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CC - C278-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C278-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia C-278/04

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A

ACUERDO INTERNACIONAL-Alcance PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE ENMIENDAS A ACUERDO INTERNACIONAL-Entrega de ponencia mediante copia informal antes del debate sin perjuicio de publicación posterior PROYECTO DE LEY-Publicación de ponencia

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “INTELSAT”- Objetivo fundamental

ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “INTELSAT”-Contexto normativo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “ITSO”-Función

ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A “INTELSAT” Y DE LA

ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO-Contenido material REVISION CONSTITUCIONAL DE ENMIENDAS AL ACUERDO INTERNACIONAL-Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"-Objeto ENMIENDAS A LOS ACUERDOS RELATIVOS Y OPERATIVOS DE INTELSAT-Decisión anterior de la Corte cuando correspondía al modelo de cooperativa intergubernamental ENMIENDAS AL ACUERDO ORIGINAL RELATIVO A INTELSAT-Transformación de naturaleza jurídica/ENMIENDAS AL ACUERDO ORIGINAL RELATIVO A “INTELSAT”-Conversión en sociedad comercial sujeta a vigilancia de organismo internacional

ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A “INTELSAT” Y DE LA

ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO-Cambios introducidos se ajustan a la Constitución/ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"- Transformación jurídica, financiera y operativa/ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"-Función/ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “ITSO”-Función Pese a la complejidad de la transformación jurídica, financiera y operativa de INTELSAT, esta Corte estima que los cambios introducidos por el acuerdo de enmiendas siguen siendo acordes con las disposiciones y principios constitucionales que ilustran las relaciones internacionales del Estado colombiano. Las mutaciones a que se vio sometida la empresa tienen efecto directo sobre su desarrollo comercial, sobre su estructura interna, sobre la dinámica de su comportamiento en el mercado de las telecomunicaciones, pero no minan en manera alguna la integridad de la soberanía nacional comprometida en ellas. Los cambios introducidos al Acuerdo original relativo a INTELSAT tuvieron el propósito de hacer de la empresa un ente verdaderamente competitivo, capaz de asumir la prestación del servicio en las mismas condiciones, en el marco de un mundo globalizado que cada vez cuenta con mejores ofertas de telecomunicación, a menor precio, mayor rapidez y más flexibilidad. En este sentido, puede asegurarse que los intereses nacionales saldrán beneficiados como consecuencia del incremento de los niveles de competitividad de la INTELSAT Ltda., pues los mismos redundarán en una mejor prestación del servicio y seguramente en un abaratamiento de

los costos. Reconoce, por ejemplo, que en materia del control de la actividad relativa a la comunicación satelital, la potestad correspondiente se confiere a la ITSO, en desarrollo de las competencias que le asigna el Acuerdo de enmiendas que aquí se revisa. En tal entendido, atribuye a dicho organismo internacional la función de controlar el servicio que por conducto de INTELSAT Ltda. se prestaría en el país y a favor del mismo. ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT”- Suministro de información neutral y no discriminatoria

ACUERDO DE ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A INTELSAT-Cobertura global

EXPLOTACION DE ORBITA GEOESTACIONARIA POR “INTELSAT” ORBITA GEOESTACIONARIA-Elemento integrante del territorio que pertenece a la Nación ORBITA GEOESTACIONARIA-Conceptos dados por la comunidad internacional ORBITA GEOESTACIONARIA-Recurso escaso ORBITA GEOESTACIONARIA-Estatus jurídico ESPACIO ULTRATERRESTRE-Principios generales aceptados ESPACIO ULTRATERRESTRE Y ESPACIO AEREO DEL ESTADO-Estatus diferente de régimen jurídico ORBITA GEOESTACIONARIA-Reclamaciones del Estado colombiano DECLARACION DE BOGOTA EN MATERIA DE ORBITA GEOESTACIONARIA ORBITA GEOESTACIONARIA-Conservación de uso racional y equitativo ORBITA GEOESTACIONARIA-Debate sobre titularidad de derechos Las consideraciones precedentes dejan al descubierto la profundidad del debate sobre la titularidad de los derechos que se disputan en torno a la órbita geoestacionaria: por un lado está la comunidad internacional que

propugna la instauración del principio de no apropiación del espacio ultraterrestre, en donde dice se ubica la órbita estacionaria; por el otro, una posición inicial de Colombia –esbozada en la Declaración de Bogotá- en la que asegura que la órbita geoestacionaria no hace parte del espacio ultraterrestre y que los países ecuatoriales ejercen soberanía sobre dicha franja, seguida de otra menos categórica, admitida en parte por algunos instrumentos internacionales (UIT), en donde se reconoce la necesidad de utilizar equitativa y racionalmente la órbita geoestacionaria, sobre la cual el país ejerce una soberanía “no tradicional”. ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Estatus constitucional/ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIAEjercicio de soberanía ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Forma parte del territorio de conformidad con el derecho internacional o leyes colombianas a falta de normas internacionales ORBITA GEOESTACIONARIA-No solución jurídica definitiva en el derecho internacional acerca de cómo se ejerce la soberanía CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A ACUERDO INTERNACIONAL-Decisión definitiva aunque no exista norma internacional determinante ORBITA GEOESTACIONARIA EN ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A “INTELSAT” Y DE LA ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO-Declaración interpretativa La declaración de exequibilidad de los instrumentos internacionales sometidos a revisión de la Corte obliga al Presidente a hacer la siguiente declaración interpretativa: el Estado colombiano reafirma que el segmento de

la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos. Esta Declaración interpretativa que el Presidente debe hacer al manifestar el consentimiento en obligarse internacionalmente por el tratado tiene por objeto manifestar a la comunidad internacional que Colombia no ha renunciado a la soberanía sobre el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde, pero que no impide las enmiendas a la INTELSAT que se examinan. Esta interpretación reafirma la soberanía colombiana prevista en los artículos 101 y 102 de la Cartagracias a lo cual, precisamente, el Estado está legitimado para intentar la reivindicación de los derechos que considere necesarios ante la comunidad internacional, tanto de manera autónoma como miembro del grupo de países ecuatorialesal mismo tiempo que tiene en consideración el estado de la cuestión en el derecho internacional positivo, que ha empezado a reconocer en la UIT el acceso equitativo a la órbita geoestacionaria, teniendo en cuenta la situación geográfica de los Estados ecuatoriales.

Referencia: expediente LAT-243

Revisión constitucional de la Ley 829 de julio 10 de 2003, “Por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT”, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la

vigésima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigésima primera reunión de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de América”.

Magistrados Ponentes:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA y

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Clara Inés Vargas Hernández - quien la preside -, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia en la revisión oficiosa de la Ley 829 de julio 10 de 2003, “Por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT”, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigésima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigésima primera reunión de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de

2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de América”. Previamente, debe advertirse que el estudio del expediente de la referencia correspondió por reparto al magistrado Alfredo Beltrán Sierra, pero el proyecto de sentencia presentado ante la Sala Plena no fue aprobado por ésta. La elaboración del texto de la providencia adoptada por la mayoría correspondió entonces a los suscrititos magistrados ponentes. La Sala Plena acogió en su integridad el análisis constitucional sobre el procedimiento de aprobación de la ley contenido en el proyecto original, por lo que esta parte ha sido transcrita literalmente del mismo. En estos términos, el texto de la providencia que a continuación se adopta recoge literalmente los antecedentes del proyecto de fallo originalmente presentado por el magistrado Beltrán Sierra –con mínimas reformas estilísticas -, así como reproduce el análisis de forma correspondiente al estudio sobre el procedimiento de aprobación de la Ley 829 de 2003, menos una sola modificación final. Consecuentemente, la sección que corresponde al análisis material del acuerdo internacional bajo estudio no se encontraba en el proyecto original.

I. ANTECEDENTES.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo señalado en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, envió fotocopia auténtica de la ley número 829 de julio 10 de 2003, “Por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT”, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en

Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigésima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigésima primera reunión de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de América”. En providencia de agosto once (11) de dos mil tres 2003, el despacho del Magistrado a quien correspondió originalmente en reparto el presente proceso solicitó a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y de la Cámara de Representantes la remisión de los antecedentes legislativos de la ley en revisión y ordenó que una vez allegados los mencionados documentos se fije en lista, para efectos de asegurar la intervención ciudadana. Igualmente, dispuso el traslado, al despacho del señor Procurador, para que rindiera su concepto de rigor. Cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir.

II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION El texto de las enmiendas objeto de revisión, es el siguiente, según la publicación efectuada en el diario oficial No. 45248 de julio 14 de 2003.

LEY 829 de 2003 (julio 14)

“ ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE "INTELSAT" hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del

13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América. El Congreso de la República Visto el texto de las "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "INTELSAT" hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América".

«ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO

A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE "INTELSAT" Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo "INTELSAT". Preámbulo Se enmendará el Preámbulo, suprimiendo en el párrafo 2 "artículo", y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde "Visto que" hasta "telecomunicaciones por satélite", y colocando en su lugar: Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,

Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental, Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el artículo I (d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente viable, Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales considerados en el artículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad, Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora intergubernamental de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales, Artículo I Se enmendará el artículo I (Definiciones), en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y colocando en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda"; suprimiendo "artículos" y colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "INTELSAT"; suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo (b); renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo

"informaciones" y colocando en su lugar " nformación"; añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola como párrafo (d): (d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos obligaciones; suprimiendo el texto del párrafo (e) y, colocando en su lugar esta nueva definición: el término "sobre una base comercial" significa conforme a los usos costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones; renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de "Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de "Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado"; renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en lugar de "INTELSAT"; suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al"; añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g): (h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV" designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV; suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del

párrafo (d), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al"; añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k): (j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales; (k) el término "Principios Fundamentales" designa a los principios enunciados en el artículo III, suprimiendo el texto del párrafo (l) y, colocando en su lugar esta nueva definición: el término "patrimonio común" designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el artículo XII; suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición: (m) el término "cobertura global" designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias; suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar: el término "conectividad mundial" designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la

cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965; añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como párrafo (o): (o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad; enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad , así como derechos contractuales"; y suprimiendo "y" después del punto y coma; añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s): (r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y (s) el término "Administración" designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. Artículo II Se enmendará el artículo II, suprimiendo "INTELSAT" del título y añadiendo "la ITSO"; suprimiendo en su totalidad el texto del artículo II y colocando en su lugar: Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el

Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como "ITSO". Artículo III Se enmendará el artículo III, cambiando el título por "Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO" ; suprimiendo el párrafo (a); suprimiendo la designación "(b)" del párrafo (b); añadiendo "A efectos de la aplicación del artículo III, serán" en lugar de "Serán"; renumerando el inciso (b)(i) como inciso (a); colocando "zonas" en lugar de "áreas" cada vez que aparezca; colocando "en cuestión" en lugar de "interesado"; renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando "zonas" en lugar de "áreas" colocando "esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente" en lugar de "tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente"; y moviendo el antiguo inciso (b), enmendado, al artículo IV; suprimiendo íntegramente el resto del artículo III y colocando en su lugar: (a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales. (b) Los Principios Fundamentales son:

(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. Artículo IV Se enmendará el artículo IV, cambiando el título por "Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones incluidos"; suprimiendo "INTELSAT" y añadiendo en su lugar "La ITSO" en el párrafo (a); y suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo¿" en el párrafo (b); renumerando la totalidad del texto del artículo IV (Personalidad jurídica), con las enmiendas, como artículo VI, a excepción del texto del antiguo párrafo (b) del artículo III, que, según las enmiendas arriba indicadas, había pasado aquí y es el nuevo texto del artículo IV. Artículo V Se enmendará el artículo V. cambiando el título por "Supervisión"; suprimiendo íntegramente el texto actual del artículo V y colocando en su lugar: La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento, espacial esté disponible sobre una base comercial. Artículo VI Se enmendará el artículo VI, suprimiendo "INTELSAT" del título y colocando en su lugar "la ITSO"; renumerando el artículo VIII; enmendando el artículo renumerado como VIII para que rece: La ITSO tendrá los siguientes órganos:

(a) la Asamblea de Partes; y (b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes. Artículo VII Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes), moviendo el texto del artículo VII al artículo IX; cambiando el título del artículo VII por "Principios financieros"; añadiendo este nuevo texto como artículo VII: (a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. (b) En c aso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos. Artículo VIII Se enmendará el artículo VIII (Reunión de Signatarios), suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo artículo VIII y colocando en su lugar el texto y el título del artículo VI, que, según las enmiendas arriba indicadas, se renumeró como artículo VIII. Artículo IX Se enmendará el artículo IX, suprimiendo íntegramente el texto del antiguo artículo IX; cambiando el título del artículo IX por "Asamblea de Partes", enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo artículo VII (Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como artículo IX: suprimiendo "INTELSAT" y colocando en su lugar "la ITSO" en el párrafo (a); suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar: (b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los

objetivos a largo plazo de la ITSO. (c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. (d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes: (i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales; (ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su artículo XV; (iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el artículo X; (iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales; (v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción medidas al respecto; (vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del artículo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO; (vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales; (viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes; (ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las

Partes; (x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo (b) del artículo IV del presente Acuerdo; (xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes; (xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado; (xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO; (xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el artículo 3° del Anexo A al presente Acuerdo; (xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra: la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos, (xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios Públicos; y (xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro artículo del presente Acuerdo. (e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del artículo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito de la reunión y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea

de Partes. en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo "se constituirá por" y colocando en su lugar "quedará constituido con"; en el párrafo (f), suprimiendo "Cada Parte tendrá un voto"; en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f), suprimiendo "un" antes de "voto"; añadiendo al final del párrafo (f): Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea. renumerando el párrafo (g) como párrafo (h), suprimiendo "¿incluirá una disposición para" colocando en su lugar "dispondrá"; y añadiendo después de "directiva": ", y regirá la participación y la votación" añadiendo este nuevo párrafo (g): (g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto. renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde "INTELSAT" hasta el final de la oración, y colocando en su lugar "la ITSO". Artículo X Se enmendará el artículo X, cambiando el título por "Director General". suprimiendo íntegramente el texto del artículo X y colocando en su lugar: (a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de Partes. (b) El Director General: (i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de

gerencia, entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales; (ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Asamblea de Partes; y (iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años. (c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selección del resto del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO. (d) El Director General, siguien

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