CC - C280-2004
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C280-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia C-280/04
CONVENIO MARCO DE EJECUCION DE AYUDA FINANCIERA
Y TECNICA Y DE COOPERACION ECONOMICA EN
COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE COMUNIDAD EUROPEA Y ACUERDO DE CARTAGENA Y PAISES MIEMBROS-Ayuda en ejecución de programas TRATADO INTERNACIONAL-Modificación mediante acuerdo escrito entre las partes TRATADO INTERNACIONAL-Formación plena de la voluntad del Estado ACUERDOS SIMPLIFICADOS Y ACUERDOS DE MERA EJECUCION DE TRATADO INTERNACIONAL-Distinción COMUNIDAD EUROPEA-Condiciones de financiación de proyectos en ejecución del convenio marco
CONVENIO MARCO DE EJECUCION DE AYUDA FINANCIERA
Y TECNICA Y DE COOPERACION ECONOMICA EN COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”-Proyectos financiados COMUNIDAD EUROPEA-Exclusión de financiación de tributos correspondientes a proyectos financiados en el marco del convenio COMUNIDAD EUROPEA-Proyectos ejecutados en el Estado colombiano CONVENIO MARCO DE COMUNIDAD EUROPEA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Concreción de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica
Referencia: expediente LAT-241
Revisión constitucional de la Ley 825 de 2003, “por medio de la cual se aprueba el
“CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA
EJECUCIÓN DE LA AYUDA
FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA
COOPERACIÓN ECONÓMICA EN LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA EN
VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)”.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente S E N T E N C I A en el proceso de revisión de la Ley 825 de 2003, “por medio de la cual se
aprueba el “CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA
AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)”.
I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 24 de Julio de 2003 (Fls. 1-40 Cuad. 1), después del vencimiento del término señalado en aquella disposición, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 825de 2003, para efectos de su revisión
constitucional. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 14 de Agosto de 2003 (Fls. 4243 Cuad. 1) , avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto del 3 de Octubre de 2003 (Fls. 185186 Cuad. 1) ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 45.248 de 14 de Julio de 2003: LEY 825 DE 2003
(julio 10) PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se aprueba el Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de
diciembre de dos mil (2000). EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000), que a letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). PROYECTO DE LEY 31 DE 2001 SENADO Por medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000). EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000) que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
«CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA
FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA" La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", Por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado "Colombia", por otra parte, en conjunto denominadas "las partes", Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominad o "el Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia, Considerando que el Reglamento (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina, las partes, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Para la realización de los objetivos del AcuerdoMarco de Cooperación en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica, las partes convienen ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de
gestión fijadas en el presente Convenio-Marco.
ARTÍCULO 2o. CONSULTA ENTRE LAS PARTES.
1. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y designará un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.
El Gobierno de Colombia comunicará oficialmente la designación de tal Coordinador Nacional a la Comisión Europea. En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas conjuntamente, así como para el seguimiento de la cooperación en general. Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.
2. La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de información sobre: -Los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional; -Los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones de otros financiadores de fondos a nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios; -Las acciones más convenientes para la realización de los objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas establecidas por el país en los sectores contemplados.
La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria, así como a sus posibles revisiones anuales. Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Colombia en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que se ejecuten en Colombia.
3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena ejecución de ésta.
4. Las partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y Colombia en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos colombianos.
ARTÍCULO 3o. CONVENIOS DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICOS Y CONTRATOS. Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar: -A un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6o. El modelo de Convenio de Financiación figura en Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte integrante del mismo. -O a un Contrato de Subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6o responsables de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 4o. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. La Comisión y, en su caso, el organismo elegible a la financiación comunitaria, tal como se define en el artículo 6o de un proyecto y/o programa financiado por la Comunidad podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto y/o programa. Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico. ARTÍCULO 5o. EL JEFE DE DELEGACIÓN. La Comisión está representada ante el Gobierno de Colombia por el Jefe de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador Nacional, la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del presente Convenio-Marco. ARTÍCULO 6o. ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO COMUNITARIO. Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-gubernamentales. ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al
presente Convenio-Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen. ARTÍCULO 8o. CONTROVERSIAS. Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia por otra parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionada mediante arbitraje en conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a la fecha del presente Convenio. ARTÍCULO 9o. MODIFICACIONES. Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.
ARTÍCULO 10. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA.
1. El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.
2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las partes mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso, continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita, obligaciones derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada
notificación escrita.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo uno del presente artículo, el presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. La aplicación provisional cesará también en el momento en que una de las partes notifique a la otra su intención de no llegar a ser parte en el Convenio-Marco.
ARTÍCULO 11. CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS. El modelo de Convenio de Financiación Específico (anexo) así como los Protocolos número I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada) forman parte integrante del presente Convenio-Marco. ARTÍCULO 12. NÚMERO DE EJEMPLARES. El presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma español, igualmente auténticos. Suscrito en..., el... de 2000. Por la Comunidad Europa,
SANTIAGO GÓMEZ REINO,
Director General Adjunto Dirección General de Relaciones Exteriores Firmado el 17 de octubre de 2000. Por el Gobierno de Colombia, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO, Ministro de Relaciones Exteriores Firmado el 14 de diciembre de 2000. ANEXO
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO entre
LA COMUNIDAD EUROPEA y LA REPUBLICA DE COLOMBIA Título del proyecto Número del proyecto CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", ella misma representada por,
Por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", por otra parte, CONSIDERANDO Que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993 prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia. Considerando que el Reglamento, (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica ya la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1A. DISPOSICIONES APLICABLES.
1. El proyecto descrito en el artículo 2o siguiente se ejecutará de conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco firmado el... por la Comisión y el Gobierno de Colombia, así como de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de financiación, de las Condiciones Generales del anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del presente Convenio.
2. El presente Convenio de financiación y las Disposiciones Técnicas y Administrativas complementan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
ARTÍCULO 2A. OBJETO. La Comunidad financiará, a través de una
contribución no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":
Proyecto número: Título: Costo total estimado del proyecto: La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo 2.
ARTÍCULO 3A. FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD. La financiación de la Comunidad está limitada a... Euros (+en letras). El Convenio de financiación está sujeto a une fecha límite después de la cual cualquier remanente de fondos de la subvención de la CE será cancelado automáticamente 6 meses más tarde. La Comisión puede, sin embargo, dependiendo de las circunstancias, conceder una extensión de esta fecha límite, siempre y cuando la extensión sea apropiadamente solicitada y justificada por el Beneficiario. La fecha límite de este convenio se fija al...< /i> ARTÍCULO 4A. FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO. La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará limitada a... Euros (+ en letras). En caso que dicha contribución, o parte de esta, no se realice mediante un aporte financiero, deberá así expresarse. ARTÍCULO 5A. DIRECCIONES. La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al título del proyecto, se dirigirá a: a) Para la COMUNIDAD EUROPEA; b) Para el BENEFICIARIO Una copia será remitida al Coordinador Nacional. ARTÍCULO 6A. NÚMERO DE EJEMPLARES. El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma español, dos para la Comisión, uno para el Coordinador Nacional, y uno para el Beneficiario, siendo todos ellos
igualmente auténticos. ARTÍCULO 7A. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos propios a cada parte. Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá aplicándose para las acciones, en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita. FIRMAS Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio. Suscrito en... Suscrito en... El (fecha) El (fecha) Por la Comunidad Europea Por el Beneficiario Por el Coordinador Nacional Anexo 1: Condiciones Generales. Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES
TITULO I.
FINANCIACION DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 1o. FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD. La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución financiera de la Comunidad. El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio. ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO. Cuando la realización del proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las
obligaciones que correspondan al Beneficiario. ARTÍCULO 3o. INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN. Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto. Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecución de un contrato o en la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del contrato o a la previsión de gastos, incluidos los imprevistos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o toda financiación efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras, correrá a cargo del Beneficiario. ARTÍCULO 4o. COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera sea reduciendo la amplitud del proyecto y/o recurriendo a sus recursos propios. Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.
TITULO II.
EJECUCION.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIO GENERAL. La responsabilidad de la ejecución
del proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio. Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a una Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo. ARTÍCULO 6o. JEFE DE DELEGACIÓN. Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 7o. PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS.
1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del presente Convenio.
La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la Comisión continuará existiendo hasta la regularización por esta de las operaciones cuya ejecución se le confió.
2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos directamente.
3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país Beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto: -Una cuenta en Euros -Una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una institución financiera reconocida por el Coordinador Nacional y autorizada por la Comisión.
4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en Euros y
se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del pago.
5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán intereses, en caso de existir, en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que deberán ser objeto de una partida contable separada, así como las cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la utilización de los intereses en beneficio del proyecto sólo podrá hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.
6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los libros contables se conservarán durante un período de cinco años a partir de la fecha del último pago.
7. En caso de Ejecución Delegada, la puesta a disposición de los fondos comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II anexo.
ARTÍCULO 8o. MODALIDADES DE PAGO.
1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en esta moneda.
2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el artículo 3o del
presente Convenio de Financiación Específico.
TITULO III.
ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 9o. REGLA GENERAL. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación restringida. ARTÍCULO 10. ADMISIBILIDAD. La participación en -las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad. En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado Beneficiario y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida. ARTÍCULO 11. IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN. La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la Comunidad. A tal fin, velarán en particular: -Por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y
del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la prensa nacional y local, la publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios; -En eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en el artículo 10. ARTÍCULO 12. CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS. Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión. En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las características particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión, podrán autorizar excepcionalmente la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada localmente, la celebración de contratos tras una licitación restringida, la contratación directa, la ejecución directa por la propia administración.
ARTÍCULO 13. EXPEDIENTES DE LICITACIÓN.
1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los resultados de las licitaciones.
2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en calidad de observador,
durante la evaluación de las ofertas.
3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos, apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con tales contratos,¿ apéndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del compromiso global establecido en virtud del presente Convenio.
ARTÍCULO 14. CONTRATOS DE SERVICIOS.
1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.
2. La Comisión elaborará ¿después de una preselección-una lista limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad en cuestión.
3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las tareas definidas, en el apartado 1 del presente artículo, serán delegadas por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios financiados por
la Comunidad Europea. ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES. En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de
acuerdo al monto del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros recapitulativos anexos números 1, 2 y 3). ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la oferta elegida sea la más ventajosa económicamente, habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación costo/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los postores, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los sumin
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