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CC - C285-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C285-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia C-285/09

MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP/CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Adhesión de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constitución La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de la Constitución Política de Colombia MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento de integración regional latinoamericano/MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Objetivo Los objetivos fundamentales de este mecanismo de concertación se relacionan con la promoción e impulso del desarrollo económico y social de la región a través de la realización conjunta, entre otras acciones, de obras de infraestructura y proyectos de interconexión en materia de servicios públicos, que mejoren la eficiencia y reduzcan los costos de prestación de los mismos, y

en general, contribuyan a la competitividad de la región en materias industrial y comercial. También se contemplan, de manera concurrente, acciones relacionadas con los temas de desarrollo sostenible, con la mitigación de desastres naturales y con la promoción del turismo en los países de la región. CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Objetivo Constituye su objetivo fundamental, la formulación de una agenda específicamente encaminada a lograr el mejoramiento de la competitividad de la región, mediante acciones enfocadas a temas tales como productividad empresarial, promoción de inversiones, clima de negocios, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica. TRATADO INTERNACIONAL-Propósitos TRATADO INTERNACIONAL-Objetivos desarrollan fines y fundamentos del Estado Colombiano

Ref: Expediente LAT-336 2

TRATADO INTERNACIONAL-Perfecta armonía con los principios que desarrollan las relaciones exteriores

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO

INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración por legislador del contenido/TRATADO MULTILATERALPosibilidad de declaraciones interpretativas/TRATADO MULTILATERAL-Reservas que no afecten el objeto y el fin Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si, como ocurre en este caso, el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a

menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance TRATADO INTERNACIONAL-Revisión incluye examen de las facultades del ejecutivo respecto a negociación y celebración La Corte Constitucional ha señalado, de manera reiterada, que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. ADHESION A TRATADO INTERNACIONALProcedencia/ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Efectos Si bien en el presente caso, se trata de cinco (5) distintos acuerdos cuya aprobación se formaliza a través de la Ley 1222 de 2008, tres de ellos fueron suscritos sin la participación del Estado colombiano, razón por la cual procedería la eventual adhesión de éste, de conformidad con lo previsto en esos mismos acuerdos y en las normas internacionales sobre la materia, particularmente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en tanto que los dos restantes documentos constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas regionales de que tratan los precedentes instrumentos. En lo que atañe a los tres primeros instrumentos, en cuya firma, como ya se dijo, no participó un representante del Gobierno colombiano, el consentimiento frente a ellos se entiende manifestado por el hecho de la suscripción de los respectivos documentos de adhesión, en los que hubo válida representación del Estado

colombiano.

Ref: Expediente LAT-336 3

TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción del tratado/TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial expresa intención de adherir a tratado multilateral a cuya suscripción el Estado no concurrió Los documentos que constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas regionales fueron suscritos por quien para ese momento se desempeñaba como Consejero Presidencial para la Competitividad y Consejero Presidencial para el Plan Puebla Panamá, quien los suscribió a nombre del Estado colombiano no habiendo sido facultado previamente para tal efecto por el Presidente de la República. Sin embargo, se observa que posteriormente, el Jefe del Estado ordenó someter estos cinco acuerdos a la consideración del órgano legislativo, expidió también un documento por el cual, en desarrollo de lo previsto en la ya citada Convención de Viena, manifestó refrendar la firma puesta en los documentos de adhesión de Colombia a tales acuerdos. De esta manera, para la Corte, la representación del Estado colombiano en la suscripción de estos dos últimos documentos es enteramente válida, por enmarcarse sin dificultad en los supuestos previstos en las normas de Derecho Internacional aplicables al caso y en los preceptos constitucionales que regulan la materia. Resalta la Corte que en el presente caso, la aprobación presidencial tiene además el efecto de expresar la intención y el interés del Presidente de la República, responsable de la dirección de las relaciones internacionales en adherir a los dos citados tratados multilaterales a cuya suscripción original el Estado colombiano no concurrió.

PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos constitucionales La Corte observa que el proyecto de ley surtió de manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado de la República; (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las dos cámaras que conforman el órgano legislativo, con el quórum y las mayorías exigidas por la Constitución y el reglamento; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y segundo debate realizado en cada cámara, así como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los términos mínimos previstos en el texto constitucional; (vi) fue sancionado por el Presidente de la República una vez concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado para su revisión de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción presidencial, resultando en consecuencia exequible, en lo que se refiere a la validez de su trámite legislativo

ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN

PUEBLA PANAMA Y ANEXO MODIFICATORIO-Contenido

Ref: Expediente LAT-336 4

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA

INSTITUCIONALIZACION DEL CONSEJO MESOAMERICANO

PARA LA COMPETITIVIDAD (CMC) Y ADENDUM NUMERO 1Contenido CONVENIO DE ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento por el cual el estado adquiere compromisos en el marco de acuerdo regional En el caso del PPP nuestro país fue admitido en calidad de observador desde el mes de noviembre de 2004 y como miembro de pleno derecho desde julio de

2006. En la parte dispositiva del Convenio de Adhesión de Colombia al PPP se señala que el país es admitido como miembro de pleno derecho del PPP “en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron” y que ejercerá los mismos derechos y obligaciones de los demás países miembros y participará con voz y voto e igual iniciativa en todas las instancias de deliberación del PPP.

CONVENIO DE ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Alcance de compromisos sujeto a decisiones operativas que de implicar nuevas obligaciones deberán someterse al trámite constitucional de tratado internacional Examinado el contenido material de los instrumentos internacionales a los que Colombia se propone adherir, así como el de los respectivos documentos de adhesión, aprobados unos y otros por Ley 1222 de 2008, considera la Corte de manera general que ellos resultan acordes con las disposiciones constitucionales vigentes sobre la materia. Sin embargo, en lo relacionado con el alcance de los compromisos que por efecto de estos acuerdos adquiere Colombia, la Corte considera importante reiterar que el texto de los acuerdos

constitutivos, tanto del Plan Puebla – Panamá (PPP) como del Consejo Mesoamericano de la Competitividad (CMC), resultan particularmente breves y lacónicos, por lo que posiblemente la extensión específica de tales compromisos dependerá en buena medida de las decisiones operativas que posteriormente se adopten por parte de los órganos competentes dentro de cada una de tales instancias, advirtiendo la Corte que aquellas decisiones internas que impliquen nuevas modificaciones al texto de los acuerdos incorporados a la Ley 1222 de 2008 cuya exequibilidad ahora se examina, y particularmente la asunción de nuevas obligaciones específicas por parte de los países miembros, deberán, en lo que a la República de Colombia concierne, surtir la totalidad del trámite constitucionalmente requerido para la aprobación y entrada en vigencia de un tratado internacional. TRATADO INTERNACIONAL-Validez de textos estatutarios que establecen privilegios a favor de miembros fundadores en relación con adherentes

Ref: Expediente LAT-336 5

Referencia: expediente L. A. T. 336

Revisión de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá’, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el ‘Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el ‘Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo

Mesoamericano para la Competitividad (CMC)’, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el ‘Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005’ suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ‘Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá’, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”.

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES El día 22 de julio de 2008 el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá’, firmada en

Ref: Expediente LAT-336 6

Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el ‘Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el ‘Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)’, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el ‘Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005’ suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ‘Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá’, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”. Mediante providencia de septiembre 4 de 2008, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes. Cumplido lo anterior, mediante auto de septiembre 30 de 2008 se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, para los efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al entonces Procurador General de la

Nación, para el concepto correspondiente. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Convenio y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA Los textos del "Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, del “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, del “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, del “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y del “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”, y de la ley aprobatoria objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 47.052, de julio 16 de 2008: “LEY 1222 DE 2008

(julio 16) Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008

Ref: Expediente LAT-336 7

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el Memorando

de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco,

Ref: Expediente LAT-336 8

Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de

mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

VI CUMBRE DEL MECANISMO DE DIALOGO Y CONCERTACION DE TUXTLA Managua, República de Nicaragua, 25 de marzo de 2004

ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL

PLAN PUEBLA – PANAMA

Los Jefes de Estado y de Gobierno de Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, el Segundo Vicepresidente de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Presidente de Costa Rica y los Representantes del Presidente de El Salvador y del Primer Ministro de Belice, reunidos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, en el

marco de la VI Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla; Recordando la Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), celebrada en San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001;

Ref: Expediente LAT-336 9

Reiterando que el Mecanismo de Tuxtla es el máximo foro mesoamericano, que ampara el conjunto interdependiente de instancias de diálogo y de seguimiento; Teniendo Presente el desarrollo que ha alcanzado el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) como instrumento impulsor del desarrollo y la integración regional;

Han acordado lo siguiente:

DESARROLLO INSTITUCIONAL

PRIMERO.

Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) por parte de los Estados Integrantes del Mecanismo de Tuxtla.

ESTRUCTURA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA

SEGUNDO.

Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla -Panamá, se establecen las siguientes instancias: a) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla - Panamá. b) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá. c) Comisión de Promoción y Financiamiento. d) Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá. e) Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá.

COMISION EJECUTIVA

TERCERO.

La Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión Ejecutiva), es la instancia que tendrá a su cargo la

planificación, coordinación y seguimiento de las iniciativas y proyectos que se adopten al amparo del Plan Puebla -Panamá, dentro del conjunto interdependiente de instancias del diálogo de Tuxtla.

CUARTO.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Estados Miembros del Plan Puebla – Panamá.

Ref: Expediente LAT-336 10

QUINTO.

Existirá una Co-Presidencia de la Comisión Ejecutiva ejercida, por una parte, por el Estado que ostente la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y por la otra, por México. SEXTO. Son funciones de la Comisión Ejecutiva: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan Puebla Panamá; b) Recibir las propuestas de iniciativas y proyectos comprendidos en el Plan Puebla -Panamá, llevar a cabo su evaluación y de ser el caso, aprobarlos de manera coordinada con el Grupo Técnico Interinstitucional; c) Impulsar la formalización de las diferentes iniciativas y proyectos una vez aprobados; d) Someter a la decisión de los respectivos Jefes de Estado y de Gobierno, las propuestas vinculadas al Plan Puebla – Panamá. que así lo requieran, en el caso de Centroamérica, previa coordinación con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Así como mantener una estrecha coordinación con los Ministros de Relaciones Exteriores del Mecanismo de Tuxtla;

e) Presentar informes de avances sobre el Plan Puebla – Panamá a los Jefes de Estado y de Gobierno, y circularlos a los Cancilleres de los Estados Miembros; f) Dar seguimiento y evaluar los avances alcanzados en cada una de las iniciativas; g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas del Plan Puebla – Panamá. Cada iniciativa tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados, quien será designado en el seno de la Comisión. El resultado de sus trabajos será del conocimiento de la Comisión de manera directa; h) Elegir al titular de la Dirección Ejecutiva, con base en el perfil que la propia Comisión Ejecutiva establezca; i) Dar lineamientos a la dirección ejecutiva para realizar las actividades que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá (PPP) y ejercer la dirección política sobre la dirección ejecutiva. j) Fungir como vocera oficial en relación con los temas del Plan Puebla – Panamá y divulgar ampliamente sus contenidos, alcances y avances del plan; k) Decidir sobre las modalidades operacionales de las instancias que le puedan brindar apoyo; l) Establecer lineamientos al Grupo Técnico Interinstitucional para la realización de los trabajos que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá; Ref: Expediente LAT-336 11 m) Crear las Comisiones Técnicas que se estimen pertinentes para desarrollar trabajos específicos relacionados con las iniciativas y proyectos del Plan Puebla – Panamá; n) Cualquier otra que le asignen los Estados Miembros del PPP. La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera periódica o como lo

establezca el reglamento. en el lugar y fecha que determine, y tomará sus decisiones por consenso.

DIRECCION EJECUTIVA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA

SÉPTIMO.

La Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Dirección Ejecutiva), es la instancia de apoyo de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá, que ejecuta y da seguimiento a los lineamientos y acciones establecidos por la misma y su sede estará establecida en la República de El Salvador.

OCTAVO.

La Dirección Ejecutiva será ejercida por un profesional escogido bajo criterios técnicos y de manera transparente y contará con el apoyo del personal que se considere necesario para desempeñar sus funciones. El Director Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro (4) años y podrá fungir hasta por un periodo adicional. La Comisión Ejecutiva tendrá la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento de no cumplirse con las cláusulas contratadas. El Director Ejecutivo será responsable de los nombramientos y despidos del personal y consultores a su cargo. Realizará las funciones gerenciales típicas, conforme a los lineamientos que marque el reglamento.

NOVENO.

La Dirección Ejecutiva se establecerá en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a partir de la fecha de firma de la presente Acta, para lo cual se suscribirá un Acuerdo Marco de Cooperación Funcional entre el Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana y los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla – Panamá (PPP), con el propósito de establecer las modalidades de apoyo y relación interinstitucional, así como

también los derechos y obligaciones entre ambas Partes.

DÉCIMO.

Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán las siguientes: a) Participar en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz, pero sin derecho a voto; Ref: Expediente LAT-336 12 b) Dar seguimiento a las decisiones y acuerdos de la Comisión Ejecutiva y presentar los informes correspondientes; c) Desarrollar todas aquellas actividades que le asigne la Comisión Ejecutiva y concertar todas las reuniones a petición de la misma, en coordinación con la Presidencia Pro Témpore; d) Dar seguimiento a las reuniones de las Comisiones Técnicas, de las iniciativas mesoamericanas a petición de la Comisión Ejecutiva; e) Representar a la Comisión Ejecutiva en las actividades que le encomiende la misma; f) Elaborar informes semestrales y anuales de los avances del Plan Puebla – Panamá, con base en los planes estratégicos propuestos por la Comisión Ejecutiva y en los planes regionales y nacionales de desarrollo. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación; g) Elaborar la propuesta para el Plan Operativo Anual, con su correspondiente presupuesto. Este Plan deberá presentarse a la Comisión Ejecutiva como fecha límite la última semana del mes de octubre del año anterior; h) Elaborar informes semestrales y anuales de los resultados de su gestión. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva para su consideración y análisis. Para efectos ilustrativos y de información, se harán llegar también a la Secretaria General del SICA;

  1. Desempeñar las funciones de apoyo logístico y operativo de la Comisión Ejecutiva, incluyendo opiniones técnicas sobre propuestas y recomendaciones presentadas a esta. Dichas opiniones podrán incluir temas diversos y seguirán el procedimiento aprobado por la Comisión Ejecutiva. j) Sugerir a la Comisión Ejecutiva, la promoción de los temas relacionados con el Plan Puebla – Panamá en el proceso de las reuniones de los Presidentes, Cancilleres u otras instancias regionales; k) Proponer a la Presidencia Pro Témpore del Plan Puebla – Panamá temas de agenda para las reuniones de la Comisión Ejecutiva; l) Apoyar y facilitar la coordinación del trabajo de las instituciones miembros del Grupo Técnico Interinstitucional para la ejecución de las tareas requeridas por la Comisión Ejecutiva, en coordinación con los Comisionados y las Secretarías Técnicas de las iniciativas mesoamericanas, así como proponer a la Comisión Ejecutiva la contratación de consultorías, cuando así se requiera; m) Servir de unidad de información, así como facilitar la coordinación entre la Comisión Ejecutiva y el Grupo Técnico lnterinstitucional y con otras entidades que le solicite la Comisión

Ejecutiva; Ref: Expediente LAT-336 13 n) Tomar decisiones previa autorización de la Comisión Ejecutiva, sobre recursos financieros generales que puedan ser asignados para apoyar su gestión; o) Aquellas otras que le asigne la Comisión Ejecutiva.

COMISION DE PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL

PLAN PUEBLA - PANAMA

DÉCIMO PRIMERO.

La Comisión de Promoción y Financiamiento del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión de Promoción y Financiamiento), tiene como propósito apoyar a los países del PPP en la promoción y búsqueda de recursos financieros y de cooperación que se requieran para el diseño y ejecución de los proyectos contemplados en las Iniciativas del PPP.

DÉCIMO SEGUNDO.

La Comisión de Promoción y Financiamiento estará conformada por los Presidentes (o por quienes ellos designen) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y estará coordinada por el Presidente del BID. Estas instituciones, conjuntamente con las más altas autoridades hacendarias de cada país y la propia Comisión Ejecutiva del PPP, promoverán fuentes de financiamiento para proyectos, cuya viabilidad estará sujeta a legislación fiscal, disponibilidad presupuestaria y normativa institucional de cada uno de los Estados. La Comisión de Promoción y Financiamiento, informará a la Comisión Ejecutiva de los recursos que se logren identificar para los proyectos del PPP, a fin de dar un seguimiento puntual a las necesidades de apoyo financiero y de cooperación en cada una de las iniciativas. Para llevar a cabo este seguimiento, la Comisión, se reunirá un mínimo de dos veces por año. Cada uno de los países Miembros del PPP, será responsable de la contratación y administra

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