CC - C286-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C286-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-286/09
OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY
POR EL CUAL LA NACION SE VINCULA A LA
CONMEMORACION DE LOS 50 AÑOS DE LA DESANEXION DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO-Infundadas OBJECIONES PRESIDENCIALES-Término para la formulación CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY OBJETADO-Análisis que comprende su estudio/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad OBJECIONES PRESIDENCIALES-Término constitucional para pronunciamiento del Congreso La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que el control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la República es atinente no sólo respecto de las objeciones de carácter material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que también comprende la verificación formal respecto del trámite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y legales que se ocupan de él. Por consiguiente, al examen material de los reproches por inconstitucionalidad formulados por el Gobierno debe anteceder el estudio formal relativo al trámite impartido a las objeciones presidenciales para verificar si dicho trámite se ajusta a la normatividad correspondiente, examen que no obstante no comprende el procedimiento legislativo del proyecto de ley objetado, el cual puede ser objeto de control mediante demandas ciudadanas. Esta Corporación también ha determinado que la insistencia de las Cámaras constituye un presupuesto de procedibilidad para poder asumir la competencia en el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, ya que si
tal requisito falta de manera total o parcial, se debe entender que el proyecto de ley de que se trate fue archivado total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley 5a de 1992. OBJECIONES PRESIDENCIALES-Trámite en el Congreso de la República En cuanto al trámite de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, se tiene que, una vez elaborada la respectiva ponencia insistiendo, ésta deberá ser votada por cada Plenaria en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un 2 proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada cámara en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Cumplimiento de exigencias constitucionales ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE ORDENE GASTO O DECRETE BENEFICIO-Exigencia De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, se exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en cualquier tiempo durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deberá publicarse en la Gaceta del Congreso. ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTOS DE LEY QUE GENEREN GASTO PUBLICO-Requisito cuyo cumplimiento esta a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTOS DE LEY QUE GENEREN GASTO PUBLICO-Incumplimiento no invalida el proceso legislativo ni la ley/MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo Ha señalado la Corte que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones y de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, es el principal responsable del cumplimiento de tal requisito, y el incumplimiento por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso legislativo o de la ley correspondiente. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE GASTO PUBLICO-La expresión "autorizase" no puede ser leída como orden imperativa Esta Corporación se ha pronunciado reiteradamente en relación con la constitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos 3 y ha sostenido que dichas autorizaciones no vulneran la distribución de competencias entre el Legislador y el Gobierno, señalando que salvo las
restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, y que al Gobierno le corresponde decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, razón por la cual lo que no puede hacer el Congreso al decretar un gasto, es ordenar de manera imperativa al Gobierno la realización de traslados presupuestales para el cubrimiento de los respectivos recursos. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA INCLUIR GASTORealización de obras en entidades territoriales a través del sistema de cofinanciación no vulnera norma constitucional ni orgánica Esta Corporación ha señalado que las autorizaciones otorgadas por el Legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 Superior, cuando las normas objetadas se refieren a un desembolso a través del sistema de cofinanciación.
Referencia: expediente OP-113
Objeciones presidenciales al artículo 2° del proyecto de ley No. 129/07 Senado282/07 Cámara, “por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones”
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241 del numeral 8 de la Constitución Política y
4 cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite surtido en razón de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, en contra del artículo 2° del Proyecto de Ley No. 129/07 Senado - 282/07 Cámara, “por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones”.
I. ANTECEDENTES Iniciación del trámite
1. El señor Presidente del H. Senado de la República remitió a esta Corporación, mediante Oficio fechado 12 de noviembre de 2008, el Proyecto de Ley por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones, para que se decida sobre la constitucionalidad del artículo 2° del Proyecto, dado el rechazo del legislativo a las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.
2. Texto del Proyecto de Ley A continuación se transcribe el texto del Proyecto de Ley No. 129/07
Senado 282/07 Cámara y se subraya el artículo objeto de análisis de constitucionalidad. “Ley ______
“POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE VINCULA ALA
CONMEMORACIÓN DE LOS 50 AÑOS DE LA DESANEXION DEL
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: ARTICULO PRIMERO: La Nación rinde homenaje al Departamento del Putumayo, con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.
ARTICULO SEGUNDO: A partir de la sanción de esta Ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución
5 Política, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Putumayo, código BPIN 0020-05931-0000, inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas por el artículo 6°, numeral 3.3 último inciso del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el número 201 de 2007 Cámara, 199 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
ARTICULO TERCERO: Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito, contra créditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP) ARTICULO CUARTO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.”
3. Trámite de la iniciativa 3.1 El 8 de mayo del año 2007, el H. Representante a la Cámara
Guillermo Rivera Flórez sometió a consideración del Congreso de la República la iniciativa por medio del cual la Nación se vincula a los cincuenta años de la desanexión del departamento del Putumayo, publicada en la Gaceta del Congreso No. 173 del 10 de mayo del mismo año1. 3.2 Repartida la iniciativa a la Comisión Cuarta, correspondió al H. representante Juan Lozano Galdino presentar Ponencia para primer debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 210 del 25 de mayo de 20072. 3.3 De acuerdo con el informe de sustanciación rendido por el Secretario de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, en Sesión del 19 de junio de 2007 se anunció para votación en la próxima sesión el Proyecto de Ley No. 282/07 Cámara, el cual fue aprobado el 20 de junio del mismo año sin modificaciones3. 3.4 La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el H. representante Juan Lozano Galdino y publicada en la Gaceta del Congreso No. 401 del 23 de agosto del año 20074. 1Cfr.. Folio 114 del Cuaderno Principal; Pág. 1 Gaceta No. 173 de 2007. 2Cfr.. Folios 98 y 99 del Cuaderno Principal; Pág. 26 Gaceta No. 210 de 2007. 3Cfr.. Folio 82 del Cuaderno Principal. 4Cfr.. Folios 69 vto. y 70 del expediente; Pág. 14 Gaceta No. 401 de 2007. 6 3.5 Los Informes de Ponencia para primer y segundo debate en el
Senado de la República correspondieron al H. senador Juan Carlos Martínez Sinisterra, publicados en las Gacetas No. 39 del 15 de febrero de 2008 y No. 363 del 13 de junio de 2008, respectivamente5. 3.6 El anuncio para segundo debate en el Senado de la República se realizó el día miércoles 18 de junio de 2008, según consta en el Acta No. 56 de la sesión ordinaria de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 563 del 29 de agosto de 20086. 3.7 La aprobación del proyecto de ley en Plenaria del Senado de la República se realizó el día 19 de junio de 2008, según consta en Acta No. 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 564 de 20087. 3.8 De acuerdo con los Informes de Sustanciación, rendidos por los Secretarios respectivos, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y la Plenaria del Senado de la República en Sesiones del 2 de abril del año 2008 y del 20 de junio del mismo año, previo anuncio del día anterior, el Proyecto de Ley No. 129/07 Senado 282/07 Cámara, fue aprobado sin modificaciones8. 3.9 Mediante Oficio S.G.2 1984/08, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 8 de julio del mismo año, el Secretario General (E.) de la H. Cámara de Representantes, por instrucciones del Presidente de la Corporación, remitió el Proyecto de Ley al que se hace mención para sanción presidencial. 3.10 El 15 de julio del año 2008, el señor Ministro de Hacienda y Crédito
Público devolvió al H. Congreso de la República el Proyecto de Ley 129/2007 Senado 282/2007 Cámara, sin la sanción respectiva, “debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos (..)”, mediante comunicación de la fecha dirigida al señor Presidente de la H. Cámara de Representantes9. 3.11 El 13 y el 20 de agosto del mismo año, los H(s). representante y senador Guillermo Rivera Florez y Juan Carlos Martínez Sinisterra, miembros de la Comisión accidental creada para tal fin, hicieron entrega de los informes sobre las objeciones presidenciales a las que se viene haciendo 5Cfr.. Folio 49 Cuaderno Principal, Pág. 1 Gaceta No. 39 de 2008; y Folio 33 Cuaderno Principal, Pág, 20 Gaceta No. 363 de 2008. 6Cfr. Folio 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1, Pág. 48 Gaceta No. 563 de 2008. 7Cfr. Folio 86 Cuaderno de Pruebas No. 1; Pág.72 Gaceta No. 564 de 2008. 8Cfr. Folio 48 y 38 del Cuaderno Principal. 9Cfr. Folios 20 y 21 del Cuaderno Principal. 7 referencia, los cuales fueron considerados y aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República el 14 de octubre y el 18 de noviembre de 2008, respectivamente, como consta en los informes de sustanciación presentados por los Secretarios Generales de ambas células legislativas10. Señalan los informes de sustanciación que las votaciones fueron anunciadas
en Sesiones del 8 de octubre y del 12 de noviembre del año 2008, respectivamente. 3.12 Rechazadas las objeciones presidenciales formuladas contra el artículo 2° del Proyecto de Ley No.129/2007 Senado 282/2007 Cámara, el 12 de noviembre del año 2008 el señor Presidente del H. Senado de la República remitió el asunto a esta Corporación para lo de su competencia.
4. Trámite surtido ante esta Corte 4.1 Una vez recibido y repartido el expediente en esta Corporación y ante la necesidad de contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales de las cámaras legislativas remitir i) las Gacetas del Congreso en que se encuentran publicadas las Actas correspondientes a las Sesiones Plenarias celebradas el 8 y el 14 de octubre de 2008 en la H.
Cámara de Representantes y el 12 y el 18 de noviembre del mismo año en el H. Senado de la República y ii) sendos ejemplares de las Gacetas del Congreso en las cuales se encuentran publicadas los informes sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley al que se hace mención, sujetos a la consideración de las H. cámaras legislativas. 4.2 El 28 de noviembre del mismo año el Secretario General del Senado de la República certificó y remitió las Gacetas del Congreso en las cuales se publicaron el Informe de Objeciones -número 426 del jueves 17 de julio de 2008-; la proposición que solicita declarar infundadas las
objecionesnúmero 550 del 26 de agosto de 2008-; los anuncios realizados en las Sesiones Plenarias de los días miércoles y jueves 18 y 19 de junio del año 2008 y la aprobación surtida el último día antes mencionado –Gacetas números 563 y 564 del viernes 29 de agosto de 2008-. Señalaron los Secretarios Generales del Congreso de la República que las Actas correspondientes a las sesiones plenarias para entonces no habían sido publicadas. 10Cfr. Folios 10 y 2 del expediente. 8 4.3 Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible del material probatorio, relacionado con el trámite adelantado en el Congreso de la República a la objeción presidencial, la Sala Plena, a través de Auto 360 del tres (3) de diciembre de 2008, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegadas las Gacetas del Congreso a que se refiere la providencia de solicitud de pruebas del 27 de noviembre del año 2008. 4.4 En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas del Congreso correspondientes. Una vez verificado por el magistrado sustanciador que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad fueron aportadas, la Corte en Sala Plena, mediante este fallo, levantará la suspensión del término para decidir dentro del proceso de constitucionalidad sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
5. La Objeción El Gobierno Nacional, en ejercicio de la atribución conferida por los
artículos 165 y 166 de la Constitución Política, objeta por inconstitucional el artículo 2° del Proyecto de Ley No. 129/07 Senado - 282/07 Cámara, “por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones”, por considerarlo inconsistente con “el Marco Fiscal a Mediano Plazo, la cual se exige de todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico”. Expresa el Ministro de Hacienda y Crédito Público que el artículo 2º del proyecto de ley objetado adolece de inconstitucionalidad por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual exige que todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, deben ser compatibles con este Marco (MFMP), de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2002, de carácter orgánico. Afirma en este mismo sentido, que la iniciativa de ley no realizó proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras allí previstas, y que tampoco se señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de dicha financiación. Por lo anterior, considera que el proyecto de ley es inconsistente como quiera que dichos programas no se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que al no estar incluidos, la expedición del proyecto presiona el gasto sin contar con la fuente necesaria para cubrirlos.
9 De otra parte, asegura que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante escrito presentado al Congreso el 4 de junio de 2007, manifestó oportunamente que el proyecto de ley consistente en la apropiación, por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos para la financiación de las obras planeadas por la ley, requería la identificación clara de los costos que implicaba y de las respectivas fuentes de financiación, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, y que por tanto la asignación de estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como para la entidad territorial. En este sentido, sostiene que las cámaras legislativas no tuvieron en cuenta la comunicación enviada por el Ministerio, con el objeto de que se identificara con claridad los costos que implicaba el Proyecto de Ley y sus fuentes de financiación. Dado que en las ponencias del proyecto no se incluyó el análisis del costo fiscal respectivo ni la fuente adicional para su financiación, el Gobierno objeta dicha iniciativa toda vez que en su trámite se desconocieron los preceptos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y por ende el artículo 151 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, en armonía con lo expuesto y atendiendo la prelación normativa del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, a cuyo tenor la iniciativa debía haber incluido el análisis del costo fiscal y considerado la fuente de financiación, el Gobierno Nacional solicitó al Congreso de la República “acoger la presente objeción con el fin de impedir la desarticulación de los recursos y su destinación a objetivos aislados de los programas de
inversión ya establecidos”.
6. Insistencia del Congreso de la República El Congreso de la República considera infundadas las objeciones presidenciales e insiste en la sanción del Proyecto de Ley a la que se hace mención.
En efecto, los informes sobre la objeción, rendidos por el H. senador Juan Carlos Martínez Sinisterra y por el H. representante Guillermo Rivera Flórez aprobados por las plenarias de las cámaras legislativas, consideran i) que el artículo 6° del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 establece que la Nación puede hacer inversiones en los institutos tecnológicos de carácter oficial descentralizados, en virtud de la Ley 790 de 2000 siempre que exista disponibilidad presupuestal; ii) que la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico del Putumayo se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación y iii) que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Corte, “salvo las restricciones expresamente contenidas en la C.P., 10 el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, en cuyo caso el Gobierno decidirá libremente si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto”. Sostienen los informes de ponencia, con apoyo en jurisprudencia de esta Corte de la cual trae apartes, que las leyes que decretan gasto público no se encuentran constitucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental, razón por la cual las iniciativas del Congreso de la República en la materia no controvierten per se la Carta Política, “con la obvia salvedad de que la iniciativa de su inclusión en el proyecto de presupuesto corresponde
exclusiva y discrecionalmente al Gobierno” –sentencia C-325 de 1997-.
7. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 278-5 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2067 de 1991, encuentra infundadas las objeciones, razón por la cual solicita declarar exequible el artículo objetado por el Gobierno Nacional y para el efecto reitera los conceptos 4657 y 4664 del 14 y 25 de noviembre de 2008, emitidos en asuntos similares.
Sostiene la Vista Fiscal, a la luz de la jurisprudencia constitucional, que corresponde al Congreso, con las excepciones establecidas en la Carta Política, “ordenar las erogaciones para ejecutar los compromisos inherentes al Estado Social de Derecho”, es decir crear títulos jurídicos que el Gobierno habrá de incorporar, si lo juzga conveniente, al Presupuesto Nacional con miras a satisfacer las obligaciones decretadas por el legislativo. En este sentido, destaca que las leyes que autorizan gasto público, en cuanto no modifican la ley de apropiaciones, ni ordenan la ejecución de gastos, se ajustan al ordenamiento constitucional siempre que “se limiten a habilitar al Gobierno para incluir estos gastos en el presupuesto”. En armonía con lo expuesto y en atención a la “estructura gramatical que emplea el legislador en el texto del artículo 2° del proyecto objetado (..)”, el Procurador concluye que de la disposición se deriva una simple autorización de gasto público, de aquellas que puede emitir el Congreso en uso de sus facultades constitucionales en la materia.
Sostiene que el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 se refiere de manera general a los proyectos de ley que entrañan gasto público directo e 11 indirecto, según conlleven erogaciones con cargo a los recursos estatales o beneficios o exenciones tributarias, constituyendo un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa en materia de gasto público, sin que ello comporte una restricción de la actividad legislativa en la materia. Destaca que en ningún momento el legislativo pretendió invadir la competencia del Gobierno Nacional en materia de gasto público, como lo sostiene la objeción, comoquiera que, de acuerdo con el Informe de Ponencia aprobado por las plenarias de las cámaras legislativas, “la construcción que autoriza el artículo objetado por el Gobierno Nacional, ha sido inscrita en el banco de proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas a su vez por el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”. Considera, además, insuficiente la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el curso de la iniciativa si se considera que “se limitó a enviar una carta al Congreso, en la que expresa su inconformidad con el proyecto de ley por cuanto lo considera “inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (..)”, sin soportar su aserto como le corresponde hacerlo a quien “cuenta con la formación, equipo y tecnología para analizar el impacto fiscal que una ley de estas características (..)”. En armonía con lo expuesto encuentra infundada la objeción formulada por la Presidencia de la República, en contra del artículo 2° del Proyecto
de Ley No. 282/07 Cámara 129/07 Senado por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones i) porque la disposición “no constituye un mandato de obligatorio cumplimiento” y ii) “porque el Ejecutivo no satisfizo en debida forma la carga que tiene de explicar los costos fiscales que genera la ley objetada y valorar su inconsistencia con el marco fiscal a mediano plazo tal como lo señala el artículo 7 de la Ley 819 de 2003”.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia Conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto y el numeral 8° de los artículos 167 y 241 de la Carta Política, respectivamente, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del 12 artículo 2° del Proyecto de Ley No. 129/07 Senado 282/07 Cámara “Por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional.
2. Cumplimiento del término en materia de objeciones Disponen los artículos 166 y 167 de la Carta Política que el Gobierno Nacional cuenta con seis días para objetar y devolver a las cámaras legislativas a segundo debate, el proyecto de ley objetado total o parcialmente, cuando la iniciativa no contare con más de 20 artículos; con 10 días cuando constare de veintiuno a cincuenta y hasta con veinte días
cuando los artículos sean de cincuenta y uno o más11. Señala el artículo 166 en cita que si transcurrido el término señalado no se formulare objeción alguna el Presidente deberá sancionar y promulgar el proyecto de que se trate. Agregan las disposiciones que si las cámaras insistieren en la sanción y la objeción fuere por razones de inconstitucionalidad, el proyecto pasará a esta Corte para que decida sobre su exequibilidad, dentro de los seis días siguientes.
3. Control respecto del trámite de las Objeciones en segundo debate en Plenarias de cada Cámara Legislativa La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que el control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la República es atinente no sólo respecto de las objeciones de carácter material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que también este análisis de constitucionalidad comprende la verificación formal respecto del trámite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y legales que se ocupan de él12. Por consiguiente, al examen material de los reproches por inconstitucionalidad formulados por el Gobierno debe anteceder el estudio formal relativo al trámite impartido a las objeciones presidenciales para verificar si dicho trámite se ajusta a la normatividad correspondiente, examen que no obstante no comprende el procedimiento legislativo del proyecto de ley objetado, el cual puede ser objeto de control mediante demandas ciudadanas13.
De otra parte, esta Corporación también ha determinado que la insistencia
de las Cámaras constituye un presupuesto de procedibilidad para poder 11Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-510/96, C-063/02 y C-068/04. 12 Ver entre otras Sentencias, C-1249 de 2001, C-070 de 2004, C-819 de 2004, C-531 de 2005, C-929 de 2006. 13 Sentencia C-985 de 2006. 13 asumir la competencia en el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, ya que si tal requisito falta de manera total o parcial, se debe entender que el proyecto de ley de que se trate fue archivado total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley 5a de 199214. Así mismo, en cuanto al término de que disponen las Cámaras para insistir en la aprobación del proyecto de ley, esta Corporación ha estimado que, acudiendo al artículo 162 constitucional, no podrá prolongarse más allá de dos legislaturas15. En otras palabras, en ningún caso puede ser superior al término con el que cuenta para la formación de la ley. En cuanto al trámite de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, se tiene que, una vez elaborada la respectiva ponencia insistiendo, ésta deberá ser votada por cada Plenaria en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada cámara en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación. Respecto del trámite de las Objeciones Presidenciales bajo estudio, se señala lo siguiente:
3.1 Se observa en el presente asunto que de conformidad con lo ordenado en los artículos 157, 165 y 166 de la Carta Política y 196 de la Ley 5a de 1992, mediante oficio recibido en la Presidencia de la República el 8 de julio de 2008, el Secretario General (E.) de la H. Cámara de Representantes remitió para sanción presidencial el Proyecto de Ley No. 129/2007 Senado, 282/2007 Cámara, que consta de dos artículos, acompañado de sus antecedentes. 3.2 Señala la actuación que mediante comunicación del 15 de julio del mismo año, recibida en el Congreso de la República el día 16 del mismo mes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvió al señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto al que se hace mención sin sancionar “debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos”. Quiere decir entonces que el Gobierno Nacional objetó el Proyecto 129/2007 Senado, 282/2007 Cámara, dentro del término establecido por el artículo 166 constitucional, si se considera que el 8 de julio del año 2008 la Presidencia de la República recibió el Proyecto y la devolución del mismo aconteció el 16 del mismo mes, es decir dentro de los seis días hábi
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