CC - C288-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C288-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-288/09
ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR-Exequibilidad La Corte encuentra que las disposiciones del Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Colombia, responde a múltiples compromisos adquiridos y armonizan plenamente con la Carta Política por cuanto tienden a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana en materia económica, social y cultural; realizan los imperativos constitucionales en relación con las zonas fronterizas que vienen a resultar beneficiadas y defienden los derechos de los extranjeros al regular de manera igualitaria bajo el concepto de dignidad humana, el tránsito y la permanencia de las personas entre los territorios colombo-ecuatoriano, con el objeto principal de buscar soluciones a la situación de los migrantes irregulares.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reinicio de trámite por detectarse vicio insubsanable La Corte precisa que el presente instrumento internacional ya había cumplido el trámite correspondiente ante el Congreso siendo sancionado por el Presidente de la República como Ley 968 de 2005, pero al surtirse el grado de revisión constitucional fue declarada inexequible la ley aprobatoria en la sentencia C-241 de 2006, por violación del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, que al presentarse desde el inicio del trámite del proyecto la tornó insubsanable, correspondiendo entonces al Congreso darle un nuevo trámite que ahora se encuentra nuevamente surtiendo el grado de revisión constitucional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independiente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter formal y material El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de negociación y celebración del tratado, como en el trámite legislativo desarrollado y la sanción presidencial del proyecto de ley. Además, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento de una ley ordinaria por no disponer lo contrario la Carta Política y así manifestarlo la Ley Orgánica del Congreso, salvo lo concerniente a la iniciación del debate en el Senado de la República por referir a las relaciones internacionales y la remisión oportuna por el LAT-330 2 Gobierno del tratado y la ley aprobatoria a la Corte; y, en cuanto al control de constitucionalidad material la función de esta Corte se circunscribe a examinar el contenido del instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del contenido integral de la Constitución Política. ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR-Constituye una herramienta complementaria a varios instrumentos internacionales celebrados entre ambos países El Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Colombia constituye una herramienta complementaria a varios instrumentos internacionales celebrados por ambos países en esta materia como son: i) el Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves de 1990; ii) el Reglamento de tránsito
transfronterizo aéreo y terrestre ecuatoriano-colombiano; y iii) los convenios sobre migrantes indocumentados suscritos en los últimos 30 años, que responde a múltiples compromisos adquiridos, concretamente a las reuniones celebradas por los Miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, que propenden por la integración física y el desarrollo social entre las naciones a través de acciones de cooperación y desarrollo fronterizo. MIGRACION-Definición/MIGRACION-Concepto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De conformidad con la Real Academia de la Lengua Española, migración se define como “acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él. Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido como concepto de emigrar o migrar “dejar a un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él”. ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Creación/ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIMObjetivo/ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Composición La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) fue creada en 1951 y tiene como objetivo “cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios; y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan”. Actualmente componen esa Organización 125 Estados Miembros
y 94 observadores, entre los cuales 18 Estados y 76 organizaciones internacionales y no gubernamentales de alcance mundial y regional. Se constituye en la principal organización intergubernamental en materia de LAT-330 3 migración que funciona con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales. MIGRACION-Factores que ocasionan la movilidad mundial según la OIM Como factores que ocasionan la movilidad mundial, la OIM ha reseñado principalmente: las tendencias demográficas; las disparidades económicas entre los países en desarrollo y los países desarrollados; la liberalización del comercio que hace necesaria una fuerza laboral móvil; las redes de comunicaciones que enlazan a todo el mundo; y la migración transnacional. MIGRACION-Ambitos que comprende La migración comprende distintos ámbitos como el laboral, la reunificación familiar, la seguridad, la migración irregular, el comercio, los derechos de los migrantes, la salud, la integración y el desarrollo. Adicionalmente, su ámbito en cuanto a los sujetos incluye a los niños, las mujeres, los discapacitados, las personas de la tercera edad, los desplazados, entre otros. DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Garantizados por la comunidad internacional Hoy en día la migración es un asunto regulado por distintos instrumentos internacionales y objeto de pronunciamiento por distintos órganos internacionales, que busca garantizar los derechos humanos del migrante con independencia de su situación de irregularidad, como obligación que pesa sobre todos los Estados y les hace responsables de violación.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE MIGRANTES EN OPINION
CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS-Obligación de los estados con independencia de la situación de irregularidad en que se encuentren A propósito de la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva OC-18/03, resaltó la obligación general de los Estados de respetar los derechos fundamentales del migrante con independencia de la situación de irregularidad en que se encuentren, garantizando, entre otros, el principio de igualdad y no discriminación, los derechos laborales y el debido proceso. DERECHOS DE EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Alcance Toda vez que la migración toca esencialmente con los derechos de los extranjeros, la Corte debe empezar por recordar su doctrina constitucional en la materia atendiendo los mandatos constitucionales como internacionales, por lo que resulta indiscutible que en principio le asisten a los extranjeros los mismos derechos que a los nacionales, y en la medida que los extranjeros LAT-330 4 gozan en el territorio colombiano de las garantías concedidas a los nacionales salvo las limitaciones constitucionales y legales, dicho reconocimiento genera a la vez la responsabilidad de los extranjeros de cumplir los deberes que la misma normatividad consagra para los nacionales, conforme al artículo 4 de la Constitución. ZONAS DE FRONTERA-Relevancia constitucional de la integración comercial, económica, social y cultural Esta Corte ha avalado como una obligación del Estado la suscripción de instrumentos internacionales bilaterales que busquen mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los habitantes en dichas zonas cuyas relaciones han surgido por circunstancias históricas y sociológicas que los
identifican en un objetivo común, como lo es el desarrollo social comunitario entre los países vecinos. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Alcance/DIGNIDAD HUMANA-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental En cuanto al concepto y alcance de la dignidad humana, la Corte le ha reconocido un carácter absoluto por su triple naturaleza de valor, principio y derecho fundamental autónomo que soporta la totalidad de los derechos constitucionales. Principio fundamental que ha sido definido como el “merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal y así se convierte en la facultad…de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana”. MIGRACION TEMPORAL EN ESTATUTO MIGRATORIO ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR-Términos, actividades previstas y requisitos
MIGRACION PERMANENTE EN ESTATUTO MIGRATORIO
ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR-Requisitos y trámites SEGURIDAD SOCIAL EN ESTATUTO MIGRATORIO ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR-Exigencia de afiliación tanto para el migrante permanente como para el temporal ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR-No es incompatible ni exonera a las partes en relación con los compromisos adquiridos de regulación específica sobre comunidades indígenas y refugiados
Referencia: expediente LAT-330
LAT-330 5 Revisión de constitucionalidad del “Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil
(2000)” y la Ley aprobatoria No. 1203 del 4 de julio de 2008.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia del “Éstatuto Migratorio Permanenté, entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)” y de la Ley aprobatoria No. 1203 del 4 de julio de 2008. En desarrollo de dicho mandato constitucional, el despacho sustanciador mediante providencia del 31 de julio de 2008, dispuso: i) avocar el conocimiento del Estatuto Migratorio Permanente y de la ley aprobatoria, ii) decretar la práctica de algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto en revisión y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor, iv) comunicar inmediatamente la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso de la República; al Ministro del Interior y de Justicia; al Ministro de Relaciones
Exteriores, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo y al Ministro de la Protección Social, de conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991, y finalmente v) invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; Comisión Colombiana de Juristas; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DJS; y universidades Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto de la referencia. Por cuanto el material probatorio solicitado no fue remitido en su totalidad oportunamente, el despacho en proveído del 5 de septiembre de 2008, dispuso LAT-330 6 requerir a las autoridades bajo el apremio del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir sobre el mismo.
II. TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL Y DE SU LEY APROBATORIA. “LEY 1203 DE 2008
(julio 4) Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000). El Congreso de la República DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
SAÚL CRUZ BONILLA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2008. LAT-330 7
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE PREAMBULO Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre “Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Aeronaves”,
suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano; así como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados suscritos en los últimos treinta años; Convencidos de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el tránsito y la permanencia de personas en los dos países, y Animados de la firme voluntad de estrechar aún más las relaciones entre ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral y fronteriza, hemos convenido adoptar el siguiente Convenio: I MIGRACIÓN TEMPORAL ARTÍCULO 1o. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesidad de visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 días en un año, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en cada país, portando el documento de identidad, para desarrollar actividades con fines lícitos tales como: comercio itinerante, deporte, cultura, tratamiento médico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio en concordancia con el artículo 56 del Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano. PARÁGRAFO. Los nacionales de los dos países que deseen continuar ejerciendo las actividades mencionadas por un período superior a los 180 días en un mismo año calendario, deberán solicitar ante las autoridades competentes la correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. Esta visa podrá ser concedida en el país donde está desarrollando las actividades. ARTÍCULO 2o. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos temporales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción o similares dentro de la
Zona de Integración Fronteriza, por un período de hasta 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calendario, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia de cada país, para lo cual se requiere el registro ante la Oficina de Trabajo correspondiente más cercana dentro de la Zona de Integración Fronteriza y su respectiva afiliación a uno de los sistemas de seguridad social existentes en cada país y presentarlos a la autoridad migratoria competente. PARÁGRAFO. Los nacionales de los dos países que deseen continuar ejerciendo las actividades mencionadas por un período superior a la prórroga dentro de la Zona de Integración Fronteriza, en un mismo año calendario, deberán ser contratados formalmente y solicitar ante las autoridades competentes, la correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. Esta visa podrá ser concedida por el término de duración del contrato y en el país donde está desarrollando las actividades. LAT-330 8 ARTÍCULO 3o. Los nacionales de uno de los dos países que deseen adelantar estudios en el otro país, por un período superior a los 180 días de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia de cada país, deberán solicitar la visa correspondiente de Estudiante Regular, para lo cual deberán presentar el certificado de matrícula en el establecimiento de educación legalmente reconocido y más documentos de ley. II MIGRACIÓN PERMANENTE ARTÍCULO 4o. Se priorizarán para los nacionales de uno y otro país, los trámites para la obtención de la visa de residente. ARTÍCULO 5o. La categoría de residente o inmigrante permanente, será de carácter
indefinido. Sin embargo tal calidad, se perderá, si el titular de la misma se ausenta del país receptor por más de tres años continuos. ARTÍCULO 6o. El inmigrante permanente, propietario de finca raíz deberá presentar ante la autoridad nacional competente, el documento de identidad con una vigencia mínima de seis meses y los de la propiedad de la finca raíz que posee para obtener la correspondiente visa. ARTÍCULO 7o. El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deberá presentar a la autoridad nacional competente, los documentos de identidad, de afiliación a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país receptor con una vigencia mínima de seis meses para obtener la correspondiente visa. ARTÍCULO 8o. El inmigrante permanente propietario de finca raíz, el trabajador agropecuario y el comerciante estacionario o itinerante que se encuentre en situación irregular en el país receptor y que pruebe haber permanecido en ese país por cinco años o más, antes de la fecha de la suscripción del presente acuerdo, podrá legalizar su permanencia y ser titular de una visa de residente o inmigrante permanente. ARTÍCULO 9o. Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registren antecedentes penales mediante la presentación del certificado de antecedentes judiciales y récord policial según el país de origen del migrante. III SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 10. El empleador está en la obligación de afiliar al trabajador temporal o permanente a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país receptor. ARTÍCULO 11. El migrante temporal que trabaje de manera independiente y se
radique en el lugar en donde desarrolle sus actividades, deberá afiliarse a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país receptor. PARÁGRAFO. Para la afiliación a uno de los Sistemas de Seguridad Social, el migrante deberá presentar su documento nacional de identidad. IV PROTECCION Y ASISTENCIA ARTÍCULO 12. El migrante tendrá, en general, los mismos derechos, garantías y obligaciones civiles que el nacional. LAT-330 9 ARTÍCULO 13. Las autoridades nacionales competentes identificarán periódicamente los principales asentamientos de migrantes propietarios de finca raíz y/o trabajadores agrícolas, ganaderos, de la construcción o similares, con el propósito de facilitar la regularización de su permanencia. ARTÍCULO 14. Los programas nacionales de alfabetización para adultos y para los menores incluirán a los migrantes. ARTÍCULO 15. Las autoridades migratorias, de extranjería y demás, prestarán todas las facilidades para que el migrante irregular legalice su situación en el país receptor, pudiendo obtener en el mismo el visado correspondiente, previa la presentación de la solicitud y la documentación para tal efecto. V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 16. Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, se harán extensivas en calidad de beneficiarios al cónyuge, o compañero permanente reconocido conforme a la legislación interna del país receptor, y a los hijos menores de 18 años y ascendientes en línea directa. ARTÍCULO 17. Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines
migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante Canje de Notas. ARTÍCULO 18. Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por este Convenio, se sujetará a lo dispuesto en las respectivas legislaciones nacionales. La interpretación acerca del alcance del presente Acuerdo será de facultad de las respectivas Cancillerías. VI DISPOSICION FINAL El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con doce meses de anticipación a través de notificación expresa por la vía diplomática. Se firma en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil, en dos (2) ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos. El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador,
HEINZ MOELLER FREILE.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
CERTIFICO: Que la presente, contenida en dos fojas útiles, es fiel copia del original del “Estatuto Migratorio Permanente”, que reposa en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
LAT-330 10 República del Ecuador y que corresponde al texto aprobado por las partes. Dicho
instrumento internacional fue suscrito por los representantes de la República del Ecuador y de la República de Colombia, en Bogotá, el 24 de agosto del año 2000. Lo certifico. Quito, a 12 de diciembre del 2001. El Secretario General de Relaciones Exteriores,
LUIS GALLEGO CHIRIBOGA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a los 5 de marzo de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.), ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, (Fdo.), Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protección Social. De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT”.
III. INTERVENCIONES.
1. Ministerio de la Protección Social.
LAT-330 11 Mónica Andrea Ulloa Ruíz, en calidad de apoderada del Ministerio de la Protección Social, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Empieza por recordar que el Estatuto Migratorio Permanente fue aprobado en su oportunidad por la Ley 968 de 2005, sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-241 de 2006, la declaró inexequible por vicios de forma. Encuentra que la suscripción del presente instrumento es consecuencia de compromisos bilaterales asumidos en reuniones de vecindad con anterioridad al año 2000. Además, explica que las migraciones entre los dos países se presenta de manera creciente y se está convirtiendo en un eje fundamental de la política internacional que facilita el tránsito y permanencia de los ciudadanos en el otro país, fomenta el empleo, deporte, cultura, tratamiento médico, estudio, ciencia y el empleo temporal en la agricultura, ganadería, petróleo, construcción o similares, permitiendo la inmigración permanente. Concluye su intervención señalando que la ley aprobatoria contribuirá indiscutiblemente a mejorar las relaciones bilaterales dentro de un marco de vecindad y cooperación mutua.
2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
William Hernando Sabogal Torres, como apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del
tratado internacional y la ley aprobatoria. Expone en cuanto a razones de conveniencia que la existencia de una frontera viva requiere de un Estatuto que en términos de equidad asegure a los migrantes sus derechos legales y fundamentales, regulando su estadía para el ejercicio de sus actividades dentro del marco del derecho internacional. Encuentra que tanto el desarrollo de la negociación como el trámite en el Congreso se ajustó a las formalidades legales y constitucionales. Transcribe algunas disposiciones constitucionales y otras del ámbito internacional concernientes a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en materia de relaciones exteriores del Estado, atribuciones del Presidente y el Congreso de la República, el principio del pacta sunt servanda, irretroactividad de los tratados y regla general de interpretación. Finaliza su exposición indicando que se trata de un instrumento eficaz para regular el tránsito y la situación de los migrantes entre los dos países.
3. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario1. 1 Del informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional, puede extraerse que esta intervención resulta extemporánea. Este escrito, con la supresión de algunos párrafos, fue presentado nuevamente el 5 de noviembre de 2008, ahora firmado por el Dr. Alejandro Venegas Franco, Decano de la Facultad de Jurisprudencia.
LAT-330 12 Juan Ramón Martínez Vargas, catedrático de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario solicita a la Corte declarar la exequibilidad del tratado internacional y de la ley aprobatoria. Recuerda que el presente instrumento internacional se estructuró dentro de las
negociaciones propiciadas por la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana concluyendo que el Estatuto refleja el esfuerzo conjunto de los dos países por mantener instituciones normativas de carácter internacional que faciliten el tránsito y la permanencia de los ciudadanos de un Estado en el territorio del otro, conservando un mecanismo expedito para regularizar a los ciudadanos que se encuentren en una situación de ilegalidad, lo cual constituye una salida para un importante número de nacionales ecuatorianos y colombianos que se encuentran sin protección. Termina señalando que de esta forma dicho instrumento internacional se aviene al texto de la Constitución, particularmente al artículo 9º.
4. Comisión Colombiana de Juristas.
Fátima Esparza Calderón, coordinadora del Área de Promoción y Debates de la Comisión Colombiana de Juristas, se excusa de intervenir en esta oportunidad por motivos de fuerza mayor.
5. Universidad Santo Tomás2.
José Joaquín Castro Rojas, Director de Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás, interviene en este asunto para solicitar la exequibilidad del tratado internacional y la ley aprobatoria. Expresa que se cumplió debidamente el procedimiento legislativo para la expedición de la ley aprobatoria del tratado internacional. En cuanto al control material aduce que contribuye positivamente a las relaciones bilaterales entre los dos países en aspectos como los comerciales, laborales, sociales y culturales, instituyendo los derroteros que se deben seguir para el libre tránsito de los nacionales, al igual que las normas laborales que regirán en estos casos. Encuentra así que el presente instrumento armoniza con la Carta Política, específicamente con el Preámbulo y el artículo 150-16.
6. Ministerio de Relaciones Exteriores3.
Myrian Yaneth Suárez Callejas, en calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar exequible el tratado internacional y la ley aprobatoria. 2 Del informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional, puede extraerse que esta intervención resulta extemporánea. 3 Del informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional, puede extraerse que esta intervención resulta extemporánea. LAT-330 13 En cuanto al trámite que cumplió la ley aprobatoria indicó que fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de ese entonces quién de acuerdo con el artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no requiere de plenos poderes. Además, añadió que le fue impartida aprobación ejecutiva al proyecto de ley que surtió el trámite correspondiente ante el Congreso de la República. Encuentra que se debe promover y apoyar este estatuto que está dirigido a flexibilizar el régimen migratorio y regularizar a los extranjeros de ambos países que están indocumentados. Sostiene que ello permitiría mejorar las condiciones de vida de los migrantes, reconocerles sus derechos fundamentales, permitir reunificaciones familiares, instituir flujo de trabajadores transparentes y consecuentes con las necesidades laborales y evitar discriminaciones contra tal población. Al igual, indica que reduciría sustancialmente las actividades ilícitas relacionadas con trata de personas y tráfico de migrantes, quienes además tendrían acceso a i) la documentación que les permita trabajar de manera regular, ii) mayor información sobre sus
derechos en los países de acogida, iii) posibilidad de presentar acciones, denuncias y pet
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