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CC - C289-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C289-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia C-289/17

INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA

IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS

LEY PROFERIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES

EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS POR ACTO

LEGISLATIVO 1 DE 2016-Alcance/CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEY

PROFERIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 249 de 2017

DECRETO QUE REGULA LA CONTRATACION PARA LA

ERRADICACION MANUAL DE CULTIVOS ILICITOS EN

EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Inexequible Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en esta sentencia, la Corte Constitucional encuentra que el Decreto Ley 249 de 2017 cumple con los presupuestos formales de conexidad, y finalidad, pero no con el de necesidad estricta. (…) Por esa razón, el Decreto Ley 249 de 2017 no puede ser objeto de un pronunciamiento de constitucionalidad sobre el fondo de su contenido por parte de la Corte Constitucional y debe ser declarado inexequible.

DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES

PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales

FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia

gubernamental/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título debe corresponderse con el contenido/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZMotivación/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZTemporalidad/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZRequisito de conexidad objetiva La Corte comprueba que se cumplen los requisitos fijados en la jurisprudencia para verificar la conexidad externa entre las normas que dan lugar a estados de excepción y aquellas que los desarrollan, las cuales son aplicables al procedimiento especial para el desarrollo del Acuerdo Final, según lo ha determinado la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional en esta materia. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad (…) en general, las medidas destinadas a menguar la influencia del flagelo del narcotráfico en el conflicto armado colombiano, y las consecuencias sociales que ese fenómeno tiene por sobre los indicadores nacionales de violencia, se entienden como un desarrollo directo del Acuerdo Final, uno de cuyos ejes es, precisamente, procurar el desmonte del tráfico de drogas. En ese orden de ideas, si bien la Corte entiende que la política de prevención y coacción frente al tráfico de drogas no se circunscribe únicamente a la implementación del

Acuerdo Final, lo cierto es que en todo caso sí es un objetivo del mismo. Por esa razón, la Corte entiende acreditado el requisito de finalidad para el Decreto Ley 249 de 2017. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta (…) [L]a habilitación especial otorgada al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, contenida en el Acto Legislativo 01 de 2016 es única y exclusivamente el mecanismo de implementación de los aspectos urgentes del Acuerdo Final que no puedan tramitarse por la vía del procedimiento legislativo especial, pero no son el mecanismo único de implementación del mismo, pues todo aquello que no revista ese carácter urgente, deberá implementarse por la vía ordinaria, so pena de ser declarado inexequible.

Referencia: Expediente RDL-005

Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017 “por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Magistrado Ponente:

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

Bogotá D.C., 4 de mayo de dos mil diecisiete (2017) 2 La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, tal como fue modificado por el Decreto Ley 121 de 2017,1 y en el Acto

Legislativo 01 de 2016, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Expedición del Decreto Ley 249 de 2017 1.1. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga el Acto Legislativo 01 de 2016, profirió el Decreto Ley 249 de 2017 “por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.2 1.2. La señora Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, por oficio fechado el 14 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 15 de febrero de 2017, remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Ley 249 de 2017.

2. Texto del Decreto Ley “Decreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017 “por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Constitución de una paz Estable y Duradera", y

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Colombia establece en sus artículos 2 y 22, respectivamente, que es un fin esencial del 1 La Corte Constitucional, en Sentencia C-174 de 2017 (MP María Victoria Calle Correa; SPV Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alberto Rojas Ríos), declaró inexequibles algunos apartes del Decreto Ley 121 de 2017. 2 Las referencias que se hagan en esta sentencia al “Acuerdo Final” deben entenderse referidas al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC en el Teatro Colón de Bogotá el 24 de noviembre de 2016. 3 Estado asegurar la convivencia pacífica, y que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el día 1 de diciembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que el contenido de los acuerdos podrá prever "... la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas

organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo". Que el punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, señala que para contribuir al propósito de sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera es necesario, entre otros, encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito, por lo que se considera que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad y de la inequidad. Así mismo, se ha considerado que el cultivo, la producción y comercialización de las drogas ilícitas también han atravesado, alimentado y financiado el conflicto interno armado. Que para la debida implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se deben buscar nuevas opciones centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la puesta en marcha de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán parte de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, el cual contribuirá a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos. Que así mismo, se acordó que, sin perjuicio de las limitaciones que tiene el país para dar una solución definitiva a una problemática de carácter transnacional, se empeñarán todos los esfuerzos para

transformar las condiciones de las comunidades en los territorios y 4 asegurar que Colombia sea un país sin cultivos de uso ilícito y sin narcotráfico. Que de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) tendrá como principio, entre otros, la sustitución voluntaria que conlleva la decisión y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito, para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la solución del problema, de manera que se formalizará ese compromiso y la decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito, mediante la celebración de acuerdos entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio. Que igualmente ha previsto el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en los casos donde haya algunos cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a su erradicación manual, previo un proceso de socialización e información con las comunidades. Así mismo se ha establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el

Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible. Que la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos contenida en el documento Conpes 3669 de 2010, tiene por objetivo principal afianzar procesos integrales y sostenibles de erradicación manual y de desarrollo alternativo que permitan la consolidación de áreas libres de cultivos ilícitos como resultado de la focalización, sincronización y adaptabilidad de los esfuerzos institucionales así como de la corresponsabilidad de las comunidades y las autoridades locales. Que la erradicación manual de cultivos ilícitos tiende a la consolidación de áreas libres de cultivos ilícitos, permitiendo con ello nuevas alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades -hombres y mujeresen los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, la recuperación y conservación de ecosistemas, el uso sostenible de recursos naturales, la implementación de bienes y servicios ambientales, la generación de ingresos alternativos en zonas social y ambientalmente 5 estratégicas, el restablecimiento de lazos confianza entre comunidades y el Estado, la implementación proyectos agroforestales y agrícolas (sustitución cultivos) mediano y largo plazo, impulsando la seguridad alimentaria, y otras alternativas, todo lo cual guarda estrecha relación con diversos puntos del Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz y Duradera. Que tal como lo señala Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una y Duradera, el fin del conflicto supone la apertura de un nuevo capítulo de la historia de Colombia,

en el que se da inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de los territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto-, lo que demanda adoptar manera pronta y sin dilación alguna acciones eficientes, eficaces y efectivas que permitan consolidar e implementar lo acordado, en aras impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, central de paz. Que en este sentido, la erradicación manual de cultivos ilícitos constituye una herramienta fundamental para la construcción y consolidación de una paz estable y duradera pues, en la medida en que se trata una de las piezas centrales del Programa Nacional Integral de Sustitución Cultivos Uso Ilícito (PNIS), constituye el escenario propicio para acoplar el componente erradicación con el componente integración social, lo cual permitirá a comunidades y a autoridades públicas -locales y nacionalesaunar esfuerzos en la búsqueda de una solución final problema de las drogas ilícitas. Que es necesario dotar a las autoridades públicas que tienen a su cargo la función desarrollar la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas y dirigir la erradicación manual de cultivos ilícitos, de nuevas herramientas de orden legal, para que en virtud ellas puedan adelantarse manera ágil y eficiente todas las actividades que demande la erradicación manual de cultivos, lo cual contribuirá a la solución al problema drogas ilícitas, a la ampliación de la oferta de tierras libres de cultivos ilícitos, a la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución Cultivos uso Ilícito (PNIS), el cual hace parte de la Reforma Rural Integral que contribuirá a la

transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. Que, en mérito lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Contratación Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos. La Policía Nacional contratará la erradicación manual de cultivos ilícitos tomando en consideración los precios del mercado, sin realizar una convocatoria pública, observando los principios 6 transparencia, economía, responsabilidad, y los postulados que rigen la función administrativa. Artículo 2. Procedimiento para la contratación. Para la celebración de contratos de erradicación manual de cultivos ilícitos se adelantará el siguiente procedimiento:

1. Estudios previos. La Policía Nacional deberá elaborar unos estudios previos que contendrán como mínimo: 1.1. La descripción de la necesidad que pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 1.2. El objeto a contratar. 1.3. El estudio de mercado que analice la oferta y las características de las personas naturales o jurídicas que están en condiciones de prestar el servicio. 1.4. El valor estimado del contrato y su justificación. 1.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. Podrá fijarse como único criterio de evaluación el menor precio y establecer los criterios de desempate. 1.6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 1.7. Las garantías que va a exigir para asegurar el adecuado manejo de los riesgos identificados. 1.8. El plazo y lugar de ejecución del contrato. 1.9. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

2. Solicitud de Oferta: Se formulará solicitud de oferta como mínimo

a dos personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de ejecutar el objeto contractual, que hayan sido identificadas en el estudio de mercado, la cual contendrá como mínimo: 2.1. La descripción del objeto a contratar con indicación de sus especificaciones técnicas. 2.2. Descripción de las obligaciones que estarán a cargo del contratista. 2.3. El valor del contrato, su plazo, forma de pago y lugar de ejecución. 2.4. Requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos 2.5. Las garantías que se contempla exigir en el Proceso de Contratación. 2.6. Término para presentación de la oferta 2.7. Criterios de evaluación de la oferta. 2.8. La Policía Nacional solicitará al proponente la vinculación de un porcentaje de trabajadores habitantes de la región en la cual se vaya a ejecutar el contrato de erradicación manual de cultivos ilícitos. El mayor porcentaje servirá como criterio de desempate. 3. Verificación y Evaluación de las Ofertas: La Policía Nacional verificará y evaluará las ofertas presentadas y escogerá la oferta más favorable, lo cual comunicará a los oferentes. 4. Formalidad del contrato. El contrato deberá constar siempre por escrito. Artículo 3. Publicidad. Con el fin de preservar la seguridad del programa de erradicación de cultivos ilícitos y la de sus participantes, el Proceso de Contratación de que trata el presente decreto no requiere de publicidad. Artículo 4. Control de la contratación. Sin perjuicio de las funciones de los organismos de control, la Oficina de Control Interno Sectorial

7 del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá control especial sobre los contratos que celebre la Policía nacional en virtud de lo previsto en este Decreto. Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.”

3. Trámite de Revisión Constitucional 3.1. La señora Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, por oficio fechado el 14 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 15 de febrero de 2017, remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Ley 249 de 2017. 3.2. Por reparto realizado en la sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de fecha 15 de febrero de 2017, le correspondió al Despacho del magistrado ponente el conocimiento del expediente de la referencia. El expediente fue recibido en el Despacho del magistrado ponente el 16 de febrero de 2017. 3.3. Por auto de 17 de febrero de 2017, el magistrado ponente asumió conocimiento del proceso, hizo los traslados de rigor, ordenó fijar en lista el proceso, invitó a participar a varias universidades y centros de pensamiento, y ordenó la práctica de pruebas.3 3 El numeral segundo del auto que asume conocimiento del expediente establece: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas: 1. OFICIAR al señor director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al señor Ministro de Defensa Nacional, para que en el término de tres días siguientes a la comunicación de este auto, de respuesta a los interrogantes que se exponen a continuación: 1.1. Sírvase describir detalladamente cuál es el fin perseguido por la norma objeto de

control constitucional, identificando cuáles componentes del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se están desarrollando mediante dicha norma. 1.2. Sírvase describir el análisis de alternativas que se llevó a cabo en el proceso de diseño de la norma objeto de control constitucional, explicando qué medidas de mitigación se pondrán en práctica para asegurar que con la norma no se desconocen los principios constitucionales y legales que rigen la contratación pública. 1.3. ¿Cuáles fueron los criterios utilizados para encomendar las labores de estudios previos, solicitud de ofertas y contratación a la Policía Nacional? ¿Se obtuvo al respecto concepto favorable de la Agencia Nacional de Contratación Pública? 1.4. ¿Qué mecanismo de información pública se va a utilizar para poner en conocimiento de la ciudadanía el monto, forma de contratación y cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública relacionados con los procesos de contratación que se realicen amparándose en la norma objeto de control de constitucionalidad? 1.5. En caso de que así haya ocurrido, sírvase informar qué mecanismo de participación pública y consulta previa se llevó o se está llevando a cabo para la redacción de la norma objeto de control de constitucionalidad. Si no se ha puesto en marcha ninguno, sírvase informar qué mecanismo compensatorio de las medidas razonables y legítimas que se deriven de la norma revisada se tiene planeado poner en marcha para proteger el derecho constitucional de consulta previa de las comunidades étnicas potencialmente afectadas por la norma objeto de control. En caso de no haberse

puesto en marcha un proceso de consulta previa, ni haberse previsto medidas compensatorias, sírvase informar cuáles fueron los criterios para tomar esa decisión. 1.6. Dentro del esquema de ejecución de los procesos contractuales a los que se refiere la norma objeto de control de constitucionalidad, sírvase informar a este Despacho cómo tiene previsto el Gobierno Nacional que se cumplan las obligaciones de consulta previa que pueden generarse en caso de ejecutarse los contratos en los territorios de las comunidades étnicas titulares de ese derecho. En caso de considerarse que no hay obligaciones de esa naturaleza, sírvase informar cuáles son los criterios jurídicos que dan lugar a esa convicción. || 2. OFICIAR al señor director de la Policía Nacional para que en el término de tres días siguientes a la comunicación de este auto, de respuesta al interrogante que se expone a continuación, invitándolo además a pronunciarse sobre la exequibilidad o inexequibilidad de la norma objeto de control 8 3.4. Teniendo en cuenta la respuesta remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la orden a la que se refería el numeral 5 del auto de pruebas, el despacho sustanciador emitió un nuevo auto de fecha 24 de febrero de 2017 requiriendo el envío de los protocolos a los que se refería esa orden.4

4. Pruebas Documentales que obran en el Proceso 4.1. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho5

En respuesta al auto que decretó pruebas en el presente proceso, la señora Marisol Palacio Cepeda, en su calidad de Directora de Política de Drogas y Actividades Relacionadas y Secretaria Técnica del Consejo Nacional de

Estupefacientes contestó lo siguiente a la orden de remitir copia de los protocolos de mitigación de riesgo y salud ocupacional del programa para la erradicación de cultivos ilícitos: “Teniendo en cuenta que el auto de fecha 17 de febrero de 2017 refiere al control automático de constitucionalidad del Decreto 249 del 14 de febrero de 2017, se precisa que el mismo fue expedido por el Departamento Nacional de Planeación, en el cual ordena la contratación que deberá realizar la Policía Nacional para la erradicación manual de Cultivos Ilícitos. En ese orden de ideas, a esta cartera ministerial no le es posible dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral quinto del artículo segundo del Auto de constitucional, esto último si así lo estima conveniente: 2.1. ¿Qué mecanismo se va a utilizar para hacer la identificación de las personas naturales y jurídicas que estén en capacidad de cumplir el objeto contractual al que se refiere la norma objeto de control constitucional, asegurando el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública? || 3. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que REMITA a este despacho en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, informe sobre la adecuación del Plan de Manejo Ambiental para la implementación del programa para la erradicación manual de cultivos ilícitos. || 4. ORDENAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a este despacho en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este auto REMITA un informe detallado sobre los procesos en los que el Estado Colombiano ha sido demandado por causar daños como consecuencia del programa para la erradicación manual de cultivos ilícitos. || 5. ORDENAR al

Ministerio de Justicia y del Derecho, en tanto preside el Consejo Nacional de Estupefacientes que REMITA a este despacho en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, copia de los protocolos de mitigación de riesgo y de salud ocupacional del programa para la erradicación manual de cultivos ilícitos. 4 La porción pertinente de la parte resolutiva de ese auto es la siguiente: PRIMERO.- ORDENAR al señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, al señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera y al señor Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor Simón Gaviria Muñoz que REMITAN a este despacho en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la comunicación de este auto, copia de los protocolos de mitigación de riesgo y de salud ocupacional del programa para la erradicación manual de cultivos ilícitos. || SEGUNDO.- REMITIR al señor Ministro de Defensa Nacional, al señor Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la señora Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y al señor Director del Departamento Nacional de Planeación, copia de la comunicación remitida a la Corte Constitucional por la señora Marisol Palacio Cepeda, en su calidad de Directora Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5 Visible a folio 26 del cuaderno principal del expediente. 9 febrero 17 de 2017, en el sentido de remitirle los protocolos solicitados de mitigación del riesgo y salud ocupacional”.

También anexó una copia de las Resoluciones del Consejo Nacional de Estupefacientes números 009 de 2016 “Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – Pecat” y 001 de 2017 “Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – Pecat, en todo el Territorio Nacional”. 4.2. Respuesta conjunta de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa Nacional6 Cristina Pardo Schlesinger, en calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, y Carlos Alberto Saboyá González, en calidad de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, respondieron al auto de pruebas que emitió el despacho del magistrado sustanciador y, en el mismo escrito, defendieron la constitucionalidad de la norma objeto de control. 4.2.1. Sobre el fin de la norma, afirman que “consiste en dotar el Gobierno Nacional de las herramientas necesarias para garantizar la rápida implementación de dicho Acuerdo, pues la experiencia internacional demuestra que el éxito de los procesos de paz depende de que lo pactado se cumpla en un tiempo razonable.” 4.2.2. A continuación afirman que la norma objeto de control “busca cumplir varios compromisos del Acuerdo Final, pues está orientado a (i) atacar el problema de las drogas ilícitas desde su cultivo, (ii) garantizar que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito lo más pronto posible, (iii) priorizar la erradicación manual en este proceso y (iv) mejorar las condiciones de

bienestar y buen vivir de las comunidades afectadas, a través de su vinculación laboral a la ejecución de los contratos para la erradicación manual.” 4.2.3. Con respecto al análisis de alternativas y medidas de mitigación para minimizar la afectación de los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, los intervinientes afirmaron que en el mes de enero de 2017 el Ministerio de Defensa Nacional “propuso un proyecto de decreto en el cual se facultaba a la Policía Nacional para contratar la erradicación manual de cultivos ilícitos, tomando como única consideración los precios del mercado, sin que previamente se requiriera obtener varias ofertas”. 4.2.4. Afirma que “la Agencia Nacional de Contratación Pública propuso una segunda alternativa que consistía en establecer un mecanismo de contratación pública, que se sujetara al régimen previsto en la Ley 1219 de 2008.” Por último, afirma que “una vez evaluadas las dos alternativas ya mencionadas, se propuso una tercera propuesta, hoy contenida en el Decreto 249”. 6 Folio 32 y subsiguientes del cuaderno principal del expediente. 10 4.2.5. Sobre los criterios utilizados para encomendar las labores de estudios previos, solicitud de ofertas y contratación a la Policía Nacional los intervinientes afirmaron que el Decreto 2096 de 2016 generó un vacío en la responsabilidad de contratar los procesos de erradicación de cultivos ilícitos, de manera que se tuvo en cuenta la asignación de funciones que le hace el Decreto 4222 de 2006 a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional. Igualmente,

afirman que para expedir el Decreto Ley 249 de 2017, hubo participación activa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. 4.2.6. En cuanto a la excepción contenida en la norma acusada con respecto al principio de publicidad, los intervinientes citan los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-491 de 20077 y el Auto de 14 de mayo de 2014 de la Sección Tercera del Consejo de Estado con respecto a la posibilidad de mantener en reserva cierta información que puede comprometer la seguridad y la defensa nacional. Posteriormente, afirma que la norma objeto de control cumple con los criterios jurisprudenciales para poder limitar el principio de publicidad en materia de contratación administrativa. 4.2.7. Con respecto a los mecanismos de participación y consulta previa, los intervinientes primero hacen una referencia general a las condiciones de participación ciudadana en los procesos de erradicación de cultivos de uso ilícito antes de que el Gobierno Nacional pueda poner en práctica una operación forzo

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