CC - C290-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C290-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-290/09
OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY POR
MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA
CELEBRACION DE LOS 470 AÑOS DE LA VILLA HISPANICA
DEL MUNICIPIO DE TIBANA, BOYACA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTOArtículo objetado no establece una orden de carácter imperativo al Gobierno Nacional ni avizora presión alguna sobre el gasto público La Corte observa que en el artículo objetado nada hay que permita asimilar sus enunciados a una orden dotada de carácter imperativo y de conformidad con la cual se pretenda privar al Gobierno Nacional de la facultad de decidir si incorpora o no el gasto autorizado dentro del presupuesto, pues, al contrario de lo que sostiene el ejecutivo, en los términos utilizados por el legislador no se avizora presión alguna sobre el gasto público, sino el respeto del ámbito competencial que corresponde al Gobierno, al cual se le reconoce la posibilidad de considerar la incorporación de las partidas presupuestales y de hacerlo de acuerdo con los recursos disponibles y con los lineamientos del marco fiscal de mediando plazo. No se configura, pues, por el aspecto que se acaba de examinar, motivo de inconstitucionalidad que conduzca a la invalidación del artículo objetado. GASTO PUBLICO-Competencias constitucionales del Congreso y el Gobierno Tratándose del gasto público la Carta ha distribuido las competencias entre el órgano legislativo y el Gobierno, de tal manera que, por regla general, al Congreso de la República le atañe aprobar las leyes que comporten gasto
público, en tanto que al Gobierno le concierne decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto los gastos previamente decretados mediante ley. GASTO PUBLICO-Vocación de la ley que decreta un gasto La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir un título jurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en el presupuesto general de la Nación y si el legislador se limita a autorizar el gasto público a fin de que, con posterioridad, el Gobierno pueda determinar si lo incluye o no en alguna de las futuras vigencias fiscales, es claro que obra dentro del marco de competencias constitucionalmente diseñado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre la ley o el proyecto de ley objetado y la Constitución. GASTO PUBLICO-Competencia del Gobierno para incorporar o no las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto/GASTO PUBLICOAsignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por ley es eventual Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización del gasto en una ley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto, pero también puede abstenerse de hacerlo, pues le asiste un margen de decisión que le permite actuar en tal sentido y “de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de los principios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el estatuto orgánico del presupuesto y en las disposiciones que organizan el régimen territorial repartiendo las competencias entre la Nación y las entidades territoriales”. Así pues, la asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados
por ley es eventual y la decisión acerca de su inclusión le corresponde al Gobierno, luego el legislador no tiene atribución para obligar al Gobierno a que incluya en el presupuesto alguna partida específica y, por ello, cuando a la autorización legal previa el Congreso agrega una orden con carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en el presupuesto las sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley o el proyecto de ley están afectadas por un vicio de inconstitucionalidad derivado del desconocimiento del reparto de las competencias relativas al gasto público entre el legislador y el Gobierno. GASTO PUBLICO-Excepcionalmente si es factible incorporar en el presupuesto nacional gastos que deben ser asumidos por los entes territoriales En reiterada jurisprudencia ha sostenido la Corte Constitucional que aquellos enunciados en los cuales se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar gastos que son del resorte exclusivo de las entidades territoriales contradicen la ley orgánica de distribución de competencias entre las entidades territoriales y la Nación y que, en consecuencia, no es factible incorporar en el presupuesto nacional gastos que deben ser asumidos por los entes territoriales. Ciertamente la Ley 715 de 2001 indica en su artículo 102 que en el Presupuesto General de la Nación no se pueden incluir “apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella”. Empero, a renglón seguido, en el mismo texto se lee que lo anterior se dispone, “sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades
territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales”. En concordancia con las últimas previsiones transcritas, la Corporación ha estimado que no se configura vicio de inconstitucionalidad cuando el gasto autorizado, siendo exclusivo de las entidades territoriales, se encuentra cobijado por alguna de las excepciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 715 de 2001. 2 IMPACTO FISCAL DE PROYECTO DE LEY, ORDENANZA O ACUERDO, QUE ORDENE GASTO O QUE OTORGUE BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Debe ser explícito y compatible con el marco fiscal de mediano plazo El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 señala que “en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”, para lo cual en la exposición de motivos y en las ponencias constarán en forma expresa “los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho gasto”, fuera de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior”, sin que el concepto pueda contrariar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN
PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Carga
de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo La Corporación también ha indicado que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 es una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley”, pues es evidente que el Ministerio “cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica” para ilustrar al Congreso respecto de las consecuencias económicas del proyecto, en cuyo caso, si bien el órgano legislativo debe recibir y valorar el concepto emitido, “la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministerio de Hacienda”. Aún cuando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde la carga principal en el proceso de racionalidad legislativa, lo cierto es que la finalidad de obtener que las leyes dictadas “tengan en cuenta las realidades macroeconómicas” no puede lograrse al costo de “crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa” o de instaurar “un poder de veto legislativo en cabeza del Ministerio de Hacienda”. ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No implica una especie de consulta previa del Congreso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público La Corte Constitucional ha precisado que la presentación de un proyecto de
ley que implique gastos no está condicionada a una especie de consulta previa de los congresistas al Ministerio de Hacienda, ya que en tal hipótesis “el Ministerio decidiría qué peticiones atiende y el orden de prioridad para 3 hacerlo”, con lo cual “adquiriría el poder de determinar la agenda legislativa, en desmedro de la autonomía del Congreso”, pero también “podría decidir no intervenir en el trámite de un proyecto de ley que genere impacto fiscal o simplemente desatender el trámite de los proyectos”.
ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No fue realizado por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Omisión no vicia trámite legislativo, puesto que no es requisito de trámite en el proceso formativo de la ley, ni crea una carga adicional y exclusiva al Congreso La Corporación ha indicado que cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público omite conceptuar no se afecta la validez del proceso legislativo que, en consecuencia, no se vicia “por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”, puesto que “la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda”. Así las cosas, el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 no es un requisito de trámite en el proceso formativo de la ley, ni crea “una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso”, pues entender que
“única y exclusivamente” le corresponde al legislador cumplir con las exigencias allí establecidas, significaría “cercenar considerablemente” sus facultades, lesionar su autonomía y, por ende, vulnerar el principio de separación de poderes”.
Referencia: expediente O. P. 118
Asunto: Objeciones gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado - 163 de 2007 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa
Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá”.
Magistrado Ponente:
Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
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I. ANTECEDENTES Mediante oficio fechado el veintitrés (23) de diciembre de dos mil ocho (2008), y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado – 163 de 2007
Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá”, debido a que el Congreso de la República rechazó las objeciones
que, en contra de su artículo 2º, presentó el Gobierno Nacional.
1. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional El Magistrado Sustanciador, por medio de auto del 29 de enero de 2009, asumió el conocimiento del proceso de la referencia, y decretó la práctica de pruebas, con el fin de verificar la integridad del trámite surtido en relación con las objeciones presidenciales de la referencia en el Congreso de la República.
En la providencia citada se dispuso: “PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 120/06 Senado, 163/07 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibana Departamento de Boyacá”, radicadas bajo el número OP-118. SEGUNDO.- OFICIAR por la Secretaría de esta Corporación a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que, dentro del término de dos días, remitan a este Tribunal, con destino a este proceso, las certificaciones relacionadas con el trámite completo de las objeciones presidenciales del proyecto de ley de la referencia, incluyendo las fechas de publicación de los informes; las fechas del anuncio previo a la votación de los mismos; las fechas en las que se realizaron los debates; el quórum deliberatorio, decisorio, y las mayorías con las que fueron aprobados, así como las correspondientes gacetas del Congreso en las que consten dichos actos. 5 TERCERO.- OFICIAR por la Secretaría de esta Corporación al
Senado de la República, para que, dentro del término de dos días, remita a este Tribunal, con destino al proceso de la referencia, la certificación del día exacto, en el que recibió, proveniente de la Presidencia de la República, las objeciones al Proyecto de Ley N° 120/06 Senado, 163/07 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná Departamento de Boyacá”. CUARTO.-OFICIAR por la Secretaría de esta Corporación a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, para que, dentro del término de dos días, remita a este Tribunal, con destino al proceso de la referencia, la certificación del día exacto, en el que radicó, en el Senado de la República, las objeciones al Proyecto de Ley N° 120/06 Senado, 163/07 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná Departamento de Boyacá”. QUINTO.-OFICIAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que, dentro del término de dos días, informe a este Tribunal, con destino al proceso de la referencia, si se efectuó la publicación del Proyecto de Ley N° 120/06 Senado, 163/07 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná Departamento de Boyacá”, dentro del plazo señalado en el inciso 3, del artículo
166 de la Constitución Política. Y en caso afirmativo remitir copia del Diario Oficial en el que así se dispuso. SEXTO.- FIJAR en lista las normas objeto del proceso de la referencia por el término de tres (3) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarlas o defenderlas.” El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio de oficio radicado en esta Corporación el 4 de febrero de 2009, remitió lo relacionado con el trámite ordinario del proyecto de ley de la referencia en esa Cámara. Con respecto al trámite de las objeciones presidenciales que se analizan, comunicó el citado funcionario, que el acta de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, del 9 de diciembre de 2008, en la que se realizó el anunció previo para votación del informe de objeciones, estaba en elaboración, por lo cual no se había publicado. Respecto del acta de la sesión plenaria del 10 de diciembre de 2008, en la que se votó y aprobó el citado informe, el Secretario General indicó que se encontraba en proceso de elaboración y por esa causa no se había procedido a su publicación. Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, mediante oficio radicado en esta Corte el 5 de febrero de 2009, envió lo concerniente al trámite del proyecto de ley de la referencia. Sin embargo, no señaló la fecha en la que se anunció para votación el correspondiente informe de objeciones, 6 ni adjuntó documento alguno que diera cuenta de tal acto. En relación con la fecha en la que la Presidencia de la República radicó en el
Senado de la República las objeciones al proyecto de ley de la referencia, el Secretario General de esa Corporación, también guardó silencio. A su vez, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en comunicación radicada en esta Corporación el 3 de febrero de 2009, señaló que: “De acuerdo con la firma del funcionario que recibió en el Senado de la República el documento contentivo de las objeciones presidenciales al Proyecto de ley No. 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cámara, éste fue radicado el día 16 de julio de 2008. A este escrito anexo copia de los antecedentes que evidencian lo anterior.” Adicionalmente, el mismo funcionario anexó a su respuesta “copia del Diario Oficial No. 47.052 del miércoles 16 de julio de 2008 en el cual se publicaron las objeciones presidenciales, así como el texto del proyecto de ley No 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 “por medio de la cual la Nación se asocia a los 470 años de la Villa Hispánica del municipio Tibaná, Departamento de Boyacá” y copia del oficio dirigido al Subgerente de Producción de la Imprenta Nacional, por medio de la cual se solicitó su publicación.” En vista de que vencido el término probatorio decretado por el auto referido, la Corte no recibió todas las pruebas solicitadas a las Cámaras Legislativas y, particularmente, lo que hace referencia a (i) las correspondientes actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en las que se anunció y votó el informe de objeciones
presidenciales y, adicionalmente, (ii) la información solicitada al Senado de la República, relacionada con la fecha exacta en la que recibió de la Presidencia de la República las objeciones al proyecto de ley de la referencia, la Corte Constitucional, a través del Auto 086 de 2009, del 18 de febrero del mismo año, decidió “ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones 7 presidenciales presentadas al Proyecto de Ley N° 120/06 Senado, 163/07 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná Departamento de Boyacá”, identificadas con el número de radicación OP-118, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” Adicionalmente, por medio de esa providencia se ordenó que tal situación se informara a “los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las actas de las sesiones plenarias necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido y, de la misma forma, apremiar “a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto.” El Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio del oficio radicado en esta Corporación el 25 de marzo de 2009, remitió un ejemplar de
la Gaceta del Congreso No. 102 de 2009, en la que se publicó el acta de la plenaria de la Cámara de Representantes número 156, del 9 de diciembre de 2008, en la que se efectúo el correspondiente anunció previo para votación del informe de objeciones presidenciales de la referencia. De la misma forma, el Secretario General de la Cámara de Representantes, en comunicación radicada en esta Corte el 17 de marzo de 2009, hizo llegar un ejemplar de la Gaceta del Congreso No. 36 de 2009, en la que se publicó el acta de la sesión No. 157, correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 10 de diciembre de 2008, en la cual se votó y aprobó el citado informe de objeciones presidenciales. 8 Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, el día 2 de abril de 2009, radicó una comunicación en esta Corporación, a la cual anexó un ejemplar de la Gaceta del Congreso No. 116 del 12 de marzo de 2009, en la que se publicó el acta de plenaria del Senado de la República en la que se anunció para votación el informe de objeciones presidenciales referido. En la misma oportunidad, el citado funcionario, hizo llegar un ejemplar de la Gaceta del Congreso No. 148 del 19 de marzo de 2009, en la que se publicó el acta de la sesión plenaria de esa Corporación en la que se votó y aprobó el informe de objeciones presidenciales de la referencia.
2. Trámite del proyecto de ley del cual hace parte el artículo objetado
De conformidad con los documentos aportados por las Secretarías Generales de cada una de las cámaras legislativas, el trámite impartido al Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado / 163 de 2007 Cámara, fue el siguiente: 2.1. En el Senado de la República - El día 13 de septiembre de 2006 el proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República y sus autores fueron los senadores Mauricio Jaramillo Martínez, Plinio Olano Becerra, Hector Helí Rojas Jiménez, Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez y Ciro Ramírez Pinzón, así como los representantes a la Cámara Juan de Jesús Córdoba Suárez, Hernán Puentes Díaz, Zamir Eduardo Silva Amín, Luis Alejandro Perea Albarracín, Marco Tulio Leguizamón Roa y Juan Carlos Granados Becerra. - El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 370 del 15 de septiembre de 2006 y el 25 de septiembre del mismo año fue radicado en la Comisión Segunda del Senado de la República. - El 19 de octubre de 2006 la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República designó como ponente al senador Juan Manuel Galán Pachón. - La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 572 del 27 de noviembre de 2006. - En la sesión del 13 de octubre de 2006, la Comisión Segunda del Senado de la República anunció la discusión y votación del proyecto. - El proyecto fue aprobado en Comisión el 13 de diciembre de 2006, como consta en el Acta No. 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 280 de ese año. - La Comisión Segunda del Senado de la República designó como ponente para segundo debate al senador Juan Manuel Galán Pachón. 9 - El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 248 del 5 de junio de 2007. - El 7 de junio de 2007 fue anunciado el proyecto, para ser discutido y aprobado “en la próxima semana”, según consta en el Acta No. 64 correspondiente a la sesión que el Senado de la República celebró en esa fecha. Acta que aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 352 del 26 de julio de 2007. - En la sesión del Senado de la República correspondiente al 12 de junio de 2007 el proyecto fue anunciado para ser “discutido y aprobado en la próxima sesión” y así consta en el Acta No. 65 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 414 del 28 de agosto de 2007. - El 5 de septiembre de 2007 el proyecto fue anunciado de nuevo, para ser votado en la Plenaria del Senado de la República, según consta en el acta No. 09 correspondiente a esa fecha. - En la sesión Plenaria del Senado de la República correspondiente al día 11 de septiembre de 2007 la ponencia fue discutida y aprobada1. 2.2. En la Cámara de Representantes - El 22 de octubre de 2007 el representante Jairo Alfredo Fernández Quessep fue designado ponente para primer debate en la Cámara de Representantes. - La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue
publicada en la Gaceta del Congreso No. 582 del 16 de noviembre de 2007. - El 4 de diciembre de 2007 el proyecto de ley fue anunciado, tal como consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 198 del 30 de abril de 2008. - El 11 de diciembre de 2007 el proyecto fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, según consta en el Acta No. 018 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 198 del 30 de abril de 2008. - La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 86 del 26 de marzo de 2008. - El 2 de abril de 2008, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, se anunció para votación el Proyecto de Ley 163 de 2007 Cámara, como consta en Acta No. 99 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 241 de 9 de mayo de 2008. 1Así consta en la Gaceta del Congreso No. 514 de 10 de octubre de 2007. 10 - En la sesión de la Cámara de Representantes correspondiente al 8 de abril de 2008 el proyecto fue aprobado, según consta en el acta No. 100 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 242 del 9 de mayo de 2008. 2.3. Trámite de conciliación 2.3.1. En el Senado de la República - En la Gaceta del Congreso No. 292 del 28 de mayo de 2008, fue publicado el
Informe de Conciliación del Proyecto de Ley 163 de 2007 Cámara / 120 de 2006 Senado y el respectivo texto conciliado, presentados por el Senador Juan Manuel Galán Pachón y el Representante a la Cámara Marco Tulio Leguizamón Roa. - En la sesión plenaria del 10 de junio de 2008 fue anunciado para votación el Informe de Conciliación, según consta en el Acta No. 53 correspondiente a esa fecha. - En la sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 11 de junio de 2008, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Mediación, tal como aparece consignado en el Acta No. 54 de esa fecha. 2.3.2. En la Cámara de Representantes - En la Gaceta del Congreso No. 296 del 29 de mayo de 2008, fue publicado el Informe de Conciliación del Proyecto de Ley 163 de 2007 Cámara / 120 de 2006 Senado y el respectivo texto conciliado, presentados por el Senador Juan Manuel Galán Pachón y el Representante a la Cámara Marco Tulio Leguizamón Roa. - El 3 de junio de 2008, en sesión ordinaria de Plenaria de la Cámara, se anuncia para votación el Informe de Conciliación del Proyecto de Ley 163 de Cámara, según consta en el Acta No. 114 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 413 de 7 de julio de 2008. - El Informe de Conciliación del Proyecto de Ley 120 de 2006 Senado / 163 de 2007 Cámara, fue aprobado por la Plenaria de la Cámara el día 4 de junio
de 2008, tal como consta en el Acta No. 115 de la misma fecha, que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 414 de 2008. 1.4. Trámite impartido a las objeciones presidenciales - Mediante oficio de fecha 19 de junio de 2008, el Secretario General del Senado de la República envió al Presidente de la República el proyecto de ley de la referencia, con sus anexos y antecedentes legislativos, para la correspondiente sanción presidencial. - La Presidencia de la República recibió el proyecto de ley el día 9 de julio de 2008 y devolvió el expediente legislativo a la Presidencia del Senado de la 11 República el 16 de julio del mismo año, sin la correspondiente sanción y acompañado de un escrito en el que formula objeciones al artículo 2º del proyecto de ley por motivos de inconstitucionalidad. - Como quiera que al momento de formular las objeciones al artículo 2º del proyecto de ley de la referencia, las cámaras legislativas se encontraban en receso, la Presidencia de la República dispuso su publicación en el Diario Oficial No. 47.052 del 16 de julio de 2008. - Por medio de escrito del 14 de noviembre de 2008, recibido el 24 de noviembre en la Secretaría General del Senado de la República y en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el senador Juan Manuel Galán Pachón y el representante Marco Tulio Leguizamón Roa, presentaron informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley, en el que propusieron a las plenarias de las células legislativas “insistir en el proyecto y
remitirlo a la Corte Constitucional de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Política”. - El citado informe fue anunciado en la plenaria del Senado de la República durante la sesión del 1º de diciembre de 2008, y fue considerado y aprobado por esa Corporación el 3 de diciembre del mismo año, de acuerdo con el informe de sustanciación presentado por el Secretario General de la Corporación. - Por su parte, el anuncio del informe de objeciones en la plenaria de la Cámara de Representantes se llevó a cabo en la sesión del día 9 de diciembre de 2008 y fue considerado y aprobado por esa Corporación, en la sesión del 10 de diciembre del mismo año, como consta en el informe de sustanciación presentado por el Secretario General de la Corporación. - Mediante oficio fechado el 23 de diciembre de 2008, radicado en la Corte Constitucional el 26 de enero de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto a esta Corporación para que decida sobre la constitucionalidad de las objeciones rechazadas por el Congreso, al proyecto de la referencia.
II. EL TEXTO OBJETADO El artículo 2º del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado – 163 de 2007
Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá”, es del siguiente tenor: Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado – 163 de 2007 Cámara 12 Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de
la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá El Congreso de Colombia
DECRETA: (…) Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, considere incorporar las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá, así: - Construcción de la nueva sede para la Institución Educativa Gustavo Romero Hernández. - Construcción de los campos deportivos de la Escuela vereda Supaneca Abajo y de la Urbanización Villa del Río. - Mejoramiento de la red vial de la zona urbana. - Pavimentación de la Vía El Batán – Aposentos. - Ampliación del alcantarillado urbano. - Mejoramiento de la malla vial rural de la Municipalidad. - Construcción del centro de comercialización y acopio Plaza de Mercado. - Construcción de las cunetas y obras de drenaje de la vía Tibaná –
Jenesano.
- Construcción de la doble calzada: carrera 2ª y salida a Jenesano. - Construcción de la Planta
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