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CC - C292-2001

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C292-2001
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2001

Sentencia C-292/01

EXCESO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Regulación de régimen salarial y prestacional EXCESO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Régimen especial de seguridad social CARRERA ADMINISTRATIVA-Regla general CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepciones determinadas por la ley

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONNaturaleza

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONCriterios de determinación

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN

CARRERA ADMINISTRATIVA-Límites en determinación de excepciones Si el legislador no puede desvirtuar la esencia de la gestión de los servidores del Estado, no es admisible que incluya empleos públicos en la categoría de libre nombramiento y remoción sin tener en cuenta la vigencia de la regla general, el principio de razón suficiente y la naturaleza de la función asignada. La instancia legislativa no ejerce una capacidad omnímoda pues el ejercicio de la facultad que le ha sido conferida se encuentra limitado por las situaciones que la Carta ha tenido en cuenta para la fijación del régimen de carrera y por los criterios jurisprudenciales desarrollados por esta Corporación. De allí porqué el legislador se encuentre en la obligación de ejercer esa facultad de manera detallada, esto es, indicando las circunstancias en las cuales puede haber lugar a designaciones como excepción al régimen de carrera. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONSubsecretarios/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESNaturaleza cargo de subsecretario Los subsecretarios no sólo pertenecen al ámbito de dirección, sino que

además desarrollan directamente las políticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y que por ello tales cargos son coherentes con la naturaleza de aquellos que excepcionalmente pueden excluirse del régimen de carrera pues se les han asignado funciones de dirección y conducción institucional. Se trata de cargos que en razón de sus funciones se encuentran estrechamente ligados al secretario general, de cuyo nivel directivo nadie duda, encontrándose por ello vinculados a las políticas de dirección del Ministerio. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONCreación posterior CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepción específica Por tratarse de excepciones a una regla general, los cargos deben ser creados de manera específica pues sólo de esa manera es posible establecer una conexión entre la naturaleza de las funciones a ejercer y su índole de cargo de libre nombramiento y remoción y, en consecuencia, inferir que se trata de un cargo que bien puede ser excluido del régimen de carrera. CARRERA ADMINISTRATIVA-Excepción imprecisa y abstracta

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Regla general

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Excepción específica

CARRERA ADMINISTRATIVA-Ratio juris

La ratio juris de una carrera no es otra que racionalizar el ejercicio de la administración por medio de una normatividad que regule el mérito para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio pues ella busca objetivar el manejo del personal del Estado y sustraerlo del uso de factores subjetivos y aleatorios. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Encargado de las relaciones internacionales/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Nombramiento de agentes diplomáticos y consulares EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONEmbajador y Cónsul General Central/AGENTES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Embajador y Cónsul General Central CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Armonización entre poder discrecional y provisión de cargos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y CARRERA ADMINISTRATIVA-Armonización entre poder discrecional y provisión de cargos CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Porcentaje razonable en planta externa

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Asignación de

cupo/CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Ascenso

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Retiro del servicio

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Ascenso

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Retiro por pérdida de examen para ascenso

CARRERA ADMINISTRATIVA-Desarrollo

CARRERA ADMINISTRATIVA-Retiro/CARRERA ADMINISTRATIVA-Causales de procedencia del retiro

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN

CARRERA ADMINISTRATIVA-Límites en regulación de causales de retiro Si bien el artículo 125 de la Constitución confiere al legislador la facultad de diseñar causales y procedimientos específicos de retiro, tal facultad no es absoluta pues ella se encuentra limitada por la regulación constitucional de los empleos en los órganos y entidades del Estado y por los principios rectores de la carrera administrativa. CARRERA ADMINISTRATIVA-Aspectos fundamentales interrelacionados La carrera administrativa, tema que ha sido ampliamente tratado por la Corte, comprende tres aspectos fundamentales interrelacionados: En primer lugar la eficiencia y eficacia en el servicio público, principio por el cual la

administración debe seleccionar a sus trabajadores exclusivamente por el mérito y su capacidad profesional. En segundo lugar, la protección de la igualdad de oportunidades, pues todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas. Y, finalmente, la protección de los derechos subjetivos derivados de los artículos constitucionales 53 y 125 tales como el principio de estabilidad en el empleo, el sistema para el retiro de la carrera y los beneficios propios de la condición de escalafonado, pues esta corporación ha señalado que las personas vinculadas a la carrera son titulares de unos derechos subjetivos adquiridos, que deben ser protegidos y respetados por el Estado.

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN

CARRERA ADMIMNISTRATIVA-Límites en regulación de ingreso, ascenso y retiro Cuando el legislador reglamenta el ingreso, ascenso y retiro de la carrera su ámbito de apreciación está limitado por la configuración constitucional de la carrera, por sus fines y principios que la rigen y por los derechos que protege. Si la Carta establece diferencias entre los conceptos de ingreso, ascenso y retiro de la carrera administrativa, con esa distinción configura un límite para el poder de regulación del legislador pues éste no puede desconocer las situaciones jurídicas de los empleados estatales de tal manera que pueda atribuir a unas de ellas los efectos que corresponden a otras y, por esa vía, vulnerar sus derechos adquiridos. DERECHOS ADQUIRIDOS EN CARRERA ADMINISTRATIVARetiro por pérdida de examen para ascenso CARRERA ADMINISTRATIVA-Retiro por dos calificaciones

insatisfactorias CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Retiro por dos calificaciones insatisfactorias CARRERA ADMINISTRATIVA-Nombramientos en provisionalidad CARRERA ADMINISTRATIVA-Extensión temporal de nombramientos en provisionalidad CARRERA ADMINISTRATIVA-Límites en extensión temporal de nombramientos en provisionalidad CARRERA ADMINISTRATIVA-Temporalidad de nombramientos en provisionalidad

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Equivalencias

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Alternación entre plantas interna y externa CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Designación en cargo inferior al escalafonado CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Comisión en cargo inferior de libre nombramiento y remoción CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Comisión entre plantas interna y externa/CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULARDesignación en cargo inferior por alternación La comisión en planta interna de funcionarios que se encuentran en planta externa se explica en razón de la alternación como institución inherente al servicio exterior y ello explica que sea posible designar en un cargo inferior a quien en planta externa ocupa un cargo superior. De allí porque la facultad de designación, en esas condiciones, en un cargo inferior no tenga por qué reputarse inconstitucional. CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-No pago de costos para ascenso CARRERA ADMINISTRATIVA-Vigencia de lista de elegibles CARRERA ADMINISTRATIVA-Tiempo para ascenso

SERVICIO EXTERIOR Y CARRERA DIPLOMATICA Y

CONSULAR-Capacitación CARRERA ADMINISTRATIVA-Capacitación en horas no hábiles

CARRERA ADMINISTRATIVA-Reserva legal CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Comisión de estudios en alternación AGENTES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefes de misiones diplomáticas CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Jefes de misiones diplomáticas CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Régimen de transición Referencia: expedientes acumulados D3138 y D-3141 Demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto 274 de 2000

Actores: Javier Henao Hidrón y Libardo

Rodríguez Rodríguez

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en relación con la demanda de inconstitucionalidad que, presentaron los ciudadanos Javier Henao Hidrón y Libardo Rodríguez Rodríguez, contra el Decreto 274 de 2000, "por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular".

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA A continuación se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de la disposición objeto de proceso: " DECRETO NUMERO 274 DE 2000

(febrero 22) Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la

Carrera Diplomática y Consular. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art. 1o numeral 6º , de la ley 573 de 2000

DECRETA:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Objeto.- El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se regula el Servicio Exterior de la República de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular. ARTICULO 2º.- Ambito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Decreto son aplicables, en lo que de manera pertinente se señala en este decreto, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular. ARTICULO 3º.- Servicio Exterior.- Entiéndese por servicio exterior la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior. ARTICULO 4º.- Principios Rectores.- Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:

1. Moralidad.- Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir la Misión en términos de cooperación, solidaridad y respeto por la dignidad de las personas y la soberanía del Estado.

2. Eficiencia y Eficacia.- Optima utilización de los recursos disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma adecuada y oportuna.

3. Economía y Celeridad.- Agilización de los procedimientos y de las decisiones para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor cantidad de trámites y exigencias documentales, considerando lo que demanden las normas respectivas.

4. Imparcialidad.- Respeto por las libertades básicas, de suerte que todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la dignidad de las personas, respetando las diferencias, y en desarrollo de una política internacional que preserve los intereses del Estado, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.

5. Publicidad.- Comunicación a los interesados de los actos administrativos cuando la ley así lo determine, según la naturaleza del acto.

6. Transparencia.- Prevalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen función pública en desarrollo de la política internacional del Estado.

7. Especialidad.- Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.

8. Unidad e Integralidad.- Coherencia y articulación entre las actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en relación con la política internacional y la

representación de los intereses del Estado en el exterior, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de su función de formular y ejecutar dicha política con la dirección del Jefe de Estado.

9. Confidencialidad.- Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos.

ARTICULO 5º.- Clasificación de Cargos.- Los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores serán: a. De libre nombramiento y remoción. b. De Carrera Diplomática y Consular. c. De Carrera Administrativa. ARTICULO 6º.- Cargos de Libre Nombramiento y Remoción.- Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes: a. Viceministro. b Secretario General. c. Directores: Técnico, Operativo y Administrativo y Financiero. d. Director de la Academia Diplomática. e. Director del Protocolo. f. Subsecretarios. g. Jefes de Oficina Asesora. h. Empleos de cualquier nivel jerárquico adscritos al Despacho del Ministro o de los Viceministros, cuyo ejercicio implique confianza, y que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo.

  1. Agregado Comercial.

j. Empleos de Apoyo en el exterior adscritos a los despachos de los jefes de misión, de conformidad con la definición contenida en el artículo 7º de este Decreto. k. Aquellos empleos que posteriormente sean creados y señalados

en la nomenclatura con una denominación distinta a las antes mencionadas, pero que pertenezcan al ámbito de Dirección o Conducción Institucional, o Manejo y Confianza. PARAGRAFO PRIMERO.- El cargo de Embajador será, así mismo, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. En consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno o Representante Permanente ante un Organismo Internacional, no será requisito pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular. El cargo de Cónsul General Central, que también es de libre nombramiento y remoción, se asimila para los efectos de este Decreto al cargo de Embajador. Sin embargo, se mantendrá en la Planta Externa un 20% del total de cargos de Embajador con el fin de designar en dichos cargos a funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, a medida que se presenten las vacantes. PARAGRAFO SEGUNDO.- Exceptúase de lo previsto en este artículo el cargo de Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveerá con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto. PARAGRAFO TERCERO.- Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser designados en los cargos señalados en este artículo, por virtud de la equivalencia de que trata el artículo 12 de este estatuto, en los casos en que a ella hubiere lugar, o por comisión, cuando se configuraren las circunstancias consagradas en el artículo 51, relacionado con las

comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. En los casos previstos en este parágrafo, los cargos no pierden su carácter de libre nombramiento y remoción ni el funcionario sus derechos de Carrera. ARTICULO 7o.- Personal de Apoyo en el Exterior.- Para los efectos de lo establecido en el literal j) del artículo 6 del presente decreto, se entienden como tales, aquellos cargos cuyo ejercicio comporta un grado considerable de confianza y confidencialidad. ARTICULO 8º.- Cargos de Carrera Diplomática y Consular.- Son cargos de Carrera Diplomática y Consular los de categoría igual o superior a la de Tercer Secretario, y sus equivalentes en el servicio interno, con excepción de los cargos previstos en los artículos 6º y 7º de este Decreto. ARTICULO 9º.- Cargos de Carrera Administrativa.- Son de Carrera Administrativa los cargos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores con excepción de los mencionados en los artículos 6º, 7º y 8º de este Decreto. Los cargos de Carrera Administrativa se sujetarán a lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o deroguen, en aquello que no sea contrario a las especiales características que, por virtud de su misión y de sus atribuciones, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para el desarrollo de la actividad que le es propia. PARAGRAFO.- Cuando un funcionario de Carrera Administrativa fuere designado en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción, será nombrado en comisión de acuerdo con las reglas

generales de la Carrera Administrativa, sin que el cargo pierda su carácter de libre nombramiento y remoción, ni el funcionario sus derechos de Carrera. ARTICULO 10º.- Categorías en la Carrera Diplomática y Consular.- Son categorías del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular las siguientes: a) Embajador. b) Ministro Plenipotenciario. c) Ministro Consejero. d) Consejero. e) Primer Secretario. f) Segundo Secretario. g) Tercer Secretario. ARTICULO 11.- Equivalencias entre el Servicio Diplomático y el Servicio Consular.- Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes: En el Servicio Diplomático En el Servicio Consular Embajador Cónsul General y Cónsul General Central Ministro Plenipotenciario Cónsul General Ministro Consejero Cónsul General Consejero Cónsul General Primer Secretario Cónsul de Primera Segundo Secretario Cónsul de Segunda Tercer Secretario Vicecónsul PARAGRAFO.- Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente, tanto en el servicio Diplomático como en el Consular. ARTICULO 12.- Equivalencias entre las categorías en el escalafón de Carrera Diplomática y Cargos en Planta Interna.- Para los efectos relacionados con la alternación a que se refieren los artículos 35 a 40 de este estatuto, los cargos equivalentes en planta interna que sean de libre nombramiento y remoción, no perderán tal naturaleza cuando, por virtud de dicha alternación, estén ocupados por

funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. En concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes equivalencias entre las categorías en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de una parte, y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CATEGORIAS EN EL CARGOS EQUIVALENTES

ESCALAFON DE LA EN LA PLANTA INTERNA

CARRERA

DIPLOMÁTICAY

CONSULAR

Embajador Viceministro Secretario General Directores Jefe de Oficina Asesora Asesor Grado 13 o superiores Subsecretarios Ministro Plenipotenciario Ministro Plenipotenciario Jefe de Oficina Asesora Asesor Grados 10,11 y 12 Subsecretarios Ministro Consejero y Ministro Consejero Cónsul General Asesor Grados 7, 8 y 9 Consejero Consejero Asesor Grado 6 Primer Secretario y Primer Secretario en Planta Cónsul de Primera Interna Asesor Grados 4 y 5 Segundo Secretario y Segundo Secretario en Planta Cónsul de Segunda Interna Asesor Grados 2 y 3 Tercer Secretario y Tercer Secretario en Planta Vicecónsul Interna Asesor Grado 1 PARAGRAFO.- Por virtud de los principios de eficiencia y especialidad y en desarrollo de la alternación prevista en los artículos 35 a 40 de este Decreto, es deber de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular desempeñar los cargos en Planta Interna, para los cuales fueren designados. Los funcionarios escalafonados en la Categoría de Embajador

únicamente podrán ser designados en Planta Interna en el cargo equivalente a su categoría o en los equivalentes a la categoría del escalafón inmediatamente inferior. Para los efectos de la remuneración del funcionario se mantendrá el nivel de asignación que le correspondiere en la categoría del escalafón, con excepción de la categoría de Embajador, en cuyo caso se tomará la asignación básica correspondiente al cargo de Secretario General.

CAPITULO II

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR

NORMAS GENERALES

ARTICULO 13.- De la Carrera Diplomática y Consular.- La Carrera Diplomática y Consular es la Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito. La Carrera Diplomática y Consular regula igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen. ARTICULO 14.- El ingreso y los ascensos.- El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará por concurso. Los concursos de ingreso serán abiertos y tendrán por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular. El ingreso a la carrera sólo podrá hacerse en la categoría de Tercer Secretario. Los ascensos tienen como finalidad permitir a los funcionarios de

Carrera Diplomática y Consular ascender en el escalafón de la misma en función del mérito, la experiencia y la capacidad, en las condiciones señaladas en el presente Decreto. Los ascensos sólo proceden de categoría en categoría. INGRESO A LA CARRERA ARTICULO 15º.- Objetivo de los Procesos de Selección.- El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar. ARTICULO 16º.- Etapas del Proceso de Selección.- El proceso de selección de aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular comprende las siguientes etapas: a. La convocatoria. b. La inscripción para el concurso. c. La aplicación de pruebas de ingreso a la Academia Diplomática, incluida la entrevista personal. d. Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados del concurso. e. La evaluación y calificación del rendimiento en la Academia. f. El nombramiento en período de prueba. ARTICULO 17.- La Convocatoria.- La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Cancillería como a los participantes y se deberá llevar a cabo anualmente. No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos éstos en los cuales deberá darse

aviso oportuno a los interesados. ARTICULO 18.- Divulgación de la Convocatoria.- La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ella hubiere lugar, se harán mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, la cual indicará entre otros puntos el relacionado con el número de cupos disponibles a que hace mención el artículo 21 de este Decreto. Esta resolución será divulgada utilizando como mínimo dos de los siguientes medios: a. Prensa de amplia circulación nacional: A través de dos (2) avisos en días diferentes. b. Radio o Televisión: A través de emisoras o canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía. c. Divulgación en las Universidades: Mediante la adecuada difusión y el envío de la convocatoria a aquellos establecimientos educativos de educación superior, seleccionados por el Ministerio. PARAGRAFO.- En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes. ARTICULO 19.- Inscripción para el Concurso.- Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos mínimos para la selección. ARTICULO 20.- Requisitos Mínimos.- Los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad. b. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por

establecimiento de Educación Superior. c. Tener definida su situación militar. d. Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático. ARTICULO 21.- Pruebas de los concursos.- Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática. La valoración de estos factores se realizará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados. El mínimo de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, se establecerá mediante Resolución Ministerial, con base en la propuesta que hiciere el Consejo Académico de la Academia Diplomática. Estas pruebas buscarán que los aspirantes tengan un perfil profesional acorde con los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular. Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden, según el puntaje total que obtengan y de acuerdo con los cupos establecidos en la convocatoria. Los admitidos ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar el curso de Capacitación que ésta programe. PARAGRAFO.- La Academia Diplomática programará el curso de capacitación a que se refiere este Artículo, anualmente, por Resolución Ministerial. ARTICULO 22.- Evaluación del Rendimiento Académico en la Academia Diplomática.- El contenido de los cursos de capacitación será el que se determine mediante resolución ministerial, con base en las propuestas que formule el Consejo Académico de la Academia Diplomática. Al finalizar los cursos de la Academia, se realizará una evaluación

y calificación de los mismos que será tenida en cuenta para el ingreso en período de prueba a la categoría de Tercer Secretario. PARÁGRAFO PRIMERO.-Con el propósito de alcanzar el más alto grado posible de idoneidad académica en los programas y actividades que le corresponde adelantar, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias en relación con la Academia Diplomática, así como obtener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales afines. PARÁGRAFO SEGUNDO .- Conformación de la lista de Elegibles. Con base en los resultados de los concursos, el Consejo Académico de la Academia Diplomática conformará una lista de elegibles para el ingreso en período de prueba a la categoría de Tercer Secretario. La lista de elegibles para el ingreso deberá utilizarse en estricto orden descendente, según el puntaje obtenido. La lista de elegibles estará vigente hasta que se abra el nuevo concurso, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista de elegibles puedan participar nuevamente en el concurso. ARTICULO 23.- Período de Prueba.- Los aspirantes seleccionados de conformidad con la lista de elegibles serán nombrados en periodo de prueba, en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en Planta Interna, por el término de un año. Cumplido el período de prueba, el desempeño del funcionario será evaluado y calificado por la Comisión de Personal, teniendo en cuenta lo siguiente: a. El Jefe o Jefes inmediatos evaluarán el desempeño por el período correspondiente en el instrumento de evaluación a que se refiere el artículo 32 de este Decreto.

b. La Comisión de Personal realizará la evaluación y la calificación definitivas con fundamento en la ponderación de las evaluaciones a que se refiere el literal anterior. Contra la calificación del período de prueba procede el recurso de reposición ante la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el registro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Tercer Secretario. En caso de que el funcionario no apruebe el período de prueba, no será inscrito en el escalafón de la Carrera y será retirado del servicio mediante resolución motivada. La inscripción del funcionario seleccionado en el escalafón, se dispondrá por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito se designará en la planta interna por dos años, contados a partir del día siguiente a aquel en el cual termina el período de prueba y luego será trasladado a un cargo en el exterior, en las oportunidades previstas en el literal c. del artículo 39 de este Decreto. PARAGRAFO PRIMERO.- El nombramiento en período de prueba de un funcionario vinculado al Ministerio en un cargo de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en planta interna, en ningún caso se considerará como desmejora de las condiciones laborales. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los funcionarios que se encontraren en período de prueba, no podrán ser designados en encargos, ni en comisión, salvo la comisión de servicios. ARTICULO 24.- Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de

Empleados de Carrera Administrativa.- Cuando un funcionario de Carrera Administrativa optare por ingresar a la Carrera Diplomática y C

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