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CC - C292-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C292-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia C-292/03

LEY ESTATUTARIA-Control constitucional integral LEY ESTATUTARIA-Control constitucional es definitivo LEY ESTATUTARIA-Goza de constitucionalidad integral LEY ESTATUTARIA-Requisitos generales PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos especiales

PRINCIPIOS DE IDENTIDAD Y CONSECUTIVIDAD EN

TRAMITE LEGISLATIVO

COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION-Competencia

COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACIONIncompetencia

COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACIONDiscrepancias

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PARA

REGLAMENTAR VEEDURIAS CIUDADANAS-Requisitos formales VEEDURIAS CIUDADANAS-Constitución/VEEDURIAS CIUDADANAS-Función VEEDURIAS CIUDADANAS-Formas de participación de los ciudadanos VEEDURIAS CIUDADANAS-Desarrollo de la soberanía popular y la democracia participativa VEEDURIAS CIUDADANAS-Expresión del principio de democracia participativa VEEDURIAS CIUDADANAS-Entidades de naturaleza privada VEEDURIAS CIUDADANAS-Regulación tiene reserva de ley estatutaria VEEDURIAS CIUDADANAS-Principios VEEDURIAS CIUDADANAS-Doble dimensión MODELO DEMOCRATICO COLOMBIANO-Control político/MODELO DEMOCRATICO COLOMBIANO-Control jurídico SISTEMA DEMOCRATICO COLOMBIANO-Componentes CONTROL PARTICIPATIVO-Desarrollo de derechos constitucionales DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Orientación VEEDURIAS CIUDADANAS-Herramienta dispuesta para lograr

que lo particular o singular sea tomado en debida forma PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CONTROL-No determina la calidad de servidor público ni constituye una función pública

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Concepto

LEGITIMIDAD-Clases/LEGITIMIDAD POR VIA DE INSTITUCIONALIZACION Y POR VIA DE CONTROL VEEDURIAS CIUDADANAS-No suple las funciones encomendadas a las autoridades del Estado VEEDURIAS CIUDADANAS-Ejercicio supone asumir cargas y obligaciones VEEDURIAS CIUDADANAS-Carga debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad

REPRESENTACION Y PARTICIPACION-Diferencias

VEEDURIAS CIUDADANAS-Naturaleza GESTION PUBLICA-Significado/GESTION PUBLICAFacultad de vigilar PARTICIPACION CIUDADANA-Fenómeno complejo con distintas modalidades de desarrollo PROYECTO DE LEY-Rige unicamente para las veedurías que tienen por objeto vigilar la gestión pública SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Vigilancia en la prestación del servicio podrá ser ejercida por las veedurías ciudadanas SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Vigilancia sobre gestión sometida a la ley VEEDURIAS CIUDADANAS-Vigilancia en la gestión de las empresas prestadoras de servicios públicos GESTION PUBLICA-Actividades que comprende PROYECTO DE LEY-Expresión “convocatoria” supone una restricción en el ámbito de acción de las veedurías ciudadanas VEEDURIAS CIUDADANAS-Facultad de constitución en cabeza de cualquier ciudadano u organización civil no contraría la Constitución

PRINCIPIO PRO LIBERTATE-Aplicación

DEMOCRACIA REPRESENTANTIVA-Concepto de ciudadanía GESTION PUBLICA-Participación del menor en la vigilancia GESTION PUBLICA-Exclusión de menores en su vigilancia implica restricción de sus derechos fundamentales VEEDURIAS CIUDADANAS-Procedimiento para conformarlas VEEDORES-Elección democrática VEEDURIAS CIUDADANAS-Acta de constitución permite determinar elementos básicos de la organización VEEDURIAS CIUDADANAS-Trámite de inscripción constituye una obligación REGISTRO PUBLICO-Facultad de restringir el acceso a la información personal de los veedores COMUNIDAD INDIGENA-Reglas de inscripción de veedurías COMUNIDAD INDIGENA-Doctrina en torno a la autonomía POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVAImposibilidad de imponer una forma de organización de veedurías a la comunidad indígena COMUNIDAD INDIGENA-Autoridades propias podrán asumir función de veedores COMUNIDAD INDIGENA-Modalidades de veedurías COMUNIDAD INDIGENA-Veedurías conformadas con personas no pertenecientes a la comunidad se rigen por reglas ordinarias GESTION PUBLICA-Vigilancia permanente por parte de las veedurías ciudadanas VEEDURIAS CIUDADANAS-Limitación de vigilancia a los recursos de origen público garantiza los derechos de los particulares VEEDURIAS CIUDADANAS-Objetivos responden a la finalidad de estas organizaciones VEEDURIAS CIUDADANAS-Principios rectores PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACION-Decisiones por consenso o mayoría absoluta de votos al interior de las veedurías concuerdan con la Constitución

PRINCIPIO DE AUTONOMIA EN VEEDURIAS

CIUDADANAS

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN VEEDURIAS

CIUDADANAS

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN VEEDURÍAS

CIUDADANAS

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EN VEEDURIAS

CIUDADANAS

VEEDOR-Responsabilidad

PRINCIPIO DE EFICACIA EN VEEDURIAS CIUDADANAS

PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN VEEDURIAS

CIUDADANAS

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN VEEDURIAS CIUDADANAS-Objetivos VEEDURIAS CIUDADANAS-NO podrán asimilarse a los órganos públicos de control

VEEDURIAS CIUDADANAS-Concepto

PRINCIPIO DE COORDINACION EN VEEDURIAS

CIUDADANAS VEEDURIAS CIUDADANAS-Función/ORGANOS Y ENTES PUBLICOS-Función primordial ORGANOS Y ENTES PUBLICOS-Obligación de colocar en el mismo nivel de prioridad la coordinación con las veedurías y el cumplimiento de sus funciones contraría la Constitución VEEDURIAS CIUDADANAS-Función primordial tiene carácter enunciativo LEGISLADOR-Al establecer lista de funciones deberá optar por cláusulas taxativas VEEDURIAS CIUDADANAS-Necesidad de lista de funciones taxativas VEEDURIAS CIUDADANAS-Funciones de fiscalización sobre la gestión pública FISCALIZACION-Posibilidad de criticar y hacer señalamientos sobre la gestión pública VEEDURIAS CIUDADANAS-Facultad de denunciar VEEDURIAS CIUDADANAS-No les corresponde verificar

cumplimiento de objetivos de promoción del desarrollo integral de la sociedad VEEDURIAS CIUDADANAS-Relación taxativa de instrumentos de acción, respeta el principio de legalidad VEEDURIAS CIUDADANAS-No pueden ser sujetos procesales por vía general VEEDURIAS CIUDADANAS-Facultad para intervenir en los procesos ha de ser prevista para cada caso particular VEEDURIAS CIUDADANAS-Carta abierta de derechos se ajusta plenamente a la Constitución en tanto no se restringe el campo de acción de las mismas VEEDURIAS CIUDADANAS-Derecho a obtener información no es ilimitado LEGISLADOR-Trasladar a las veedurías el derecho a obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de control es inconstitucional VEEDURIAS CIUDADANAS-Facultad para presentar derechos de petición está sujeto a previsiones constitucionales y legales DERECHO DE PETICION-Ejercicio por parte de las veedurías está sujeto al marco legal de reserva de documentos e información confidencial y privilegiada VEEDURIAS CIUDADANAS-Deberes VEEDURIAS CIUDADANAS-Imposición de deberes respetará criterios de razonabilidad y proporcionalidad VEEDURIAS CIUDADANAS-Vigilar la gestión pública implica valorar información generada desde distintos sectores VEEDURIAS CIUDADANAS-Deber de rendir informe anual de su gestión ante el Congreso de la República es inconstitucional VEEDURIAS CIUDADANAS-Deber de informar sobre el origen de sus recursos no contraría la Constitución VEEDOR-Requisito de saber leer y escribir restringe los derechos

constitucionales VEEDOR-Impedimentos VEEDURIAS CIUDADANAS-Prohibiciones La prohibición de retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de vigilancia, es constitucional y constituye una expresión razonable del principio según el cual no pueden ejercerse indebidamente los derechos hasta el punto de abusar de los mismos. Por otro lado, la prohibición es una consecuencia obvia de los principios de coordinación y de las responsabilidades que tienen los veedores, así como una expresión directa del artículo 95 de la Carta, según el cual el ejercicio de los derechos implica también responsabilidades. VEEDURIAS INDIGENAS-Conformación debe ser por indígenas y su registro ante autoridades propias RED INSTITUCIONAL DE APOYO-Conformación y creación VEEDURIAS CIUDADANAS-Consejo Nacional de apoyo

Referencia: expediente PE-016

Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley numero 022 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara, “por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE

LYNETT

Bogotá, D C., ocho (8) de abril de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES La Secretaría del Senado remitió a la Corte, para efectos de su revisión de constitucionalidad, el proyecto de ley estatutaria número 022 de 2001

Senado - 149 de 2001 Cámara, “por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre el asunto de la referencia.

II. PROYECTO DE LEY BAJO REVISIÓN A continuación la Corte transcribe el proyecto de ley estatutaria número 022 de 2001 Senado - 149 de 2001 Cámara, “por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, conforme al texto remitido por el Congreso. “PROYECTO DE LEY NUMERO 022 DE 2001 SENADO, 149 DE 2001 CAMARA, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto

en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. Parágrafo. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. Artículo 2º. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir Veedurías Ciudadanas. Artículo 3º. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las Personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por

las autoridades reconocidas como propias por la oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. Artículo 4º. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme con las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las Veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. Artículo 5º. Ambito del ejercicio de la vigilancia. Las Veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector

central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y Organizaciones No Gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. Artículo 6º. Objetivos. a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública. e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la

administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana. T I T U L O I I PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS Artículo 7º. Principio de democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. Artículo 8°. Principio de autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagadas por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos. Artículo 9º. Principio de transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. Artículo 10. Principio de igualdad. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en

esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. Artículo 11. Principio de responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. Artículo 12. Principio de eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado Social de Derecho. Artículo 13. Principio de objetividad. La actividad de las veedurías deben (sic) guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. Artículo 14. Principio de legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de otros órganos públicos de control, las acciones de las Veedurías Ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 15. Principio de coordinación. La participación de las Veedurías Ciudadanas, así como la acción del Estado deberá estar orientada por criterios que permitan la coordinación entre las mismas organizaciones, entre las diferentes instancias gubernamentales y entre

unas y otras.

T I T U L O I I I

FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS Artículo 16. Funciones. Las Veedurías Ciudadanas tendrán como funciones primordiales las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la Constitución y la ley se de participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y vigentes; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones e irregularidades de los funcionarios públicos; j) Velar por que la organización de la sociedad civil objeto de veeduría

cumpla sus objetivos de promoción del desarrollo integral de la sociedad y de defensa y protección de los intereses colectivos. Artículo 17. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley, así como intervenir por intermedio de apoderado, debidamente constituido, ante los órganos, procesos y actuaciones judiciales, disciplinarias y fiscales que adelanten los organismos de control. Así mismo, las Veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.

T I T U L O I V

DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS

Artículo 18. Derechos de las Veedurías:

a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de control del Estado, cuando la veeduría lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones; c) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; d) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa. La información solicitada por las Veedurías es de obligatoria respuesta; e) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. Artículo 19. Deberes de las Veedurías. Son deberes de las Veedurías: a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando; c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de

regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencia pública para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Rendir informes anuales de su gestión ante el Congreso de la República. (Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes); h) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; i) Los demás que señalen la Constitución y la ley. T I T U L O V REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES Artículo 20. Requisitos para ser Veedor. Saber leer y escribir. Artículo 21. Impedimentos para ser Veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los

servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedurías. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público o en el caso de particulares haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos. Artículo 22. Prohibiciones de las Veedurías Ciudadanas. A las Veedurías Ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

T I T U L O V I

REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURIAS Artículo 23. Redes de veedurías. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y

funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. Artículo 24. Confórmase la red institucional de apoyo a las Veedurías Ciudadanas, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las Veedurías Ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las Veedurías Ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción. La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demande la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta

materia. Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. Artículo 25. Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de Veedurías Ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de Veedurías Ciudadanas del orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de Veedurías Ciudadanas. El Consejo definirá, concertará y evaluará las políticas que deban ejecutar las instituciones públicas nacionales en materia de Veedurías Ciudadanas. Artículo 26. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.”

IIIINTERVENCIONES OFICIALES

1. Intervención de la Contraloría General de la República El ciudadano Miguel Eduardo Zabaleta Arias, en representación de la

Contraloría General de la República, inicia su intervención con el res

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