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CC - C293-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C293-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia C-293/12

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED

INTERNACIONAL DEL BAMBU Y RATAN-Resulta ajustado a la Constitución Política/ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATANResulta ajustado a los principios de equidad y reciprocidad y de la promoción por el Estado de la cooperación técnica y científica en el cultivo y producción de esas especies vegetales y el apoyo al desarrollo sostenible de las regiones donde se cultiva y comercializa

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED

INTERNACIONAL DEL BAMBU Y RATAN-Contenido y alcance

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED

INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN-Trámite legislativo DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Reconocimiento DERECHO A LA AUTODETERMINACION-Ámbitos de protección El derecho a la autodeterminación comprende tres ámbitos de protección ligados a distintos factores de interacción: “En el ámbito externo, el respeto por la autonomía de las comunidades indígenas exige reconocer el derecho de tales grupos, a participar en las decisiones que los afectan. Ese reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado, la consulta previa a las comunidades indígenas juega un rol necesario en los términos previamente enunciados, para asegurar que las aspiraciones culturales, espirituales y políticas de los pueblos indígenas sean consideradas en el ejercicio de las demás atribuciones y competencias de la Administración. Por lo tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente

con relación a las decisiones que los afecten, en los términos que determine la Constitución y la ley. Un segundo ámbito de protección, también externo, tiene que ver con la participación política de estas comunidades, en la esfera de representación nacional en el Congreso. Así, las comunidades indígenas tienen el derecho de participar en la circunscripción especial electoral prevista para ellas, de acuerdo con la Constitución. (…) Finalmente, existe un tercer ámbito de reconocimiento a la autonomía de estas comunidades que es de orden interno, y que está relacionado con las formas de autogobierno y de autodeterminación de las reglas jurídicas al interior de los pueblos indígenas. 2 Ello supone el derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno (CP art. 330); (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los límites que señale la Constitución y la ley. La autonomía política y jurídica, relacionada de este modo con una autogestión territorial, actúa así como un instrumento de reafirmación de la identidad de las comunidades indígenas, las cuales, mediante el ejercicio de sus prácticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de sus autoridades internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de expresión colectiva”. CONSULTA PREVIA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisito previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente La consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicación del

proyecto en el Congreso de la República, para que los resultados del proceso de participación incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideración; no obstante, durante el trámite legislativo en el Congreso de la República dicho proceso participativo no se interrumpe. COMUNIDADES ETNICAS-Niveles de afectación cuando se adoptan medidas en aplicación de un convenio Cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta. CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Afectación directa cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o gravámenes o por el contrario le confiere beneficios 3

CONSULTA PREVIA EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS

DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional PROYECTO DE LEY-Trámite en el Congreso LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Anuncio previo de votación en trámite legislativo/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos PROYECTO DE LEY-Prohibición de consideración en más de dos legislaturas

Referencia: expediente LAT-374

Revisión oficiosa de la Ley 1461 de 2011 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el establecimiento de la

red internacional del bambú y el ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997”

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión automática del “Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bambú y el ratán”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, y de la Ley 1461 de 2011, por medio de la cual fue aprobado.

1. ANTECEDENTES

4 En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 5 de julio de 2011, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica de la Ley 1461 de 2011 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bambú y el ratán” dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.” Mediante Auto del veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información concerniente al trámite legislativo dado a la Ley bajo

estudio. Adicionalmente, se ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Cámara de Comercio e Integración Colombo China. De igual manera, por cuanto una vez recibidas las pruebas, el Secretario General de la Cámara de Representantes informó que aún no se encontraban publicadas en la Gaceta del Congreso las actas en las que constan el anuncio y la aprobación del proyecto de Ley en la Plenaria de esa célula legislativa, mediante Auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), el Despacho del Magistrado Ponente solicitó la remisión de las originales o copia auténtica de las referidas Gacetas o, en su defecto, las originales o copia auténtica de las actas en mención. Recibidas éstas, se dictó auto1 de continuación de trámite y se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto, quinto y sexto del Auto del veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011). Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. 1.1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa. LEY 1461 DE 2011 1 Auto del tres (03) de octubre de dos mil once (2011) 5 (junio 29)

Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2009 SENADO Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997. El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED

INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN Las Altas Partes Contratantes, Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en África, el Caribe y en América

Central y del Sur; 6 Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones; Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola; Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros países en África, Asia, el Caribe y América Central y del Sur; Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información; Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. ESTABLECIMIENTO Y CONDICIÓN

JURÍDICA.

1. Por este medio se establece la Red Internacional del Bambú y el Ratán, en adelante denominada INBAR, o la Red; la Red funcionará como una organización internacional autónoma y no lucrativa.

2. La Red disfrutará de una completa personalidad jurídica en derecho internacional. En los territorios de las Partes, INBAR

disfrutará de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esos Estados.

ARTÍCULO 2. SEDE Y OTRAS OFICINAS.

1. La sede de INBAR estará situada en Beijing, República Popular China (en adelante denominada el Estado Anfitrión).

2. En consulta con el gobierno del Estado Anfitrión, la Red podrá establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de dicho Estado.

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3. La Red podrá establecer oficinas en otros países con objeto de coordinar sus actividades en la región o para otros fines que sean compatibles con este Acuerdo.

ARTÍCULO 3. MISIÓN Y PROPÓSITOS.

1. La misión de INBAR es mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación y apoyo de la investigación y el desarrollo estratégicos y adaptados a las condiciones específicas.

2. En la consecución de esa misión, entre los fines de INBAR se encuentran: a) Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora INBAR; b) Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión; y c) Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles nacional, regional e internacional.

3. En la consecución de su misión y propósitos, la Red prestará atención especial a: a) Satisfacer la subsistencia y necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras de bambú y ratán y en

particular, aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas; b) El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y más particularmente en el alivio de la deforestación, la erosión del suelo y la degradación del terreno; c) Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bambú y ratán; d) Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bambú y del ratán de manera sostenible; y e) Crear y promover políticas y tecnologías de valor añadido, dirigidas a hacer realidad todo el potencial que tienen el bambú y el ratán como substitutos de la madera.

ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES.

8 La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de: a) Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrollo estratégicos sobre el bambú y el ratán; b) Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y el ratán, y promover el intercambio de todos los tipos de información relativa a los mismos; c) Facilitar la vinculación de la experiencia financiera, de gestión y científico-técnica con los asociados locales; d) Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional en términos de científicos del bambú y del ratán, y de profesionales del desarrollo; e) Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento científico con las necesidades locales en áreas

estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información; y f) Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar proyectos.

ARTÍCULO 5. FACULTADES.

En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para: a) Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional o internacional; b) Contratar personal y asesores; c) Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier interés en ellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes de los países en los que está situada tal propiedad; d) Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones, mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios de cualquier gobierno, organización o persona y guardar en depósito, administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos; e) Constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi judiciales y judiciales en el país o países en los que esté establecida o en cualquier otro lugar; y 9 f) Participar en actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos.

ARTÍCULO 6. MIEMBROS DE INBAR.

1. La condición de miembro de INBAR estará abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten la misión y los propósitos de INBAR.

2. Los miembros originales de la Red serán los Estados que

firmen el presente Acuerdo durante el período abierto para su firma, especificado en el Artículo 20, párrafo 1.

3. Después del período especificado para la firma, otros Estados, según están definidos en el párrafo 1 de este artículo, podrán solicitar su condición de miembro de INBAR adhiriéndose al presente Acuerdo, de conformidad con el Artículo 20, párrafos 2 y 3.

4. Cada miembro deberá designar una autoridad u organismo competente como su punto central para la Red.

ARTÍCULO 7. ORGANOS.

Los órganos de INBAR serán: a) El Consejo; b) La Junta Directiva (en adelante denominada la Junta) c) El Secretariado, encabezado por un Director General.

ARTÍCULO 8. EL CONSEJO.

l. El Consejo será responsable de orientar a la Junta Directiva en materia de políticas y de propósitos estratégicos.

2. El Consejo también tendrá, de conformidad con las otras disposiciones de este Acuerdo, las siguientes facultades: a) Aprobar la adhesión de Estados que deseen adquirir la condición de miembro de INBAR; b) Aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del Director General y su destitución por causa justificada; c) Revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros auditados de la Red; d) aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos, reglamentaciones financieras, políticas de personal y programa de trabajo y presupuesto anuales; e) Enmendar este Acuerdo; 10 f) Aprobar cualquier tratado que tenga la intención de firmar la

Red; y g) Tomar otras medidas necesarias en relación con la disolución de la Red. 3) El Consejo constará de los representantes de los Estados miembros de INBAR.

4. El Consejo celebrará una reunión cada dos años. Como el último tema de la reunión, el Consejo escuchará las solicitudes de los Estados Miembros de auspiciar la próxima reunión del Consejo. El Consejo seleccionará, mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos, un Estado Miembro como el anfitrión de su próxima reunión y definirá la fecha y el lugar de la reunión. El Estado Miembro Anfitrión nominará un Presidente para la próxima reunión y el Vicepresidente se elegirá mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos sobre la base de las nominaciones de los Estados

Miembros.

5. El Consejo celebrará su reunión regular en la sede de la Red o en otros lugares según determine. Podrá celebrar reuniones adicionales cuando las considere necesarias. Durante el receso, el Consejo podrá tomar decisiones por correspondencia, correo electrónico, fax u otros medios de telecomunicación. Los gastos en que incurra un representante de un País Miembro en relación con su participación en las reuniones del Consejo serán sufragados por ese Estado Miembro.

6. Cada miembro de este Consejo tendrá derecho a un voto.

7. Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar las decisiones mediante consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, la decisión al respecto se tomará por una mayoría de los dos tercios de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría.

8. El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento, sujeto esto a otras disposiciones de este Acuerdo.

9. El Director General proporcionará el secretariado y los servicios administrativos requeridos para el eficiente funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 9. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA.

l. La Junta estará compuesta por no menos de ocho y no más de dieciséis directores, designados de la siguiente manera: 11 a) Un director nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión; b) No menos de seis directores sin cartera, tres de los cuales deberán proceder de países productores de bambú y ratán, y tres nombrados teniendo en cuenta su experiencia científica y administrativa (en adelante denominados síndicos sin cartera); y c) El Director General.

2. Los síndicos sin cartera se nombrarán para un período de tres años, que se podrá renovar una sola vez. Con respecto a la composición de la Junta Directiva inicial, un tercio de los síndicos sin cartera deberán ser nombrados por un período de un año, un tercio por un período de dos años y otro tercio por un período de tres años. El síndico nombrado para un término inicial de menos de tres años podrá subsecuentemente ser nombrado para dos términos de tres años.

3. Los síndicos sin cartera iniciales deberán ser nombrados por el Gobierno del Estado Anfitrión, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante denominados los Patrocinadores). Subsecuentemente, cuando el puesto de un síndico sin cartera quede vacante, se llenará con un individuo que a invitación de la Junta se convertirá en síndico.

4. Los miembros de la Junta prestan servicio a título personal.

5. Los síndicos sin cartera deberán ser ciudadanos de Estados Miembros de las naciones Unidas o de sus órganos especializados.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA

JUNTA. l. El papel de la Junta será asegurar que: a) La red tenga objetivos, programas y planes acordes con su misión y propósitos; b) El Director General administre la Red de manera eficiente y de acuerdo con los objetivos, programas y presupuestos acordados, así como con los requisitos legales y reglamentarios; y c) El bienestar continuo de INBAR no se ponga en peligro al exponer sus recursos financieros, personal y credibilidad a riesgos imprudentes.

2. Sujeto a la guía, facultades y funciones del Consejo de conformidad con el Artículo 8, la Junta deberá tener los

siguientes deberes: 12 a) Aprobar, a intervalos regulares, el plan o estrategia de múltiples años de la Red. b) Aprobar los programas de la Red, sus objetivos, prioridades y planes operacionales, así como seguir de cerca y revisar la ejecución y resultados de programas; c) Aprobar anualmente el programa de trabajo y el presupuesto, el informe anual y los estados financieros, y comunicar estos al Consejo; d) Adoptar los estatutos de la Red, su programa, políticas administrativas y de personal, y sus reglamentaciones financieras; e) Hacer que se realicen regularmente evaluaciones o revisiones independientes de los programas, políticas y prácticas administrativas de la Red, y prestar la debida consideración a

las observaciones y recomendaciones que emanan de esas evaluaciones o revisiones; f) De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, nombrar al Director General o, si hubiere causa, despedirlo; determinar su mandato y condiciones laborales y supervisar y revisar la calidad de su trabajo; g) De conformidad con el artículo 9, párrafo 5, nombrar a los síndicos sin cartera; h) Aprobar la estructura orgánica del Secretariado a la luz de los programas de la Red; i) Nombrar a los funcionarios de la red; j) Nombrar anualmente auditores externos independientes y aprobar el plan de auditoría anual; k) Generalmente, asegurar la eficacia en función de los costos de la Red y su integridad y rendición de cuentas financiera; l) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todos los contratos o acuerdos que concierte la Red; m) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todas las subvenciones o contribuciones que se ofrezcan a la Red; n) Supervisar los préstamos tomados, las expansiones mayores, incluida la adquisición de equipos e instalaciones de importancia y la disposición de bienes importantes; o) Adoptar directrices en materia de conflicto de intereses aplicables a la Junta y supervisar su ejecución; y p) Realizar todos los actos que crea necesarios, adecuados y propios para el cumplimiento de la misión y los fines de la red. 13

3. La Junta podrá establecer los comités subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTOS DE LA JUNTA.

1. La votación por parte de la Junta Directiva está sujeta a las siguientes reglamentaciones: a) Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, excepto el Director General, que no tiene voto; b) El Presidente de la Junta tiene un voto de calidad; y c) Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar decisiones por consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, se tomará una decisión por simple mayoría de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría.

2. La Junta elegirá entre los síndicos sin cartera, a un miembro para que se desempeñe como presidente, para un periodo de tres años. La Junta podrá reelegir a ese miembro como presidente por un segundo mandato. El síndico nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión de INBAR será el Copresidente de esta.

3. La Junta se reunirá al menos una vez al año. Entre una reunión y la siguiente, la Junta podrá tomar decisiones que comunicará por correo, correo electrónico, facsímil u otros medios de telecomunicación.

4. La Junta deberá adoptar sus propias reglas de procedimiento, de conformidad con este Acuerdo.

5. Para efectuar reuniones de la Junta una mayoría de los síndicos será quórum suficiente.

ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR

GENERAL.

l. De conformidad con el párrafo 3 de este Artículo, el nombramiento del Director General y, si fuera necesario, su despido por causa, será decidido por la Junta y aprobado por el

Consejo.

2. El Director General será nombrado inicialmente para un período fijo que no excederá cuatro años. El nombramiento podrá ser renovado por un segundo mandato.

3. El primer Director General será nombrado para un primer término por los Patrocinadores.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES Y FACULTADES DEL

DIRECTOR GENERAL.

1. El Director General es el Jefe Ejecutivo de la Red y presidirá el Secretariado.

2. El Director General será responsable interaliade: a) Asegurar que el programa de la Red se lleve a cabo de conformidad con las normas profesionales más elevadas; b) Encontrar, en colaboración con el Consejo y la Junta, fuentes de ingresos para el trabajo de INBAR; e) Identificar las organizaciones con las cuales deberá colaborar la Red; d) Asistir al Consejo y la Junta en el desempeño de sus responsabilidades y, en particular, proporcionarles toda la información pertinente que necesiten en ese sentido, además de preparar la documentación para sus reuniones; e) Contratar, de conformidad con las políticas de personal de la Red, a los miembros del Secretariado más competentes posible y supervisar el rendimiento de su trabajo; y f) Llevar a cabo otras funciones que delegue en él la Junta.

3. El Director General es responsable ante la Junta de la operación y gestión de la Red. Al dirigir el trabajo del Secretariado, asegurará que se observen en todo momento las políticas de la Red y las directrices e instrucciones establecidas por la Junta.

4. El Director General es el representante legal de INBAR.

Sujeto a la autoridad delegada a él por la Junta en este sentido, el Director General podrá firmar escrituras, contratos, acuerdos y otros documentos legales necesarios para garantizar la normal operación de la Red. La Junta podrá estipular la amplitud de esta facultad que pueda delegar el Director General. Tal delegación se hará patente mediante un instrumento por escrito en el que figurará el nombre de la persona o personas, o cargo(s) en quien se delega la facultad.

ARTÍCULO 14. EL SECRETARIADO.

l. La consideración más importante que se debe tener en cuenta al contratar el personal del Secretariado y en la determinación de las condiciones de servicio será la necesidad de garantizar las normas más elevadas de calidad, eficiencia, competencia e integridad. 15

2. El personal será nombrado por el Director General de conformidad con las políticas de personal de la Red.

3. Las prácticas de contratación y empleo de INBAR no serán discriminatorias por razones de género, etnia, raza, credo, ideas políticas, color de la piel, edad, estado civil o preferencias sexuales.

4. Las escalas salariales, seguros, pensiones y otros términos de empleo se fijarán de acuerdo con las pautas establecidas por la política de personal de la Red.

ARTÍCULO 15. CUESTIONES FINANCIERAS.

1. Los gastos necesarios para la operación del presente Acuerdo provienen de las cuotas anuales que aportan los Estados Parte, las cuales se establecerán de acuerdo con los principios dispuestos en el Artículo 15.1.c). a) Con seis meses de antelación a la sesión bienal del Consejo, el Secretariado de INBAR distribuirá entre los Estados Parte el

Presupuesto Administrativo para los próximos dos años; b) El Consejo aprobará oficialmente dicho Presupuesto Administrativo en su sesión bienal. c) El Presupuesto Administrativo aprobado será prorrateado entre los Estados Parte de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Las cuotas serán calculadas tomando como referencia la versión actualizada de la Escala de Cuotas para el Prorrateo de los Gastos de las Naciones Unidas. No obstante, el Consejo establecerá una cuota mínima para sustituir cualquier cuota más baja calculada, según la escala de las Naciones Unidas. ii. La cuota mínima para los Países Menos Desarrollados se establecerá a un nivel más bajo que para los demás Estados Parte. iii. Los Estados Parte deben efectuar el pago según la cuota calculada en el caso de que esta exceda la mínima. d) Si un nuevo Estado solicita ingresar en INBAR, el Consejo decidirá, mediante una sesión interna, la suma inicial que aquel debe pagar en el momento de su ingreso, el nivel de su cuota hasta la próxima sesión, así como el efecto de la cuota del nuevo Estado sobre el total de las cuotas de los otros Estados Parte para el siguiente año fiscal. Queda inalterado el prorrateo de gastos para el año fiscal en curso. 16 e) El pago de las cuotas de los Estados Parte debe efectuarse en moneda de libre conversión a partir del primer día de cada año fiscal; f) El Estado Parte que demora el pago de sus contribuciones financieras por una suma equivalente o superior a la que debe aportar en los dos años precedentes perderá el derecho a voto en el Consejo. Sin embargo, el Consejo puede permitirle a votar si

considera que el incumplimiento de pago se debe a razones que estén fuera del alcance de dicho Estado Parte. Antes de adoptar cualquier sanción, el Secretariado debe satisfacer la demanda del Consejo que consiste en enviar en representación de la Presidencia del Consejo tres cartas de amonestación con un intervalo de una carta cada tres meses y asegurar que por lo menos una carta ha sido recibida. (Artículo 19, Capítulo 4 de la Carta de las Naciones Uni

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