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CC - C306-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C306-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia C-306/09

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE

UNIFICA NORMAS SOBRE AGENTES DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y GRUPOS DE CONTROL VIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Asignación a comisión constitucional permanente resulta razonable En las objeciones el Gobierno Nacional afirma que el proyecto debía haber sido tramitado ante la Comisión Primera, que es la encargada del tema de “estructura y organización de la administración nacional central” y no ante la Comisión Sexta como fue tramitado por decisión del Presidente de la Cámara. Sin embargo, para la Corte la materia del proyecto no está perfectamente circunscrita a una Comisión y por lo tanto, el Presidente de la Cámara de Representantes podía enviarla a aquella que, según su criterio, fuera competente, y decidió remitirla a la Comisión Sexta, a partir de la premisa de que el proyecto se relacionaba con el tema del transporte; y de acuerdo con la jurisprudencia, cuando no sea absolutamente claro a cuál comisión constitucional permanente le corresponde el estudio de un proyecto de ley determinado, el control de constitucionalidad que realiza la Corte sobre la asignación debe ser flexible, con el objeto de respetar la decisión del Presidente de la Cámara Legislativa correspondiente. Por consiguiente, en estos casos la Corte solamente puede declarar que el trámite del proyecto fue inconstitucional cuando la adjudicación del proyecto a una determinada comisión constitucional permanente es evidentemente irrazonable. Esa no es la situación que se presenta en este caso, pues la lectura del proyecto de ley que se analiza hace evidente que el tema del transporte recorre todas sus

normas, lo cual significa que la asignación del mismo a las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes es razonable. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY OBJETADO-Análisis que comprende su estudio/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY OBJETADOTrámite de las objeciones/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY OBJETADO-Insistencia de las cámaras como presupuesto para la competencia de la Corte Constitucional En el presente proceso se reúnen las dos condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir la controversia que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del proyecto. Por una parte, el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos de inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el artículo 166 de la Constitución Política, es decir seis (6) días; y por el otro, de conformidad con lo establecido en el art. 167 de la Constitución, el Congreso de la República insistió en la sanción del proyecto de ley, luego de desestimar las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional. 2 PROYECTO DE LEY-Término máximo de dos legislaturas para consideración no comprende el trámite en el Congreso de las objeciones presidenciales El proyecto fue considerado y aprobado en el marco de dos legislaturas, tal como exige el artículo 162. Empero, dado que el proyecto fue objetado por el Presidente de la República, el debate sobre el proyecto se ha extendido más allá del período que fijan las dos legislaturas, sobre lo cual la Corte ya se ha

referido en varias ocasiones, al afirmar que el trámite de las objeciones presidenciales no se incluye dentro del término de las dos legislaturas al que hace referencia en el artículo 162 de la Constitución. COSA JUZGADA RELATIVA-Objeciones presidenciales Los efectos de la cosa juzgada de la presente sentencia en lo referido al análisis de constitucionalidad del trámite del proyecto se circunscribe a los aspectos estudiados en este aparte, y no se extiende a aquellos sobre los que no se ha efectuado ningún análisis.

COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTESCompetencias

COMISION PRIMERA-Conformación COMISION PRIMERA-Competencia COMISION SEXTA-Conformación COMISION SEXTA-Competencia PROYECTO DE LEY SOBRE MATERIA NO ADSCRITA CLARAMENTE A UNA COMISION CONSTITUCIONAL PERMANENTE-Asignación de competencia por el Presidente de Cámara Legislativa En aquellos casos en que las materias de que trata un determinado proyecto de ley no se encuentren claramente asignadas a una específica comisión constitucional permanente y, por ello, el Presidente de la respectiva corporación asigne su trámite a la comisión que considere pertinente, el respeto por el principio democrático exige que el juicio efectuado por el mencionado funcionario deba ser respetado por el juez constitucional, a menos que esa asignación de competencia sea manifiestamente irrazonable por contravenir abiertamente las disposiciones del artículo 2° de la Ley 3ª de

1992. Sólo en ese evento el juez de la Carta podría sustituir la decisión del presidente del Senado de la República o de la Cámara de Representantes,

decretando la inexequibilidad por vicios de forma de la ley de que se trate 3 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Estudio de leyes cuyo contenido dan la sensación de pertenecer a dos o más comisiones constitucionales permanentes CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Trámite será constitucional siempre que se hubiere adelantado por una Comisión que tuviere competencia para conocer de alguna de las materias dominantes del respectivo proyecto CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Ante la duda sobre la especialidad o sobre el tema dominante, debe primar, la decisión del Presidente de la respectiva Cámara PROYECTO DE LEY EN COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES-Conflictos de competencia CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Carácter flexible en relación con la definición de la comisión constitucional permanente competente La jurisprudencia de la Corte ha definido que el incumplimiento de las normas de la Ley 3ª de 1992 que señalan la competencia de cada una de las comisiones constitucionales permanentes de las Cámaras Legislativas genera la declaración de inconstitucionalidad de la Ley correspondiente. La Corporación ha indicado que en el examen de las demandas de inconstitucionalidad fundadas en el argumento de que el proyecto no se tramitó en la comisión constitucional permanente competente, es indispensable intentar establecer cuál es la materia central del proyecto. Sin embargo, la misma Corte ha reconocido que en muchos casos no se puede determinar con claridad cuál debe ser la Comisión competente para tramitar un proyecto de ley determinado, razón por la cual el control de

constitucionalidad que se realice en este campo debe ser flexible. Por eso, ha indicado que, en aras del principio democrático, el control que efectúa sobre la decisión del Presidente de una Cámara Legislativa de asignar un proyecto de ley a una comisión es un control de irrazonabilidad, de tal manera que esas asignaciones solamente podrán ser declaradas inconstitucionales cuando no exista una duda razonable acerca de la Comisión que deba conocer sobre el proyecto o un principio de razón para que el Presidente de una Cámara Legislativa le haya adjudicado un proyecto a una Comisión determinada.

PRINCIPIO UNITARIO DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE

AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Necesidad de armonizarlos

AUTONOMIA TERRITORIAL-Concepto

4 AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Núcleo esencial indisponible por el Legislador

PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES

TERRITORIALES-Límites

AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Carácter relativo AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Fijación por legislador de alcance y grado dentro de los límites constitucionales TRANSITO Y TRANSPORTE-Alcance de la competencia de las autoridades territoriales en la organización y dirección La Corte ha considerado que si bien el legislador está facultado para regular el tema del transporte – como se lo autoriza el mismo numeral 25 del artículo 150 de la Carta, que dispone que le corresponde al Congreso “[u]nificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República” -, esa facultad no puede afectar el núcleo esencial del derecho a la autonomía

territorial en lo que se refiere a que las entidades territoriales determinen su estructura administrativa. AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-No se vulnera por cuanto no se impone un modelo de entidad para el manejo del tránsito a nivel territorial

ORGANISMOS DE TRANSITO-Definición/ORGANISMOS DE

TRANSITO-Clases/ORGANISMOS DE TRANSITO-Jurisdicción

PROYECTO DE LEY QUE UNIFICA NORMAS SOBRE

AGENTES DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y GRUPOS DE CONTROL VIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-No vulnera la autonomía de las entidades territoriales En el escrito de objeciones presidenciales se afirma que el proyecto de ley vulneran el numeral 7 del art. 300 de la Carta, y el numeral 6 del art. 313, por cuanto imponen a las autoridades departamentales y municipales un modelo de entidad pública para dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su jurisdicción, con lo cual interfieren en la determinación de las estructuras de las administraciones departamentales y municipales; pero la Corte no encontró que en el proyecto el Legislador esté vulnerando la autonomía de las entidades territoriales, pues la norma no interfiere en la función de las entidades territoriales de determinar su estructura administrativa, ni les impone un modelo específico de organismo de tránsito y transporte. 5

Referencia: expediente OP-112

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y

transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 24 de noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo

1. Mediante Auto del 28 de noviembre de 2008, el Magistrado Ponente avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas

sobre el trámite legislativo seguido tanto para la aprobación del proyecto de ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, como para la 6 aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo Proyecto de Ley.

2. Con el Auto 389 del tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008), la Sala Plena decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo” y decidió apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos.” En consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continuaría “una vez que el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas…”

3. Mediante autos de los días 11 de diciembre de 2008 y 10 de febrero de 2009 se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes que allegaran a la Corte distintos documentos sobre el trámite legislativo del proyecto.

4. A través de auto del 11 de febrero de 2009 se solicitó al Secretario General del Senado de la República el envío de distintos documentos.

5. Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual mediante Auto

del día 13 de abril de 2009 se decidió seguir adelante con el proceso. Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente: - Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Representantes • El día 16 de agosto de 2006, los Representantes Pedro Jiménez Salazar, Jorge Humberto Mantilla Serrano, José Manuel Herrera Cely, Bérner León Zambrano Erazo, Laime de Jesús Restrepo Cuartas, José Gerardo Piamba, Myrian Paredes, Luis Jairo Ibarra y Diego Alberto Naranjo Escobar radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 077 de 2006 Cámara, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones de acuerdo con el artículo 150, numeral 25 de la Constitución Nacional y sentencias de la Corte Constitucional C-530/03 y C577/09 del 25 de julio de 2006.” El proyecto y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 298 de 2006, pp. 610. • El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 077 de 2006 Cámara y el pliego de modificaciones, presentados por los 7 Representantes José Manuel Herrera Cely, Bérner León Zambrano Erazo y Alberto Gordón May, fue publicado en la Gaceta del Congreso 503 de 2006, pp. 5-9. • El Proyecto de Ley No. 077 de 2006 Cámara fue anunciado para ser

votado en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 1° de noviembre de 2006, tal como consta en el Acta N° 14 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso 605 de 2006, p. 5. • El proyecto de ley N° 077 de 2006 fue considerado y aprobado en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 7 de noviembre de 2006, tal como consta en el Acta de Comisión N° 15, publicada en la Gaceta del Congreso 606 de 2006, p. 7-10. De acuerdo con la certificación del Secretario General de la Comisión Sexta de la Cámara, el proyecto fue aprobado “con un quórum y una votación unánime de catorce (14) votos.” (C5, p. 3). • El texto aprobado en primer debate y el informe de ponencia para segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes, presentado por los Representantes José Manuel Herrera Cely, Alberto Gordón May, Ciro Antonio Rodríguez P. y Bérner León Zambrano, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 499 de 2007, fls. 12-15. • En la sesión plenaria del día 30 de octubre de 2007 se anunció la consideración y votación de la ponencia para segundo debate, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 078 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso 614 de 2007, p. 27. • El día 6 de noviembre de 2007, la Plenaria de la Cámara de

Representantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, con las modificaciones y el articulado propuestos, como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 079 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso 601 de 2007, p. 22. El Secretario General de la Cámara certifica que el proyecto fue considerado y aprobado y que en la sesión estuvieron presentes 159 Representantes (2, fl. 3). • El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 577 de 2007, pp. 2-3. - Trámite en el Senado de la República • El expediente del Proyecto de Ley No. 077 de 2006 Cámara fue remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado - 077 de 2006 Cámara. Fue designado como ponente el Senador Alexander López Maya. 8 • El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 627 de 4 de diciembre de 2007, fls. 12-15. • El 31 de marzo de 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar, envió al Presidente de la Comisión Sexta del Senado de la República un escrito en el que expresa que es al Gobierno Nacional al que le corresponde la fijación del régimen prestacional de todos los servidores públicos, con base en las normas amplias y generales que dicte

el Congreso de la República, razón por la cual este último no podía crear en el articulado una prima de riesgo para los agentes de tránsito. Además, destaca la necesidad de incluir en la exposición de motivos o en los informes de ponencia del proyecto “los costos fiscales que genera para las entidades territoriales lo establecido en el artículo 17 del proyecto, referente a la dotación de uniformes y equipo de los agentes de tránsito.” • El Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado - 077 de 2006 Cámara fue anunciado para ser votado por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República el día 1° de abril de 2008, tal como consta en el Acta N° 20 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 193 de 2008. • La ponencia para primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República fue aprobada en la sesión del 8 de abril de 2008, como consta en el Acta N° 21, publicada en la Gaceta del Congreso 298 de 2008, pp. 2-8. • La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión Sexta del Senado y el texto propuesto para segundo debate, en la Gaceta del Congreso No. 275 de 22 de mayo de 2008, fls. 17-22. • El Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado - 077 de 2006 Cámara fue anunciado para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República el

día 4 de junio de 2008, tal como consta en el acta N° 52, publicada en la Gaceta del Congreso 540 de 2008, p. 16. • El Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado - 077 de 2006 Cámara fue aprobado el 11 de junio de 2008 por la Plenaria del Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 53, publicada en la Gaceta del Congreso 560 de 2008, pp. 6, 16 y 66. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, la aprobación “fue de 92 honorables Senadores que según el acta aparecen asistiendo a la sesión, más 9 senadores que dejaron de asistir, más un impedimento aceptado (…), no hubo solicitud de votación nominal ni constancia de votos negativos.” (C3, p.2) • El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 505 de 2008, pp. 6-8. 9 - El trámite del informe de la comisión accidental de mediación • Dado que existían diferencias entre los textos aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes se creó una Comisión Accidental de Mediación, la cual rindió su informe el día 17 de junio de 2008, publicado en las Gacetas del Congreso 374, pp. 10-12, y 376 de 2008, pp. 3-5. • El informe de la Comisión Accidental de Mediación fue anunciado para su votación por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 17 de junio

de 2008, tal como consta en el Acta N° 118 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 423 de 2008, p. 41. • El informe de la Comisión Accidental de Mediación fue considerado y aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 18 de junio de 2008, tal como consta en el Acta N° 119 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 424 de 2008, pp. 14-15. El Secretario General de la Cámara de Representantes certifica que el proyecto “fue considerado y aprobado por mayoría de los presentes” y que en la sesión estuvieron presentes 156 Representantes (C2, fl. 3). • El informe de la Comisión Accidental de Mediación fue anunciado para su discusión y aprobación por la Plenaria del Senado de la República el día 18 de junio de 2008, según consta en el Acta N° 56, publicada en la Gaceta del Congreso 563 de 2008, p. 48. • El informe de conciliación fue aprobado por la plenaria del Senado el día 19 de junio de 2008, según consta en el acta N° 57, publicada en la Gaceta del Congreso 564 de 2008, pp. 5 y 16-18. El Secretario General del Senado de la República certifica que “la aprobación fue de 90 honorables Senadores al no existir solicitud de votación nominal, ni impedimentos, ni constancia de votos negativos.” (C3, fl. 2). • El 8 de julio de 2008, se radicó en el Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República el proyecto de ley N° 077 de 2006 Cámara -190 de 2007 Senado para la correspondiente sanción presidencial (CP. fl. 31). - Las objeciones presidenciales y su trámite en las Cámaras Legislativas • El 16 de julio de 2008, el Presidente de la República, el Ministro del Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública enviaron al Presidente de la Cámara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto de ley, por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 426 de 2008, pp. 21-23. 10 • El Senador Alexander López Maya y los Representantes a la Cámara Jorge Enrique Gómez Celis y Carlos Alberto Zuluaga Díaz fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 077 de 2006 Cámara -190 de 2007 Senado. • El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y publicado en las Gacetas del Congreso 714 y 716 de 2008, pp. 21-24 y 11-15, respectivamente. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la Cámara de Representantes el 16 de octubre de 2008, tal como consta en el Acta N° 142, publicada en la Gaceta del Congreso 897 de 2008, p. 57. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la

Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del día 20 de octubre de 2008, como consta en el Acta N° 143 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 964 de 2008, p.18. De acuerdo con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y siete (157) Representantes y el informe fue considerado y aprobado “por la mayoría de los presentes, en votación ordinaria”. (C. 2, p. 4). • El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el 21 de octubre de 2008, tal como consta en el Acta N° 19 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso 28 de 2009, p. 30. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el Senado de la República el 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta N° 20, publicada en la Gaceta del Congreso 29 de 2009, pp. 4 y 33-35. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, el informe fue aprobado “por unanimidad de 96 honorables Senadores que aparecen asistiendo a la plenaria en donde no hubo solicitud de votación nominal, ni constancia de votos negativos, ni retiro de bancadas…” (C11, p.1) • El 13 de noviembre de 2008, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional, el expediente del proyecto de ley, para que

esta Corporación decidiera sobre las objeciones del Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del mismo. El oficio del Senado de la República fue radicado en esta Corporación el día 24 de noviembre de 2008. 11

II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional. “PROYECTO DE LEY NUMERO 077 DE 2006 CAMARA, 190 DE 2007 SENADO “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. “El Congreso de Colombia

“DECRETA:

“CAPITULO I “Disposiciones Generales “Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial. “Artículo 2º. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: “Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. “Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado

público que esté acreditado conforme al artículo 3º de la Ley 769 de 2002. “Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. “Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. “Artículo 3º. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. “Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de 12 tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. “Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación

técnica para ser agente de tránsito. “Parágrafo 2º. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. “Artículo 4º. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. “Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de Policía Judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares. “Artículo 5º. Funciones Generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

“1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. “2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte. “3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito. “4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades. “5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. “CAPITULO II “De la jerarquía, creación e ingreso 13 “Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. “La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la

tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al ni

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