CC - C307-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C307-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-307/20
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO
DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Exequibilidad
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional ESTADOS DE EXCEPCION-Concepto DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Criterios y parámetros de control constitucional El control de constitucionalidad que ha efectuado este tribunal sobre el decreto que declara un estado de emergencia económica, social y ecológica o una grave calamidad pública, es riguroso. Para su ejercicio, es necesario considerar la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 constitucional) y la Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepciónLEEE-). De la alteración excepcional de las competencias legislativas surge, por consecuencia imperativa, que el control de constitucionalidad de la declaración del estado de excepción y sus decretos de desarrollo tengan carácter 1) jurisdiccional, 2) automático, 3) integral, 4) participativo, 5) definitivo y 6) estricto, sin perjuicio del control político del Congreso de la
República.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Elementos que deben verificarse
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales En virtud del artículo 215 de la Constitución y de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE), la Corte ha determinado que la declaración del estado de emergencia debe cumplir unos requisitos formales y materiales, (…) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material (…) la Sala ha señalado que, al realizar el control material de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública, se debe verificar que: 1) se inscriba dentro de su definición, es decir “aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente (…) el orden económico, social o ecológico”. Así mismo, atendiendo dicho concepto, el evento catastrófico 2) no solo debe ser grave, sino también imprevisto; 3) no debe ser ocasionado
por una guerra exterior o conmoción interior; y, 4) para su atención las facultades ordinarias deben resultar insuficientes. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Límites a las atribuciones presidenciales para su declaratoria y desarrollo PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido La declaración de un estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios, distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen el orden económico, social y ecológico o que constituyan grave calamidad pública. PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de realidad de los hechos invocados Consiste en determinar que los hechos, de los que se dice que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, efectivamente hayan existido. Esto es, que se generaron en el mundo de los fenómenos reales, así su acreditación pueda resultar compleja. Se trata de un examen eminentemente objetivo consistente en una verificación positiva de los hechos y de la existencia de la perturbación o amenaza del orden. PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de identidad de los hechos invocados Está dado en constatar que los hechos, que se usan como sustento de la declaratoria del estado de emergencia, efectivamente correspondan a aquellos pertenecientes a esta modalidad de estados de excepción. Se verifica por vía negativa, es decir, que los hechos no correspondan a aquellos que darían lugar a la declaración del estado de guerra exterior o de conmoción
interior. Además, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepción, como es el caso de los estados de conmoción interior y de emergencia, dada la estrecha relación que tienen el orden público y el orden económico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la República un margen suficiente de apreciación para evaluar la figura que mejor se ajuste a la situación presentada, atendiendo a que él es el responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden público. PRESUPUESTO FACTICO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados Los hechos deben tener un carácter sobreviniente, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, crónicas o estructurales, de ocurrencia común y previsible en la vida de la sociedad. Además, debe estarse frente a “circunstancias extraordinarias” que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a través de los poderes ordinarios del Estado. Por tal razón, este juicio tiene también un elemento objetivo al suponer verificar si los hechos resultan imprevistos y anormales. PRESUPUESTO VALORATIVO EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido (…) el presupuesto valorativo no refiere al supuesto de hecho que motiva la declaración del estado de emergencia, sino que comprende un juicio de valor sobre el presupuesto fáctico relacionado con la intensidad de la perturbación o amenaza, esto es, sobre sus impactos y consecuencias en la sociedad en términos económicos, sociales y ecológicos o de grave calamidad pública.
PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA EN DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido Ello es expresión del principio de subsidiariedad, conforme al cual, para acudir al estado de emergencia, el ejecutivo debe encontrarse ante la imposibilidad o insuperable insuficiencia de los mecanismos e instituciones que le confiere la normatividad para tiempos de normalidad. En esta senda, la Corte ha señalado que a través del tiempo el Estado acumula experiencias para forjar un conjunto de mecanismos que si bien no satisfacen todas las contingencias que pudieran presentarse, sí propenden por garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad, para de esta manera impedir que el país quede a merced de los sucesos y sin posibilidad de canalizar sus efectos. Con ello se busca que la legislación de emergencia sea cada vez más excepcional. DECRETO LEGISLATIVO EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAProhibiciones (…) durante la declaración de los estados de excepción existen unas prohibiciones generales que deben observarse, como son: 1) la prohibición de suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las restricciones que procedan sobre algunos de ellos, deben cumplir los requerimientos esenciales previstos en la Carta Política, los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y la Ley 137 de 1994 -LEEE-; 2) el principio de intangibilidad de ciertos derechos; 3) la prohibición de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores; 4) la no interrupción del normal
funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado y la no supresión ni modificación de los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento; 5) los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación, entre otros.
PRORROGAS EN ESTADOS DE EXCEPCION-Sólo en Conmoción
Interior DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Hechos del presupuesto fáctico invocados tienen el carácter de sobrevinientes y extraordinarios PRECEDENTE JUDICIAL-Aplicación ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Alcance (…) la necesidad de mantener las medidas sanitarias básicas, con algunos protocolos para reactivar la actividad económica, dada la incertidumbre que existe en torno al virus, a su manejo y propagación, genera afectaciones inusuales y graves en material laboral, económica y social, como se pudo dimensionar en los fundamentos jurídicos anteriores. Ante una situación así, que es en muchos sentidos peor que la que se vislumbraba al momento de declarar la primera emergencia, cuyas proyecciones y cifras resultan verdaderamente excepcionales, incluso comparadas con las más graves crisis anteriores, este tribunal encuentra que las medidas ordinarias son manifiestamente insuficientes para conjurar la situación e impedir la extensión de sus efectos.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Exequibilidad
Referencia: Expediente RE-305
Revisión de constitucionalidad del Decreto
637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”
Magistrado Sustanciador:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y conforme a los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El 7 de mayo de 2020 el Presidente de la República remitió a este tribunal copia auténtica del Decreto 637 de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. Con este decreto también se remitieron los documentos de soporte del mismo1. 1 Estos documentos son: 1) la “Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) acerca del brote del nuevo coronavirus (2019-nConv)” del 30 de enero de 2020; 2) el Reporte del Ministerio de Salud y Protección Social del 6 de marzo de 2020; 3) “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 9 de marzo de 2020”; 5) la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual “se declara una emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se toman
algunas medidas para hacer frente al virus”; 6) el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”; 7) el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”; 8) el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”; 10) el Decreto 636 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”; 11) el Reporte del Ministerio de Salud y Protección Social del 5 de mayo de 2020; 12) el documento “Actualización Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en la Economía Colombiana”, elaborado por la Superintendencia de Sociedades el 30 de abril de 2020; 13) el documento “Boletín Técnico-muestra mensual de hoteles (MMH) de enero de 2020”, elaborado por el DANE el 13 de marzo de 2020; 14) el documento “Boletín Técnico Exportaciones [EXPO] de marzo de 2020”, elaborado por el DANE el 30 de abril de 2020; 15) el documento “Boletín Técnico Encuesta mensual manufacturera con enfoque territorial –EMMET– de enero de 2020”,
elaborado por el DANE el 12 de marzo de 2020; 16) el documento “Boletín Técnico Encuesta mensual manufacturera con enfoque territorial –EMMET– de febrero de 2020”, elaborado por el DANE el 15 de abril de 2020; 17) el documento “Oil Market Report” del 9 de marzo de 2020, elaborado por International Energy Agency (IEA); 18) el documento “Proyecciones e impacto en Colombia del COVID-19”, del Ministerio de Comercio; 19) el documento “Boletín Técnico Indicador de seguimiento a la economía (ISE) de febrero de 2020”, elaborado por el DANE el 17 de abril de 2020; 20) el documento “Boletín Técnico Encuesta mensual de comercio (Eme) de enero de 2020”, elaborado por el DANE el 13 de marzo de 2020; 21) el documento “Boletín Técnico Encuesta mensual de comercio (Eme) de febrero de 2020”, elaborado por el DANE el 15 de Recibida la antedicha remisión en la secretaría general de este tribunal, el 7 de mayo de 2020, se procedió a su reparto el 11 de mayo de 2020. Por medio de Auto del 14 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador dispuso: 1) asumir el conocimiento del Decreto 637 de 2020; 2) decretar la práctica de algunas pruebas, por considerarlo pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Acuerdo 2 de 2015; 3) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y a todos los ministros que suscribieron el Decreto 637 de
2020; 4) fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana; 5) invitar a algunos expertos a que rindan su concepto técnico sobre la constitucionalidad del referido decreto; y 6) dar traslado al Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto a su cargo. Por medio de Auto del 18 de mayo de 2020 se resolvió negativamente la solicitud de adición a la providencia del 14 del mismo mes y año, hecha por el ciudadano Herminso Pérez Ortiz. Por medio de Auto del 3 de junio de 2020, en vista de que no se había remitido la documentación correspondiente a las pruebas decretadas, el magistrado sustanciador requirió, nuevamente, dicha remisión. Por medio de Auto del 26 de junio de 2020, luego de haber constatado que ya se había remitido la documentación referida, el magistrado sustanciador dispuso dar cumplimiento a lo previsto en los ordinales cuarto, quinto y sexto del Auto del 14 de mayo de 2020. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, procede la Sala a decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 de 2020.
II. NORMA REVISADA Dada la extensión del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, su texto aparece como el primer anexo de esta sentencia.
III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DE LA VISTA FISCAL 3.1. En vista del número y la extensión de las intervenciones recibidas, de ellas se dará cuenta en el segundo anexo de esta sentencia. Enseguida, se detalla de manera esquemática las antedichas intervenciones, en el siguiente
cuadro: Interviniente Solicitud Consideraciones relevantes Agencia Exequible La crisis macroeconómica es un abril de 2020; 22) el documento “Tasa de cambio representativa del mercado [trm] desde el 30 de abril de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2019”; 23) el documento “Balanza de pagos [BP]”, elaborado por el Banco de la República el 5 de mayo de 2020; y 24) el documento “El COVID-19 y la conducta empresarial responsable” elaborado por la OCDE. Posteriormente, remitió los siguientes tres documentos: 1) copia de la comunicación 20-497-E del 7 de mayo de 2020, por medio de la cual se informa a la Organización de Naciones Unidas sobre la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hecha en esta fecha; 2) copia de la comunicación MPC/OEA 591/2020, del 7 de mayo de 2020, por medio de la cual se informa a la Organización de Estados Americanos sobre la antedicha declaración; y 3) copia de la comunicación S-GCN-20-011778 del 7 de mayo de 2020, en la cual se informa a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre la notificación hecha, por medio de las anteriores comunicaciones, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos. Nacional de suceso de proporciones imprevisibles Defensa Jurídica para el país, donde el Gobierno pasó del Estado2 de proyectar medidas para 20 días de aislamiento preventivo a un total de 108 días consecutivos, lo cual ha traído efectos adversos, especialmente de carácter
económico, que eran imposibles de advertir en la primera emergencia. El segundo estado de emergencia fija las bases para la recuperación de la economía nacional. Al proyectarse un decrecimiento del 17.2% para el segundo semestre de 2020, el más alto en la historia del país, el DL 637 interviene en la economía para corregir sus fallas y los factores que la amenazan, de acuerdo con las disposiciones del artículo 333 constitucional. Las medidas de aislamiento han impactado negativamente en la economía nacional, con efectos imprevisibles en la tasa de desempleo y el comportamiento de los sectores del industria, comercio, Superintendencia turismo y transporte. Además, la Nacional de Exequible necesidad de mayor gasto público Salud3 para atender los efectos colaterales del coronavirus, se contrasta con la disminución de ingresos de la nación, la pérdida del producto interno bruto y el mayor déficit fiscal a mediano y largo plazo. Se necesitan medidas económicas adicionales para asegurar la supervivencia de las empresas y la mayor retención posible de Federación empleados, debido a que uno de cada Nacional de Exequible tres comerciantes no tiene recursos Comerciantes4 adicionales para el pago de las nóminas, el 38% del anuncia cierres definitivos y el 69% tendrá que disminuir su personal entre el 25% y 2 El escrito se presentó el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por el ciudadano Luis Jaime Salgar, que obra como apoderado de la Agencia.
3 El escrito se presentó el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por la ciudadana Rocío Ramos Huertas, que obra como apoderada de la Superintendencia. 4 El escrito se presentó el 28 de mayo de 2020 y aparece suscrito por el ciudadano Jaime Alberto Canal Sanclemente. 75%. La ausencia de una vacuna que prevenga el contagio por coronavirus ocasiona que el aislamiento obligatorio sea la única medida Fundación eficaz para evitar su propagación; sin Consejo Gremial Exequible embargo, su duración indefinida crea Nacional5 efectos negativos en la economía y en el mercado laboral, que requieren medidas extraordinarias distintas a las adoptadas en la primera emergencia. El DL 637 de 2020 presenta hechos que eran imprevisibles al momento de desarrollar legislativamente la primera declaratoria de emergencia Universidad por covid-19. Mientras el DL 417 de Externado de Exequible 2020 atendió las cuestiones Colombia6 sanitarias requeridas para mitigar la pandemia, esta segunda emergencia se encamina a reducir la crisis laboral y reactivar los sectores económicos. Los motivos de la segunda declaratoria de emergencia son materialmente distintos a los fundamentos del DL 417 de 2020. En esta oportunidad, atiende a la Universidad crisis económica nacional, los Exequible Libre de Bogotá7 impactos en el orden social generados por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y las dificultades de los sectores aeronáutico, de transporte, industria y turismo. El decreto tiene como fundamento fáctico, de un lado, en “Hechos
derivados de la persistencia de la Academia pandemia y su mitigación” y, de Colombiana de Exequible otro, en “Hechos de naturaleza Jurisprudencia8 socioeconómica sobrevinientes a la evolución de la crisis pandémica y su manejo público”. Por lo que su declaratoria corresponde a una 5 El escrito se presentó el 11 de junio de 2020 y aparece suscrito por la ciudadana Lina Torrado Rojas. 6 El escrito se presentó el 6 de julio de 2020. 7 El concepto técnico, que se presentó el 7 de julio de 2020, está suscrito por los ciudadanos Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Mary Luz Tobón y Javier Enrique Santander Díaz, profesores de la Universidad. 8 El escrito se presentó el 8 de julio de 2020. percepción objetiva de la intensidad y alcance tanto de la pandemia como de los hechos por ella originados. El lapso de 20 días entre el primer y el segundo estado de emergencia es insuficiente para evaluar el impacto de las medidas inicialmente adoptadas, en especial aquellas destinadas a intervenir en la Herminso Pérez economía nacional. De acuerdo con Exequible Ortiz9 esto, se justifica la necesidad de actualizarlo, siempre que persistan sus causas, no exista una respuesta eficiente por las vías ordinarias y su prórroga no exceda el término de noventa días al año, dispuesto en el artículo 215 constitucional. La Administración Pública requiere medidas de rango legislativo que contribuyan rápidamente a conjurar la crisis económica y social, como María Camila ocurre con los programas de familias
Garcés Martínez, en acción, jóvenes en acción y las Santiago transferencias de ingreso solidario, Michael Roa Exequible que son objeto de la segunda Rivera y Daniel declaratoria de emergencia. Además, Eduardo centra sus esfuerzos en mitigar las Londoño de afectaciones al aparato productivo Vivero10 nacional y de las entidades territoriales, en lo relacionado con la ejecución de planes de desarrollo departamentales y municipales. El DL 637 de 2020 cumple con los presupuestos materiales para su constitucionalidad, tanto por la cantidad de contagios, su aumento Exequible, pero con Centro de exponencial, los efectos económicos consideraciones Estudios de y sociales del aislamiento obligatorio adicionales por Derecho, Justicia y el impacto en el disfrute de los parte de la Corte y Sociedad11 derechos fundamentales. Sin Constitucional embargo, el Gobierno requiere una mayor carga argumentativa en lo que se refiere a: (a) las razones por las cuales no puede mitigar la coyuntura 9 El escrito se presentó el 7 de julio de 2020. 10 El escrito se presentó el 6 de julio de 2020. 11 El escrito se presentó el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Vivian Newman Pont, Mauricio Albarracín Caballero, Rodrigo Uprimny Yepes, Juan Pablo Parra Escobar, Johnattan García Ruiz y Alejandro Jiménez Ospina. a través de las reglas ordinarias de la democracia constitucional; (b) hasta cuándo resultan válidas las herramientas extraordinarias
dispuestas en los estados de excepción; y (c) qué medidas adoptó a mediano y largo plazo para mitigar la propagación de la enfermedad. La Corte Constitucional debe resolver si: (a) el Gobierno demostró capacidad de previsión y debida planeación en la primera declaratoria Exequible, pero con emergencia; (b) adoptó medidas Comisión consideraciones orientadas a mantener el equilibrio Colombiana de adicionales por entre los poderes públicos y el Juristas12 parte de la Corte control político sobre sus facultades Constitucional extraordinarias; y (c) diseñó instrumentos para garantizar el mínimo vital y la satisfacción de las necesidades básicas de la población vulnerable. El Gobierno Nacional debe atender los efectos de la pandemia con perspectiva de derechos humanos, de salud pública, de interseccionalidad y de participación, así como adoptar acciones afirmativas a favor de la Colectivo de población en condición de mayor Abogados José Exequible vulnerabilidad. Además, debe Alvear condicionado promover estrategias para el Restrepo13 funcionamiento de todos los poderes públicos, a través de desarrollos legislativos que permitan la realización de los principios de división de poderes, frenos y contrapesos. Las autoridades gubernamentales Inexequibilidad y, Gobernadores pueden adoptar medidas de manera indígenas del extraordinarias para mitigar los subsidiaria, Pueblo Indígena efectos de la pandemia, lo que exequibilidad Yukpa14 incluye acciones conducentes para condicionada proteger los derechos fundamentales 12 El escrito se presentó el 21 de mayo de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo,
Julián González Escalón y Enith Bula Beleño. 13 El escrito se presentó el 7 de julio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio, Soraya Gutiérrez Argüello, Alirio Uribe Muñoz y Juan David Romero Preciado, miembros del Colectivo. 14 El escrito se presentó el 18 de mayo de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Jaime Luis Olivella Márquez, Alfredo Peña Franco, Esneda Saavedra Restrepo, Emilio Ovalle Martínez, Alirio Ovalle Reyes y Andrés Vence Villar. a la salud y la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas en Colombia, especialmente las comunidades Yukpa afectadas por el coronavirus. No puede existir válidamente un decreto que prorrogue directa o indirectamente un estado de emergencia, que comparte idéntica naturaleza al establecido en el Decreto 417 de 2020, toda vez que Universidad Inexequible vulnera la primacía constitucional Jorge Tadeo (artículo 4 CP) y la limitación de Lozano15 funciones públicas (artículo 121 CP). Más aun, cuando dentro de la fundamentación fáctica no se encuentran hechos imprevisibles ni irresistibles. El presidente de la República no puede acudir a la figura del estado de emergencia para combatir los efectos del covid-19, cuando respecto de Héctor Julio otras enfermedades respiratorias (con Inexequible Troncoso León16 similar tasa de contagio y mortalidad) no adoptó ninguna medida extraordinaria, ni hizo uso de
las facultades previstas en el artículo 215 de la constitución. El Gobierno Nacional utiliza de manera indebida las potestades del artículo 215 constitucional, al omitir la prórroga del primer estado de Eudoro emergencia y, al contrario, adoptar Echeverri Inexequible una nueva declaratoria de Quintana17 emergencia económica, social y ecológica, con lo cual le imprime un carácter indefinido proscrito por la constitución política. Olga Lucía Con las facultades ordinarias de los Velásquez Inexequible órganos públicos se puede proteger Nieto18 el empleo, las empresas y los 15 El escrito se presentó el 12 de junio de 2020 y aparece suscrito por los ciudadanos Edgar Hernán Fuentes Contreras, Laura Vanessa Patiño Ocampo, Ángela Ortiz Aya, Catalina Ramírez Vargas, John Eduard Garzón Ángel, Brenda Archila Dávila, Lisseth Vallejo Cubides y Valentina Coral Fajardo, miembros del Instituto Internacional de Derechos Humanos, y Alejandra Narváez Pardo, Andrés Quintero Ramírez, Santiago Toledo López y Evelyn Betancourt H., miembros de la Clínica Jurídica sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos. 16 El escrito se presentó el 20 de mayo de 2020 y tiene un video como archivo adjunto. 17 El escrito se presentó el 25 de mayo de 2020. 18 El escrito se presentó el 26 de mayo de 2020. sectores de comercio, industria y turismo, en consecuencia, no era jurídicamente necesario declarar un segundo estado de emergencia por los mismos efectos del coronavirus. El Decreto Legislativo 637 de 2020
es materialmente idéntico a las Pedro Alejo Inexequible disposiciones jurídicas y Cañón Ramírez19 fundamentos fácticos del Decreto 417 de 2020. Los sucesos que dan lugar a la segunda declaratoria de estado de emergencia son consecuencias previsibles desde el DL 417 de 2020. Juan Sebastián Estas circunstancias fueron incluso Alejandro Perilla Inexequible sugeridas por la Organización Granados20 Mundial de la Salud, al tiempo que afectaron a otros países de Europa y Asía, por consiguiente, no pueden catalogarse como hechos novedosos, impredecibles o irresistibles. Los elementos fácticos señalados en las motivaciones del Decreto 637 de 2020 carecen de un carácter inusitado o extraordinario, es decir, Gustavo no representan hechos imprevisibles. Bermúdez Inexequible En ese orden, el Gobierno contó con Castañeda21 las potestades del estado de excepción dispuesto en la primera declaratoria para enfrentar las posibles amenazas producidas por el covid-19. El decreto carece de motivación y no existe un presupuesto fáctico que lo respalde. Se registran fallecidos a causa del coronavirus a miles de personas que ya tenían enfermedades Fernando Franco Inexequible graves y letales, lo cual da una Hincapié22 imagen equivocada de que el covid19 avanza rápidamente. Al no tener un carácter peligroso, no se justifica adoptar medidas excepcionales que suspenden el orden constitucional. Vilma Graciela Derecho de Es necesario acudir a la Martínez petición, para que fundamentación científica para
19 El escrito se presentó el 28 de mayo de 2020. 20 El escrito se presentó el 2 de julio de 2020. 21 El escrito se presentó el 2 de julio de 2020. 22 El escrito se presentó el 6 de julio de 2020. Rivera23 se utilicen reflexionar sobre la condición de parámetros cuarentena que en Colombia está científicos. generando no sólo afectaciones económicas, sino efectos en la salud mental y física de los ciudadanos, por la prórroga sucesiva de las medidas de aislamiento obligatorio. Con fundamento en el artículo 215 Derecho de de la constitución de 1991, la Corte John Alexander petición, para que puede aprehender de oficio el Pacheco se asuma análisis del Decreto 637 de 2020, en Rangel24 conocimiento del el escenario que el Gobierno no caso cumpliera con el deber de enviarlo. El artículo 1° del Decreto 677 de 2020, que asegura el programa de apoyo al empleo formal, y el artículo 8° del Decreto 770 de 2020, por Demanda la medio del cual se fija un apoyo para inconstitucionalidad el pago de primas, vulneran el Eduardo contra desarrollos principio de igualdad establecido en Carvajal Cano25 normativos del DL la Constitución. Las autoridades 637 de 2020 públicas han priorizado los esfuerzos institucionales y recursos en favor de grandes empresarios, dejando en segundo plano a las pequeñas y medianas empresas. 3.2. El concepto del Procurador General de la Nación
El 23 de julio de 2020, el Procurador General de la Nación rindió el concepto a su cargo, por medio del cual solicita a este tribunal declarar exequible el Decreto 637 de 2020. Luego de caracterizar el control de constituc
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