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CC - C323-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C323-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia C-323/20

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ADOPTA MEDIDAS EN LOS PLANES DE

DESARROLLO TERRITORIAL PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020-2023-Exequibilidad

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAParámetros de control CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción DECRETO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Control automático de constitucionalidad DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública En relación con la naturaleza de los acontecimientos que pueden dar lugar a la declaratoria de la emergencia, este tribunal ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, esta Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos,

avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc.; o puede tener una causa técnica como es el caso del cierre de una frontera internacional, o “accidentes mayores tecnológicos”. DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAParámetro de validez constitucional

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fuentes normativas

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Carácter formal y material

1 CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad El juicio de finalidad está previsto por el artículo 10 de la LEEE. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material El juicio de conexidad material está previsto por los artículos 215 de la Constitución y 47 de la LEEE. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO

DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente El juicio de motivación suficiente ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica

2 El juicio de no contradicción específica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contraríen de manera

específica a la Constitución o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 49 y 50 de la LEEE. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad El juicio de incompatibilidad, según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad El juicio de necesidad, previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad El juicio de proporcionalidad, que se desprende del artículo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación

(…) el juicio de no discriminación tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE. Por medio de este juicio, la Corte determina que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no impliquen segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Alcance constitucional/ ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Regulación por ley orgánica ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Expresión de la autonomía administrativa (…) las entidades territoriales, esto es, los departamentos, distritos y municipios gozan de autonomía para definir la gestión de sus intereses y, en 3 consecuencia, tienen como derechos, en el marco de la Constitución y la ley, (i) la posibilidad de gobernarse por autoridades propias, (ii) ejercer sus competencias, (iii) administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la posibilidad de (iv) participar en las rentas nacionales. Con el fin de dotar de contenido a esta autonomía, es relevante contemplar que al municipio y a los departamentos, por expresa disposición de la Constitución, les corresponde ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social de sus habitantes.

PLAN DEPARTAMENTAL DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL-Finalidad

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Definición

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE

DESARROLLO-Coherencia ENTIDADES TERRITORIALES-Participación de entidades descentralizadas en ejecución del programa de gobierno y plan de desarrollo (…) desde la Carta Política se dispuso que las entidades territoriales deberán elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo “con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley”. Asimismo, se previó que estos planes están conformados por (i) una parte estratégica; y (ii) un plan de inversiones de mediano y corto plazo. De manera que, todo municipio, departamento y distrito debe expedir uno, el cual tendrá una vigencia de cuatro años y coincidirá con el período de los mandatarios locales. PLAN DE DESARROLLO Y DE INVERSIONES-Diseño LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO-Determina organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales

AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN

MATERIA TRIBUTARIA-Límites constitucionales AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN ESTADO DE EXCEPCION-Se vulnera si se asigna carácter permanente a medidas de naturaleza temporal PLANEACION EN ENTIDADES TERRITORIALES-Instrumentos (…) a partir de las proyecciones de la OIT, se consideró necesario ajustar la planeación de las entidades territoriales para, entre otras cuestiones, (i) estimular la economía y el empleo, así como (ii) buscar soluciones concertadas por los gobernadores y alcaldes en sus respectivas jurisdicciones. Finalmente, (iii) se adujo que era necesario tomar acciones de

4 política territorial no sólo para mitigar los impactos de la crisis, sino para “reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento preventivo obligatorio”, respecto de las cuales se considera que no existe un “mejor escenario para plantearlas que en la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales”.

Referencia: Expediente RE-314

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 683 de 2020 “[p]or el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 241, numeral 7º, de la Constitución Política, y cumplidos todos los requisitos, así como el trámite, establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. A través del Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. La Corte

Constitucional declaró la exequibilidad del mencionado decreto en la sentencia C-307 de 2020.

2. En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepción, fue expedido el Decreto Legislativo 683 de 2020 “[p]or el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” (en adelante, el “Decreto Legislativo” o el “DL 683” o el “Decreto legislativo 683 de 2020”).

Esta norma fue remitida a la Corte para su control automático de constitucionalidad, a través de oficio del 22 de mayo de 2020, suscrito por la 5 Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República1.

3. Mediante auto del 29 de mayo de 2020, el Magistrado sustanciador resolvió: (i) asumir el conocimiento del presente asunto; (ii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y los ministerios que conforman el Gobierno nacional; (iii) oficiar al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación, al Consejo Nacional de Planeación y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que remitieran cierta información relacionada con las materias objeto de regulación2; (iv) disponer su fijación en lista, una vez recibida la información anterior; (v) correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia, una vez vencido el término de fijación en lista.

Finalmente, (vi) en la misma providencia se ordenó comunicar del proceso e

invitar a participar a diferentes entidades, con el fin de que participaran en el presente proceso si lo consideraban pertinente3.

4. Mediante auto del 22 de julio de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decidió “SUSPENDER los términos en el expediente RE-314 correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 683 de 2020 “[p]or el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica””.

Asimismo, dispuso que dicha suspensión debía mantenerse hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Decreto 637 de 2020 y decrete la reaunadación del proceso RE-314.

5. Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control. 1 Además del texto original del Decreto Legislativo 683 de 2020, se remitieron por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia 16 documentos anexos, para un total de 138 folios. 2 En particular, se solicitó explicar “(i) cómo se garantiza la participación ciudadana en la elaboración y discusión de los diferentes planes de desarrollo territorial (PDT), mediante las medidas de extensión de plazo para la presentación y ajustes a dichos planes; (ii) ¿Con base a qué criterios se determinó que a 15 de junio

de 2020, las entidades territoriales superarían las dificultades relacionadas con la elaboración de los PDT para su radicación ante el organismo colegiado de deliberación?; De igual forma, ¿Cuáles fueron los criterios que se tuvieron en cuenta para determinar el nuevo plazo de aprobación máximo hasta el 15 de julio de 2020?; (iii) ¿Qué ocurre con la vigencia de los PDT aprobados previamente y los planes de inversión o líneas de acción que ya hubieren comenzado a ejecutarse al momento en que se apruebe el nuevo PDT?; (iv) ¿Qué efectos se prevén de la facultad prevista en el artículo 2 sobre la modificación de los PDT radicados al 30 de abril de 2020, respecto de aquellos que ya se encuentran aprobados? ¿Opera algún tipo de suspensión en caso de que el mandatario local quiera acogerse a las disposiciones del Decreto?; (v) vigencia en el tiempo del Decreto Legislativo”. Auto que asume el conocimiento del 29 de mayo de 2020. 3 La Agencia de Renovación del Territorio, al Departamento Administrativo de la Función Pública; a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República; a la Contraloría General de la República; a las alcaldías de Bogotá D.C., Medellín, Cartagena, Pasto, Ibagué, Bucaramanga, Villavicencio, Leticia y Santiago de Cali; a la Corporación Transparencia por Colombia; al Centro de Investigación Económica y Social de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo –Fedesarrollo-; a la Federación Colombiana de Municipios; a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales-; a la

Federación Nacional de Concejos; a la Federación Colombiana de Departamentos; a la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia; la Academia Colombiana de Jurisprudencia; la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP; el Instituto Nacional Demócrata -NDI; las facultades de Economía de las universidades de los Andes, Nacional de Colombia, Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, Icesi (Cali), y Eafit; y las facultades de Derecho de las universidades Externado de Colombia y de Antioquia, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas y la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte. 6

A. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE

REVISIÓN

6. A continuación, se transcribe el texto del Decreto Legislativo 683 de 2020, conforme a su publicación en el Diario Oficial: Que según la misma norma “DECRETO 683 DE 2020 constitucional, una vez declarado el

Estado de Emergencia Económica, (Mayo 21) Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos "Por el cual se adoptan medidas los ministros, podrá dictar decretos relacionadas con la aprobación de con fuerza de ley destinados, los Planes de Desarrollo exclusivamente, a conjurar la crisis y Territoriales para el periodo a impedir la extensión de sus efectos. constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Que estos decretos deberán referirse Económica, Social y Ecológica" a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de

EL PRESIDENTE DE LA Emergencia Económica, Social y REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos en ejercicio de las atribuciones que tributos o modificar los existentes. le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en Que el 6 de marzo de 2020 el concordancia con la Ley 137 de Ministerio de Salud y de la 1994, y en desarrollo de lo previsto Protección Social reporto el primer en el Decreto 637 del 06 de mayo de caso de brote de enfermedad por el 2020, "Por el cual se declara un nuevo Coronavirus COVID-19 en el Estado de Emergencia Económica, territorio nacional. Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", y Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludCONSIDERANDO OMS declaró el actual brote de enfermedad por el nuevo Que en los términos del artículo 215 Coronavirus - COVID-19 como una de la Constitución Política de pandemia, esencialmente por la Colombia, el presidente de la velocidad de su propagación y la República, con la firma de todos los escala de trasmisión, toda vez que al ministros, en caso de que 11 de marzo de 2020 a la OMS se sobrevengan hechos distintos a los habían notificado cerca de 125.000 previstos en los artículos 212 y 213 casos de contagio en 118 países y de la Constitución Política, que que a lo largo de esas últimas dos perturben o amenacen perturbar en semanas el número de casos forma grave e inminente el orden notificados fuera de la República económico, social y ecológico del Popular China se había multiplicado

país, o que constituyan grave en trece (13) veces, mientras que el calamidad pública, podrá declarar el número de países afectados se había Estado de Emergencia Económica, triplicado, por lo que instó a los Social y Ecológica. países a tomar acciones urgentes. 7 Que mediante la Resolución 380 del al 23 de marzo de 2020; 378 10 de marzo de 2020, el Ministerio personas contagiadas al día 24 de de Salud y Protección Social adoptó, marzo de 2020; 470 personas entre otras, medidas preventivas contagiadas al día 25 de marzo de sanitarias de aislamiento y 2020, 491 personas contagiadas al cuarentena de las personas que, a día 26 de marzo de 2020, 539 partir de la entrada en vigencia de la personas contagiadas al día 27 de precitada resolución, arribaran a marzo de 2020, 608 personas Colombia desde la República contagiadas al 28 de marzo de 2020, Popular China, Francia, Italia y 702 personas contagiadas al 29 de España. marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de Que mediante Resolución 385 del 12 2020; 906 personas contagiadas al de marzo de 2020, el ministro de día 31 de marzo de 2020, 1.065 Salud y Protección Social, de personas contagiadas al día 1 de acuerdo con lo establecido en el abril de 2020, 1.161 personas artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, contagiadas al día 2 de abril de declaró el estado de emergencia 2020, 1.267 personas contagiadas al sanitaria per causa del nuevo día 3 de abril de 2020, 1.406

Coronavirus COVID-19 en todo el personas contagiadas al día 4 de territorio nacional hasta el 30 de abril de 2020, 1.485 personas mayo de 2020 y, en virtud de esta, contagiadas al día 5 de abril de adoptó una serie de medidas con el 2020, 1.579 personas contagiadas al objeto de prevenir y controlar la día 6 de abril de 2020, 1.780 propagación del nuevo Coronavirus personas contagiadas al 7 de abril de COVID19 y mitigar sus efectos. 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas Que mediante Resolución 450 del 17 contagiadas al 9 de abril de 2020, de marzo de 2020 el Ministerio de 2.473 personas contagiadas al día 10 Salud y Protección Social modificó el de abril de 2020, 2.709 personas numeral 2.1 del artículo 2 de la contagiadas al 11 de abril de 2020, Resolución 385 de 2020, en el 2.776 personas contagiadas al 12 de sentido de suspender los eventos con abril de 2020, 2.852 personas aforo de más de cincuenta (50) contagiadas al 13 de abril de 2020, personas. 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas Que al 17 de marzo de 2020 el contagiadas al 15 de abril de 2020, Ministerio de Salud y Protección 3.233 personas contagiadas al 16 de Social había reportado que en el país abril de 2020, 3.439 personas se presentaban 75 casos de personas contagiadas al 17 de abril de 2020,

infectadas con el nuevo Coronavirus 3.621 personas contagiadas al 18 de COVID-19 y O fallecidos, cifra que abril de 2020, 3.792 personas ha venido creciendo a nivel país de contagiadas al 19 de abril de 2020, la siguiente manera: 102 personas 3.977 personas contagiadas al 20 de contagiadas al 18 de marzo de 2020; abril de 2020, 4.149 personas 108 personas contagiadas al día 19 contagiadas al 21 de abril de 2020, de marzo de 2020; 145 personas 4.356 personas contagiadas al 22 de contagiadas al día 20 de marzo de abril de 2020, 4.561 personas 2020, 196 personas contagiadas al contagiadas al 23 de abril de 2020, día 21 de marzo de 2020, 235 4.881 personas contagiadas al 24 de personas contagiadas al 22 de marzo abril de 2020, 5.142 personas de 2020, 306 personas contagiadas contagiadas al 25 de abril de 2020, 8 5.379 personas contagiadas al 26 de (216), Quindío (67), Huila (178), abril de 2020, 5.597 personas Tolima (130), Meta (923), Casanare contagiadas al 27 de abril de 2020, (21), San Andrés y Providencia (6), 5.949 personas contagiadas al 28 de Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba abril de 2020, 6.211 personas (39), Sucre (4) La Guajira (27), contagiadas al 29 de abril de 2020, Chocó (28), Caquetá (16) y 6.507 personas contagiadas al 30 de Amazonas (527); (ii) reportó el 11 de

abril de 2020, 7.006 personas mayo de 2020 479 muertes y 11.613 contagiadas al 1 de mayo de 2020, casos confirmados en Colombia, 7.285 personas contagiadas al 2 de distribuidos así: Bogotá O.C. mayo de 2020, 7.668 personas (4.305), Cundinamarca (289), contagiadas al 3 de mayo de 2020, Antioquia (474), Valle del Cauca 7.973 personas contagiadas al 4 de (1.367), Bolívar (742), Atlántico mayo de 2020, 8.613 personas (1.022), Magdalena (284), Cesar contagiadas al 5 de mayo de 2020, (72), Norte de Santander (99), 8.959 personas contagiadas al 6 de Santander (42), Cauca (51), Caldas mayo de 2020, 9.456 personas (100), Risaralda (216), Quindío (71), contagiadas al 7 de mayo de 2020, Huila (179), Tolima (130), Meta 10.051 personas contagiadas al 8 de (927), Casanare (21), San Andrés y mayo de 2020, 10.495 personas Providencia (6), Nariño (306), contagiadas al 9 de mayo de 2020, Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) 11.063 personas contagiadas al 10 La Guajira (27), Chocó (28), de mayo de 2020, 11.613 personas Caquetá (16), Amazonas (718), contagiadas al 11 de mayo de 2020, Putumayo (1); y (iii) reportó el 20 de

12.272 personas contagiadas al 12 mayo de 2020 630 muertes y 17.687 de mayo de 2020, 12.930 personas casos confirmados en Colombia, contagiadas al 13 de mayo de 2020, distribuidos así: Bogotá D.C. 13.610 personas contagiadas al 14 (6.189), Cundinamarca (386), de mayo de 2020, 14.216 personas Antioquia (573), Valle del Cauca contagiadas al 15 de mayo de 2020, (1.973), Bolívar (1.665), Atlántico 14.939 personas contagiadas al 16 (2.047), Magdalena (447), Cesar de mayo de 2020, 15.574 personas (79), Norte de Santander (116), contagiadas al 17 de mayo de 2020, Santander (52), Cauca (66), Caldas 16.295 personas contagiadas al 18 (126), Risaralda (238), Quindío (84), de mayo de 2020, 16.935 personas Huila (219), Tolima (176), Meta contagiadas al 19 de mayo de 2020, (963), Casanare (26), San Andrés y 17.687 personas contagiadas al 20 Providencia (21), Nariño (549), de mayo de 2020 y seiscientos treinta Boyacá (126), Córdoba (86), Sucre (630) fallecidos. (5) La Guajira (47), Chocó (80), Caquetá (21), Amazonas (1.312), Que pese a las medidas adoptadas, el Putumayo (3), Vaupés (11) y Arauca Ministerio de Salud y Protección (1). Social (i) reportó el 10 de mayo de

2020 463 muertes y 11.063 casos Que según la Organización Mundial confirmados en Colombia, de la Salud - OMS, se ha reportado distribuidos así: Bogotá 0.C. (4.155), la siguiente información: (i) en Cundinamarca (283), Antioquia reporte número 57 de fecha 17 de (468), Valle del Cauca (1.331), marzo de 2020 a las 10:00 a.m. Bolívar (679), Atlántico (970), CET1 señaló que se encuentran Magdalena (271), Cesar (72), Norte confirmados 179.111 casos del nuevo de Santander (99), Santander (42), coronavirus COVID19 y 7.426 Cauca (47), Caldas (100), Risaralda fallecidos, (ii) en reporte número 62 9 de fecha 21 de marzo de 2020 a las casos del nuevo coronavirus COVI023:59 p.m. CET señaló que se 19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el encuentran confirmados 292.142 reporte número 87 del 16 de abril de casos del nuevo coronavirus COVI02020 a las 10:00 a.m. CEST2 señaló 19 y 12.783 fallecidos, (iii) en que se encuentran confirmados reporte número 63 de fecha 23 de 1.991.562 casos del nuevo marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET coronavirus COVID-19 y 130.885 señaló que se encuentran fallecidos, (xiii) en el reporte número confirmados 332.930 casos del nuevo 88 del 17 de abril de 2020 a las coronavirus COVID-19 y 14.509 10:00 a.m. CEST señaló que se

fallecidos, (iv) en el reporte número encuentran confirmados 2.074.529 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las casos del nuevo coronavirus COVID10:00 a.m. CET se encuentran 19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el confirmados 1.353.361 casos del reporte número 89 del 18 de abril de nuevo coronavirus COVID19 y 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló 79.235 fallecidos, (v) en el reporte que se encuentran confirmados número 80 del 9 de abril de 2020 a 2.160.207 casos del nuevo las 10:00 a.m. CET señaló que se coronavirus COVID-19 y 146.088 encuentran confirmados 1.436.198 fallecidos, (xv) en el reporte número casos del nuevo coronavirus COVID90 del 19 de abril de 2020 a las 19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el 10:00 a.m. CEST señaló que se reporte número 81 del 10 de abril de encuentran confirmados 2.241.778 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló casos del nuevo coronavirus COVIDque se encuentran confirmados 19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el 1.521.252 casos del nuevo reporte número 91 del 20 de abril de coronavirus COVID-19 y 92.798 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló fallecidos, (vii) en el reporte número que se encuentran confirmados 82 del 11 de abril de 2020 a las 2.314.621 casos del nuevo 10:00 a.m. CET señaló que se coronavirus COVID-19 y 157.847

encuentran confirmados 1.610.909 fallecidos y (xvii) en el reporte casos del nuevo coronavirus COVIDnúmero 92 del 21 de abril de 2020 a 19 y 99.690 muertes, (viii) en el las 10:00 a.m. CEST señaló que se reporte número 83 del 12 de abril de encuentran confirmados 2.397.217 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló casos del nuevo coronavirus COVIDque se encuentran confirmados 19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el 1.696.588 casos del nuevo reporte número 93 del 22 de abril de coronavirus COVID19 y 105.952 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló fallecidos, (ix) en el reporte número que se encuentran confirmados 84 del 13 de abril de 2020 a las 2.471.136 casos del nuevo 10:00 a.m. CET señaló que se coronavirus COVID-19 y 169.006 encuentran confirmados 1.773.084 fallecidos, (xix) en el reporte número casos del nuevo coronavirus COVI094 del 23 de abril de 2020 a las 19 y 111.652 fallecidos, (x) en el 10:00 a.m. CEST señaló que se reporte número 85 del 14 de abril de encuentran confirmados 2.544.792 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló casos del nuevo coronavirus COVIDque se encuentran confirmados 19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el 1.844.863 casos del nuevo reporte número 95 del 24 de abril de coronavirus COVI019 y 117.021 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló

fallecidos, (xi) en el reporte número que se encuentran confirmados 86 del 15 de abril de 2020 a las 2.626.321 casos del nuevo 10:00 a.m. CET señaló que se coronavirus COVID-19 y 181.938 encuentran confirmados 1.914.916 fallecidos, (xxi) en el reporte número 10 96 del 25 de abril de 2020 a las coronavirus COVID-19 y 239.604 10:00 a.m. CEST señaló que se fallecidos, (xxxi) en el reporte encuentran confirmados 2.719.896 número 106 del 5 de mayo de 2020 a casos del nuevo coronavirus COVIDlas 10:00 a.m. CEST señaló que se 19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el encuentran confirmados 3.517.345 reporte número 97 del 26 de abril de casos del nuevo coronavirus COVID2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló 19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el que se encuentran confirmados reporte número 107 del 6 de mayo de 2.804.796 casos del nuevo 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló coronavirus COVID-19 y 193.710 que se encuentran confirmados fallecidos, (xxiii) en el reporte 3.588.773 casos del nuevo número 98 del 27 de abril de 2020 a coronavirus COVID-19 y 247.503 las 10:00 a.m. CEST señaló que se fallecidos, (xxxiii) en el reporte encuentren confirmados 2.878.196 número 108 del 7 de mayo de 2020 a casos del nuevo coronavirus COVIDlas 10:00 a.m. CEST señaló que se

19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el encuentran confirmados 3.672.238 reporte número 99 del 28 de abril de casos del nuevo coronavirus COVID2020 a las 10:00 a.m. CEST

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