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CC-C328-1996

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C328-1996
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1996

1

Sentencia C-328/96

VIOLENCIA ENDEMICA La mayoría de los hechos mencionados revisten carácter endémico y, por lo tanto, su mera ocurrencia no justificaría constitucionalmente la declaración del estado de conmoción interior. Por tratarse de situaciones que hacen parte de la violencia crónica que afecta al país, para enfrentarlas no puede acudirse a medidas de excepción cuya función es la de repeler de manera rápida y efectiva hechos sobrevinientes que afecten de manera excepcional la estabilidad del orden constitucional. De lo contrario se estaría justificando la ineficacia del Estado para diseñar mecanismos definitivos de solución de las diversas manifestaciones de violencia, so pretexto de la utilización de medidas cuya vigencia compromete el normal funcionamiento de las ramas del poder público y el goce de los derechos y libertades que integran el núcleo básico de un Estado democrático de derecho. La agudización sobreviniente sumada a nuevos hechos de violencia selectiva y altamente desestabilizadora, que justificó la primera prórroga de la conmoción interior y que, igualmente, por lo expuesto, abona la segunda, responde, en buena parte, a la acción de los agentes de la violencia crónica que se han apoderado del país, que en este caso han apelado a una utilización intensa y planificada de sus enormes aparatos de fuerza. CONMOCION INTERIOR-Prórroga Si bien algunos de los hechos sobrevinientes reseñados en las pruebas recaudadas ocurrieron con antelación a la declaratoria de la prórroga, también lo es que para el 29 de abril resultaba imposible medir la eficacia de las

medidas adoptadas al amparo de la declaración del estado de conmoción y de la primera prórroga, por lo que se justifica la ampliación del término a fin de garantizar el logro de los objetivos perseguidos por las medidas de excepción.

Referencia: Expediente R.E. 082

Revisión de constitucionalidad del Decreto 777 de abril 29 de 1996 “Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior”

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Aprobado por Acta N° 37 Santa Fe de Bogotá D.C., Julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996) La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera 2 Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortíz Gutiérrez.

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de revisión constitucional del Decreto 777 de abril 29 de 1996 "Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior".

I. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISIÓN DECRETO N° 0777 de 1996

(abril 29) Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la

Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición; Que con el fin de conjurar las causas de la perturbación del orden público que dieron lugar a dicha declaratoria, impedir la extensión de sus efectos, y de esta manera garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidió diversos decretos legislativos; Que a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden público, la persistencia de las causas de agravación de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional declarara la prórroga del 3 Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario mediante Decreto 208 del 29 de enero de 1996; Que las diferentes formas de delincuencia organizada han continuado con sus acciones en contra de la estabilidad y la paz ciudadanas, la cuales se han manifestado principalmente en ataques aleves al personal de la fuerza pública, atentados terroristas contra la población civil, ataques y secuestros contra personalidades notables, al igual que graves daños a la infraestructura de servicios del país, especialmente la de transporte y abastecimiento de productos básicos, esto último en razón al mal denominado ‘Paro Armado’; Que los actos violentos perpetrados por las distintas organizaciones delincuenciales demuestran que persisten en su voluntad criminal y que aún conservan capacidad para causar graves daños al país, atentando así

contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana; Que ante la subsistencia de las causas de agravación de la perturbación del orden público que dieron lugar a la declaratoria y prórroga del Estado de Conmoción Interior, y el hecho de que las mismas no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades, se hace necesario dar continuidad a las facultades excepcionales que permitan enfrentar dichas causas de perturbación e impedir la extensión de sus efectos; Que el Presidente de la República, mediante comunicación del 15 de abril de 1996, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 213 de la Constitución política, solicitó ante el H. Senado de la República concepto previo y favorable para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario a partir del vencimiento de la primera prórroga del mismo; Que en sesión del día 24 de abril del presente año el H. Senado de la República emitió concepto favorable a la prórroga del Estado de Conmoción Interior por el lapso indicado, aduciéndose en el informe de la Comisión Accidental, entre otras consideraciones las siguientes: “IV. NECESIDAD DE LA PRÓRROGA De acuerdo con la situación descrita sobre la grave situación de orden público que vive el país, que, por lo demás constituye un hecho notorio, se vislumbra que, el asesinato del Dr. Alvaro Gómez Hurtado, ocurrido el 2 de noviembre de 195, constituyó un preámbulo de una serie de acciones realizadas por las organizaciones criminales, dentro de las cuales se cuentan las organizaciones narcoterroristas y subversivas, cuyo

propósito es alterar las instituciones de la Nación y la convivencia ciudadana.” 4 “Que el terrorismo esté dirigido contra altas personalidades, la fuerza pública, el comercio y el transporte refrenda la gravedad de la actual coyuntura y la necesidad de acudir a herramientas democráticas e institucionales que, para lograr el restablecimiento del orden público, consagra la Constitución Política”. “En este sentido, los actos delincuenciales indican que hoy más que nunca tales organizaciones criminales, a la par de su franco fortalecimiento militar, tiene claras y muy concretas intenciones expansivas e intimidatorias que desconocen el orden jurídico y la legitimidad de las autoridades, lo cual hace necesario e inaplazable que el Gobierno Nacional continúe con facultades excepcionales que le permitan enfrentar y reprimir dichas acciones e impedir la extensión de sus efectos, de suerte que esté en plena capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores interesados en desestabilizar la República”. “V. CONCLUSION Las causas que originaron la perturbación del orden público aún subsisten, por lo que podemos afirmar que, a pesar de que las medidas excepcionales dirigidas a contrarrestar la inequívoca intención de las organizaciones criminales de generar un clima de inestabilidad y de coaccionar a las autoridades a través de amenazas contra los derechos a la vida y a la libertad de las personas, han demostrado resultados, no significa que se haya logrado eliminar el poderío económico y la fuerza dominante de los aparatos de fuerza ilegítimamente constituidos y sus acciones. Dada la insuficiencia temporal de la declaratoria y de la prórroga inicial

del estado de conmoción y la primera prórroga del mismo (sic), para alcanzar los objetivos perseguidos, es totalmente razonable que el Gobierno, a quien le corresponde velar por el orden público de la Nación, apele a la facultad constitucional de solicitar al Senado la autorización para llevar a cabo una segunda prórroga. Así las cosas, en consideración a que persiste voluntad criminal de los oscuros aparatos de fuerza en el sentido de atentar contra las instituciones, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, y en razón a que las atribuciones ordinarias de policía son insuficientes para conjurar la perturbación del orden público, se hace necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior. Por lo demás, no autorizar la segunda prórroga del estado de conmoción interior podría implicar que dejen de aplicar normas cuyas bondades resultan indudables en una situación de excepción como la que vive nuestro país y, lo más grave, que el Gobierno Nacional pierda sus 5 facultades excepcionales que le permiten estar en plena capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores interesados en generar un ambiente de incertidumbre y zozobra en la población”. Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 189, ordinal 4º de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado; Que de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Constitución política, el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior hasta por dos (2 ) períodos de noventa

(90) días, requiriendo para el segundo de ellos concepto previo y favorable del Senado de la República; Que por las razones expuestas es necesario prorrogar por segunda vez la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 1900 de 1995, y prorrogado por primera vez mediante Decreto 208 de del 29 de enero de 1996; D E C R E T A ARTICULO 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 30 de abril de 1996, el Estado de Conmoción Interior declarado mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995 y prorrogado por primera vez a través del Decreto 208 del 29 de enero de 1996 ARTICULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 ABRIL 1996 (siguen firmas del Señor Presidente de la República, de once ministros y tres viceministros encargados de los respectivos ministerios)

II. ANTECEDENTES 1.- El día 29 de abril de 1996, el Presidente de la República, con la firma de once (11) de sus Ministros y de tres (3) Viceministros encargados de las funciones del respectivo Ministro, decretó la prórroga del Estado de Conmoción Interior por el término de noventa (90) días calendario. 2.- En acatamiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución, el Gobierno Nacional, por intermedio del Secretario General de la

6 Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional, al día siguiente

de su expedición, el Decreto 777 de 1996, para efectos de su revisión constitucional. 3.- Mediante Auto de mayo seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996) se asumió el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del Decreto 777 de 1996 y se ordenó la práctica de pruebas, las cuales fueron recibidas dentro del término fijado y obran en el expediente. 4.- En esa misma providencia, se dio curso a la intervención ciudadana, se ordenó el traslado del proceso al señor Procurador General de la Nación y se realizaron las comunicaciones de rigor, de conformidad con el Decreto 2067 de 1991. 5.- Mediante escrito de mayo 28 de 1996, Alirio Uribe Muñoz, en su calidad de ciudadano y de representante legal de la Corporación Colectivo de Abogados, solicitó a la Corte que declarara la inexequibilidad del Decreto 777 de 1996. 6.- El 30 de mayo de 1996, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, presentó un escrito en el cual solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la norma excepcional sometida a su revisión. 7.- Los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y de Defensa Nacional, a través de memorial fechado el 5 de junio de 1996, defendieron la constitucionalidad del Decreto 777 de 1996. 8.- Mediante memorial de junio 5 de 1996, el Comandante General de las Fuerzas Militares (E), General Harold Bedoya Pizarro, solicitó a la Corte se sirviera declarar la exequibilidad del Decreto 777 de 1996. 9.- El 12 de junio de 1996, el Procurador General de la Nación (E), Luis

Eduardo Montoya Medina, rindió su concepto de rigor, en el cual solicitó que la Corte Constitucional declarara la inconstitucionalidad del Decreto 777 de 1996.

III. PRUEBAS SOLICITADAS En el Auto a través del cual se asumió la revisión constitucional del Decreto 777 de 1996, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

1. Se solicitó a la Presidencia de la República: a) Informaciones escritas, precisas, pertinentes, completas y concretas sobre los hechos perturbadores que justifican la prórroga del Estado de Conmoción Interior, con indicación de la manera en que alteran sustancial o excepcionalmente la estabilidad institucional, el orden público y la convivencia ciudadana. b)Información acerca de la eficacia de la prórroga del Estado de Conmoción Interior con miras a repeler o evitar, de manera inmediata o en el término 7 constitucional de noventa (90) días, las causas indicadas en el punto anterior. c) Indicación y explicación de las razones por las cuales, para conjurar los hechos indicados en la respuesta al punto a), resultan insuficientes los medios ordinarios de policía. d)Reseña precisa sobre la eficacia e insuficiencia de las medidas dictadas bajo el Estado de Conmoción Interior. e) Copia de la comunicación de abril quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante la cual el Presidente de la República solicitó al Senado de la República concepto previo y favorable para prorrogar el Estado de Conmoción Interior, así como la documentación en la que fundamentó su solicitud.

2. Se solicitó al Senado de la República el envío de copia auténtica de la comunicación remitida a esa Corporación por el señor Presidente de la República el día quince (15) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), sus anexos, copia auténtica del informe de la Comisión Accidental encargada de estudiar la petición y certificación en que se indicara la fecha en que se sometió a consideración la solicitud de prórroga, el número de senadores acreditados, el número de asistentes a la dicha sesión y la votación obtenida.

IV. DESCRIPCION DEL ACERVO PROBATORIO

1. Por medio de oficio fechado el día 8 de mayo de 1996, el Secretario General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional fotocopia del informe de la Subcomisión Accidental relativo a la prórroga del Estado de Conmoción Interior y certificación de la fecha y quórum de la votación del mencionado informe. 1.1. En el informe de la Subcomisión Accidental, suscrito por los Senadores José Renán Trujillo García, Jimmy Chamorro Cruz, Carlos Martínez Simahan y Juan Guillermo Angel Mejía, aparecen las siguientes consideraciones: a) El informe se inicia con un recuento de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior (Decreto 1900 de noviembre 2 de 1995). Se anota que el estado de excepción fue decretado en razón de los hechos violentos ocurridos con posterioridad al 16 de agosto de 1995, entre los cuales se destacan el asesinato de Alvaro Gómez Hurtado y las amenazas a altos funcionarios del Estado y personalidades de la vida nacional. El

Gobierno Nacional consideró que los hechos anteriores constituían una "expresión inequívoca de la existencia de organizaciones criminales con inmenso poder desestabilizador". A través del Decreto 208 de enero 29 de 1996, el Gobierno Nacional prorrogó, por primera vez, el Estado de Conmoción Interior en razón de la ocurrencia de una serie de nuevos hechos violentos que, en opinión del Ejecutivo, evidenciaban "un claro y sobreviniente propósito de 8 desestabilización". Entre esos hechos son de resaltar el asesinato de la directora de la Cárcel de Palmira, la fuga de José Santacruz Londoño y el asesinato del alcalde de Miraflores (Guaviare). Para concluir la primera parte de su informe, la Subcomisión del Senado de la República, señala: "Esta Subcomisión ha podido constatar que los hechos violentos descritos por el Gobierno Nacional desde la declaratoria del estado de conmoción interior, continúan presentándose con mayor intensidad y gravedad a pesar de las medidas adoptadas para la conjuración de la perturbación en el orden público, y de la eficacia que las mismas han demostrado en muchos aspectos". b)A continuación, el informe de la Subcomisión del Senado efectúa un recuento de las medidas adoptadas al amparo del Estado de Conmoción Interior, las cuales se recogen en los decretos 1900, 1901 y 1902 del noviembre 2 de 1995; 2027 y 2238 del 21 de noviembre de 1995; 100 del 15 de enero de 1996; 208 del 29 de enero de 1996; y, 717 del 18 de abril de 1996.

c) La efectividad de las medidas contenidas en los decretos antes enumerados para conjurar los hechos perturbadores del orden público fue evaluada por la Subcomisión Accidental del Senado de la República en los siguientes términos: "La declaratoria del Estado de Conmoción Interior, fundamentada en hechos conocidos por esta Corporación de manera inmediata, y las medidas adoptadas en el marco de ésta, a pesar de haber conseguido resultados loables, para contrarrestar las circunstancias y causas sobrevinientes que amenazaban el orden institucional, la convivencia ciudadana y ponían en grave e inminente peligro a las instituciones legítimamente constituidas, no han sido suficientes, por lo que el Gobierno Nacional optó, (...) por prorrogar el excepcional Estado por un período de 90 días, con la expedición del decreto 0208 del 23 (sic) de enero de 1996. Sin embargo, (...), las medidas han dado algunos resultados - pero no los suficientes - en la conjuración de las causas de alteración del orden público." d)A juicio de los miembros de la Subcomisión Accidental del Senado de la República, el asesinato de Alvaro Gómez Hurtado sólo constituyó un preámbulo de una serie de actos violentos, llevados a cabo por organizaciones narcoterroristas y subversivas, "cuyo propósito es alterar las instituciones de la Nación y la convivencia ciudadana". En particular, la perturbación del orden público se ha visto agravada, "a partir de los recientes acontecimientos, tales como el mal llamado 'PARO ARMADO', perpetrado los días 8 y 9 de abril que dejó un saldo de doce (12)

civiles asesinados y seis (6) miembros de la fuerza pública muertos, en los Departamentos de Santander, Antioquia y Tolima y que ha generado un incremento de las actividades terroristas, cuyo último episodio fue la masacre que tuvo lugar el día 16 de los corrientes, en el Departamento de Nariño cobrando treinta (30) víctimas entre efectivos del Ejército que perdieron su 9 vida y dieciséis (16) heridos, constituyen signos inequívocos de que oscuros aparatos de fuerza que persisten en su voluntad criminal de sustituir el régimen democrático a través de la violencia". Acerca de la necesidad de prorrogar nuevamente el Estado de Conmoción Interior, la Subcomisión del Senado señaló: "Los actos delincuenciales indican que hoy más que nunca, tales organizaciones criminales, a la par de su franco fortalecimiento militar, tienen claras y muy concretas intenciones expansivas e intimidatorias que desconocen el orden jurídico y la legitimidad de las autoridades, lo cual hace necesario e inaplazable que el Gobierno Nacional continúe con las facultades excepcionales que le permitan enfrentar y reprimir dichas acciones e impedir la extensión de sus efectos, de suerte que esté en plena capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores interesados en desestabilizar la República". e) Por último, el informe de la Subcomisión del Senado de la República advierte que las causas que originaron la perturbación aún subsisten, a pesar de los resultados positivos que arroja la aplicación de las medidas excepcionales adoptadas. Por otro lado, "no autorizar la segunda prórroga del estado de

conmoción interior podría implicar que dejen de aplicar normas cuyas bondades resultan indudables en una situación de excepción como la que vive nuestro país y, lo más grave, que el Gobierno Nacional pierda sus facultades excepcionales que le permiten estar en plena capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores interesados en generar un ambiente de incertidumbre y zozobra en la población". En razón de todas las consideraciones anteriores, el informe de la Subcomisión Accidental del Senado de la República propone emitir concepto favorable al Gobierno Nacional para que prorrogue, por segunda vez, el Estado de Conmoción Interior decretado mediante el Decreto 1900 de 1995 y prorrogado, por primera vez, a través del Decreto 208 de 1996. 1.2. El Secretario General del Senado de la República hizo constar que la proposición N° 163, suscrita por los miembros de la Comisión Accidental, en la cual se proponía el voto favorable del Senado a la solicitud de prórroga del Estado de Conmoción Interior por parte del Gobierno Nacional, fue aprobada por esa Corporación en su sesión ordinaria de abril 24 de 1996, con la votación de 87 senadores, de un total de 102, 14 de los cuales justificaron su inasistencia.

2. La Presidencia de la República envió a esta Corporación la siguiente documentación, tendente a sustentar la prórroga del Estado de Conmoción Interior: 2.1. Informe de mayo 13 de 1996 emanado de la Dirección General de Inteligencia - División de Análisis - del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cual se analizan los hechos y motivos que originaron la

prórroga del Estado de Conmoción Interior. En este documento se hace énfasis en la utilidad y necesidad de la prórroga del estado de excepción y se señalan los hechos de mayor relevancia ocurridos durante la declaratoria y prórroga del 10 Estado de Conmoción Interior (acciones de la subversión, secuestros y homicidios). 2.2. Informe del Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento D-2 Estado Mayor Conjunto - en donde constan las estadísticas, correspondientes al período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 1996, relativas a: (1) acciones subversivas contra propias tropas; (2) acciones subversivas; (3) acciones contra militares; (4) acciones contra civiles; (5) actos terroristas; y, (6) número de secuestrados. 2.3. Copias de los Boletines Informativos N° 10/96 (marzo 7 de 1996); N° 11/96 (marzo 14 de 1996); N° 12/96 (marzo 21 de 1996); N° 13/96 (marzo 28 de 1996); N° 14/96 (abril 11 de 1996); N° 15/96 (abril 18 de 1996); N° 16/96 (abril 25 de 1996); y, N° 18/96 (mayo 9 de 1996), emanados de la Junta de Inteligencia Militar, Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento D-2 Estado Mayor Conjunto -. En estos boletines se efectúa un análisis de la situación política, regional y del estado de la subversión. 2.4. Informe del Ministerio de Defensa Nacional relativo a la situación

subversiva y delincuencial en el país durante el mes de abril de 1996. En este documento se hace referencia al número de actos de obstrucción de vías, contactos armados, hostigamientos a puestos de policía y al Ejército, actos terroristas a la infraestructura energética, actos terroristas contra la población civil, emboscadas contra las propias tropas, voladuras de oleoductos, actos terroristas contra el sistema vial, quema de vehículos y colocación de artefactos explosivos contra entidades. 2.5. Informes del Ministerio de Defensa relativos a: (1) hechos ocurridos en el Municipio de Puerres (Nariño) el 15 de abril de 1996; (2) análisis del "paro armado"; (3) áreas de concentración de la subversión por Divisiones del Ejército Nacional. 2.6. Informe del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento D-2, Estado Mayor Conjunto - concerniente a la situación de orden público por departamentos, fechado el 15 de abril de 1996.

V. INTERVENCIÓN CIUDADANA Intervención de los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y de Defensa Luego de establecer que el Decreto 777 de 1996 cumple con los requisitos formales indicados en la Constitución y en la Ley 137 de 1994, los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y de Defensa, solicitaron a la Corte la declaración de constitucionalidad del mencionado Decreto.

Según los representantes del Gobierno Nacional, si bien las medidas dictadas al amparo de la conmoción interior han resultado eficaces en la eliminación de las

causas perturbatorias del orden público que determinaron su declaración y su 11 posterior prórroga, aún no ha sido posible conjurar la perturbación de la paz pública. Por este motivo, no es posible levantar aún el estado de conmoción interior y las medidas excepcionales dictadas bajo su vigencia. Opinan los ministros intervinientes que, "los hechos delincuenciales atribuídos a organizaciones criminales - subversivas y terroristas - y ocurridos en diferentes regiones del país, revisten un alto grado inusitado de gravedad, toda vez que se han encaminado de una manera estratégica hacia la población civil y la Fuerza Pública, afectando seriamente los valores constitucionales de la convivencia ciudadana, la estabilidad de las instituciones y la propia seguridad del Estado, por las características sui generis de violencia". Eventos tales como el "paro armado", la masacre de treinta efectivos del Ejército Nacional en Puerres (Nariño), las acciones tendentes a la desestabilización de las instituciones políticas y económicas del país y la evidencia de que los actos delincuenciales se dirigen a las zonas económicamente importantes, "constituyen signos inequívocos de que no han desaparecido los oscuros aparatos de fuerza que persisten en su voluntad criminal de sustituir el régimen democrático a través de la violencia". En este orden de ideas, se hace "necesario e imperativo el mantenimiento tanto de las medidas excepcionales como de la virtualidad de producir nuevas con fundamento en el estado de excepción, de manera que el Estado esté en plena capacidad de responder de manera inmediata a estas inusitadas acciones delictivas que pretenden desestabilizar la República,

más aún, cuando las atribuciones ordinarias de las autoridades no son suficientes para conjurar la crisis, tal como lo entendió la Corte al declarar la exequibilidad del Decreto 208 de 1996 por el cual se prorrogó el Estado de Conmoción Interior declarado el 2 de noviembre del año inmediatamente anterior". De igual forma, la necesidad de continuar aplicando las medidas excepcionales y de prorrogar el estado de conmoción interior, se desprenden con claridad del informe de la Comisión Accidental del Senado de la República que dio concepto previo y favorable a la prórroga del mencionado estado de excepción. Por último, los ministros plantean que, en el caso del Decreto 777 de 1996, se presenta la primera de las causas por las cuales es viable la prórroga del estado de conmoción interior, según lo establecido por la Corte Constitucional en su sentencia C-153 de 1996. En efecto, según la Corte, cuando no hayan desaparecido las causas de la perturbación es factible la mencionada prórroga. Concluyen los representantes del Gobierno nacional que "a pesar de la efectividad de las medidas adoptadas desde la declaración del Estado de Conmoción Interior y de su prórroga inicial, la gravedad de la situación actual nos permite concluir que no han desaparecido las amenazas y los hechos concretos contra la estabilidad de las instituciones y la convivencia ciudadana, así como la existencia de los aparatos de fuerza dotados de inmensa capacidad de desestabilización". Intervención del Comandante General de las Fuerzas Militares Según el Comandante General de las Fuerzas Militares (E), las medidas

adoptadas por el Gobierno nacional para restablecer el orden público, a pesar de haber permitido hacer frente a la situación, no han sido suficientes para conjurar 12 "la agravación y persistencia de las organizaciones delincuenciales en sus ataques a la Fuerza Pública, en atentados terroristas, secuestros, en daños a oleoductos y a la infraestructura de servicios del país". Por esta razón, es necesaria la prórroga del estado de conmoción interior, con el fin de evitar que los efectos de los hechos atentatorios contra el orden público se sigan extendiendo y cobren un cariz cada vez más funesto. Una segunda prórroga de la conmoción interior se hace necesaria como quiera que las facultades ordinarias que la Constitución y la ley otorgan al Presidente de la República, son insuficientes para conjurar las causas que perturban el orden público. Por otra parte, sólo a través de instrumentos excepcionales el Gobierno podría responder de "manera inmediata y contundente a los sectores interesados en perturbar el orden público". El Comandante General de las Fuerzas Militares concluye que, "es totalmente razonable la necesidad de dar aplicación al inciso 1° del artículo 213 en concordancia con el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Nacional, que se refieren a la prórroga del Estado de Conmoción Interior y a la facultad del señor Presidente de conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuere turbado". Intervención del Director del Departamento Administrativo de Seguridad El Director del Departamento Administrativo de Seguridad sometió a la consideración de la Corte un escrito por medio del cual justifica la constitucionalidad del Decreto 777 de 1996.

En opinión del Director del organismo de inteligencia, a pesar de las medidas de excepción adoptadas a partir de la declaratoria del estado de conmoción interior (Decr

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