CC - C333-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C333-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia C-333/14 (4 de junio de 2014)
TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Ambito de aplicación/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICOContenido y alcance/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicación respecto de delitos cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997 La Corte considera que el Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley aprobatoria es exequible. De una parte se ha constatado que el trámite de la Ley se ajusta a los requisitos formales previstos en la Constitución. Por otra parte, se constata la compatibilidad material del instrumento internacional con el Texto Superior considerando, en términos generales, la importancia de la extradición como herramienta fundamental para la cooperación internacional y la lucha contra la impunidad, la cual ha sido reconocida por el mismo constituyente, y no se opone a la soberanía nacional. Se encuentra que el nuevo Tratado responde de manera más eficiente a los desafíos de la delincuencia organizada y a los retos que en la actualidad se plantean y armoniza con otros instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. La Corte ordena, en relación con el inciso 1º del artículo 20, que el Gobierno, en el momento de la ratificación del presente instrumento internacional, realice una declaración
interpretativa en el sentido que los delitos a los que se aplica el presente tratado, son aquellos cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1º de 1997, es decir, después del 16 de diciembre de 1997. TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Proceso de formación del instrumento en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano PROCESO DE NEGOCIACION DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Representación y competencia CONSULTA A LAS COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Cumplimiento de los requisitos de trámite legislativo 1 La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión, así: (i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación; (iv) cumplió los términos que deben entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto.
REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido y alcance
TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE
COLOMBIA Y MEXICO-Antecedentes EXTRADICION-Jurisprudencia constitucional EXTRADICION-Naturaleza jurídica EXTRADICION-Definición La extradición es un importante instrumento de cooperación internacional que tiene como fundamento el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. Su finalidad no es otra que la de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia refugiándose en un país diferente a aquél donde ha cometido la conducta punible. Precisamente con tal fin se han suscrito diversos tratados y convenios internacionales en los que, ya sean de carácter bilateral o multilateral, se han señalado las conductas por las cuales procede y los procedimientos y trámites aplicables que deben seguirse para el requerimiento o para el ofrecimiento. EXTRADICION-Características La Corte ha establecido las siguientes características de la extradición que se desprenden directamente del texto constitucional: (1) Las fuentes formales y materiales de esta figura están expresamente consignadas en la Carta y se encuentran representadas principalmente en los tratados y subsidiariamente en la ley. Por consiguiente, “no es este un asunto que dependa de la voluntad del legislador”. (2) La otra restricción establecida por el constituyente en materia de extradición, es que solo se puede conceder a colombianos por nacimiento cuando se trate de delitos que sean considerado como tales en la legislación colombiana. (3) La Constitución prohíbe expresamente la extradición por delitos políticos, supuesto que se encuentra contemplado
igualmente en el artículo 18 del Código Penal. (4) La Carta dispone que la extradición no procede para hechos cometidos antes de la promulgación del Acto Legislativo 1º de 1997 que modificó el artículo 35 Superior, de lo cual se colige que no se aplicará para conductas cometidas antes del 16 de diciembre 2 de 1997. (5) Por vía jurisprudencial, la interpretación sistemática del artículo 29 Superior y de los tratados internacionales de derechos humanos, ha conducido a establecer que la extradición no procede cuando la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud. EXTRADICION-Requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal EXTRADICION-Acto administrativo complejo EXTRADICION-Acto administrativo del Presidente sujeto a acciones contencioso administrativas EXTRADICION-Requisitos y trámite para su validez PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Evolución del concepto TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicación del principio de la doble incriminación
EXTRADICION PARA DELITOS RELACIONADOS CON
IMPUESTOS, ADUANAS U OTRA CLASE DE CONTRIBUCIONES DE CARACTER FISCAL-Condiciones para su procedencia TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Quantum para la procedencia TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Sistema de lista abierta o numerus apertus
PRISION O ARRESTO POR DEUDAS-Prohibición contenida en artículo 28 de la Constitución Política TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Causas obligatorias o facultativas con fundamento en las cuales el Estado puede negar la extradición TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Desarrollo del denominado principio de nacionalidad PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD-Reconocimiento en el derecho internacional y en materia de extradición
EXTRADICION SUMARIA O SIMPLIFICADA-Concepto
3 EXTRADICION-Criterios para concederla ante la concurrencia de solicitudes por varios Estados CAPTURA CON FINES DE EXTRADICION-Naturaleza administrativa TRATADO INTERNACIONAL-Declaración interpretativa Revisión de constitucionalidad de la Ley 1663 del 16 de julio de 2013 Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011”.
Referencia: Expediente LAT 417
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
1. Texto normativo.
Se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Tratado, tal como se encuentra publicada en el Diario Oficial 48.853 de fecha 26 de julio de 2013: LEY 1663 DE 2013 (julio 16) Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del 4 Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de doce (12) folios. TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores; ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y combate al delito; ANIMADAS TAMBIÉN, por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de cada Parte;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a aquellas
personas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena.
ARTÍCULO 2
DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1.- La extradición será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años. 2.- Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año. 3.- Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación nacional de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra Parte. 5 4.- Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto por la legislación de la Parte Requirente como por la de la Parte Requerida y no concurrieran respecto de uno o algunos de ellos los requisitos previstos en el presente Artículo, en lo relativo a la pena mínima para la entrega de la persona, la Parte Requerida también podrá conceder la extradición. 5.- También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Estados sean Parte. En el caso de estos delitos no se tendrá en cuenta la pena mínima prevista en el presente Tratado.
ARTÍCULO 3
DELITOS FISCALES La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo anterior.
ARTÍCULO 4
CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN
1. Obligatorias No se concederá la extradición: a) Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político. Para los efectos del presente Tratado, no se consideran delitos políticos: i) el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o de miembros de su familia; ii) el genocidio y actos de terrorismo, de conformidad con los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte, y iii) otros delitos que de conformidad con los tratados o convenciones multilaterales vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como delitos políticos. b) si hay motivos fundados para creer qUe una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas; c) si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar; 6 d) si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente; e) cuando la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida; f) si la persona reclamada hubiera sido condenada o debe ser
juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción; g) si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición; h) cuando con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y i) cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos señalados en el Artículo 8 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión.
2. Facultativas La extradición podrá denegarse: a) si la persona está siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición; b) si con la entrega de la persona requerida se pone en riesgo su vida por razón del estado grave de salud en que se encuentra; c) cuando se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación de la Parte Requerida, se haya cometido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio; d) cuando la infracción por la que se solicite la extradición se haya cometido fuera del territorio de la Parte Requirente y que la legislación de la Parte Requerida o autorice la persecución de la misma infracción cometida fuera de su territorio, y e) sí, conforme a las leyes de la Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracción por la cual aquélla haya sido solicitada.
ARTÍCULO 5
EXTRADICIÓN DE NACIONALES 1.- Cuando la persona reclamada fuere nacional de la Parte Requerida,
ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En los casos en que la persona reclamada tenga doble 7 nacionalidad, será considerada para efectos de la extradición, la nacionalidad de la Parte Requerida. Para los efectos señalados, no será contemplada la nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que se cometió el delito. 2.- Si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para este propósito, la Parte Requerida solicitará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación de la persona reclamada en los hechos que se le imputan, pruebas que deberán ser proporcionadas por la Parte Requirente. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a su solicitud.
ARTÍCULO 6
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que: a) haya abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; b) no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente 1 dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que I haya estado en libertad de hacerlo, o c) la Parte Requerida haya dado su consentimiento para que la
persona reclamada sea detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, después de que la Parte Requirente haya presentado por la vía diplomática la solicitud en este sentido, acompañando, para tal efecto, la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes. El consentimiento podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la extradición origine la obligación de conceder la extradición de conformidad con el presente Tratado. Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición. 2.- Si en el curso del procedimiento se cambia la calificación del delito por el cual la persona reclamada fue extraditada, ésta será enjuiciada y sentenciada a condición de que el delito, en su nueva configuración legal, esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo. En este caso, la persona será juzgada y sentenciada con el mismo máximo de 8 penalidad como el delito por el que fue extraditada o con una penalidad menor.
ARTÍCULO 7
EXTRADICIÓN SUMARIA Si la persona reclamada manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida su consentimiento para ser extraditada, dicha Parte deberá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará todas las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición.
ARTÍCULO 8
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN 1.- La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática.
2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se solicita la extradición y será acompañada de: a) una relación de los hechos imputados; b) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; e) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y f) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la Parte Requirente. 3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se anexará una certificación de la constancia que indique la parte de la pena que le falte por cumplir. 4.- Los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado, estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática.
ARTÍCULO 9
9 DETENCIÓN PROVISIONAL O CAPTURA PROVISIONAL 1.- La Parte Requirente podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional o captura provisional de una persona procesada, acusada o sentenciada. La solicitud deberá contener la expresión del delito por el cual se solicita la extradición, la descripción de la persona reclamada y su paradero en el evento en que lo conozca, la promesa de
formalizar la solicitud de extradición y la manifestación de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado. 2.- Al momento de recibir una solicitud de esa naturaleza, la Parte Requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión de la persona reclamada. 3.- La persona será puesta en libertad si dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente al de su detención o captura, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición. 4.- La persona será nuevamente detenida o capturada si se presenta posteriormente la petición formal que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Instrumento.
ARTÍCULO 10
DOCUMENTOS ADICIONALES Si la Parte Requerida estima que los documentos presentados en apoyo de la solicitud formal de extradición no son suficientes para satisfacer los requisitos del presente Tratado, dicha Parte solicitará la presentación de los documentos que se omitieron o que fueron deficientes. La Parte Requirente contará con un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para presentar los documentos solicitados o subsanar las deficiencias identificadas. En estas circunstancias la persona reclamada no tendrá derecho a la libertad.
ARTÍCULO 11
SOLICITUDES CONCURRENTES 1.- Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona, e informará a la Parte Requirente de su decisión. 2.- Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte
Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo: a) la gravedad de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes; b) el tiempo y lugar de la comisión de cada delito; c) las fechas respectivas de las solicitudes; 10 d) la nacionalidad de la persona reclamada; e) el lugar habitual de residencia del reclamado, y f) la existencia de tratados internacionales en la materia con los otros Estados Requirentes.
ARTÍCULO 12
RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará por la vía diplomática a la Parte Requirente, su decisión respecto de la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme. 2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá en la resolución las razones en que se haya fundado. 3.- Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega del reclamado, que deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo. En caso de enfermedad de la persona o riesgo grave para su vida o su salud con motivo del traslado, el término de sesenta (60) días calendario podrá suspenderse hasta el momento en que se informe a la Parte Requirente que su desplazamiento al exterior es posible y la persona sea puesta a disposición de la autoridad competente. 4.- Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo señalado será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá
posteriormente negarse a extraditarla por el mismo delito.
ARTÍCULO 13
ENTREGA DIFERIDA La Parte Requerida podrá, después de acceder a la extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando existan procedimientos en curso en su contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la Parte Requerida por un delito distinto de aquél por el que se concedió la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la sanción que le haya sido impuesta.
ARTÍCULO 14
ENTREGA TEMPORAL 1.- En caso de que la entrega se haya concedido con carácter diferido, de no ser posible la realización de video conferencia, la Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición de la Parte 11 Requirente, entregar temporalmente a la persona reclamada que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesada en la Parte Requirente durante la ejecución de la sentencia en la Parte Requerida. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la Parte Requirente y ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere el inciso c) del numeral siguiente. 2.- La solicitud de entrega temporal de la persona reclamada, deberá contener lo siguiente: a) justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega; b) manifestación de que la duración del proceso correspondiente no excederá de tres (3) años, y c) el compromiso de la Parte Requirente de devolver a la persona reclamada, una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega,
o transcurridos tres (3) años. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en la Parte Requirente no hubiera terminado. 3.- La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por cumplir a la persona reclamada en la Parte Requerida sea mayor de tres (3) años. 4.- El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente, será tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida.
ARTÍCULO 15
PROCEDIMIENTO Las solicitudes de extradición que sean presentadas a la Parte Requerida, serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia, que se encuentren regulados por el derecho de dicha Parte.
ARTÍCULO 16
ENTREGA DE OBJETOS A PETICIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE 1.- En la medida en que lo permitan las leyes de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos, objetos de valor o documentos relacionados con el delito, que se encuentren al momento de su detención, aún cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, serán entregados al concederse la extradición aún cuando la extradición no pueda consumarse por la muerte, desaparición o fuga del acusado. 12 2.- La Parte Requerida podrá retener temporalmente o entregar bajo condición de restitución o devolución los objetos a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo, cuando puedan quedar sujetos a una
medida de aseguramiento en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal o de extinción de dominio en curso. 3.- Cuando existan derechos de la Parte Requerida o de terceros sobre los objetos entregados, se verificará que hayan sido entregados a la Parte Requirente para los efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones de este Artículo, y serán devueltos a la Parte Requerida en el término que ésta considere y sin costo alguno.
ARTÍCULO 17
TRÁNSITO 1.- El tránsito, por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea su nacional, entregada a la otra Parte por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación, por la vía diplomática, de copia certificada de la resolución en la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público. 2.- Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio, quienes contarán con el apoyo de las autoridades de custodia del Estado requirente y/o del Estado requerido. 3.- La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito, a solicitud de éste, cualquier gasto en que se incurra con tal motivo.
ARTÍCULO 18
GASTOS Todos los gastos y costos que resulten de una extradición deberán ser cubiertos por la, Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos de traslado del extraditado correrán a cargo de la Parte Requirente.
ARTÍCULO 19
CONSULTAS y CONTROVERSIAS 1.- Las Partes celebrarán consultas, en las oportunidades que convengan
mutuamente, con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado. 2.- Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
ARTÍCULO 20
ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN 13 1.- El presente Tratado se aplicará a los delitos especificados en su Artículo 2, que hayan sido cometidos antes o después de su entrada en vigor. 2.- Las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor el Tratado serán resueltas de conformidad con las disposiciones que venían aplicándose.
ARTÍCULO 21
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1.- El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá vigencia indefinida. 2.- A la entrada en vigor del presente Tratado, quedará sin efectos el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 12 de junio de 1928. 3.- El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo. 4.- Cualquiera de la Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra
Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. 5.- Los procedimientos de extradición pendientes al momento de la terminación del presente Tratado, serán concluidos de conformidad con el mismo. Firmado en la Ciudad de México el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
María Ángela Holguín Cuellar Marisela Morales Ibáñez Ministra de Relaciones Exteriores Procuradora General de la República
2. Intervenciones. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores: exequibilidad.
14 El Tratado busca responder a las necesidades actuales de los dos Estados en temas comunes como la lucha contra la delincuencia, especialmente la de naturaleza transnacional organizada y el fortalecimiento a la extradición como mecanismo de cooperación judicial en materia penal. De este modo, el mencionado Tratado se ajusta a las actuales formas de cooperación internacional para perseguir y reprimir la delincuencia, sin afectar la soberanía nacional o injerir indebidamente en los asuntos internos de cada Estado. Además, el Tratado armoniza con instrumentos multilaterales vigentes que Colombia ha suscrito en materia de lucha contra la criminalidad como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.
Con respecto al contenido del Tratado, se estima que es acorde con la Constitución. Prevé por ejemplo, un sistema de lista abierta
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