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CC - C337-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C337-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia C-337/21

COMISIONES DE LA VERDAD-Fines (…) se les encargan las siguientes funciones: (i) conocer la verdad histórica de los hechos violentos, (ii) responder a la necesidad de las víctimas de recordar y conocer la verdad, para luego, paulatinamente poder olvidar y perdonar, (iii) hacer una narración pública de los sucesos, de tal forma que estos sean reconocidos por la sociedad, (iv) honrar la memoria de las víctimas y sus familiares y crear escenarios de reparación simbólica, (v) identificar indicios de responsabilidad para derivarlos a las autoridades competentes, (vi) proponer decisiones de políticas públicas o cambios institucionales, (vii) fomentar la reconciliación, (viii) solucionar tensiones generadas por el conflicto, y (ix) formular medidas de prevención de graves violaciones de los Derechos Humanos. COMISIONES DE LA VERDAD-Importancia En el marco del Artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la CEV es uno de los ejes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual parte (i) del reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; (ii) del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; (iii) del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y (iv) del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no

repetición. COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Constituye un mecanismo de justicia restaurativa JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Concepto y alcance CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de facultades de control político en Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedición excepcional de decretos con fuerza de ley FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 Desde sus primeros análisis, la Corte señaló que el control constitucional, era automático, posterior e integral, esto es, de forma y de fondo. Más adelante, en la Sentencia C-160 de 2017, la Corte precisó aún más el alcance del control constitucional ejercido sobre los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la República y señaló que este era: (i) expreso, en tanto 1 fue previsto de forma específica por el Acto Legislativo 01 de 2016; (ii) objetivo, por cuanto el parámetro de control era la Constitución Política, de manera que correspondía al juez constitucional evaluar la validez de la normativa sometida a control, que no su conveniencia u oportunidad; (iii) garante de la pervivencia del Estado Social de Derecho y sus principales componentes; (iv) formal y material, como mecanismo para garantizar el

ejercicio de la potestad legislativa dentro de los estrictos límites previstos en la Constitución, en particular, los señalados en el Acto Legislativo 01 de 2016; (v) automático, en tanto no dependía de la actuación ciudadana ni de la voluntad gubernamental; (vi) posterior; y, (vii) específico, por cuanto debía considerar las condiciones propias del escenario y los objetivos para los cuales se concedieron las facultades legislativas, esto es, debía tener en cuenta que el objeto y fin de la habilitación era la búsqueda de la paz, y que este propósito debía ser alcanzado en un contexto complejo como el de la justicia transicional. DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD-Contenido y alcance COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Participación activa de las víctimas En particular, la Corte resaltó que la importancia de las víctimas exige que: (i) el mandato de las comisiones de la verdad comprenda, además de la historia formal de los hechos ocurridos, un relato de los drásticos efectos diferenciados que la violencia tuvo sobre ciertos conjuntos de víctimas, los efectos concretos de esta y las condiciones que permitieron su ocurrencia; (ii) el propósito general de las comisiones sea restaurar la dignidad de las víctimas y de las comunidades afectadas, de forma que sean las víctimas y la satisfacción de sus derechos el fin último que persiguen las investigaciones, la elaboración del informe final y las recomendaciones de política que emita la Comisión; (iii) las víctimas puedan tomar parte activa en la reconstrucción de

la verdad, mediante sus preguntas y narraciones. COMISIONES DE LA VERDAD-Evolución histórica COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Término de vigencia La CEV es una entidad de carácter temporal. Es decir, fue conformada a para cumplir su mandato en un término corto, preestablecido e improrrogable para, luego, desaparecer definitivamente de la estructura del Estado. En ese sentido, la problemática sobre el término de duración de la CEV recae sobre la existencia misma de la entidad y, por ende, sobre la posibilidad material de que esta pueda, mediante el cumplimiento de su mandato, satisfacer el derecho fundamental de las víctimas a la verdad. En efecto, una vez el término de duración de la CEV expire esta ya no tendrá oportunidad alguna para continuar con el cumplimiento de sus fines. Por el contrario, las demás instituciones del Estado, por regla general, tienen vocación de permanencia. Y, aun cuando los cargos de elección popular deben ejecutarse en periodos, las instituciones permanecen en el tiempo, por lo que, al margen de las personas que las integren, el cumplimiento de las funciones que le han sido 2 encomendadas debe mantenerse ininterrumpido y no es perentorio o temporal. COMISION DE LA VERDAD-Metodología de trabajo El cabal cumplimiento de la misión que le fue encomendada a la CEV supone la ejecución de sus funciones e investigaciones de forma presencial en los territorios, la ejecución de tareas para el fomento de la convivencia en estos, el contacto directo con las víctimas, así como mantenerlas en el centro de sus

actividades. La materialización de esas diligencias exige la ejecución de comisiones de viajes al interior del país y de actividades misionales en los territorios en los que la CEV hace presencia como encuentros, talleres, toma de entrevistas, capacitaciones, entre otras. Aunque la descentralización, y la ejecución de la política pública en los territorios puede demandar de otras autoridades públicas del orden nacional su desplazamiento fuera de su sede principal de operación, para la CEV esta no es una función opcional, sino un imperativo para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas, y la contribución a la reconciliación. En consecuencia, a la CEV no se le pueden exigir condiciones o formas de trabajo que usualmente corresponden a las autoridades ordinarias que conforman el aparato Estatal. Esa regla general, aplica también, respecto del trabajo virtual. COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Naturaleza La CEV se erige como un mecanismo extrajudicial para garantizar un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado: el derecho a la verdad. Sin embargo, la pandemia se erigió en un obstáculo extraordinario, intenso y grave para la operación de la CEV y el cumplimiento de su mandato conforme a los criterios orientadores y principios que la inspiraron y que, a su vez, se reflejaron en la metodología territorial para la ejecución de sus actividades e investigaciones. Por el contrario, los funcionarios del Estado que han sido elegidos popularmente tienen dentro de sus funciones hacer frente y gestionar crisis derivadas catástrofes naturales, epidemiológicas y graves perturbaciones de orden público. Así pues, la gestión de la pandemia

hizo parte del cumplimiento de los deberes y funciones que le han sido encomendadas al Presidente de la República y a los gobernadores y alcaldes, mientras que para la CEV implicó un obstáculo insalvable para el cumplimiento las funciones que la propia Constitución le encomendó. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos COSA JUZGADA ABSOLUTA-Configuración

Expediente: D-14.338

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 por medio del cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 3

Magistrado ponente:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las previstas por los artículos 241 y 242 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Los apartados normativos demandados

1. El 29 de junio de 2021, nueve (9) ciudadanos1 presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial) y el artículo 24

(parcial) del Decreto Ley 588 de 2017 “[p]o el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”. A continuación, se transcriben y resaltan los artículos que los demandantes

señalaron como acusados: “Decreto 588 de 20172 (5 de abril) “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición” El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, (…)

DECRETA:

(…) TÍTULO I Disposiciones Generales “Artículo 1. Naturaleza de la Comisión para el Esclarecimiento de la 1 Los demandantes son: (i) Edgar Enrique Bermúdez de Ávila y Gloria Elcy Ramírez, en representación de la Corporación Personas con Capacidades Diversas (PERCADI), (ii) Claudia Patricia Aristizábal Mira, Delia Caicedo Álvarez, Julio César García Montes y Josefina Perdomo Rivera, en representación de la Red Colombiana de Lugares de Memoria, (iii) Juliana Bustamante Reyes y María Alejandra Díaz Salgar, en representación del Programa de Acción por la igualdad y la inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, y (iv) Diana Esther Guzmán en representación del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). 2 Publicado en el Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017. 4 Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, póngase en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), como un ente autónomo e

independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración. La CEV contará, adicionalmente al periodo de 3 años de su mandato, con un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elección de la totalidad de los comisionados, de conformidad con el artículo 24 del presente Decreto Ley. El período de 3 años se contará a partir de la terminación del periodo de preparación. (…)

TÍTULO V

Órganos de Dirección, Composición y Funciones (…) Artículo 24. Proceso de escogencia de los Comisionados. La CEV estará conformada por once (11) comisionados, incluyendo al Presidente de la misma, que serán elegidos por el Comité de Escogencia establecido en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el término de tres (3) años más el periodo previo de preparación de hasta seis (6) meses, al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Ley. La selección de los comisionados se regirá por las siguientes reglas:

1. El Comité de escogencia pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad,

incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos.

2. La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, el conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos.

3. La selección de los comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, la diversidad étnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional.

5

4. Cerrada la fase de postulaciones el Comité de escogencia tendrá hasta tres (3) meses para la selección de los comisionados.

5. El Comité de escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podrán ser más de tres (3)”.

2. Mediante Auto del 14 de julio de 2021, el Magistrado sustanciador resolvió admitir la demanda radicada con el número D-14.338. Asimismo, ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente de la República, al Ministro del Interior, al Alto Comisionado para la Paz y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición para que, de considerarlo oportuno, presentaran por escrito, las razones que justifican la constitucionalidad de la norma demandada. Además, dispuso la fijación en lista del asunto e invitó a participar a algunas universidades, expertos y

asociaciones de víctimas del conflicto armado para que comunicaran a la Corte los asuntos que consideraran relevantes para resolver la demanda. La demanda

3. Los demandantes afirman que un término de tres años para el funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV) “que se interprete de forma estricta, como sucesión de días calendario”,3 es inconstitucional.

Explican que las medidas implementadas para contener y mitigar la propagación de la Covid-194 “impidieron durante un largo período el desarrollo de diversas actividades”5 que se iban a ejecutar en los territorios y que “eran y son fundamentales para abordar los tres pilares de la CEV: esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición”.6 Principalmente, aducen que no se pudieron desarrollar: “las visitas y el trabajo de campo [que] se vieron seriamente afectados por las restricciones de movilidad de personas, el desarrollo de eventos y reuniones presenciales [que] se vieron impedidos por las normas de distanciamiento social; y [las] entrevistas y diálogos [que] estuvieron afectados por las limitaciones que tiene la virtualidad para lidiar con situaciones marcadas por la tensión y los nervios.”7

4. Señalan que el trabajo de la CEV “dependía en gran parte del trabajo territorial, [y del] contacto directo con personas, comunidades y grupos”.8 No obstante, “de un total de 1.096 días de vigencia de la CEV (el 2020 fue bisiesto), sólo 440 trascurrieron en normalidad, aproximadamente el 40%”,9 y, aunque durante el tiempo de pandemia esta “no ha suspendido sus

funciones de forma permanente, sí ha debido ajustar su trabajo y sus metodologías a un contexto adverso para su mandato”. Estas circunstancias representan “un cambio súbito e imprevisible de las condiciones fácticas” que 3 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. 4 Decretos 457 de 2020, 531 de 2020, 593 de 2020, 636 de 2020, 689 de 2020, 749 de 2020, 878 de 2020, entre otros. 5 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 14. 6 Ibidem. 7 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 14. 8 Ibidem, p. 15. 9 Ibidem. 6 “hacen imposible cumplir con todos los objetivos, funciones, y el mandato de la CEV a partir de sus criterios orientadores por razones de fuerza mayor”10.

5. En virtud de lo anterior, concluyen que la única interpretación constitucionalmente admisible de las normas demandadas es que “éstas establecen un plazo de operación de la CEV de tres años efectivos, por lo cual deben descontarse aquellos meses en que no pudo cumplir adecuadamente sus funciones debido al impacto de la pandemia en su trabajo.”11 Aducen que una interpretación literal de las disposiciones acusadas y, por tanto, contraria a la propuesta, implicaría una violación de (i) la obligación de implementar de buena fe lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante AF);12 y, (ii) del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado, especialmente de aquellas ubicadas en los territorios.13 Los anteriores dos cargos, fueron fundamentados en la demanda, como se explica a continuación. a. Primer cargo: no adaptar la interpretación de los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 implicaría una violación de la obligación de implementar de buena fe lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera contenida en el Acto Legislativo 02 de 2017

6. Para los demandantes el término de tres años de duración de la CEV, interpretado de forma estricta como sucesión de días calendario, y sin tener en cuenta que durante un período fue imposible implementar los enfoques participativos y territorial a causa de la pandemia originada por la Covid-19, es contraria a la obligación de implementar de buena fe el AF. Los demandantes indican que, todos los órganos, instituciones y autoridades del Estado colombiano están obligados a cumplir de buena fe lo acordado en el AF, lo cual implica “realizar sus mejores esfuerzos” para el cumplimiento de este.14

7. Explican que, el término de 3 años fue pactado considerando que “durante todo ese tiempo la CEV iba a tener la posibilidad de desarrollar correctamente sus funciones”.15 Es decir que, “el AF consideraba que para satisfacer el derecho a la verdad por medio de la CEV era necesario que esta constara de tres años efectivos de operación”.16 No obstante, la pandemia impidió el desarrollo de actividades fundamentales de la CEV que le exigían

“actuar a nivel territorial, con contacto directo con todas las personas involucradas”.17 En consecuencia, esta no tuvo los “tres años efectivos de operación” previstos para su funcionamiento y, en particular, para desarrollar las actividades con enfoque territorial y participativo.18 Por tanto, concluyen que la obligación de cumplir de buena fe con el AF “sólo puede cumplirse si se garantizan las condiciones adecuadas para el desarrollo de los objetivos, 10 Ibidem. 11 Ibidem, p. 24. 12 Artículo transitorio de la Constitución Política, adicionado por el del Acto Legislativo 02 de 2017. 13 Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012 y artículo 1 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Actor Legislativo 01 de 2017. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.1.1. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. 15 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. 16 Ibidem. 17 Ibidem, p. 17 18 Ibidem, p. 18. 7 funciones, y mandato de la CEV con aplicación de los criterios orientadores durante todo el período” (subrayado y negrita fuera del texto original).19 b. Segundo cargo: no adaptar la interpretación de los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 implica una violación

al derecho fundamental a la verdad de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas ubicadas en los territorios.

8. Según los demandantes, una interpretación estricta del término de tres años de duración de la CEV, sin tener en cuenta los períodos durante los cuales fue imposible implementar los enfoques participativo y territorial de manera completa, es inconstitucional, pues implica la violación del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado. Exponen que la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que el derecho a la verdad tiene una doble dimensión. De una parte, tiene un carácter individual relacionado directamente con las víctimas y su “derecho inalienable de saber la verdad sobre acontecimientos pasados relacionados con la consumación de crímenes atroces y sobre las circunstancias y razones que los ocasionaron”.20 Por otra parte, tiene una perspectiva colectiva que implica el derecho que tiene toda sociedad a conocer lo sucedido durante una situación de violación de derechos humanos o de conflicto.21

9. En ese sentido, el derecho a la verdad contribuye a que no se perpetúen situaciones de impunidad, y a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reparación y no repetición por parte del Estado en un proceso transicional.

Esto, por cuanto la verdad (i) “en sí misma es una forma de reparación para las víctimas, pues (…) el reconocerlas públicamente tiene manifestaciones materiales y simbólicas que resarcen, hasta cierto punto, la vulneración que la víctima sufrió”.22 Además, (ii) promueve que las víctimas “vuelvan a confiar en las instituciones” al reconocer los “fracasos de los sistemas legales,

para que puedan ser corregidos en un futuro”.23

10. De acuerdo con los demandantes, la tarea de las misiones territoriales y de las Casas de la Verdad de la CEV se ha visto obstaculizada por la pandemia generadas por la Covid-19, dado que, las medidas para mitigar y contener la propagación del virus decretadas por el Gobierno Nacional tuvieron un impacto en la metodología utilizada por la CEV para recibir y recaudar información. Al respecto, explican que la pandemia ha significado una barrera para el proceso de toma de testimonios, puesto que los investigadores no pudieron volver a desplazarse a las regiones. Además, “no toda la gente tiene los elementos necesarios ni las herramientas tecnológicas para una efectiva comunicación, como una buena conexión a internet”.24 Y el hecho de que no hubiera forma de garantizar la seguridad de la información recopilada, conllevó a las personas a argumentar que virtualmente no podían dar su testimonio por tratarse de asuntos de “altísima confidencialidad”.25 De ahí que 19 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. 20 Principio 2. Conjunto de Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediate la lucha contra la impunidad. Recomendado por la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resolución No. 2005/18. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 19. 21 Crf. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 19.

22 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 22. 23 Ibidem. 24 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 23. 25 Ibidem. 8 “el atraso y la afectación [sean] significativos”.26 Como ejemplo, de la anterior afirmación señalan la imposibilidad de acudir a las cárceles en medio de la pandemia para recoger testimonios.

11. En criterio de los accionantes, el artículo 66 transitorio de la

Constitución, que fue incorporado por el Acto Legislativo No 1 de 2012 del llamado “Marco Jurídico para la paz”, estableció inequívocamente que los mecanismos de justicia transicional, como la CEV “garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

12. Luego, según exponen, la Corte Constitucional al interpretar el alcance de estos instrumentos, y, en consecuencia, de las disposiciones acusadas, debe preferir aquella interpretación que maximice la realización de esos derechos de las víctimas. Así pues, la única interpretación constitucionalmente admisible de las disposiciones demandadas es que éstas establecen un plazo de operación de la CEV de tres años efectivos, por lo cual deben descontarse aquellos meses en que esta no pudo cumplir adecuadamente sus funciones debido al impacto de la pandemia en su trabajo.27

13. Los demandantes afirman que la Sentencia C-017 de 2018 constituye cosa juzgada aparente respecto de los contenidos normativos acusados, por lo

que la Corte Constitucional debe estudiar de fondo la demanda a pesar de existir una sentencia de constitucionalidad previa derivada de control automático, integral y único. A su juicio, en este caso existe un problema trascendental que no fue estudiado por la Sentencia C-017 de 2018, esto es, “el impacto negativo y devastador de la pandemia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la CEV, lo cual puede afectar la constitucionalidad del plazo formal establecido de tres años en las normas demandadas”. Los accionantes afirman que la Corte declaró exequible el plazo de funcionamiento de la CEV “suponiendo que no ocurriría un hecho de fuerza mayor devastador, como la pandemia, lo que la condujo a declarar constitucional ese plazo”. Concluyen que el plazo de tres años resulta constitucional y se armoniza con lo decidido en la sentencia C-017 de 2018 “si se entiende que no corrió durante el tiempo que existió la emergencia sanitaria y hasta la reapertura, pues la primera obstaculizaba el cumplimiento de las funciones de la CEV de acuerdo con sus criterios orientadores”.

14. En consecuencia, elevan una petición principal y una subsidiaria a la Corte. Como petición principal solicitan: PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017 parciales, bajo el entendido que el cómputo de los tres años de duración del mandato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición no incluye el período de vigencia del estado de

emergencia sanitaria decretado en el país.

15. En el evento en que la Corte no acoja la petición, transcrita, solicitan considerar en subsidio la siguiente: 26 Comisión de la Verdad, (s.f). En los territorios. Recuperado de https://comisiondelaverdad.co/en-losterritorios/despliegue-territorial. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 23. 27 Cfr. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 24.

9 SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017 parciales, bajo el entendido que el cómputo de los tres años de duración del mandato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición no incluye el período comprendido entre la declaratoria del estado de emergencia sanitaria (Resolución 385 del 12 de marzo de 2020) y la entrada en vigencia del decreto que dispone la reactivación económica segura (Decreto 580 del 31 de mayo de 2021). Intervenciones

16. En el trámite de este expediente, se recibieron 40 intervenciones, 29 de ellas de forma oportuna durante el término de fijación en lista,28 y 11 fueron recibidas de forma extemporánea.29 El debate constitucional durante esta fase procesal se centró en tres problemáticas, a saber: (a) la existencia de cosa juzgada respecto de los apartados normativos demandados, (b) la

exequibilidad o inexequibilidad del término de operación de la CEV entendido de forma nominal y no efectiva; y, (c) la metodología para definir el término en el que debe ser ampliado el mandato de la CEV para que los 3 años sean efectivos. Por razones metodológicas, a continuación, se sintetizarán los argumentos presentados por los intervinientes en torno a estas tres cuestiones. No obstante, la Sala advierte que desarrollará con mayor detalle los argumentos presentados por los intervinientes en las consideraciones de esta providencia. En particular, se resaltará la información, conceptos y experiencias presentadas por las víctimas del conflicto armado y sus asociaciones, en relación con la garantía de sus derechos en el marco del cumplimiento de las funciones de la CEV. a. En relación con la existencia de cosa juzgada constitucional.

17. En 11 escritos, los intervinientes sostuvieron que las disposiciones demandadas no están cubiertas por la cosa juzgada constitucional.30 En el 28 (1) Ruta pacífica de las mujeres (Eje Cafetero), Programa de Investigación en Transiciones, Violencias y Memoria, CEDAT (Universidad de Caldas) y otros, (2) Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, (3) Foro Internacional de VíctimasConsejo de Paz y Representantes por el exterior ante el CNPRC, (4) Patricia Lara Salive, (5) María Ximena Castilla Jiménez, (6) Paula Aguirre, en representación de Elementa DDHH, (7) Corporación Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, (8) Federico Isaza Piedrahita, María de la Paz Bejarano, Nicolás Rojas Bernal

y Myriam Lorena Cabrera, (9) Instituto para las transiciones integrales – IFIT, (10) Harold Eduardo Sua Montaña, (11) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho, (12) Juanita Goebertus Estrada, José Daniel López Jiménez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, Édward David Rodríguez Rodríguez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Gómez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y César Augusto Lorduy Maldonado, en su calidad de congresistas de la República de Colombia, (13) Raizal Council, (14) Juan Carlos Lozada Vargas, (15) Coalición colombiana por la implementación de la Convención sobre los derechos de las personas con di

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