CC - C350-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C350-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia C-350/13
(Bogotá DC, junio 19 de 2013)
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Contenido no contraviene la Constitución Política/ACCESO MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA PATENTE-Declaración interpretativa Habiendo constatado la Corte que el contenido del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980, no contraviene la Constitución Política, esta Corporación declara su exequibilidad. Sin embargo, encuentra la Corte que la interpretación del artículo 3, numeral 1, literal a) y del artículo 5 del Tratado, será exequible siempre que el acceso al material biológico objeto de depósito regulado en el presente tratado, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente, se efectúen de conformidad con el régimen constitucional colombiano, específicamente, con lo prescrito en los artículos 8º, 58 inciso segundo, 81 y 330 de la Constitución Política. En consecuencia se ordena que al momento del depósito del instrumento de adhesión, se realice la declaración interpretativa que así lo indique.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS
A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberanía nacional Para la Corte, el Tratado en su objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberanía nacional, al estar bajo la dirección y manejo de cada Estado parte, a través de sus oficinas de propiedad industrial, la emisión de las patentes de invención que les sean solicitadas, o el reconocimiento de ellas. Y en los casos en que, además de la descripción científica y/o designación taxonómica se requiera el aporte de muestras micro orgánicas, cabrá la aplicación de disposiciones del Tratado sobre el reconocimiento de los depósitos realizados ante las autoridades internacionales respectivas reconocidas al amparo del Tratado, con la ventaja de que un depósito es suficiente para otorgar efectos dentro de todos los Estados contratantes, generando disminución de costos y de riesgos en la manipulación de dicho material
ACCESO AL MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO
REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL
RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA PATENTE-Exigencias
CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBANCaracterísticas El control de constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características singulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada
directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS
A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Trámite legislativo El proyecto de la ley aprobatoria del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002 y su ley aprobatoria 1515 de febrero 6 de 2012: (i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación; (iv)
cumplió los términos entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes y v) su trámite no excedió dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto. CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Criterios jurisprudenciales
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INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Régimen constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales del tratado 2
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-No afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo Las disposiciones del Tratado bajo examen, no afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo, en tanto no se hace referencia a actividades que deban desarrollarse en áreas de influencia directa de dichas comunidades o de microorganismos en ellas existentes. Como se indicó anteriormente, su objeto es complementar la descripción de la invención con una muestra del microorganismo, como elemento formal de la solicitud de la patente, que dadas sus características solo puede ser entregada a una institución que reúna ciertas condiciones, - técnicas, científicas, de infraestructura-, lo que no significa el otorgamiento
de la misma, sino el reconocimiento del depósito realizado ante una autoridad internacional debidamente reconocida, para efectos de que previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por cada Estado parte, les sea otorgada la patente de invención. Con ello se logra además disminuir costos, incentivar la investigación científica, contar con mecanismos que aseguren la viabilidad de los microorganismos durante la vida de la patente y salvaguardar la salud y la vida de la población.
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INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Carácter operativo no modifica el procedimiento de concesión de patentes ni los derechos sustanciales de los titulares de conocimientos derivados del uso de microorganismos DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-Instrumentos internacionales
PROPIEDAD INTELECTUAL-Contenido/PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PATENTES SOBRE MATERIALES BIOLOGICOS-Régimen jurídico PROPIEDAD INDUSTRIAL-Contenido/PROPIEDAD INDUSTRIAL-Régimen jurídico contenido en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones El régimen jurídico vigente sobre la propiedad industrial, se encuentra consagrado en las Decisiones 486 de 2000, complementada por la 689 de 2008, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Sobre el otorgamiento de las patentes, la primera de ellas en su artículo 14 determina que: “... los países miembros otorgaran patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología,
siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de 3 aplicación industrial” y prescribe los requisitos de patentabilidad, los titulares de la patente y sus derechos y obligaciones, las solicitudes de patente y su tramite, entre otros. DEPOSITO DE MATERIAL BIOLOGICO-Contenido Sobre el depósito de material biológico, la Decisión 486 de 2000, en su artículo 29 indicó: “Cuando la invención se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y la invención no pueda describirse de manera que pueda ser comprometida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse con un depósito de dicho material. El depósito deberá efectuarse a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en el país miembro o, cuando fuese el caso, en la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoque. Serán validos los depósitos efectuados ante una autoridad internacional de depósito reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patente, de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente para estos efectos. En estos casos, la descripción indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha del depósito y el número de depósito atribuido por la institución. El depósito del material biológico solo será valido para efectos de la concesión de una patente si se hace en condiciones que permitan a cualquier persona interesada obtener muestras de dicho material a mas tardar a partir de la fecha de vencimiento previsto en el artículo 40.”
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Adhesión, no significa una modificación de la forma y los trámites que actualmente se surten para la solicitud y otorgamiento de una patente de invención sobre microorganismos o materiales biológicos La adhesión de Colombia al Tratado de Budapest, no significa una modificación de la forma y los trámites que actualmente se surten para la solicitud y el otorgamiento de una patente de invención sobre microorganismos o materiales biológicos, en razón de que en cumplimiento de la Decisión 486 de 2000 de la CAN, precitada: “Cuando la invención se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y la invención no pueda describirse de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse con un depósito de dicho material” el depósito será “valido ante una autoridad internacional de depósito reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patente, de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente para estos efectos.” Por el contrario, la aprobación del Tratado no solo está acorde con 4 la normativa andina aplicable, sino que ante la Comunidad Andina es completamente válido que el depósito de microorganismos se efectúe ante una autoridad designada para tal fin. PATENTE DE INVENCION-Jurisprudencia constitucional
PATENTE-Definición La patente es una protección que le otorga el Estado al inventor o al creador de un modelo de utilidad, que le da el derecho a explotarlo mediante la comercialización exclusiva y directa del producto o modelo de utilidad patentado, por un tiempo determinado - 20 y 10 años respectivamente - y que tiene como contraprestación que el titular de la patente debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención o el modelo de utilidad. MICROORGANISMO-Concepto Frente al concepto de microorganismo, el tratado no incluyó una definición del mismo. Sin embargo, se puede acudir a la definición que diversos textos contienen: así, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, lo define como: “Nombre genérico que designa los seres organizados solo visibles al microscopio; p. ej. las bacterias, los infusorios, las levaduras, etc.”; por su parte el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. considera que es un: “Organismo vivo unicelular, animal o vegetal, especialmente el que puede producir enfermedades; no se puede ver sin la ayuda del microscopio” o según la definición contenida en el estudio realizado por el grupo de investigación Plebio de la Universidad Nacional de Colombia que indica: “Desde el punto de vista biológico microorganismo comprende todo organismos microscópico,(sic) incluyendo bacterias, protozoos, virus, algas, hongos...” DEPOSITO DE UN MICROORGANISMO-Concepto Frente al «depósito de un microorganismo», se hace referencia a “la transmisión de un microorganismo a una autoridad internacional de
depósito, que lo recibe y acepta, o la conservación de tal microorganismo por la autoridad internacional de depósito, o la transmisión y conservación simultáneamente”.
Referencia: expediente LAT - 383
Revisión de constitucionalidad: del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes”, adoptado en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de 5 enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002y la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo.
Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
1. Textos normativos: Tratado de Budapest y Ley aprobatoria1.
Los textos del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes” y de la Ley 1515 de 2012, se incorporan como ANEXO 1 Y ANEXO 2 de esta sentencia, respectivamente.
2. Intervenciones. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores: exequible.
El “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes”, cumplió los requisitos formales previstos en la Carta Política para su suscripción y aprobación legislativa; y el contenido de la misma, consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su política
exterior. Así, debe declararse exequible, junto con la Ley 1515 de febrero 6 de 2012. 2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: exequible. Debe declararse exequible por la Corte Constitucional, al haber cumplido con los requisitos de constitucionalidad formal como son la remisión oportuna a la Corte Constitucional, la suscripción del tratado y el trámite legislativo previsto en la Carta Política y en la Ley 5 de 1992. Desde el punto de vista material, la adhesión al tratado de Budapest constituye el reflejo de la voluntad del Estado de adecuar su normativa a los estándares mundiales en materia de protección de derechos de propiedad intelectual. Con ello se fortalecerá el sistema de propiedad industrial, especialmente el procedimiento de patentes, al permitir que se acepte el depósito de microorganismos y otros materiales biológicos, ante la autoridad internacional correspondiente, en cumplimiento del deber constitucional de proteger la propiedad intelectual. 1 La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia de la Ley 1515 de fecha 6 de febrero de 2012, aprobatoria del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. 6
3. Concepto del Procurador General de la Nación2: exequible.
Debe declarase exequible el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, al no advertirse vicio alguno en su trámite en el Congreso de la República, y encontrar que su contenido se identifica con la Constitución Política, específicamente a los artículos 226 y 227 que comprometen a Colombia en la promoción “de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional” y en “la integración económica, social y política con las demás naciones”, al permitir el acceso a los mecanismos de apoyo a la protección de la propiedad industrial, la protección de los recursos naturales y al medio ambiente sobre la biodiversidad de microorganismos que existan en el territorio nacional, a través del procedimiento estandarizado que en el contexto internacional es requisito previo en materia de patentes como es el depósito de microorganismos.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, como lo son los actos normativos examinados en la presente sentencia. (CP, art 241.10).
2. Cuestión jurídico-constitucional. 2.1. El control de constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características singulares, al ser3: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser
enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”4 2.2. La Corte realizará el control de constitucionalidad del presente tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del 2 Concepto No. 5498 de enero 22 de 2013. 3 Ver, Sentencias C-468/1997; C-376/1998; C-426/2000 y C-924/2000. 4 Sentencia 1192/08. 7 instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) sobre el contenido material de las disposiciones del tratado y la ley.
3. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción del Convenio. 3.1. El control de constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional
respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de
1969. En el presente caso, el procedimiento que se surte es el de la adhesión al Tratado. 3.2. El Capítulo IV, sobre “Cláusulas Finales”, en su artículo 15 establece el procedimiento para ser parte del Tratado, indicando: “1) Todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la propiedad Industrial (Unión de Paris), podrá ser parte en el presente Tratado mediante: i) su firma, seguida del depósito del instrumento de ratificación, o ii) el depósito de un instrumento de adhesión. 2) Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Director General.” 3.3. De acuerdo con el texto sometido a revisión y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “De conformidad con el precitado artículo y una vez surtidos los tramites previstos en la Constitución política para la aprobación de los tratados, se procederá a depositar el instrumento de adhesión con el propósito que la República de Colombia devenga en Estado Parte de este instrumento internacional”5. 3.4. El artículo 11 de la Convención de Viena sobre los Tratados6 consigna la adhesión como forma válida de vinculación del Estado a un instrumento internacional al precisar que “[e]l consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere
convenido”. 3.5. En consecuencia, la vinculación de Colombia como Estado parte del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes” es válida, mediante el depósito del instrumento de adhesión, ante la autoridad del 5 Oficio GTAJI 15870 de marzo 8/12. (folios 44 y 45 cuaderno # 1) 6 Aprobada mediante Ley 32 de 1985 8 Tratado, una vez concluyan los trámites previstos en la Constitución Política para su aprobación.
4. El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República.7 4.1. El proyecto de ley. 4.1.1. Iniciativa y radicación.
El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional8, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, doctores Jaime Bermúdez Merizalde y Luis Guillermo Plata Páez, el 29 de julio de 2008, de conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República. 4.1.2. Publicación del texto y la exposición de motivos. Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 482 del 3 de agosto de 20109, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes del curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). 4.2. Trámite en el Senado de la República. 4.2.1. Primer debate en Senado.
4.2.1.1. Publicación de la ponencia. 7 En el presente caso no era necesario agotar el requisito de la consulta previa a las comunidades étnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa. La consulta previa es imperativa en el caso de decisiones que afectan directamente comunidades étnicas. Sobre este punto la Corte afirmó lo siguiente en la sentencia C-030 de 2008: “De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.”. 8 Aprobación Ejecutiva de fecha 29 de julio /08, impartida por el Presidente de la Republica, mediante la cual se autorizó someter el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del deposito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. (folio 45 y 46 del cuaderno # 1). 9 Gaceta Congreso 482, folios 1 a 20. (Folios 129 a 148 del cuaderno # 1 de pruebas). 9 La ponencia para primer debate en el Senado de la República fue publicada
en la Gaceta No. 1099 del 14 de diciembre de 201010, habiendo recibido informe favorable a cargo del senador Edgar Gómez Román. 4.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate. El 30 de mayo de 201111 fue anunciado de la siguiente manera: “Anuncio de proyectos de ley: por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado. (Articulo 8 del Acto Legislativo numero 1 de 2003).
1. Proyecto de ley número 62 de 2010 Senado, por medio del cual se prueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Edgar Alfonso Gómez Román.
Publicaciones: texto del Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso numero 482 de 2010.
Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso numero 1099/1.
(sic) (...) Si ninguno de ustedes honorables Senadores, tiene alguna inquietud adicional, se levanta la sesión, y se convoca para mañana, martes 31 de mayo a las 10:00 a.m. reiterándoles nuestros agradecimientos por su
presencia en la tarde de hoy” 4.2.1.3. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría). En la siguiente sesión del 31 de mayo de 2011, se llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto de ley tal como se observa en el Acta No. 3512 de esa 10 Gaceta del Congreso 1099, folios 1 a 5. (folios 49 a 53 del cuaderno # 1 de pruebas). 11 Acta No. 34 publicada en Gaceta del Congreso 755 de 2011, folios 28 y 29. (Folios 117 y 118 del cuaderno 1 de pruebas). 12 Gaceta del Congreso número 755 del 6 de octubre de 2011., folios 29 a 41. (Folios 118 a 130 del cuaderno # 1 de pruebas). 10 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 de 2011. El siguiente es el texto de la aprobación: “Siendo las 10:30 a.m. del martes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), previa convocatoria, hecha por el Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios del honorable Senado de la Republica. (...) Favor continuar con el Orden del Día señor Secretario, proyecto de ley Tratado de Budapest, ese proyecto ya fue debatido, tuvo presentación de la Consejera Presidencial Sandra Bessudo, y debatido, se leerá la proposición con que termina en informe de ponencia y se procederá a
su aprobación. El Secretario de la Comisión, doctor. Diego González, da lectura al proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. El Presidente de la Comisión, Senador Guillermo García Realpe, solicita al Secretario dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia. (...) El Secretario de la Comisión, doctor. Diego González, da lectura a la proposición final: dese primer debate al proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador Edgar Alfonso Gómez Román. El señor Presidente, Senador, Guillermo García Realpe, somete a consideración de los Senadores, la proposición con la que termina el informe de ponencia. Señor Secretario sírvase llamar a lista para la respectiva aprobación del informe final de ponencia.
El Secretario de la Comisión, doctor Diego González, procede con el llamado a lista, para la votación del informe de ponencia del Proyecto de Ley numero 62 de 2010. (...) Le informo al señor Presidente que han contestado afirmativamente cinco (5) honorables Senadores por el sí; tres (3) honorables Senadores 11 por el no. En consecuencia informo que ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia.
Lectura del titulo del proyecto: Proyecto de Ley numero 62 de 2010
Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador Edgar Alfonso Gómez Román. Esta leído el titulo del proyecto señor Presidente. El señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, informa que el Senador Carlos Barriga ha solicitado la omisión de lectura del articulado. Aprueba la Comisión esta proposición de omisión de lectura del articulado del proyecto. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González, le informa al Presidente de la Comisión si aprueba la omisión de la lectura del articulado del proyecto. En consecuencia, el señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, somete a consideración de los Senadores de la Comisión, la aprobación del articulado, el titulo y el tránsito para el segundo debate
para que este proyecto de ley se convierta en Ley de la Republica. El señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, designa como ponente al Senador Edgar Gómez Román para el segundo debate en la Plenaria del Senado.” 4.2.1.4. De acuerdo con certificación de 12 de marzo de 2012, suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto de ley 62 de 2010 Senado fue aprobado el día 31 de mayo de 2011, según consta en el acta No. 35 de sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 755 del 201113.
El Secretario explicó: “El proyecto de ley fue aprobado de la siguiente manera: La proposición final fue aprobada conforme al Acto
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