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CC - C360-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C360-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-360/16

LEY SOBRE ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA

PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO, LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-No desconoció la reserva de ley orgánica ni la congruencia del título con el contenido de la ley y tampoco se incurrió en vicios de forma en el procedimiento legislativo para su expedición ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO, LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-Correspondencia entre el título y el contenido de la ley

LEY SOBRE ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA

PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO,

LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-Objeto

LEY SOBRE ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA

PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO,

LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-Trámite legislativo

LEY SOBRE ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA

PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO, LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-Presentación tardía del informe de ponencia de proyecto de ley no constituye vicio de procedimiento de carácter sustancial LEY SOBRE ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO, LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-No se vulnero el principio de publicidad en el trámite legislativo

LEY SOBRE ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA

PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO,

LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-Proyecto de ley no excedió dos legislaturas ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Caducidad/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Objeto y concepto de la violación DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes DERECHO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DE ACCESO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Efectividad COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Carácter inmutable de las sentencias de la Corte Constitucional/COSA JUZGADA

CONSTITUCIONAL-Efectos

COSA JUZGADA ABSOLUTA-Existencia COSA JUZGADA RELATIVA-Configuración COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Excepciones PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y UNIDAD DE MATERIAJurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Congruencia entre el título y contenido de la ley y la unidad de materia/TITULO Y CONTENIDO DE LA LEY Y UNIDAD DE MATERIA-Mandatos escindibles RESERVA DE LEY ORGANICA EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL-Alcance LEYES-Clasificación y jerarquización LEYES ORGANICAS-Alcance/LEY ORGANICA-Naturaleza/LEY ORGANICA-Criterios para identificarse/LEY ORGANICA-Materias reservadas

RESERVA DE LEY ORGANICA-Reglas

RESERVA DE LEY ORGANICA FRENTE AL ESTATUTO

ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO-Jurisprudencia constitucional

RESERVA DE LEY ORGANICA EN MATERIA DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Jurisprudencia constitucional TITULO DE LAS LEYES-Contenido y alcance TITULO DE LAS LEYES-Carece de valor normativo TEXTOS LEGISLATIVOS-Papel de la titulación TITULO DE LAS LEYES-Debe corresponder al contenido

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE TITULO DE LA

LEY Y SU CONTENIDO-Alcance/PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE TITULO DE LA LEY Y SU CONTENIDO-Punto de vista teleológico o instrumental TITULO DE LAS LEYES-Funciones/TITULO DE LAS LEYESObjetivos LEGISLADOR-Restricciones al amplio margen de potestad legislativa en materia de titulación de las leyes/TITULO DE LAS LEYESRestricciones TITULO DE LAS LEYES-Control constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES POR

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE EL

TITULO Y SU CONTENIDO-Aspectos a determinar PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA Y PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL TITULO DE LA LEY Y SU CONTENIDO-No pueden ser evaluados con criterios rígidos CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Interpretación razonable y proporcionada DEBATE PARLAMENTARIO-Vicios de forma NORMAS JURIDICAS-Observancia de los procedimientos y las formas establecidas para la aprobación y entrada en vigencia LEYES-Vicios de forma/VICIOS EN LA FORMACION Y

APROBACION DE LAS LEYES-Inobservancia de las ritualidades previstas en la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES Y ACTOS LEGISLATIVOS-Pasos TRAMITE LEGISLATIVO-Trascendencia de un vicio de forma/TRAMITE LEGISLATIVO-No toda irregularidad constituye vicio de procedimiento VICIOS DE FORMA-Relevancia constitucional PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASConcepto PROYECTO DE LEY-No toda falla procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad en el trámite/PROYECTO DE LEY-Principio de instrumentalidad de las formas LEY O PROYECTO DE LEY-Vicios de carácter sustancial que conducen a la inexequibilidad PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASIrregularidad en el trámite legislativo TRAMITE LEGISLATIVO-Consecuencias jurídicas por incumplimiento de normas

PRESENTACION Y APROBACION DEL INFORME DE

PONENCIA EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Reiteración de jurisprudencia DESIGNACION DE PONENTES Y PRESENTACION DE LOS INFORMES DE PONENCIA-Regulación constitucional/PROYECTO DE LEY-Presentación del informe de ponencia REGLAMENTO DEL CONGRESO-Presentación del informe de ponencia de proyecto de ley

INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Finalidad

PRESENTACION DEL INFORME DE PONENCIA DE

PROYECTO DE LEY-Obligatoriedad INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Debate y votación REGLAMENTO DEL CONGRESO-Deliberación y votación del

informe de ponencia de proyecto de ley INFORME DE PONENCIA DE PROYECTO DE LEY-Aprobación ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO-No es Ley Orgánica/ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIEROModificación no está sometida a reserva de ley orgánica APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS SOMETIDAS AL IMPUESTO AL CONSUMO-Facultad de las entidades territoriales/APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS SOMETIDAS AL IMPUESTO AL CONSUMO-Traslado de las entidades territoriales a la autoridad aduanera LEGISLADOR ORDINARIO-Alcance material de la reserva de ley orgánica debe ser restrictivo en su interpretación

RESERVA DE LEY ORGANICA-Limites

FACULTADES DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA APREHENDER Y DECOMISAR MERCANCIAS SOMETIDAS AL IMPUESTO AL CONSUMO-No están sometidas a reserva de ley orgánica ADOPCION DE INSTRUMENTOS PARA PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL CONTRABANDO, LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION FISCAL-Alcance del título de la norma CONTRABANDO-Medios para prevenirlo, controlarlo y sancionarlo/CONTRABANDO-Concepto/CONTRABANDO-Punto de vista jurídico penal LAVADO DE ACTIVOS-Medios para prevenirlo y sancionarlo/LAVADO DE ACTIVOS-Medidas adoptadas para su control EVASION FISCAL-Medidas para prevenirla y sancionarla/EVASION FISCAL-Concepto y alcance EVASION Y ELUSION FISCAL-Medidas de control

Referencia: expediente D-11061

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1762 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”

Actor: Cristóbal Blanco Rodríguez

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES En escrito presentado el primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015), y en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Cristóbal Blanco Rodríguez demandó, por vicios de forma, la Ley 1762 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”, al considerar que vulnera los artículos 71, 151, 153, 157, 158, 160, 161 y 169 de la Constitución

Política. Mediante auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), el Magistrado Sustanciador decidió: (i) admitir la demanda; (ii) oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, se sirvieran remitir a esta Corporación los documentos originales o copia auténtica de las Gacetas del Congreso en las que consten los antecedentes legislativos de los trámites en sesiones plenarias que surtió la Ley 1762 de 20151 y las certificación del quórum y del desarrollo de las votaciones2; (iii) oficiar a los Secretarios Generales de la Comisión Primera del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, se sirvieran remitir a esta Corporación los documentos originales o copia auténtica de las Gacetas del Congreso en las que consten los antecedentes legislativos de los trámites en las Comisiones que surtió la Ley 1762 de 20153 y las certificación del quórum y del desarrollo de las votaciones4; (iv) disponer su fijación en lista una vez recaudadas las pruebas decretadas en el numeral anterior; (v) comunicar del proceso al Presidente de la República, al Congreso de la República, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la

Superintendencia de Industria y Comercio, a la Policía Nacional y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que en el término establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991 expresen lo que estimaran conveniente; (vi) invitar a las Facultades de Derecho y Jurisprudencia de las universidades de los Andes, Javeriana, Militar Nueva Granada, Rosario Sergio Arboleda, Gran Colombia, Católica, Libre, Santo Tomás, Sabana, Externado, Nacional, del Magdalena, del Norte, Santiago de Cali, Javeriana de Cali, así como a la Academia Colombiana de 1 Indicando las páginas exactas en las cuales se encuentra la parte pertinente al trámite de la ley de la referencia. 2 Con el número exacto de votos con que fue aprobada en las sesiones plenarias la ley de la referencia -votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-. 3 Indicando las páginas exactas en las cuales se encuentra la parte pertinente al trámite de la ley de la referencia. 4 Con el número exacto de votos con que fue aprobada en las Comisiones la ley de la referencia -votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-. Jurisprudencia, a la Federación de San Andresitos de Colombia (FESECOL) y a la Dirección General Marítima (DIMAR, para que, si lo estiman conveniente, participen en el debate jurídico que por este juicio se propicia; y (vii) dar traslado de la demanda al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley.

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. 1.1. EL TEXTO DEMANDADO Dada la extensión de la Ley 1762 de 2015, la Sala se remite al Diario Oficial número 49.565 del seis (06) de julio de dos mil quince (2015) para efectos de su examen. 1.2. LA DEMANDA El demandante considera que la norma acusada contraviene lo dispuesto en los artículos 71,151, 153, 157, 158,160, 161 y 169 de la Constitución Política de conformidad con los argumentos que se exponen a continuación: 1.2.1. Vulneración del artículo 151 de la Constitución por violación de la reserva de Ley Orgánica El actor indica que una ley ordinaria como la 1762 de 2015, no puede modificar contenidos normativos introducidos en el ordenamiento jurídico por el legislador mediante una ley orgánica, como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que además condicionó los desarrollos legislativos posteriores que fueron integrados en dicha normativa, por lo cual vulnera el artículo 151 de la Constitución: 1.2.1.1. Manifiesta que la ley acusada modifica y adiciona aspectos relacionados directamente con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; lo cual se advierte a partir de la lectura de sus artículos 32, 33, 34, 35 y 36 que modifican las disposiciones previstas en los

artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley 526 de 1999 “Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero”: 1.2.1.2. Sostiene que en el artículo 15 de la Ley 1762 de 2015, el legislador ordinario le atribuyó competencia a las entidades territoriales, como a los departamentos y al distrito capital, para “aprehender y decomisar mercancías sometidas al impuesto al consumo, en los casos previstos en esa norma y su reglamentación”, cuando dichas clausulas se tramitan “de manera exclusiva y excluyente por el Congreso de la República mediante leyes orgánicas al tratarse de una materia de especial importancia en la Carta política y por ello era necesaria su inclusión en una ley especial orgánica cuyo trámite requería de un quorum también especial para su deliberación y posterior aprobación”. 1.2.1.3. Arguye que en esta medida, la falta de incorporación de textos que pertenecen a materias de leyes orgánicas, como lo son el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales, así como la omisión del trámite para su deliberación y aprobación, como ocurrió en el caso concreto, trae como consecuencia en palabras de la Corte Constitucional su inconstitucionalidad. 1.2.2. Vulneración de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política por falta de correspondencia entre el título y el contenido de la Ley El actor señala que la Ley 1762 vulnera los artículos 158 y 169 de la Constitución Política por los siguientes motivos:

1.2.2.1. Afirma que el título de la regulación contenida en la ley acusada, a pesar de su amplitud, no puede abarcar aspectos tan disímiles como lo penal, lo administrativo sancionatorio, lo comercial y otros temas que no muestran una identidad temática y menos en cuanto a la finalidad perseguida, como lo es hacer frente al contrabando. 1.2.2.2. Aduce que al examinar sistemáticamente los temas regulados por la ley objeto de esta demanda, a su juicio, entre todos y cada uno de los tópicos tratados (penal comercial, impuesto al consumo, competencia desleal etc.), no existe una conexión o hilo conductor que permita identificarlos desde una óptica causal con la materia dominante, como parece serlo el comercio exterior y/o enfrentar el fenómeno del contrabando y el lavado de activos. 1.2.3. Vulneración de los artículos 157, 160 y 74 de la Constitución Política por haberse incumplido el término dado por la mesa directiva para la presentación del informe de ponencia El actor considera que el trámite legislativo del proyecto que luego se convirtió en Ley 1762 de 2015 está viciado, por cuanto el Congreso de la República omitió el trámite dispuesto por la Ley 5ª de 1992 para relevar ponentes por incumplimiento evidente del término de 15 días dados por la mesa directiva para presentar el informe de ponencia. Resalta que en el trámite legislativo llevado a cabo para la aprobación de la Ley 1762 de 2015, “el Congreso de la República incurrió en una evidente falla que vicia de inconstitucionalidad la citada ley, toda vez

que el trámite entre el primer debate en la Comisión Primera de Senado y la presentación del informe para segundo debate, no solamente se excedió con creces lo regulado en la Ley 5 de 1992, en cuanto al término dado por la mesa directiva para la presentación del informe de ponencia (15 días) sino que se omitió el procedimiento aplicable” 1.2.4. Vulneración de los artículos 157 y 161 de la Constitución Política por desconocimiento del principio de publicidad en el trámite de la Ley 1762 de 2015. Señala que en el trámite se vulneraron los artículos 157 y 161 de la Carta, pues se omitió por parte del Congreso de la República el trámite de efectuar la publicación de las ponencias y de lo aprobado. En este sentido, realiza un análisis del trámite llevado a cabo en el Senado y en la Cámara de Representantes en cada una de sus comisiones, ponentes y plenaria, para finalizar diciendo que dicha entidad no cumplió con las publicaciones exigidas por la Constitución y por la Ley 5ª de 1992, en dos cuestiones específicas: En primer lugar, indica que el proyecto de ley aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, manifestando que “no fue publicado, pues es claro que recibido el proyecto de ley en la Secretaría de la Cámara de Representantes, directamente se designaron los ponentes el 8 de abril de 2015, el 13 de mayo siguiente se recibió ponencia para primer debate, se anunció el mismo el 27 de mayo de 2015, y el 2 de junio de 2015 fue probado”. En segundo lugar, afirma que no aparece publicado el texto definitivo y aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, por lo cual

dicha irregularidad vulnera abiertamente el principio de publicidad. 1.2.5. Vulneración del artículo 162 de la Constitución El actor precisa que como el trámite de la ley objeto de estudio agotó las dos legislaturas (inició el 18 de septiembre de 2013 y fue sancionada el 6 de julio de 2015), las irregularidades de procedimiento no pueden subsanarse, pues conforme a lo señalado en el artículo 162 superior, “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. Para finalizar, el accionante asevera que frente a este proyecto aún no ha operado la caducidad, pues la Ley 1762 de 2015 entró en vigencia el seis (06) de julio de dos mil quince (2015) y las acciones por vicios de forma caducan en un año desde su publicación, por cuanto se encuentra en término de caducidad. 1.3. PRUEBAS En cumplimiento de lo ordenado en el auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), se recibieron por pate de la Secretaría General de esta Corporación, las siguientes pruebas solicitadas: 1.3.1. Oficio No. CPR-CS-0425-2015 fechado el veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), recibido en la Secretaría General el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (20159, suscrito por el doctor Guillermo León Giraldo Gil, Secretario General de la Comisión Primera del Senado de la República, en el cual se remite copia de las Gacetas del Congreso 801/14, 228/14, 183/14, 1047/13, 355/14, 218/14, 345/14,

194/14, 744/13, 235/14, 1060/13 y 354/14. 1.3.2. Oficio No. C.P.3.1-0273-2015 fechado el veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), recibido en la Secretaría General el veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), suscrito por la doctora Amparo Yaneth Calderón Perdomo, Secretario General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en el cual se remite copia de las Gacetas del Congreso 430/15, 298/15, 387/15, 483/15 y certificación. 1.3.3. Oficio No. S.G.2-3357/2015 fechado el seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), recibido en la Secretaría General el nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), suscrito por el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes, en el cual se remite copia de las Gacetas del Congreso 387/15, 782/15, 783/15, 425/15 y 413/15. 1.4. INTERVENCIONES Vencido el término de fijación en lista y en cumplimiento de lo ordenado en el auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), se recibieron por parte de la Secretaría General de esta Corporación, los escritos de intervención ciudadana de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Superintendencia de Tránsito y Transporte, del ciudadano Juan Pablo Cardona González, la

Universidad del Rosario, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad Santo Tomás, la Secretaría General de la Policía Nacional y la Universidad Militar Nueva Granada, respectivamente. 1.4.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público La señora Laura Victoria Bechara Arciniegas, obrando en calidad de apoderada judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, intervino dentro del presente proceso con el fin de defender la constitucionalidad de las normas acusadas, en los siguientes términos: 1.4.1.1. Manifiesta que a diferencia de lo sostenido por el accionante, el Estatuto Orgánico Financiero no es una ley orgánica ni tiene reserva de ley orgánica; (i) el artículo 151 superior define de forma taxativa los temas que se encuentran sujetos a reserva de ley orgánica y no enlista dentro de esas materias las relativas al sistema financiero, (ii) fue por este motivo que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero fue expedido mediante un Decreto (663 de 1993) y no mediante una ley orgánica; (iii) en efecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que pese al nombre del Estatuto Orgánico Financiero, éste no constituye una ley orgánica, por lo que no queda supeditado a las

especiales condiciones de emisión y modificación de este tipo de leyes. 1.4.1.2. Indica que la Ley 1762 de 2015 no atribuye competencias normativas a las entidades territoriales para cuyo asignación se requiere de ley orgánica; (i) el precepto contenido en el artículo 15 ibídem confiere una facultad que se ejerce a voluntad de las entidades territoriales, y al no constituir un aspecto nuclear o fundamental del reparto de competencias entre estas y la Nación, no se encuentra sujeta a reserva de ley orgánica; (ii) la ley acusada no regula temas reservados a ley orgánica, sino que se limita a otorgar una facultad que no constituye un aspecto fundamental del reparto de competencia entra la Nación y las entidades territoriales, pues se trata de un asunto incidental, relacionado con un tema específico, y establece un deber a las entidades territoriales haciendo para ello válido el uso de la cláusula general de competencia del legislador. 1.4.1.3. Sostiene que todos los aspectos contenidos en la ley objeto de análisis, -especialmente aquellos relacionados con las disposiciones penales, el régimen sancionatorio del impuesto al consumo, los aspectos comerciales y el fortalecimiento institucional contra el contrabando-, se encuentran conectados temáticamente, por lo que no se configura violación alguna al principio de unidad de materia. 1.4.1.4. Arguye que la Ley 1762 de 2015 se ajusta al principio de unidad de materia, debido a que aborda contenidos temáticos objetiva y razonablemente conexos entre sí; en efecto, la ley se estructuró como regulación especializada para combatir el contrabando, el lavado de

activos y la evasión fiscal, por lo cual, todos los capítulos que la componen se relacionan con tales temas y se complementan entre sí. 1.4.1.5. Señala que la ley acusada no creó nuevos tipos penales, sino que se limitó a modificar o adicionar los existentes en función del contrabando, para hacerlos más efectivos en la lucha contra esta conducta delictiva. Los artículos del Código Penal que se reformaron fueron: (i) 43 y 46, se modificaron para que la inhabilitación en el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio aplique también tratándose de sujetos condenados por el delito de contrabando y conexos; (ii) artículos 319, 320, 321, 322, 340 y 447; (iii) artículo 323, se modificó en el sentido de incluir al contrabando como delito fuente, lo cual es necesario para lograr el propósito de la ley, ya que el lavado de activos no castiga las mismas conductas que sanciona el tipo penal del contrabando o de favorecimiento y facilitación del mismo, pues se trata de un tipo penal autónomo que aborda conductas posteriores a las constitutivas de delito fuente y que tiene por objeto impedir la legitimación de dineros provenientes de ilícitos. 1.4.1.6. Afirma que el capítulo de “Régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo” contenido en la Ley 1762 de 2015, lejos de desconocer el principio de unidad de materia, asegura la lucha integral contra la evasión y el contrabando, protegiendo en igual medida las finanzas nacionales y las territoriales.

1.4.1.7. Aduce que la ley demandada incluye normas en materia comercial debido a que las mismas son indispensables en la lucha contra la evasión fiscal y el contrabando, en consecuencia, las modificaciones que se incluyeron en esta materia –funciones del revisor fiscal y sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras-, son ajustes normativos necesarios para prevenir el contrabando y la evasión fiscal, y en ese sentido respetan el principio de unidad de materia. 1.4.1.8. Menciona que el Capítulo IV de la ley acusada, contiene normas para fortalecer a las instituciones en su lucha contra el contrabando; en este sentido, modifica disposiciones relacionadas con la Policía Fiscal y Aduanera y la Unidad de Información y Análisis Financiero. Ahora bien, lo anterior es una medida directamente relacionada con el objeto de la ley, pues las encargadas de su aplicación son las instituciones públicas a quienes se debe otorgar las herramientas para cumplir con sus funciones de lucha contra la evasión y el contrabando. 1.4.1.9. Por otro lado, precisa que en los términos de la jurisprudencia constitucional, la presentación tardía del informe de ponencia es un vicio irrelevante que no genera la inconstitucionalidad de la ley analizada. 1.4.1.10. Finalmente, considera que el texto aprobado del Proyecto de Ley No. 190 de 2014 (Cámara) Y 94 DE 2013 (Senado) en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 387 de 2015, por lo cual no es cierta la afirmación del

demandante, en cuanto a la falta de publicación de la versión del proyecto aprobado en la comisión de la Cámara. En la Gaceta No. 387 también se publicó el texto propuesto para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, así como los antecedentes y consideraciones al respecto; en consecuencia, y en su criterio, los presuntos defectos de la Ley 1762 de 2015 por falta de publicidad, quedan desvirtuados, debido a que todas las actuaciones surtidas durante su trámite fueron debidamente publicadas. 1.4.2. Ministerio de Justicia y del Derecho Fernando Arévalo Carrascal, actuando en nombre y representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de Director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la entidad, expone las razones de defensa de la norma acusada dentro del proceso de la referencia, así: 1.4.2.1. Precisa que la Ley 1762 de 2015, al establecer disposiciones en materia penal, comercial y de régimen sancionatorio administrativo e institucional para combatir el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, y al contemplar modificaciones a la Ley 562 de 1999, de manera alguna se está refiriendo a las materias objeto de ley orgánica en los términos del artículo 151 superior; razón por la cual, el argumento central de la demanda, en el sentido que la ley debió tramitarse como una ley orgánica, carece de fundamento. Así mismo, carecen de sustento las otras afirmaciones del actor referidas a vicios de procedimiento y trámite especial que deben cumplirse para esta clase de

leyes. 1.4.2.2. Asevera que el artículo 15 de la Ley 1762 de 2015, sobre decomiso de mercancía sujeta al impuesto al consumo por parte de la DIAN, de los departamentos y el Distrito Capital, no podría aducirse que corresponde per se, al núcleo temático reservado a la ley orgánica territorial, por lo que cualquier duda según lo previsto en la jurisprudencia, debe resolverse a favor de la ley ordinaria, que efectivamente fue el trámite dado a la ley anticontrabando. De manera que el análisis sobre el trámite legislativo de la misma, necesariamente hará referencia a los requisitos generales de las leyes ordinarias exigidos en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992, respectivamente. 1.4.2.3. Hace un recuento sobre el trámite del proyecto de ley que se llevó a cabo ante el Senado de la República y la Cámara de Representantes, y sobre el trámite de conciliación, concluyendo que: (i) el proyecto de ley fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones y aprobado en segundo debate en las plenarias de cada Cámara; (ii) entre el primer y segundo debate en cada una de las cámaras, transcurrió un tiempo no inferior a los 8 días; (iii) entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara, transcurrió un lapso no inferior a 15 días; (iv) las sesiones de comisión y plenaria se realizaron con cumplimiento del quórum requerido, y el proyecto fue aprobado por la mayoría de los

congresistas asistentes, tal como consta en las actas correspondientes. 1.4.2.4. Considera que la ley acusada no vulnera los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, toda vez que cada una de sus disposiciones guardan relación de conexidad temática con la materia objeto de la misma y, además, en el curso del trámite legislativo se surtió el análisis, debate y aprobación de cada una de tales disposiciones, con lo cual se respetó en su integridad el proceso de deliberación democrática exigido en la Constitución Política; (i) en el proyecto de ley se propuso la modificación de la tipificación del lavado de activos, buscando adecuar la norma a una realidad diagnosticada por la autoridad aduanera, cual es el uso del comercio delictivo para efectos de lavar activos; (ii) el proyecto de ley modifica el Estatuto Anticorrupc

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