CC - C360-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C360-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-360-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Logotipo Descripció generada
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena SENTENCIA C-360 de 2023
Referencia: Expediente LAT-481
Revisión de constitucionalidad del “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales” y de la Ley 2247 de 2022 que lo aprobó.
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial de la prevista en el artículo 241.10 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y requisitos dispuestos en el Decreto 2067 de [1] 1991 , decide sobre la revisión de constitucionalidad del «Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales», suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019”, y de la Ley 2247 del 11 de julio de 2022, por medio de la cual se aprueba el precitado tratado, cuyos contenidos se presentan en la sección correspondiente al examen material de constitucionalidad.
I. INTERVENCIONES Y CONCEPTOS
1. Dentro del proceso no se recibieron intervenciones ciudadanas.
Fueron allegados al expediente ocho conceptos, dentro de ellos el del
Viceprocurador General de la Nación y, a excepción de uno, los demás intervinientes formularon solicitudes relacionadas con la constitucionalidad de las normas objeto de revisión, como se indica en el siguiente cuadro: Solicitud / Constitucionalidad Ninguna Tipo de participación Conceptos de entidades públicas (artículo 11 del Ministerio de Justicia y del Derecho Decreto 2067 de 1991) Ministerio de Relaciones Exteriores [2] Conceptos de entidades Universidad Pontificia Bolivariana públicas, Agencia Presidencial de Universidad Santo Tomás organizaciones privadas Cooperación Universidad de la Sabana y expertos invitados Internacional de Corporación Agencia Nacional de (artículo 13 del Decreto Colombia -APCGobierno Digital 2067 de 1991) Concepto de la Procuradora General Viceprocurador General de la Nación de la Nación
2. Ministerio de Justicia y del Derecho. Solicita la declaratoria de constitucionalidad de los instrumentos normativos objeto de revisión, al considerar que: “(i) Dicho Tratado fue negociado y suscrito válidamente, y el señor Presidente de la República emitió la respectiva aprobación ejecutiva para el trámite legislativo de su ley aprobatoria. (ii) La Ley 2247 de 2022, que incorpora el Tratado […] relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, fue sancionada y promulgada luego de que se surtiese un trámite legislativo válido, en que se cumplieron los requisitos establecidos en la Constitución y la legislación orgánica aplicable. (iii) El Gobierno Nacional
remitió oportunamente la Ley 2247 de 2022 y el Tratado que aprueba a la honorable Corte Constitucional para su revisión. (iv) El contenido normativo sustancial del «Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades [3] centrales», es plenamente compatible con la Constitución Política” .
3. Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicita la declaratoria de constitucionalidad de los instrumentos objeto de revisión, al considerar que el tratado cuenta con aprobación ejecutiva del presidente de la República y cumple con el trámite realizado ante el Congreso de la República, pues “el proyecto fue presentado a consideración del Senado de la República por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, la señora Claudia Blum y por el entonces Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y de Derecho, el señor Javier Augusto Sarmiento Olarte, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 150-16, 154, 189-2 y 224 de la Constitución.
Posteriormente, la Ley 2247 de 2022 fue sancionada por el Presidente de la República y fue publicada en el Diario Oficial No. 52.092 del 11 de julio de [4] 2022” .
4. En cuanto a la “constitucionalidad e importancia de la aprobación del Tratado”, señala que “el instrumento busca hacer uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para favorecer la proximidad y celeridad en el trámite de las solicitudes de cooperación
[5] judicial en el ámbito internacional” , lo que exige “utilizar herramientas
para la prevención y control de las distintas formas de delincuencia, a través del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y de [6] asistencia mutua” . También, “este Tratado, se encuentra en armonía con otros instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes para Colombia en materia de cooperación judicial internacional, toda vez que la plataforma Iber@ constituye un sistema idóneo para adelantar las solicitudes previstas en instrumentos aplicables entre las Partes, para lo cual se prevé como una herramienta de fácil uso y accesibilidad y con altos estándares de seguridad [7] y confidencialidad” .
5. Universidad Pontificia Bolivariana. Solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos objeto de revisión, al considerar que “cumple[n] con los requisitos formales previstos en la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional”. Esto, por cuanto, “en primer lugar, la fase previa gubernamental y la etapa legislativa se surtieron de conformidad con las normas constitucionales y legales que regulan la materia. En segundo lugar, el [p]residente de la República sancionó la Ley 2247 de 2022 y la remitió a la Corte Constitucional dentro del término oportuno. En tercer lugar, de acuerdo con las sentencias C-491 de 2019 y C-091 de 2012, el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003 no contiene ninguna exigencia procedimental aplicable […], en la medida en que esta norma no prevé beneficios tributarios, no crea situaciones tributarias privilegiadas no ordena gastos. Por ello, su cumplimiento, en el presente caso, no resulta necesario
[8] ni invalida la constitucionalidad de la [l]ey bajo examen” .
6. Universidad Santo Tomás. Solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos objeto de revisión, al considerar que “luego de haberse analizado el trámite surtido para la ley aprobatoria del «Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales», suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019; se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales para su respectiva aprobación, como se ha determinado en el artículo 157 de la
[9] Constitución Política de Colombia” .
7. Universidad de la Sabana. Señala que el Tratado objeto de estudio “es introducido como consecuencia de la cooperación judicial internacional entre los países […] Iberoamericanos, el cual se fundamenta en el reconocimiento y ejecución de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el Estado solicitante, ante la imposibilidad jurídica de ejercer esa facultad fuera de su propio territorio, por cuanto, a pesar de que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero para tales efectos, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren de la
[10] participación de autoridades extranjeras” .
8. En relación con el control formal, indica que la suscripción del tratado contó con la debida representación del Estado, pues “se dio bajo la firma de la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco, la cual
[11] tenía plenos poderes de representar el Estado de Colombia” . Además, cumplió con el trámite de ley aprobatoria de tratados, “según las [12] disposiciones de los artículos 147, 168, 183 de la Ley 5” . En cuanto al control material, “el objeto de este Tratado es regular el uso de la plataforma Iber@ como plataforma digital para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre las Autoridades Centrales designadas por los países signatarios; herramienta la cual es de gran importancia para los Estados parte pues se beneficiarán en la agilización de [13] procesos de cooperación judicial internacional” .
9. Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital. Solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos objeto de revisión, al considerar que “de la revisión realizada tanto a la Ley 2247 de 2022 como al contenido del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales se observó que el mismo pretende impulsar la integración de las TIC a través de la transmisión de solicitudes y documentación relacionada con cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales partiendo de un sistema de transmisión documental dirigido a facilitar las comunicaciones e intercambio de información entre naciones materializado en [sic] herramienta digital que otorgue validez jurídica a la información
[14] intercambiada” .
10. En relación con el contenido del tratado, presentó las siguientes recomendaciones: primero, “[…] la plataforma debe incorporar mecanismos de autenticación de los documentos que sea[n] válidos en Colombia, de tal manera que permita la verificación de la autenticidad de estos por una
entidad certificadora homologada en el país que garantice el cumplimiento [15] de la normatividad colombiana al respecto” . Segundo, “es importante conocer cuáles serán las «Autoridades Centrales» (Numeral 7, Artículo 6 del Tratado) en Colombia que asumirán la responsabilidad de la [16] administración de las credenciales que se le asignarán al país” . Tercero, es preciso definir (i) los costos que representará el uso de la plataforma Iber@, (ii) la infraestructura que requiere y (iii) la persistencia o almacenamiento de los documentos que se crucen en el marco de las [17] solicitudes de cooperación . Cuarto, “se requiere tener en cuenta ¿cuáles son los parámetros técnicos mínimos requeridos por IberRed para el funcionamiento de la plataforma? ¿Qué parámetros se fijarán en los manuales de financiamiento y técnico? ¿Se requieren pagar por licencias de uso a los miembros de IberRed?, si la respuesta fuese Sí [sic], ¿Cuál sería la fuente de financiación? ¿Qué institución será la responsable de los costos de mantenimiento de las licencias asignadas al país y del aprovisionamiento de [18] la infraestructura de TI que eventualmente se requiera?” .
11. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de ColombiaAPC-. Presentó concepto técnico sobre cuatro aspectos.
12. En primer lugar, en relación con el alcance del tratado, señaló que (i) este “tiene por objeto regular el uso de la plataforma Iber@ para la transmisión preferente y formal de solicitudes de cooperación jurídica internacional (penales, civiles, comerciales, laborales, administrativas o de
otra materia del derecho), y sus actuaciones posteriores entre las autoridades [19] centrales, sin que se requiera el envío físico de información” , (ii) el intercambio de información que permite el Tratado será útil para las investigaciones y procesos judiciales, (iii) “no obliga a las partes a la utilización de Iber@ para la transmisión de solicitudes de cooperación [20] jurídica internacional” ; sin embargo, “en caso de recibirse una solicitud, se deben realizar los mejores esfuerzos para atenderla en el menor tiempo [21] posible, en especial cuando se trate de casos urgentes” , y (iv) “las partes acordaron dejar pendiente el Reglamento de Financiación del Tratado para su desarrollo, gestión, administración y mantenimiento de Iber@, con un [22] sistema de contribución proporcional anual de cada uno” .
13. En segundo lugar, en cuanto al análisis de la legislación nacional, indica que “la firma del Tratado internacional para el uso de la plataforma
Iber@ que busca transmitir de manera preferente y formal las solicitudes de cooperación jurídica internacional, se encuentra acorde con la obligación [23] legal contenida en la Ley 1955 de 2019” , según la cual “las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la [24] Información y Comunicaciones” , por lo que en todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a [25] tecnologías emergentes . Además, el Tratado se encuentra acorde con la política de transformación digital de la justicia de mediano y largo plazo,
“catalizador específico del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022- [26] 2026” , “ya que se trata de un sistema tecnológico nuevo creado para facilitar el intercambio electrónico de información judicial entre los Estados parte, que en últimas contribuirá a lograr los fines de la modernización de la [27] justicia en Colombia” .
14. En tercer lugar, precisa que la plataforma Iber@ busca permitir que Colombia cumpla con la obligación prevista en el artículo 18 de la Ley 800 de 2003, según la cual los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional tienen el deber de brindar asistencia recíproca para las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales transnacionales señalados en
[28] la citada convención .
15. En cuarto lugar, respecto al contenido material del tratado, indica que este tiene “un eje temático específico, relacionado con el uso de un mecanismo tecnológico para transmitir electrónicamente información internacional relacionada con solicitudes de cooperación jurídica
[29] internacional” , que “propende facilitar una herramienta tecnológica con respeto a la cooperación jurídica internacional y por tanto entendemos la intención desde el aspecto técnico implícito en lo jurídico para la administración de justicia y buscar un aprovechamiento de nuevas [30] tecnologías de la información y comunicación” . Según indica, el Tratado “contribuye a fortalecer el relacionamiento entre los países iberoamericanos, facilita procesos de intercambio de conocimiento y contribuye a la implementación de las recomendaciones del Plan de Acción de Buenos Aires (PABA +40) respecto a tener cada vez más temas
tecnológicos en proyectos de Cooperación Sur-Sur y Cooperación [31] Triangular” .
II. CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA
[32]
NACIÓN
16. Mediante el concepto n.° 7192, de mayo 8 de 2023, el Viceprocurador General de la Nación solicita “se declare la exequibilidad de la Ley 2247 de 2022, así como la constitucionalidad del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre
[33] Autoridades Centrales de 2019” , al satisfacer los requisitos formales para su aprobación y ser compatibles con la Constitución –exigencias materiales–. Según precisa: 17. (i) “En el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos llevada a cabo en la ciudad de Medellín los días 24 y 25 de julio de 2019, el convenio analizado fue suscrito por la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco […] en virtud de los plenos poderes concedidos por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, en los términos de los [34] , artículos 115 y 189.2 de la Carta Política” por lo que “el Estado [35] colombiano estuvo debidamente representado” . 18. (ii) “Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio Público advierte que: -La iniciativa legislativa, las ponencias e informes correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicados, de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5ª de
[36] 1992” . 19. (iii) “El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2º de [37] la Ley 3ª de 1992” . 20. (iv) “El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente [38] anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución” . 21. (v) “En todas las sesiones se respetó el quorum deliberatorio y decisorio, así como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5ª de [39] 1992” . 22. (vi) “El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas, de acuerdo con las [40] exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución” . 23. (vii) “En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del Tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al [41] proyecto” , por lo que se respetaron los principios de consecutividad e
identidad flexible. 24. (viii) “Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2º y 10), 200 (numeral 1º) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el [p]residente de la República: (i) el 12 de agosto de 2020 impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo bajo revisión, por lo que la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho, procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo el 22 de septiembre de 2020 ante el Senado; (ii) sancionó la ley aprobatoria el 11 de julio de 2022; y (iii) el 18 de julio siguiente remitió el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su [42] competencia” . 25. (ix) Además, “el instrumento internacional bajo revisión regula la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación internacional entre autoridades centrales, sin afectar de forma «directa y específica» la identidad de grupos étnicos. Por tanto, no era necesario adelantar consultas [43] previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la OIT” . 26. (x) En relación con el análisis material de la constitucionalidad del tratado, considera que las disposiciones relacionadas con la operación de la plataforma electrónica de cooperación jurídica internacional son
constitucionales, puesto que: “(a) «La cooperación contribuye al propósito de garantizar el derecho al debido proceso de las personas que puedan resultar involucradas en las actuaciones previstas por dicho instrumento (C.P. art. 29)», así como «permite realizar el principio de eficiencia en la administración de justicia (C.P. art. 228), toda vez que la asistencia que en ese campo le pueden prestar los otros Estados contratantes le permitirá al País superar las barreras territoriales regionales que le dificultan adelantar las actuaciones procesales que requieren ser realizadas en otro Estado». (b) Las disposiciones que se orientan a introducir la virtualidad en el ámbito jurisdiccional «no contrarían la Constitución, pues corresponde a la potestad de configuración del legislador el diseño de los procedimientos judiciales, bien de manera diversa o unificada, que además tomen en cuenta las ayudas que día a día ofrece el desarrollo científico e informático para contribuir a la celeridad en la administración de justicia»; y (c) «Las medidas adoptadas conjuntamente por los Estados contratantes […], por una parte, coadyuvan al propósito de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2º de la Carta, en particular, al logro de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, y, por la otra, aseguran el respeto al orden jurídico en los términos del artículo 4º del mismo estatuto superior, al tiempo que constituyen una forma de promover la internacionalización de las relaciones del país fomentadas por el propio [44] artículo 226 de la Carta» . 27. (xi) “[E]n torno a las normas instrumentales del Tratado, la
Procuraduría estima que, al orientarse a facilitar su gobernabilidad, no se [45] oponen a los mandatos superiores” . Adicionalmente, “«el Tratado bajo estudio se inscribe también dentro de los parámetros de respeto a la soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos que, de acuerdo con el artículo 9º de la Constitución Política, deben presidir, en armonía con los principios de derecho internacional, las relaciones exteriores de Colombia». Ello, pues en diferentes disposiciones advierte que la implementación y ejecución de la funcionalidad de la plataforma se realizará conforme a los Tratados vigentes entre los Estados parte, así como respetando las normas internas de cada país sobre procedimientos judiciales [46] y protección de datos” . 28. (xii) Finalmente, en cuanto al análisis material de la Ley 2247 de 2022, considera que los tres capítulos que comprende son acordes con el ordenamiento constitucional, porque: “(a) En el artículo 1º el Congreso de la República manifiesta inequívocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento internacional, lo cual se enmarca en la competencia otorgada por el artículo 150.16 de la Constitución, que lo faculta para «aprobar o improbar los Tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional». (b) En el artículo 2º se señala que el instrumento obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, según lo estipula la Ley 7ª de 1944, atendiendo con ello lo dispuesto en el artículo 224 de la Carta Política.
(c) En el artículo 3º, respetando el principio superior de publicidad de las leyes, se indica que el cuerpo normativo rige «a partir de la fecha de su publicación»” Por lo demás, el Ministerio Público destaca que existe una clara conexidad entre el título de la ley y sus tres artículos, en tanto en su conjunto se refieren a aspectos relacionados con la adopción del convenio sobre la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional (aprobación, vigencia y publicidad), con lo cual se respeta el principio de unidad de [47] materia establecido en los artículos 158 y 169 de la Carta Política ”.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia y naturaleza jurídica del control de
[48] constitucionalidad de los acuerdos de cooperación internacional
29. De conformidad con lo previsto en el artículo 241.10 de la
[49] Constitución Política , la Corte es competente para ejercer control de constitucionalidad del tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, suscrito en el marco de la Conferencia de ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín los días 24 y 25 de julio de 2019, así como de la Ley 2247 de 2022, aprobatoria del mismo. Este control implica el análisis de constitucionalidad de los aspectos [50] formales y materiales de tales instrumentos .
30. Con relación al primero (control formal), dicha competencia integra el proceso de (i) negociación, (ii) suscripción, (iii) aprobación y (iv) ratificación de los tratados internacionales previsto por la Constitución. En
el marco de este proceso, la Carta exige agotar diversas etapas sucesivas en las que intervienen las tres ramas del poder público, así: “(i) suscripción del instrumento internacional por parte del Presidente de la República, (ii) aprobación del convenio internacional por el Congreso de la República mediante una ley aprobatoria, (iii) estudio del convenio y de su ley aprobatoria por parte de la Corte Constitucional, y, finalmente, (iv) ratificación del instrumento internacional por parte del Presidente de la [51] República, en su calidad de jefe de Estado” .
31. Una vez se perfecciona el tratado, tras las etapas señaladas, los compromisos celebrados por el Estado colombiano se hacen exigibles en los
[52] ámbitos internacional y nacional . [53]
32. De manera uniforme y pacífica , la Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción presidencial de la ley aprobatoria; (ii) automático, no requiere demanda, ya que deben ser enviados a la Corte Constitucional por el presidente de la República dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que el análisis de constitucionalidad abarca tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; (v) es un requisito sine qua non para la ratificación del acuerdo y (vi) tiene una función preventiva, en tanto que su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento
de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado.
33. El control material de constitucionalidad, por su parte, consiste en confrontar el contenido “del Tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones de la Constitución,
[54] para determinar si se ajusta o no a la Carta Política” . Este control comprende el análisis de constitucionalidad del tratado en general y de sus [55] finalidades , así como el de su contenido particular, esto es, de las [56] “disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria” . El parámetro para llevar a cabo este control, en general, está conformado por [57] “la totalidad de los preceptos constitucionales” , y, en particular, por los postulados de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (artículos 226 y 227 de la Constitución) que orientan el manejo de las relaciones internacionales y la suscripción de tratados con otros Estados y organismos [58] de derecho internacional .
2. Problemas jurídicos
34. En los términos citados, en el presente asunto le corresponde a la Corte determinar si el tratado y la ley aprobatoria cumplen los requisitos formales previstos por la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992 para su adopción, y si el tratado y la ley aprobatoria son materialmente compatibles con la Constitución Política. En relación con lo primero, en el Título 3 infra verificará el cumplimiento de los requisitos formales para la adopción del tratado y la ley aprobatoria, en cada una de sus fases. Luego, en el Título 4 infra revisará la constitucionalidad material del tratado; para estos efectos,
luego de describir los objetivos y el alcance de los tratados de cooperación internacional, examinará la constitucionalidad de los artículos que integran la Ley 2247 de 2022 y de aquellos que componen el tratado.
3. Control de constitucionalidad sobre los aspectos formales del tratado y de su ley aprobatoria
35. Este examen supone valorar los siguientes aspectos: la fase previa gubernamental (Título 3.1), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, relativo al análisis del impacto fiscal del proyecto de ley (Título 3.2); el trámite ante el Congreso de la República (Título 3.3), la sanción presidencial y el correspondiente envío a la Corte Constitucional
(Título 3.4). 3.1. Fase previa gubernamental
36. El control de constitucionalidad de esta fase del procedimiento requiere que la Corte verifique, (i) la validez de la representación del Estado
[59] colombiano en la negociación, celebración y firma del tratado ; (ii) la exigencia o no de consulta previa y, en tal caso, si esta se llevó a cabo o [60] no , y (iii) si el tratado fue sometido a la aprobación del Congreso por [61] parte del presidente de la República . 3.1.1. La representación del Estado en las fases de negociación, celebración y firma del tratado fue válida
37. El artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
[62] Tratados de 1969 dispone que “se considerará que una persona representa a un Estado” si presenta los “adecuados plenos poderes” (artículo
7.1.a) o si ejerce tal función de conformidad con “la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias” de las cuales se deduce que la intención del Estado “ha sido considerar a esa persona” como su representante (artículo 7.1.b). Asimismo, indica que, en atención a sus funciones, representan al Estado, (i) “los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado”, (ii) “los Jefes de misión diplomáticas [sic], para la adopción del texto de un Tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados” y (iii) “los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un Tratado en tal conferencia, organización u órgano” (artículo 7.2).
38. En cuanto a la representación del Estado colombiano durante este proceso, el Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales fue suscrito por la ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco, a quien
[63] el presidente de la República confirió plenos poderes , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 y 189.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.