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CC - C370-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C370-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia C-370/19

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN REGULACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia/LEY ESTATUTARIA-Aprobación por mayoría absoluta de miembros del Congreso/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Interpretación restrictiva DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA-Rango constitucional/OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras OBJECION DE CONCIENCIA-Derecho fundamental OBJECION DE CONCIENCIA-Doctrina constitucional [L]a doctrina constitucional ha experimentado una evolución en cuanto a la naturaleza del derecho a la objeción de conciencia. Inicialmente, la objeción de conciencia no era considerada un derecho constitucional y, a lo sumo, se trataba como un derecho legal, si así lo decidía el Legislador. No obstante, esta posición fue explícitamente superada. Desde allí, algunas sentencias han considerado la objeción de conciencia como un derecho fundamental autónomo que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. Otras han advertido que el desconocimiento de la objeción de conciencia es una manera de violentar la libertad de conciencia, luego no es un derecho autónomo, sino un ámbito de protección de este derecho. Finalmente, la posición más reciente ha

establecido que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho autónomo y nominado en el apartado final del artículo 18 Constitucional que indica que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia. Al margen de estas diferencias, en los últimos tres momentos señalados la objeción de conciencia es reconocida como un derecho constitucional y susceptible de ser amparado mediante acción de tutela. OBJECION DE CONCIENCIA-Derecho autónomo y nominado (…) la Sala considera que la objeción de conciencia, en general, es un derecho autónomo y nominado de conformidad con el apartado final del artículo 18 de la Constitución que reza que las personas tienen derecho a no ser obligadas a actuar contra su conciencia, postura que desarrolla el principio pro homine que ordena preferir la interpretación más favorable a los derechos humanos. Además, esta interpretación es la que mejor interpreta 2 el principio de efectividad de los derechos constitucionales (artículo 2° de la Carta), por cuanto protege esta posición jurídica en sí misma, sin necesidad de apelar a otros derechos que podrían debilitar su salvaguarda en tanto no se verifique la violación de estos últimos. Asimismo, la interpretación por la que acá se adopta dentro de las que ha hecho la Corte es razonable, toda vez que recurre a una lectura literal y sistemática del artículo 18 de la Constitución en conjunto con el artículo 20 y garantiza el efecto útil de cada uno de los apartes del artículo 18, en el entendido de que cada uno de ellos tiene una aplicación práctica y autónoma.

OBJECION DE CONCIENCIA-Alcance

[E]l alcance de la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar

obligatorio puede ser legítimamente acotado por el Legislador, siempre y cuando respete el principio de proporcionalidad y siempre que las limitaciones no sean en exceso restrictivas que hagan nugatorio este derecho, pero tampoco sean demasiado amplias como para desconocer el principio de igualdad ante la ley y las necesidades de defensa y seguridad del Estado, que son los bienes jurídicos que se pretenden proteger con el establecimiento de la obligación de la prestación del servicio militar. OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Ámbito internacional/OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIODerecho fundamental derivado de la libertad de conciencia y religiosa [D]erecho internacional de los derechos humanos que hace parte del bloque de constitucionalidad se ha preocupado por el derecho a la objeción de conciencia, el cual ha sido derivado de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión consignada en los artículos 12 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. Aunque la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos han entendido de manera amplia los tipos de convicciones que pueden activar la objeción de conciencia a determinado deber, al señalar que los motivos pueden ser religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar y que no debe haber diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares, simultáneamente han admitido que el Legislador establezca restricciones a este derecho con la única condición de que ellas sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o

la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. NORMA ACUSADA-Contenido y alcance RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para determinar los asuntos que requieren el trámite de ley estatutaria RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales/OBJECION DE 3 CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIODerecho subjetivo OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Regulación integral, completa y sistemática OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Facultad del legislador para limitar el derecho de objeción de conciencia

Referencia: expediente D-12372

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.

Demandantes: Andrés Eliécer Castañeda y

Mercy Julieth Olaya Corredor

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Andrés Eliécer Castañeda y Mercy Julieth Olaya Corredor presentaron, ante esta Corporación, demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, por considerar que quebrantan los artículos 2°, 5°, 15, 18, 29, 83, 84, 85, 93, 94, 152 y 153 de la Constitución.

Mediante Auto del 27 de octubre de 20171, se admitió la demanda en contra de: (i) los artículos 77 y 78 de la Ley 1861 de 2017, por la supuesta violación 1 Folios 20-26. 4 del artículo 29 de la Constitución; (ii) el numeral 2º del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, por la supuesta violación de los artículos 18, 93 y 94 de la Constitución; (iii) el numeral 3º del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por la supuesta violación de los artículos 15, 83 y 84 de la Constitución; y (iv) los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por la supuesta vulneración de los artículos 152, literal a), y 153 de la Constitución. A su vez, se inadmitió la demanda en contra de: (i) los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por el

supuesto desconocimiento de los artículos 2° y 5° Constitucionales; (ii) el artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por la supuesta vulneración del artículo 15 de la Constitución; y (iii) los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por el presunto desconocimiento del artículo 85 de la Carta. En consecuencia, se concedieron tres días a los accionantes para que corrigieran su demanda. Dado que estos no presentaron escrito de corrección, a través de Auto del 22 de noviembre de 20172, se rechazaron los cargos que habían sido previamente inadmitidos. Asimismo, se suspendieron los términos del proceso de constitucionalidad de la referencia, sin perjuicio de que durante el tiempo de dicha suspensión se recibieran escritos ciudadanos de intervención y el concepto del Ministerio Público, en cumplimiento de lo ordenado en los numerales 4º y 5º de la providencia. Mediante Auto 608 de 20183, se levantó esa medida y se ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, del Interior y de Salud para que, si así lo consideraban, intervinieran directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto en el término señalado. Del mismo modo, se invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de Nariño, Sergio Arboleda, La Sabana,

del Atlántico, Libre de Colombia, ICESI, de los Andes, EAFIT, así como a Dejusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia –ACOOC, a JUSTAPAZ, a Women’s Link Worldwide, a la Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres, al Centro de Derechos Reproductivos y al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en este asunto para defender o atacar la constitucionalidad de las normas demandadas. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuraduría General de la Nación, procede la Corte a decidir la demanda de la referencia.

II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcribe el texto de las normas acusadas: “LEY 1861 DE 2017

(agosto 4) 2 Folios 29-30. 3 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Diario Oficial No. 50.315 de 4 de agosto de 2017 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

[…]

TRÁMITE DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 77. COMPETENCIA. El Ministerio de Defensa conocerá de las declaraciones de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a través de la Comisión

Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia estará constituida:

1. A nivel territorial, por las comisiones interdisciplinarias de objeción de conciencia, que resolverán en primera instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estarán integradas por el comandante del distrito militar correspondiente, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un sicólogo, el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio

Público.

2. A nivel nacional, por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, que resolverá en segunda instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estará integrada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de

Reclutamiento. PARÁGRAFO. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia basará su decisión en el concepto técnico y jurídico emitido por los profesionales que lo conforman. ARTÍCULO 78. ATRIBUCIONES. La Comisión de Objeción de Conciencia tendrá las siguientes competencias: 6

1. Conocer y dar respuesta a las solicitudes y recursos presentados de declaración de objeción de conciencia que hayan sido formulados por los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio.

2. Dar respuesta a la solicitud presentada por el objetor de conciencia.

ARTÍCULO 79. DEL PROCEDIMIENTO. Para ser reconocido

como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio se deberá presentar solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en la cual se deberá manifestar por escrito o en forma verbal su decisión de objetar conciencia. En la solicitud se expondrán los motivos para declararse objetor. Esta solicitud se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. La formulación de la objeción de conciencia contendrá:

1. Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico sí lo tuviere.

2. Las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita.

3. Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud.

El ciudadano que manifieste su objeción de conciencia de forma verbal deberá aportar los documentos y elementos de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formulación. El objetor podrá presentar su solicitud ante cualquier Distrito Militar del país y será resuelta por la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia del Distrito Militar competente. La presentación de la declaración suspenderá el proceso de incorporación hasta que se dé respuesta por la autoridad competente. PARÁGRAFO. La petición formulada por el objetor de conciencia al servicio militar obligatorio puede ser coadyuvada por organizaciones defensoras de derechos humanos o

instituciones de carácter religioso, filosófico u otras de similar naturaleza. ARTÍCULO 80. DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia dispondrá 7 de un término máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación del escrito o de la recepción de la manifestación verbal realizada ante el funcionario competente, para resolver la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia que formulen los objetores a servicio militar obligatorio. Contra la decisión de primera instancia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia procederán los recursos de reposición y en subsidio de apelación”.

III. LA DEMANDA Los demandantes presentan cuatro cargos en contra de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017 que se pasan a exponer.

Violación del derecho al debido proceso En el primer cargo, acusan los artículos 77 y 78 por vulnerar el artículo 29 de la Constitución atinente al debido proceso. Sostienen que los artículos demandados “no establecen un trámite evidentemente imparcial y garantista de los derechos fundamentales, ante un órgano objetivo, independiente, que esté separado de la función militar y de la fuerza pública”4. Lo anterior, debido a que varios miembros de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en los niveles territorial y nacional, que son los competentes para conocer y dar respuesta a las solicitudes de objeción de conciencia en primera y segunda instancia, respectivamente, pertenecen a “las autoridades del servicio de reclutamiento y movilización, que si bien pueden estar

revestidas de funciones administrativas, siguen siendo parte de la estructura de carácter militar, como lo son el comandante del distrito militar respectivo y el asesor jurídico del distrito militar; un comité de aptitud psicofísica conformado por dos profesionales (médico y psicólogo) de los que no se determinó la naturaleza de su procedencia, lo que, por ende, se entiende que permite que también puedan ser designados por parte de las autoridades militares y/o la fuerza pública; el director de reclutamiento del ejército nacional y el asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento”5. Esta composición puede derivar, según los demandantes, en un conflicto de intereses. Además, sostienen que la casi nula participación de autoridades civiles en la Comisión Interdisciplinaria no garantiza la imparcialidad e independencia de este órgano. Sumado a lo anterior, el establecimiento de instancias y recursos no subsana el déficit de imparcialidad e independencia, puesto que “el trámite citado permanece en cabeza del órgano aquí cuestionado (Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia)”6. Violación del derecho a la libertad de conciencia 4 Folio 9. 5 Folio 10. 6 Folio 11. 8 El segundo cargo recae sobre el numeral 2° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 que, en el sentir de los demandantes, vulnera el derecho a la libertad de conciencia (artículo 18 de la Carta) al limitar a razones éticas, religiosas y filosóficas la posibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia.

Para ellos, debería poderse enunciar razones de cualquier índole, como las humanistas, políticas, culturales, no teístas, etc. Esta situación igualmente lesiona, según la demanda, el artículo 94 de la Constitución, el cual “hace una clara determinación de la obligatoriedad de reconocimiento de los derechos inherentes del ser humano, que no requieren una mención taxativa, pues por su misma naturaleza se entienden existentes, como ocurre con los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia, a la libertad de creencias y a la intimidad, que si bien han sido enunciados desde el ámbito constitucional y legal, antes que nada deben reconocerse que por sí mismos son connaturales de la condición humana”7. A su turno, la limitación de la procedencia de la objeción de conciencia a tres motivos también desconoce el numeral 1° del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se refiere a la libertad de conciencia y “la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que afirmó sobre la objeción de conciencia al servicio militar que este ‘emana de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar’”8. Violación del principio de buena fe, del derecho a la intimidad y de la prohibición de exigir requisitos adicionales para ejercer derechos El tercer cargo tiene que ver con el supuesto desconocimiento de los artículos 15, 83 y 84 Constitucionales por parte del numeral 3° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, el cual impone el deber a los solicitantes de que, en la

formulación de la objeción de conciencia, incluyan las pruebas que acrediten que sus convicciones para negarse a prestar el servicio militar obligatorio son claras, profundas, fijas y sinceras. Los accionantes advierten que la exigencia de documentos y elementos de prueba para ejercer el derecho a la objeción de conciencia viola, no solo el principio de buena fe, sino también el derecho a la intimidad y el contenido del artículo 84 de la Constitución, en cuanto “establece o exige requisitos adicionales para su ejercicio”9. Violación de la reserva de ley estatutaria El último cargo formulado se relaciona con la reserva de ley estatutaria y defiende la idea de que la Ley 1861 de 2017 “tuvo la pretensión de regular de manera integral, estructural y completa el derecho [a la objeción de conciencia], siendo esta una de las características que configuran la reserva de ley estatutaria”10. De modo que esta norma debió tramitarse, en el sentir de los actores, como una ley estatutaria y no como una ley ordinaria. 7 Folio 14. 8 Folio 12. 9 Folio 14. 10 Folio 17. 9

IV. INTERVENCIONES

1. Presidencia de la República11

La Presidencia de la República solicita la declaratoria de EXEQUIBILIDAD de los artículos demandados. Con respecto a la supuesta vulneración del artículo 29 de la Constitución por parte de las disposiciones que prevén la competencia y composición de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, señala que esta responde a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia SU-108 de 201612, providencia que sugirió que,

“el comité encargado de dar trámite de fondo a las solicitudes ciudadanas de objeción de conciencia frente al servicio militar, esté conformado por un equipo de expertos interdisciplinarios del más alto nivel, formados en distintas especializaciones. En particular, alguno de dichos profesionales debería tener conocimientos específicos en derechos humanos y en los precedentes jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha pronunciado sobre el derecho fundamental a objetar conciencia frente al servicio militar obligatorio”. Adicionalmente, la Presidencia aclara que las normas sobre competencia y composición de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia garantizan los principios de imparcialidad, independencia y objetividad, debido a su carácter interdisciplinario. Así mismo, los solicitantes tienen derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la decisión que resuelve sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia basará su decisión en el concepto técnico y jurídico emitido por los profesionales que la conforman, de acuerdo con el artículo 77 demandado. El interviniente explica que la limitación a tres causales de la solicitud de objeción de conciencia no viola la libertad de conciencia si se entiende en contexto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Para fundamentar su afirmación, cita nuevamente la Sentencia SU-108 de 201613 que planteó que “[l]a objeción de conciencia no sólo procede por motivos religiosos, sino que incluye razones morales, éticas, humanitarias, políticas, filosóficas, entre

otras”. En lo que tiene que ver con el cargo sobre la obligación de exponer las razones junto con los elementos de prueba que fundamentan la objeción de conciencia, la Presidencia defiende su constitucionalidad en el sentido de que la resistencia a obedecer un deber jurídico debe basarse en la acreditación de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral o de cualquiera otra índole, según la jurisprudencia constitucional. Para ello, cita las Sentencias C-728 de 200914, T-603 de 201215 y Sentencia SU-108 de 201616. 11 Escrito presentado por Claudia Isabel González Sánchez, en calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Folios 70-79. 12 M.P. Alberto Rojas Ríos. 13 M.P. Alberto Rojas Ríos. 14 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 M.P. Adriana María Guillén Arango. 16 M.P. Alberto Rojas Ríos. 10 Advierte que, si se declarara la inconstitucionalidad de este deber de expresar los motivos para declararse objetor de conciencia y de presentar elementos de prueba, se permitiría que cualquier persona eludiera la obligación de prestar el servicio militar sin fundamento alguno. Finalmente, aduce que las normas demandadas son procedimentales, que reglamentan el trámite para garantizar el derecho de objeción de conciencia, que no regulan su núcleo esencial y que tampoco consagran restricciones, excepciones, prohibiciones o limitaciones al ejercicio de este derecho. Por ende, considera que su expedición no desconoce la reserva de ley estatutaria.

2. Universidad Libre –Seccional Bogotá-17

La Universidad Libre le pide a la Corte Constitucional declararse INHIBIDA de fallar todos los cargos porque la argumentación de la demanda es insuficiente para que proceda un análisis de constitucionalidad. Ello es así en la medida en que “las afirmaciones de los demandantes no son más que peticiones de principio sin demostrar técnicamente cada cargo de inconstitucionalidad”18; “[s]us argumentos consisten en hacer verificaciones escuetas a partir del precedente constitucional”19; y “[s]u citación es inadecuada, ya que citan jurisprudencia, sin discernir las reglas que el caso concreto arroja”20. Subsidiariamente, solicita la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de las normas demandadas, pero por razones diferentes a las enunciadas en la demanda. En primer lugar, la Universidad Libre contextualiza el debate mediante un marco teórico sobre la objeción de conciencia, del cual se resaltan dos ideas. Una, la objeción de conciencia no está reconocida expresamente en instrumentos internacionales. Dos, el objetor debe tener “una presunción en favor de sus ideales, primando el derecho a su libertad de conciencia, siendo carga del Estado desvirtuarla”21, de acuerdo con el doctrinante Luis Prieto Sanchís. En segundo lugar, destaca que, a partir del estudio de las Gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente, se observa que, en algunas, el derecho a objetar conciencia al servicio militar y al porte de armas se encontraba como un derecho autónomo, pero que se suprimió en el texto final aprobado de la Constitución. Posteriormente, llama la atención sobre el hecho de que, en un primer momento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, si bien

reconoció el derecho a la objeción de conciencia, privilegió el deber de prestación del servicio militar en la ponderación. Para sustentar su posición, enuncia las Sentencias T-409 de 199222, C-511 de 199423, T-363 de 199524 y 17 Escrito presentado por Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Jorge Ricardo Palomares García, Javier Enrique Santander Díaz y Édgar Valdeleón Pabón, actuando como miembros del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre. Folios 85-94. 18 Folio 86. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Folio 87. 22 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 23 M.P. Fabio Morón Díaz. 24 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 11 C-740 de 200125. Sin embargo, en un segundo momento esta jurisprudencia cambió para aceptar la procedencia de la objeción de conciencia contra la prestación del servicio militar obligatorio. De esta jurisprudencia extrae las cargas de información y probatoria que tienen los objetores de conciencia en relación con el hecho de que las creencias o convicciones que les impiden prestar el servicio militar obligatorio sean profundas, fijas y sinceras. Por último, el interviniente sostiene que “[l]os ámbitos materiales de protección cerrados, como en la objeción de conciencia, no son reglamentables”26 y no pueden tener intervención legislativa. Es decir, la objeción de conciencia debe ser valorada caso a caso, pues las personas no están obligadas a esgrimir razones objetivas, sino que también pueden alegar razones subjetivas para objetar el cumplimiento de un deber jurídico. Sumado

a lo anterior, “[e]sta ley crea una norma general de protección de procedimiento, con criterios de decisión que pueden ser reglamentados a discrecionalidad de la administración”27. Adicionalmente, “no es constitucional que toda la carga argumentativa y probatoria sea del peticionario”28. Para la Universidad Libre, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede quedar sujeto a los criterios de decisión del Estado, ya que ello “afecta el ámbito irreductible de protección de la objeción de conciencia”29. En esta línea de ideas, plantea varias preguntas que la norma demandada no responde, como qué pasa si una persona objeta únicamente el uso de ciertas armas, si no existen medios probatorios para demostrar las afirmaciones del objetor, si la persona ha sido condenada por delitos relacionados con el porte de armas o si una persona que practica un deporte de contacto físico puede objetar conciencia por pacifista. Ante estos y otros interrogantes, se pregunta cómo y qué debe decidir la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, lo cual demostraría que este derecho no puede ser regulado.

3. Defensoría del Pueblo30

La Defensoría del Pueblo solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD de los artículos 77, 78 y 80 de la Ley 1861 de 2017 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 2° del artículo 79 de la misma norma en el entendido de que “los objetores de conciencia pueden aducir razones morales, políticas, religiosas, éticas o filosóficas para fundamentar la solicitud de exoneración de prestación del servicio militar”31.

Como preámbulo de su intervención, subraya que, según algunos estudios realizados por la entidad, los principales obstáculos para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia son: “(i) la falta de regulación normativa 25 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 26 Folio 92. 27 Ibidem. 28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Escrito presentado por Paula Robledo Silva, en calidad de Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales. Folios 95-102. 31 Folio 102. 12 en la materia; (ii) la falta de respuesta de fondo de las autoridades militares a las solicitudes formuladas; y (iii) la inaplicación y desconocimiento de la objeción de conciencia como una causal de exención de la prestación del servicio militar obligatorio, entre otras”32. De esta forma, resalta que la Ley 1861 representa un avance y que es importante que la Corte tenga en cuenta esto en la evaluación de las consecuencias prácticas que se seguirían de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos acusados. En lo que tiene que ver con el cargo por la supuesta violación del artículo 29 de la Carta, recuerda que la Sentencia SU-108 de 201633 dispuso que las autoridades militares deben conocer y resolver de fondo las solicitudes de objeción de conciencia y ordenó al Comandante del Ejército Nacional y al jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional conformar un grupo interdisciplinario para estudiar dichas solicitudes y resolver en un plazo de 15 días hábiles, el cual debería estar conformado por expertos en diversas áreas del conocimiento y, especialmente, en derechos humanos. En consecuencia, la Defensoría

considera que la Ley 1861 de 2017 se ajusta a tal mandato. Asimismo, manifiesta que la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia “no solo está conformada por autoridades militares, sino también por profesionales de otras disciplinas como la medicina, la psicología y el derecho y, además, cuenta con la presencia de un delegado del Ministerio Público”34. Paralelamente, destaca que las decisiones de esta Comisión podrán ser recurridas por el objetor. A pesar de lo anterior, la intervención asegura que “la norma no establece de forma clara qué tipo de procedimiento se adelanta, cuántas y cuáles autoridades tienen voz y voto en relación con el reconocimiento del derecho o de qué forma se toma la decisión”35, lo cual no hace la norma inc

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