CC - C373-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C373-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia C-373/10
OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY POR DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 75 DE 1989, “POR LA
CUAL LA NACION RINDE HONORES A LA MEMORIA DEL
DOCTOR LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO” CON OCASION
DEL VIGESIMO ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE ORDENA GASTOProyecto objetado no establece una orden de carácter imperativo al Gobierno Nacional ni avizora presión alguna sobre el gasto público El proyecto de ley objetado establece como homenaje a la memoria de Luís Carlos Galán Sarmiento, un cambio en el nombre al aeropuerto internacional de Bogotá, sustituyendo el nombre de El Dorado por el de Luís Carlos Galán Sarmiento, modificación que, según el gobierno, implica una orden imperativa al Ejecutivo para la inclusión de las partidas presupuestales necesarias, que desconoce las normas constitucionales y las orgánicas que regulan el principio de legalidad del gasto, pero el Congreso, insiste en que el cambio de nombre del Aeropuerto El Dorado, no está ordenando expresamente una orden para la inclusión de una partida presupuestal específica, pues a lo sumo contiene una autorización implícita para que el gobierno decida incluir las partidas presupuestales que considere necesarias, observado la Corte que en el proyecto objetado nada hay que permita asimilar sus enunciados a una orden dotada de carácter imperativo, de conformidad con la cual se pretenda privar al Gobierno Nacional de la facultad de decidir si incorpora o no el gasto autorizado dentro del
presupuesto. Por el contrario, se observa el respeto del ámbito competencial que corresponde al Gobierno, al cual se le reconoce la posibilidad de considerar la incorporación de las partidas presupuestales y de hacerlo de acuerdo con los recursos disponibles y con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, por lo que no se configura motivo de inconstitucionalidad que conduzca a la invalidación del proyecto objetado. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Cumplimiento de exigencias constitucionales La Corte ha verificado el cumplimiento de las dos condiciones que se requieren para que pueda emitir un pronunciamiento sobre las objeciones propuestas, a fin de dirimir la controversia de constitucionalidad suscitada entre el Gobierno y el Congreso, a saber: (i) que dentro de los términos perentorios señalados en el artículo 166 Superior, el proyecto de ley sea objetado por el Presidente de la República por motivos de inconstitucionalidad al momento de pronunciarse sobre su sanción, y (ii) que cumplida la anterior condición el Congreso insista, es decir, que rechace las objeciones con arreglo al procedimiento previsto para tal efecto en la Carta Política. Expediente OP-132 2 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Análisis circunscrito a los problemas jurídicos propuestos por el Gobierno CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia GASTO PUBLICO-Competencias constitucionales del Congreso y el Gobierno La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que, salvo las
restricciones constitucionales expresas el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, pero corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos. GASTO PUBLICO-Vocación de la ley que decreta un gasto
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PREVISION DEL IMPACTO
FISCAL EN PROYECTOS DE LEY-Reglas
IMPACTO FISCAL DE PROYECTO DE LEY, ORDENANZA O ACUERDO, QUE ORDENE GASTO O QUE OTORGUE BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Debe ser explícito y compatible con el marco fiscal de mediano plazo De conformidad con lo que establece el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gastos o conceda beneficios tributarios deberá hacerse explícito cuál es su impacto fiscal y establecerse su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que dicta anualmente el Gobierno Nacional. Para el efecto dispone que en las exposiciones de motivos de los proyectos y en cada una de las ponencias para debate se deben incluir expresamente los costos fiscales de los mismos y la fuente de ingreso adicional para cubrir los mencionados costos. De la misma manera, establece que durante el trámite de los proyectos el Ministerio de Hacienda debe rendir concepto acerca de los costos fiscales que se han estimado para cada uno de los proyectos, así como sobre la fuente de ingresos para cubrirlos y sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN
PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Carga de
demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo Expediente OP-132 3
ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-No fue realizado por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público/ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE GENERA GASTO A CARGO DE LA NACION-Omisión no vicia trámite legislativo, puesto que no es requisito de trámite en el proceso formativo de la ley, ni crea una carga adicional y exclusiva al Congreso Durante el trámite del proyecto en el Congreso, tanto en la exposición de motivos como en la ponencia para primer debate, los congresistas concluyeron, con las herramientas a su alcance, que el proyecto de ley no tenía implicaciones presupuestales; y el gobierno nacional no intervino durante el trámite del mismo para controvertir esta conclusión, ni para mostrar técnicamente cuál era el impacto del proyecto en el gasto fiscal, tal como lo señala la Ley 819 de 2003. Ni siquiera en el documento de objeciones presidenciales, se precisa cuál es ese impacto fiscal, y más allá de afirmaciones generales no es claro por qué el cambio de nombre del aeropuerto en las cartas de navegación, en la información aeronáutica y en otros instrumentos tenga el impacto fiscal cuestionado por el gobierno.
Referencia: expediente OP-132
Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley N° 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, “por la cual se modifica la Ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del Doctor Luís
Carlos Galán Sarmiento,” con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”.
Magistrada Ponente:
Dra. MARÍA VICTORIA CALLE
CORREA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Expediente OP-132 4
I. I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 28 de enero de 2010, el Presidente del Senado de la República, Javier Cáceres Leal, remitió el Proyecto de Ley No. 253 de 2009
Senado, 374 de 2009 Cámara, “por la cual se modifica la ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del Doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad. Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo
2. Mediante Auto de 11 de febrero de 2010, se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el
envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, “por la cual se modifica la ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento ”.
3. Con el Auto de 24 de febrero de 2010, se suspendió la revisión del expediente de la referencia, por la falta de varias Gacetas del Congreso en las que se acreditaba el cumplimiento del trámite legislativo correspondiente y se apremió a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para el envío de las pruebas faltantes.
4. Mediante escritos de 16 de febrero, 13, 15, y 16 de abril de 2010 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes enviaron a la Corte Constitucional las pruebas solicitadas, a medida que fueron publicadas las Gacetas requeridas.
Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente: El día 18 de marzo de 2009, los Senadores Hernán Francisco Andrade Serrano, Cecilia López Montaño, Parmenio Cuellar Bastidas, Aurelio Iragorri Hormaza, Rodrigo Lara Restrepo, Alirio Villamizar y Roberto Gerlein E., radicaron el Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, “por la cual se modifica la ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a
la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento ”, ante la Secretaría General del Senado de la República del Congreso de la República, junto con la correspondiente exposición de motivos, y fue designado como ponente el 1 1 Gaceta del Congreso No. 146 de 19 de marzo de 2009, páginas 12-14. Expediente OP-132 5 senador Manuel Enríquez Rosero. El 23 de abril de 2009 fue publicada la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, “por la cual se modifica la ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”. 2 El 28 de abril de 2009 el Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado fue anunciado para ser votado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado. 3 El 29 de abril de 2009, el Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado fue considerado y aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado encargada de los temas de relaciones internacionales, comercio exterior, defensa, seguridad nacional y honores. 4 El 26 de mayo de 2009 fue publicada la ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado presentada por el Senador Manuel Enríquez Rosero en la Gaceta del Congreso No. 372 de 2009. El 26 de mayo de 2009 el Proyecto de Ley No 253 de 2009 fue anunciado
para ser votado en la Plenaria del Senado de la República. 5 El día 27 de mayo de 2009, la Plenaria del Senado consideró y aprobó el informe de ponencia para segundo debate y el Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado. 6 El Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado fue remitido a la Cámara de Representantes el 3 de junio de 2009 y numerado como Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado y fueron designados como ponentes los Representantes Luís Felipe Barrios Barrios, Pedro Nelson Pardo Rodríguez, Julio Eugenio Gallardo Archbold, Fabiola Olaya Rivera, Pedro Pablo Trujillo Ramírez, Augusto Posada Sánchez y James Britto Peláez. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, “por la cual se modifica la ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su 2 Gaceta del Congreso No. 237 de 23 de abril de 2009, páginas 1 a 3. Cuaderno Principal Expediente OP 132 Folio 130. 3 Gaceta del Congreso No.944 de 23 de septiembre de 2009, páginas 4-7 4 Gaceta del Congreso No. 570 de 2009. 5 Gaceta del Congreso No. 571 de 2009.
6 Expediente OP-132 6 fallecimiento” fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 492 de 11 de junio de 2009. 7 El Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, fue anunciado para ser votado por la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2009. 8 El Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado fue aprobado por la Comisión Segunda Constitucional Permanente el 17 de junio de 2009. 9 La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por los Representantes Luís Felipe Barrios Barrios, Pedro Nelson Pardo Rodríguez, Julio Eugenio Gallardo, Fabiola Olaya Rivera, Pedro Pablo Trujillo, Augusto Posada Sánchez, James Britto Peláez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 619 de 2009. El Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 4 y 5 de agosto de 2009 y aprobado el 11 de agosto de
2009. 10 Ante las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Senado y Cámara, se designó una comisión accidental de conciliación conformada por el Senador Manuel Enríquez Rosero y el Representante Luís Felipe Barrios. El informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 374 de 2009
Cámara, 253 de 2009 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No.
724 de 2009. El informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, fue anunciado para su votación en la Plenaria del Senado el 22 de septiembre de 2009 y fue aprobado el 29 de septiembre de
2009. 11 El informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, fue anunciado para su votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 19 de agosto de 2009 y fue aprobado el 25 12 de agosto de 2009.
13 Gaceta del Congreso No. 492 de 11 de junio de 2009, páginas 3-5. 7 Cuaderno No. 1 del Expediente OP 132, Folio 53. 8 Gaceta del Congreso No. 961 de 17 de junio de 2009. 9 Cuaderno Principal Expediente Fl. 87. 10 Cuaderno No. 1 del Expediente OP 132, Folio 32. 11 Gaceta del Congreso No. 1011 de 2009. 12 Cuaderno Principal Expediente Fl. 37. 13 Expediente OP-132 7 El proyecto fue remitido al Presidente de la República para su correspondiente sanción 10 de noviembre de 2009. El Presidente de la República envió al Presidente del Senado de la República el 19 de noviembre de 2009, las objeciones presidenciales por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, las cuales fueron recibidas en la Secretaría del Senado en la misma fecha. El escrito de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso No.
1188 de 2009. Los Senadores Roberto Gerléin Echeverría y Aurelio Iragorri Hormaza fueron designados para rendir informe sobre las objeciones presidenciales Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, “por la cual se modifica la ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”. El informe de objeciones fue presentado al presidente del Senado de la República y publicado en la Gaceta del Congreso No. 1253 de 4 de diciembre de 2009. El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el 9 de diciembre de 2009 y 14 aprobado 10 de diciembre de 2009. 15 El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2009, y 16 aprobado el 17 de diciembre de 2009. 17 El Presidente del Senado de la República remitió a Corte Constitucional el 18 de enero de 2010 el proyecto y las objeciones presidenciales, para que esta Corporación decidiera sobre su exequibilidad. Este documento fue recibido el 28 de enero de 2010.
II. II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, “por la cual se modifica la ley 75
de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su 14Gaceta del Congreso No. 22 de 2010 (Acta de Plenaria No. 24 de 2009, publicada finalmente en el mes de febrero de 2010). 15Gaceta del Congreso No. 25 de 2010 (Acta de Plenaria No. 25 de 2009, publicada finalmente en el mes de febrero de 2010). Gaceta del Congreso No. 50 de 2010 (Acta de Plenaria No. 228 de 2009). 16 Gaceta del Congreso No. 45 de 2010 (Acta de Plenaria No. 229 de 2009). 17 Expediente OP-132 8 fallecimiento”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional. “PROYECTO DE LEY NUMERO 253 de 2009 SENADO, 374 DE 2009 CAMARA
El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1º. Adicionar un artículo 16 de la ley 75 de 198918 cuyo texto es: “Artículo 16. Como homenaje a la memoria de Luís Carlos Galán Sarmiento en el vigésimo aniversario de su fallecimiento el aeropuerto internacional de
Bogotá D. C. se llamará “Aeropuerto Internacional “Luís Carlos Galán Sarmiento”. “Artículo 2°. El artículo 16 de la Ley 75 de 1989 cambiará su numeración y corresponderá al artículo 17 a partir de la vigencia de la presente ley. “Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación.”
III. III. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Gobierno objetó el Proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. A continuación la Corte resume brevemente los argumentos de orden constitucional.
Según el Gobierno Nacional, el artículo 1° del proyecto de ley, es violatorio de la Constitución, toda vez que el legislativo “está dando un mandato para la inclusión de un gasto, es decir, establece una orden de imperativo cumplimiento al ejecutivo y un plazo para hacerlo, lo cual no es procedente, la Constitución Política en sus artículos 345 y 346 de la norma de normas, responden al postulado democrático según el cual, no puede existir ingreso ni gasto sin representación, para tal efecto, es el Congreso de la República el autorizado para decretar su realización, se predica de la inserción en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas que se crean con base en los títulos de gasto originados por vía legal.” Expresa el Gobierno Nacional que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el gasto público conlleva una colaboración entre dos ramas del poder público (legislativa y ejecutivo), en virtud de la cual la primera autoriza la inclusión del gasto, y la segunda, define la incorporación Observa la Corte Constitucional que el Decreto 301 de 2004, derogó los 18 artículos 10 y 11 de la Ley 75 de 1989, por lo cual la Ley 75 de 1989 no tiene 16 artículos como se señala en el proyecto de ley, pero esta es una cuestión menor que no afecta el sentido del pronunciamiento de la Corte
Constitucional. Expediente OP-132 9 efectiva del mismo en el instrumento legal para su realización (ley anual de presupuesto). 19 Agrega que las leyes vigentes que requieren para su cumplimiento de la realización de actos que representan gasto público, se encuentran supeditadas a las disposiciones orgánicas contenidas en la Ley 819 de 2003, norma que integra el bloque de constitucionalidad y cuya inobservancia deriva en una causal de inconstitucionalidad. 20 Finalmente, asegura el Gobierno que la norma objetada “realiza una variación en el nombre del Aeropuerto “El Dorado” generando costosas actualizaciones en las cartas de navegación y documentos de información aeronáutica, así como también, altos costos en las modificaciones de los diferentes convenios y contratos-concesiones suscritos por la Aeronáutica Civil, sin tener en cuenta que la actividad política debe mantenerse dentro de los límites de prudencia económica y fiscal, propendiendo por un ejercicio mesurado del crecimiento de los programas de gasto, procurando una actividad diligente dentro del aparato estatal.”
IV. IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Congreso de la República insiste en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las objeciones presidenciales. El informe presentado y aprobado por las plenarias de cada Cámara rechaza en su integridad las objeciones formuladas por el Gobierno. A continuación se resumen brevemente los argumentos del Congreso de la República para rechazar las objeciones por razones de inconstitucionalidad.
Según el informe presentado por la Comisión Accidental, no es cierto que el
21 artículo 1° del proyecto objetado por el Gobierno ordene de manera imperativa la inclusión perentoria de un gasto en el Presupuesto General de la Nación. Afirman que la única pretensión del proyecto es rendir un homenaje a la memoria de quien fuera un indiscutible líder nacional y Senador de la República, Luís Carlos Galán Sarmiento. Según el informe, el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo primero no requiere de la realización de actos que representen gasto público, pues lo único que hace es modificar la Ley 75 de 1989, definitoria de los mecanismos de financiación 19Sentencia C-859 de 2001 (MP Clara Inés Vargas). Ver también en el mismo sentido Sentencias C-685 de 1996 (MP. Alejandro Martínez Caballero), C-442 de 2001 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-1065 de 2001 (MP. Alfredo Beltrán Sierra), C-1113 de 2004 (MP. Álvaro Tafur Galvis), C-729 de 2005 (MP. Alfredo Beltrán Sierra). 20En este sentido han sido las consideraciones de la Corte Constitucional en las Sentencias C-892 de 2002 (MP. Alfredo Beltrán Sierra), C-579 de 2001 (MP. Eduardo Montealegre Lynett) y C-337 de 1993 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa). Los senadores designados fueron Roberto Gerléin Echeverría y Aurelio 21 Iragorri Hormaza. Expediente OP-132 10 necesarios para que los propósitos de la ley objetada puedan cumplirse de manera integral. Por lo anterior, el Congreso de la República insiste en la constitucionalidad del proyecto de ley objetado y lo remite a la Corte Constitucional para que decida
definitivamente sobre su exequibilidad.
V. V. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Mediante concepto No. 4902, recibido por esta Corporación el día 5 de febrero de 2010, el señor Procurador General de la Nación concluye que las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, “por la cual se modifica la ley 75 de 1989 “por la cual la nación rinde honores a la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento” con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”, son infundadas y solicita a la Corte declarar su exequibilidad.
Para la Procuraduría las objeciones presidenciales no tienen fundamento constitucional. Considera que la modificación y adición de un artículo que establece que el aeropuerto de la ciudad de Bogotá se denominará “Luís Carlos Galán Sarmiento” como homenaje y conmemoración de 20 años de su fallecimiento no es una disposición del legislador en la que se ordena al Gobierno Nacional afectar el Presupuesto General de la Nación. Según la Vista Fiscal, aún si se aceptara en gracia de discusión que el cumplimiento de la ley objetada implica gasto público, el proyecto no está ordenando su inclusión en el Presupuesto, sino que deja en manos del Ejecutivo tal definición. La Procuraduría considera que la disposición objetada no contiene una orden imperativa al Ejecutivo. Sobre la presunta vulneración de la Ley 819 de 2003, la Procuraduría indica que el Ejecutivo no planteó una vulneración concreta a esta norma, en consecuencia decidió no pronunciarse sobre este aspecto.
Con base en lo anterior, el Procurador solicita a la Corte Constitucional declarar infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de ley 253 de 2009, Senado; 374 de 2009, Cámara.
VI. VI. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES
1. Competencia La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta Política.
Expediente OP-132 11
2. El trámite de las objeciones y de la insistencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241-8 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales”. La Corte ha dicho en su jurisprudencia que el ejercicio de esta función comprende también la revisión del procedimiento impartido a dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan. Por lo cual pasa la Corte a revisar 22 dicho trámite.
Tal como fue reseñado en la sección de antecedentes de esta sentencia, el proyecto fue enviado al Presidente de la República para su correspondiente sanción el 10 de noviembre de 2009. Mediante oficio del 19 de noviembre de 2009, el Presidente de la República devolvió el proyecto y las objeciones por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia. Según lo previsto en el artículo 166 de la Constitución, el Gobierno disponía
de hasta seis (6) días hábiles para devolver con objeciones este proyecto de ley, por cuanto el mismo constaba con menos de veinte artículos. De 23 conformidad con la documentación allegada al expediente, la Corte constata que el proyecto fue objetado dentro de los términos previstos para ello, como quiera que fuera remitido al Presidente por el Congreso para su sanción el 10 de noviembre de 2009 y devuelto con objeciones por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el día 19 de noviembre de 2009. Así, transcurrieron seis (6) días hábiles entre el momento en que el Presidente recibió efectivamente el proyecto de ley aprobado por el Congreso y el día en que fue enviado al Congreso con las objeciones. Las Cámaras nombraron como miembros de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones formuladas por el Ejecutivo a los Senadores de la República Roberto Gerléin Echeverría y Aurelio Iragorri Hormaza quienes insistieron en la aprobación del mismo por considerar infundados los argumentos de inconstitucionalidad. El informe de objeciones fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso No. 1253 de 4 de diciembre de 2009. 22 Ver entre otras, las sentencias C-1249 de 2001 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-1250 de 2001 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 23 Con referencia al término de los seis días hábiles pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-268 de 1995 y C-380 de 1995 (MP. Vladimiro Naranjo
Mesa), C-292 de 1996 (MP. Julio César Ortiz Gutiérrez) y C-028 de 1997 (MP: Alejandro Martínez Caballero). Expediente OP-132 12 El informe de objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el 9 de diciembre de 2009, en los siguientes 24 términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión. “Señor Presidente los proyectos para el día de mañana son: Proyectos de ley con Informe de Objeciones: (…) Proyecto de ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009, Cámara, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989. (…) Siendo las 9:50 p. m., la Presidencia levanta la sesión, y convoca para el día jueves 10 de diciembre de 2009, a las 11:00 a. m.” Dicho informe fue efectivamente sometido a consideración del Senado de la República y aprobado 10 de diciembre de 2009, mediante votación ordinaria, 25 como consta en el Acta No. 25 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso No. 25 de 2010, con el quórum y mayorías constitucionales requeridas, tal 26 como lo certificó el Secretario General del Senado. 27 En la Cámara de Representantes el informe de objeciones presidenciales fue anunciado para su votación para el 16 de diciembre de 2009, en los siguientes
28 términos: “Dirección de la Presidencia, doctor James Britto Peláez: Señora Secretaria favor anunciar los proyectos para la próxima reunión. “Subsecretaria, Flor Marina Daza, informa: Si señor Presidente, se anuncia los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del día 17 de diciembre o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley o Actos Legislativos, para la siguiente sesión. “Sesión Extraordinaria en al cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos. (…) “Informe de Objeciones, Proyecto de ley número 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, por la cual se modifica la ley 75 de 89 “por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Luís Carlos Galán Sarmiento con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”. 24Gaceta del Congreso No. 22 de 2010 (Acta de Plenaria No. 24 de 2009, publicada finalmente en el mes de febrero de 2010). 25Gaceta del Congreso No. 25 de 2010 (Acta de Plenaria No. 25 de 2009, publicada finalmente en el mes de febrero de 2010). Gaceta del Congreso No. 442 de 2009, páginas 8-10. 26 Cuaderno dos Expediente OP 132 folios. 2-3. 27 Gaceta del Congreso No. 50 de 2010 (Acta de Plenaria No. 228 de 2009). 28 Expediente OP-132 13 (…) “Señor Presidente han sido anunciados los proyectos de acuerdo con el Decreto 4906 del 2009 del 16 de diciembre “por medio de la cual se convoca
al Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias. Están anunciados señor presidente los proyectos. “Dirección de la Presidencia, doctor James Britto Peláez: Anunciados los proyectos me permito levantar la sesión correspondiente al día de hoy, despedirnos del pueblo colombiano, desearles una feliz noche y me permito convocar para mañana jueves 17 de diciembre a las 10 de la mañana.” El informe fue efectivamente sometido a consideración de la Cámara de Representantes y aprobado el 17 de diciembre de 2009, mediante votación ordinaria, tal como consta en el Acta No. 229 de esa fecha, publicada en la 29 Gaceta del Congreso No. 45 de 2010, con el quórum y mayorías requeridas. 30 La Corte encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el anuncio previo de la votación de cualquier proyecto de ley en el artículo 8º del Acto Legisla
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