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CC-C378-1996

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-C378-1996
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1996

Sentencia C-378/96

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALControl de constitucionalidad El control constitucional acerca del Tratado y de su ley aprobatoria, debe recaer sobre la verificación de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano en las etapas de celebración y negociación, en el evento en que se haya intervenido en la formación de éstos. ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLOObjeto El “Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.”, tiene por objeto primordial formar profesionales especializados en el campo de las transacciones económicas internacionales y las reformas institucionales relacionadas, haciendose énfasis en lo relativo a las técnicas de planificación y preparación de proyectos, negociación internacional, redacción y seguimiento de contratos internacionales y solución de controversias. ACUERDO INTERNACIONAL-Objetivos Respecto a los artículos I (creación y régimen jurídico del Instituto), II (objetivos y actividades), III (facultades) y IV (sede) del Acuerdo que se analiza, ellos no se oponen a la Constitución Política, sino que por el contrario, desarrollan los mandatos constitucionales relativos a la promoción de la educación y al acceso a la cultura y al conocimiento, así como a la internacionalización de las relaciones políticas, sociales, económicas y ecológicas. INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO-Financiamiento con contribuciones voluntarias En cuanto hace al artículo V, relativo a la forma en que el Instituto será financiado, la Corte considera que se ajusta a las normas constitucionales,

toda vez que hace referencia a aspectos operativos y financieros propios de cualquier organismo internacional, y se sujetan a los principios superiores de autodeterminación de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. No encuentra esta Corporación que la disposición sub-examine se oponga al ordenamiento constitucional, pues debe advertirse, como ya se hizo, que las donaciones y contribuciones a que se hace referencia son voluntarias: los Estados Miembros no están obligados a darle apoyo financiero al Instituto que vaya más allá de sus contribuciones voluntarias, por lo que la adhesión del Estado colombiano al tratado no implica el pago de cuota alguna ni aportes financieros de otro tipo. INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO-Organización En relación con los artículos VI (organización), VII (relaciones de cooperación) y VIII (derechos, privilegios e inmunidades), que definen la estructura y organización del Instituto, así como los derechos en cabeza suya, no advierte la Corte que se quebranten las normas superiores, pues el establecimiento de órganos directivos, así como el otorgamiento de privilegios e inmunidades a sus miembros, son elementos necesarios de cualquier estatuto cuyo objeto es la creación de un Instituto que pretende operar con criterios de independencia y autonomía, a fin de garantizar los fines y objetivos que se propone, consecuentes con el acceso a la cultura y al conocimiento, así como la internacionalización de las relaciones economícas, políticas y sociales, y la primacía del interés general del conjunto de los Estados Miembros. TRATADO INTERNACIONAL-Exequibilidad Nada se opone, sino que más bien resulta acorde con la Constitución

Política, que Colombia apruebe el instrumento internacional que se revisa y con ello se vincule a una organización internacional de la naturaleza del Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, ya que el mismo persigue lograr una formación adecuada y de carácter especializada en busca de una unificación en el manejo de los negocios y relaciones internacionales entre los países. Además, esto le permitirá a nuestro país mejorar la calidad de vida, impulsando la capacitación de profesionales del derecho en campos como los consignados en el Acuerdo que contribuyen de ostensiblemente a asumir responsabilidades en el ámbito internacional e incluso a colocar al servicio de nuestras instituciones públicas y privadas los conocimientos adquiridos mediante las actividades, cursos y programas que ofrece el Instituto.

Referencia: Expediente L.A.T. 058

Revisión Oficiosa del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I", suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988 y de su Ley Aprobatoria número 230 de diciembre 26 de 1995.

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO HERRERA

VERGARA

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).

I. ANTECEDENTES El 4 de enero de 1996, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta corporación fotocopia de la Ley 230 de diciembre 26 de 1995 "por medio de la cual se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I", suscrito en

Roma el 5 de febrero de 1988, así como del mencionado Acuerdo Internacional. Con el fin de observar lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2067 de 1991 que sujeta la tramitación de las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales al procedimiento ordinario previsto para las leyes estatutarias, el Magistrado Ponente mediante providencia de enero treinta y uno (31) de 1996, avocó el examen de constitucionalidad del presente Acuerdo y de su ley aprobatoria, decretó la práctica de pruebas y ordenó la fijación en lista del proceso en la Secretaría General de la Corte Constitucional por el término de diez (10) días para asegurar la intervención ciudadana que consagran los artículos 242-1 CP. y 7o. inciso 2o. del decreto antes citado. Así también, dispuso que se hicieran las comunicaciones de rigor al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, y se oficiara a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, con el objeto de que si lo estimaban oportuno, emitieran concepto acerca de la constitucionalidad y conveniencia del Acuerdo que crea el Instituto para el Desarrollo I.D.L.I. Finalmente, ordenó el traslado al señor Procurador General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Carta Política, quien oportunamente rindió el concepto de su competencia. Cumplidos como están, los trámites y requisitos constitucionales y legales,

procede la Corte Constitucional a resolver.

II. TEXTO DE LA LEY Y DEL ACUERDO.

Se transcribe a continuación el texto del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I" suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988 y de la Ley Aprobatoria No. 230 de diciembre 26 de 1995, los cuales se toman de los ejemplares certificados que remitió a esta Corporación el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

A. Texto del Acuerdo Internacional. "EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del "ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO I.D.L.I", suscrito en Roma el 5 de Febrero de 1988.

Las partes signatarias RECONOCIENDO la importancia del derecho en el proceso del Desarrollo y de la necesidad de formar juristas para el desarrollo; CONSIDERANDO que el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo (IIDD) fue creado en 1983 como organización gubernamental internacional sometida a la ley de los Países Bajos para ayudar a los juristas de los países en desarrollo a mejorar sus capacidades de negociadores y de consejeros en las transacciones relativas a la ayuda para el desarrollo, las inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras transacciones mercantiles internacionales; CONSIDERANDO que en sus tres primeros años de actividades el IIDD ha organizado cursos, seminarios y programas especiales de formación a los cuales han asistido más de 480 participantes procedentes de 80 países diferentes; CONSIDERANDO que el IIDD ha obtenido actualmente para sostener

sus actividades importantes financiaciones por parte de diferentes gobiernos, de organizaciones internacionales, de fundaciones y del sector privado; CONSIDERANDO que el gobierno italiano está dispuesto a abrir la negociación de un Acuerdo de sede una vez que el IIDD haya adquirido el régimen jurídico de organización internacional; ESTIMANDO que ahora es deseable que el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo sea constituído en organización internacional con los órganos, la personalidad jurídica y el régimen jurídico apropiado; EN CONSECUENCIA LAS PARTES SIGNATARIAS han convenido lo siguiente: Artículo 1

CREACION Y REGIMEN JURIDICO

1. El Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, llamado en lo sucesivo "el Instituto" o el "IIDD" se constituye por el presente Acuerdo en organización internacional.

2. El IIDD poseerá plena capacidad jurídica y gozará de las capacidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su mandato.

3. El Instituto funcionará de acuerdo con las disposiciones del presente

Acuerdo. Artículo II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

1. Los objetivos del Instituto serán:

A. De estimular y facilitar el mejoramiento de los recursos del Derecho en el proceso de desarrollo;

B. De estimular la adhesión a la norma de derecho en las transacciones internacionales ; y

C. De mejorar las capacidades de negociación de los países en desarrollo en los campos de la cooperación al desarrollo, de las inversiones extranjeras, del comercio internacional y de otras transacciones mercantiles internacionales.

2. Con el fin de alcanzar los anteriores objetivos el Instituto podrá

emprender las siguientes actividades:

A. Formación, asistencia técnica, investigación, creación y explotación de un centro de documentación jurídico; y

B. Otras actividades susceptibles de servir los objetivos del Instituto.

3. En sus actividades, gestión y contratación de personal, el Instituto no será influenciado por consideraciones políticas.

Artículo III FACULTADES En la búsqueda de los anteriores objetivos y actividades, el Instituto tendrá las siguientes facultades:

1. De adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

2. De celebrar contratos u otros tipos de acuerdos;

3. De contratar personal;

4. De ser demandante o demandado en acciones jurídicas;

5. De invertir los fondos y los haberes del Instituto;

6. De emprender cualquier actividad legal necesaria para el logro de los objetivos del Instituto.

Artículo IV SEDE

1. La sede del Instituto será en Roma, Italia, a menos que la Asamblea decidiere transferirlo a otra parte.

2. El Instituto podrá abrir oficinas en otros lugares en función de las necesidades de sus programas.

Artículo V

FINANZAS

1. El Instituto será financiado por medios tales como contribuciones voluntarias y donaciones, gastos de matrículas a los cursos y seminarios; ingresos de programas especiales de formación o de actividades de asistencia técnica, ingresos de publicaciones u otras actividades de servicios e ingresos de intereses o de asignaciones especiales, de dotaciones o de cuentas bancarias.

2. Las partes al presente Acuerdo no estarán obligadas a darle apoyo financiero alguno al Instituto que vaya más allá de sus contribuciones voluntarias. Tampoco serán responsables individual o colectivamente de las deudas, compromisos u obligaciones del Instituto.

3. El Instituto deberá tomar las disposiciones que satisfagan las exigencias del gobierno del país donde tendrá su sede en lo que concierne su capacidad de cumplir con sus compromisos.

ARTICULO VI ORGANIZACION El Instituto se compondrá de una Asamblea de las Partes al presente Acuerdo ("Asamblea"), de un Consejo Directivo, de un Director y del personal.

1. La Asamblea.

A. Cada parte al presente Acuerdo designará un representante a la

Asamblea.

B. La Asamblea se reunirá por invitación del Consejo Directivo o por iniciativa de un tercio de sus miembros. La Asamblea adoptará su propio reglamento interno.

C. La Asamblea examinará periódicamente las actividades del Instituto. La Asamblea deberá igualmente designar el primer Consejo Directivo, ratificar los nombramientos sucesivos de dicho Consejo así como el plan de trabajo y presupuesto del Instituto.

D. Una decisión del Consejo Directivo que deba se ratificada por la Asamblea de conformidad con el artículo VI.1.C. será considerada como ratificada a los noventa días de haberse enviado su notificación por el Instituto a los miembros de la Asamblea a menos que antes de dicha fecha una mayoría de los miembros de esta Asamblea no hubiere notificado al Instituto que se oponen a esta decisión. Las notificaciones se efectuarán por los más rápidos medios de comunicación disponibles o por vía diplomática en el caso de Estados miembros.

2. El Consejo Directivo.

A. El Instituto funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo ("Consejo") compuesto por diez (10) miembros por lo menos de dieciséis (16) al máximo incluyendo un miembro que deberá ser periódicamente designado por el país en donde el Instituto tenga su

sede ("Representante Permanente") y el Director que será miembro de oficio. Los otros miembros del Consejo Directivo serán escogidos con base en sus logros profesionales en los campos del derecho o del desarrollo y deberán servir a título profesional y no en calidad de representante de gobiernos o de organizaciones.

B. Posteriormente a la creación del primer Consejo por la Asamblea, el Consejo designará sus nuevos miembros a medida que se produzcan vacantes.

C. Con excepción del Director y del Representante Permanente, cada miembro designado posteriormente a la creación del primer Consejo formará parte de éste hasta la terminación de la tercera reunión del Consejo después de su aceptación por escrito de formar parte del mismo. Los mandatos de los primeros miembros del Consejo serán escalonados con el fin de permitir una transición progresiva entre los miembros del Consejo.

D. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año para desempeñar sus funciones. En su primera reunión nombrará un Presidente, un Vicepresidente o más y un Comité Directivo.

E. El Consejo deberá también:

1. Definir normas de funcionamiento del Instituto de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

2. Designar al Director y los Censores de Cuentas del Instituto.

3. Aprobar las políticas, el programa anual de trabajo, los presupuestos e informes de los censores de cuentas del Instituto; y

4. Hacer y desempeñar cualquier otra actividad necesaria para ejercer los poderes que le son conferidos por el presente Acuerdo.

3. El Director y el Personal.

A. El instituto será administrado por un Director que será nombrado por el Consejo por un mandato de cinco (5) años, renovables.

B. El Director nombrará a los directivos y al personal de secretaría necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto de acuerdo con las directivas en materia de contratación aprobadas por el Consejo.

C. El Director responderá ante el Consejo del funcionamiento y de la gestión del Instituto de conformidad con los términos del presente Acuerdo y las decisiones del Consejo.

Artículo VII RELACIONES DE COOPERACION El Instituto podrá cooperar con otras instituciones o programas y podrá aceptar personal a título de comisión o que le fuera prestado. Artículo VIII DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El Instituto y su personal gozarán en país de su sede de los derechos, privilegios e inmunidades que sean previstas por el Acuerdo de su sede. Otros países podrán conceder derechos, privilegios e inmunidades similares con el fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos países. Artículo IX CENSORES DE CUENTAS La verificación de cuentas relativas a las operaciones del Instituto se efectuará anualmente por una sociedad internacional de censores de cuentas independiente escogida por el Consejo. Los resultados de estas verificaciones serán puestos a disposición del Consejo y de la Asamblea. Artículo X MODIFICACIONES El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea por una votación mayoritaria de los tres cuartos de sus miembros, a reserva de que la notificación de esta modificación que comprenda el texto completo de la modificación propuesta haya sido enviado a todos los miembros de la Asamblea ocho semanas por lo menos antes de la fecha prevista para el voto de la modificación. Artículo XI

DISOLUCION

1. El Instituto podrá ser disuelto si por un voto mayoritario de la

cuarta quinta parte de los miembros de la Asamblea decidiere que el Instituto ya no es necesario o que ya no está en medida de funcionar eficazmente.

2. En el caso de una disolución, todos los activos del Instituto que quedaren después del pago de sus obligaciones legales serán distribuídos a organismos cuyas actividades sean similares a las del Instituto de conformidad con lo que decidiere la Asamblea en consulta con el Consejo.

Artículo XII RETIRO Toda parte signataria del presente Acuerdo podrá mediante una notificación escrita, poner fin a su participación y retirarse de la Asamblea. Este retiro entrará en vigor a los tres meses después de la fecha en que el depositario hubiere recibido la notificación. Artículo XIII

FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION,

APROBACION Y ADHESION

1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados y organizaciones intergubernamentales. Podrá ser igualmente firmado en lugar de un Estado por cualquier organización nacional pública de desarrollo designada por este Estado para actuar a este título.

Quedará abierto para la firma durante un período de dos años a partir del primero de junio de 1987, salvo si dicho período fuere ampliado antes de su fecha de vencimiento por el Depositario. La firma del Acuerdo por cualquier parte elegible de conformidad con esta disposición después de esta fecha precisará la aprobación de la Asamblea por mayoría simple.

2. El Gobierno de Italia será elDepositario del presente Acuerdo.

3. La ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo será efectuada por los signatarios de conformidad con sus propias leyes, reglamentos y procedimientos.

Artículo XIV

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Depositario haya recibido notificación por tres signatarios del presente Acuerdo que se han cumplido los trámites exigidos por sus legislaciones nacionales para la ratificación del presente Acuerdo. Artículo XV NORMAS TRANSITORIAS A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, organización no gubernamental creada en Rotterdam, Países Bajos. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo en un sólo ejemplar, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988."

B. Texto de la Ley Aprobatoria No. 230 del 26 de diciembre de 1995.

“RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D.C.,

APROBADO. SOMETERSE A LA CONSIDERACION DEL

HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS

CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

EL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA,

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA

SEÑORA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

(Fdo.) LUIS GUILLERMO GRILLO OLARTE

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "ACUERDO QUE CREA EL

INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL

DESARROLLO IDLI", suscrito en Roma el 5 de Febrero de 1988.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el "ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO IDLI", suscrito en Roma el 5 de Febrero de 1988, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

(E)

JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA

REPUBLICA

PEDRO PUMAREJO VEGA

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE

REPRESENTANTES

RODRIGO RIVERA SALAZAR

EL SECRETARIO GENERAL LA HONORABLE CAMARA DE

REPRESENTANTES

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 26 DIC. 1995.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA

EL MINSITRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RODRIGO MARIN BERNAL”.

III. INTERVENCION DE AUTORIDAD PUBLICA

Dentro del término de fijación en lista, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de apoderado, presentó escrito en el que justifica la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria sometida a revisión. En primer término, expone los programas y objetivos que ofrece el Instituto Internacional para el Desarrollo I.D.L.I, traducidos en la formación de juristas en el campo de las transacciones económicas internacionales, así como en lo que se refiere a técnicas de planificación y preparación de proyectos, negociación internacional, redacción y seguimiento de contratos internacionales, con el objeto de estimular el mejoramiento de los recursos del derecho en el proceso de desarrollo, estimular la adhesión a la norma de derecho en las transacciones internacionales y mejorar las capacidades de negociación de los países en desarrollo. Agrega el interviniente, que el artículo II del instrumento que se revisa, estipula como actividades del Instituto, el entrenamiento, asistencia técnica, investigación, la documentación y las publicaciones, lo cual hace que se constituya en un medio idóneo para desarrollar el artículo 67 de la Constitución Política que consagra el derecho a la educación, al formar a profesionales colombianos en áreas de interés prioritario, ya que en el proceso de internacionalización de la economía, la investigación y loa capacitación juegan un papel fundamental al fortalecer y complementar el desarrollo. Señala que hoy día el fenómeno predominante es la globalización de la economía, en el cual temas como la reestructuración del sector público, las técnicas jurídicas para la promoción de la inversión privada y el desarrollo del sector financiero, son de gran interés para Latinoamérica, los cuales

hacen parte de las actividades que desempeña el Instituto de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I. Finalmente, estima que la globalización de la economía, la modernización del Estado y la apertura económica, así como la competencia en los mercados internacionales exigen juristas que dominen estos temas y que sean negociadores internacionales experimentados, por lo que solicita a la Corte Constitucional que declare exequible la ley aprobatoria bajo estudio, al resultar acorde con la Constitución Política Colombiana, una de cuyas finalidades es la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, tal como lo prevé el artículo 226 superior. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho por intermedio de apoderado, acompañó al proceso escrito defendiendo la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria, ya que en su criterio se adecúan a la Carta Política de 1991 y satisfacen las necesidades de Colombia en materia de cooperación solidaria para el desarrollo. Señala que justifica la existencia del Instituto y el desarrollo de su labor, el hecho de que los diferentes sistemas jurídicos no se hayan armonizado necesariamente a través de acuerdo, sino de necesidades y requerimientos económicos del mercado y en ocasiones de contenido social. Resulta a su juicio, indispensable la capacitación y especialización de personal con el fin de garantizar la aplicación eficiente del recurso humano en la búsqueda de soluciones y el acceso al desarrollo. Dentro de ese contexto, indica que la obligación del Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, las cuales deben fundarse en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia en los términos del artículo 226 constitucional,

legitima el interés de Colombia de vincularse a organizaciones internacionales que como el I.D.L.I., propugnan por una adecuada y especializada formación, para lo cual transmiten las tendencias internacionales que permiten una armonización con el nuevo orden mundial, los procesos de globalización e internacionalización, constituyendo con ello una ventaja y garantía en el adecuado manejo de los intereses de Colombia en las relaciones internacionales. Finalmente, dentro del término legal, el señor Ministro de Comercio Exterior, doctor Morris Harf Meyer, presentó escrito en el que señala que el Acuerdo contribuye a la diversificación de las relaciones del país, de conformidad con el espíritu de los artículos 9o. y 226 de la Carta Política, aparte de que puede servir, según sus objetivos, de instrumento de formación y capacitación de los juristas y funcionarios colombianos en temas relacionados con las negociaciones para el desarrollo, las inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras transacciones mercantiles internacionales.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL El Jefe del Ministerio Público, emitió el concepto fiscal de que trata el artículo 242 superior, mediante oficio No. 900 de abril diez (10) de 1996, en el cual solicita a la Corte Constitucional declarar exequibles tanto el Acuerdo como la Ley Aprobatoria materia de revisión.

Al analizar el trámite surtido para la suscripción del Tratado, advierte el señor Procurador que en este caso se trata de un instrumento internacional de tipo universal, abierto para la firma de los Estados y organismos intergubernamentales, por lo cual no se hace necesaria la verificación de los requisitos constitucionales correspondientes a la representación del Jefe del

Estado y de sus agentes. Para el caso de Colombia, se tiene que de acuerdo con la constancia que aparece en el expediente, el citado Acuerdo fue suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988. Por tal razón, estima que el instrumento público sometido a estudio reúne los requisitos formales de su celebración. En cuanto al trámite surtido en el Congreso de la República por el proyecto de ley que culminó con la expedición de la ley aprobatoria del instrumento internacional “por medio del cual se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.”, llega a la conclusión de que no existe reparo alguno que afecte su constitucionalidad desde el punto de vista formal, ya que a su juicio, se cumplieron todos los requisitos pertinentes relacionados con el proyecto de ley aprobatorio de dicho instrumento público, surtido ante las Cámaras Legislativas. El Jefe del Ministerio Público efectúa algunas consideraciones en cuanto al orígen, programas y objetivos perseguidos por el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, traducidos en formar profesionales especializados en el campo de las transacciones económicas internacionales y las reformas institucionales relacionadas, haciendo énfasis en las técnicas de planificación y preparación de proyectos, negociación internacional, redacción y seguimiento de contratos internacionales, así como en la solución de controversias. Al analizar el contenido del tratado internacional sometido a estudio, el Procurador concluye que en su concepto, este instrumento internacional y su ley aprobatoria se ajustan a los mandatos de la Carta Política, ya que lejos de desconocerla, se enmarca dentro de los objetivos trazados por los

artículos 27, 70, 71 y 267 del ordenamiento superior, que propenden por el acceso a la cultura y al conocimiento, sin dejar de lado lo previsto en el artículo 226 constitucional, en virtud del cual el Estado debe encaminar sus esfuerzos por la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas. Esto a juicio del concepto fiscal, concuerda con las tendencias de internacionalización de la economía en la cual resulta de suma importancia, contar con profesionales expertos en estos asuntos, por lo que resulta fundamental la asistencia de una organización internacional como el I.D.L.I para capacitar y promocionar académicamente al personal institucional dedicado a estos oficios. Finalmente, indica que resulta esencial el hecho de que los Estados Partes no están en ningún caso obligados a efectuar erogación o donación alguna al Instituto, no respondiendo ni individual ni colectivamente por las obligaciones que éste adquiera.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Primera. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política y 44 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I", suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, así como de su Ley Aprobatoria No. 230 de

1995. Segunda. Constitucionalidad formal del Tratado Procede la Corporación a revisar la constitucionalidad del Tratado materia de examen y de su ley aprobatoria, para efectos de lo cual se analizarán los

siguientes aspectos: la remisión de la Ley Aprobatoria y del Tratado Internacional a la Corte Constitucional, la negociación y celebración del Acuerdo y el trámite surtido en el Congreso de la República para la formación de la ley aprobatoria. El control constitucional acerca del Tratado y de su ley aprobatoria, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, debe recaer sobre la verificación de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano en las etapas de celebración y negociación, en el evento en que se haya intervenido en la formación de éstos. Situación distinta ocurre cuando un Estado no ha participado en las referidas etapas, o en r

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