CC - C378-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C378-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-378/09
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALTrámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional En razón a que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, se debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria, previsión ésta que opera, salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales, y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva. En razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras; (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días; (v) la comprobación del anuncio
previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIAFacultades del representante del Estado colombiano CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez en la representación de un Estado Expediente LAT-324 El Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, quien en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representa al Estado colombiano conforme al artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
LEY APROBATORIA DEL CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley que se constituyera en Ley 1192 de 2008 cumplió los requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo, toda vez que: inició su curso en el Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución, se dio cumplimiento
al término entre debates, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 Superior, se cumplió con la publicación oficial del proyecto y las ponencias antes de su curso en las comisiones respectivas al igual que la Ley aprobada, se observó el requisito del quórum decisorio en el sentido prescrito por el artículo 146 de la Constitución Nacional, se dio cumplimiento al requisito del anuncio previo consagrado en el artículo 160 constitucional, al igual que su sanción por parte del Presidente de la República y su posterior remisión, dentro de los seis días siguientes, como lo ordena el artículo 241-10 de la Constitución. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento no exige fecha exacta sino que sea determinable Resulta relevante reiterar que la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que para considerar cumplido el requisito del anuncio no es necesario señalar la fecha exacta de la sesión en que va a llevarse a cabo la votación, pues lo que se exige es que, por lo menos, dicha fecha sea determinable, para lo cual expresiones como “para la siguiente sesión” o “en la próxima sesión”, son suficientes para considerar que sí se definió la fecha y sesión en la cual el proyecto de ley en trámite debe 2 Expediente LAT-324 ser votado y, por tanto, para considerar cumplido el requisito de aviso previo.
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA-Descripción del contenido
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DOMINICANA-Objeto/CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA-Importancia El Convenio que se revisa tiene por objeto promover la cooperación científica y técnica entre Colombia y República Dominicana, de donde la obligación fundamental que adquieren las partes consiste en dar impulso a las acciones de cooperación con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía, no intervención en los asuntos internos y las políticas de desarrollo establecidas en cada país, además que tratado que se revisa impone compromisos sobre la base de facultades y prestaciones equilibradas de las que ambas partes se benefician, lo que resulta acorde con el mandato de la internacionalización de las relaciones exteriores colombianas. La Corte en diversas providencias referidas a los instrumentos internacionales en materia de cooperación técnica, científica y tecnológica, ha señalado que no contravienen la Carta Política pues, por el contrario, este tipo de acuerdos desarrollan varias disposiciones constitucionales, tales como: (i) el artículo 70 conforme al cual “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional…”; (ii) los mandatos constitucionales que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formación tecnológica de los
trabajadores (artículos 54 y 334) y (iii) la orientación de la política exterior colombiana hacia la integración latinoamericana y del caribe (artículos 9 y 227 C.P.), en tanto se refiere a la cooperación con un país de la región.
CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE DESARROLLO DE
TRATADO INTERNACIONAL O ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Características/CONVENIOS
3 Expediente LAT-324 COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL O ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Finalidad La jurisprudencia constitucional ha reconocido que, por regla general, los convenios de cooperación entre dos o más estados son tratados marco o básicos que se limitan, fundamentalmente, a imponer a las partes la obligación de impulsar la cooperación en determinada área (cultural, científica y técnica, militar, entre otras) y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos. Esta particularidad determina que sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cláusulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o convenios complementarios en los cuales se vierten los programas o proyectos de cooperación concretos. La finalidad de dichos acuerdos es ofrecerle a los Estados Partes un instrumento ágil y eficaz mediante el cual se puedan poner en operación las diversas acciones de cooperación (…) delimitadas en el (…) Convenio, lo cual constituye el objetivo del mismo. Si bien, estos acuerdos o convenios complementarios no son tratados internacionales, sino instrumentos internacionales que desarrollan de forma directa un
tratado internacional de cooperación que ha sido ratificado con el lleno de las exigencias constitucionales contempladas en los artículos 150-6 y 241-10. En este sentido, tales acuerdos o convenios no generan la asunción de nuevas obligaciones para los estados partes, distintas de las contraídas a raíz de la ratificación del tratado internacional de cooperación, y por ello no requieren de aprobación por parte del Congreso ni control automático por parte de esta Corporación, y a juicio de la Corte, Colombia puede prestar su consentimiento frente a estos acuerdos o convenios complementarios con la firma del Presidente de la República, en su calidad de director de las relaciones internacionales, o con la de sus agentes debidamente autorizados, sin trámites internos adicionales, pues tales instrumentos internacionales corresponden a una de las clases de los llamados acuerdos simplificados, es decir, aquéllos en los cuales el estado parte se obliga con la sola firma de su representante.
CONVENIOS COMPLEMENTARIOS QUE IMPLICAN OBLIGACIONES NUEVAS, DIFERENTES O ADICIONALES-Constituyen verdaderos tratados
internacionales/CONVENIOS COMPLEMENTARIOS QUE IMPLICAN OBLIGACIONES NUEVAS, DIFERENTES O ADICIONALES-Sujetos a trámites internos de aprobación de 4 Expediente LAT-324 tratados/CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite que deben surtir en caso de que establezcan nuevos compromisos para las Partes Cuando los denominados convenios complementarios impliquen la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del tratado de cooperación inicial, no tendrían la calidad de acuerdos
simplificados sino de tratados internacionales que de conformidad con la Constitución, deben ser sometidos a la aprobación del Congreso y al control automático de constitucionalidad.
DECLARACION INTERPRETATIVA EN CONVENIO DE COOPERACION-Significado/DECLARACION
INTERPRETATIVA EN CONVENIO DE COOPERACIONOportunidad
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA-Condicionamiento de convenios complementarios La Corte considera que el artículo VII del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, que autoriza a los Estados Partes a celebrar futuros convenios complementarios, es constitucional condicionadamente en la medida en que tales acuerdos: a) Se enmarquen dentro de los propósitos y objetivos del tratado de cooperación inicial, b) No contengan obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperación inicial, y c) No modifiquen el tratado de cooperación inicial. En este sentido, si tales los convenios complementarios exceden los fines del tratado de cooperación inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobación del Congreso y revisión de constitucionalidad por esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150 numeral 16 y 241 de la Constitución de 1991. ENMIENDAS O MODIFICACIONES EN TRATADO INTERNACIONAL-Alcance/ENMIENDAS O MODIFICACIONES EN TRATADO INTERNACIONALSujetas al procedimiento de aprobación y control constitucional 5 Expediente LAT-324 Las enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o varían el contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el alcance de las obligaciones contraídas en un principio y todas las condiciones y reglas que las regulan no son las mismas. He ahí la razón para que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional estén sometidas al mismo procedimiento de aprobación por parte del Congreso y control constitucional que los tratados ya que, según los artículo 150 numeral 16 y 241 de la Constitución de 1991, el Presidente de Colombia sólo puede manifestar válidamente el consentimiento frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa satisfacción de estos requisitos.
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA-Condicionamiento de enmiendas o modificaciones La Corte considera que el inciso tercero del artículo XII del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, que autoriza a los Estados Partes a modificar de común acuerdo el tratado internacional por vía diplomática, es constitucional condicionadamente en la medida en que las tales modificaciones se sometan a aprobación del Congreso de la República y al control automático de esta Corte.
Referencia: expediente LAT-324
Revisión de constitucionalidad del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia a los 3 días del mes de agosto de 2004”, y de la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba.
Magistrado Ponente: 6
Expediente LAT-324
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1192 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia a los 3 días del mes de agosto de 2004”.
I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido el 14 de mayo del año en curso, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá a los 3 días del mes de agosto de 2004”, y de la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado
internacional y su ley aprobatoria. Mediante auto del 10 de junio de 2008 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite el 15 de diciembre de 2008 y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 10 de junio de 2008. Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. 7 Expediente LAT-324
II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión.
LEY 1192 DE 2008
(mayo 6) Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana. En adelante denominados las Partes; ANIMADOS por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se deriven de una mutua colaboración; 8 Expediente LAT-324 RECONOCIENDO la importancia que la cooperación técnica y científica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones; DESTACANDO la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica y científica de los países,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
OBJETO
1. El presente convenio tiene como objeto promover la cooperación científica y técnica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo económico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a dar impulso a las acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía, no intervención en los asuntos internos y las políticas de
desarrollo establecidas en cada país.
2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación técnica y científica que convengan las Partes, serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las normas establecidas en cada país.
ARTICULO II
ENTIDADES RESPONSABLES.
Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio: La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI. La Parte dominicana designa a la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República.
ARTICULO III
FINANCIAMIENTO
9 Expediente LAT-324 La Ejecución de los programas y proyectos de Cooperación Técnica y Científica se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquier otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboración. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/u organismos internacionales, tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación, contempladas en cada caso. ARTICULO IV AREAS DE COOPERACIÓN Las Partes establecen entre otras, las siguientes áreas de Cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el futuro: Agropecuaria, Agua Potable y Saneamiento Básico, Arte y Cultura, Comercio e inversiones, Comunicación, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Desarrollo y Población, Educación, Justicia, Medio Ambiente, Modernización del Estado, Minas y Energía, Salud,
Trabajo, Vivienda, Transporte y Desarrollo Urbano. ARTICULO V MODALIDADES DE COOPERACIÓN Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de cooperación técnica y científica, las Partes podrán asumir las siguientes modalidades: – Capacitación e intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios. – Estudios e investigación. – Recepción de Expertos. – Capacitación y pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia. – Intercambio de información estadística, técnica y tecnológica, para el desarrollo de los proyectos conjuntos. 10 Expediente LAT-324 – Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica. – Prestación de servicios de consultoría. – Organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias y otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico. – Proyectos integrales. – Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos. – Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida por las Partes para el desarrollo del presente convenio.
ARTICULO VI
FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACIÓN
1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia y República Dominicana, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo II y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.
La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de
Colombia, y por los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia “de la República y de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en el caso de República Dominicana.
2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta.
3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones: – Analizar y determinar los campos prioritarios en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
11 Expediente LAT-324 – Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del Presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación; – Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación. – Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio; – Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; – Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación; – Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación; – Definir un programa bienal de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.
4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Reuniones de la Comisión Mixta, se realizarán anualmente Reuniones de Evaluación y Seguimiento. Dichas reuniones serán ejercicios de revisión
sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, y a ellas asistirán: – Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI y de las Instituciones Técnicas Colombianas y los Representantes de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá, por una Parte; – Los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Estado de Relaciones Exteriores, y los representantes de la Embajada de la República de Colombia en Santo Domingo, de otra Parte. Los resultados de las reuniones de Evaluación y Seguimiento quedarán anotados en un acta que se enviará a las entidades responsables de Cooperación, para que sirva de instrumento de coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas. 12 Expediente LAT-324 En las reuniones de Evaluación y Seguimiento, se pueden incorporar nuevos proyectos y actividades de cooperación que las Partes convengan, de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio.
5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, en forma alternada, en la República de Colombia y en República Dominicana.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, las Partes podrán celebrar Convenios Complementarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
II del presente Convenio. En dichos Convenios Complementarios, se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto. ARTICULO VIII PROPIEDAD INTELECTUAL Las Partes garantizarán la protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual generada o aplicada en desarrollo de las actividades de cooperación estipuladas en el presente Convenio, en concordancia con sus leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables. El significado del término “Propiedad Intelectual” deberá entenderse en los términos en que es presentado por el artículo II del Convenio por el cual se crea el Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. La información de carácter científico y tecnológico, obtenida a lo largo de la ejecución del presente Convenio, que se encuentre bajo la protección de la propiedad intelectual, no podrá ser transferida a terceras personas sin el previo consentimiento de la otra Parte. 13 Expediente LAT-324 El derecho de propiedad intelectual, derivado de los programas y proyectos bilaterales o de otros programas de cooperación ejecutados dentro del marco del presente Convenio, será ejercido conjuntamente por las instituciones competentes. El registro, explotación económica y aprovechamiento de estos derechos serán reglamentados en Convenios Especiales, si es del caso, en todo programa o proyecto.
ARTICULO IX
DE LOS EXPERTOS, IMPEDIMENTOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones de este Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir
remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes. Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el Marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convención de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes: a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario, experto o técnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida del país; b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor; c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.
ARTICULO X
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14 Expediente LAT-324 Las discrepancias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento serán resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias contemplados por los acuerdos vigentes entre las Partes y el Derecho Internacional. ARTICULO XI ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio, a partir de la fecha de su entrada en vigor, sustituirá al Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica,
suscrito entre Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo, el 20 de diciembre de 1969. ARTICULO XII VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de recibo de la segunda nota diplomática mediante la cual las Partes se informen, del cumplimiento de sus requisitos legales y constitucionales para la vigencia del instrumento. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de la Partes manifiesta por escrito, vía diplomática, su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del periodo respectivo. Este Convenio podrá ser modificado por las Partes, de común acuerdo, por vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante la notificación escrita, por vía diplomática, que surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos y programas de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario. Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares 15 Expediente LAT-324 originales, en idioma español, siendo los dos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAROLINA BARCO,
Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Dominicana,
FRANCISCO GUERRERO,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA”,
suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA”,
suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 16 Expediente LAT-324 Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los …
Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores.
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODE
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