CC - C379-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C379-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-379/09
ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características El control de constitucionalidad que ejerce la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático; (iii) integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALLegislador no puede alterar contenido introduciendo nuevas cláusulas Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del control constitucional ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA OIM-Aprobación presidencial subsana cualquier irregularidad de representación del Estado/ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA OIMConsentimiento se surte mediante el procedimiento de aceptación Si bien en el expediente no obra prueba de quién suscribió las enmiendas ni si
tenía plenos poderes para hacerlo, el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva y ordenó someter al Congreso la aprobación de las enmiendas, subsanándose de esta manera cualquier irregularidad por la suscripción de un instrumento internacional sin plenos poderes, de conformidad con lo que establece el artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985. Adicionalmente, tal como lo prevé el artículo 30 de la Constitución de la Organización Mundial para las Migraciones, para manifestar su consentimiento a las enmiendas, Colombia deberá hacerlo a través del procedimiento de aceptación, esto es, mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, previo agotamiento del trámite interno previsto para su ratificación, y en razón a que este Expediente LAT-331 2 procedimiento interno no se ha agotado, Colombia aún no ha manifestado su aceptación a dichas enmiendas. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inexistencia de vicio, cuando no hay ruptura de la cadena de anuncios y se encuentra clara y determinada o por lo menos determinable la fecha en que se haría la votación REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No empleo de la expresión votación no implica incumplimiento de exigencia constitucional Si bien ha señalado esta Corporación que lo ideal al hacer el anuncio a que
se refiere el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresión “votación”, cuando ello no es así, tal situación no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresión empleada para anunciar el proyecto comprende su votación. En el caso bajo estudio, el anuncio se hizo para “discutir” y “aprobar” el proyecto, expresiones que se han entendido como sinónimas de los vocablos “deliberar” y “votar”. Por lo tanto, en el contexto en que se anunció el Proyecto, los parlamentarios sabían que el anuncio correspondía al exigido por la Constitución. LEY APROBATORIA DE ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo Desde el punto de vista formal la Ley 1206 de 2008 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la Carta Política y en la Ley 5ª de 1992, toda vez que conforme el artículo 154 CP, el proyecto de ley inició su trámite en el Senado; se respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días entre debates a que se refiere el artículo 160 CP; se dio cumplimiento a la obligación de realizar la publicación oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisión respectiva, a que se refiere el numeral 1 del artículo 157 CP; las votaciones se dieron por mayoría o por unanimidad estando reunido el quórum requerido, conforme la exigencia constitucional y se cumplió el requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto
Legislativo 01 de 2003. ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Descripción del contenido material/ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES OIM-Objetivos fundamentales Expediente LAT-331 3 Entre los objetivos fundamentales de las enmiendas se encuentran el reforzamiento de la estructura administrativa de la OIM y la racionalización del proceso de toma de decisiones de la organización, lo cual permitirá mayor eficiencia y eficacia en la atención de los migrantes con medios existentes insuficientes, los refugiados y las personas desplazadas. Así como facultar al Consejo, para restringir el derecho al voto de los miembros atrasados en sus cuotas financieras de la organización, sanción ésta que constituye un incentivo para que los miembros de la organización paguen oportunamente sus cuotas financieras, lo cual promueve la solvencia de los recursos económicos de la organización dedicados a los migrantes con medios insuficientes, a los refugiados y las personas desplazadas.
ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Compatibles con la Constitución
Referencia: expediente LAT-331
Revisión Constitucional de la Ley 1206 de 2008 “Por medio de la cual se aprueban las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de
Noviembre de 1998” y de las mencionadas enmiendas.
Magistrada Ponente:
Dra. MARIA VICTORIA CALLE
CORREA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión constitucional de“las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Expediente LAT-331 4 Suiza, el 24 de Noviembre de 1998”, y de su ley aprobatoria No. 1206 de 2008.
I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 23 de Julio de 2008, dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1206 de 2008, y de las “enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral 997
(LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de Noviembre de 1998”, para efectos de su revisión constitucional.
1 El Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, mediante Auto del 1 de Septiembre de 2008, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica 2 de pruebas. Recibidas algunas de éstas, mediante Auto de 21 de Octubre de 2008, ordenó requerir al Secretario del Senado de la República, al Secretario 3 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y al Secretario de la Cámara de Representantes, para que en el término de 3 días enviaran a este proceso los documentos solicitados mediante el auto anterior y no aportados. A través del Auto de 15 de diciembre de 2008 4 ordenó continuar el trámite del mismo y en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, dar traslado al Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente, comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores.
II. TEXTO DE LA LEY QUE SE REVISA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial No. 47.050 de 14 de Julio de 2008.
LEY 1206 DE 2008
(julio 14) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo 1Cfr. Cuaderno principal, Folios 2-8 2 Cfr. Folios 9-15, Cuaderno principal.
3 Cfr. Folios 27-29, Cuaderno principal. 4Cfr. Folios 33-34, Cuaderno principal. Expediente LAT-331 5 de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébanse las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
IOM International Organization for Migration OIM Organisation internationale pour les migrations OIM Organización Internacional para las Migraciones
COUNCIL CONSEIL CONSEJO
SEPTUAGESIMA SEXTA REUNION
Expediente LAT-331 6
RESOLUCION NUMERO 997 (LXXVI)
(Aprobada por el Consejo en su 421ª Sesión el 24 de noviembre de 1998) ENMIENDAS A LA CONSTITUCION El Consejo, Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de 1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989, Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización, Recordando asimismo su Resolución No 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la Organización, Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles
enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo, Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el Consejo, Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros, Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 30 de la Constitución, Expediente LAT-331 7 Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente resolución, [] cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General. Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo. Anexo
LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS A LA
CONSTITUCION
Artículo 2o. “Serán miembros de la Organización: a)… b) Los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de administración de la Organización una contribución financiera cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de
conformidad con sus disposiciones constitucionales”. Artículo 4o. 1. “Si un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro”. 2.… Expediente LAT-331 8 Artículo 18.
1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un mandato adicional. La duración ordinaria de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el
Presidente del Consejo. 2.… Artículo 30. 1.…
2. Las enmiendas que impliquen modificaciones fundamentales en la Constitución de la Organización o que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros entrarán en vigor cuando
hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones constitucionales. El Consejo, decidirá, mediante votación por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución. Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios. Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo Artículo 5o: Se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b). Artículo 6o: Para que rece lo siguiente: “Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en: a) Determinar, examinar y revisar la política, los programas y las actividades de la Organización; b) Estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier órgano subsidiario; c) A e): se mantienen tal cual. Expediente LAT-331 9 Artículo 9o, párrafo 2: Se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b). Artículo 10: Para que rece lo siguiente: “El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Capítulo V (Incluidos todos sus artículos, 12 a 16): Se suprime. Se modifica la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. Artículo 18, párrafo 2: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. Artículo 21: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Se
reemplaza “subcomités” por “órganos subsidiarios”. Artículo 22: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Artículo 23, párrafo 2: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. Artículo 24: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Artículo 29, párrafos 1, 2 y 3: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. En los párrafos 1 y 3 se reemplaza “subcomité(s)” por “órgano(s) subsidiario(s)”.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Expediente LAT-331 10 Artículo 1°. Apruébanse las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la
Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores. La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
5 5Cfr. Folios 1-11 Cuaderno de pruebas Expediente LAT-331 11 Por medio de escrito presentado el 17 de Septiembre de 2008, la ciudadana Margarita E. Manjarrez Herrera, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 1206 de 2008, porque desarrolla varios principios y normas de la Carta
Política. La celebración y la adopción de las enmiendas desarrollan varios artículos de la Constitución Nacional, entre ellos, el artículo 226 CP. sobre la promoción, internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; el artículo 9 CP. según el cual, las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; finalmente, el numeral 2 del artículo 189 CP. que otorga al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la dirección de las relaciones internacionales. Además, a través de la celebración de las enmiendas, el Estado Colombiano promueve la atención integral de todos los miembros de la sociedad incluidos los migrantes y las víctimas del desplazamiento forzado, propósito del Estado Social de Derecho. La aceptación de las enmiendas garantiza la continuidad de las actividades de asistencia a dichas poblaciones. De hecho, las actividades de la OIM en Colombia se han reflejado positivamente en los desplazados, en los migrantes colombianos y sus familias, así como en la atención de los delitos relacionados con la trata de personas.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
6 El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, mediante Concepto No. 4721 recibido el 19 de Febrero de 2009, solicita a la Corte se declaren exequibles las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la
Resolución numeral 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de Noviembre de 1998” y su ley aprobatoria, la Ley 1206 de 14 de Julio de 2008, con base en los siguientes planteamientos. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de trámite que deben cumplir tanto el tratado como la ley aprobatoria, el Procurador General de la Nación afirma que éstos se cumplieron a cabalidad: Las enmiendas fueron adoptadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución de la OIM, el Presidente impartió la aprobación ejecutiva, el proyecto inició el trámite por el Senado de la República, el proyecto de ley y las ponencias fueron publicados en la Gaceta del Congreso, los anuncios para votación se hicieron conforme al artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto se produjo en la sesión señalada en el anuncio previo, los términos entre debates se 6Cfr. Folios 41-56 Cuaderno principal Expediente LAT-331 12 respetaron y el proyecto de ley aprobado fue sancionado dentro de los términos constitucionales. En cuanto al control material de las enmiendas, el Procurador General señala que las enmiendas buscan que el funcionamiento de la organización sea efectivo, lo cual asegura que la realización de sus funciones sea eficiente. Por otro lado, afirma que la enmienda al artículo 2 es compatible con el artículo 9 CP., porque establece como requisito para que un Estado se haga miembro de la organización, el que acepte la Constitución de la OIM, teniendo en cuenta
sus normas constitucionales internas, con lo cual se respeta el principio de la soberanía nacional. Resalta también la vista fiscal que el instrumento internacional promueve la garantía de los derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta, brindando herramientas para que el Estado realice acciones afirmativas a favor de ellas, y realizando los propósitos de la jurisprudencia constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. Para el Procurador General, además, la adopción de las enmiendas desarrolla los Arts. 2, 5, 13, 48 y 100 CP. , los cuales consagran prerrogativas para los extranjeros que se encuentran en el país. Igualmente, las enmiendas reafirman obligaciones internacionales del Estado, adquiridas por medio de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, las enmiendas son acordes con la Opinión 7 Consultiva OC-18 sobre la “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, de 17 de Septiembre de 2003, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8 En conclusión, para el representante del Ministerio Público, las enmiendas y la ley aprobatoria se ajustan al ordenamiento constitucional, y en consecuencia, solicita declararlas exequibles junto con su ley aprobatoria Ley 1206 de 2008.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE 7 El Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Cfr. Folio 54, Cuaderno Principal. 8La Opinión Consultiva dice: “Se debe señalar que la situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que, como ya se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio. Esto no significa que no se podrá iniciar acción alguna contra las personas migrantes que no cumplan con el ordenamiento jurídico estatal. Los importante es que, al tomar las medidas que correspondan, los Estados respeten sus derechos humanos y garanticen su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su regular e irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa.” Sobre los trabajadores migrantes dice: “Una persona que ingresa a un Estado y entabla relaciones laborales en ese Estado de empleo, independientemente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía del goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna.” Cfr. 54-55, Cuaderno principal. Expediente LAT-331 13
1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 CP., corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la Sentencia
C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al 9 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues los documentos respectivos deben ser enviados directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional, dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de 10 la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado Colombiano. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el numeral 10 artículo 241 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones
11 interpretativas y a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. 12 9 Sentencias C-468 de 1997, C-378 de 1996, C-682 de 1996, C-400 de 1998, C-924 de 2000 de la Corte Constitucional. 10 Sentencias C-468 de 1997, C-376 de 1998, C-426 de 2000, C-924 de 2000 de la Corte Constitucional. 11 Según lo dispuesto en el Art. 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciación del trámite de la ley en el Senado de la República, Art. 154 CP. ) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios internacionales (Art. 217 de la Ley 5ª de 1992). En relación con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, la Corte señaló que durante el trámite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios internacionales. 12 El Art. 19 de la Convención de 1969 sobre derecho de los tratados dice: “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva esté prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse
determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (...)” En la práctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados prohíben cualquier tipo de reservas(como la Convención de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y Río de Janeiro sobre Diversidad Biológica y Cambios Climático); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones únicamente (por ejemplo el Art. 42 de la Convención sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas Expediente LAT-331 14 En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, en relación con la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. Precisado el alcance del
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