🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C381-2019

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C381-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia C-381/19

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS

INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Competencia de la Corte Constitucional

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSVerificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALESTrámite legislativo/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY

APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR-Relación con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología El Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur se suscribió por Colombia el 7 de marzo de 2011, en el marco de las obligaciones contraídas por el Estado colombiano a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El artículo 27 este instrumento internacional, requirió a los Estados Partes “la elaboración apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y

compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados” LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inclusión integral de exposición de motivos del proyecto y del contenido de otra ley La exposición de motivos del Proyecto de Ley establece que la adopción del Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur es relevante y necesaria como complemento del Protocolo de Cartagena, ya que posibilita contar con un régimen legal internacional sobre responsabilidad y compensación, generando confianza y un entorno propicio para la aplicación de la biotecnología, de tal manera que se aproveche el potencial del país en esta materia y se proteja la biodiversidad y la salud humana frente a los daños que puedan ocurrir por la manipulación y manejo de OVM. Por lo anterior, “el texto adopta los mecanismos de reparación necesarios en caso de que ocurran daños a la biodiversidad, y de la misma forma, crea un incentivo para que los operadores se esfuercen en garantizar la seguridad en el desarrollo y la manipulación de OVM”

PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR-Contenido

PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR-Disposiciones PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR-Exequibilidad (…) Los derechos y obligaciones que consagra el Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur, así como su estructura y funcionamiento, son compatibles con los criterios de soberanía, equidad y reciprocidad que deben orientar las relaciones internacionales del Estado colombiano (Arts. 9, 226 y 227 C.P.). La Corte Constitucional ha señalado que la celebración de instrumentos internacionales que otorgan al Estado herramientas necesarias para proteger y conservar su

biodiversidad resulta plenamente ajustado a los mandatos constitucionales. Al respecto ha indicado: “los compromisos que adquiera Colombia a nivel internacional para llevar a término acciones conjuntas para proteger las riquezas naturales de la Nación, claramente desarrollan el propósito del Constituyente de 1991 de promocionar la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas de país sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y la integración económica, social y política de la nación colombiana, con las demás naciones del mundo (C.P., arts. 226 y 227)”

Referencia: Expediente LAT-454.

Revisión oficiosa de la Ley 1926 de 2018, Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los y las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, 2 Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1926 de 2018, por

medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur”, hecho en Nagoya (Japón) el 15 de octubre de 2010.

I. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 27 de julio de 2018 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación1, una fotocopia autenticada de la Ley 1926 de 2018, para su revisión constitucional.

2. La Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 13 de agosto de 20182, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Sin embargo, ordenó la suspensión de los términos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del Auto 305 de 2017. Posteriormente, la Sala Plena, en Auto 061 del 13 de febrero de 2019, levantó la suspensión de términos. En consecuencia, la Magistrada Sustanciadora remitió el expediente a la Secretaría General de la Corte, con el fin de que continuara el trámite señalado en el Auto que avocó conocimiento.

3. El proceso se fijó en lista el 7 de marzo de 2019, por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana. También se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente, y se comunicó la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

Ministerio de Salud y Protección Social, Defensoría del Pueblo, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, Corporación Autónoma Regional del Valle, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonía; Universidad Nacional de Colombia y Universidad de Los Andes; Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Fundación Natura e Interamerican Association for Environmental Defense -AIDA-.

4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. 1 Mediante Oficio OFI18-00084570 / JMSC 110200. Cuaderno único, folio 1. En adelante, todos los folios citados harán referencia a este cuaderno de la Corte Constitucional. 2 Folios 19-20.

3

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN

5. A continuación se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa: LEY 1926 DE 2018

(julio 24) Diario Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. Se adjunta copia fiel y completa del texto certificado en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo de Trabajo de Tratados y consta en cinco (5) folios. El presente proyecto de ley consta de trece (13) folios. PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2017 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. El Congreso de la República Visto el texto del el “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. Se adjunta copia fiel y completa del texto certificado en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones 4 Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en cinco (5) folios. El presente proyecto de ley consta de trece (13) folios.

PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR SOBRE

RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN

SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLÓ DE CARTAGENA

SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA

NACIONES UNIDAS

2010 Las Partes en este Protocolo Suplementario, Siendo Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo denominado «el Protocolo», Teniendo en cuenta el principio 13 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reconociendo la necesidad de proporcionar medidas de respuesta apropiadas para aquellos casos en que haya daños o probabilidad suficiente de daños, con arreglo al Protocolo, Recordando el artículo 27 del Protocolo, Han acordado lo siguiente; Artículo 1 OBJETIVO El objetivo de este Protocolo Suplementario es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con los organismos vivos modificados. 5 Artículo 2

TÉRMINOS UTILIZADOS

1. Los términos utilizados en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de ahora en adelante denominado «el Convenio», y el artículo 3 del Protocolo se aplicarán al presente Protocolo Suplementario.

2. Además, para los fines del presente Protocolo Suplementario:

a) Por «Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo» se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo. b) Por «daño» se entiende un efecto adverso en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, tomando también en cuenta los riesgos para la salud humana, que: i) pueda medirse o de cualquier otro modo observarse teniéndose en cuenta, donde estén disponibles, referencias científicamente establecidas reconocidas por una autoridad competente en las que se tengan en cuenta cualquier otra variación de origen antropogénico y cualquier variación natural; y ii) sea significativo según lo establecido en el párrafo 3 infra. c) Por «operador» se entiende cualquier persona que tenga el control directo o indirecto del organismo vivo modificado, término que podría incluir, según proceda y según lo determine la legislación nacional, entre otros, el titular del permiso, la persona que colocó el organismo vivo modificado en el mercado, el desarrollador, el productor, el notificador, el exportador, el importador, el transportista o el proveedor. d) Por «medidas de respuesta» se entienden acciones razonables para: i) prevenir, reducir al mínimo, contener, mitigar o evitar de algún otro modo el daño, según proceda; ii) restaurar la diversidad biológica por medio de acciones por adoptar en el siguiente orden de preferencia: a. restauración de la diversidad biológica a la condición existente antes de que ocurriera el daño, o su equivalente más cercano; y donde la autoridad nacional competente determine que no es posible;

b. restauración, entre otras cosas, por medio de la sustitución de la pérdida de diversidad biológica con otros componentes de diversidad biológica para el 6 mismo tipo u otro tipo de uso, ya sea en el mismo lugar o, según proceda, en un lugar alternativo.

3. Un efecto adverso «significativo» será determinado en base a factores tales como: a) el cambio a largo plazo o permanente, entendido como cambio que no se reparará mediante la recuperación natural en un periodo razonable; b) la amplitud de los cambios cualitativos o cuantitativos que afectan adversamente a los componentes de la diversidad biológica; c) la reducción de la capacidad de los componentes de la diversidad biológica para proporcionar bienes y servicios; d) la amplitud de cualquier efecto adverso en la salud humana en el contexto del

Protocolo. Artículo 3

ÁMBITO

1. Este Protocolo Suplementario se aplica a los daños resultantes de los organismos vivos modificados cuyo origen fue un movimiento transfronterizo. Los organismos vivos modificados a los que se hace referencia son aquellos: a) destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento; b) destinados a uso confinado; c) destinados a su introducción deliberada en el medio ambiente.

2. Respecto a los movimientos transfronterizos intencionales, este Protocolo Suplementario se aplica a los daños resultantes de cualquier uso autorizado de los organismos vivos modificados a los que se hace referencia en el párrafo 1 supra.

3. Este Protocolo Suplementario también se aplica a los daños resultantes de los movimientos transfronterizos involuntarios a los que se hace referencia en el

artículo 17 del Protocolo, así como a los daños resultantes de los movimientos transfronterizos ilícitos a los que se hace referencia en el artículo 25 del Protocolo.

4. Este Protocolo Suplementario se aplica a los daños resultantes de un movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que se inició 7 después de la entrada en vigor de este Protocolo Suplementario para la Parte en cuya jurisdicción se produjo el movimiento transfronterizo.

5. Este Protocolo Suplementario se aplica a los daños que se produjeron en zonas dentro de los límites de la jurisdicción nacional de las Partes.

6. Las Partes pueden aplicar los criterios establecidos en su legislación nacional para abordar los daños que se producen dentro de los límites de su jurisdicción nacional.

7. La legislación nacional por la que se implemente este Protocolo Suplementario se aplicará también a los daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados desde Estados que no son Partes.

Artículo 4 CAUSALIDAD Se establecerá un vínculo causal entre los daños y el organismo vivo modificado en cuestión, de conformidad con la legislación nacional. Artículo 5

MEDIDAS DE RESPUESTA

1. Las Partes, con sujeción a los requisitos de la autoridad competente, requerirán que el operador o los operadores apropiados en el caso de daño: a) informen inmediatamente a la autoridad competente; b) evalúen el daño; y c) tomen medidas de respuesta apropiadas.

2. La autoridad competente: a) identificará al operador que ha causado el daño;

b) evaluará el daño; y c) determinará qué medidas de respuesta debería adoptar el operador.

3. En aquellos casos en los que la información pertinente, incluida la información científica disponible o la información disponible en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, indique que existe 8 probabilidad de que se produzcan daños si no se adoptan medidas de respuesta oportunas, se requerirá que el operador adopte medidas de respuesta apropiadas para evitar tales daños.

4. La autoridad competente podrá aplicar medidas de respuesta apropiadas, incluso especialmente, cuando el operador no las haya aplicado.

5. La autoridad competente tiene derecho a recuperar del operador los costos y gastos de la evaluación de los daños y de la aplicación de cualesquiera medidas apropiadas de respuesta e incidentales de ambas. Las Partes pueden estipular, en su legislación nacional, otras situaciones según las cuales pudiera no requerirse que el operador se haga cargo de los costos y gastos.

6. Las decisiones de la autoridad competente que requieran que el operador tome medidas de respuesta deberían ser fundamentadas. Dichas decisiones deberían notificarse al operador. La legislación nacional estipulará vías de recursos, que incluirán la oportunidad de examinar dichas decisiones por vía administrativa o judicial. La autoridad competente también informará al operador, conforme a la legislación nacional, acerca de los recursos disponibles. La aplicación de dichos recursos no impedirá que la autoridad competente tome medidas de respuesta en las circunstancias apropiadas, a menos que se estipule de otro modo en la legislación nacional.

7. En la aplicación de este artículo, y con miras a definir las medidas de respuesta específicas que la autoridad competente requerirá o adoptará, las

Partes podrán, según corresponda, evaluar si ya se han abordado medidas de respuesta en su legislación nacional sobre responsabilidad civil.

8. Las medidas de respuesta se aplicarán conforme a la legislación nacional.

Artículo 6

EXENCIONES

1. Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, las siguientes exenciones: a) caso fortuito o fuerza mayor; y b) acto de guerra o disturbio civil.

2. Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, cualesquiera otras exenciones o circunstancias atenuantes que consideren apropiadas.

Artículo 7 9 PLAZOS LÍMITE Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional: a) plazos límite relativos y/o absolutos, incluidas las acciones relativas a medidas de respuesta; y b) el comienzo del período al que se aplica el plazo límite. Artículo 8 LÍMITES FINANCIEROS Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, límites financieros para la recuperación de los costos y gastos relacionados con las medidas de respuesta. Artículo 9 DERECHO DE RECURSO El presente Protocolo Suplementario no limitará ni restringirá ningún derecho de recurso o de indemnización que un operador pudiera tener respecto a cualquier otra persona. Artículo 10

GARANTÍAS FINANCIERAS

1. Las Partes conservan el derecho a establecer garantías financieras en su legislación nacional.

2. Las Partes ejercerán el derecho mencionado en el párrafo 1 de manera coherente con sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, teniendo en cuenta los tres últimos párrafos preambulares del Protocolo.

3. En su primer período de sesiones después de la entrada en vigor del Protocolo

Suplementario, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo pedirá a la Secretaría que lleve a cabo un estudio exhaustivo que incluya, entre otras cosas: a) las modalidades de los mecanismos de garantía financiera; 10 b) una evaluación de los impactos ambientales, económicos y sociales de dichos mecanismos, particularmente en los países en desarrollo; c) una identificación de las entidades apropiadas para proporcionar garantía financiera. Artículo 11 RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS Este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de los Estados en virtud de las normas generales del derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 12

APLICACIÓN Y RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Las Partes dispondrán, en su legislación nacional, normas y procedimientos que se ocupen de los daños. Con el fin de cumplir con esta obligación, las Partes estipularán medidas de respuesta de acuerdo con este Protocolo Suplementario y podrán, según proceda: a) aplicar la legislación nacional existente, incluidas, donde proceda, normas y procedimientos generales en materia de responsabilidad civil; b) aplicar o elaborar normas y procedimientos sobre responsabilidad civil específicamente con este fin; o c) aplicar o elaborar una combinación de ambos.

2. Con el fin de estipular en su legislación nacional normas y procedimientos adecuados en materia de responsabilidad civil por daños materiales o personales relacionados con el daño, tal como se define en el artículo 2, párrafo 2 b), las

Partes deberán: a) continuar aplicando su legislación general existente sobre responsabilidad civil; b) desarrollar y aplicar o continuar aplicando su legislación sobre responsabilidad específicamente para tal fin; o c) desarrollar y aplicar o continuar aplicando una combinación de ambas.

11

3. Al elaborar la legislación sobre responsabilidad a la que se hace referencia en los incisos b) y c) de los párrafos 1 o 2 supra, las Partes abordarán, según proceda y entre otros, los siguientes elementos: a) daños; b) estándar de responsabilidad, incluida la responsabilidad estricta o basada en la culpa; c) canalización de la responsabilidad, donde proceda; d) derecho a interponer demandas.

Artículo 13 EVALUACIÓN Y REVISIÓN La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo llevará a cabo una revisión de la eficacia de este Protocolo Suplementario, cinco años después de su entrada en vigor y en lo sucesivo cada cinco años, siempre que la información que requiere dicha revisión haya sido dada a conocer por las Partes. La revisión se llevará a cabo en el contexto de la evaluación y revisión del Protocolo tal como se especifica en el artículo 35 del Protocolo, a menos que las Partes en este Protocolo Suplementario decidan algo diferente. La primera revisión incluirá una evaluación de la eficacia de los artículos 10 y 12. Artículo 14

CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS

PARTES EN EL PROTOCOLO

1. Con sujeción a lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 32 del Convenio, la

Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo actuará como reunión de las Partes en este Protocolo Suplementario.

2. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo deberá mantener bajo supervisión periódica la aplicación del presente Protocolo Suplementario y adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. Desempeñará las funciones que le son asignadas por este Protocolo Suplementario y, mutatis mutandis, las funciones que le son asignadas en los párrafos 4 a) y f) del artículo 29 del Protocolo.

Artículo 12 15 SECRETARÍA La Secretaría establecida en virtud del artículo 24 del Convenio actuará como Secretaría del presente Protocolo Suplementario. Artículo 16

RELACIÓN CON EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO

1. Este Protocolo Suplementario complementará el Protocolo, y no modificará ni enmendará el Protocolo.

2. Este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes en este Protocolo Suplementario en virtud del Convenio y el Protocolo.

3. A menos que se estipule lo contrario en el Protocolo Suplementario, las disposiciones del Convenio y el Protocolo se aplicarán, mutatis mutandis, al

presente Protocolo Suplementario.

4. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 3 supra, este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de una Parte conforme al derecho internacional.

Artículo 17 FIRMA El presente Protocolo Suplementario permanecerá abierto a la firma de las Partes en el Protocolo en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el

7 de marzo de 2011 hasta el 6 de marzo de 2012. Artículo 18

ENTRADA EN VIGOR

1. El presente Protocolo Suplementario entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el

Protocolo. 13

2. El presente Protocolo Suplementario entrará en vigor para cada Estado u organización regional de integración económica que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera al mismo después del depósito del cuadragésimo instrumento mencionado en el párrafo 1 supra, el nonagésimo día contando a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

Artículo 19 RESERVAS No podrán formularse reservas al presente Protocolo Suplementario. Artículo 20

DENUNCIA

1. En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Suplementario para una Parte, esa Parte podrá denunciar el presente Protocolo Suplementario mediante notificación por escrito al Depositario.

2. Cualquier denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la

fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.

3. Se considerará que cualquier Parte que denuncie el Protocolo de conformidad con el artículo 39 del Protocolo denuncia también el presente Protocolo

Suplementario. Artículo 21

TEXTOS AUTÉNTICOS

14 El original del presente Protocolo Suplementario, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo Suplementario. HECHO en Nagoya en el decimoquinto día del mes de octubre de dos mil diez.

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Relaciones Exteriores

6. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita declarar la exequibilidad de la Ley 1926 de 2018. Explica que el Convenio tiene como objetivo fundamental proteger la biodiversidad y la salud humana del posible daño que puedan generar los organismos vivos genéticamente modificados (en adelante OVM) o transgénicos, como resultado de movimientos, manipulación y utilización transfronteriza, en donde no hayan estado involucrados los elementos de fuerza mayor o caso fortuito.

7. Adicionalmente, establece que la finalidad del tratado es contribuir a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, mediante reglas y procedimientos internacionales para la reparación y compensación, relacionados con los movimientos transfronterizos de los OVM, sean voluntarios o

involuntarios. La obligación fundamental de las Partes es establecer medidas de respuesta adecuadas y razonables, como prevenir, minimizar, mitigar, o evitar el daño, y restaurar la diversidad biológica. “El Protocolo establece un régimen administrativo de responsabilidad, que otorga un marco normativo a los Estados Parte para responder en una situación como la que se menciona”.3

8. Resalta la importancia del tratado para Colombia por ser un país que cultiva un importante número de hectáreas de plantas transgénicas, y que además, es uno de los cinco países con mayor biodiversidad del planeta. “Este instrumento multilateral es fundamental para garantizar que exista un procedimiento internacional aceptado, en caso de que llegase a ocurrir un daño a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad como consecuencia de un movimiento transfronterizo de un transgénico”.4 Adicionalmente, destaca que el tratado genera un ambiente propicio para la aplicación de la biotecnología, donde los operadores se esfuercen por garantizar la seguridad en el desarrollo, manipulación y movilización de un OVM.

9. Por último, sostiene que “este instrumento no es sino el desarrollo de disposiciones previamente declaradas exequibles por la Corte Constitucional”.5

En efecto, esta Corte declaró la constitucionalidad del artículo 27 del Protocolo de 3 Folio 227. 4 Folio 229. 5 Folio 229. 15 Cartagena mediante Sentencia C-071 de 2003,6 y fue en desarrollo de esta disposición que se procedió a la negociación del Protocolo Suplementario de Nagoya - Kuala Lumpur, instrumento que, para la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, respeta los preceptos constitucionales del Estado colombiano,

promueve un desarrollo económico responsable y vela por la protección del derecho a un medio ambiente sano.

2. Ministerio de Salud y Protección Social

10. La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social solicita la declaratoria de exequibilidad de la norma bajo examen. A su juicio, las finalidades del instrumento, consistentes en no afectar la diversidad biológica ni poner en riesgo la salud humana por el desarrollo, la manipulación, el transporte, la transferencia y la liberación de OVM, se armoniza con el artículo 49 y el inciso 2 del artículo 79 de la Constitución Política de 1991.

11. Señala que es necesario contar con normas y procedimientos claros para proteger la salud, en caso de daños derivados de actividades con OVM. Esto porque en el país han aumentado los cultivos transgénicos, como en el caso del algodón o el maíz. Explica que estos cultivos se desarrollan a través de la biotecnología moderna y se generan al introducir una combinación nueva de material genético en un organismo, usando técnicas in vitro de ADN, inyección directa o fusión de células, con el fin de modificar sus carac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...