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CC - C382-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C382-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia C-382/20

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO

SOCIAL DE HOGARES Y LA PLATAFORMA DE

TRANSFERENCIAS MONETARIAS-Exequibilidad CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICACumplimiento de requisitos formales y materiales

ESTADOS DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Reglas generales

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL-Naturaleza

jurídica/FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL-Finalidad PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR-Importancia (…) el programa Colombia Mayor está dirigido a proveer un soporte económico a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza. Por lo tanto, involucra la garantía del mínimo vital, la dignidad humana y la realización de los derechos fundamentales de sujetos de protección constitucional reforzada, en los que concurren varias condiciones de vulnerabilidad, la edad y la ausencia de recursos que les permitan solventar sus necesidades básicas. PROGRAMA MAS FAMILIAS EN ACCIONFinalidad/PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Beneficiarios Este instrumento consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. Está regulado en la Ley 1532 de 2012 y su dirección y coordinación es responsabilidad del DAPS.

PROGRAMA JOVENES EN ACCION-Finalidad/PROGRAMA JOVENES EN ACCION-Beneficiarios Su objetivo es incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de transferencias monetarias condicionadas que permitan el acceso y permanencia en la educación superior. PROGRAMA COMPENSACIÓN DEL IVA-Finalidad 2 (…) la compensación a favor de la población más vulnerable en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA) es una transferencia no condicionada de dinero a las familias más vulnerables de Colombia, cuyo objetivo es contribuir a la equidad en el esquema del impuesto IVA, y reducir la desigualdad y la pobreza en el territorio nacional. PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO-Objeto Este instrumento entrega una transferencia monetaria no condicionada que busca mitigar los impactos de la emergencia del COVID-19 sobre la población en situación de pobreza y condición de vulnerabilidad económica que no cuenta con ayudas monetarias de los programas del orden nacional. En ese sentido, los beneficiarios son las personas en situación de indigencia, pobreza y vulnerabilidad económica, que no se encuentren dentro de los programas descritos previamente. DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido

DERECHO AL HABEAS DATA EN PROGRAMAS SOCIALES O

SUBSIDIOS DEL ESTADO-Protección constitucional

Referencia: Expediente RE-339.

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de

pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá, D. C., septiembre dos (2) de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

3

I. ANTECEDENTES Por medio del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró, por segunda vez en el año, el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepción, fue expedido el Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Esta normativa fue remitida a la Corte para su control automático de constitucionalidad, mediante oficio del 5 de junio de 2020, suscrito por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República1.

Este Tribunal asumió el conocimiento del asunto mediante Auto del 26 de junio siguiente. En dicha providencia, la Magistrada Sustanciadora solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República explicar la necesidad del parágrafo 2º del artículo 5 del decreto2. También ordenó oficiar al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, del Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público para que, si lo consideraban oportuno, indicaran las razones que en su criterio justifican o no la constitucionalidad de la normativa que se revisa. Finalmente, ordenó fijar en lista el asunto con el fin de que los ciudadanos pudieran defender o impugnar la constitucionalidad del decreto, e invitó a 1 En virtud de la emergencia pública de salud derivada de la pandemia denominada COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura profirió los Acuerdos PCSJUDA20-11517, PCSJUDA20-11518, PCSJUDA2011519, PCSJUDA20-11521, PCSJUDA20-11526, PCSJUDA-11532, PCSJUDA-11546, PCSJUDA-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, (todos del presente año) que previeron la suspensión de los términos judiciales en el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2020. Sin embargo, desde el Acuerdo PCSJUDA2011527 del 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos en mención a “las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos

por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.”. Esta excepción se mantuvo en los Acuerdos PCSJUDA20-11532, PCSJUDA-11546, PCSJUDA-11549, PCSJUDA20-11556 y PCSJA20-11567 de 2020. En atención al mandato constitucional del artículo 242.5 de la Carta y a que la competencia de control de la constitucionalidad de los decretos ley (decretos “legislativos”) expedidos en el marco del estado de emergencia fue exceptuada de la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, los términos para decidir el presente asunto corren de forma ordinaria y de acuerdo con las previsiones del Decreto 2067 de 1991. 2 El numeral 2º le solicitó informar las razones concisas por las que el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 812 de 2020, dispone que “a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayory la compensación del impuesto sobre las ventas IVA serán ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los contratos de encargo fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo para la operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y de la compensación del impuesto sobre las ventasIVA que estén en ejecución podrán ser cedidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.” En particular, le pidió que explicara la necesidad de este cambio en la ejecución y de la cesión de los contratos de encargo fiduciario en relación con la declaratoria de emergencia.

4 varias universidades y centros de estudio con el objeto de que intervinieran en el proceso si así lo estimaban. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte procede a decidir sobre el decreto de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN Por la extensión del decreto, se acompaña como anexo a la presente providencia, conforme a su publicación en el Diario Oficial 51.335 del 4 de junio de 2020, pero para mejor comprensión de la sentencia se transcribirá toda la parte resolutiva de la normativa objeto de control constitucional.

DECRETO 812 DE 2020

(junio 4) Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y (…) Que en mérito de lo expuesto, DECRETA DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente Decreto Ley, se tendrán

en cuenta las siguientes definiciones:

A. Registro Administrativo: Toda información de personas naturales o jurídicas contenida en una base de datos administrada por entidades públicas o privadas que ejercen funciones públicas, y que se recolectan, almacenan o administran en el ejercicio de sus funciones con una finalidad específica. Los datos registrados pueden ser conocidos, modificados, actualizados y rectificados, y son susceptibles del respectivo tratamiento de datos de conformidad con la normativa vigente sobre habeas data.

5 Los registros administrativos no cuentan con información de la totalidad de la población sino de un segmento de ella, teniendo en cuenta que no tienen una finalidad censal.

B. Registro Social: Es un sistema de información más amplio cuya finalidad consiste en apoyar o ser el soporte de los diferentes procesos de selección de beneficiarios (individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geográficas) de ayudas, programas sociales o subsidios otorgados por el Estado. Este registro es construido a partir de información suministrada por la persona beneficiaria y por los registros administrativos provenientes de diferentes entidades, cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida de la población.

C. Subsidio. Es una transferencia de recursos públicos, que le otorga un beneficio económico a una persona, natural o jurídica, efectuada en desarrollo de un deber constitucional, en especial del deber de intervención del Estado en la economía y de los deberes y fines sociales del Estado.

Artículo 2. Registro Social de Hogares. El Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de

caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios. El Registro Social de Hogares permitirá efectuar la evaluación y el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas entidades del Gobierno nacional, a través del tiempo y el efecto en la situación socioeconómica de los beneficiarios, buscando así mejorar la asignación del gasto social. El resultado de la mencionada evaluación y seguimiento podrá ser utilizado para expedir nuevas normas sobre la ejecución de transferencias monetarias que van dirigidas a la población en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema. El Registro Social de Hogares también permitirá cruzar los registros disponibles en materia de subsidios sociales e identificar a los beneficiarios de los mismos y sus características, señalando los subsidios que estos reciben. Este Registro Social de Hogares estará integrado, entre otros, por instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población e información de registros administrativos, de oferta de las entidades que proveen programas sociales o subsidios, de demanda de ayudas sociales proveniente del Sisbén y de caracterización en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá realizar el intercambio de esta información con las entidades del Estado encargadas de 6 administrar programas sociales y subsidios, que la requieran usar como mecanismo de focalización de beneficiarios. Parágrafo transitorio. La Base Maestra que, con fundamento en el Decreto Legislativo Decreto 518 de 2020, administra el Departamento Nacional de

Planeación será el primer consolidado de información para la estructuración del Registro Social de Hogares. Dicha Base podrá ser utilizada para focalizar los programas sociales y subsidios creados en el marco de la emergencia sanitaria derivada del nuevo Coronavirus COVID-19. El Departamento Nacional de Planeación podrá integrar en la Base Maestra información de otros registros administrativos y listados sectoriales de población afectada por el COVID-19, con el fin de determinar potenciales beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas establecidas por el Gobierno nacional en favor de personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad. Artículo 3. Procesos de recolección y actualización de la información. El Departamento Nacional de Planeación mediante acto administrativo establecerá las variables que contendrá el Registro Social de Hogares, el tipo de información y las condiciones relacionadas con la calidad, los estándares, los mecanismos y la periodicidad de intercambio de la información, que permitan su integración a este sistema de información. El Registro Social de Hogares podrá considerar los datos recopilados de fuente primaria, es decir, los autoreportes efectuados a través de la encuesta Sisbén. La información autoreportada podrán ser sujeta a verificación, actualización, rectificación, complemento y/o retiro del sistema de información, con el fin de asegurar la exactitud y vigencia de los datos reportados. Parágrafo. Los registros administrativos de los programas sociales y subsidios otorgados por las entidades territoriales se pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos definidos para tal fin, con el propósito de que estos sean utilizados como insumo para la consolidación del Registro Social de Hogares. Artículo 4. Disposición de la información. Las entidades públicas del orden

nacional y los particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios sociales, deberán disponer y reportar sin costo o restricción alguna al Registro Social de Hogares, la información establecida en el acto administrativo emitido por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el articulo precedente. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá solicitar información adicional a subsidios a las diferentes entidades públicas o que (sic) realicen funciones públicas con el objetivo de validar o complementar la información de caracterización del registro social. La disposición de esta información deberá realizarse sin costo o restricción alguna en la periodicidad acordada por las partes. 7

DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y OTRAS AYUDAS PARA

LA EMERGENCIA Y LA RECUPERACIÓN Artículo 5. Transferencias Monetarias. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la entidad encargada de la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza. En todo caso, estas ayudas podrán extenderse a población en situación de vulnerabilidad económica, es decir, a población que por su condición de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una alta probabilidad de caer en condición de pobreza. Para el efecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá modificar o fijar nuevos criterios para incluir a esta población como beneficiaria del respectivo

programa de trasferencias monetarias. Parágrafo 1. Para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas. Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayory la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA serán ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los contratos de encargo fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo para la operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor y de la compensación del impuesto sobre las ventasIVA que estén en ejecución podrán ser cedidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo 3. El Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso este proceso de entrega se realizará máximo en el transcurso del mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 6. Condiciones de inclusión, permanencia y exclusión de programas sociales. Los programas sociales deberán establecer criterios de inclusión, permanencia y exclusión de beneficiarios, que serán medibles a través del Registro Social de Hogares y de los instrumentos complementarios que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación. 8

Artículo 7. Plataforma de Transferencias Monetarias. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social creará, administrará e implementará la Plataforma de Transferencias Monetarias. Esta plataforma estará integrada al Registro Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno nacional. Artículo 8. Obligación de actualización de la información. Los beneficiarios de los programas sociales y de los subsidios otorgados por el Gobierno nacional deberán mantener actualizada su información en el Registro Social de Hogares. Para ello, las entidades que ejecuten programas sociales o subsidios focalizados mediante el Registro Social de Hogares deberán implementar los mecanismos necesarios para que los beneficiarios realicen la actualización de la información del Registro mínimo una vez por año. Artículo 9. Evaluación de programas de ayudas sociales. Los programas de ayudas sociales podrán ser evaluados a partir de diferentes metodologias, que serán definidos por el Departamento Nacional de Planeación, entidad que también determinará los mecanismos de seguimiento en materia de subsidios. En todo caso, las evaluaciones deberán analizar la pertinencia de la finalidad del subsidio y si la misma se está cumpliendo y en qué grado, si los medios para alcanzar dicha finalidad son idóneos y si los mecanismos de ejecución son eficientes. Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los (sic) 4 de junio de 2020 (Siguen firmas del señor Presidente de la República y todos los ministros) 3

III. INTERVENCIONES

Informe del Departamento Nacional de Planeación La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República aportó el ‘Informe del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la solicitud del numeral segundo del auto del 26 de junio de 2020”, suscrito por el Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación –DNPy el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual respondieron al interrogante formulado por la Corte. En primer lugar, en relación con las razones que motivaron la centralización de la administración y de la operación de los programas de transferencias 3 El ciudadano Carlos Alberto Corredor Rozo allegó escrito de intervención el 21 de julio de 2020 que no será considerado por ser extemporáneo. En efecto, de acuerdo con el informe secretarial disponible en el expediente digital, el término de fijación en lista venció el 17 del mismo mes y año. 9 monetarias condicionadas en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (de ahora en adelante DAPS), el informe señaló las siguientes: - Garantizar la potencialización de la política social de los programas y subsidios y la eficiencia del gasto público social, en efecto, (i) son aspectos protagónicos en la actual crisis económica, y (ii) el gasto público durante este periodo tendrá efectos profundos y permanentes sobre la economía y la redistribución del ingreso en el país. Como lo establecen las consideraciones del decreto, es necesario mejorar la gestión pública en el manejo de estos programas y garantizar el máximo beneficio económico y optimización de los recursos presupuestales disponibles. Por lo tanto, es indispensable adoptar

todas las medidas necesarias para optimizar los beneficios del gasto social y eliminar todo tipo de barreras administrativas que puedan acrecentar el estado de vulnerabilidad de la población más pobre. - Ejercer el seguimiento y evaluación de los programas sociales, a partir de diferentes metodologías. Este aspecto es fundamental para determinar si los subsidios producen los resultados esperados y cumplen la finalidad de su creación. - Evitar posibles interrupciones y retrasos en la operación de los programas trasladados al DAPS. - Entregar la labor de desarrollar esta plataforma y unificar los procesos a una entidad estatal que tuviera experiencia en el tema de transferencias monetarias condicionadas. El DAPS era la entidad indicada por su experiencia en la dirección de los programas Jóvenes y Familias en Acción, sus competencias y misionalidad. - Mitigar los impactos de la emergencia y prevenir que los hogares afectados caigan en pobreza. Además, lograr que los hogares que cayeron en pobreza por causa de la pandemia puedan salir de esta condición. - Intervenir de manera urgente durante el estado de emergencia con una política de gobierno que ya había sido planteada en el Pacto por la Equidad del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. El Gobierno Nacional ya había diseñado la posibilidad de unificar las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas en un único mecanismo. La propuesta consistía en ampliar la plataforma a más hogares pobres no incluidos; aumentar la bancarización de los hogares en las plataformas existentes, y avanzar hacia un mecanismo unificado que se haga por medios electrónicos y permita mayor formalidad y seguimiento de los pagos. - Responder a la necesidad de consolidar una plataforma que hiciera más

eficiente la focalización. Este asunto surgió tras la creación de las transferencias monetarias no condicionadas en el marco de la emergencia por el COVID-19. 10 En segundo lugar, respecto de la necesidad de permitir la cesión de los contratos de encargo fiduciario al DAPS, el informe indica que la finalidad de esa medida es evitar posibles interrupciones y retrasos en la operación de los programas y en el giro de las transferencias. De lo contrario, podrían generarse demoras en la operación hasta que se surtan los procesos contractuales necesarios. Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Corte declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 812 de 2020 (en adelante DL 812). Refirió las consideraciones del Decreto 637 de 2020 por el cual se declaró, por segunda vez, el estado de emergencia y afirmó que la pandemia ha causado afectaciones agravadas en la economía derivadas de la prolongación de las medidas de aislamiento y la disminución del PIB causado por el desplome del precio del petróleo. Esta situación ha afectado a los hogares en situación de vulnerabilidad económica y a la sociedad en general. También elevó la tasa desempleo y aumentó el gasto público. Posteriormente, presentó el contenido del decreto sub examine en los siguientes términos: (i) crea el Registro Social de Hogares (en adelante RSH) como la herramienta mediante la cual el Gobierno validará y actualizará la información socioeconómica de las personas y hogares; (ii) dispone la operación y administración centralizada de los programas de transferencias

monetarias; (iii) establece la Plataforma de Transferencias Monetarias (en adelante PTM) para reunir la totalidad de los datos de los hogares e individuos que serán beneficiarios de las transferencias; y, (iv) adopta otras disposiciones tendientes a potencializar la política social de programas y subsidios, y la eficiencia del gasto social, en el marco de la emergencia. A continuación, señaló que el decreto objeto de estudio cumple los requisitos formales y materiales desarrollados por la jurisprudencia constitucional para verificar la validez de este tipo de normas. En relación con los criterios formales, indicó que las medidas adoptadas fueron debidamente motivadas; se expidió en vigencia del Decreto 637 de 2020, con la firma del Presidente y todos sus ministros; y definió el territorio nacional como su ámbito de aplicación. Sobre los supuestos materiales, presentó los siguientes argumentos: - El DL 812 cumple el requisito de conexidad interna porque su parte motiva hace referencia a los efectos de la pandemia en la economía y en el empleo debido al estancamiento de la actividad productiva, y la consecuente afectación de los ingresos y el mínimo vital de las personas en situación de mayor vulnerabilidad económica. Además, resaltó el deber del Estado de: i) garantizar la igualdad; ii) adoptar medidas en favor de grupos marginados; y, iii) procurar el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Expresó que la optimización de los programas sociales y subsidios 11 materializa los principios y fines del Estado Social de Derecho, y protege a largo plazo los derechos fundamentales de las personas más vulnerables. El

decreto explicó que, por estas razones, es necesario aumentar la inversión social y potencializar la política social del país para favorecer a las personas de menores ingresos. Para cumplir este objetivo, el decreto creó el RSH y adopta otras medidas que permiten al Gobierno contar con información suficiente y oportuna para agilizar la focalización, inclusión, seguimiento y exclusión de beneficiarios, especialmente en el periodo de la emergencia. La normativa expuso que la medida de administración y operación centralizada de los programas de transferencias monetarias tiene el fin de mejorar la gestión pública en el manejo de los mismos y garantizar el máximo beneficio económico y optimización de los recursos presupuestales disponibles. De igual modo, precisó que la PTM elimina barreras administrativas y garantiza la eficiencia y simplicidad de la política social de programas y subsidios. - Las medidas satisfacen la conexidad externa porque se relacionan con la mitigación de los efectos de la pandemia que motivaron la declaratoria de la emergencia mediante el Decreto 637 de 2020 y evitar su extensión a la población más vulnerable. Efectivamente, ese decreto manifestó que la contracción de la economía afectó la capacidad económica de las personas; ocasionó el cierre de empresas; y, llevó a estas últimas a incumplir sus obligaciones con los trabajadores o a despedirlos. Esta situación perjudicó a los menos favorecidos debido a que les impidió cubrir sus necesidades básicas. Por esta razón, sostuvo que es necesario que el Estado apoye a quienes ya no cuentan con ingresos ni ahorros, para que sus condiciones sociales se mantengan. Además, que establezca medidas de focalización de recursos y subsidios; de revisión de los indicadores para la asignación de los

mismos; y “de la manera cómo se determinan sus ejecutores y la estructuración o reestructuración de los fondos o mecanismos a través de los cuales se ejecutan”. - El DL 812 cumple el criterio de finalidad dado que las medidas no solamente buscan superar las consecuencias económicas de la crisis sino también persiguen los fines del Estado Social del Derecho. Lo anterior, porque los instrumentos permiten: mejorar la estructura de asignación de subsidios; optimizar la política social del país; y, en consecuencia, mitigar los efectos del COVID-19. En efecto, el RSH busca que el Estado sea más eficiente, transparente y participativo por medio de la tecnología y la coordinación entre las distintas entidades. - Las medidas, aplicadas de manera conjunta, son necesarias fáctica y jurídicamente para enfrentar la situación que dio lugar a la emergencia. Desde lo fáctico, las consideraciones del decreto destacan la necesidad de potencializar la política social del país ante el incremento del gasto del Estado durante la emergencia, para evitar que los hogares más afectados caigan en la pobreza o puedan salir de esta condición. En efecto, todas las disposiciones del decreto son necesarias y se deben “(…) implementar en conjunto (…) como una estructura articulada”. Para tal efecto y en desarrollo del mandato de colaboración armónica (inciso 3º del artículo 113 superior), se requiere la 12 concurrencia de diferentes acciones para lograr los fines pretendidos por el decreto en re

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