CC - C386-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C386-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia C-386/17
DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Contenido DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Requisitos formales Como requisitos de forma para la declaratoria de un Estado de Emergencia, se tiene que el decreto que la contenga debe: (i) llevar la firma del Presidente de la República y de todos sus ministros; (ii) incluir una motivación, que incluya una descripción pormenorizada de la ocurrencia de los hechos, así como de su gravedad e impacto en el orden económico, social y ecológico, y de la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; (iii) señalar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias así como, según se explicó en la Sentencia C-135 de 2009, del ámbito territorial en donde se va a aplicar; y (iv) incorporar una convocatoria al Congreso de la República, si es que éste no se hallare reunido, para que dentro los diez días siguientes al vencimiento término del estado de excepción, en un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, examine el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronuncie expresamente sobre su conveniencia y
oportunidad. Esto último, sin perjuicio del control político que, en todo caso, también puede llevar a cabo el Congreso de la República. De otra parte, y aun cuando no sea propiamente un prerrequisito, a las exigencias formales de la declaratoria bien puede agregarse el que se encuentra previsto en el artículo 16 de la Ley 137 de 1994, en donde, recogiendo los mandatos de los artículos 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ordena que “al día siguiente de la declaratoria del estado de excepción, el Gobierno debe enviar al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, ‘una comunicación en que dé aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepción, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deberán ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicación deberá enviarse cuando sea levantado el estado de excepción”. ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos materiales En su artículo 215 la Carta Política es clara en indicar que, desde el punto de vista fáctico o material, el Estado de Emergencia puede declararse “[c]uando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país”, es decir, hechos distintos a los que justifican los estados de guerra exterior y conmoción interior. Por su parte,
según se ha descrito en la línea jurisprudencial que se ha consolidado al respecto, la cual fue descrita especialmente en la Sentencia C-216 de 2011, al realizar el control material de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública la Corte Constitucional debe verificar: (a). Que se trata de una calamidad pública, la cual “se define como aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden económico, social o ecológico”. Pudiendo aquella situación catastrófica tener tanto una causa natural (como son sucede con los terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis o maremotos, incendios, entre otros) o una causa técnica (como es el caso de los llamados “accidentes mayores tecnológicos”); (b). Que dicha eventualidad de carácter catastrófico no sea únicamente de carácter grave, “es decir, que tenga entidad propia de alcances e intensidad traumáticos, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico”, sino que también debe ser “imprevista, es decir, diferente a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es, sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la
sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo”; (c). Que la calamidad pública no debe ser generada por efectos de una guerra exterior o un estado de conmoción, que es a lo que se ha llamado “presupuesto de identidad”; y (d). Que efectivamente las facultades ordinarias de que las dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas de carácter económico, social y ecológico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos resulten insuficientes y efectivamente desborden la capacidad de atención ordinaria del sistema nacional para prevención y atención de desastres, que es aquello que específicamente se verifica mediante el denominado juicio de subsidiariedad. ESTADOS DE EXCEPCION-Prohibiciones
Referencia: Expediente RE-223
Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 601 del 6 de abril de 2017, “Por el cual se declara el Estado
de Emergencia Económica, Social y 2 Ecológica en el municipio de Mocoa”.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 601 del 6 de abril
del año en curso, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del citado decreto. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 215 constitucional y en el artículo 36 del Decreto 2067 de 1991, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación una copia auténtica del Decreto 601 de 2017 el día 7 de abril del presente año. En atención a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 241 constitucional, mediante Auto del 25 de abril de 2017 el entonces Magistrado sustanciador asumió el conocimiento de la revisión de constitucional del Decreto 601 de
2017. Al mismo tiempo, ordenó comunicar la iniciación del presente proceso al Presidente de la República, así como fijarlo en lista para facilitar la intervención ciudadana y correr traslado, para que rindiera el concepto pertinente, al Procurador General de la Nación.
Finalmente, dando aplicación a lo señalado en artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, en el mismo auto se resolvió invitar a participar en el presente proceso al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Defensor del Pueblo; al Fiscal General de la Nación; al Alcalde de Mocoa; al Consejo Municipal de Mocoa; a la Gobernadora del Departamento del Putumayo; a los Representantes a la Cámara de Representantes por el Departamento de Putumayo Orlando Guerra de la Rosa y Argenis Velásquez Ramírez; al Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP); al Director de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); al Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía); al Director del Servicio Geológico Colombiano, al Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi); al Director 3 Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios; a la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); a la Dirección de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia y, particularmente, de la Diócesis de Mocoa; al Director del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT); y al Decano de la Facultad de Medio Ambiente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como a los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional, Pontificia Universidad Javeriana y Universidad del Rosario.
II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN DECRETO 601 DE 2017
(abril 6) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o
amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario. Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
1. Presupuesto fáctico Que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General 001 del 4 de 4 abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (UNGRD). Que el desastre natural (técnicamente conocido como avenida torrencial) obedeció a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada. Que según el informe del 4 de abril de 2017 del Ideam, “la ciudad de Mocoa presenta un régimen monomodal (un solo pico de lluvia) con mayores volúmenes de precipitación entre mayo y julio, siendo junio
“normalmente” el mes de mayores valores de lluvia en el año. La climatología representada por datos de la estación de Ideam en las instalaciones del acueducto de la ciudad, señala que los promedios multianuales más bajos y más altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473.5 mm”. Que de acuerdo al mismo informe, “al comparar los valores promedio mensuales con las lluvias que han caído en cada uno de los tres primeros meses del presente año, se destaca el acumulado de precipitación de 499.8 mm en el marzo de 2017 que acaba de terminar; dicha relación indica un exceso de cerca del 80% con base en dicha estación”. Así las cosas, según el Ideam “entre las 10:00 p. m. del 31 de marzo y la 1:00 a. m. del 1o abril de 2017 se registró una precipitación de 106 mm en el municipio de Mocoa, Putumayo, en solo 3 horas (entre 10 p. m. y 1 a. m.) constituyéndose en un evento extraordinario”. Que según informa la UNGRD, revisiones efectuadas luego de la tragedia permitieron determinar que las características de los suelos (arenosos y arcillosos), la geología estructural (fallas geológicas), la topografía del terreno (pendientes entre 50% y 100%), el cambio de uso de suelo (en algunos casos) y la precipitación extrema presentada, desencadenaron movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas de los ríos Sangoyaco y Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, que provocó el represamiento y colmatación de
los cauces principales de las fuentes hídricas mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de lodos y detritos de gran volumen, y significativo aporte de material vegetal. Que según el informe de la UNGRD, el desastre natural arrastró toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros cúbicos de lodo y escombros, aproximadamente, según Corpoamazonia) sobre 25 barrios de Mocoa, algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 vías públicas, una subestación de energía eléctrica, la red de telefonía fija, 3 acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua potable y con suspensión del servicio de energía. También se reportó el colapso de la red hospitalaria. - Acciones de las autoridades públicas y organismos de socorro 5 Que detectada la emergencia, las entidades del Estado con competencia en la materia iniciaron las labores de atención humanitaria y recuperación de los daños materiales. Las autoridades municipales y departamentales adelantaron acciones iniciales de respuesta con apoyo de 11 médicos, 2 ambulancias y la activación del plan de emergencia hospitalaria de Putumayo, Nariño, Cauca y Huila. Que también se dispuso el funcionamiento inmediato de maquinaria amarilla para iniciar las labores de remoción de escombros y de piedra. La Cruz Roja por su parte inició la construcción de albergues y la entrega de ayuda humanitaria, mediante la activación de sus especialidades en Búsqueda y Rescate, Agua y Saneamiento, Apoyo
Psicosocial, Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), Equipos caninos en búsqueda y rescate (KSAR), Módulos de estabilización y clasificación (MEC), Seguridad vial, Soporte logístico y de operaciones. Que en relación con la atención humanitaria, se admitieron 2.221 personas en 6 albergues activados en el Coliseo Instituto Tecnológico Putumayo (ITP), Coliseo las Américas, Centro de Desarrollo Infantil Jardín (CDI), las Instalaciones de la Organización Zonal Indígena del Putumayo, Asomi e Incacausa; se identificaron tres lotes para que expertos de Minvivienda y Findeter analicen la posibilidad de empezar la construcción de viviendas para los afectados. Se dispuso la asignación inicial de $750 mil pesos como subsidio para pagar el arriendo de tres meses a cada familia, ayuda que se le desembolsará directamente al arrendador a través del Banco Agrario. Se establecieron protocolos para las donaciones públicas (http://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/bitstream/20.500.11762/2088 6/10/M-1603-GBI-03.pdf), que se recibirán preliminarmente hasta el Domingo de Pascua. Desde las 10:00 a. m. del 4 de abril se reciben donaciones en especie en los puntos de Cruz Roja, Defensa Civil, ICBF y Brigadas Militares y a través del Ejército se hará la clasificación y logística de transporte. Que en materia de acueducto, el agua potable está llegando a los sitios clave de Mocoa en un volumen que se considera el mínimo necesario y rápidamente se está contratando la construcción del nuevo acueducto. Se
definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses. Que el Gobierno estableció dos puentes que deben ser demolidos y construidos de nuevo, y tres que deben ser reparados. Que se construirán dos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) en Mocoa en lo que resta del año, para ofrecer cuidado integral a la primera infancia. El nuevo Hospital para Mocoa tiene dos fases, la primera ya se 6 inició, y se espera terminarla en 14 o 15 meses. Tras esto se iniciará la segunda fase. Que, en materia de telecomunicaciones, se establecerán tres zonas Wi Fi totalmente gratis, adicionales a las dos que ya tiene Mocoa, para que la población pueda utilizar el internet. Aunque hay 20 plantas solares que se están distribuyendo para que la gente pueda cargar sus celulares, las dificultades en la prestación de la energía eléctrica son evidentes y severas. Que adicionalmente, la Cancillería iniciará 17 proyectos fronterizos; la Policía reforzará el plan de vigilancia que tiene en marcha para evitar saqueos en viviendas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento para la Prosperidad Social se entrevistarán con los comerciantes que perdieron sus negocios. Se buscará el mejor sitio para trasladar la plaza de mercado, que está en zona de alto riesgo.
2. Presupuesto valorativo Que la tragedia de la avalancha de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco es una grave calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica, pues se trata de hechos distintos a los que hacen referencia los artículos 212 y 213 de la Constitución Política. Que además de la tragedia humana de la pérdida de 290 vidas, la cifra de desaparecidos presagia mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, pues la descomposición del material orgánico es fuente de brotes epidémicos, lo que pone en inminente riesgo la salud y la vida de los habitantes. Que la gran cantidad de heridos y damnificados constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que no solo deben atender las necesidades de los directamente afectados, muchos de los cuales pertenecen a la población más vulnerable del municipio –dentro de la que se cuenta un número considerable de niños–, sino que tienen la responsabilidad de impedir la extensión de los efectos para todos los habitantes del municipio, incluidos los del área rural, lo cual exige la disposición de ingentes recursos económicos. Que la gravedad de los daños producidos en este municipio impacta también el orden económico y social de la población porque el alud de agua, piedras y lodo causó la pérdida o la inhabilitación de las casas de cientos de colombianos, además de que destruyó sus bienes personales y recursos económicos, sin mencionar que en muchos casos inhabilitó las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1o de abril tiene la capacidad
7 de generar un problema crítico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generación de empresa. Que en relación con este particular, en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), bajo la administración de la Confederación de Cámaras de Comercio, en la ciudad de Mocoa, a 1o de abril de 2017, se encontraban inscritas cinco mil ciento noventa y dos (5.192) empresas de las cuales, 2.317 hacen parte del sector comercio (44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcción, Minería y Agricultura (21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%), siendo identificables dentro del mismo registro, un total de 1.781. Que como resultado de los hechos acaecidos entre el 31 de marzo y el 1o de abril de 2017, es previsible que las actividades económicas de los comerciantes y empresarios de la región sufran seria afectación, alterando severamente, además del empleo, los ingresos de los habitantes, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de aquellos y la generación de nuevas fuentes de empleo en dicha zona, como pueden ser, entre otras, las vinculadas al turismo. Que adicionalmente, la avalancha afectó parte de la infraestructura del municipio, pues destruyó el acueducto que suministraba agua a la zona afectada, averió varios puentes y, por tanto, bloqueó algunas de las vías por las que Mocoa se comunica con el resto del país.
Que en tales condiciones, resulta indispensable incrementar los esfuerzos por mantener la comunicación de Mocoa con el resto del país y conservar los canales de suministro de bienes y servicios para la población, ya que el objetivo del Estado es permitir que la vida de los habitantes siga su curso normal, a pesar de la tragedia. En este aspecto, resulta crítico fortalecer los canales de suministro para la entrega de productos de primera necesidad, elementos sanitarios, comida, medicinas y provisiones para los albergues. Que también, a causa de los daños sufridos por los sistemas eléctricos y la red telefónica, resulta indispensable mejorar los canales sociales de telecomunicaciones de manera que la ciudadanía pueda estar interconectada y alerta ante nuevos eventos, o coordinada para el desarrollo de las labores de asistencia y recuperación. Que la avalancha también afectó la red de conducción de energía eléctrica en el departamento del Putumayo, impidiendo el flujo de energía a diferentes municipios. Por ello, salió de servicio la subestación Mocoa (Junín), de la cual depende el servicio eléctrico para varios municipios del Putumayo. Que, para agravar las circunstancias, los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados por la avalancha de Mocoa han quedado en 8 incapacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Que según informe del Ministerio de Educación Nacional, la avalancha también aumentó el déficit de infraestructura educativa de Mocoa, que para el momento de la tragedia ya era de 96 aulas para implementación de la jornada única. Que según reporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la avalancha
afectó la estructura de la Casa de Justicia del municipio de Mocoa y, además, las desafortunadas circunstancias reseñadas en este decreto alteraron las condiciones de reclusión en el Establecimiento Carcelario de Mocoa. Que la avalancha también impactó negativamente el sector agropecuario, pues deterioró y destruyó viviendas rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos en relación a la generación de ingresos y su hábitat. Así mismo, causó la pérdida de cultivos agrícolas, ganado, especies menores y piscicultura, y perjudicó severamente la economía de las familias del sector rural, con efectos negativos sobre sus finanzas y proyectos productivos. La afectación de la realidad económica y social de las zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de la región. Que, por otro lado, según los primeros reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y los 50 años de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estarían obligados a definir su situación militar o estarían próximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su vinculación laboral, dado que la situación militar incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanción; ii) en el pago la cuota de compensación militar; iii) en la posibilidad de celebrar contratos con entidades públicas y privadas; iv) en la posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad tomar posesión de cargos públicos, y vi) en la posibilidad de vincularse laboralmente y
que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas. Por ello resulta necesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a la fuerza laboral de la ciudad.
3. Justificación de la declaratoria del estado de excepción Que por las razones expuestas es necesario acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las familias que lo perdieron todo, o que sufrieron graves perjuicios con el desbordamiento de las aguas, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades básicas y, a más largo plazo, de facilitarles los medios necesarios para su reincorporación a la vida en sociedad.
9 Que este compromiso también involucra las acciones que deben realizarse en el resto del municipio, incluida el área rural, dado que la magnitud de la tragedia impacta colateralmente a toda la sociedad de Mocoa. Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres, ofrece mecanismos jurídicos para que, hecha la declaratoria de situación de desastre, las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la crisis. En el caso de la tragedia de Mocoa, la Gobernación del Putumayo declaró la situación de calamidad pública en el departamento mediante el Decreto número 068 de 2017; el alcalde la declaró en el municipio mediante Decreto número 0056 de 2017 y el Gobierno nacional, declaró la situación de desastre municipal mediante Decreto número 599 de 2017. Que, no obstante lo anterior, entre las herramientas específicas autorizadas por la Ley 1523 de 2012 no se encuentra la adopción de
medidas de rango legal indispensables para hacer frente a las consecuencias de esta calamidad y, especialmente, necesarias para fortalecer los mecanismos, recursos, herramientas y medios requeridos para superar la crisis, así como para canalizar recursos y esfuerzos institucionales que mejoren la situación de los damnificados. Que en ese orden de ideas, se hace necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos por la Ley 1523 de 2012, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Económica, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave situación en Mocoa e impedir la extensión de sus efectos. Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los damnificados por el alud. No obstante, dado que la magnitud del desastre no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepción, lo que significa que en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas para afrontar la crisis. a) Modificaciones presupuestales y medidas tributarias Que en ese orden de ideas, y de manera preliminar, el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en Mocoa, e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le
permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito. 10 Que aunque el Gobierno nacional destinó $40.000 millones disponibles para la vigencia 2017 del Fondo de Compensación Interministerial, asignados a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, para atender la emergencia a la que se refiere el presente decreto, resulta necesario acudir a las facultades legales que ofrece el Estado de Emergencia para adicionar nuevos recursos a dicho fondo. Que, además, para realizar las inversiones necesarias e inaplazables encaminadas a solucionar los efectos del desastre natural, se requiere, con carácter urgente y extraordinario, asignar una provisión que sólo podría realizarse a través del respectivo trámite legislativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que, por otro lado, en el contexto de las medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y, en particular, la de otorgar beneficios tributarios a los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo ubicados en Mocoa, con el fin de promover dicha industria en el municipio y generar fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por el deslizamiento. b) Mercado laboral y proyectos sociales Que con el fin de proteger el mercado laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciación o de destinación de recursos
parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos trámites, que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faciliten la atracción de la inversión nacional y extranjera directa en el municipio. Que con la misma finalidad, dadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situación militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensación militar, el costo de la elaboración y duplicado del documento y la condonación de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligación de definir su situación militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia. Que teniendo en cuenta que algunas de las personas sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su identificación y posterior inclusión en proyectos sociales que les permitan recuperar su entorno, así como dirigidos a facilitar la refinanciación de deudas con el 11 sistema financiero, solución de conflictos por moratoria, entre otros mecanismos para aliviar la situación de los hogares afectados. c) Registro mercantil Que con el fin de incentivar la creación de empresa en la zona de desastre, el Gobi
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