CC - C387-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C387-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia C-387/08
LEY APROBATORIA DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO CAF TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción del Protocolo por quien tenía capacidad para representar al Estado Colombiano
LEY APROBATORIA DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO CAF-Trámite ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento La Corte ha establecido que el cumplimiento de este requisito supone que el anuncio de votación sea realizado (i) por la presidencia de la comisión o plenaria respectiva; (ii) en una sesión previa y diferente a aquélla en que la discusión y aprobación va a tener lugar; (iii) para una sesión posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable; y (iv) de forma clara, empleando, de preferencia, la indicación específica de que el anuncio de los proyectos es para votación o, en su defecto, expresiones que permitan, por su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intención del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a conocer a los congresistas que en la sesión señalada va a tener lugar el debate y aprobación del proyecto de ley anunciado, encontrando la corte que en el presente trámite el anuncio fue realizado en la forma señalada por la jurisprudencia constitucional.
REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE
VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Son concurrentes y
complementarios/REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVOCronología en que tengan lugar no afecta principios que rigen debates legislativos/REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVOCumplimiento garantiza la realización del principio de publicidad La Corte Constitucional ha señalado que no existe norma constitucional o legal que establezca el imperativo de publicar el informe de ponencia antes de la realización del anuncio y que, en todo caso, la cronología en que éstos tengan lugar no afecta los principios de publicidad, información y transparencia que rigen los debates legislativos, siempre que tanto anuncio como publicación se practiquen antes de la votación. La Corte ha dejado sentado que una interpretación armónica y sistemática de las normas constitucionales y legales que rigen la publicación, el anuncio, el debate y la votación de los proyectos de ley en el Congreso de la República permite concluir que (i) ni la Constitución ni la ley establecen el requisito de precedencia de la publicación del proyecto de ley y del informe de ponencia al anuncio para votación, (ii) la publicación del proyecto de ley y del informe de ponencia con anterioridad al debate es condición necesaria para preservar el principio de publicidad, de manera que los congresistas puedan adelantar las discusiones pertinentes suficientemente informados, (iii) no existe una cronología establecida entre el anuncio y la publicación del proyecto de ley y su informe de ponencia, y (iv) el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 introdujo un requisito específico para la etapa de votación de proyectos de ley
que, en nada, incide en las reglas sobre la publicación del proyecto y de la ponencia respectiva. La Corporación ha señalado que los requisitos de publicación y de anuncio previos al debate y votación de los proyectos de ley no sólo son concurrentes sino que además resultan complementarios, en la medida en que su cumplimiento garantiza la realización del principio de publicidad exigido constitucionalmente para los trámites legislativos, no obstante lo cual, no existe norma que imponga una inflexible cronología en su cumplimiento. En el presente caso si bien el anuncio precedió al debate y previo a este último se publicó el informe de ponencia para segundo debate, no se incurrió en ningún vicio de procedimiento.
Referencia: expediente LAT-312
Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1144 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005”.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley número 1144 del 10 de julio de 2007, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005”.
En Auto del dos de agosto de dos mil siete, el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado. Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del presente proceso a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISIÓN Según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 46.685 del 10 de julio de 2007, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisión: “LEY 1144 DE 2007
(julio 10) Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de la República de Perú y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, Considerando que las transformaciones política y económica de los países latinoamericanos y del Caribe observadas en los últimos años, propiciaron un impulso importante al proceso de integración regional, concebido este en un contexto de progresiva apertura y complementariedad económica; Reconociendo que los Presidentes de los Países Andinos registraron en el “Acta de Caracas” de mayo de 1991, su decisión de invitar a otros países latinoamericanos a participar en el capital de la Corporación Andina de Fomento, a fin de fortalecer el comercio y la inversión entre los países andinos y otros países latinoamericanos; Convencidos de que la Corporación Andina de Fomento está
preparada para adelantar la promoción de actividades comunes entre los países latinoamericanos y del Caribe, a través del desarrollo de ventajas competitivas basadas en su experiencia, su conocimiento sobre la integración, su solidez financiera y su posición privilegiada en los mercados internacionales de capital; y Teniendo presente que en las reuniones de Presidentes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Mercado Común del Sur (Mercosur) se ha puesto de relieve la acción de la Corporación Andina de Fomento en apoyo al desarrollo sostenible y la integración, así como la conveniencia de contar con un banco regional basado en el fortalecimiento y ampliación de su capital mediante la participación de otros países latinoamericanos;
CONVIENEN:
ARTICULO I.
El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo Modificatorio es el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 7 de febrero de 1968, en adelante llamado el “Convenio Constitutivo”.
ARTICULO II.
El artículo 3o del Convenio Constitutivo, queda enmendado como a continuación se indica: “La Corporación tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la integración regional, mediante la prestación de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus países accionistas”.
ARTICULO III.
El artículo 59 del Convenio Constitutivo queda modificado como a continuación se indica: “El presente Convenio queda abierto a la adhesión de todos aquellos países de América Latina y el Caribe que cumplan las condiciones para su adhesión que determine la Asamblea de Accionistas. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. El Convenio entrará en vigor para el país adherente treinta (30) días después de que la Asamblea de Accionistas determine que se han cumplido las condiciones para su adhesión, incluyendo la presentación del correspondiente instrumento de adhesión. La Asamblea de Accionistas considerará y aprobará el ajuste de las disposiciones pertinentes del presente Convenio, motivado por la adhesión de un nuevo Estado”.
ARTICULO IV.
El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigencia en la fecha cuando hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos de ratificación correspondientes a todas las Partes Contratantes. EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo Modificatorio en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco. Por el Gobierno de la República de Bolivia:
RENE RECACOCHEA SALINAS.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
LUIS ALBERTO LOBO.
Por el Gobierno de la República del Ecuador:
SANTIAGO CHÁVEZ PAREJA.
Por el Gobierno de la República de Perú:
CARLOS URRUTIA.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:
PAVEL RONDÓN.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2007. Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR”.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Mediante escrito del 23 de noviembre de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo intervino en el proceso de la referencia para pronunciarse sobre la conveniencia y exequibilidad de la promulgación de la norma objeto de control de constitucionalidad, de conformidad con los argumentos que a continuación se reseñan.
En primer lugar, el Ministerio señala que la aprobación del Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), por el cual se deja abierta la adhesión a la misma de todos los países de América Latina y del Caribe que cumplan las condiciones que para ello determine la Asamblea de accionistas, resulta conveniente en atención a que internacionalmente se ha reconocido su importancia como instrumento de desarrollo sostenible y de integración de la región, así como su rol de banco regional con capacidad para promover el crecimiento, desarrollo y competitividad de los países miembros. De otra parte, refiere que el trámite que surtió el tratado y su ley aprobatoria se ajustan a los principios constitucionales que rigen la materia y a los principios internacionales recogidos, entre otros instrumentos, en la Convención de Viena.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores En escrito del 26 de noviembre de 2007, el Ministerio de Relaciones
Exteriores intervino en el proceso de la referencia para exponer las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la Ley 1144 de 2007, previa alusión a consideraciones generales en torno a la naturaleza y alcance de la Corporación Andina de Fomento, al trámite que surtió el Convenio y el Proyecto de Ley Aprobatoria y a la Estructura del Protocolo Modificatorio. En relación con la Corporación Andina de Fomento, señaló que se trata de una institución financiera multilateral que apoya el desarrollo sostenible de sus países accionistas y promueve la integración regional. Destacó que, en la actualidad, la CAF es la principal fuente de financiamiento de los países de la región andina, que cuenta con 17 países accionistas y que dirige sus servicios financieros tanto a los gobiernos de éstos como a las instituciones públicas, privadas y mixtas que en ellos operan. En el mismo sentido, el Ministerio afirmó que las operaciones de la CAF no se han limitado a la integración y el crecimiento económico sino que se han extendido, entre otras actividades, a la transferencia de conocimiento y tecnología, la competitividad, la gobernabilidad, el fortalecimiento de sistemas financieros y la privatización. Finalmente refirió que desde la década de los noventa la CAF abrió su capital accionario a otros socios de América Latina y del Caribe y brindó un apoyo significativo al desarrollo de la infraestructura física indispensable para satisfacer las necesidades básicas de los países miembro. Respecto del trámite que surtió el Convenio y el Proyecto de Ley Aprobatoria,
el interviniente señaló que el Protocolo Modificatorio fue (i) suscrito en Caracas por el plenipotenciario que debidamente representaba al gobierno colombiano, (ii) confirmado por el Presidente de la República, (iii) presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, (iv) aprobado por el Congreso, (v) sancionado por el Presidente de la República, y (vi) remitido a la Corte Constitucional para su revisión. En cuanto a la estructura del protocolo modificatorio, el Ministerio señala que éste consta de cuatro artículos precedidos de un preámbulo en el que se establecen las razones que justifican la modificación del Acuerdo Constitutivo de la CAF, entre las que destacan los cambios políticos y económicos de los países Latinoamericanos y del Caribe, la conveniencia de fortalecer un banco regional, la convicción de la capacidad de la CAF de promover actividades comunes entre los países Latinoamericanos y del Caribe. En relación con las disposiciones del Protocolo, señala que su artículo II, que modifica el artículo 3 del Convenio de 1968, busca simplificar y actualizar el objeto de la Corporación para hacerlo compatible con la misión y el entorno en el que la CAF desarrolla sus actividades. De otra parte, establece que la modificación que del artículo 59 del Convenio de 1968 introduce el artículo III del Protocolo, facilita la incorporación de otros países de América Latina y del Caribe como Estados miembro de la CAF. Presentadas las anteriores consideraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores afirma que el Protocolo bajo examen se ajusta plenamente a la Carta Política, en la medida en que desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto. En efecto, la celebración y adopción de este
instrumento internacional es desarrollo de los principios constitucionales de promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integración económica, social y política con las demás naciones de Latinoamérica y del Caribe, contenidos en los artículos 226 y 227 superiores. El interviniente pone de presente que, a través de la celebración de tratados como el que se revisa, el Estado colombiano realiza esfuerzos para acceder a mejores posibilidades de promoción del desarrollo tecnológico y de infraestructura. De igual forma, señala que con la adopción del Protocolo, los países signatarios propenden por la puesta en marcha de un programa para la promoción del desarrollo sostenible y la integración regional. En general, el Ministerio considera que el Protocolo desarrolla, entre otros, el artículo 189 de la Carta en el sentido de que al Presidente de la República le corresponde dirigir las relaciones internacionales, el artículo 2 superior en relación con los fines esenciales del Estado colombiano, el artículo 9 de la Constitución en lo que tiene que ver con el respeto de la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos y el artículo 71 constitucional, en cuanto a los estímulos que el Estado se compromete a crear para el fomento de la ciencia, la tecnología y demás manifestaciones culturales.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Mediante concepto No. 4449 del 11 de enero de 2008, el Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación que declarara la exequibilidad del
Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina
de Fomento, así como de su ley aprobatoria, esto es, la Ley 1144 del 10 de julio de 2007, por encontrar que formal y materialmente se ajustan a la Constitución Política. Efectivamente, la Vista Fiscal da cuenta del trámite internacional de adopción del Protocolo y del proceso legislativo que se surtió en el Congreso de la República, a la luz de los cuales concluye que se dio estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales que rigen la materia. En cuanto al contenido sustancial del Protocolo objeto de revisión, el Procurador señaló, previa descripción de la naturaleza y desarrollo de la Corporación Andina de Fomento, que a través de su adopción el Estado colombiano busca promover y fomentar la cooperación e integración entre los países latinoamericanos y del Caribe, propósito que se acompasa con los postulados constitucionales consagrados, entre otros, en los artículos 9, 226 y 227 superiores. En suma, el Procurador considera que el Protocolo se ajusta a la Carta Política en la medida en que afianza el proceso de integración, dado que promueve la inclusión de otros países latinoamericanos y del Caribe a la CAF, de manera que desarrolla los postulados constitucionales de internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde definir sobre la exequibilidad de los
tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, control que según la jurisprudencia de esta Corporación se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación de la ley por parte del Congreso y a la sanción presidencial; (ii) automático, ya que la ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción; e (iii) integral, dado que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria a la luz del texto constitucional, revisión que comprende tanto el proceso de negociación y celebración del instrumento en el plano internacional como el trámite legislativo desarrollado en el Congreso. 1 1Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-721 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y C-468 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Determinado el alcance de su competencia en la revisión de los instrumentos internacionales, procede la Corte a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
2. Revisión Formal del Trámite de Aprobación de la Ley 1144 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005” 2.1. Remisión de la Ley Aprobatoria y del Protocolo por parte del Gobierno Nacional El 12 de julio de 2007, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1144 de 2007, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005”, con lo que dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, en el sentido de que el Gobierno debe remitir a la Corte Constitucional el texto del tratado internacional y de su ley aprobatoria dentro de los seis días siguientes a la sanción. En efecto, la Ley 1144 fue sancionada por el Presidente de la República el 10 de julio de 2007 y remitida a esta Corporación el 12 de julio del mismo año, esto es, dentro del término previsto en la norma constitucional referida. 2.2. Negociación y Celebración del Tratado Esta Corporación ha establecido que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende el examen de las facultades del representante del Estado para negociar y adoptar el instrumento internacional, a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. En el caso objeto de revisión, se tiene que el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento fue suscrito, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, por el Ministro Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, Luis Alberto Lobo, de acuerdo a los plenos poderes conferidos por el
Presidente de la República el 18 de octubre de 2005, según consta en el oficio OAJ.CAT No. 40250 de 2007 dirigido a esta Corporación por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañado de la copia de los plenos poderes referidos. De esta forma, la Corte Constitucional considera que el Protocolo fue suscrito por quien tenía la capacidad para representar al Estado colombiano, habida cuenta que, de conformidad con el literal a) del artículo 7 de la Convención de Viena aludido, para la adopción y autenticación del texto de un tratado y para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona lo representa si presenta los adecuados plenos poderes, como en efecto ocurrió en el presente caso. 2.3. Trámite realizado en el Congreso de la República para la aprobación de la Ley 1144 de 2007 La Corte Constitucional ha señalado que, salvo la exigencia de iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales no se encuentran sometidos a un trámite especial, por lo que para su discusión y aprobación debe seguirse el trámite de las leyes ordinarias. De acuerdo con las certificaciones, actas y gacetas del Congreso remitidas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, se tiene que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1144 de 2007 fue el siguiente: 2.3.1. Trámite en el Senado de la República
2.3.1.1. Radicación y Publicación del Proyecto de Ley y de su Exposición de Motivos El proyecto de ley aprobatorio del “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, inició su trámite en el Senado de la República, donde fue radicado el 9 de mayo de 2006 por el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, correspondiéndole el número de radicación 271 de 2006 Senado. El texto original del proyecto y su correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 109 del 10 de mayo de 2006. 2.3.1.2. Ponencia para Primer Debate La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República del Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado fue presentada por los Senadores Jesús Ángel Carrizosa y Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y publicada en la Gaceta del Congreso No. 164 del 6 de junio de 2006. 2.3.1.3. Anuncio para Votación en Primer Debate En la Sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República, realizada el 31 de mayo de 2006, se enunciaron los proyectos de ley que serían discutidos y aprobados en la próxima sesión de la comisión que tendría lugar el 7 de junio del mismo año, dentro de los que se aludió al Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado. Al cerrarse la sesión por falta de quórum, el Secretario del
Senado informó que quedaban anunciados para la próxima sesión, además de los proyectos a los que previamente había hecho referencia, los número 108/2005, 218/2005 y 166/2005 que no se discutieron en aquella sesión. Lo anterior consta en el Acta de Comisión No. 24 del 31 de mayo de 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 del 28 de junio de 2006. 2.3.1.4. Aprobación en Primer Debate En la sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República del 7 de junio de 2006, tuvo lugar la discusión y aprobación en primer debate del Proyecto de Ley 271 Senado, de conformidad con el anuncio que había sido realizado en la sesión del 31 de mayo de 2006. En efecto, según certificación del Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, el quórum fue integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha Comisión, todos los cuales dieron voto favorable al proyecto de ley en referencia. El 2 desarrollo de la discusión y aprobación del proyecto quedó registrado en el Acta de Comisión No. 25 de 2006, publicada en la Gaceta No. 223 del 28 de junio de 2006. 2.3.1.5. Ponencia para Segundo Debate La ponencia favorable para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República del Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado fue presentada por el Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y publicada en la Gaceta del Congreso No. 461 del 18 de octubre de 2006. 2.3.1.6. Anuncio para Votación en Segundo Debate
En la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República, realizada el 6 de diciembre de 2006, se anunció para discusión y aprobación en la próxima sesión plenaria el Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado, tal como consta en el Acta de Plenaria No. 35 del 6 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 57 del 1 de marzo de 2007. 2.3.1.7. Aprobación en Segundo Debate En la sesión de la Plenaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2006 se desarrolló la discusión y aprobación en segundo debate del Proyecto de Ley 271 Senado, según había sido anunciado en la sesión plenaria del 6 de diciembre del mismo año. Así, conforme a la certificación del Subsecretario General del Senado de la República, en la sesión plenaria del 11 de diciembre de 2006 se pudo constatar un quórum de 97 Senadores de los 102 que conforman la Corporación y la aprobación del proyecto por la mayoría exigida 2Certificación de la aprobación en primer debate del Proyecto de ley No. 271/2006 Senado. Cuaderno de Pruebas 2. constitucionalmente. El proceso de discusión y aprobación del proyecto en 3 segundo debate consta en el Acta de Plenaria No. 36 de 2006, publicada en la Gaceta No. 58 del 1 de marzo de 2007. 2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes 2.3.2.1. Radicación del Proyecto de Ley en la Cámara de Representantes El Proyecto de Ley 271 de 2006 Senado, aprobatoria del “Protocolo
Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento” fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 226 de 2007 Cámara. 2.3.2.2. Ponencia para Tercer Debate La ponencia favorable para tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley 226 de 2007 Cámara fue presentada por el Representante Oscar Fernando Bravo Realpe y publicada en la Gaceta del Congreso No. 136 del 24 de abril de 2007. 2.3.2.3. Anuncio para Votación en Tercer Debate En la Sesión de la Comisión Segund
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