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CC - C397-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C397-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia C-397/20

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL

DE LA NACION-Exequibilidad parcial

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO

DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA-Exequibilidad

DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA

ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido A la luz del artículo 215 de la Constitución Política, el Estado de Emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos por los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública. CALAMIDAD PUBLICA-Definición En cuanto a la calamidad pública, se ha entendido que esta alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera

imprevista y sobreviniente. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACaracterísticas El artículo 215 de la Constitución prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sólo puede llevarse a cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el presidente y todos los ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (id) referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia y (v) podrán -de forma transitoriaestablecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACompetencias del Congreso de la República En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el mismo artículo constitucional dispone que: (i) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos Cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se

pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunirá por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno Nacional.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como

lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guían los estados de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente (…) ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha

motivación es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el artículo 8 de la LEEE establece que los “decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales”. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad (…) tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Bajo ese entendido, la Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, en particular, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad (…) parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha

establecido que, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica (…) tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 49 y 50

de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo 215. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad (…) según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad (…) previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad (…) que se desprende del artículo 13 de la LEEE exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicación del examen de proporcionalidad cuando ella se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, como en el juicio de ausencia de arbitrariedad. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación (…) el cual encuentra su fundamento en el artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. MODIFICACION DEL PRESUPUESTO-Atribución legislativa Los artículos 345, 346 y 347 constitucionales contemplan la reserva de ley para la expedición, modificación o adición del Presupuesto General de la

Nación, lo que es una manifestación de la garantía del principio de separación de poderes y el principio democrático en la adopción de las decisiones relacionadas con el uso y la destinación de los recursos públicos. De conformidad con lo dispuesto por estos principios, para que los gastos efectivamente se ejecuten, las partidas deben aprobarse por el Congreso al expedir la ley anual de Presupuesto. Así, en tiempos de normalidad institucional, la regla general es que no se podrá hacer erogación o gasto alguno con cargo al tesoro público, ni trasferir créditos que no se encuentren en el Presupuesto de gastos decretados por el Congreso, las asambleas departamentales, o los concejos distritales o municipales. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación por el Ejecutivo en estado de emergencia En el diseño constitucional de los estados de excepción, se mantiene la reserva de ley del manejo del Presupuesto General de la Nación y la regulación de los recursos públicos. La Ley Estatutaria 137 de 1994 regula las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepción, entre las cuales está la potestad para cambiar la destinación de algunas rentas, reasignar partidas y realizar operaciones presupuestales, con la finalidad de obtener y destinar recursos dirigidos a la superación del estado de excepción. Todo ello convierte al Gobierno en legislador extraordinario. Las modificaciones pueden versar tanto en la fuente de los ingresos fiscales como en la destinación de los créditos contenidos en el mismo. EMERGENCIA SOCIAL-Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación ESTADO DE EXCEPCION-Permite al gobierno efectuar los créditos

adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Límites a facultades del Ejecutivo para prevenir excesos

DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA SOCIAL QUE

MODIFICA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONConexidad y especificidad DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA SOCIAL QUE MODIFICA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONCondiciones particulares que deben verificarse (...) la Sala Plena considera que el ordenamiento jurídico le otorga al Gobierno Nacional la facultad de acudir a esta herramienta excepcional para superar emergencias y ante la urgencia de atender adiciones o modificaciones al Presupuesto General de la Nación que por necesidad de adoptar medidas inmediatas no sea posible acudir al trámite del procedimiento legislativo ordinario. Pero, ha definido que deben cumplirse tres condiciones: (i) se hayan identificado las fuentes adicionales de recursos; (ii) estas fuentes adicionales de recursos se adicionen al Presupuesto general de la Nación de acuerdo con la normatividad vigente; y (iii) debe cumplir con los juicios y demás principios que orientan el Presupuesto general de la Nación. CREDITOS ADICIONALES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES-Naturaleza TRASLADOS PRESUPUESTALES-Competencia para efectuarlos PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Contracréditos (…) la Sala Plena concluye que los contra créditos y créditos son modificaciones a la ley del Presupuesto General de la Nación que le impone al Gobierno la obligatoria presentación de un proyecto de ley en tiempos de

normalidad constitucional o la expedición de un decreto legislativo, en el marco de un Estado de excepción. Lo que se diferencia de las modificaciones que no modifican el monto total de las apropiaciones de la sección del Presupuesto, las cuales pueden ser realizadas por el Gobierno nacional a través de un acto administrativo y siguiendo las reglas de los decretos reglamentarios del Estatuto orgánico del Presupuesto, como lo dispone el artículo 1 del Decreto 4836 de 2011. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL

DE LA NACION-Contenido y alcance DECRETO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO-Expedición por Gobierno Desde una perspectiva material, es indiscutible que la liquidación es un acto propio de un decreto reglamentario, pues se trata de la norma necesaria para ejecutar la Ley del Presupuesto a las que hace referencia el artículo 67 del Estatuto orgánico del Presupuesto. Este precepto le otorga al Presidente la competencia para expedir el decreto liquidatario como suprema autoridad administrativa, no como legislador de excepción. Por lo tanto, no existe ninguna razón para que en un estado de emergencia esta situación cambie, por lo que la naturaleza y el control del acto no puede depender de la voluntad del Gobierno sino del contenido de las normas que va a expedir. PRECEDENTE JUDICIAL-Aplicación

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Inexequibilidad parcial por cuanto no supera el juicio de necesidad jurídica Para la Sala Plena, las medidas contempladas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 son inconstitucionales por no superar el juicio de necesidad jurídica. El Gobierno hizo uso de las facultades extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera necesario. Toda vez que el acto de liquidación tiene una naturaleza eminentemente ejecutiva, en consecuencia, su naturaleza, así como el órgano competente para hacer el control posterior se encuentra específicamente regulada en la Constitución, la LEEE y el Estatuto orgánico del Presupuesto. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Improcedencia de modificación a través de un acto administrativo El Gobierno no tiene la facultad de modificar el Presupuesto General de la Nación cuando actúa en calidad de jefe de la administración, cuyas facultades despliega mediante actos administrativos. Lo que supondría, entre otras una “deslegalización” de las adiciones y modificaciones de la ley del Presupuesto General de la Nación. Configurándose una vulneración a la reserva de ley y al principio de separación de poderes. ESTADOS DE EXCEPCION-Colaboración armónica entre Gobierno Nacional y Congreso de la República La Sala Plena considera importante reiterar la importancia de mantener en los Estados de excepción las relaciones y la coordinación armónica de las funciones entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, por respeto de los principios del Estado constitucional, en particular el principio democrático, el principio de separación de poderes y el respeto a la cláusula

general de competencia legislativa en cabeza del Congreso de la República. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Toda modificación efectuada debe ser informada al Congreso de la República (…) esta Corporación insiste en que los informes son un trámite necesario para que el Congreso de la República pueda cumplir con las funciones legislativa y la de control político. En la medida que es el poder legislativo, en desarrollo de su plena autonomía, el órgano encargado de cambiar, derogar o modificar este tipo de normas expedidas por el Gobierno Nacional. Además, es el órgano encargado de hacer la citación, presentar el cuestionario y confeccionar el debate al Ministro de Hacienda y crédito público por las adiciones o modificaciones presupuestales, por resaltar las acciones más relevantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 constitucional, la ley 137 de 1994 (LEEE) y la ley 5 de 1992. ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico/ESTADOS DE EXCEPCION-Controles no son excluyentes CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para modular los efectos de sus sentencias DECLARACION DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos retroactivos (...) la Sala Plena de esta Corporación declarará la inexequibilidad del artículo 11 del Decreto 813 del 2020 con efectos retroactivos, de conformidad con las consideraciones realizadas por la Sala Plena en relación con la validez material de la disposición objeto de estudio. Ante la flagrante vulneración de los artículos 345, 346 y 347 constitucionales, en particular la reserva de ley, el principio de separación de poderes y el principio democrático; así como del desconocimiento del procedimiento establecido en

el ordenamiento jurídico para que el Gobierno realice adiciones y modificaciones de la ley del Presupuesto General de la Nación; de las reglas del Estatuto orgánico del Presupuesto y el sistema de controles políticos y jurídicos al que deben someterse este tipo de normas, se declara inexequible desde el momento de la expedición de del Decreto 813 de 2020.

Referencia: Expediente RE-340

Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial, aquellas establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, así como las previstas en el Decreto ley 2067 de 1991 y en la ley 137 de 1994 profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 215 de la Constitución, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 637 de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de treinta (30)

días calendario.

2. El Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Esta norma fue remitida a la Corte para su control automático de constitucionalidad mediante oficio del 5 de junio de 2020, suscrito por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

3. En virtud del sorteo realizado por la Sala Plena, la sustanciación del presente proceso le correspondió al Magistrado Alberto Rojas Ríos.

4. Mediante Auto del 26 de junio de 2020, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó comunicar de forma inmediata el inicio del trámite al Presidente de la República y a los Ministerios de Hacienda y crédito público, de Educación nacional, al Departamento Nacional de Planeación, al Consejo nacional de política económica y social (Conpes) y al Consejo superior de política fiscal para que presentaran los argumentos que justifican la expedición del Decreto objeto de control y respondieran el cuestionario realizado por esta Corporación. Así mismo, se ordenó la fijación en lista para la participación ciudadana y el traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia.

5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios del control automático de los decretos legislativos y una vez recibido el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Sala Plena de la Corte

Constitucional a decidir de fondo el asunto de la referencia.

II. TEXTO DEL DECRETO 813 DE 2020

La transcripción del texto completo del Decreto Legislativo 813 de 2020, de acuerdo con su publicación en las páginas 21 a la 28 del Diario Oficial 51.335 del 4 de junio de 2020 se encuentra en el anexo 1 de esta providencia. A continuación, se expone el articulado: Decreto Legislativo 813 del 4 de junio del 2020. Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 (…). DECRETA: ARTÍCULO 1. Adiciones al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de

VEINTITRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.855.000.000.000), según el

siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA Nación 2020

CONCEPTO VALOR

I -INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 23.855.000.000.000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 23.731.000.000.000

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 124,000.000.000

TOTAL ADICIONES 23.855.000.000.000

ARTÍCULO 2. Reducciones al presupuesto de rentas y recursos de capital. Teniendo en cuenta el impacto negativo en los ingresos por los efectos sobre las finanzas públicas ocasionados por el coronavirus – COVID 19 redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRES BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.731.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

2020

CONCEPTO VALOR

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 23.731.000.000.000

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 23.731.000.000.000

TOTAL REDUCCIONES 23.731.000.000.000

ARTÍCULO 3. Adiciones al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO

VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL

($124.000.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020

CTA SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP NACIONAL PROPIOS

SECCION: 2101

MINISTERIO DE MIINAS y

ENERGIA

124,000.000.00

TOTAL ADICIONES SECCIÓN 0 124,000.000.000

124,000.000.00

C. INVERSION 0 124,000.000.000

ACCESO AL SERVICIO 124,000.000.00 2101 PÚBLICO 0 124,000.000.000

DOMICILIARIO DE GAS

COMBUSTIBLE 124,000.000.00 2101 1900 INTERSUBSECTORIAL MINAS y 0 124.000.000.000

ENERGIA

124,000.000.00

TOTAL ADICIONES 0 124,000.000.000

ARTÍCULO 4. Contra créditos al presupuesto de, gastos o ley de apropiaciones. Efectúense los siguientes contra créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS

DIECISIETE MIL DIECISIETE PESOS MONEDA LEGAL

($133.499.717.017), según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020

CTA SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PRO

G SUBP NACIONAL PROPIOS

SECCION: 0201

PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA

TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN 50,000,000,000 50,000,000,000

A. FUNCIONAMIENTO 50,000,000,000 50,000,000,000.

SECCION: 2201

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL

TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN 83,499,717,017 83,499,717,017

C. INVERSIÓN 83,499,717,017 83,499,717,017

2201 CALIDAD, COBERTURA Y 79,959,556,051 79,959,556,051

FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN

INICIAL, PRESCOLAR, BÁSICA y

MEDIA INTERSUBSECTOR1AL 2201 700 EDUCACIÓN 79,959,556,051 79,959,556,051

FORTALECIMIENTO DE LA 2299 GESTION y 3,540,160,966 3,540,160,966

DIRECCION DEL SECTOR

EDUCACION INTERSUBSECTORIAL 2299 700 EDUCACIÓN 3,540,160,966 3,540,160,966

TOTAL CONTRACRÉDITOS 133,499,717,017 133,499,717,017

ARTÍCULO 5. Créditos al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, efectúense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DIECISIETE PESOS MONEDA LEGAL ($133.499.717.017), según el siguiente detalle:

CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

SUB APORTE

CTA C NACIONA RECURSOS

PROG SUBP CONCEPTO L PROPIOS TOTAL

SECCIÓN 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN 50,000,000,000 50,000,000,000

A. FUNCIONAMIENTO 50,000,000,000 50,000,000,000

SECCIÓN 2201

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN 83,499,717,017 83,499,717,017

C. INVERSIÓN 83,499,717,017 83,499,717,017

CALIDAD Y FOMENTO DE LA 2202 EDUCACIÓN SUPERIOR 83,499,717,017 83,499,717,017

INTERSUBSECTORIAL 2202 700 EDUCACIÓN 83,499,717,017 83,499,717,017

TOTAL CRÉDITOS 133,499,717,017 133,499,717,017

ARTÍCULO 6. Liquidación de las adiciones al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.855.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

CONCEPTO VALOR

23.855.000.000.00

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 0

23.731.000.000.00

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 0

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 124,000.000.000

23.855.000.000.00

TOTAL ADICIONES 0

ARTICULO 7. Liquidación de las reducciones al presupuesto de rentas y

recursos de capital. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma

de VEINTITRES BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL

MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.731.000.000.000), según el

siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020

CONCEPTO VALOR

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 23.731.000.000.000

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 23.731.000.000.000

TOTAL REDUCCIONES 23.731.

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