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CC - C399-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C399-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia C-399/11

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Inexequibilidad por incurrirse en un vicio de forma en la aprobación de la ley

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Vicio de inconstitucionalidad insubsanable consistente en que el anuncio y la votación tuvieron lugar el mismo día CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y alcance/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la

República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. Expediente LAT361

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE

LA PENA DE MUERTE-Trámite legislativo PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación

Referencia.: expediente No. LAT-361.

Revisión de constitucionalidad del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo período ordinario

de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del 13 de septiembre de 2010, aprobatoria del mismo.

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión automática del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea 2 Expediente LAT361 General de la Organización de Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del 13 de septiembre de 2010, aprobatoria del mismo.

I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 16 de septiembre del año en curso, remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1410 de 2010 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción

(Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA”, para que de conformidad con lo previsto en el

artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Mediante auto del 1 de octubre de 2010 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 25 de enero de 2010. Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL

SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión “LEY 1410 DE 2010 (septiembre 13) Diario Oficial No. 47.831 de 13 de septiembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena 3 Expediente LAT361 de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA

PENA DE MUERTE

PREÁMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO; CONSIDERANDO: Que el artículo 4o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte; Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa; Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte; Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado; Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida; Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 4 Expediente LAT361 Que Estados partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo

internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano. HAN CONVENIDO en suscribir el siguiente

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA

PENA DE MUERTE

ARTÍCULO 1.

Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

ARTÍCULO 2.

1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.

2. El Estado parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.

3. Dicho Estado parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

ARTÍCULO 3.

El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 5 Expediente LAT361

ARTÍCULO 4.

El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 13 de septiembre de 1990 I hereby certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Protocol to the American Convention on Human Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at Asunción, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session of the General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States. September 13, 1990 Certifico que o documento precedente é cópia fiel e exata do texto autêntico em português do Protocolo á Convençäo Americana sobre Direitos Humanos referente á Aboliçäo da Pena de Morte, adotado em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período Ordinário de Sessöes da Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos

Estados Americanos. 13 de setembro de 1990 Je certifie que le texte qui précéde est une copie fidéle et conforme de la version authentique française du Prococole á la Convention américaine relative aux droits de l'homme traitant de l'abolition de la peine de mort, adopté á Asunción, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtiéme Session ordinaire de l'Assemblée générale, et que l'instrument susmentionné a été déposé auprés du Secretariat général de l'Organisation des Etats Américains, Le 13 septembre 1990 6 Expediente LAT361

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE

LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es una fotocopia fiel y completa del texto en español del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, tomada de la copia certificada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, documento que reposa en los archivos de esta Oficina. Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora Jurídica, Margarita Eliana Manjarrez Herrera.

PROYECTO DE LEY No… por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA. El Congreso de la República 7 Expediente LAT361 Visto el texto del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora del Área de Tratados).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo

Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

8 Expediente LAT361 El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Mediante auto del 1 de octubre de 2010, el Despacho decretó la práctica

de las siguientes pruebas: “Segundo.- Por Secretaría General, SOLICITAR a los Secretarios Generales de Senado y Cámara de Representantes respectivamente que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, envíen a esta Corporación copias auténticas del expediente legislativo del proyecto que culminó con la expedición de la ley 1410 del 13 de septiembre de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA”, y se sirvan, adicionalmente,: i) certificar con exactitud cada uno de los quórum deliberatorios y decisorios con los cuales fue aprobada en cada uno de los debates la mencionada Ley; ii) certificar el partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenecen (o pertenecían) los ponentes escogidos para la realización de cada una de las ponencias; iii) enviar, en medio magnético y por escrito – indicando en este último caso las páginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde aparezcan publicados los anuncios de

que trata el Acto Legislativo 01 de 2003; iv) enviar, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, las ponencias de cada debate y los textos aprobatorios de las mismas; v) de ser pertinente, remitir, en medio 9 Expediente LAT361 magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, los textos conciliados y sus respectivas aprobaciones en plenarias. Tercero.- Por Secretaría General, SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita a esta Corporación, en el término de cinco (5) días, certificación que, de manera detallada y con la información pertinente, dé cuenta de las etapas de negociación y celebración del tratado internacional bajo revisión, indicando inclusive los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado colombiano, acreditando plenos poderes si fuere el caso. Una vez recibidas las mencionadas pruebas, el Despacho ordenó seguir adelante con el trámite respectivo.

IV. INTERVENCIONES.

1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

El ciudadano Álvaro Sandoval Bernal, actuando en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el tratado internacional y su ley aprobatoria. Al respecto, señala que el Estado colombiano ha mantenido una larga tradición jurídica, iniciada en 1910, en el sentido de abolir la pena de muerte, lo cual ha conducido a afianzar la institucionalidad y los valores humanistas que han caracterizado a la República de Colombia.

Agrega que la Asamblea Nacional Constituyente proscribió definitivamente la pena de muerte, al consagrar en el artículo 11 de la Carta Política que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Adicionalmente, Colombia ha ratificado diversos instrumentos internacionales referentes a la protección del derecho a la vida, tales como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; la Convención sobre los derechos del niño; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Por último, señala que la pena de muerte es incompatible con un Estado que reconoce la dignidad y los derechos de la persona, “porque en este tipo de ordenamiento jurídico, el derecho penal no sólo debe defender a 10 Expediente LAT361 las personas de quienes cometen delitos sino que tiene también que garantizar los derechos individuales, límites al poder punitivo del estado”.

2. Ministerio del Interior y de Justicia.

La ciudadana Ángela María Bautista Pérez, actuando en representación del Ministerio del Interior y de Justicia, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequibles el tratado internacional y su correspondiente ley aprobatoria. Sostiene que el instrumento internacional fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época quien, de conformidad con la Convención de Viena de 1969, se encontraba habilitado para ello. Igualmente, mediante aprobación ejecutiva impartida el 14 de octubre de 2008, el Presidente de la República autorizó someter a aprobación del Congreso el Protocolo de la referencia, cumpliendo de esta forma con lo

previsto por la jurisprudencia constitucional en la materia. A renglón seguido, la interviniente procede a resumir el trámite que conoció la ley aprobatoria en el Congreso de la República, concluyendo que no se presentó vicio alguno de procedimiento. En cuanto al contenido material del tratado señala que “el contenido del Protocolo se ajusta a la Constitución porque propone reconocer el derecho a la vida y restringir la aplicación de la pena de muerte, con fundamento en que toda persona tiene el derecho inalienable a que se respete su vida y que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte”. Finalmente, indica que la suscripción del Protocolo ratifica la voluntad del Estado colombiano por proteger y salvaguardar el derecho a la vida.

3. Universidad Santo Tomás, sede Bogotá.

Los ciudadanos Carlos Rodríguez Mejía y Ginna González Cortés, Coordinador del Grupo de Acciones de Interés Público del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás y profesora de la misma facultad, respectivamente, intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequibles el tratado internacional y su correspondiente ley aprobatoria. 11 Expediente LAT361 Al respecto señalan que la Constitución de 1991 consagra un modelo de estado, legitimado en el bien común y el respeto por los derechos y garantías de todos los ciudadanos. En tal sentido, la Carta Política se inspira en una visión contemporánea según la cual el individuo representa un fin en sí mismo, siendo acreedor de un conjunto de derechos fundamentales. “Por tanto el individuo pasa de tener la misma importancia que represente su utilidad para el estado bajo la concepción

hobbesiana, a ser “el principio, el objeto y el fin de las instituciones sociales, el autor, el centro y el propósito de la vida socioeconómica y el punto culminante de todo lo que existe en la tierra”. Aseguran igualmente que la discusión sobre la prohibición de la pena de la muerte en la gran mayoría de países del mundo se ha resuelto por la negativa a emplear este método como sanción frente a los delitos, por cuanto se considera un castigo excesivo fundado tan sólo en un repudio unánime frente a un delito y en la inutilidad de rehabilitar al autor del mismo. Por las anteriores razones, solicitan a la declarar exequibles los textos normativos sometidos a su revisión automática.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 5082, dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte lo siguiente: “En mérito de lo expuesto, y a menos que se logre verificar, mediante un ejercicio probatorio adicional, que no se rompió la cadena de anuncios en la Plenaria del Senado de la República, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1410 de 2010, por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción Paraguay, el 8 de junio de 1990.

En caso de que se pueda verificar que no se rompió la cadena de

anuncios en la Plenaria del Senado de la República, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES la Ley 1410 de 2010, aprobatoria del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción Paraguay, el 8 de junio de 1990. 12 Expediente LAT361 El anterior concepto de la Vista Fiscal se soporta en la existencia de un vicio de procedimiento, consistente en lo siguiente: “En segundo lugar, en la sesión plenaria de Senado, del 9 de diciembre de 2009, según consta en el Acta 24 de esa fecha, el Proyecto de Ley 265 de 2009 no es citado conforme a los parámetros establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2003, para ser debatido en la siguiente sesión. No obstante, al final del acta aparece que la Presidencia convoca para el 10 de diciembre de 2009, fecha en la que se debatió y aprobó el citado proyecto. Así las cosas, y salvo que medie prueba en contrario, el anuncio previo a la aprobación es el que se hace el 2 de diciembre de 2009, que se refiere al 9 de diciembre de 2009, pues en la sesión del 9 de diciembre de 2009 se omite anunciar la votación del proyecto para la sesión del 10 de diciembre. Por lo tanto, el proyecto fue votado en una sesión diferente a aquella en la cual se había anunciado previamente, circunstancia que constituye un vicio insubsanable en el trámite legislativo, pues, como lo señala la Corte en la Sentencia

C-576 de 2006, Ahora bien, la Procuraduría precisa que, de no encontrarse vicio alguno de trámite, el tratado internacional se ajusta a la Constitución, en especial, a los artículos 2, 9, 11, 93, 94, 189.2, 226 y 227, “pues corresponde a uno de los fines esenciales del Estado, como es la protección de la vida de todos los residentes del país y la preservación de la dignidad humana, y se inscribe dentro de las normas que orientan la política exterior de la República de Colombia, en especial sobre derechos humanos y sobre manejo de las relaciones internacionales, que se funda en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, así como, en el respeto de la soberanía nacional y en el respeto a la autodeterminación de los pueblos”.

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. La competencia y el objeto del control Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.

13 Expediente LAT361

2. Contenido y alcance del control formal de constitucionalidad en materia de tratados internacionales.

El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación del Estado; (ii) la

realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de

los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

3. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 16 de septiembre del año en curso, remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1410 de 2010 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción

(Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA”, para que de conformidad con lo previsto en el 14 Expediente LAT361 artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

4. Negociación y celebración del Tratado La Corte Constitucional ha resaltado, en múltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y ha afirmado que tal análisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 19691.

En el caso bajo estudio, según certificación aportada por la Dra. Martha Cecilia Pinilla Perdomo, Embajadora Coordinadora de Tratados de la

Cancillería, el Estado colombiano no participó en la negociación y suscripción del instrumento internacional; sin embargo, sí se llevó a cabo el trámite de adhesión al mismo. En estos casos, tal y como lo consideró la Corte en sentencia C1710 de 2000, “no hay lugar a que la Corte verifique el poder de los negociadores o firmantes del mismo, y de otra, como lo ha señalado en anteriores oportunidades, de la presente revisión depende, en los términos del artículo 241-10 de la Carta, la posibilidad de que el Presidente de la República manifieste la voluntad del Estado de obligarse a dicho instrumento adhiriendo al mismo”. No se presentó, en consecuencia, vicio alguno de procedimiento. 1El artículo 7° de la citada Convención dispone que la representación de un Estado para todo lo relativo a la celebración de un tratado es válida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la representante del Estado para esos e

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