CC - C401-2003
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C401-2003
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Sentencia C-401/03
TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación ejecutiva LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal
TRATADO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Análisis material DISCAPACIDAD-Definición DISCRIMINACION-Concepto DECLARACION DE INTERDICCION-Casos en los cuales no se considera discriminación
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Antecedentes DISCAPACITADO-Protección constitucional y legal DISCAPACITADO-No todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución se aplican de forma inmediata DISCAPACITADO-Normatividad en desarrollo de los postulados constitucionales DISCAPACITADO-Situaciones que pueden constituir un acto discriminatorio contrario al derecho a la igualdad DISCAPACITADO-Inaplicación de la diferenciación positiva DISCAPACITADO-Fin perseguido a través de las medidas de diferenciación positiva CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Finalidad compagina con el marco de protección CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Objetivo general se ajusta la Constitución
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Compromisos adquiridos por el Estado se ajustan a la Constitución
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Participación de organizaciones especializadas y personas con discapacidad para dar aplicación a la Convención se ajusta a la Constitución COMITE PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Conformación y funciones se ajustan a la Constitución
Referencia: expediente LAT-225
Revisión constitucional de la Ley 762 de 2002 “por medio de la cual se aprueba la “CONVENCION INTERAMERICANA
PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve”.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día 5 de agosto de 2002, fotocopia auténtica de la Ley 762 del 31 de julio del año 2002 “POR MEDIO
DE LA CUAL SE APRUEBA LA “CONVENCION INTERAMERICANA PARA
LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve”. Mediante auto del 23 de agosto de 2002, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral décimo del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen de la aludida Convención y de la Ley 762 de 2002 que la aprueba. En la misma providencia, se decretaron las pruebas pertinentes, se fijó en lista la norma objeto de examen, para asegurar la participación ciudadana, y se corrió el traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor. Así mismo, se comunicó la iniciación del presente proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Salud y de Trabajo y Seguridad Social para que conceptuaran sobre la constitucionalidad del instrumento y de su ley aprobatoria, de estimarlo oportuno. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, y una vez recibido el concepto del Ministerio Público, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 762 de 2002, tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno Nacional: “LEY 762 DE 2002 (31 de julio)
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA “CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto de la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de l instrumento internacional mencionado).
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”; PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las
personas en razón de su discapacidad; TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución número 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993,- la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos
(157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O95)); y el Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (Resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96)); y COMPROMETIDOS a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad,
HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTÍCULO I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad. El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
2. Discriminación contra las personas con discapacidad. a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales; b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal
distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación. ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las
personas con discapacidad, y d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.
2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad, y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma e l respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
ARTÍCULO IV Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
2. Colaborar de manera efectiva en: a) La investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad, y b) El desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO V
1. Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participaciónde representantes de organizaciones de personas con
discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
2. Los Estados Parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y Jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.
ARTÍCULO VI
1. Para dar seguímiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada
Estado Parte.
2. El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión será convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede.
3. Los Estados Parte se comprometen en la primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organización para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.
4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
Los informes también contendrán cualquier circunstancia o
dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención.
5. El Comité será el foro para examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma.
6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará por mayoría absoluta.
7. El Secretario General brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO VII No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte está obligado.
ARTÍCULO VIII
1. La presente Convención estará abierta a todos los Estados miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación.
3. La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya
depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO IX Después de su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no la hayan firmado.
ARTÍCULO X
1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de que se haya depositado el Sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
ARTÍCULO XI
1. Cualquier Estado parte podrá formular propuestas de enmienda a esta Convención. Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría General de la OEA para su distribución a los Estados parte.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO XII Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas. ARTÍCULO XIII La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.
ARTÍCULO XIV
1. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
2. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiesen.
Organización de los Estados Americanos, Washington, D. C. Secretaría General Certifico que el documento adjunto, es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español, inglés, portugués y francés de laConvención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Se expide la presente certificación a solicitud de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos. 1° de marzo de 2000 Luis F. Jiménez, Oficial Jurídico Principal Interinamente a cargo del Departamento de Derecho Internacional.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2001 APROBADA, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébase la “CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
EL SECRETARIO GENERAL (E.) DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA,
LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.”
III. PRUEBAS DECRETADAS Se ofició al Ministro de Relaciones Exteriores, para que remitiera a esta Corte los antecedentes de la Convención sujeta a examen, como también para que expusiera las razones que justifican la constitucionalidad de la misma. Así mismo, se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y a los Secretarios de las Comisiones Segundas
Constitucionales Permanentes de dichas Corporaciones, a fin de que enviaran copia de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 762 del 31 de julio de 2002 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; además, para que certificaran sobre el desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el quórum y la votación finalmente obtenida. Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.
IV. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio referido manifiesta que la Convención objeto de estudio fue adoptada en ciudad de Guatemala el 6 de junio de 1999, durante el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que determinó que la misma entraría en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación por un Estado miembro de la Organización. Igualmente, que fue suscrita por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, el día 6 de agosto de 1999, sin que para el efecto fuera necesaria la presentación de plenos poderes, de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 de la cual Colombia es parte.
De otro lado, respecto de las razones que justifican la constitucionalidad del Instrumento que se revisa, la apoderado judicial del Ministerio señala que la
celebración de la Convención tiene el objeto de erradicar el flagelo de la discriminación en contra de las personas con algún tipo de discapacidad. Advierte que en Colombia se ha avanzado significativamente en el tema de la discapacidad a través de la formulación del Plan Nacional de Atención a las Personas Discapacitadas, la sanción de la Ley 361 de 1997 y el proceso de planeación intersectorial que ha comprometido en un enfoque integral la problemática de largo alcance, lo que hace propicio el momento para que el país participe de las obligaciones de la Convención que se revisa. Indica que la ratificación del instrumento pretende abrir un nuevo espacio para complementar las medidas internas en relación con la discapacidad, buscando el bienestar de la población discapacitada, en un marco más propicio y eficaz que permita encontrar soluciones a situaciones específicas y así identificar las dimensiones de los asuntos por resolver y, a partir de ellas, sugerir cambios particulares que contribuyan a perfeccionar el proceso ya iniciado. Respecto de la concordancia de la Convención con las normas constitucionales, manifiesta que el trámite que se siguió para su aprobación y el de su Ley aprobatoria recorrió los requisitos establecidos en la Constitución para el efecto –artículos 189.2 y 150.16-. Y respecto del contenido del Instrumento advierte que desarrolla varios principios constitucionales tendientes a lograr el respeto por los derechos humanos y sobre todo de la dignidad humana, con miras a lograr la erradicación de la discriminación en contra de los discapacitados. Así las cosas, señala que el Presidente de la República, en cumplimiento de su función de dirección de las relaciones internacionales, ratificó la Convención
para permitir el desarrollo integral de las personas con discapacidad y la convivencia en una sociedad en constante evolución abocada a cambiar su percepción respecto de los discapacitados. Igualmente manifiesta que los compromisos adquiridos por los Estados parte en el Instrumento que se revisa, entre ellos la adopción de medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, para promover la erradicación de la incapacidad, su prevención temprana y la sensibilización de la población a través de todos los medios necesarios con el fin de lograr su entendimiento sobre el derecho de las personas a ser iguales, son compatibles con los principios, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 1º, 2º, 5º, 11 y 13 de la Constitución. La Convención también permite desarrollar los artículos 43, 54 y 68 de la Constitución que prohiben la discriminación en contra de las personas discapacitadas y establecen la obligación del Estado de garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud y de erradicar el analfabetismo y educar a las personas con limitaciones físicas o mentales. Así mismo corresponde a los deberes de los ciudadanos de respetar los derechos ajenos, obrar conforme al principio de solidaridad social y defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica –artículo 95 C.P.-. Finalmente, señala que la Convención está en concordancia con las normas constitucionales que regulan las relaciones internacionales del Estado, pues constituye un mecanismo para lograr la integración con las demás naciones, sobre bases de igualdad, equidad y reciprocidad, además de respetar la
soberanía nacional, el respeto por la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia –artículos 9º y 227 C.P.-.
2. Ministerio de Salud El Ministerio referido a través de apoderado judicial presenta las siguientes consideraciones con el objeto de defender la constitucionalidad de los actos sujetos a revisión.
Señala que el Convenio se ajusta al artículo 226 de la Constitución toda vez que promueve la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Afirma que el instrumento reafirma las bases de trabajo que el Ministerio ha adelantado en materia de discapacidad, en el marco de sus competencias y responsabilidades de prevención de la discapacidad, atención y rehabilitación de la población con discapacidades físicas, mentales y sensoriales. De ese modo, manifiesta que la Ley 361 de 1997 prevé el tratamiento y cobertura integral de las personas con discapacidad. Señala que en desarrollo de dicha previsión, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 4288 de 1996 que definió el Plan de Atención Básica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que contiene las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de los factores de riesgo dirigidos a la colectividad y, específicamente, en sus artículos 9º y 10º determina las acciones de prevención y otros aspectos relacionados con el fomento de factores protectores y prevención de factores de riesgo para la discapacidad.
Así mismo, señala que dentro del Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad 1999-2002, el Ministerio definió algunas acciones colectivas y determinó como estrategia la formulación y ejecución de proyectos tendientes a promover la integración social con igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de la realización de actividades de movilización social, identificación y caracterización de la población con discapacidad, formulación e implementación de políticas públicas y mejoramiento de los entornos. Pone de presente el Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las resoluciones 412 y 3384 de 2000 del Ministerio de Salud mediante las cuales se dictan normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de acciones de protección específica y detección temprana y la atención de las enfermedades de interés en salud pública, por parte de las E.P.S. y A.R.S., las cuales incluyen la protección específica para la atención del parto, la atención del recién nacido y vacunación y normas para la detección temprana de las alteraciones de crecimiento y desarrollo para los menores de 10 años, alteraciones del desarrollo del joven de 11 a 29 años, alteraciones del adulto mayor de 45 años, alteraciones en el control del parto y alteraciones de la agudeza visual. Igualmente, dentro del desarrollo del Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, el Ministerio ha ejercido un liderazgo dentro del grupo de
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