CC - C403-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C403-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-403/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO
DE EMERGENCIA QUE OTORGA UNA TRANSFERENCIA
MONETARIA NO CONDICIONADA, EN FAVOR DE
BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL
ESTADO-Exequibilidad DECRETOS LEGISLATIVOS DICTADOS EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA-Control automático de constitucionalidad DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAParámetros de validez constitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAAlcance CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAHechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública Este tribunal ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad,
en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, esta Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc.; o puede tener una causa técnica como es el caso del cierre de una frontera internacional, o “accidentes mayores tecnológicos”. DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Recuento y características de las decretadas ESTADOS DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Reglas generales DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICARequisitos y pasos metodológicos/DECRETOS EXPEDIDOS EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Sujeción a requisitos y limitaciones DECLARACION ESTADOS DE EXCEPCION-Circunstancias extraordinarias DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFuentes normativas La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE-; y (iii) las normas de derecho internacional
de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad El juicio de finalidad está previsto por el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE). A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material El juicio de conexidad material está previsto en los artículos 215 de la Constitución y 47 de la LEEE. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos
que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente El juicio de motivación suficiente ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivación es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el artículo 8 de la LEEE establece que los “decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales”. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Bajo ese entendido, la Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, en particular, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y
las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica El juicio de no contradicción específica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 49 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo 215.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad El juicio de incompatibilidad, según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad El juicio de necesidad, previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la
necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad El juicio de proporcionalidad, que se desprende del artículo 13 de la LEEE exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicación del examen de proporcionalidad cuando ella se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, como en el juicio de ausencia de arbitrariedad.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación El juicio de no discriminación, el cual encuentra su fundamento en el
artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados.
PROGRAMAS SOCIALES DE TRANSFERENCIAS
ECONOMICAS-Análisis comparado/PROGRAMAS SOCIALES DE TRANSFERENCIAS ECONOMICAS-Importancia en el Estado de emergencia declarado por Covid-19 PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR “COLOMBIA MAYOR”-Marco legal y jurisprudencial/
PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO
MAYOR “COLOMBIA MAYOR”-Naturaleza/PROGRAMA DE
PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR “COLOMBIA MAYOR”-Beneficiarios PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Objetivo de los subsidios condicionados/PROGRAMA MAS FAMILIAS EN ACCIONAcceso a las transferencias monetarias/PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Beneficiarios
PROGRAMA JOVENES EN ACCION-Finalidad/PROGRAMA
JOVENES EN ACCION-Beneficiarios
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO
DE EMERGENCIA QUE OTORGA UNA TRANSFERENCIA
MONETARIA NO CONDICIONADA, EN FAVOR DE
BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO-Contenido y alcance AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Expresión del derecho fundamental al mínimo vital (…) la financiación de la medida se muestra necesaria para conjurar o
impedir la extensión de los efectos de la emergencia, en el entendido que hace efectiva o posible la entrega del auxilio económico, y con ello: (i) contribuye a disminuir la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de la población más vulnerable; (ii) permite reforzar la protección al adulto mayor que se sitúa en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra la dificultad de crear ingresos y el riesgo ocasionado de la exclusión social; (iii) complementa el ingreso monetario de las familias en condición de pobreza y pobreza extrema para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia; y (iv) mejora las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generación de capital humano, incrementa la empleabilidad y mejora las condiciones de vida de los jóvenes.
Referencia: Expediente RE-308.
Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 659 de 2020 “Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las que le confieren los artículos 215 y 241 numeral 7° de la Constitución y de los requisitos y trámites establecidos en la Ley 137 de 1994 y el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. El Presidente de la República, el 6 de mayo de 2020, dictó el Decreto 637 en el que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta días y fijó la competencia, derivada del artículo 215 Superior, para adoptar, mediante decretos legislativos, las medidas necesarias para afrontar la crisis.
2. En desarrollo de dicha competencia se profirió el Decreto 659 de 13 de mayo de 2020 “Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
3. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio del 14 de mayo de 2020, remitió a esta corporación copia del citado Decreto 659 de 20201 y, sometido a reparto al interior de la Sala Plena de esta Corporación, fue asignado el proceso a quien actúa como ponente y allegado
el día 15 de mayo siguiente.
4. Por Auto del 20 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador: (i) asumió el conocimiento del asunto; dispuso (ii) decretar la práctica de pruebas2; (iii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y a todos los Ministerios del Gobierno Nacional para que indicaran las razones que justifican la constitucionalidad del acto que se revisa; y (iv) fijar en lista para la intervención ciudadana, también invitó a participar a algunos actores sociales relevantes para rendir concepto técnico. Cumplido dicho trámite se 1 Según constancia remitió 129 folios. Además de la respuesta se encuentra el “Informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”; “Informe del Departamento para la Prosperidad Social en respuesta al ordinal tercero numeral 2 al 11”; “Reporte del Ministerio de Salud y Protección Social -Situación actual del nuevo coronavirus (COVID-19) de fecha 31 de mayo de 2020”; “Reporte de la Organización Mundial de la Salud Novel Coronavirus (2019-nCoV) de fecha 31 de mayo de 2020”; “Documentos que acreditan la representación legal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 2 Específicamente dispuso oficiar al Ministerio de Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Departamento Nacional de Planeación y Departamento de la Prosperidad Social para que resolvieran 11 preguntas, según sus competencias, relacionadas con las estadísticas sobre personas en condición de pobreza, las
exigencias para ser beneficiarios de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor-, Jóvenes en Acción, la priorización de sujetos de especial protección constitucional, el grado de actualización de la base de datos; los recursos invertidos, el porcentaje de cobertura de las transferencias monetarias no condicionadas y los mecanismos de veeduría ciudadana sobre los recursos públicos invertidos. corrió traslado al Procurador General de la Nación quien allegó concepto el 6 de julio de 2020.
5. Por Auto 254 de 2020, de 22 de julio de 2020, la Sala Plena suspendió los términos en el expediente RE308 “hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 y decrete la reanudación del proceso RE-308”.
6. A través de la sentencia C-307 de 12 de agosto de 2020, la Sala Plena declaró la constitucionalidad del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020. De manera que debe reanudarse el trámite del proceso RE-308.
7. En consecuencia, de acuerdo con el control automático en este tipo de asuntos, y de acuerdo con lo reseñado previamente, corresponde llevar a cabo el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 659 de 2020.
II. TEXTO DEL DECRETO 659 DE 2020
8. A continuación, se transcribe el texto de los artículos que integran el Decreto Legislativo que se revisa3: “DECRETO LEGISLATIVO 659 DE 2020
(mayo 13) Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada,
adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y (…) DECRETA: Artículo 1. Entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Durante el término que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega de una (1) transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción. 3 La totalidad del Decreto se incorpora como anexo de esta providencia. Artículo 2. Financiamiento. La medida dispuesta en este Decreto Legislativo se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias -FOME-, para lo cual, se efectuará la correspondiente
distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 3. Exención de impuestos y gravámenes financieros. Las operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el presente Decreto Legislativo estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 DE MAYO DE 2020 (…)”
III. PRUEBAS
9. Como se indicó previamente la Corte realizó un cuestionario al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Trabajo, al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, relacionado con el contenido y alcance del Decreto 659 de 2020, que debían absolver según sus competencias en relación con los programas sociales. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes: Cuestionario Respuestas ¿Según las cifras con las que El Departamento Nacional de Planeación4 cuenta el Gobierno Nacional informó que en Colombia 13 millones de personas cuántos habitantes del país carecen de recursos económicos, es decir el 27% carecen de ingresos de la población colombiana, de los cuales 3,5 económicos mínimos de millones corresponden a personas en situación de subsistencia en el contexto de pobreza extrema5. la pandemia?
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social6 refirió que el artículo 4° de la ¿Cuáles son los requisitos para Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de
ser beneficiarios de los 20197 incorpora las exigencias para hacer parte del programas de Familias en Programa de Familias en Acción. 4 Departamento Nacional de Planeación, 2020, pp. 43-44. 5 La medición de la pobreza monetaria identifica la capacidad adquisitiva de los hogares mediante su ingreso per cápita respecto a una canasta mínima de bienes y servicios o línea de pobreza. La insatisfacción o privación de esa canasta define la condición de pobreza monetaria. 6 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, 2020, pp. 46-56. 7 Para ser beneficiario del programa Familias en Acción se requiere pertenecer a alguno de los siguientes grupos poblacionales: (i) las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de dicha ley; (ii) las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; (iii) las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y Acción, Protección Social al Explicó que existen instrumentos de focalización Adulto Mayor -Colombia específicos, oficialmente reconocidos y regulados Mayory Jóvenes en Acción? por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1532 y el Manual Operativo
V. 5 del Programa Familias en Acción. Se cuenta con la información del SISBEN, la Red UNIDOS, el Registro Único de Víctimas – RUVy los
Censos Indígenas avalados por las autoridades indígenas. En relación con el Programa Jóvenes en Acción refirió que están dirigidos a quienes tengan entre 14 y 28 años, carezcan de título profesional y se encuentren en bases de focalización. El Ministerio de Trabajo explicó que los requisitos para el Programa de Protección Social al Adulto Mayor se encuentran previstos en el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 y al artículo 2.2.14.1.31 del Decreto 1833 de 2016 y la Resolución 3863 de 2014. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que a la fecha de ¿Está prevista una inscripción expedición del decreto “no existe convocatoria a dichos programas mientras vigente para inscripciones al Programa de se encuentre el estado de Familias en Acción, ni se tiene prevista su emergencia por COVID-19? y, apertura durante el término de vigencia del de ser afirmativo, ¿cuáles son Decreto 637 de 2020”. los plazos? En relación con el Programa de Jóvenes en Acción destacó que hasta el mes de diciembre de 2020 se realizan jornadas de pre registro y dada la contingencia del COVID-19 las mismas se llevan a cabo telefónicamente y a través de medios virtuales. El Ministerio del Trabajo en relación con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor señaló que hay un alto número de potenciales beneficiarios y que a través de la Resolución 852 de 2020 adoptó medidas especiales con ocasión del estado de emergencia por el COVID entre las que se cuenta la inclusión
de adultos mayores de 70 años en listados de priorización y asignación de beneficiarios para cubrir cupos vacíos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que dichos ¿Existen al interior de los programas cuentan con enfoque diferencial, programas de Familias en dirigidos a población indígena, afrodescendiente, Acción, Protección Social al víctimas del conflicto armado, personas en Adulto Mayor -Colombia condición de discapacidad. Así mismo todos los focalización establecidos por el Programa; y (iv) las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema según los criterios de focalización establecidos por el Programa. Mayory Jóvenes en Acción, grupos poblacionales, dado el grado de pobreza y mecanismos que prioricen a de vulnerabilidad son priorizados. población indígena, Puntualmente, en relación con el Programa afrodescendiente, víctimas del Familias en Acción se realiza la focalización conflicto armado, personas en teniendo en cuenta distintas bases de datos. condición de discapacidad, Refiere que a la fecha de expedición del Decreto entre otros? En caso de ser 659 de 2020 se encuentran como beneficiarias: afirmativo explicar los 875.159 familias desplazadas; 126.883 familias criterios de priorización. indígenas; 1.106.527 familias de SISBEN, y 540.585 pertenecientes a la Estrategia UNIDOS, para un total de 2.649.154 familias. En relación con el Programa Jóvenes en Acción este alcanza a 296.222 personas, de ellas 48.747 son desplazados, 638 son del ICBF, 6.275 son
indígenas; 226.823 son del SISBEN y 13.739 hacen parte de la estrategia UNIDOS. El Ministerio del Trabajo en relación con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor adujo que el artículo 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016 dispone de los criterios de priorización, a través de puntajes. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social indicó, a partir de lo señalado ¿La base de datos de por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que las beneficiarios de los programas diferentes bases de datos de focalización están de Familias en Acción, actualizadas así para el Programa Familias en Protección Social al Adulto Acción: La del Departamento Nacional de Mayor -Colombia Mayory Planeación, con la del SISBEN a corte de febrero Jóvenes en Acción que se de 2020; la de la Unidad para la Atención y encuentra actualmente Reparación Integral a las Víctimas a corte de enero consolidada qué grado de de 2020; la de las Autoridades Tradicionales actualización y precisión Indígenas a corte de febrero de 2020; la del brinda para el objetivo Departamento Administrativo de la Prosperidad propuesto de entrega de la Social, con corte de febrero de 2019.8 transferencia económica? Así mismo destacó que bimensualmente se realiza un control sobre dichas bases para garantizar la calidad de la información en relación con cada giro que realizan. El Programa de Jóvenes en Acción se nutre de las bases de datos del ICBF y esta tiene la información actualizada a corte de marzo de 2020; los listados censales indígenas a corte de mayo de
2019;la UARIV a octubre de 2019; el SISBEN a enero de 2020 y la Red para la Superación de la Pobreza Extrema -UNIDOS a febrero de 2019. El Ministerio del Trabajo en relación con el 8 Clarifica que “Las dinámicas de las familias y de los integrantes de cada núcleo familiar, relacionadas con los cambios de edad, movilidad geográfica, situación escolar, fallecimientos, entre otros, requiere que el programa realice, en cada uno de los periodos de liquidación de los incentivos, una revisión de las novedades registradas para cada una de ellas, con el fin de actualizar su estado en cada periodo”. Programa de Protección Social al Adulto Mayor refirió que la base de datos se actualiza mensualmente y se realiza cruce de información. Las últimas novedades reportadas son de corte de 30 de abril de 2020. Además, disponen de control biométrico. Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia monetaria no ¿A cuánto ascienden los condicionada representa un gasto adicional recursos que serán invertidos estimado por un valor de hasta $628 mil millones en esta transferencia de pesos, incluido el costo financiero, que equivale monetaria no condicionada, al 0,059% del PIB, adicionales a los recursos que adicional y extraordinaria y ya han sido empleados para realizar transferencias cuál es el porcentaje de gasto anteriores. Esos recursos se financiarán con cargo adicional que ellos implican al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOMEy en relación con el PIB? los discrimina así: Programa Transferencia Decreto 659 de 2020 %PIB aproximado Familias en Acción $384.000.000.000
0,036% Jóvenes en Acción $105.000.000.000 0,010% Colombia Mayor $139.922.101.582 0,013% TOTAL $628.922.101.852 0,059% ¿Cuál es el porcentaje de El Departamento Administrativo para la cobertura de la transferencia Prosperidad Social refirió que en relación con el monetaria no condicionada, Programa de Familia en Acción este tiene una adicional y extraordinaria en cobertura del 69,9% de los potenciales favor de los beneficiarios de beneficiarios (cubre a 2.325.154 de 3.326.805 los programas Familias en personas) y el de Jóvenes en Acción de 38,8% Acción, Protección Social al (cubre a 296.222 jóvenes de 763.706 potenciales). Adulto mayor-Colombia El Ministerio del Trabajo en relación con el Mayory Jóvenes en Acción, Programa de Protección Social al Adulto ¿en
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