CC - C408-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C408-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-408/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE CREA UN APOYO ECONOMICO
TEMPORAL A LOS TRABAJADORES DE LAS NOTARIAS DEL
PAIS-Exequibilidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública A la luz del artículo 215 de la Constitución, el estado de emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad El juicio de finalidad está previsto por el artículo 10 de la LEEE. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material El juicio de conexidad material está previsto en los artículos 215 de la Constitución y 47 de la LEEE. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente El juicio de motivación suficiente ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la
Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica El juicio de no contradicción específica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el Estado de emergencia económica, social y ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 48 y 50 de la LEEE.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad
2 El juicio de incompatibilidad, según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO
DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Juicio de necesidad El juicio de necesidad, previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad El juicio de proporcionalidad, que se desprende del artículo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación El juicio de no discriminación, el cual tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAParámetro de validez constitucional SERVICIO NOTARIAL-Carácter público FUNCION NOTARIAL-Regulación constitucional/FUNCION NOTARIAL-Regulación por legislador FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Aporte económico temporal a los trabajadores de las notarías
(…) con la creación y diseño del aporte económico temporal a los trabajadores de las notarías: i) se respeta la destinación específica de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado en cuanto se pretende garantizar la prestación del servicio público notarial; y ii) los recursos 3 benefician ese mismo sector en tanto están destinados a los trabajadores de las notarías siempre que el notario se postule para acceder al beneficio temporal. FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADONaturaleza/FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADODestinación de aportes (…) la destinación de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado en tiempos de normalidad, “gira en torno a tres ejes del orden legal: (i) mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, (ii) propender por la capacitación de los Notarios y (iii) la divulgación del derecho notarial, y en desarrollo de dicha finalidad, el apoyo para aquellos notarios que puedan verse afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la prestación del servicio público notarial, derivado de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, financiación de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial; la adecuación del archivo notarial; y la impresión y distribución de los folios de registro civil.” FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Administración En conclusión, el Fondo Cuenta Especial de Notariado, es administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con la asesoría de un Consejo integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho y un notario de tercera categoría; sus recursos provienen de las contribuciones de naturaleza
parafiscal que realizan los notarios y los mismos están destinados a (i) mejorar las condiciones económicas de los notarios de insuficientes ingresos; (ii) capacitar a los notarios; (iii) divulgar el derecho notarial; (iv) apoyar a notarios que con ocasión de caso fortuito o fuerza mayor vean afectada gravemente la prestación del servicio; (v) la financiación de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial; (vi) la adecuación del archivo notarial y (vi) la impresión y distribución de los folios de registro civil. Teniendo claro lo anterior, pasa la Sala a desarrollar el juicio de necesidad. FONDO CUENTA ESPECIAL DE NOTARIADO-Contribuciones parafiscales POTESTAD TRIBUTARIA DEL LEGISLADOR-Posibilidad de variar destinación de recursos parafiscales DERECHO A LA IGUALDAD-No todo trato desigual conlleva discriminación
Referencia: Expediente RE-332
Revisión del Decreto Legislativo 805 de 2020, “[p]or medio del cual se crea un aporte económico temporal de 4 apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la presente
SENTENCIA Dentro del proceso de revisión automática de constitucionalidad1 del Decreto Legislativo 805 de 2020, “[P]or medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637, el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del virus SARSCoV-2 que genera la enfermedad por coronavirus COVID-19.
2. En desarrollo de la anterior norma de excepción, el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo 805 de 2020, “[P]or medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica.”
3. Mediante comunicación del 5 de junio de 2020, el Presidente remitió a la Corte Constitucional copia del Decreto legislativo 805 de 2020 para lo de su competencia. La Sala Plena de la Corte procedió a efectuar el reparto, correspondiéndole el proceso a quien actúa como ponente, a cuyo Despacho fue allegado el referido decreto el 16 de junio siguiente.
4. La Magistrada sustanciadora, en Auto del 19 de junio de 2020 avocó el conocimiento del proceso. En la providencia: (i) ofició a la Secretaría General
1 Constitución Política, artículo 241. “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.” 5 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a fin de que presentara los argumentos que, en su criterio, justifican la constitucionalidad de la norma adoptada; y (ii) formuló un cuestionario al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia de Notariado y Registro con respecto a las medidas formuladas en el decreto legislativo, su alcance, justificación y limitaciones.
5. Ante la falta de respuesta, mediante Auto del 7 de julio de 2020, se requirió a las autoridades mencionadas para que se pronunciaran sobre las pruebas decretadas en el Auto proferido el 19 de junio de 2020.
6. El 13 de julio de 2020, la Secretaría General envió la intervención presentada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República en conjunto el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de
Notariado y Registro.
7. Una vez recibidas las pruebas anteriores, el proceso se fijó en lista el 22 de julio, por el término de cinco días, a efectos de permitir que la ciudadanía pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad del Decreto
Legislativo 805 de 2020. Igualmente se invitó a participar a algunas entidades públicas o privadas que podrían rendir un concepto técnico sobre la norma sometida a consideración.2 Vencido el término de fijación en lista, se corrió traslado al Procurador General de la Nación quien presentó su concepto el 13 de agosto de 2020.
8. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 805 de 2020.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
9. A continuación, se transcribe el texto de los artículos del decreto legislativo que se revisa:3
“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO NÚMERO 805 (4 JUN 2020) "Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 2 A la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC), al Fondo de Empleados de Notariado y Registro (Cornotare) y a las universidades de Antioquia, de Ibagué, del Rosario, del Atlántico, del Valle, de La Sabana, de los Andes, Eafit, Javeriana, Libre, Militar, Nacional y Sergio Arboleda. 3 La transcripción completa del Decreto Legislativo 805 de 2020 se encuentra en el Anexo 1 de esta
Sentencia.
6 En ejercicio de las atribuciones que le confieren en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional', […] DECRETA: Artículo 1. Objeto. Crear por el término de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo económico para todas las Notarías del país, que se postulen y cumplan con los requisitos de los artículos 3 y 4 del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notarías del país, en razón de la efectos generados con ocasión de la enfermedad Coronavirus COVID-19.
Parágrafo: El apoyo económico de que trata el presente artículo será financiado con la adición presupuestal a la apropiación de la presente vigencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que gestionará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los saldos en cuentas SCUN del
Fondo Cuenta Especial de Notariado. Artículo 2. Cuantía del apoyo económico. El valor del apoyo económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno de los empleados de la Notaría. Para efectos de este apoyo económico se
entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el Notario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y, a los cuales, para el mes de otorgamiento del apoyo económico, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada. Asimismo, se entenderá que el "número de empleados" corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de abril de 2020 o (ii) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo económico, o (iii) el número de empleados que se mantendrán en el mes correspondiente al otorgamiento de este apoyo económico, certificado por el correspondiente contador público. Artículo 3. Beneficiarios del apoyo económico. Podrán ser beneficiarios del apoyo económico de que trata este Decreto los trabajadores de las notarías que se encuentren relacionados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y cuyos notarios:
1. Se encuentren al día con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983, compilado en el Decreto 1069 de 2015, respecto de la presentación de informes estadísticos y los recaudos, aportes y cuotas 7 que correspondan al mes inmediatamente anterior al momento de la solicitud del respectivo apoyo económico.
2. Se encuentren al día en los pagos correspondientes al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes (PILA) al mes inmediatamente anterior al de la solicitud.
Parágrafo: No podrán acceder a este apoyo económico los empleados de las notarías que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Se encuentre en situación de suspensión de prestación del servicio.
2. Haya sido beneficiado con el subsidio de que trata el Decreto 639 del 8 de mayo, modificado por el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020.
Artículo 4. Procedimiento de Postulación para la obtención del apoyo económico. Los notarios que cumplan con los requisitos del artículo 3 del presente Decreto y que quieran ser beneficiados por este apoyo económico, deberán presentar solicitud suscrita por el Notario en la que manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo económico de que trata el presente decreto, ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, solicitud en la que se allegue la siguiente información:
1. Notaría a su cargo.
2. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo económico en la que conste el número de empleados dependientes reportados por el notario al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso puntual de la planilla correspondiente al mes de abril, sólo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 31 de mayo de 2020.
3. Certificación expedida por el Notario en la que se señale el número de empleados dependientes que se mantendrán durante el mes correspondiente al otorgamiento del apoyo económico.
4. Copia de los comprobantes de pago de nómina a los empleados
relacionados en la planilla Integrada de Aportes (PILA) a que refiere el numeral 2 del presente artículo.
5. Declaración expresa de que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleados formales del notario.
6. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea el notario, en la cual se consignarán los recursos de que trata el presente Decreto.
Parágrafo 1: Para que el notario pueda beneficiarse nuevamente del beneficio de que trata el presente Decreto, se requiere que, junto con la solicitud, allegue certificación expedida por Contador Público, en la que se indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo fueron destinados en su integralidad al pago de las obligaciones laborales hacia sus empleados. Parágrafo 2: Los Notarios que reciban el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal 8 fin o los que lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación para la obtención del beneficio de que trata el presente Decreto Legislativo, así como los recursos del aporte del Fondo que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública. En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,
UGPP, ésta deberá informar a la Superintendencia de Notariado y Registro de dicho incumplimiento, quien adelantará el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos Notarios que reciban el beneficio de manera improcedente. Para estos fines se aplicará el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. La UGPP guardará un registro de los trabajadores que hayan sido beneficiados por el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo. Artículo 5. Análisis de la postulación y otorgamiento. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado establecerá el proceso para el análisis de las postulaciones a este beneficio. En todo caso, se deberá observar lo siguiente:
1. Con la postulación al apoyo económico entiende que el notario declara bajo la gravedad del juramento la veracidad de la información remitida al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 125 del Decreto 2148 de 1983 compilado en el Decreto 1069 de 2015, por lo que cualquier error o falsedad lo harán susceptible de las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.
2. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado señalará el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de que trata el artículo 3 del presente Decreto.
3. El apoyo económico de que trata este Decreto se consignará únicamente en la cuenta bancaria señalada por el Notario de la cual sea titular.
4. El notario beneficiario remitirá, dentro de los primeros cinco (5) días
del mes siguiente a aquel para el cual fue otorgado el apoyo económico la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al mes para el que fue otorgado el apoyo económico debidamente pagada. Asimismo, allegará la certificación de que trata el parágrafo primero del artículo anterior. Parágrafo 1. El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá la obtención de un apoyo mensual. El apoyo económico 9 podrá ser solicitado hasta por cuatro (4) ocasiones y su desembolso se realizará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. El notario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito ·en el presente artículo. I Parágrafo 2. El acto de postularse implica la aceptación, por parte del notario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulación no implica el derecho concedido a recibir el apoyo económico. Parágrafo 3. Aquellos notarios que reciban uno o más apoyo de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Parágrafo 4. Cuando el número de empleados reportado por el notario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en la certificación de pago de nómina, ambas correspondientes al mes para el cual se otorgó el
apoyo económico, sea inferior al número de empleados con base en el cual se otorgó el beneficio, el notario deberá restituir la diferencia al Fondo Cuenta Especial para Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes al pago de la planilla a la que aquí se hace referencia. En caso de no hacerlo, la Superintendencia de Notariado y Registro iniciará el proceso de cobro coactivo a efectos de que se restituya dicha suma al Fondo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que pueda haber lugar. Artículo 6. Temporalidad del apoyo económico. El apoyo económico de que trata el presente decreto, estará vigente por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. Los beneficiarios sólo lo podrán solicitar, por una vez mensualmente y hasta por un máximo total de cuatro (4) veces. Artículo 7. Inembargabilidad de los recursos. Los recursos correspondientes al apoyo económico del que trata el presente decreto, serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte, No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros. Parágrafo 1: El apoyo económico de que trata el presente decreto será tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario. Parágrafo 2: Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros el traslado de los recursos correspondientes a los apoyos económicos de los que
10 trata el artículo 1 del presente Decreto entre las entidades financieras y los beneficiarios. Artículo 8. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 4 de junio 2020.”
III. PRESENTACIÓN GENERAL DE LAS INTERVENCIONES
10. La mayoría de las entidades convocadas y demás participantes dentro del proceso de revisión coincidieron en solicitar la exequibilidad del Decreto Legislativo 805 de 2020, pues consideran que además de cumplir con los requisitos formales y materiales, tiene por objeto impedir la extensión del desempleo de los trabajadores de notarías, ocasionado por el impacto que ha tenido en la economía las medidas de confinamiento tendientes a evitar el contagio del COVID-19.4
11. No obstante, los notarios intervinientes y la ciudadana Gabriela Dayan Silva Fiagá estiman que el decreto analizado debe ser declarado inexequible por cuanto: (i) ya existe en el ordenamiento jurídico normativa que le otorga subsidios a los notarios; y, (ii) el Gobierno nacional no puede disponer de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado en razón a que la fuente es de orden privado. Además, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano pidió “modular” el fallo para que el decreto sea declarado exequible, pero se ordene al Gobierno inyectar recursos al Fondo Cuenta. Por último, la Universidad Externado considera que para poder acceder al beneficio se debería exigir a los notarios una certificación por parte de contador público
que dé cuenta de la disminución de los ingresos.
12. Pasa ahora la Sala a resumir los principales argumentos de cada intervención.5
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho y Superintendencia de Notariado y
Registro
13. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República justifica la adopción y la compatibilidad de las medidas contenidas en el decreto legislativo con la Constitución y el cumplimiento de los requisitos tanto formales como materiales previstos en la Ley estatutaria de estados de excepción. En ese sentido, solicita que se declare su exequibilidad. 4 En ese sentido se pronunció la Presidencia de la República, la Universidad Externado de Colombia, la UGPP, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano - UCNC y la Unión de Notarios de Bogotá. 5 Sin desconocer que varios intervinientes presentaron extensos documentos refiriéndose a cada uno de los criterios que se examina en estos casos, en el presente capítulo solo se destacan aquellas consideraciones relevantes o novedosas de cada intervención, para evitar repetir información y hacer innecesariamente largo el fallo.
11
14. La intervención se divide en cuatro partes. En la primera, se realiza un resumen de las motivaciones que llevaron al Gobierno nacional a declarar el estado de excepción mediante el Decreto 637 de 2020. Esto, teniendo en cuenta, de una parte, el crecimiento exponencial, imprevisible e incierto del contagio del virus COVID-19 en nuestro país lo que ha implicado la adopción de medidas de aislamiento preventivo obligatorio, y de otra, las afectaciones agravadas en la economía, inesperadas e inusuales que han conllevado un
impacto negativo en el empleo en diferentes sectores. En concreto, la disminución de los usuarios del servicio público notarial, lo que en su concepto ha puesto en riesgo los empleos de los trabajadores de las notarías.6
15. En la segunda, elabora un resumen del contenido del articulado del Decreto legislativo 805 de 2020.7 En la tercera, desarrolla los requisitos formales y materiales que debe cumplir un decreto legislativo proferido en un estado de excepción de conformidad con la Constitución, la legislación estatutaria e internacional y la jurisprudencia constitucional.8
16. En la cuarta, corrobora el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del decreto legislativo examinado. En cuanto a los formales constata que: i) se expidió en desarrollo del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 que declaró el Estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional por treinta días; ii) fue emitido por el Gobierno nacional y lleva la firma del Presidente de la República y la de todos los ministros; iii) se profirió el 4 de junio de 2020, es decir, dentro de la vigencia del estado de excepción; iv) se encuentra debidamente motivado en los considerandos que justifican su expedición; v) se aplica en todo el territorio nacional; y vi) no dispone medidas tributarias que impliquen una limitación temporal en su contenido.9
17. En lo relacionado con los requisitos materiales, la Secretaría Jurídica concluye en su escrito que: i) cumple con conexidad interna porque al citar la parte motiva del Decreto legislativo 805 de 2020 se observan considerandos
que tienen relación directa con la creación del aporte económi
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