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CC - C416-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C416-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia C-416/20

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS RELACIONADAS

CON LA INVERSION Y ENAJENACION DE LA

PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO-Inexequibilidad

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada y unificada sobre los criterios formales y materiales que orientan el escrutinio de validez constitucional de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los estados de excepción. En efecto, además de satisfacer los cuatro requisitos formales (la suscripción por el presidente de la república y por todos sus ministros; la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; la existencia de motivación y la definición del ámbito territorial), las medidas adoptadas por el Gobierno en los decretos legislativos que expida bajo un estado de excepción deben satisfacer los siguientes diez juicios o parámetros materiales: i) finalidad, ii) conexidad material, iii) motivación

suficiente, iv) ausencia de arbitrariedad, v) intangibilidad, vi) no contradicción específica, vii) incompatibilidad, viii) necesidad, ix) proporcionalidad y x) no discriminación. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS RELACIONADAS

CON LA INVERSION Y ENAJENACION DE LA

PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO-Contenido y alcance 1 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal El examen formal del Decreto Legislativo 811 de 2020 exige verificar el cumplimiento de cuatro exigencias básicas: i) la suscripción del decreto legislativo por parte tanto del presidente de la república como de todos sus ministros; ii) su expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; iii) la existencia de motivación y iv) el ámbito territorial de su aplicación.

DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos formales

DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO

DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Metodología de revisión de cumplimiento de requisitos materiales

(…) la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de varios decretos legislativos con base en la no satisfacción de uno solo de los juicios de validez material. En estos casos, la práctica jurisprudencial ha sido examinar únicamente aquellos juicios que la medida o el decreto legislativo no satisfacen y que, por lo tanto, justifican adecuadamente que la medida objeto de estudio sea invalidada. Esta metodología, se reitera, es consecuente con la regla que prescribe que la no superación de uno solo de los juicios de validez material fundamenta la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto legislativo objeto del examen constitucional. El correlativo de esa regla es que no existe un imperativo que justifique la realización de todos los juicios de validez restantes. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Principio de motivación eficiente y suficiente Existen varios precedentes en los que el tribunal ha procedido bajo el criterio de motivación eficiente y suficiente cuando se trata de un decreto legislativo o de un conjunto de medidas que no satisfacen uno o varios juicios de validez material. Como la superación de la totalidad de los juicios es condición necesaria para que una medida o decreto legislativo sean declarados conformes con la Constitución, la no satisfacción de uno solo de esos juicios implica necesariamente la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto legislativo bajo control.

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO

DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad

2 A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. Como ha indicado la Corte, el juicio de finalidad “(...) es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas estén dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepción. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una finalidad específica y cierta”. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material Con este juicio se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista. Por una parte, la conexidad material interna que se refiere a la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno para motivar el decreto de desarrollo correspondiente. Por otra parte, la conexidad material externa que se refiere al vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad En relación con el juicio de necesidad jurídica o subsidiariedad, la Corte Constitucional ha indicado que este implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes

y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica En relación con el juicio de no contradicción específica, este tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales y ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Gobierno en el estado de emergencia económica, social y ecológica. La Corte ha establecido que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo 215. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Necesidad de debate democrático previo, en enajenación de propiedad accionaria estatal (…) para la Corte es diáfano que, desde la perspectiva de las fuentes del derecho, un aval autoconferido por el Gobierno en un decreto legislativo para 3 enajenar la propiedad de las empresas nacionales puede satisfacer mínimamente la reserva de ley. Sin embargo, la lectura del artículo 150.9 de la Constitución permite inferir que este no se limita a una mera reserva de ley, sino que implica un debate democrático sobre la enajenación de las empresas de propiedad de la Nación. De allí se infiere que la Constitución impone un estándar de deliberación democrática sobre este tipo de operaciones. Este no se agota en la mera expedición de una norma de rango

legal que habilite la actuación del Gobierno.

Referencia: expediente RE-338

Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 811 de 2020, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”

Magistrado ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial, aquellas establecidas en el numeral 7 del artículo 241 y en el artículo 215 de la Constitución, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 137 de 1994 y en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. Antecedentes

1. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 215 de la Constitución, el presidente de la república profirió el Decreto Legislativo 637 de 2020, mediante el cual declaró el “estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, por el término de treinta días calendario.

2. En desarrollo del estado de excepción, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 811 del 4 de junio de 2020 “[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. El 5

de junio de 2020, esta norma fue remitida a la Corte para su control 4 automático de constitucionalidad mediante oficio suscrito por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República1.

3. Mediante auto del 26 de junio de 20202, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó comunicar de forma inmediata al presidente de la república, a los ministerios que integran el Gobierno nacional y a la Superintendencia de Sociedades; así como solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegar información. A su vez, se dispuso su fijación en lista y, simultáneamente, se corrió traslado al procurador general de la nación para que rindiera el concepto de su competencia.

4. En la misma providencia se ordenó invitar al Fondo Nacional de

Garantías S.A., a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Consejo Gremial Nacional, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), a la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), a la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), a la Unión Sindical Obrera (USO), a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), a la Confederación General del Trabajo (CGT) y a la Sociedad Colombiana de Economistas para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran con el propósito de impugnar o defender la constitucionalidad del decreto legislativo sometido a revisión. Igualmente, se invitó a las facultades o programas de

Derecho y Economía de las universidades del Rosario, los Andes, Externado de Colombia, Sabana, Jorge Tadeo Lozano, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Nacional de Colombia, de Antioquia y de Cartagena.

5. La magistrada ponente registró el proyecto de fallo el 31 de agosto de

2020. Sin embargo, en la sesión virtual de la Sala Plena del 23 de septiembre de 2020 no se aprobó el proyecto de sentencia presentado. En ese orden de ideas, el nuevo reparto correspondió por orden alfabético al ahora magistrado ponente. El inciso segundo del artículo 36 del Acuerdo 2 de 2015 dispone que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas no podrá superar un término adicional de treinta días”.

6. A través de escrito presentado el 2 de octubre de 2020, el magistrado ponente solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional la aplicación de la norma indicada que permite ampliar el término de diez días contenido en el artículo 34 inciso 2 del mismo reglamento, por un término adicional de quince días que se podrá prorrogar por 30 más. A través del Auto 367 del 8 de octubre de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional autorizó esta prórroga. 1 Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=16551

2 Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=17086 5

7. Cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a realizar el control automático de constitucionalidad de la norma de la referencia.

II. Decreto legislativo objeto de revisión El siguiente es el texto del decreto legislativo objeto de examen conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 51.335 del 4 de junio de 2020.

Decreto Legislativo 811 de 2020 el Estado de Emergencia (junio 4) Económica, Social y Ecológica. Por el cual se establecen medidas Que según la misma norma relacionadas con la inversión y la constitucional, una vez declarado el enajenación de la participación estado de Emergencia Económica, accionaria del Estado, en el marco Social y Ecológica, el Presidente de del Estado de Emergencia la República, con la firma de todos Económica, Social y Ecológica los ministros, podrá dictar decretos declarado por el Decreto 637 del 6 con fuerza de ley destinados de mayo de 2020 exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus EL PRESIDENTE DE efectos. LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación En ejercicio de las atribuciones que directa y específica con el estado de le confieren el artículo 215 de la Emergencia Económica, Social y Constitución Política, en Ecológica, y podrán, en forma concordancia con la Ley 137 de transitoria, establecer nuevos 1994, y en desarrollo de lo previsto tributos o modificar los existentes.

en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «Por el cual se declara un Que el 6 de marzo de 2020 el Estado de Emergencia Económica, Ministerio de Salud y de la Social y Ecológica en todo el Protección Social dio a conocer el territorio nacional», y primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el CONSIDERANDO territorio nacional. Que en los términos del Que el 11 de marzo de 2020 la artículo 215 de la Constitución Organización Mundial de la SaludPolítica, el presidente de la OMS declaró el actual brote de República, con la firma de todos los enfermedad por Coronavirusministros, en caso de que COVID-19 como una pandemia, sobrevengan hechos distintos de los esencialmente por la velocidad de previstos en los su propagación y la escala de articulas 212 y 213 de la trasmisión, toda vez que al 11 de Constitución Política, que perturben marzo de 2020 a la OMS se habían o amenacen perturbar en forma notificado cerca de 125.000 casos grave e inminente el orden de contagio en 118 países y que a lo económico, social y ecológico del largo de esas últimas dos semanas país, o que constituyan grave el n(1mero de casos notificados calamidad pública, podrá declarar fuera de la República Popular 6 China se había multiplicado en sanitaria por causa del nuevo trece (13) veces, mientras que el Coronavirus COVID-19, decretada número de países afectados se había por medio de la Resolución 385 del triplicado, por lo que instó a los 12 de marzo de·2020, hasta el 31 de países a tomar acciones urgentes. agosto de 2020.

Que mediante la Resolución 380 Que el Ministerio de Salud y del 10 de marzo de 2020, el Protección Social reportó el 9 de Ministerio de Salud y Protección marzo de 2020 0 muertes y 3 casos Social adoptó, entre otras, medidas confirmados en Colombia. preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las Que al 17 de marzo de 2020 el personas que, a partir de la entrada Ministerio de Salud y Protección en vigencia de la precitada Social había reportado que en el resolución, arribaran a Colombia país se presentaban 75 casos de desde la República Popular China, personas infectadas con el Francia, Italia y España. Coronavirus COVID19 y O fallecidos, cifra que ha venido Que mediante Resolución 385 del creciendo a nivel país de la 12 de marzo de 2020, el ministro de siguiente manera: 102 personas Salud y Protección Social, de contagiadas al 18 de marzo de acuerdo con lo establecido en el 2020; 108 personas contagiadas al artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, día 19 de marzo de 2020; 145 declaró el estado de emergencia personas contagiadas al día 20 de sanitaria por causa del nuevo marzo de 2020, 196 personas Coronavirus COVID-19 en todo el contagiadas al día 21 de marzo de territorio nacional hasta el 30 de 2020, 235 personas contagiadas al mayo de 2020 y, en virtud de esta, 22 de marzo de 2020, 306 personas adoptó una serie de medidas con el contagiadas al 23 de marzo de objeto de prevenir y controlar la 2020; 378 personas contagiadas al

propagación del Coronavirus día 24 de marzo de 2020; 470 COVID-19 y mitigar sus efectos. personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas Que mediante Resolución 453 del contagiadas al día 26 de marzo de 18 de marzo de 2020, los 2020, 539 personas contagiadas al Ministerios de Salud y Protección día 27 de marzo de 2020, 608 Social y de Comercio, Industria y personas contagiadas al 28 de Turismo adoptaron "como medida marzo de 2020, 702 personas sanitaria preventiva y de control en contagiadas al 29 de marzo de todo el territorio nacional, la 2020; 798 personas contagiadas al clausura de los establecimientos y día 30 de marzo de 2020; 906 locales comerciales de personas contagiadas al día 31 de esparcimiento y diversión; de baile; marzo de 2020, 1.065 personas ocio y entretenimiento y de juegos contagiadas al día 1 de abril de de azar y apuestas tales como 2020, 1.161 personas contagiadas al casinos, bingos y terminales de día 2 de abril de 2020, 1.267 juegos de videos". personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas Que mediante la Resolución 844 contagiadas al día 4 de abril de del 26 de mayo de 2020 el 2020, 1.485 personas contagiadas al Ministerio de Salud y Protección día 5 de abril de 2020, 1.579 Social prorrogó la emergencia personas contagiadas al día 6 de 4 abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020,

contagiadas al 7 de abril de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 2.054 personas contagiadas al 8 de de mayo de 2020, 12.930 personas abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, contagiadas al 9 de abril de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 2.473 personas contagiadas al día de mayo de 2020, 14.216 personas 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, contagiadas al 11 de abril de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 2.776 personas contagiadas al 12 de de mayo de 2020, 15.574 personas abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, contagiadas al 13 de abril de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 2.979 personas contagiadas al 14 de de mayo de 2020, 16.935 personas abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, contagiadas al 15 de abril de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 3.233 personas contagiadas al 16 de de mayo de 2020, 18.330 personas abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, contagiadas al 17 de abril de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 3.621 personas contagiadas al 18 de de mayo de 2020, 20.177 personas abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020,

contagiadas al 19 de abril de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 3.977 personas contagiadas al 20 de de mayo de 2020, 21.981 personas abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, contagiadas al 21 de abril de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 4.356 personas contagiadas al 22 de de mayo de 2020, 24.104 al 27 de abril de 2020, 4.561 personas mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, contagiadas al 28 de mayo de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de 26.688 personas contagiadas al 29 abril de 2020, 5.142 personas de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, contagiadas al 30 de mayo de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de 29.383 personas contagiadas al 31 abril de 2020, 5.597 personas de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, contagiadas al 1 de junio de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de 31.833 personas contagiadas al 2 de abril de 2020, 6.211 personas junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, contagiadas al 3 junio de 2020 y 6.507 personas contagiadas al 30 de mil cuarenta y cinco (1.045) abril de 2020, 7.006 personas fallecidos.

contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de Que pese a las medidas adoptadas, mayo de 2020, 7.668 personas el Ministerio de Salud y Protección contagiadas al 3 de mayo de 2020, Social (1) reportó el 10 de mayo de 7.973 personas contagiadas al 4 de 2020 463 muertes y 11.063 casos mayo de 2020, 8.613 · personas confirmados en Colombia, contagiadas al 5 de mayo de 2020, distribuidos así: Bogotá D.G. 8.959 personas contagiadas al 6 de (4.155), Cundinamarca (283), mayo de 2020, 9.456 personas Antioquia (468), Valle del Cauca contagiadas al 7 de mayo de 2020, (1.331), Bolívar (679), Atlántico 10.051 personas contagiadas al 8 de (970), Magdalena (271), Cesar (72), mayo de 2020, 10.495 personas Norte de Santander (99), Santander contagiadas al 9 de mayo de 2020, (42), Cauca (47), Caldas (100), 11.063 personas contagiadas al 10 Risaralda (216), Quindío (67), de mayo de 2020, 11.613 personas Huila (178), Tolima (130), Meta 5 (923), Casanare (21), San Andrés y 7.426 fallecidos, (11) en reporte Providencia (6), Nariño (296), número 62 de fecha 21 de marzo de Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló

(4) La Guajira (27), Chocó (28), que se encuentran confirmados Caquetá (16) y Amazonas (527); 292.142 casos del nuevo (11) reportó el 11 de mayo de 2020 coronavirus COVID19 y 12.783 479 muertes y 11.613 casos fallecidos, (111) en reporte número confirmados en Colombia, 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a distribuidos así: Bogotá D.C. las 10:00 a.m. CET señaló que se (4.305), Cundinamarca (289), encuentran confirmados 332.930 Antioquia (474), Valle del Cauca casos del nuevo coronavirus (1.367), Bolívar (742), Atlántico COVID-19 y 14.509 fallecidos, (1.022), Magdalena (284), Cesar (IV) en el reporte número 79 de (72), Norte de Santander (99), fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 Santander (42), Cauca (51), Caldas a.m. CET se encuentran (100), Risaralda (216), Quindío confirmados 1.353.361 casos del (71), Huila (179), Tolima (130), nuevo coronavirus COVID-19 y Meta (927), Casanare (21), San 79.235 fallecidos, M en el reporte Andrés y Providencia (6), Nariño número 80 del 9 de abril de 2020 a (306), Boyacá (77), Córdoba (39), las 10:00 a.m. CET señaló que se Sucre (4) La Guajira (27), Chocó encuentran confirmados 1.436.198

(28), Caquetá (16), Amazonas casos del nuevo coronavirus (718), Putumayo (1); y (111) COVID-19 y 85.521 fallecidos, reportó el 3 de junio de 2020 1.045 (VI) en el reporte número 81 del 10 muertes y 33.354 casos de abril de 2020 a las 10:00 a.m. confirmados en Colombia, CET señaló que se encuentran distribuidos así: Bogotá D.C. confirmados 1.521.252 casos del (11.250), Cundinamarca (1.034), nuevo coronavirus COVID-19 y Antioquia (1.260), Valle del Cauca 92.798 fallecidos, (VII) en el (3.886), Bolívar (3.571), Atlántico reporte número 82 del 11 de abril (4.756), Magdalena (706), Cesar de 2020 a las 10:00 a.m. CET (348), Norte de Santander (134), señaló que se encuentran Santander (114), Cauca (116), confirmados 1.610.909 casos del Caldas (156), Risaralda (262), nuevo coronavirus COVID-19 y Quindío (119), Huila (252), Tolima 99.690 muertes, (VIII) en el reporte (274), Meta (983), Casanare (35), número 83 del 12 de abril de 2020 a San Andrés y Providencia (17), las 10:00 a.m. CET señaló que se Nariño (1.346), Boyacá (214), encuentran confirmados 1.696.588 Córdoba (163), Sucre (47), La casos del nuevo coronavirus Guajira (65), Chocó (295), Caquetá COVID-19 y 105.952 fallecidos,

(24), Amazonas (1.898), Putumayo (IX) en el reporte número 84 del 13 (10), Vaupés (11), Arauca (1), de abril de 2020 a las 10:00 a.m. Guainía (6) y Vichada (1). CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del Que según la Organización Mundial nuevo coronavirus COVID-19 y de la Salud - OMS, se ha reportado 111.652 fallecidos, (X) en el la siguiente información: (1) en reporte número 85 del 14 de abril reporte número 57 de fecha 17 de de 2020 a las 10:00 a.m. CET marzo de 2020 a las 10:00 a.m. señaló que se encuentran CET1 señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el 6 reporte número 86 del 15 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CET 175.694 fallecidos, (XX) en el señaló que se encuentran reporte número 95 del 24 de abril confirmados 1.914.916 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 123.010 fallecidos, (XII) en el confirmados 2.626.321 casos del reporte número 87 del 16 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. 181.938 fallecidos, (XXI) en el CEST2 señaló que se encuentran reporte número 96 del 25 de abril

confirmados 1.991.562 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 130.885 fallecidos, (XIII) en el confirmados 2.719.896 casos del reporte número 88 del 17 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 187.705 fallecidos, (XXII) en el señaló que se encuentran reporte número 97 del 26 de abril confirmados 2.074.529 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 139.378 fallecidos, (XIV) en el confirmados 2.804.796 casos del reporte número 89 del 18 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 193.710 fallecidos, (XXIII) en el señaló que se encuentran reporte número 98 del 27 de abril confirmados 2.160.207 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentren 146.088 fallecidos, (XV) en el confirmados 2.878.196 casos del reporte número 90 del 19 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 198.668 fallecidos, (XXIV) en el señaló que se encuentran reporte número 99 del 28 de abril confirmados 2.241.778 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran

152.551 fallecidos, (XVI) en el confirmados 2.954.222 casos del reporte número 91 del 20 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 202.597 fallecidos, (XXV) en el señaló que se encuentran reporte número 100 del 29 de abril confirmados 2.314.621 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 157.847 fallecidos y (XVII) en el confirmados 3.018.952 casos del reporte número 92 del 21 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 207.973 fallecidos, (XXVI) en el señaló que se encuentran reporte número 101 del 30 de abril confirmados 2.397.217 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 162.956 fallecidos, (XVIII) en el confirmados 3.090.445 casos del reporte número 93 del 22 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 217.769 fallecidos, (XXVII) en el señaló que se encuentran reporte número 102 del 1 de mayo confirmados 2.471.136 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 169.006 fallecidos, (XIX) en el confirmados 3.175.207 casos del reporte número 94 del 23 de abril nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el

señaló que se encuentran reporte número 103 del 2 de mayo confirmados 2.544.792 casos del de 2020 a las 3.267.184 casos del 7 nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 229.971 fallecidos, (XXIX) en el confirmados 4.006.257 casos del reporte número 104 del 3 de mayo nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 278.892 fallecidos, (XXXVI11) en señaló que se encuentran el reporte número 113 del 12 de confirmados 3.349.786 casos del mayo de 2020 a las 10:00 a.m. nuevo coronavirus COVID-19 y CEST señaló que se encuentran 238.628 fallecidos, (XXX) en el confirmados 4.088.848 casos del reporte número 105 del 4 de mayo nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el señaló que se encuentran reporte número 114 del 13 de mayo confirmados 3.435.894 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 239.604 fallecidos, (XXXI) en el confirmados 4.170.424 casos del reporte número 106 del 5 de mayo nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 287.399 fallecidos, (XL) en el señaló que se encuentran reporte número 115 del 14 de mayo confirmados 3.517.345 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST

nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se encuentran 243.401 fallecidos, (XXXII) en el confirmados 4.248.389 casos del reporte número 107 del 6 de mayo nuevo coronavirus COVID-19 y de 2020 a las 10:00 a.m. CEST 294.046 fallecidos, (XLI) en el señaló que se encuentran reporte número 116 del 15 de mayo confirmados 3.588.773 casos del de 2020 a las 10:00 a.m. CEST nuevo coronavirus COVID-19 y señaló que se 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el encuentran.confirmados.4.338.658 reporte número 108 del 7 de mayo casos del nuevo coronavirus de 2020 a las 10:00 a.m. CEST COVID-19 y 297.119 fallecidos, señaló que se encuentran (XLII) en el reporte número 117 del confirmados 3672.238 casos del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 nuevo coronavirus

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