CC - C417-2020
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C417-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-417/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA
LA POBLACION CESANTE-Exequibilidad ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19Juicio de constitucionalidad CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido A la luz del artículo 215 de la Constitución, el Estado de Emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública. CALAMIDAD PUBLICA-Definición La calamidad pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACaracterísticas ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICACompetencias del Congreso de la República En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución establece que (i) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, 1 (iii) se reunirá por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno nacional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAAlcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal El examen formal del decreto implica que la Corte verifique, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del
estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material El examen material comprende varios escrutinios que, como lo ha señalado la Corte, son expresión de los principios que guían los estados de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la 2 relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y, (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente (…) ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Esta motivación es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales. Esto, por cuanto el artículo 8 de la LEEE establece que “los decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales”. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad (…) tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, por último, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO
DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad (…) parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; 3 el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica
(…) tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 49 y 50 de la LEEE. Ha destacado la Corte que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y legal, la consistente en que el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo 215. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad (…) según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad (…) previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal
que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad (…) que se desprende del artículo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. 4 Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. Advierte la Corte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicación del examen de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación (…) tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE. Por medio de este juicio, la Corte determina que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no impliquen segregación alguna, fundada en razones de sexo,
raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. DERECHO AL TRABAJO-Especial protección del Estado ESTADO-Deberes y obligaciones en materia de atención a personas desempleadas
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos formales
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales
AUXILIO DE CESANTIA-Concepto
AUXILIO DE CESANTIA-Alcance MECANISMO DE PROTECCION AL CESANTE-Campo de aplicación y requisitos para acceder a beneficios AUXILIOS O DONACIONES A PARTICULARES-Alcance de la prohibición PRINCIPIO DE IGUALDAD-Carácter relacional JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Etapas JUICIO DE IGUALDAD-Carencia de parámetros de comparación
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Potestad tributaria del gobierno
5
PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD-No es absoluto
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Medidas tributarias y exenciones
Referencia: Expediente RE-328
Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 801 de 2020, “Por
medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2020, la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante, “DAPRE”) le remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 801 del 4 de junio de 2020, “Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”.
2. Tras el reparto correspondiente, en auto del 19 de junio de 2020, el Magistrado sustanciador avocó la revisión de constitucionalidad del Decreto en mención. En dicha providencia, además de practicar pruebas relacionadas con el alcance de las disposiciones sometidas a control, dispuso (i) informar sobre el inicio del proceso a la Presidencia de la República y a todos los ministerios, (ii) fijar en lista la actuación en curso, (iii) correr traslado al Procurador General de la Nación, e (iv) invitar a varias instituciones públicas y privadas a intervenir en el presente juicio.
3. Recibidas las pruebas y surtido en integridad el trámite previsto en el Decreto 2067 de 1991, la Corte procede a decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 801 de 2020.
6
A. DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN
4. Conforme al Diario Oficial No 51.335 de junio 4 de 2020, el texto del Decreto Legislativo 801 de 2020 sometido a revisión es el siguiente: “DECRETO LEGISLATIVO destinados exclusivamente a conjurar NÚMERO 801 DE 2020 la crisis e impedir la extensión de sus
(junio 4) efectos. Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en Que el 7 de enero de 2020 la el marco del Estado de Emergencia Organización Mundial de la Salud Económica, Social y Ecológica identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como El Presidente de la República de emergencia de salud pública de Colombia, en ejercicio de las importancia internacional. facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en Que el 6 de marzo de 2020 el concordancia con la Ley 137 de Ministerio de Salud y de la 1994, y en desarrollo de lo previsto Protección Social dio a conocer el en el Decreto 637 del 6 de mayo de primer caso de brote de enfermedad 2020, "por el cual se declara un por nuevo Coronavirus COVID-19 Estado de Emergencia Económica, en el territorio nacional. Social y Ecológica en todo el territorio nacional", Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud
CONSIDERANDO solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo Que en los términos del artículo de detener la transmisión y prevenir 215 de la Constitución Política de la propagación del virus. Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los Que la Organización Mundial de la Ministros, en caso de que Salud declaró el 11 de marzo de sobrevengan hechos distintos a los 2020 que el brote del nuevo previstos en los Coronavirus COVID-19 es una artículos 212 y 213 de pandemia, esencialmente por la la Constitución Política, que velocidad en su propagación, y la perturben o amenacen perturbar en escala de trasmisión, toda vez que al forma grave e inminente el orden 11 de marzo de 2020 a la OMS se económico, social y ecológico del habían notificado cerca de 125.000 país, o que constituyan grave casos de contagio en 118 países y calamidad pública, podrá declarar el que a lo largo de esas últimas dos estado de emergencia por períodos semanas el número de casos hasta de treinta días en cada caso, notificados fuera de la República que sumados no podrán exceder de Popular China se había multiplicado noventa días en el año calendario. en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había Que, según la misma norma triplicado, por lo que instó a los constitucional, una vez declarado el Estados a tomar acciones urgentes y estado de emergencia, el presidente decididas para la identificación, de la República, con la firma de confirmación, aislamiento, monitoreo todos los ministros, podrá de los posibles casos y el tratamiento
dictar decretos con fuerza de ley de los casos confirmados, así como 7 la divulgación de las medidas se presentaban 75 casos de personas preventivas, todo lo cual debe infectadas con el Coronavirus redundar en la mitigación del COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que contagio. ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas Que según la OMS la pandemia del contagiadas al 18 de marzo de 2020; nuevo Coronavirus COVID-19 es 108 personas contagiadas al día 19 una emergencia sanitaria y social de marzo de 2020; 145 personas mundial, que requiere una acción contagiadas al día 20 de marzo de efectiva e inmediata de los 2020, 196 personas contagiadas al gobiernos, las personas y las día 21 de marzo de 2020, 235 empresas. personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas Que mediante Resolución 385 del 12 al 23 de marzo de 2020; 378 de marzo de 2020, el Ministro de personas contagiadas al día 24 de Salud y Protección Social, de marzo de 2020; 470 personas acuerdo con lo establecido en contagiadas al día 25 de marzo de el artículo 69 de la Ley 1753 de 2020, 491 personas contagiadas al 2015, declaró el estado de día 26 de marzo de 2020, 539 emergencia sanitaria por causa del personas contagiadas al día 27 de nuevo Coronavirus COVID-19 en marzo de 2020, 608 personas todo el territorio nacional hasta el 30 contagiadas al 28 de marzo de 2020, de mayo de 2020 y, en virtud de esta, 702 personas contagiadas al 29 de
adoptó una serie de medidas con el marzo de 2020; 798 personas objeto de prevenir y controlar la contagiadas al día 30 de marzo de propagación del nuevo Coronavirus 2020; 906 personas contagiadas al COVID-19 y mitigar sus efectos. día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1º de Que dicha emergencia sanitaria fue abril de 2020, 1.161 personas prorrogada hasta el 31 de agosto de contagiadas al día 2 de abril de 2020, mediante Resolución 844 de 2020, 1.267 personas contagiadas al 2020 del Ministerio de Salud y día 3 de abril de 2020, 1.406 Protección Social. personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas Que el vertiginoso escalamiento del contagiadas al día 5 de abril de brote de nuevo Coronavirus COVID2020, 1.579 personas contagiadas al 19 hasta configurar una pandemia día 6 de abril de 2020, 1.780 representa actualmente una amenaza personas contagiadas al 7 de abril de global a la salud pública, con 2020, 2.054 personas contagiadas al afectaciones al sistema económico, 8 de abril de 2020, 2.223 personas de magnitudes impredecibles e contagiadas al 9 de abril de 2020, incalculables, de la cual Colombia 2.473 personas contagiadas al día 10 no podrá estar exenta. de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, Que el Ministerio de Salud y 2.776 personas contagiadas al 12 de Protección Social reportó el 9 de abril de 2020; 2.852 personas
marzo de 2020 0 muertes y 3 casos contagiadas al 13 de abril de 2020, confirmados en Colombia. 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas Que al 17 de marzo de 2020 el contagiadas al 15 de abril de 2020, Ministerio de Salud y Protección 3.233 personas contagiadas al 16 de Social había reportado que en el país abril de 2020, 3.439 personas 8 contagiadas al 17 de abril de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 3.621 personas contagiadas al 18 de de mayo de 2020, 20.177 personas abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, contagiadas al 19 de abril de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 3.977 personas contagiadas al 20 de de mayo de 2020, 21.981 personas abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, contagiadas al 21 de abril de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 4.356 personas contagiadas al 22 de de mayo de 2020, 24.104 al 27 de abril de 2020, 4.561 personas mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, contagiadas al 28 de mayo de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de 26.688 personas contagiadas al 29 abril de 2020, 5.142 personas de mayo de 2020, 28.236 personas
contagiadas al 25 de abril de 2020, contagiadas al 30 de mayo de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de 29.383 personas contagiadas al 31 abril de 2020, 5.597 personas de mayo de 2020 y novecientos contagiadas al 27 de abril de 2020, treinta y nueve (939) fallecidos. 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas Que pese a las medidas adoptadas, el contagiadas al 29 de abril de 2020, Ministerio de Salud y Protección 6.507 personas contagiadas al 30 de Social (i) reportó el 10 de mayo de abril de 2020, 7.006 personas 2020 463 muertes y 11.063 casos contagiadas al 1º de mayo de 2020, confirmados en Colombia, 7.285 personas contagiadas al 2 de distribuidos así: Bogotá D. C. mayo de 2020, 7.668 personas (4.155), Cundinamarca (283), contagiadas al 3 de mayo de 2020, Antioquia (468), Valle del Cauca 7.973 personas contagiadas al 4 de (1.331), Bolívar (679), Atlántico mayo de 2020, 8.613 personas (970), Magdalena (271), Cesar (72), contagiadas al 5 de mayo de 2020, Norte de Santander (99), Santander 8.959 personas contagiadas al 6 de (42), Cauca (47), Caldas (100), mayo de 2020, 9.456 personas Risaralda (216), Quindío (67), Huila
contagiadas al 7 de mayo de 2020, (178), Tolima (130), Meta (923), 10.051 personas contagiadas al 8 de Casanare (21), San Andrés y mayo de 2020, 10.495 personas Providencia (6), Nariño (296), contagiadas al 9 de mayo de 2020, Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) 11.063 personas contagiadas al 10 La Guajira (27), Chocó (28), de mayo de 2020, 11.613 personas Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii) contagiadas al 11 de mayo de 2020, reportó el 11 de mayo de 2020 479 12.272 personas contagiadas al 12 muertes y 11.613 casos confirmados de mayo de 2020, 12.930 personas en Colombia, distribuidos así: contagiadas al 13 de mayo de 2020, Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca 13.610 personas contagiadas al 14 (289), Antioquia (474), Valle del de mayo de 2020, 14.216 personas Cauca (1.367), Bolívar (742), contagiadas al 15 de mayo de 2020, Atlántico (1.022), Magdalena (284), 14.939 personas contagiadas al 16 Cesar (72), Norte de Santander (99), de mayo de 2020, 15.574 personas Santander (42), Cauca (51), Caldas contagiadas al 17 de mayo de 2020, (100), Risaralda (216), Quindío (71), 16.295 personas contagiadas al 18 Huila (179), Tolima (130), Meta de mayo de 2020, 16.935 personas (927), Casanare (21), San Andrés y
contagiadas al 19 de mayo de 2020, Providencia (6), Nariño (306), 17.687 personas contagiadas al 20 Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) de mayo de 2020, 18.330 personas La Guajira (27), Chocó (28), contagiadas al 21 de mayo de 2020, Caquetá (16), Amazonas (718), 9 Putumayo (1); y (iii) reportó el 31 de reporte número 81 del 10 de abril de mayo de 2020 939 muertes y 29.383 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló casos confirmados en Colombia, que se encuentran confirmados distribuidos así: Bogotá D. C. 1.521.252 casos del nuevo (9.969), Cundinamarca (850), coronavirus COVID-19 y 92.798 Antioquia (1.103), Valle del Cauca fallecidos, (vii) en el reporte número (3.471), Bolívar (3.192), Atlántico 82 del 11 de abril de 2020 a las (3.929), Magdalena (610), Cesar 10:00 a.m. CET señaló que se (254), Norte de Santander (129), encuentran confirmados 1.610.909 Santander (69), Cauca (101), Caldas casos del nuevo coronavirus COVID- (135), Risaralda (256), Quindío 19 y 99.690 muertes, (viii) en el (111), Huila (249), Tolima (263), reporte número 83 del 12 de abril de Meta (975), Casanare (35), San 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló
Andrés y Providencia (17), Nariño que se encuentra confirmados (1.102), Boyacá (211), Córdoba 1.696.588 casos del nuevo (124), Sucre (21), La Guajira (62), coronavirus COVID-19 y 105.952 Chocó (226), Caquetá (24), fallecidos, (ix) en el reporte número Amazonas (1.847), Putumayo (9), 84 del 13 de abril de 2020 a las Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) 10:00 a.m. CET señaló que se y Vichada (1). encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVIDQue según la Organización Mundial 19 y 111.652 fallecidos, (x) en el de la Salud (OMS), se ha reportado reporte número 85 del 14 de abril de la siguiente información: (i) en 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló reporte número 57 de fecha 17 de que se encuentran confirmados marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET 1.844.863 casos del nuevo [Central European Time Zone] coronavirus COVID-19 y 117.021 señaló que se encuentran fallecidos, (xi) en el reporte número confirmados 179.111 casos del nuevo 86 del 15 de abril de 2020 a las coronavirus COVID19 y 7.426 10:00 a.m. CET señaló que se fallecidos, (ii) en reporte número 62 encuentran confirmados 1.914.916 de fecha 21 de marzo de 2020 a las casos del nuevo coronavirus COVID23:59 p.m. CET señaló que se 19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el
encuentran confirmados 292.142 reporte número 87 del 16 de abril de casos del nuevo coronavirus COVID2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central 19 y 12.783 fallecidos, (iii) en European Summer Time]señaló que reporte número 63 de fecha 23 de se encuentran confirmados 1.991.562 marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET casos del nuevo coronavirus COVIDseñaló que se encuentran 19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el confirmados 332.930 casos del nuevo reporte número 88 del 17 de abril de coronavirus COVID-19 y 14.509 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló fallecidos, (iv) en el reporte número que se encuentran confirmados 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 2.074.529 casos del nuevo 10:00 a.m. CET se encuentran coronavirus COVID-19 y 139.378 confirmados 1.353.361 casos del fallecidos, (xiv) en el reporte número nuevo coronavirus COVID-19 y 89 del 18 de abril de 2020 a las 79.235 fallecidos, (v) en el reporte 10:00 a.m. CEST señaló que se número 80 del 9 de abril de 2020 a encuentran confirmados 2.160.207 las 10:00 a.m. CET señaló que se casos del nuevo coronavirus COVIDencuentran confirmados 1.436.198 19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el casos del nuevo coronavirus COVIDreporte número 90 del 19 de abril de 19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló
10 que se encuentran confirmados 19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el 2.241.778 casos del nuevo reporte número 100 del 29 de abril coronavirus COVID-19 y 152.551 de 2020 a las 10:00 a.m. CEST fallecidos, (xvi) en el reporte número señaló que se encuentran 91 del 20 de abril de 2020 a las confirmados 3.018.952 casos del 10:00 a.m. CEST señaló que se nuevo coronavirus COVID-19 y encuentran confirmados 2.314.621 207.973 fallecidos, (xxvi) en el casos del nuevo coronavirus COVIDreporte número 101 del 30 de abril 19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el de 2020 a las 10:00 a.m. CEST reporte número 92 del 21 de abril de señaló que se encuentran 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló confirmados 3.090.445 casos del que se encuentran confirmados nuevo coronavirus COVID-19 y 2.397.217 casos del nuevo 217.769 fallecidos, (xxvii) en el coronavirus COVID-19 y 162.956 reporte número 102 del 1º de mayo fallecidos, (xviii) en el reporte de 2020 a las 10:00 a.m. CEST número 93 del 22 de abril de 2020 a señaló que se encuentran las 10:00 a.m. CEST señaló que se confirmados 3.175.207 casos del encuentran confirmados 2.471.136 nuevo coronavirus COVID-19 y casos del nuevo coronavirus COVID224.172 fallecidos, (xxviii) en el 19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte número 103 del 2 de mayo de
reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló coronavirus COVID-19 y 229.971 que se encuentran confirmados fallecidos, (xxix) en el reporte 2.544.792 casos del nuevo número 104 del 3 de mayo de 2020 a coronavirus COVID-19 y 175.694 las 10:00 a.m. CEST señaló que se fallecidos, (xx) en el reporte número encuentran confirmados 3.349.786 95 del 24 de abril de 2020 a las casos del nuevo coronavirus COVID10:00 a.m. CEST señaló que se 19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el encuentran confirmados 2.626.321 reporte número 105 del 4 de mayo de casos del nuevo coronavirus COVID2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló 19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el que se encuentran confirmados reporte número 96 del 25 de abril de 3.435.894 casos del nuevo 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló coronavirus COVID-19 y 239.604 que se encuentran confirmados fallecidos, (xxxi) en el reporte 2.719.896 casos del nuevo número 106 del 5 de mayo de 2020 a coronavirus COVID-19 y 187.705 las 10:00 a.m. CEST señaló que se fallecidos, (xxii) en el reporte encuentran confirmados 3.517.345 número 97 del 26 de abril de 2020 a casos del nuevo coronavirus COVIDlas 10:00 a.m. CEST señaló que se 19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el
encuentran confirmados 2.804.796 reporte número 107 del 6 de mayo de casos del nuevo coronavirus COVID2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló 19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el que se encuentran confirmados reporte número 98 del 27 de abril de 3.588.773 casos del nuevo 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló coronavirus COVID-19 y 247.503 que se encuentren confirmados fallecidos, (xxxiii) en el reporte 2.878.196 casos del nuevo número 108 del 7 de mayo de 2020 a coronavirus COVID-19 y 198.668 las 10:00 a.m. CEST señaló que se fallecidos, (xxiv) en el reporte encuentran confirmados 3.672.238 número 99 del 28 de' abril de 2020 a casos del nuevo coronavirus COVIDlas 10:00 a.m. CEST señaló que se 19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el encuentran confirmados 2.954.222 reporte número 109 del 8 de mayo de casos del nuevo coronavirus COVID2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló 11 que se encuentran confirmados señaló que se encuentran 3.759.967 casos de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.