CC - C424-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C424-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-424-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena SENTENCIA C-424 de 2023 Referencia. Expediente LAT-487. Revisión oficiosa del “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur” y de la Ley 2284 de 2023.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución y cumplidos tanto los trámites como los requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. Antecedentes
[1]
1. Mediante comunicación del 11 de enero de 2023 , la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le remitió a este tribunal una copia auténtica de la Ley 2284 de 2023. El objetivo era que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte decidiera sobre la constitucionalidad del “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico (en adelante AP) integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur” (en
adelante el Acuerdo) y de su ley aprobatoria.
2. El 26 de enero de 2023, la Sala Plena efectúo el reparto y el 30 de enero
[2] siguiente, la Secretaría General le envió el proceso al despacho ponente .
3. Por medio de auto del 14 de febrero de 2023, el suscrito magistrado avocó el examen de constitucionalidad de la Ley 2284 de 2023. Además, decretó una serie de pruebas de oficio con el fin de obtener la información sobre los trámites que antecedieron a la aprobación del acto objeto de control y los elementos de juicio adicionales para adoptar una decisión de fondo. En concreto, se solicitó información tanto de los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes como del Ministerio de Relaciones Exteriores. También se les comunicó la iniciación de este proceso a algunas entidades y se invitó a diferentes instituciones para que intervinieran.
4. En cumplimiento de lo anterior, el despacho recibió varios documentos
[3] tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como de los secretarios [4] [5] generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes .
5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y con el concepto rendido por la procuradora general de la Nación, la Sala Plena procede a realizar el estudio de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.
II. Texto de la ley aprobatoria del acuerdo objeto de revisión
6. A continuación, se transcribe el texto de la ley aprobatoria del acuerdo objeto de revisión constitucional, de conformidad con su publicación en el
Diario Oficial No. 52.268 de 5 de enero de 2023: “LEY 2284 de 2023 (enero 5) Diario Oficial No. 52.268 de 5 de enero de 2023 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022. El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo de Incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.
Decreta: Artículo 1. Apruébese el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como Estado Asociado a la Alianza Pacífico Integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú con la República de Singapur”, suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.
Articulo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como Estado Asociado a la Alianza Pacífico Integrado por la República. de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú con la
República de Singapur”, suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación”.
7. Por razones de extensión, el texto completo del Acuerdo con sus documentos adjuntos se incluye como anexo final de esta providencia.
III.Intervenciones
8. Durante el presente trámite, la Corte recibió once intervenciones. A continuación, la Sala presentará los argumentos expuestos en cada uno de los escritos (tabla 1).
Tabla 1. Intervenciones en el expediente LAT-487 Interviniente Argumentos Solicitud Las disposiciones del Acuerdo siguen la estructura del Exequibilidad. texto del Convenio Marco y del Protocolo Adicional Instituto de la AP. La intervención retoma el análisis de Colombiano de constitucionalidad realizado en las Sentencias C-163 Derecho de 2015 y C-620 de 2015. Tributario [6] (ICDT) El Acuerdo es constitucional a la luz de los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución. La Corte Constitucional debe tener en cuenta las Exequibilidad. Sentencias C-564 de 1992, C-864 de 2006, C-309 de 2007, C-750 de 2008, C-049 de 2015, C-163 de 2015 y C-254 de 2019. Pontificia Universidad La suscripción de los tratados de libre comercio es
[7] una herramienta efectiva para disminuir los índices de Javeriana pobreza y de desigualdad. Resaltó que este Acuerdo es “prácticamente idéntico al suscrito hace años entre la República de Singapur y la República del Perú”. Ministerio de El Ministerio afirmó que la AP fue constituida el 6 de Exequibilidad. Comercio, junio de 2012 con la suscripción del Acuerdo Marco. Industria y Este fue aprobado mediante la Ley 1721 de 2014. Su [8] exequibilidad fue avalada mediante la Sentencia CTurismo 163 de 2015. La AP es un mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración. Esta busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y competitividad de las cuatro economías que la integran. El tratado de libre comercio suscrito entre la AP y Singapur resulta estratégico para construir lazos con el mercado que se extiende en el litoral asiático del Océano Pacífico. No existió ningún vicio en el trámite de la Ley 2284 de 2023. El proyecto de ley que incluyó el Acuerdo y sus respectivas ponencias fueron publicadas oficialmente dentro de los términos y en las condiciones previstas tanto en la Constitución como en la Ley 5 de 1992. El anuncio oficial del proyecto de ley que aprueba el Acuerdo cumplió con los requisitos de publicidad previstos en la Constitución. El tránsito de proyecto de ley atendió todos los parámetros legales y constituciones. El Acuerdo con Singapur responde al objetivo de Sin solicitud convertir a la AP en una plataforma de integración específica. económica y comercial.
Departamento La Ley 2284 de 2023 desarrolla los principios y las Nacional de disposiciones que ya han sido reconocidas por la Planeación jurisprudencia de la Corte Constitucional. [9] (DNP) El Acuerdo es una herramienta que permite fortalecer las acciones del Estado para la protección de los aranceles, la contratación pública, la empresa, la mercancía, el nivel central y regional de gobierno, la partida y el tratamiento arancelarios preferenciales. El propósito del Acuerdo es incorporar a Singapur Exequibilidad. como un socio estratégico para acercarse a la AP y Dirección de lograr esa integración económica y comercial a través Impuestos y del desarrollo de actividades de cooperación técnica. Aduanas Nacionales [10] El Acuerdo es compatible con los mecanismos para (DIAN) evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la AP. El objetivo del Acuerdo es crear un área de Exequibilidad. integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran. Ello mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de los bienes, Ministerio del servicios, capitales y las personas. [11] Trabajo El Acuerdo de incorporación de Singapur permite que se generen nuevas oportunidades de inversión, empleo y acceso de los bienes y servicios al mercado, tanto para las empresas de la AP como de Singapur. Ministerio de El Acuerdo tiene altos estándares que deberán Exequibilidad. Relaciones favorecer la apertura y la integración de los mercados. [12] El Ministerio afirmó que los propósitos de este Exteriores Acuerdo se ajustan a la Constitución y a los lineamientos de la política exterior. La incorporación
de un nuevo Estado representa el cumplimiento de los objetivos establecidos en la creación de la AP. Se cumplieron los requisitos formales previstos en la Constitución para su suscripción y aprobación legislativa. Ministerio de El proceso de ratificación del Acuerdo mediante la Exequibilidad. Ambiente y Ley 2284 de 2023 fue constitucional. Se debería Desarrollo conservar la eficacia normativa de las disposiciones [13] en materia ambiental “al no advertirse en su trámite Sostenible vicios constitucionales que deban ser enmendados”. El artículo 7 de la Ley 819 de 2003 dispone que los Exequibilidad. tratados, convenios y acuerdos internacionales que se celebran con otros Estados y entidades de derecho internacional se someten a la aprobación del Congreso de la República. En ese proceso, deben contar con un análisis y aprobación del Gobierno Nacional en cuanto a su impacto fiscal. Ministerio de A pesar de que lo anterior no se cumplió, el Hacienda y Ministerio afirmó que se deben analizar las Crédito consideraciones expuestas durante el trámite [14] legislativo: “en las Gacetas del Congreso número 593, Público 713, 771, 1377, 1566, 1648 y 1736 de 2022”. Se cumplió con el parámetro de racionalidad legislativa porque el Legislador contó con elementos de juicio para “valorar el aseguramiento del orden de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica de cara al Acuerdo sometido a su consideración, con el fin de que pudiera decidir si lo aprobaba o improbaba”. En el trámite legislativo se siguieron los presupuestos Exequibilidad.
Universidad normativos del artículo 160 de la Constitución. En ese Santo contexto, concluyó que se cumplieron los requisitos [15] procedimentales para la respectiva aprobación de Tomás conformidad con el artículo 157 de la Constitución. Harold El proceso legislativo de aprobación de la ley objeto Inexequibilidad. Eduardo Sua de control presentó dos irregularidades insubsanables. [16] Montaña En primer lugar, la remisión del tratado al Congreso se hizo sin atender lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 829 de 2003. Esa inobservancia es contraria a los artículos 29, 80, 226, 227 y 334 de la Constitución. Ese requisito era claramente obligatorio porque la radicación del proyecto de ley ocurrió con posterioridad a la notificación de la Sentencia C-091 de 2021. En segundo lugar, en la exposición de motivos “no hay ni el más mínimo análisis de impacto fiscal del tratado cuando los capítulos 3, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 19 cuyo contenido atañe ordenación de gasto, aumento de ingresos y/u otorgamiento de beneficios tributarios”. Finalmente, sostuvo que el procedimiento de aprobación del Acuerdo vulneró los artículos 149 y 157 de la Constitución porque “terminó de darse en reuniones congregacionales llevadas a cabo sin haber sido observada la plenitud de las formas de celebración de los mencionados actos sine qua non para el ejercicio de legislador en general”.
IV. Concepto de la procuradora general de la Nación
9. Mediante un concepto del 13 de junio de 2023, la procuradora general de
la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declarara la [17] inexequibilidad de la Ley 2284 de 2023 y del Acuerdo respectivo . El Ministerio Público sostuvo que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la suscripción del Acuerdo. Sin embargo, la procuradora afirmó que la Ley 2284 de 2023 es inexequible porque en el trámite legislativo se incumplieron las exigencias asociadas al análisis del impacto fiscal del Acuerdo. La Procuraduría reiteró que la Corte Constitucional ha dispuesto que las instituciones involucradas en el proceso legislativo de ratificación de un instrumento internacional tienen la obligación de “analizar el impacto fiscal de todos los proyectos de ley que prevean una orden de [18] gasto o un beneficio tributario” .
10. Asimismo, la procuradora aseguró que el incumplimiento de tales deberes constituye un vicio insubsanable de inconstitucionalidad, en especial, cuando se trata de una iniciativa de origen gubernamental. En el escrito se reiteró que la Sentencia C-170 de 2021 unificó la jurisprudencia sobre la materia. En esa decisión se concretó el deber deliberativo a cargo del Gobierno y del Congreso de la República de presentar y debatir – respectivamente– el informe de impacto fiscal. Solo de esa forma se puede satisfacer el requisito establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
11. La procuradora constató que el Gobierno radicó el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo con posterioridad a la notificación de la Sentencia C-170 de 2021 (factor temporal). Por otra parte, el Ministerio Público
verificó que el contenido del Acuerdo tiene una clara, alta y multicausal incidencia fiscal porque establece beneficios tributarios a favor de un nuevo Estado y otro tipo de medidas que causan una disminución de los ingresos, [19] [20] como el trato nacional , la cláusula de Nación más favorecida y la [21] exención de los aranceles (factor material).
12. La procuradora concluyó que el Gobierno incumplió los deberes mencionados porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante MHCP) no allegó al trámite legislativo el concepto de impacto fiscal del proyecto de ley. Esto fue reconocido y certificado por el secretario general de la Cámara de Representantes en el informe rendido en el marco de este proceso de revisión de constitucionalidad.
13. Además, ni en la exposición de motivos ni en las ponencias para los debates en el Congreso hubo una presentación cualificada o mínimamente detallada del impacto fiscal del Acuerdo. En estas se debió hacer referencia a la reducción de los ingresos derivada de las medidas arancelarias que se prevén en la AP y que ahora se le extienden a Singapur. Tampoco se deliberó sobre la posible compensación de esos déficits con el aumento del comercio o con una mayor tributación interna. Por el contrario, en las gacetas del Congreso solo se advierten menciones tangenciales y genéricas sobre los beneficios que el Acuerdo le reporta al país.
14. Finalmente, el Ministerio Público resaltó que en los procesos de revisión de constitucionalidad de los tratados internacionales de libre comercio o de integración económica se debe controlar de manera exigente que se haya
debatido sobre el impacto fiscal de esos acuerdos porque estos afectan el presupuesto de dos maneras. Por una parte, un efecto negativo que está [22] “representado en la reducción de aranceles pagados por importaciones” . En segundo lugar, un impacto “positivo fundamentado en el mayor crecimiento económico producido por el tratado que en el futuro puede [23] presentar un mayor recaudo para el erario” .
V. Consideraciones
1. Competencia y estructura de la decisión
15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 241.10 de la Constitución, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad del Acuerdo y de la Ley 2284 de 2023.
16. Con el fin de realizar la presente revisión de constitucionalidad, la Sala Plena reiterará los presupuestos generales sobre el control de los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias (sección 2). A continuación, la Corte realizará el escrutinio formal del proceso de ratificación del Acuerdo y de su ley aprobatoria (sección 3). Para ello, el tribunal hará el recuento del trámite legislativo (sección 4) y enfatizará en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, tal y como este ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional (sección 5).
2. Presupuestos generales sobre el control de los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias
17. La Constitución de 1991 dispuso que la adopción de los instrumentos internacionales es un acto jurídico complejo en el que participan las tres ramas del poder público. En primer lugar, el presidente de la República tiene
la función de dirigir las relaciones internacionales y suscribir los tratados [24] internacionales . En segundo lugar, el Congreso de la República detenta [25] la función de aprobar o improbar estos instrumentos . En tercer lugar, la Corte Constitucional actúa como la garante de la guarda y supremacía de la Constitución. Por ello “debe comparar el instrumento internacional y su ley aprobatoria con la totalidad de las normas constitucionales y declarar si sus [26] disposiciones se ajustan, o no, a la Carta” .
18. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución, la jurisprudencia de este tribunal ha establecido que el control de constitucionalidad previsto en esa disposición tiene las siguientes siete características. Por una parte, se trata de un examen posterior a la adopción de la ley aprobatoria y previa a la ratificación del tratado. Esta comprende los contenidos del tratado y la ley que lo aprueba (integral). El tercer lugar, el escrutinio recae tanto sobre las condiciones formales como sustantivas de validez. Se trata de un juicio automático puesto que se activa por la remisión que realiza el presidente de la Republica. Esta revisión hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta puesto que cierra el debate sobre la validez de las normas objeto de control. La intervención de la Corte Constitucional cumple una función preventiva y deviene en una condición necesaria para la ratificación del correspondiente acuerdo. De manera que la finalidad de esta evaluación es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado. Por último, se trata de un control definitivo porque la decisión de la Sala Plena impide un
[27] nuevo escrutinio judicial sobre la materia .
19. Recientemente, este tribunal ha reiterado que “el control a cargo de la
[28] Corte se divide en dos grandes partes” . La primera de ellas comprende un examen formal que tiene por objeto valorar el “proceso de formación del instrumento internacional, así como el trámite legislativo adelantado en el [29] Congreso de la República” . La segunda corresponde a un examen material cuyo propósito consiste en determinar si las disposiciones de la ley y del tratado son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución. Bajo esa perspectiva “se trata de un estudio eminentemente jurídico que no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidades prácticas del tratado a nivel económico o social, ni tampoco su conveniencia [30] política” .
20. El control de constitucionalidad formal implica examinar si el tratado internacional y su ley aprobatoria cumplieron los requisitos procedimentales
[31] previstos tanto en la Constitución como en la Ley 5 de 1992 . Por lo tanto, se evalúan cinco aspectos concretos. En primer lugar, la validez de la representación del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del tratado correspondiente. En segundo lugar, la verificación del análisis de impacto fiscal de la ley aprobatoria del tratado internacional cuando las disposiciones de este último involucran una orden [32] de gasto o conceden un beneficio tributario . En tercer lugar, el examen del cumplimiento del requisito de la consulta previa cuando el tratado internacional o sus medidas implican una afectación directa a las [33] comunidades implicadas . Asimismo, se debe estudiar el trámite
legislativo del proyecto de ley ante el Congreso de la República a la luz de las reglas procedimentales para su publicación, deliberación y aprobación; en especial, el respeto por los principios de consecutividad e identidad [34] flexible . Finalmente, se analiza la fase de la sanción presidencial y de envío a la Corte Constitucional.
21. Por su parte, el control de constitucionalidad material evalúa el contenido de todas y cada una de las cláusulas del instrumento internacional respectivo para determinar su conformidad con la Constitución. De manera que la Corte debe: “confrontar las disposiciones del tratado que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional –lo que incluye el llamado bloque de constitucionalidad stricto sensu–, con el propósito de establecer si sus disposiciones se ajustan o no al ordenamiento
[35] superior” . Esta labor comprende la integridad del texto y sus finalidades. Ello incluye tanto las definiciones, los anexos y los pies de página que fueron incluidos en las disposiciones del instrumento internacional como cualquier comunicación entre las partes para concretar [36] los compromisos asumidos .
22. Con base en estos parámetros jurisprudenciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional procederá a realizar el control formal del Acuerdo y de la Ley 2284 de 2023.
3. La representación del Estado en la celebración y suscripción del Acuerdo internacional, la aprobación por parte del presidente de la República y el sometimiento del Acuerdo ante el Congreso de la República fueron válidas
23. La representación del Estado. En primer lugar, la Corte debe verificar la competencia del servidor público que representó al Estado en la suscripción
[37] del Acuerdo correspondiente . En esta oportunidad, la Sala Plena constata que el Acuerdo fue suscrito por la entonces ministra de comercio, [38] industria y turismo María Ximena Lombana Villalba . Asimismo, está demostrado que, el 20 de enero de 2022, el entonces presidente de la República de Colombia (Iván Duque Márquez) le confirió plenos poderes a dicha funcionaria para que en nombre del Estado colombiano procediera a la [39] suscripción del citado instrumento internacional . De manera que la ministra tenía la capacidad para representar al Estado colombiano y suscribir el Acuerdo internacional porque contaba con los plenos poderes que le fueron conferidos por el presidente.
24. La remisión al Congreso por parte del presidente de la República. En el juicio formal, la Corte Constitucional ha analizado la autorización de la Presidencia de la República para someter el Acuerdo internacional a la
[40] consideración del Congreso de la República . La Sala Plena constató que el 6 de mayo de 2022, el Gobierno sometió dicho Acuerdo a la [41] consideración del Congreso . Por lo tanto, el trámite previo gubernamental satisfizo los parámetros establecidos en el artículo 189.2 de la Constitución.
4. El trámite de aprobación de la ley y del Acuerdo en el Congreso de la República 4.1. El trámite en el Senado de la República
25. Publicación del proyecto de ley.El 24 de mayo de 2022, el proyecto fue presentado por la entonces ministra de relaciones exteriores (Martha Lucia Ramírez Blanco) y por la entonces ministra de comercio, industria y turismo
[42] (María Ximena Lombana Villalba) . En la exposición de motivos, las
funcionarias señalaron la importancia del Acuerdo para la internacionalización de Colombia. También se refirieron a la adquisición del estatus de Estado asociado de la AP por parte de Singapur; las competencias constitucionales del ejecutivo, del legislativo y de la Corte Constitucional en materia de las relaciones comerciales internacionales; y los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. Finalmente, sostuvieron que estos acuerdos optimizan tanto los mandatos constitucionales de promover la internacionalización de la relaciones económicas y comerciales como los fines esenciales del Estado social de derecho.
26. En cuanto a la importancia de la negociación, las ministras manifestaron el interés del Gobierno en ampliar la agenda comercial con los países de la AP. Las directoras de las carteras resaltaron la importancia económica de Singapur como un mercado que tiene alto potencial para Colombia. También afirmaron que el Acuerdo: “abre muchas oportunidades de inversión en
[43] diferentes sectores estratégicos” . Las ministras aludieron al intercambio bilateral entre Colombia y Singapur (exportaciones e importaciones). De otra parte, aquellas explicaron la transparencia y la participación de la sociedad civil en el proceso de suscripción del Acuerdo. En este punto, describieron el cronograma de las rondas de negociación y las invitaciones a [44] las organizaciones de la sociedad colombiana . Finalmente, resumieron el contenido del Acuerdo. El proyecto de ley se publicó en la Gaceta 593 del [45] 31 de mayo de 2022 . [46]
27. El informe de ponencia para el primer debate . La senadora ponente presentó el trámite y la síntesis del proyecto de ley. La congresista consideró
que el respectivo Acuerdo habilitaba el acceso a los bienes y los servicios en doble vía con los países de la AP y promovía la inversión. Explicó tanto las normas de la AP, sus logros y su importancia estratégica como algunas de [47] las cifras más representativas que evidenciaban el impacto de la AP .
28. En este punto, la senadora presentó algunos gráficos sobre el comercio bilateral de Colombia con la AP. En especial, mostró las cifras relacionadas con la participación en las exportaciones e importaciones por sectores y el
[48] flujo de inversión directa en Colombia y en el exterior . La ponente concluyó que: “la AP se ha convertido en una de las plataformas de integración y cooperación económica y comercial más importantes del [49] globo” . Finalmente, la congresista sostuvo que Colombia era el único país de la AP que no contaba con un Tratado de Libre Comercio (en adelante TLC) con Singapur.
29. El anuncio para la discusión y votación. El informe de ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue publicado en la Gaceta 713 del 14 de junio de 2022. Con base en las consideraciones expuestas, se les anunció a las senadoras y los senadores el primer debate y la votación del proyecto correspondiente para la siguiente
[50] sesión .
30. El primer debate. El proyecto fue presentado y discutido en la sesión del 15 de junio de 2022 en la Comisión Segunda Constitucional del Senado. En la presentación de la ponencia intervinieron la senadora ponente y el jefe negociador de Colombia. Ambos resaltaron que la AP se conformó con dos
objetivos: “primero, profundizar la relación comercial entre los países miembros, y segundo, con el propósito de acercarse hacia el Pacífico, región que, como ustedes muy bien saben, tiene crecimientos económicos y [51] participación en el comercio de manera creciente” . Cerrado el debate [52] correspondiente, el proyecto fue aprobado con nueve votos . [53]
31. El informe de ponencia para el segundo debate . El informe para el segundo debate fue publicado en la Gaceta 771 de 2022. En este se reiteraron las consideraciones expuestas en el informe presentado para el primer debate. La ponente indicó que el Acuerdo objeto de estudio satisfizo: “el estándar superior aplicable a la negociación de instrumentos internacionales basado en los principios de equidad, reciprocidad y
[54] conveniencia nacional” .
32. El anuncio para la discusión y votación. La ponencia para el segundo debate del proyecto de ley fue debidamente anunciada para ser discutida en
[55] la siguiente sesión . [56]
33. El segundo debate y el texto definitivo . En la sesión plenaria del Senado del 1 de noviembre de 2022, el Acuerdo fue aprobado sin modificaciones al texto definitivo del Proyecto de Ley 375 de 2022 (de conformidad con el texto propuesto para el segundo debate) con 71 votos por el sí y doce por el no. El texto definitivo fue aprobado en la Plenaria del Senado y se publicó en la Gaceta 1377 del 4 de noviembre de 2022. Ello también consta en el Acta 21 que fue publicada en la Gaceta 16 del 8 de
febrero de 2023. 4.2. El trámite en la Cámara de Representantes [57]
34. El informe de ponencia para el primer debate . El proyecto de ley fue radicado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes según
[58] consta en el Acta 16 del 6 de diciembre de 2022 . El informe precisó que la expectativa que generaba este Acuerdo para Colombia: “se da en áreas como la inversión, el acceso a servicios, la cooperación y la asistencia [59] técnica” . Igualmente, en dicho dosier se agregó que: “Al equipo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se le indaga, también, por los riesgos previstos para Colombia tras la ratificación de este Acuerdo; en esta materia se argumentó que estos son menores, pues la misma negociación se concluyó (después de cuatro años y bajo la presidencia pro tempore de Colombia), como se dijo, porque Singapur no tiene producción agrícola. En el sector industrial sí hubo sensibilidades y preocupaciones que se tradujeron en la exclusión de algunos sectores (como motores, autopartes y [60] petroquímica)” .
35. Asimismo, se reiteraron las consideraciones del informe de ponencia que fue presentado para el primer debate en el Senado. Sobre el contenido del Acuerdo, se afirmó que: “para simplicidad del proceso se acuña, en su mayoría, el resumen incluido en los informes de ponencia para primer y segundo debate en el Honorable Senado de la República, publicados en las
[61] gacetas 713/2022 y 771/2022 respectivamente” .
36. El anuncio para la discusión y vo
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