CC - C426-2002
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C426-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia C-426/02
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia El artículo 241 de la Carta Política le confía a la Corte Constitucional “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”. En cumplimiento de tal propósito, la preceptiva citada le asigna a dicho órgano la función de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas, otorgándole plena competencia para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que formulen los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley, “tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”. ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Garantía de institucionalidad política Conforme lo ha señalado esta Corporación en abundante y reiterada jurisprudencia, la posibilidad de promover acciones públicas en defensa de la Constitución y su consecuente estudio por parte de un tribunal especializado, comporta una verdadera garantía de institucionalidad política, en cuanto permite a los coasociados “ejercer un control permanente sobre el organismo soberano a quien compete hacer las leyes, facilitando la correspondiente anulación de aquellas normas que se expidan en contravía de la Carta Fundamental o que resulten incompatibles con su texto.” ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDADManifestación de los principios democrático y pluralista/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Límite en el ámbito de competencia funcional/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDADTrámite cuando efectivamente exista demanda El hecho de que el control de constitucionalidad de las leyes se active a través del ejercicio ciudadano de un derecho político de aplicación
inmediata, como es el de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, constituye una manifestación implícita de los principios democrático y pluralista, que a su vez fija un límite en el ámbito de competencia funcional del organismo de control, pues le impide a éste asumir de oficio la revisión de las normas jurídicas, debiendo examinar tan sólo aquellas que han sido formalmente acusadas ante su seno. En otras palabras, “implica que el trámite de la acción pública sólo puede adelantarse cuando efectivamente haya habido demanda, esto es, una acusación en debida forma de un ciudadano contra una norma legal”. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos formales y materiales/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDADCompetencia de la Corte para conocer cargos sobre interpretación y aplicación de normas DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos relacionados con interpretación y aplicación de normas DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones por las cuales disposiciones acusadas vulneran la Constitución DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga procesal sustancial de definir claramente manera como disposición vulnera la Constitución/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo directo de inconstitucionalidad contra norma impugnada En lo que hace a este último requisito -el de consignar en el texto de la demanda el concepto o razón en que se funda la solicitud de inexequibilidad-, habrá de precisar la Sala que el mismo no constituye una mera exigencia formal cuya inobservancia pueda ser superada o corregida por el juez
durante el curso del proceso. Tal y como lo ha sostenido esta Corte, el citado presupuesto comporta para el titular de la acción pública una verdadera carga procesal de contenido sustancial, que lo obliga a “definir con toda claridad la manera como la disposición desconoce o vulnera la Carta Política”. Definición que se traduce, necesariamente, en la formulación de por lo menos un cargo directo de inconstitucionalidad contra la norma impugnada, que le facilite al operador jurídico cumplir fielmente el objetivo propuesto con el juicio de inexequibilidad, como es el de establecer, en abstracto, si hay lugar a una oposición objetiva y verificable entre la norma impugnada y el conjunto de las disposiciones constitucionales. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Indicación directa y concreta como disposición acusada vulnera la Constitución/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos indeterminados e indirectos Indicar de manera directa y concreta la forma como las normas acusadas vulneran la Carta, es lo que garantiza la validez del juicio de inconstitucionalidad y su ulterior conclusión a través del respectivo pronunciamiento de fondo. Por ello, aquellas demandas en las que se formulen cargos indeterminados e indirectos, que carezcan de un grado mínimo de razonabilidad y que no se dirijan a atacar el contenido material de la preceptiva impugnada, no están llamadas a prosperar ya que desbordan la concepción abstracta que identifica el proceso constitucional y, por lo tanto, el ámbito de competencia funcional del organismo de control que se supedita al cotejo impersonal de la norma legal acusada con los mandatos superiores.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incompetencia en principio para resolver debates sobre aplicación o interpretación de la ley 2 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Resolución de conflictos sobre interpretación de normas jurídicas/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Enunciado normativo con distintos contenidos o significados También este alto Tribunal ha admitido que por vía de la acción pública de inexequibilidad se puedan resolver los conflictos atinentes a la interpretación de las normas jurídicas, cuando aquellos “está[n] involucrando un problema de interpretación constitucional” y el mismo se origina directamente en el texto o contenido de la disposición impugnada. El hecho de que a un enunciado normativo se le atribuyan distintos contenidos o significados, consecuencia de la existencia de un presunto margen de indeterminación semántica, conlleva a que la escogencia práctica entre sus diversas lecturas trascienda el ámbito de lo estrictamente legal y adquiera relevancia constitucional, en cuanto que sus alternativas de aplicación pueden resultar irrazonables y desconocer los mandatos superiores. Ciertamente, conforme al criterio hermenéutico fijado por la jurisprudencia de la Corporación, si una preceptiva legal puede ser interpretada en más de un sentido por parte de las autoridades judiciales que tienen a su cargo la aplicación de la ley, y alguna de ellas entra en aparente contradicción con los valores, principios, derechos y garantías que contiene y promueve la Constitución Política, corresponde a la Corte adelantar el respectivo análisis de constitucionalidad con el fin de establecer cual es la regla normativa que, consultando el espíritu del precepto, en realidad se ajusta o se adecua a la Carta Política.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Impugnación de orientación jurisprudencial dominante de texto legal/CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia de dilucidar los distintos sentidos posibles de supuestos impugnados CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance sobre sentido autorizado de normales legales CONSTITUCION POLITICA-Garantía de vigencia efectiva/CONSTITUCION POLITICA-Sujeción de interpretación y aplicación de leyes por jueces y autoridades/INTERPRETACION LEGAL O JUDICIAL-Límites/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Determinación del verdadero alcance de la ley y de validez La función de garantizar la vigencia efectiva de la Constitución, incluye, bajo ciertos parámetros de procedibilidad, la de verificar que los jueces y demás autoridades públicas interpreten y apliquen las leyes en armonía con las prescripciones superiores, pues la Constitución, como norma de normas, constituye el orden jurídico fundamental del Estado y, por ende, el eje central de todo el derecho interno. A este respecto, recuérdese que, según lo tiene establecido esta Corporación, “la autonomía que la Corte reconoce a la 3 interpretación legal o judicial tiene como límite la arbitrariedad y la irrazonabilidad de sus respectivos resultados”, siendo el control de constitucionalidad una vía expedita para reivindicar el verdadero alcance de la ley y de su validez frente a la Carta, particularmente, cuando a la luz del derecho viviente ésta entra en contradicción con el texto Superior. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Normas que generan conflictos respecto de verdadero significado y alcance/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Orientación jurisprudencial dominante o
criterio judicial obligatorio NORMA ACUSADA-Problema de interpretación constitucional NORMA ACUSADA-Controversia sobre forma como se interpreta CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Problema de interpretación constitucional que habilita decisión de fondo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Problema de interpretación constitucional CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia sobre problema de interpretación constitucional NORMA ACUSADA-Supuesto de hecho atribuido por interprete autorizado ACCION DE NULIDAD-Tratamiento dado por el derecho colombiano ACCION DE NULIDAD-Valor y alcance de la jurisprudencia del Consejo de Estado NORMA ACUSADA-Resolución de si orientación jurisprudencial del máximo tribunal se ajusta a la Constitución/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Resolución de si orientación jurisprudencial del máximo tribunal se ajusta a la Constitución PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Alcance/CONTENCIOSO DE ANULACION-Significado La construcción jurídica y política del Estado Social de Derecho descansa en el principio de legalidad, que conlleva no sólo a que toda la actuación de los órganos del poder público se someta a la Constitución y a las leyes, sino también a la necesidad de que el ordenamiento positivo instituya toda una gama de controles políticos y jurídicos para sancionar las actuaciones que se desvíen de los parámetros normativos a que están sometidas. En orden a preservar real y efectivamente la legalidad de la actividad administrativa, 4 surge en el derecho colombiano el contencioso de anulación que constituye una verdadera garantía jurídica de los ciudadanos para asegurar que los actos de la Administración Pública, tanto los de carácter general y abstracto
como los de contenido particular y concreto, se adecuen a las normas jurídicas preexistentes, con lo cual se propende por la defensa de la legalidad en abstracto y de los derechos e intereses legítimos de los particulares. CONTROL DE LEGALIDAD-Actos de la administración pública
ACCION DE NULIDAD-Caducidad/ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Caducidad
ACCION DE NULIDAD-Jurisprudencia del Consejo de
Estado/ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO-Jurisprudencia del Consejo de Estado ACCION DE NULIDAD Y ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Evolución jurisprudencial del criterio de interpretación para delimitación
DOCTRINA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES EN ACCION
DE NULIDAD Y ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/DOCTRINA DE LOS
MOVILES Y FINALIDADES-Alcance
DOCTRINA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES EN EL
CONTENCIOSO DE ANULACION DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVAAlcance/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Indefensión El artículo 229 de la Constitución Política consagra expresamente el derecho de acceso a la administración de justicia, también llamado derecho a la tutela judicial efectiva, el cual se traduce en la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus
derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Por su intermedio, se le 5 otorga a los individuos una garantía real y efectiva, previa al proceso, que busca asegurar la realización material de éste, previniendo en todo caso que pueda existir algún grado de indefensión frente a la inminente necesidad de resolver las diferencias o controversias que surjan entre los particularescomo consecuencia de sus relaciones interpersonales-, o entre éstos y la propia organización estatal. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Pilar fundamental Según lo ha venido señalando esta Corporación, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un pilar fundamental de la estructura de nuestro actual Estado Social de Derecho, en cuanto contribuye decididamente a la realización material de sus fines esenciales e inmediatos como son, entre otros, los de garantizar un orden político, económico y social justo, promover la convivencia pacífica, velar por el respeto a la legalidad y a la dignidad humana y asegurar la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Necesidad inherente a condición humana El acceso a la administración de justicia es para los coasociados una necesidad inherente a su propia condición humana, ya que -lo ha sostenido la jurisprudencia- “sin él los sujetos y la sociedad misma no podrían
desarrollarse y carecerían de un instrumento esencial para garantizar su convivencia armónica, como es la aplicación oportuna y eficaz del ordenamiento jurídico que rige a la sociedad, y se daría paso a la primacía del interés particular sobre el general, contrariando postulados básicos del modelo de organización jurídica-política por el cual optó el Constituyente de 1991.” 6 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Efectividad El derecho que se le reconoce a las personas, naturales o jurídicas, de demandar justicia le impone a las autoridades públicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garante de todos los derechos ciudadanos, la obligación correlativa de promover e impulsar las condiciones para que el acceso de los particulares a dicho servicio público sea real y efectivo. No existe duda que cuando el artículo 229 Superior ordena“garantiza[r] el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”, está adoptando como imperativo constitucional del citado derecho su efectividad, el cual comporta el compromiso estatal de lograr, en forma real y no meramente nominal, que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el orden jurídico y se protejan las garantías personales que se estiman violadas. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Consagración en normas de derecho internacional ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derecho fundamental de aplicación inmediata Teniendo en cuenta su importancia política, la jurisprudencia constitucional le ha venido reconociendo al acceso a la administración de justicia el carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata, integrándolo a su
vez con el núcleo esencial del derecho al debido proceso. Esto último, por cuanto la proclamación del derecho a la tutela judicial efectiva es el medio a través del cual se asegura el acceso al servicio público de la administración de justicia -cuando se dan las circunstancias requeridas-, de manera que, sin su previo reconocimiento, no podrían hacerse plenamente efectivas el conjunto de garantías sustanciales e instrumentales que han sido estatuidas para gobernar y desarrollar la actuación judicial. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derecho 7 medular de contenido múltiple o complejo/ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derechos que compromete marco jurídico de aplicación Por razón de su vinculación directa con el debido proceso y con otros valores constitucionales como la dignidad, la igualdad y la libertad, el acceso a la administración de justicia se define también como un derecho medular, de contenido múltiple o complejo, cuyo marco jurídico de aplicación compromete, en un orden lógico: (i) el derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del orden jurídico o de sus intereses particulares; (ii) el derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas; (iii) el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas; (iv) el derecho a que los procesos se
desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso y, entre otros, (v) el derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales -acciones y recursospara la efectiva resolución de los conflictos. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Establecimiento de diseño por el legislador Si bien la tutela judicial efectiva se define como un derecho fundamental de aplicación inmediata, esta última característica es predicable básicamente de su contenido o núcleo esencial, ya que el diseño de las condiciones de acceso y la fijación de los requisitos para su pleno ejercicio corresponde establecerlos al legislador, “en razón de que no se agotan en si mismas, sino que con ellas trasciende la idea, por demás general, impersonal y abstracta, 8 de realización de justicia”. Ciertamente, en virtud de la cláusula general de competencia, la regulación de los procedimientos judiciales, su acceso, etapas, características, formas, plazos y términos es atribución exclusiva del legislador, el cual, atendiendo a las circunstancias socio-políticas del país y a los requerimientos de justicia, goza para tales efectos de un amplio margen de configuración tan sólo limitado “por la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, en cuanto éstas se encuentren acordes con las garantías constitucionales de forma que permitan la realización material de los derechos sustanciales”. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derecho de configuración legal/DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Límites a configuración legal/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Previa definición de condiciones y requisitos de operatividad Siendo el acceso a la administración de justicia también un derecho de configuración legal, los cauces que fije el legislador en torno a la regulación y ejecución material del mismo, que incluyen la posibilidad de establecer limitaciones y condicionamientos para el uso adecuado del servicio, deben respetar siempre su núcleo esencial y ajustarse a las reglas que sobre el tema ha definido la Constitución, sin que resulten admisibles aquellas medidas excesivas que no encuentren una justificación razonable y que, por el contrario, tiendan a obstaculizar la efectividad y operancia del derecho fundamental en cuestión y la prevalencia de los demás derechos fundamentales. Esto conduce a que su desarrollo legislativo deba estar siempre orientado a garantizar el marco jurídico de aplicación que comprende en su parte más íntima los derechos de acceso a un juez o tribunal imparcial -derecho de acción-, a obtener la sentencia que resuelva las pretensiones planteadas de conformidad con las normas vigentes, y a que el fallo adoptado se cumpla efectivamente -si hay lugar a ello-; derechos cuya ejecución supone, entonces, la previa definición de las condiciones y 9 requisitos de operatividad. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ambito de protección constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Interpretación de reglas a la luz del ordenamiento superior en el sentido que resulten más favorables al derecho sustancial/DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Aplicación de garantías superiores/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Aplicación de garantías superiores/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Aplicación con mayor amplitud y sentido más razonable de formas y requisitos de actuación procesal El derecho fundamental de acceso a la justicia no se entiende agotado con el mero diseño normativo de las condiciones de operatividad. En consonancia con el principio de efectividad que lo identifica, su ámbito de protección constitucional obliga igualmente a que tales reglas sean interpretadas a la luz del ordenamiento superior, en el sentido que resulten más favorable al logro y realización del derecho sustancial y consultando en todo caso el verdadero espíritu y finalidad de la ley. Téngase en cuenta que, frente a la garantía de la tutela judicial efectiva, el deber primigenio del Estado -representado por los jueces y tribunaleses precisamente el de prestar el servicio de la jurisdicción, posibilitando el libre acceso de las partes al proceso y permitiendo su directa participación; objetivo al cual se accede cuando se atiende al contenido de las garantías superiores y se aplican con mayor amplitud y en sentido más razonable las formas y requisitos que regulan la actuación procesal. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Integración de conceptos de antiformalismo e interpretación
conforme/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE
10 JUSTICIA-Criterios de aplicación de la ley excesivamente formalistas Integrar los conceptos de antiformalismo e interpretación conforme a la garantía consagrada en el artículo 229 de la Carta, en manera alguna busca
desconocer o debilitar el papel protagónico que cumplen las reglas de procedimiento en la ordenación y preservación del derecho de acceso a la justicia, ni contrariar el amplio margen de interpretación que el propio orden jurídico le reconoce a las autoridades judiciales para el logro de sus funciones públicas. Por su intermedio, lo que se pretende es armonizar y racionalizar el ejercicio de tales prerrogativas, evitando que los criterios de aplicación de la ley, excesivamente formalistas, en cierta medida injustificados o contrarios al espíritu o finalidad de las normas aplicables, puedan convertirse en un obstáculo insuperable que terminen por hacer nugatorio el precitado derecho a la protección judicial y, por su intermedio, el desconocimiento de valores superiores como la igualdad de trato, la libertad y el debido proceso. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Aplicación de la ley a partir de criterio de interpretación sistemática con sujeción a la Constitución NORMA ACUSADA-Sentido normativo dado por máximo tribunal que resulta contrario a la Constitución/INTERPRETACION JUDICIALSentido normativo dado por máximo tribunal que resulta contrario a la Constitución
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Función específica
11 La Constitución Política y las leyes le han asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la función específica de juzgar las controversias jurídicas que se originen en la actividad de las entidades estatales y de los
particulares que cumplen funciones administrativas. En estos casos, la cuestión litigiosa y el correspondiente control judicial por parte de esta justicia especializada, surge cuando la Administración o quien hace sus veces, en cumplimiento de los deberes asignados y con ocasión de sus reglamentos, actos, hechos, omisiones, contratos y operaciones administrativas, ha desconocido la normatividad que regula la actividad pública y ha lesionado derechos e intereses de la comunidad, de los particulares o de otras entidades u organismos estatales. CONTENCIOSO DE ANULACION-Objeto Atendiendo a su naturaleza jurídica, ha dicho la Corte que mediante el contencioso de anulación se busca garantizar el principio de legalidad que resulta ser consustancial al Estado Social de Derecho que nos rige, al tiempo que se asegura la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico -a partir de la supremacía de la Constitución Política-, dando paso a las sanciones típicas del mencionado principio de legalidad que, salvo en lo que toca con la declaratoria de invalidez del acto, pueden variar según se trata de proteger, además del interés común -actos de contenido general y abstracto-, un interés individual y subjetivo -actos de contenido particular-. ACCION DE NULIDAD-Sentido normativo dado por máximo tribunal que resulta contrario a la Constitución ACCION DE NULIDAD-Fundamento constitucional
ACCION DE NULIDAD EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDADVinculación directa
ACCION DE NULIDAD-Ambito de procedibilidad ACCION DE NULIDAD-Características Teniendo en cuenta el objeto fundamental y las circunstancias de orden legal que reglamentan y condicionan su ejercicio, es válido afirmar que la acción
de nulidad presenta las siguientes características: (i) se ejerce exclusivamente en interés general con el fin de salvaguardar el orden jurídico abstracto; (ii) por tratarse de una acción pública, la misma puede ser promovida por cualquier persona; (iii) la ley no le fija término de caducidad y, por tanto, es posible ejercerla en cualquier tiempo; (iv) procede contra todos los actos administrativos siempre que, como se dijo, se persiga preservar la legalidad en abstracto -la defensa de la Constitución, la ley o el reglamento-. 12 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Características En lo que corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, (i) ésta se ejerce no solo para garantizar la legalidad en abstracto, sino también para obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o reparación. (ii) A diferencia de la acción de nulidad, la misma sólo puede ejercerse por quien demuestre un interés, esto es, por quien se considere afectado en un derecho suyo amparado por un precepto legal. (iii) igualmente, tal y como se deduce de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 136 del C.C.A, esta acción tiene un término de caducidad de cuatro meses, salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la caducidad es de dos años. ACCION DE NULIDAD-Efectos de la sentencia/ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Efectos de la sentencia ACCION DE NULIDAD-Alcance frente a actos de contenido particular
y concreto ACCION DE NULIDAD-Voluntad del legislador al regularla/ACCION DE NULIDAD-Procedencia contra actos de contenido particular y concreto ACCION DE NULIDAD-Contradicción con integridad del ordenamiento jurídico ACCION DE NULIDAD Y ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Distinción fundamental Conforme a las reglas que identifican las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, se tiene que la diferencia fundamental entre éstas radica en que mientras la acción de nulidad tiene por objeto principal, directo y exclusivo preservar la legalidad de los actos administrativos, a través de un proceso en que no se debaten pretensiones procesales que versan sobre situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, limitándose a la simple comparación del acto con las normas a las cuales ha debido estar sujeto, la de restablecimiento del derecho, por su parte, no solo versa sobre una pretensión de legalidad de los actos administrativos, sino que propende por la garantía de los derechos subjetivos de los particulares mediante la restitución de la situación jurídica de la persona afectada, ya sea a través de una reintegración en forma específica, de una reparación en especie o de un resarcimiento en dinero. 13 ACCION DE NULIDAD Y ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Determinación de procedencia Por fuera de lo que constituyen sus características más próximas, la procedencia de una u otra acción no esté determinada por el contenido del acto que se impugna -general o particularni por los efectos que de éstos se puedan derivar, sino por la naturaleza de la pretensión que se formule, o lo
que es igual, por la clase de solicitud o de petición que se haga ante el órgano jurisdiccional. ACCION DE NULIDAD-Procedencia contra actos administrativos generales y particulares para tutelar el orden jurídico Consultando el espíritu de la Constitución y de la ley, se tiene que la acción de simple nulidad procede contra todos los actos administrativos, generales y particulares, cuando la pretensión es únicamente la de tutelar el orden jurídico, caso en el cual la competencia del juez se limita a decretar la simple anulación sin adicionar ninguna otra declaración, pese a que con el retiro del acto impugnado eventualmente se restablezcan derechos o se ocasionen daños al actor o a terceros. Siguiendo este mismo razonamiento, si lo que persigue el demandante es un pronunciamiento anulatorio y la consecuente reparación de los daños antijurídicos causados, lo que cabe es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a ejercitarse dentro del término de caducidad a que hace expresa referencia el numeral 2° del artículo 136 del C.C.A., para que el juez proceda no sólo a decretar la nulidad del acto sino también al reconocimiento de la situación jurídica individual que ha resultado afectada. INTERPRETACION JUDICIAL-No puede hacer decir a las normas lo que éstas no dicen INTERPRETACION JUDICIAL-Sentido que excede verdadero contenido y no se ajusta a la Constitución INTERPRETACION JUDICIAL-Regla de interpretación que no se ajusta a la Constitución PROCEDIMIENTO JUDICIAL-Competencia exclusiva y excluyente de regulación por el legislador
PRINCIPIO PRO ACTIONE EN ACCION DE
NULIDAD/PRINCIPIO DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL EN ACCION DE NULIDAD
INTERPRETACION DE LA LEY POR JURISDICCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-No es 14 absoluta/INTERPRETACION JUDICIAL-No puede comprender ex propio jure CONTENCIOSO DE ANULACION-Vías distintas para acudir alternativamente/ACCION DE NULIDAD-Vinculación del directamente interesado cuando no se interpone por el titular del derecho Cuando una persona con interés directo pretenda demandar un acto de contenido particular y concreto, podrá alternativamente acudir al contencioso de anulación por dos vías distintas. Invocando la acción de nulidad y restablecimiento del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.