CC - C428-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C428-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-428/20
NORMA ACUSADA-Vigencia y producción de efectos como presupuesto para un pronunciamiento de fondo Como ha sido explicado por esta Corte, dado que la vigencia de una norma es el presupuesto para que produzca efectos jurídicos, el control de constitucionalidad solo procede, en principio, respecto de preceptos que se encuentren vigentes. En esa medida, la verificación de la vigencia del texto legal constituye una etapa previa ineludible de ese control. Por esta razón, la jurisprudencia ha señalado que, pese a no ser el objeto principal de las demandas de inconstitucionalidad, en casos como estos, la Corte debe realizar un análisis en el que deberá establecer la vigencia de las disposiciones demandadas, con el único propósito de determinar su competencia. DEROGATORIA DE LEY-Clases DEROGACION DE LA LEY-Expresa, tácita y orgánica Los artículos 71 y 72 del Código Civil, así como la Ley 153 de 1887, establecen la existencia de tres clases de derogaciones: expresa, tácita y orgánica. De este modo, el artículo 71 del Código Civil establece, por una parte, que existe una derogación expresa cuando “la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua” y, por otra, que existe derogación tácita cuando “la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”. Asimismo, el artículo 72 de este mismo Código desarrolla este último concepto al especificar que “[l]a derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”.
Finalmente, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 introduce la derogación orgánica, al señalar lo siguiente: “[e]stímase insubsistente una disposición legal (…) por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería”. SUBROGACION-Concepto (… ) la Corte también ha identificado la subrogación como una modalidad de la derogación, la cual consiste en el “acto de sustituir una norma por otra”. De manera precisa, este tribunal ha señalado que la subrogación se diferencia de la derogación “como quiera que la primera, en lugar de abolir o anular una disposición del ordenamiento jurídico, lo que hace es reemplazar un texto normativo por otro. Por tanto, como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes pueden ser derogadas, modificadas o sustituidas por otras nuevas, en todo o en parte”. CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para pronunciarse sobre normas derogadas, siempre que estas continúen produciendo efectos jurídicos INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Subrogación de disposición acusada
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Significado
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia excepcional INTEGRACION DE LA UNIDAD NORMATIVA-Subrogación Tratándose de la integración normativa frente al fenómeno de la subrogación, la jurisprudencia constitucional sido clara en señalar que, si la norma subrogada y la subrogatoria tienen la misma jerarquía e idéntico contenido, la Corte puede hacer la integración normativa según las subreglas constitucionales vigentes. En esa medida, la Corte mantiene la competencia
para determinar si, dadas las particularidades del caso puesto a su conocimiento, se hace necesario acudir a este mecanismo excepcional. En todo caso, debe resaltarse que la decisión de no integrar normativamente no resulta gravosa desde el punto de vista del acceso a la justicia (artículo 228 de la Constitución Política), pues nada le impide al ciudadano volver a presentar la demanda, pero esta vez, frente a la norma vigente que no fue integrada. La decisión de inhibición garantiza y permite mantener inalterado el carácter de justicia rogada de este tribunal, y evita así la realización de un control oficioso que le está vedado a esta Corte. CONTROL CONSTITUCIONAL-Debe versar sobre norma demandada o susceptible de control en virtud de la integración de unidad normativa SENTENCIA INHIBITORIA-Sustracción de materia
Expediente: D-13492
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) de la Ley 1943 de 2018 “[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
Demandante: Andrés González Becerra
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) 2 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en
el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, el ciudadano Andrés González Becerra presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) de la Ley 1943 de 2018 “[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
2. Mediante auto del 22 de octubre de 20191, el Magistrado ponente admitió la demanda, y ordenó (i) fijar en lista, (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación, (iii) comunicar la iniciación del presente proceso al Presidente del Congreso de la República, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación y a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que intervinieran en el proceso de considerarlo conveniente, y también se dispuso (iv) invitar a participar a varias instituciones de educación superior, asociaciones gremiales y centros de pensamiento2.
3. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
A. NORMA DEMANDADA
4. A continuación, se transcriben las disposiciones demandadas, subrayando y resaltando en negrilla las expresiones cuestionadas: “LEY 1943 DE 2018
(diciembre 28) “Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones. (…) “ARTÍCULO 55. Modifíquese el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 1 Folios 44 a 46 del expediente. 2 Folios 45 y 46 ibidem. 3 “Artículo 118-1. Subcapitalización. Son deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley, los intereses por deudas durante el respectivo período gravable. “Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción, cuando las deudas que generan intereses sean contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. “En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo. “PARÁGRAFO 1o. En los demás casos, para efectos de la deducción de los intereses, el contribuyente deberá estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora, que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento, que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de
endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras. Las entidades del exterior o que se encuentren en el país que cohonesten cualquier operación que pretenda encubrir el acreedor real serán responsables solidarias con el deudor de la operación de crédito en relación con los mayores impuestos, sanciones e intereses a los que haya lugar con motivo del desconocimiento de la operación, sin perjuicio de las sanciones penales a que pueda haber lugar. “PARÁGRAFO 2o. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere el inciso segundo son las deudas que generen intereses e incluyen aquellas que se hayan contraído con vinculados económicos por conducto de intermediarios no vinculados del exterior o que se encuentren en el país. “PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo y en los parágrafos primero y segundo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni a los que 4 realicen actividades de factoring, en los términos del Decreto 2669 de 2012, y siempre y cuando las actividades de la compañía de factoring no sean prestadas en más de un 50% a compañías con vinculación económica, en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario. “PARÁGRAFO 4o. Lo dispuesto en el inciso segundo de este
artículo y en los parágrafos primero y segundo no se aplicará a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que desarrollen empresas en periodo improductivo. Para estos efectos, se tendrán en cuenta las disposiciones consagradas en los artículos 1.2.1.19.6 al 1.2.1.19.14 del Decreto 1625 de 2016 o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan. “PARÁGRAFO 5o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de transporte, ni a la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial”.
B. LA DEMANDA
5. El actor solicita a la Corte que declare la inexequibilidad de las expresiones impugnadas y, de manera subsidiaria, pide que ellas se conserven en el ordenamiento jurídico, pero en el entendido de que la limitación al beneficio de subcapitalización no es aplicable a “las deudas incurridas antes de su entrada en vigencia”3.
6. El demandante estima que los textos cuestionados violan los artículos 83, 338 y 363 de la Constitución Política, porque al prever el régimen aplicable al beneficio tributario de subcapitalización: (i) vulneran el principio de irretroactividad de las leyes tributarias, pues estas “afecta[n] elementos de
[los] contratos de préstamo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, que se negociaron y ejecutaron con base en la condición económica de que las entidades podían deducir los intereses de
las deudas cuyo monto total promedio excedía el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido, pero sin exceder el valor de tres veces el patrimonio líquido”4; (ii) atentan contra dicho principio “al afectar elementos de contratos de préstamo celebrados por las empresas de factoring con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, pues limitó la deducibilidad de los intereses de los contratos ya negociados […]”5; y (iii) también desconocen el principio de buena fe, en su manifestación de confianza legítima, porque al amparo de la norma tributaria vigente, los contribuyentes en general, y las empresas de factoraje o factoring cuyas 3 Folio 27 del Cuaderno No. 1. 4 Folio 1 del Cuaderno No. 1. 5 Folio 2 del Cuaderno No. 1. 5 actividades se prestan en una proporción superior al 50% a entidades vinculadas6 en particular, desplegaron unas actividades económicas cuyas condiciones fueron súbitamente modificadas por la entrada en vigencia de los textos demandados.
7. De manera concreta, la demanda plantea dos cargos:
Cargo No. 1 –Las expresiones demandadas son contrarias al principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria contenido en los artículos 338 y 363 de la Constitución
8. El demandante manifiesta que las expresiones demandadas vulneran el principio de irretroactividad de la ley tributaria contenido en los artículos 338 y 3637 de la Carta. Lo anterior, dado que, sin perjuicio de la amplia potestad de configuración legislativa en materia tributaria, la norma impugnada
suprimió indebidamente un beneficio tributario respecto de actividades y periodos ya consolidados, pues como lo dijo la Corte en la sentencia C-549 de 1993, al Congreso le está vedado “señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar […]”8;
9. De manera concreta, el actor señala que la norma de subcapitalización busca limitar el monto de intereses que pueden deducirse del impuesto de renta respecto de las deudas en las que haya incurrido una determinada sociedad. En este sentido, la base gravable del impuesto debe determinarse con fundamento en la relación entre deuda e intereses. Por lo anterior, señala que el texto impugnado, al reducir la relación de 3 a 19, a 2 a 1, respecto de deudas contraídas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, se está aplicando de manera retroactiva, lo cual resulta inconstitucional10.
10. Sumado a esto, agrega que tal limitación a la deducción también resulta inexequible, por retroactiva, en cuanto es aplicable a las deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1943 de 2018 por parte de las sociedades que prestan servicios de factoring a entidades vinculadas en una proporción mayor del 50%.
11. Asimismo, con base en un concepto del Instituto Colombiano de Derecho Tributario11, señala que, cuando los efectos de las normas tributarias
afecten las deudas contraídas con antelación al momento de la entrada en vigencia de dicha ley, “se está vulnerando el principio de justicia tributaria y 6 En los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario. 7 El actor cita la sentencia C-007 de 2002 como sustento jurisprudencial. 8 Sentencia C-549 de 1993. El demandante señala que tal regla ha sido reiterada por esta Corte en las sentencias C-1215 de 2001, C-007 de 2002, C-809 de 2007, C-635 e 2011, C-785 de 2012, C-119 de 2018 y C-235 de 2015, entre otras. 9 Vigente antes de la expedición de la Ley 1943 de 2018 (artículo 62 de la Ley 1739 de 2014). 10 Folio 16 del Cuaderno No. 1. 11 Concepto presentado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario en el marco del proceso que culminó con la sentencia C-655 de 2014. 6 el principio de capacidad contributiva, [pues] nadie puede pretender que el contribuyente en las pocas semanas que pasaron entre el momento en que se propuso la norma, el momento en el que ésta se aprobó y en el momento en que ésta se empieza a aplicar, modifique su estructura operativa a fin de no verse afectado”12. Cargo No. 2 -Las expresiones demandadas son contrarias al principio constitucional de confianza legítima contenido en el artículo 83 de la Constitución
12. El demandante considera que se presenta una transgresión del artículo 83 de la Constitución, por contravenir la confianza legítima de los
contribuyentes, puesto que las expresiones demandadas eliminaron de forma abrupta un beneficio tributario que se ha prolongado en el tiempo por varios años, sin otorgar a aquellos un tiempo razonable para acomodar su conducta y su actividad económica a la nueva realidad tributaria.
13. De manera concreta, el demandante considera que el artículo 83 de la Constitución Política impone a las autoridades el deber de ceñirse a la confianza legítima que sus actos pudieren despertar en los contribuyentes. En esa medida, afirma que, si bien la confianza legítima no cobija los derechos adquiridos, dicha garantía se predica respecto “de las situaciones jurídicas consolidadas o razones objetivas que se configuran como expectativas válidas y sobre las cuales el administrado despliega su conducta bajo la convicción de que dicha situación tiene vocación de perdurabilidad”13.
14. Debido a esto, el actor argumenta que, tratándose de beneficios tributarios, la Corte ha señalado que: “(i) Cuando la norma previa ha fijado unas condiciones para acceder al beneficio tributario y ha previsto un periodo determinado dentro del cual el mismo puede hacerse efectivo, el contribuyente que antes de la expedición de la nueva ley ha cumplido con todas las condiciones contempladas en el régimen anterior, tiene una situación consolidada que no puede ser desconocida mientras no se agote el periodo inicialmente previsto para hacer efectivo el beneficio. (ii) Cuando el contribuyente, con anterioridad a la expedición de la nueva ley, no ha cumplido con las condiciones contempladas en la normatividad que se modifica, pero, en atención a
consideraciones objetivas, puede alentar la confianza legítima de que la misma se mantendría por un determinado periodo, lo que lo llevó a efectuar actos de ejecución que tienen entre sus supuestos el referido beneficio tributario, tiene derecho a que se 12 Folio 16 del Cuaderno No. 1. 13 Folio 18 del Cuaderno No. 1. 7 contemple un régimen de transición que de manera razonable le permita adecuarse a la nueva realidad”14.
15. En vista de esto, considera que los presupuestos para hablar de una vulneración a la confianza legítima en relación con el beneficio de subcapitalización se cumplen, porque: (i) el anotado beneficio ha estado vigente por un periodo significativo de tiempo; (ii) la norma que prevé el beneficio no ha sido materia de modificación o de propuestas “sólidas” de reforma; (iii) en tal virtud, para poder modificarla, el Congreso debía disponer de un trámite con varias fases para su supresión o modificación; y (iv) la norma contentiva del beneficio original ha producido efectos consistentes en que los contribuyentes (y las sociedades de factoring) han desarrollado sus actividades económicas tomando en consideración la posibilidad de deducir del impuesto de renta los intereses causados por sus operaciones de deuda.
16. En suma, para el actor, el legislador, mediante el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018, modificó de forma abrupta e intempestiva el régimen anteriormente vigente sobre subcapitalización, en contravía del artículo 83 de la Constitución, pues ni siquiera otorgó a los contribuyentes la posibilidad de acomodar su conducta mediante la previsión de un
régimen de transición para deudas contraídas antes de su vigencia.
C. INTERVENCIONES
17. Durante el trámite del presente asunto se recibieron varios escritos de intervención en diferentes sentidos. A continuación, se resumen las intervenciones y solicitudes formuladas en relación con la demanda en referencia: Interviniente Fundamento de la intervención Solicitud Los apartes demandados tienen efectos retroactivos, al no preverse un régimen de transición, lo que implica que la Exequibles norma que contempla el nuevo límite a la “condicionados deducción de intereses sobre empréstitos y precisados al previamente contraídos a su entrada en entendido de que Instituto vigor, se empieza a aplicar, “haciendo sus efectos no Colombiano de caso omiso de que no es posible escindir recaen sobre las Derecho el pago de intereses causados con deudas Tributario posterioridad a la vigencia de la nueva adquiridas con norma del empréstito que los genera, anterioridad a contraído bajo las reglas de la su entrada en legislación anterior. El esquema vigencia”. subcapitalización consiste en un límite a la financiación que el contribuyente debe medir al momento de contratarla, a fin 14 Sentencia C-083 de 2018. El actor citó la sentencia C-003 de 2018 a pie de página 16 del folio 22 del
Cuaderno No. 1. 8 Interviniente Fundamento de la intervención Solicitud de que los intereses que como efecto erogue sean plenamente deducibles”. La violación del principio de irretroactividad tributaria implica el desconocimiento del
principio de confianza legítima, expresión del postulado de la buena fe, pero declarar inexequibles los textos impugnados no resuelve la problemática, pues la normatividad anterior tenía el mismo vicio, por ello se pide una exequibilidad condicionada. Algunos consejeros dejaron la salvedad de que, a su juicio, la norma corresponde a la potestad de regulación de las libertades económicas en procura del cumplimiento del deber de contribuir, y que, ella “mejora las condiciones para la aplicación de la regla de capitalización, al considerar de manera exclusiva la deuda con vinculados económicos”. La subcapitalización o capitalización delgada es una medida contra la elusión tributaria al tiempo que busca el fortalecimiento patrimonial de las empresas. La irretroactividad tributaria se predica de situaciones jurídicas Ministerio de consolidadas -cita las sentencias C-549 Hacienda y Exequible de 1993 y C-604 de 2000-. Las Crédito Público15 expectativas legítimas se protegen a través del principio de confianza legítima. En el presente caso no se trata de una situación jurídica consolidada, porque los intereses que surgen de la relación contractual “solo son relevantes 15 Cabe anotar que el escrito de dicho Ministerio fue enviado a las 11:59 p.m. por correo electrónico el 18 de noviembre de 2019 (folio 111 del expediente) -día en el que, según se deduce del sello de recibido en ese organismo del oficio 3876 de la Secretaría General de este tribunal, el 31 de octubre de ese año (folio 53 del
expediente)-, se venció el término de diez (10) días, señalado mediante auto del 22 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. Por otra parte, la Secretaría General anexa el reporte de recibo por correo electrónico en esta entidad el “19 de noviembre de 2019, 0:00” (folio 112). Al respecto, se considera que el escrito fue enviado dentro de dicho plazo, dado que la Sala Plena ha considerado que “todo escrito remitido por correo a la Corte Constitucional a los procesos de constitucionalidad (control concreto y abstracto), se observará la fecha en que el documento es introducido en el servicio postal y no cuando efectivamente es radicado en la Corte Constitucional (…)” (Auto 540 de 2016). Y por otra parte, el hecho de haberse presentado después del horario de atención al público (que se extiende hasta las 5:00 p.m., según el artículo 101 del Acuerdo 02 de 2015), tampoco implica la extemporaneidad del escrito de intervención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913, norma que señala que “todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo”. Al respecto, se puede consultar Auto del 5 de marzo de 2018 (Expediente D-12552). 9 Interviniente Fundamento de la intervención Solicitud para el sistema tributario, en el momento preciso de la depuración del impuesto sobre la renta”. El demandante “confunde la ocurrencia de una contingencia económica propia de los negocios, como son los intereses que
surgen del endeudamiento como mecanismo de financiación de un contribuyente, con la deducción de dichos intereses al declarar el respectivo impuesto sobre la renta”. La norma no es retroactiva, dado que cuando fue expedida la Ley 1943 (28 de diciembre de 2018), los intereses susceptibles de deducción del impuesto sobre la renta de 2019, que debe ser declarado y pagado en 2020, “ni siquiera habían surgido pues la vigencia de 2019 no había comenzado”. Como las razones de la demanda no tienen relación directa con las Superintendencia Se abstiene de competencias asignadas a la Financiera de emitir una Superintendencia -por tratarse de un Colombia opinión asunto eminentemente tributariose abstiene de emitir opinión. No se viola el principio de irretroactividad, porque no puede considerarse que por el solo hecho de celebrar un contrato de crédito “bajo unas condiciones específicas de deducibilidad contempladas en la ley vigente en ese momento, esa ley surte sus efectos respecto de intereses que se causarán en periodos diferentes y posteriores, y cuya posibilidad de Universidad deducibilidad tampoco se ha Externado de materializado por el simple hecho de Exequible Colombia contraer la deuda”. No se afectan situaciones jurídicas consolidadas sino meras expectativas; “dedicarse a la actividad de factoring y mantener cierto nivel de endeudamiento al momento de la suscripción de un contrato de crédito no le da al contribuyente el derecho de exigir la deducibilidad de los intereses derivados de ese contrato, en las mismas condiciones que al momento de la
suscripción y durante toda su vigencia”. 10 Interviniente Fundamento de la intervención Solicitud El régimen establecido por la norma es menos gravoso porque ataca de manera más focalizada el abuso fiscal en las formas de financiamiento, aunque “en el caso de los nuevos requisitos para las empresas de factorig, sí se establece un tratamiento que en principio pudiera catalogarse de menos beneficioso porque limita la deducción de intereses bajo la razón de la norma de subcapitalización cuando las actividades de la compañía de factoring son prestadas en más de un 50% a vinculados, pero la disposición introducida por la Ley 1943 obedece a que el legislador ha previsto que en estos casos se produce un riesgo altísimo de elusión fiscal, que debe contrarrestarse”. No se viola la seguridad jurídica ni la buena fe, porque es potestad del legislador determinar las consecuencias tributarias de los negocios jurídicos, aun cuando estos se hayan realizado en el pasado y proyecten sus efectos en el futuro. El principio de confianza legítima no es absoluto, pues el ordenamiento no se puede petrificar, y aquel principio debe ser ponderado entre otros aspectos, con la finalidad de la ley, que es el equilibrio presupuestal evitando la elusión y evasión de impuestos. En el presente caso, la falta de previsión de un régimen de transición no implica una omisión legislativa. El contrato de crédito se perfecciona con la entrega de la suma de dinero recibida a Inexequible y título de préstamo. Es en ese momento en subsidiariamente
el que se fijan las condiciones del que se contrato tales como los intereses (costo condicione la de la financiación) y el plazo para su exequibilidad a Ciudadana restitución. Dado que en ocasiones los su aplicación “a Camila Cuberos contribuyentes financian su actividad las deudas Gómez productiva generadora de renta mediante incurridas con préstamos, los intereses que estos posterioridad a generan son deducibles del impuesto la entrada en sobre la renta (artículo 117 del ET). Los vigor de la contribuyentes que antes de la expedición norma”. de la Ley 1943 de 2018 perfeccionaron 11 Interviniente Fundamento de la intervención Solicitud contratos de crédito “y que por su nivel de endeudamiento no superaba la proporción de multiplicar por tres el patrimonio, o porque son empresas que desarrollan actividades de factoring, incluyeron en el cálculo del costo de financiación el valor por intereses que podían tomar como deducibles pues no estaban dentro de los límites del régimen de subcapitalización”. Fue con base en esos cálculos, que los contribuyentes fijaron el precio al cual ofrecieron sus bienes y servicios, y la norma demandada altera esas condiciones de manera retroactiva. Se cita el concepto de 2014 del profesor Mauricio Plazas Vega16, sobre el régimen de subcapitalización y su aplicación a deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la ley; lo que dicho autor califica de desconocer el principio de buena fe y de irretroactividad de la ley tributaria. La norma demandada tiene efectos Ciudadanos retroactivos y resquebraja la confianza de
Brayan Alexis los contribuyentes (principio de buena fe) Mendoza porque afecta situaciones jurídicas Salazar, Carolina consolidadas, en concreto, los contratos Cobaleda Lara, de préstamo celebrados por las empresas Edelmira de factoring con anterioridad a la entrada Valencia en vigencia de dicha disposición, “y que Becerra, Danna se ejecutaron con la condición Suley Poche económica de que las entidades podían Inexequible Mucucue, Ingrid deducir los intereses de las deudas”, y Vanessa Ossa “sin que les fueran aplicables los límites Lemus, Maura de subcapitalización”. Sobre la vigencia Leandra de las normas tributarias y el respeto a la Santofimio seguridad jurídica, cita las sentencias COsorio y Norvi 430 de 2009, C-076 y C-891 de 2012. Y Yineth Trujillo respecto del alcance del principio de Díaz confianza legítima, cita las sentencias C785 de 2012 y C-551 de 2015. Ciudadanas La norma es retroactiva porque afecta Angie Lorena negocios que se han celebrado bajo el Inexequible Bastos López y amparo de leyes anteriores, y supone una Juliana Botero afectación del principio de equidad 16 Rendido a nombre del Instituto Colombiano de Derecho Tributario en el expediente D-10069, que dio origen a la sentencia C-665 de 2014 12 Interviniente Fundamento de la intervención Solicitud Trujillo tributaria al establecer una carga desproporcionada para los contribuyentes, en tanto puede afectar la seguridad y estabilidad financiera de las sociedades. La norma atenta contra la
progresividad de los tributos, pues no busca que quienes tienen mayores ganancias contribuyan más, sino que pretende aumentar el número de empresas que tributen.
D. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
18. El jefe del Ministerio Público aclara que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-481 de 2019, con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020, por lo que la norma demandada estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, y sigue produciendo efectos jurídicos, dado que los textos acusados tienen incidencia en la declaración de renta del año 2019, que debe ser presentada en el año que actualmente cursa.
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