🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C437-2017

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C437-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia C-437/17

MEDIDAS PARA DEFINIR LA SITUACION MILITAR Y

EXENCION AL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION

MILITAR EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA

ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MOCOA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO-Cumplimiento de requisitos formales y materiales Revisados los requisitos formales y materiales con fundamento en los cuales se desarrolla el control automático de constitucionalidad de los decretos dictados en desarrollo de un estado de emergencia económica, social y ecológica, previamente declarado, la Corte concluye que el Decreto Legislativo 687 de 2017 es exequible. En cuanto a los requisitos de forma, la Corporación comprobó que el decreto analizado (i) fue dictado en desarrollo de un estado de excepción previamente declarado, (ii) lleva las firmas del Presidente de la República y de todos los ministros, (iii) fue expedido dentro del término de vigencia del estado de emergencia y (iv) tiene una motivación que informa acerca de las razones y causas justificativas de su expedición. Además, la Corte verificó que (i) el otorgamiento de un término de seis meses para definir la situación militar y solicitar su exención y/o aplazamiento, (ii) la exención del pago de la cota de compensación militar, de la sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista, así como (iii) la entrega gratuita del duplicado de la tarjeta de reservista que se haya extraviado, son medidas que satisfacen los requisitos materiales. En efecto, (i) el decreto tiene conexidad externa con los motivos que originaron la

declaración del estado de excepción y existe conexidad interna entre las consideraciones expuestas y las medidas adoptadas, (ii) el requisito de finalidad se encuentra satisfecho, dado que las disposiciones expedidas buscan ofrecer una solución a las dificultades que, sobre todo en materia de empleabilidad, se derivan de la falta de definición del servicio militar, (iii) también se cumple el requisito de necesidad, porque desde el punto de vista fáctico, las medidas son útiles para enfrentar el problema abordado, mientras que en el plano jurídico se comprobó que la aplicación de la normatividad que ordinariamente rige la definición de la situación militar agrava la situación de los damnificados por el desastre natural. Adicionalmente, el Decreto 687 de 2017 (iv) atiende debidamente el requisito de proporcionalidad, puesto que las medidas en él contenidas, fuera de servir a una finalidad constitucional, ofrecen más beneficios que los costos que podrían pesar sobre otros principios constitucionales, (v) supera el requisito de motivación de incompatibilidad, ya que el Gobierno expuso razones demostrativas de que el régimen ordinario no brinda una solución integral y rápida al problema enfrentado, y (vi) satisface el requisito de no discriminación, por cuanto las medidas establecidas no imponen tratos diferenciales injustificados entre las personas. En concordancia con lo anterior, la Corte advierte que la normatividad examinada no infringe preceptos constitucionales, ni normas integradas en el bloque de constitucionalidad o pertenecientes a tratados internacionales aplicables en los estados de excepción, como tampoco la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICACumplimiento de requisitos formales y materiales DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCION-Criterios y parámetros de control constitucional

MEDIDAS ESPECIALES EN RELACION CON EL SERVICIO

MILITAR Y EXENCION AL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR CON OCASION DE ESTADO DE EMERGENCIA-Jurisprudencia constitucional

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad

MEDIDAS PARA DEFINIR SITUACION MILITAR Y EXENCION

AL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR EN

DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MOCOA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO-Juicio de motivación de incompatibilidad y de no discriminación

Referencia: Expediente RE-225

Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 687 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones” 2

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la prevista en el artículo 241, numeral 7º, de la Constitución Política, y cumplidos los requisitos y el trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En acatamiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en nombre del Gobierno Nacional, remitió a esta Corporación, el 27 de abril de 2017, copia auténtica del Decreto Legislativo 687 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones”, expedido el día anterior, en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado, mediante el Decreto 601 de 2017, con ocasión de la situación humanitaria que se ha presentado en el Municipio de Mocoa, capital del Departamento de Putumayo, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

II. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISIÓN “DECRETO NÚMERO 687 de 2017 (26 de abril de 2017) Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar

y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 601 del 6 de abril de 2017, y

C O N S I D E R A N D O:

3 Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que mediante Decreto 601 del 6 de abril de 2017, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto, con ocasión de la situación humanitaria que se viene presentado en el Municipio de Mocoa, capital del Departamento de Putumayo con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que en dicho Decreto se señaló que “dadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situación militar de

los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensación militar, el costo de la elaboración y duplicado del documento y la condonación de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligación de definir su situación militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia.” Que según el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, todos los varones colombianos entre los 18 y los 50 años de edad, tienen la obligación de definir su situación militar, lo cual puede ocurrir mediante la prestación personal del servicio militar o con el pago de la cuota de compensación militar, según lo establecido en el procedimiento de la citada Ley. Que según las Leyes 48 de 1993, 1184 de 2008 y 1780 de 2016, la indefinición de la situación militar incide en: i) la posibilidad de ser objeto de sanción; ii) en el pago la cuota de compensación militar; iii) en la imposibilidad de celebrar contratos con entidades públicas y privadas; iv) en la imposibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la imposibilidad de tomar posesión de cargos públicos, vi) en la imposibilidad de vincularse laboralmente 4 y vii) en la posibilidad de sancionar a las empresas que contraten personal sin el cumplimiento de este requisito. Que el artículo 28 de la Ley 48 de 1993, consagra las causales en las que se está exento de prestar el servicio militar, con la obligación de inscribirse y de pagar cuota de compensación

militar. Que mediante la Ley 1780 de 2016, “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 20, si bien estableció que las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, sí es necesario la definición de la situación militar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Que si bien la citada ley prevé que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, en todo caso a partir de la fecha de su vinculación tienen un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, con el correspondiente pago de la cuota de compensación militar y las infracciones a que haya lugar. Que de conformidad con lo anteriormente indicado, los hombres entre los 17 y los 50 años de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, están obligados a definir su situación militar o estarían próximos a tener que hacerlo. Que a pesar de la expedición de la Ley 1780 de 2016, es necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a que el sector de la población afectado por el desastre natural, defina su situación militar y obtenga la expedición del documento que así lo acredite, de una manera célere y eficaz, con el propósito de coadyuvar en el restablecimiento de sus derechos para el ejercicio de actos propios

de la vida en comunidad. Que la situación de vulnerabilidad de los hombres que han sido damnificados por los hechos ocurridos en el Municipio de Mocoa, justifica la necesidad de prever una exención y/o aplazamiento del servicio militar y de la cuota de compensación, para todas las víctimas del desastre natural, ya sean destinatarios de la Ley 1780 de 2016 o no, teniendo en cuenta que se vería agravada su situación, si se les exigiera el ingreso a filas o el pago de la 5 compensación militar, el costo de la elaboración y duplicado del documento, así como, el pago de sanciones a los infractores que no han cumplido su obligación de definir su situación militar y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia. Que con la expedición de la Ley 1780 de 2016, se otorgaron beneficios temporales al personal no apto, exento o que superó la edad máxima para la incorporación a filas, sin embargo, esta ley no aporta una solución integral para definir la situación militar de los afectados con el desastre natural, y tan solo genera una reducción en el pago de la cuota de compensación, infracción o sanción, sin contemplar en su ámbito de aplicación a las personas que siendo aptas no han definido su situación militar. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, “La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o

adicionen”. Que el artículo 6 de la misma Ley, consagra los casos en los que se está exento del pago de la cuota de compensación militar, cuyo sustento jurídico se deriva en que “benefician a personas que se encuentran en situación desaventajada ya sea en razón de: (i) su vulnerabilidad socioeconómica; (ii) presentar limitaciones físicas, síquicas o neurosensoriales de carácter grave, incapacitante y permanente; (iii) su condición indígena; (iv) adaptabilidad de jóvenes que se encuentren bajo el cuidado y protección por parte del/CBF.” (Sentencia C-586 de 2014). Que en la misma sentencia la Corte reconoció que “en definitiva, el goce efectivo de los derechos al trabajo (artículo 25 CP), a elegir profesión u oficio (artículo 26 CP), a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (artículo 40 numeral 7 CP) y a la educación (artículo 67 CP), queda en entredicho para quienes carecen de recursos económicos para sufragar el pago de la cuota de compensación militar”. Que dada la naturaleza tributaria en la modalidad de contribución especial de la cuota de compensación militar, es necesario adoptar medidas para aplicar una exención al pago de esta obligación a quienes hayan sido damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el Municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017. 6 Que la Corte Constitucional en sentencia C-804 de 2001, explicó que “Las exenciones son instrumentos a través de los cuales el

legislador determina el alcance y contenido del tributo, ya sea por razones de política fiscal o extrafiscal, teniendo en cuenta cualidades especiales del sujeto gravado o determinadas actividades económicas que se busca fomentar. Por esencia, el término exención implica un trato diferente respecto de un grupo de sujetos, ya que este conjunto de individuos que ab initio se encuentra obligado a contribuir son sustraídos del ámbito del impuesto”. Que al referirse al pago de la cuota compensación militar, en sentencia C-804 de 2001, la Corte Constitucional indicó que el establecimiento de eximentes en el pago de dicho tributo para personas de escasos recursos favorecía la aplicación del principio de la equidad vertical, “puesto que alivian la carga de quienes se encuentran en condiciones económicas desventajosas, al punto que el pago de la contribución puede afectar su capacidad para la satisfacción de sus necesidades básicas frente a quienes están en condiciones de soportar una carga tributaria más pesada en razón de su situación económica”, circunstancia que se predica del grupo poblacional de colombianos afectados por la situación presentada en el Municipio de Mocoa y que se encuentren obligados a definir su situación militar o se encuentren próximos a tener que hacerla. Que a partir de lo anterior, dentro de las medidas que deberán ser adoptadas para normalizar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas en el Municipio de Mocoa, se encuentra la creación de una exención tributaria respecto del pago de la cuota de compensación militar, del valor de expedición del documento y su duplicado, así como de la condonación del pago de la sanción contemplada en el literal a) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993.

Que según lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 48 de 1993, la tarjeta de reservista “es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar”, cuyo costo está determinado por el artículo 9 de la Ley 1184 de 2008. Que con la finalidad de mitigar los efectos que la pérdida de este documento puede traer para los damnificados del desastre natural, es necesario adoptar medidas que garanticen tanto su expedición como su duplicado en forma gratuita. Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

7 Artículo 1. Campo de aplicación. Para determinar los beneficiarios de las medidas adoptadas en el presente decreto, se tendrán en cuenta las bases de datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el Municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad de Gestión del Riesgo. Artículo 2. Definición de la situación militar. Durante el término seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente decreto, podrá definirse la situación militar y aceptar solicitudes de exención y/o aplazamiento, con fundamento en la calidad de damnificados del desastre natural a que se refiere el este decreto. Parágrafo. Los beneficios consagrados en el presente artículo se aplicarán a todas las víctimas del desastre natural, sean beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016. Artículo 3. Exención del pago de cuota de compensación militar, de la sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista. Quedan exentos del pago de la cuota de compensación

militar y del costo de la expedición de la tarjeta de reservista, quienes además de cumplir la condición del artículo 1 del presente decreto, hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) años o cumplan la mayoría de edad durante el estado de emergencia. Parágrafo 1. A los hombres que acrediten la condición establecida en el artículo primero del presente decreto les serán condonadas las infracciones y sanciones que se generan en el proceso de definición de la situación militar. Parágrafo 2. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización dispondrán lo necesario para que las personas beneficiadas con esta medida puedan hacer el trámite de forma presencial en las instalaciones militares habilitadas para ello, en el Municipio de Mocoa o en su actual lugar de residencia. Artículo 4. Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista. En el evento en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas en el presente decreto, en los términos señalados en el artículo 1, hayan extraviado su tarjeta de reservista, se les deberá entregar su duplicado sin ningún costo. Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 8 Dado en Bogotá, D. C. a 26 de abril de 2017. El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho

FABIÁN GONZALO MARÍN CORTÉS

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

La Ministra de Trabajo,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

El Ministro de Minas y Energía, GERMÁN ARCE ZAPATA La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del despacho De la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

SANDRA VICTORIA HOWARD TAYLOR

La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUIS GILBERTO MURILLO URRURIA

9 La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA”

III. TRÁMITE Mediante auto del 10 de mayo de 2016, proferido por el Magistrado sustanciador, La Corte asumió el conocimiento del proceso de la referencia,

ordenó la fijación en lista para permitir la participación ciudadana; dio traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, e invitó a la Academia Colombiana de Juristas, a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), a la Academia Colombiana de la Abogacía, a DeJusticia, al Ministerio de Defensa, a la Defensoría del Pueblo –Regional Putumayo–, al Gobernador del Putumayo, al Alcalde de Mocoa, y a los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, Nacional, Militar, Externado de Colombia, del Atlántico, Industrial de Santander (UIS), San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT, del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, Pontificia Bolivariana, del Sinú, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Autónoma de Bucaramanga, para que presentaran su concepto sobre los puntos que consideraran relevantes a efectos del presente control de constitucionalidad.

IV. PRUEBAS DECRETADAS Dado que el Viceministro de Promoción de la Justicia y la Viceministra de Turismo suscribieron el Decreto Legislativo 687 de 2017 en calidad de encargados de las funciones del Ministro de Justicia y del Derecho y de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, sin que en el expediente obrara copia de los decretos que concedieron las respectivas comisiones, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el envío de copia auténtica de los mencionados decretos.

En cumplimiento de lo dispuesto, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República envió copias auténticas del Decreto 643 del 19 de abril de 2017, mediante el cual se otorgó al Ministro de Justicia y del Derecho una comisión 10 entre el 24 y el 26 de abril de 2017 y se encargó de las funciones de su despacho al Viceministro de Promoción de la Justicia, así como del Decreto 664 del 25 de abril de 2017, por el que se confirió a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, una comisión entre el 25 y el 28 de abril de la presente anualidad y se encargó de las funciones de su despacho a la Viceministra de Turismo.

V. INTERVENCIONES Dentro del término de fijación en lista, y atendiendo a las comunicaciones libradas por la Secretaría General de esta Corporación, se recibieron los

siguientes escritos:

1. Ministerio de Defensa Nacional El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa1 solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 687 de 2017, por considerar que supera los aspectos formales y materiales del control jurídico que realiza la Corte Constitucional en relación con este tipo de normatividad y se ajusta a las exigencias constitucionales propias del estado de emergencia económica, social y ecológica. En lo que tiene que ver con los requisitos formales señaló que el Decreto 687 fue dictado en desarrollo del decreto que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, esto es, el Decreto 601 de 2017; que está suscrito por el Presidente de la República y por todos los ministros

del despacho; que fue expedido el 26 de abril de 2017, dentro del término de vigencia del estado de excepción fijado en 30 días calendario por el Decreto 601 del 6 de abril 2017, por lo que cumple con el requisito de temporalidad, y que se encuentra debidamente motivado. A su vez sostuvo que las medidas adoptadas por la normativa objeto de estudio, concernientes a la definición de la situación militar y la exención y/o aplazamiento por un término de 6 meses, de los damnificados del desastre natural ocurrido en el Municipio de Mocoa; la exención del pago de cuota de compensación militar, de la sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista, y la entrega de duplicado de la tarjeta de reservista sin costo alguno, “con la finalidad de favorecer y propiciar la reactivación de la fuerza laboral productiva del sitio que sufrió el desastre natural”2, satisfacen los requisitos materiales. Frente al cumplimiento del juicio de conexidad, explicó que las medidas diseñadas en el Decreto 687 de 2017 tienen una relación directa y específica con las causas que justificaron la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante el Decreto 601 de 2017, en el que se consideró que “dadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no 1 Doctor Carlos Alberto Saboya González. 2 Folio 66 del expediente de constitucionalidad. 11 definir la situación militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno Nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensación militar, el

costo de la elaboración y duplicado del documento y la condonación de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligación de definir su situación militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia”3. Precisó que la situación de vulnerabilidad de los hombres que han sido damnificados por los hechos ocurridos en el Municipio de Mocoa, justifican la necesidad de aplicar los beneficios antes enunciados, ya sean destinatarios o no de la Ley 1780 de 2016 (a través de la cual se otorgaron beneficios temporales al personal no apto, exento o que superó la edad máxima para la incorporación a filas), teniendo en cuenta las consecuencias negativas que sobre aquellos podría traer la necesidad de definir su situación militar, el pago de sumas por concepto de cuota de compensación militar o pérdida de la tarjeta de reservista. En lo que tiene que ver con el juicio de finalidad, precisó que las medidas adoptadas en el Decreto 687 de 2017 se encuentran directa y específicamente dirigidas a conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos, ya que eliminan las barreras que impone el tener que definir la situación militar para realizar algunas actividades productivas y exceptúa del pago de la cuota de compensación militar, de sanciones por inscripción y de la tarjeta de reservista. En relación con el juicio de necesidad, sostuvo que el Decreto 687 de 2017 expresó las razones que justificaron la adopción de medidas excepcionales que levantan las obligaciones legales que se imponen para la definición de la situación militar, necesarias en la generación de soluciones para que los hombres afectados superen la situación de vulnerabilidad en la que se

encuentran y, con ello, contribuyan a recuperar la fuerza laboral y el retorno a la normalidad de la población afectada. Frente al juicio de proporcionalidad, señaló que las medidas acogidas guardan proporción con la gravedad de los hechos ocurridos en el Municipio de Mocoa el 31 de marzo de 2017, que generaron una grave e inminente crisis humanitaria, social, ambiental y económica que no podía conjurarse con los mecanismos ordinarios a disposición de las autoridades competentes. Precisó que “las disposiciones normativas adoptadas resultan proporcionales, en tanto los ciudadanos afectados, requieren de la atención de todas las entidades del Estado, en la búsqueda de generar condiciones que permitan superar su situación de vulnerabilidad, en cuanto constituyen un mínimo necesario para crear condiciones de ingreso a [la] fuerza laboral, traduciéndose 3 Folio 64 ibíd. 12 las medidas adoptadas en [la] remoción de obstáculos legales que en condiciones normales los ciudadanos deben soportar y afrontar para ingresar al sector productivo del país”4.

2. Gobernación del Putumayo La Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Putumayo5 le solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 687 de 2017, debido a que cumplió con todas las exigencias formales y materiales previstas en la Constitución Política, la ley y la doctrina constitucional.

En relación con los requisitos formales, precisó que el Decreto fue expedido por el Presidente de la República en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales; cuenta con la firma de todos los ministros del

despacho; se encuentra debidamente motivado; fue dictado el 26 de abril de 2017, encontrándose dentro de los 30 días de vigencia del estado de emergencia social, económica y ecológica declarado mediante el Decreto 601 del 6 de abril de 2017 y fue remitido de forma oportuna a la Corte Constitucional para su revisión. En cuanto a los requisitos materiales, señaló que las medidas legislativas adoptadas están directamente encaminadas a atender la catástrofe ocurrida en el municipio de Mocoa, así como a impedir la extensión de sus efectos; son necesarias para conjurar la crisis debido a la vulnerabilidad de los hombres que fueron víctimas del desastre natural y que son aptos para la prestación del servicio militar, y, además, guardan proporcionalidad con la situación que buscan prevenir, pues constituyen “el medio más expedito para alcanzar el goce efectivo del derecho fundamental al trabajo de la población afectada, garantizando así que esta población pueda acceder a la oferta laboral que se presente en el municipio luego de la tragedia”6.

3. Universidad Militar Nueva Granada El Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada7 le solicitó a la Corporación que declare la constitucionalidad del Decreto 687 de 2017, debido a que cumple con los requisitos formales y con los fundamentos de orden sustancial.

En relación con los primeros, señaló que su expedición se produjo en desarrollo de la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica, según el Decreto 601 del 6 de abril de 2017; que el Decreto 687 se firmó por el Presidente y todos los ministros del despacho; que se encuentra

4 Folio 71 del expediente de constitucionalidad. 5 Doctora Ximena Paola Remolina Castellanos. 6 Folio 117 (reverso) del expediente de constitucionalidad. 7 Doctor Omar Herrán Pinzón. 13 debidamente motivado, y que se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción. En este último aspecto explicó que el Decreto 687 del 26 de abril de 2017, se expidió a los 20 días calendario, siguientes a la declaratoria del estado de emer

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...