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CC - C440-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C440-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

C-440-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA Un dibujo de una sopa de

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA C-440 DE 2023

Referencia: Expediente RE-350

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 7.º del artículo 241 de la Constitución, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Por medio del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia. En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepción, fue expedido el Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 “[p]or el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Esta normativa fue remitida a la Corte

para su control automático de constitucionalidad, mediante oficio del 1.º de agosto de 2023, suscrito por el secretario jurídico de la Presidencia de la República.

2. Este tribunal asumió el conocimiento del asunto mediante Auto del 9 de agosto siguiente. En dicha providencia, el magistrado sustanciador solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República informar sobre la situación actual de Salinas Marítimas de Manaure Ltda. (SAMA), así como la necesidad, proporcionalidad y tiempo que podría tomar la implementación

[1] de las medidas dispuestas por el Decreto, entre otros asuntos . A la Alcaldía de Manaure le pidió presentar un balance de los aportes que ha realizado SAMA a la región en los últimos dos años y los que se proyectan en el futuro, de no llevarse a cabo la capitalización. También ordenó oficiar al presidente de la República, al presidente del Congreso, a la ministra de la Igualdad y la Equidad, y a los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho; de Comercio, Industria y Turismo; de Hacienda y Crédito Público; de Minas y Energía, para que, si lo consideraban oportuno, indicaran las razones que en su criterio justifican la constitucionalidad de la normativa que se revisa.

3. Finalmente, ordenó fijar en lista el asunto con el fin de que los ciudadanos pudieran defender o impugnar la constitucionalidad del decreto, e invitó a varias universidades, centros de estudio, a las asociaciones con participación en SAMA, a la Alcaldía de Manaure y a la Cámara de Comercio de La

Guajira con el objeto de que intervinieran en el proceso, si así lo estimaban.

4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuradora General de la Nación, la Corte procede a decidir sobre el decreto de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN

5. Por la extensión del decreto, se acompaña como anexo a la presente providencia, conforme a su publicación en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023. Sin embargo, para mejor comprensión de la sentencia se transcribirá toda la parte resolutiva de la normativa objeto de control constitucional.

DECRETO 1268 DE 2023

(julio 31) Por el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023, «Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.», y (…) Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Autorización de capitalización por parte de la Nación a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA. Autorizar a la Nación para capitalizar a cambio de cuotas sociales, a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas

Marítimas de Manaure SAMA LTDA., cuyo objeto principal es la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure, la Guajira, en un valor nominal de sesenta y un mil millones de pesos Mcte ($61.000.000.000). ARTÍCULO 2. Participación y cuotas sociales en favor de la Nación. Los aportes que realice el Gobierno nacional, a través de cualquiera de sus entidades, bien sean estos en aportes en especie o aportes líquidos, deberá [sic] garantizar que en la división de las cuotas sociales, la Nación cuente con al menos un 51% de dichas cuotas dentro de la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA, las cuales serán representadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ostentará la titularidad de las mismas, y por ende la representación en los órganos de gobierno corporativo de la sociedad. Los dividendos que se decreten a favor de la Nación como consecuencia del ejercicio de la empresa y en proporción a su participación serán destinados a proyectos en el departamento de La Guajira encaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del ocho (8) de mayo de 2017. PARÁGRAFO. Los aportes en especie o los aportes líquidos que realice la NaciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo en la sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA, tendrán la equivalencia en cuotas sociales al valor nominal de dicho

aporte. Para el efecto no se requerirá operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 3. Exención de tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad. Toda reforma estatutaria que se realice a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA, y que, por ende, deba constar en escritura pública, estará exenta de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional que se requieran para este tipo de actos, los cuales deberán protocolizarse antes del 31 de diciembre de 2023. ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los [sic] 31 de julio de 2023 [Siguen firmas del señor presidente de la República, las ministras y los ministros]

III. CONCEPTOS E INTERVENCIONES CIUDADANAS

A. Conceptos Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República

6. La Secretaría allegó un oficio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ministerio de Comercio) que, según sostuvo, responde los

[2] interrogantes planteados en el Auto del 9 de agosto de 2023 .

7. El Ministerio refirió que durante los diez primeros años desde la constitución de SAMA, mantuvo control sobre su administración por medio del Comité Transitorio Interinstitucional. Sin embargo, señaló que el desempeño administrativo y financiero de la empresa ha sido deficiente con posterioridad. La sociedad no ha aportado a la subsistencia ni generación de

valor para la región y sus comunidades. De hecho, ha presentado pérdidas recurrentes en los dos últimos años, según se evidencia en la información financiera comparativa con corte al 31 de diciembre de 2022, con la que [3] cuenta la Superintendencia de Sociedades . La empresa tiene un nivel de [4] endeudamiento del 51.81 % y no genera recursos suficientes para cubrir los costos de su operación, para atender sus obligaciones no operacionales ni para pagar sus acreencias. Advirtió que este último indicador depende de la certeza sobre el valor de los activos de la sociedad, y que se tomaron sus valores nominales sin aplicar la depreciación contable. Aunque los indicadores no variaron sustancialmente entre el 2021 y el 2022, sostuvo que es posible identificar un deterioro en la condición de SAMA y el incremento progresivo de sus dificultades financieras. La sociedad no produjo utilidades a sus socios en el 2022 y todos estos datos evidencian la crisis en que se encuentra y la necesidad de recuperarla.

8. Con base en la información de la Superintendencia de Sociedades, precisó que la empresa tuvo un acuerdo de reestructuración que terminó el 4 de febrero de 2021 por su incumplimiento y la imposibilidad de presentar fórmulas de arreglo a sus acreedores. Por este motivo, se encuentra incursa en una causal que obliga a su liquidación o a la realización del procedimiento especial de intervención o liquidación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 550 de 1999. Sin embargo, indicó que ni la Superintendencia ni el Ministerio son competentes para conocer un

[5]

proceso de esta naturaleza .

9. El Decreto Legislativo 1268 de 2023 permite que la Nación recobre su participación en SAMA mediante su capitalización, con el propósito de afrontar sus problemas de solvencia, representación social y pasivo ambiental y propender por la preservación de las comunidades indígenas. En

[6] concreto, se proyecta que estas medidas : (i) hagan posible reanudar la explotación de las salinas con fines de exportación, en el marco de la formulación de las políticas de reindustrialización e internacionalización; (ii) mejoren la calidad de vida de las poblaciones circundantes al área de influencia de las salinas y generen utilidades para el suministro de agua potable a la comunidad; (iii) contribuyan a recuperar el capital de trabajo y los medios de producción de la sociedad; y (iv) generen empleo en la región.

10. Agregó que las comunidades han reclamado la intervención del Gobierno para salvar a SAMA. Esta sociedad es su patrimonio, contribuye a la preservación de sus derechos ancestrales y, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, garantiza sus derechos fundamentales. El Ministerio afirmó que la empresa genera actualmente 89 empleos directos y es uno de los principales empleadores de Manaure. En su criterio, SAMA podría llegar a generar 400 empleos indirectos y beneficiar a 3000 familias del departamento. En suma, las medidas atienden las causas de la emergencia declarada por el Decreto Legislativo 1085 de 2023, dado que su objetivo es generar oportunidades de trabajo, desarrollo empresarial y suministro de agua potable de manera financiera y ambientalmente sostenible. En especial,

porque las utilidades de SAMA están destinadas a satisfacer las necesidades de las comunidades del área de influencia de las salinas.

11. Según manifestó, las medidas decretadas no afectarían las cuotas sociales de los actuales socios, pero sí generarían ajustes en su participación. En porcentajes, esta variaría de la siguiente manera: Socio Cuotas y participación Cuotas y participación actual (%) proyectada (%) Manaure 14.572.800.000 14.572.800.000 24 % 11.97 % Asociación 18.216.000.000 18.216.000.000

Waya Wayúu 30 % 14.97 % Asociación 21.859.200.000 21.859.200.000 Sumain Ichi 36 % 17.97 % Asocharma 6.072.000.000 6.072.000.000 10 % 4.99 % Nación – --- 61.000.000.000 Ministerio de --- 50.11 % Comercio

12. Advirtió que la capitalización requiere ser aprobada por los actuales socios de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.

Por lo tanto, es necesario surtir una etapa de concertación, coordinación y toma de decisiones con las comunidades para ejecutar las medidas que, en todo caso, garanticen su derecho a la participación. Se proyecta que esta pueda desarrollarse durante el segundo semestre de 2023 y, por ello, el artículo 3.º del Decreto Legislativo 1268 prevé la exención de tributos nacionales por ese periodo. También informó que el 12 de julio de 2023 la junta de socios aprobó de manera unánime invitar al Gobierno nacional para

que se convierta en socio.

13. De obtener la aquiescencia de los socios, se procedería a suscribir el contrato de sociedad y a su capitalización con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Así iniciaría el acompañamiento a SAMA para su presentación al Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES), cuya duración máxima es de tres meses, según lo establecido en el artículo 9.º del Decreto Legislativo 560 de 2020. El Ministerio estimó que, con estas acciones, SAMA podría producir utilidades en un término de tres años.

Durante el primer año se realizarían inversiones y la reorganización operativa y administrativa de la empresa. En el segundo año, la estabilización y ajustes y, durante el tercero, se pretende obtener ingresos que permitan distribuir utilidades. Reiteró que el lapso calculado para realizar la capitalización y desplegar la estrategia está sujeto a: (i) la aquiescencia de los socios y (ii) la disposición de información adicional sobre la situación operativa, financiera y administrativa de la sociedad. [7]

14. El Ministerio afirmó que, por su carácter urgente , no adelantó una consulta previa antes de la expedición del Decreto Legislativo 1268. No obstante, reconoció que esto no quiere decir que las medidas a implementar posteriormente no deban consultarse, siempre que no sean apremiantes.

Aunque no se ha realizado una consulta previa, manifestó que las comunidades han participado activamente en la construcción de las medidas de emergencia dispuestas por el decreto bajo estudio. En este caso, en su criterio, no es necesario realizar una consulta previa para la capitalización de la empresa, porque se trata de un acto horizontal que requiere el

consentimiento de las partes y de las formalidades impuestas por la ley. Contrariamente, la consulta previa sería propia de procesos verticales, en los que se adoptan decisiones que deben ser comunicadas, concertadas y coordinadas con las comunidades indígenas. Argumentó que, en este caso, existe una protección mayor porque la implementación de las medidas requiere del consentimiento de las comunidades a través de sus representantes.

15. De manera paralela al proceso de concertación, planea ofrecer a los administradores de SAMA que se acojan al programa de Fábricas de

[8] Productividad y Sostenibilidad de esa cartera ministerial . Este permitiría, en términos generales, conocer mejor el estado de la empresa y realizar [9] propuestas de mejora para su operación .

16. El Ministerio sostuvo que el tiempo necesario para aplicar las medidas y generar utilidades no debe incidir en el examen de constitucionalidad. En particular, porque las medidas tienen el fin de atender severos y complejos problemas sociales, ambientales, económicos, étnicos, laborales y de desarrollo empresarial, relacionados con la emergencia en el departamento.

La expedición del Decreto Legislativo 1268 tiene como propósito proveer a las comunidades de la región de los medios de subsistencia que permitan su preservación. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

17. El Ministerio de Comercio solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 1268. Luego de indicar que aquel cumple con todos los requisitos formales, señaló que reúne los materiales, por las siguientes razones.

18. A su juicio, satisface el requisito de conexidad interna porque la parte

motiva de la norma consigna argumentos directamente relacionados con las medidas decretadas. Se refiere a la declaratoria de emergencia y a la necesidad de acciones urgentes para preservar la sociedad como medio para garantizar la subsistencia de las comunidades de la región. Los considerandos se refieren a los pasivos considerables, los defectos administrativos y operacionales de la sociedad. En consecuencia, dispone su capitalización de manera que la Nación pueda retomar su control, brindarle acompañamiento durante el PRES y dotarla de capacidades para mejorar su eficiencia, hacerla ambientalmente sostenible y que contribuya a la generación de empleo. Según afirmó, precisa que las utilidades de la Nación se destinarán a fomentar proyectos para el suministro de agua potable en la región.

19. En relación con la conexidad externa, sostuvo que las medidas se encuentran en consonancia con las necesidades identificadas en el Decreto Legislativo 1085. La capitalización y acompañamiento a la empresa permitirá que genere empleo y utilidades, cuya destinación es atender los costos del suministro de agua. Además, se garantiza la participación de las comunidades, dado que las medidas solo proceden con su consentimiento, en virtud de su calidad de socios.

20. El Ministerio señaló que aquel cumple el juicio de finalidad porque la orientación de las medidas es claramente conjurar los efectos de la emergencia. La extracción y comercialización de sal es el principal medio de subsistencia de las comunidades del municipio. Por lo tanto, la capitalización y el acompañamiento a SAMA es un medio para dinamizar la economía de la región, generar empleo, propender por el suministro de agua, salvaguardar

los derechos ancestrales de las comunidades y brindarles un medio de subsistencia adecuado para garantizar su existencia y desarrollo. Estos objetivos están estrechamente relacionados con las causas de la emergencia, identificadas en el Decreto 1085.

21. Las medidas decretadas son necesarias para superar el estado de emergencia, porque consisten en reactivar una fuente importante de recursos económicos para la región, que no ha podido ser aprovechada en su totalidad. Señaló que la Corte Constitucional ha demandado del Gobierno nacional la asunción de compromisos para garantizar la extracción del referido recurso natural como medio para la protección de los derechos de

[10] las comunidades . Además, las medidas promueven la obtención de recursos para financiar el suministro de agua potable. El Ministerio añadió [11] que las medidas deben ser adoptadas mediante normas de rango legal . Por lo tanto, las disposiciones del Decreto Legislativo 1268 son fáctica y jurídicamente necesarias.

22. Consideró que también son proporcionales, debido a que resultan necesarias, idóneas y conducentes para conjurar la crisis. Las medidas no restringen derechos fundamentales y, contrariamente, salvaguardan el patrimonio y los derechos de las comunidades.

23. En relación con el criterio de incompatibilidad, indicó que la norma no suspende ni deroga leyes ordinarias. Sin embargo, sí exime del pago de tributos durante un periodo limitado para materializar los acuerdos sobre la capitalización de SAMA y la modificación de su capital social. La incompatibilidad de las medidas con las normas ordinarias está justificada; dada la situación actual de la empresa, se requiere la exención para agilizar

la protocolización de los acuerdos alcanzados.

24. A juicio del Ministerio, las medidas no imponen ningún tipo de

[12] discriminación injustificada . Además, cumplen con el criterio de ausencia de arbitrariedad porque (i) no afecta ni suspende derechos humanos o libertades fundamentales, (ii) no altera el normal funcionamiento de las ramas del poder público, (iii) no modifica ni suspende las funciones de acusación o juzgamiento, y (iv) no implica desmejoras de los derechos de los trabajadores. Las medidas no desconocen el criterio de intangibilidad debido a que no afectan los derechos a la vida, a la integridad, a la personalidad jurídica, entre otros derechos intocables reconocidos por la jurisprudencia constitucional. Tampoco limitan el acceso a la tutela ni otras garantías constitucionales.

25. En conclusión, pidió que el Decreto Legislativo 1268 sea declarado exequible. El Ministerio anexó como pruebas las copias de: (i) un informe sobre el estado de SAMA elaborado por la Superintendencia de Sociedades,

(ii) una presentación sobre el plan para su intervención, realizada por la misma entidad, (iii) el acta de la junta de socios de SAMA desarrollada el 12 de julio de 2023, y (iv) la presentación de la empresa al PRES.

26. El informe y la presentación de la Superintendencia de Sociedades contienen la información relacionada en el oficio allegado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Adicionalmente, en él se indican las ventajas de que la empresa se presente al PRES para organizar el pago de sus pasivos y, como desventajas, se informa (i) su falta de recursos para

cubrir los costos asociados a este procedimiento, y (ii) que el procedimiento no garantiza que la sociedad cuente con los recursos para cancelar sus deudas. Finalmente, enfatizó que existen limitaciones significativas en la información financiera y contable, que deben ser subsanadas para la implementación de cualquier medida.

27. A su vez, en el acta de la junta de socios del 12 de julio de 2023 consta la decisión unánime de aquel órgano de gobierno de la sociedad en favor de:

(i) el acogimiento de la empresa al PRES, y (ii) su capitalización por parte del Gobierno nacional. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

28. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó no ser competente para intervenir en este asunto. Explicó que el acto mediante el cual se protocolizará la capitalización decretada no implica ninguna imposición o recaudo por su parte, de acuerdo con el artículo 3.º del Decreto

Legislativo 1268. Universidad Pontificia Bolivariana

29. La Universidad Pontificia Bolivariana solicitó a la Corte declarar inexequible el decreto revisado. Sostuvo que cumple los parámetros formales para su expedición, pero no los materiales relacionados con la

[13] “finalidad, conexidad, necesidad y razón suficiente” . Presentó los siguientes argumentos:

30. En su criterio, no supera el juicio de finalidad porque las medidas no están directamente encaminadas a conjurar la crisis y los efectos del decreto

[14] son “conjeturales o remotos” . En su concepto: (i) la explotación de las salinas no está relacionada con las causas de la emergencia y las medidas se

desarrollarían a mediano y largo plazo, cuando la crisis haya cesado. (ii) La destinación de las utilidades a la preservación y suministro de agua potable es una decisión que corresponde a los órganos de administración societaria, pues el articulado del Decreto Legislativo 1268 no establece una destinación específica para las utilidades. (iii) Tampoco hay evidencias de una conexidad directa entre la capitalización y la generación de empleo. Además, esta última tarea debería realizarse mediante una política de Estado y no a través del favorecimiento de una sociedad comercial que, como otras en la región, se encuentra en dificultades económicas.

31. Las medidas no cumplen el requisito de conexidad externa, dado que no están estrechamente vinculadas a los hechos que fundamentaron la declaratoria de emergencia. Las causas de la declaratoria, según el Decreto 1085, fueron la escasez de agua potable, la afectación de las fuentes de agua por el cambio climático, la crisis alimentaria, la crisis energética por las deficiencias en la infraestructura del sector, la baja cobertura de servicios de salud y del sector educativo, así como otros problemas de orden social. De acuerdo con el concepto, no existe un vínculo entre estas y la capitalización de SAMA, para retomar su control.

32. La universidad agregó que el Decreto Legislativo 1268 tampoco presenta una motivación suficiente. Señaló que la capitalización requiere varias

[15] actuaciones , entre ellas, la proyección, aprobación y firma de los actos administrativos necesarios, la renuncia de los socios al derecho de preferencia y la reforma integral de los estatutos societarios. Además, se

establece que la entrega de los aportes de la Nación será progresiva, pero no se define un límite temporal para efectuarla. Concluyó que la contribución que pueda realizar la empresa a conjurar la crisis queda supeditada al desarrollo de un trámite administrativo complejo y extenso, que probablemente finalice luego de su terminación.

33. Resaltó que la Superintendencia expuso varios obstáculos para el desarrollo del PRES, entre estas, la ausencia de información contable

[16] actualizada y las limitaciones del PRES para garantizar solvencia . Asimismo, el Ministerio de Comercio reconoció que la sociedad no ha podido cumplir con sus obligaciones ni con su propósito desde que fue creada. Por lo tanto, el Decreto Legislativo 1268 no expone razones que justifiquen estas medidas, en especial porque no guardan relación con la naturaleza apremiante de la emergencia.

34. Finalmente, estimó que las medidas no son necesarias para conjurar la crisis. La norma revisada no precisa cómo estas atenderán puntualmente la emergencia, por lo que no se evidencia su utilidad para ese propósito. En relación con su necesidad jurídica, indicó que no se demuestra la inexistencia o insuficiencia de mecanismos ordinarios para los mismos fines.

En particular, porque no se advierten razones que tornen urgente la capitalización de la sociedad y, que por esa razón, impidan obtener la autorización legal del Congreso de la República para ese mismo objetivo.

B. Intervención ciudadana

Harold Sua Montaña

35. El interviniente solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto Legislativo 1268. Sostuvo que no cumple con el requisito exigido por el

artículo 215 superior de contar con la firma de todos los ministros, debido a que no fue suscrito por la viceministra de infraestructura María Constanza García Alicastro. Estableció que, por este hecho, el acto carece de efectos frente a terceros.

36. De manera subsidiaria, pidió que aquel sea declarado exequible, (i) con excepción de la expresión del artículo 2.º: “encaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del ocho (8) de mayo de 2017”; y (ii) con un entendimiento restringido de la expresión “proyectos en el departamento de la Guajira”, pues estos deben tener el propósito exclusivo de “conjurar el hecho futuro e inevitable

[17] sustento de la declaratoria de emergencia” . Agregó que la participación en las cuotas sociales de SAMA debe retornar al estado anterior en el que se encontraban antes de la emergencia, una vez la Nación recobre el valor del capital aportado en virtud de decreto bajo estudio. Para ese fin, consideró que se debe reservar el 12 % de las utilidades que le corresponden.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

37. La Procuradora General de la Nación solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto Legislativo 1268, mediante el concepto recibido el 18 de septiembre de 2023. Indicó que existe una relación intrínseca entre el decreto que declara el estado de emergencia y los que son expedidos para conjurarla. Por lo tanto, en el escenario en que el decreto declarativo sea inexequible, el presidente queda despojado de estas atribuciones. Al

sustraerse la causa jurídica de los decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de emergencia, se produce el fenómeno de inconstitucionalidad por consecuencia y la Corte pierde competencia para [18] analizarlos de forma y de fondo .

38. En su concepto, por “respeto del acto propio”, debe solicitar la

[19] declaratoria de inexequibilidad por consecuencia en este caso . En particular, porque conceptuó en favor de la inexequibilidad del Decreto 1085, que declaró el estado de emergencia en La Guajira. Añadió que, con independencia de la conformidad de las medidas específicas previstas en el decreto que ahora se estudia, se trata de un acto emitido con sustento en una habilitación inconstitucional.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

39. En virtud de lo dispuesto en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución y en la Ley Estatutaria 137 de 1994, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control automático de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1268 de 2023, dado que fue adoptado al amparo de la declaratoria previa de la emergencia económica, social y ecológica.

Cuestión previa: la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y sus efectos

40. Mediante el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, el presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el departamento de La Guajira, por el término de

30 días calendario. La Sentencia C-383 de 2023 declaró este decreto inexequible con efectos diferidos por el término de un (1) año, contado a partir de su expedición, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. La Corte consideró necesaria esta medida a fin de no hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resultaría de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo. Por lo tanto, el efecto de dicho diferimiento cubre solamente las medidas contenidas en los decretos de desarrollo que guarden una conexión material con los parámetros a los cuales se circunscribió el fallo referido. La inexequibilidad por consecuencia como efecto de la [20] inconstitucionalidad de la declaratoria del estado de emergencia

41. La inexequibilidad por consecuencia es el fenómeno que afecta los decretos de desarrollo de un estado de emergencia por la desaparición sobreviniente de la norma que otorgaba al ejecutivo las facultades extraordinarias para emitirlos. Su decaimiento se presenta debido a que pierden su causa jurídica y validez, pues el presidente queda desprovisto de la competencia para dictar normas con fuerza de ley. En este evento, en principio, la Corte Constitucional no debe realizar el análisis formal y material establecido por el precedente para examinar la constitucionalidad de los actos de desarrollo de la emergencia, pues su decisión sobre estos no podría implicar un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de las medidas decretadas con la Constitución, sino que tendría que considerar la ausencia de sustento jurídico de la no

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