CC - C441-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C441-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-441/09
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE
CONMEMORA LOS TREINTA (30) AÑOS DEL CARNAVAL
DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO Y DIEZ (10) AÑOS DEL
REINADO INTERDEPARTAMENTAL Y SE DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL-Infundada SENTENCIAS SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALESCumplimiento de condiciones para que proceda el pronunciamiento de la Corte En el presente proceso se reúnen las dos condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para dirimir la controversia que se presenta entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del proyecto. Por una parte, el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos de inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el artículo 166 de la Constitución Política, es decir seis (6) días hábiles; y por el otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución, el Congreso de la República insistió en la sanción del proyecto de ley, luego de desestimar las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional. COSA JUZGADA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Alcance Los efectos de la cosa juzgada de la presente sentencia en lo referido al análisis de constitucionalidad del trámite del proyecto se circunscribe a los aspectos estudiados en este aparte – es decir al trámite de las objeciones y de la insistencia parlamentaria - y no se extiende a aquellos sobre los que no se ha efectuado ningún análisis.
INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA DE GASTO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia La jurisprudencia ha indicado que tanto el Congreso de la República como el Gobierno Nacional poseen iniciativa en materia de gasto público. El Congreso está facultado para presentar proyectos que comporten gasto público, pero la inclusión de las partidas presupuestales en el presupuesto de gastos es facultad exclusiva del Gobierno. También ha indicado que el legislador puede autorizar al Gobierno Nacional para realizar obras en las entidades territoriales, siempre y cuando en las normas respectivas se establezca que el desembolso procede a través del sistema de cofinanciación. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY-Autorización al Gobierno para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en entidad territorial/SISTEMA DE COFINANCIACION Expediente OP-122 ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Importancia El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 prescribe que en los proyectos de ley que decreten gasto público debe establecerse cuál es el costo fiscal de la iniciativa, al igual que la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo, y también dispuso que el impacto fiscal del proyecto deberá estar en armonía con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, artículo éste sobre el cual la Corte fijó su alcance mediante Sentencia C-502 de 2007, precisando que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso
ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa e interpretando el mencionado artículo en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo En el proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO
PUBLICO-Carácter general constituye una omisión del deber de ilustrar al Congreso sobre consecuencias fiscales del proyecto/CONCEPTO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Omisión no constituye vicio de trámite
2 Expediente OP-122 En el presente caso, el escrito del Gobierno Nacional al Congreso de la República se limita a advertir que el proyecto de ley “no es congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio” y a solicitarle que analice la pertinencia de la aprobación de la ley, dado que genera “mayores presiones de gasto público.” Como se ha precisado en anteriores ocasiones, ello significa que el Gobierno se restringió a presentar un concepto general sobre los posibles efectos del proyecto, sin cumplir con su obligación de ofrecer a los congresistas elementos técnicos precisos para establecer las consecuencias fiscales del proyecto. De esta manera, el Gobierno desatendió su obligación de ilustrar al Congreso con elementos técnicos precisos sobre las consecuencias fiscales concretas del proyecto. En vista de ello, habrá de concluirse, tal como se ha reiterado en distintas providencias, que “[p]uesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a las congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente. OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-Autorización que se otorga la Gobierno
para incorporar o impulsar por cofinanciación las apropiaciones requeridas constituye una facultad del Congreso/OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO PUBLICO-La expresión “autorízase” no puede ser leída como orden imperativa En el proyecto de ley se autoriza al Gobierno Nacional “para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley”, destinadas al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales generados a partir de las expresiones folclóricas y artísticas tradicionales en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal, lo que significa que el proyecto se ajusta a la facultad que se ha reconocido al Congreso para aprobar proyectos de ley que comporten gasto público, por cuanto no le impone al Gobierno su ejecución, sino que lo faculta para incluir las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación.
Referencia: expediente OP-122
Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran 3 Expediente OP-122 patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).
La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.
Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del trámite legislativo
1. Mediante Auto del 28 de abril de 2009, el Magistrado Ponente avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distintas pruebas sobre el trámite legislativo seguido tanto para la aprobación del Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10
años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones”, como para la aprobación del Informe sobre las objeciones del Gobierno Nacional al mismo Proyecto de Ley.
2. Con el Auto 176 del cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo” y decidió apremiar a los
4 Expediente OP-122 Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continuaría “una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido aportados al expediente legislativo…”
3. Mediante Auto del día 16 de junio de 2009 se ordenó a la Secretaría General que oficiara a la Secretaría General de la Cámara de Representantes y al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República con el objeto de que certificaran la fecha en que se había radicado en la Secretaria Jurídica el expediente del Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007
Cámara, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones.”
4. Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al igual que el Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República, enviaron a la Corte Constitucional los documentos solicitados, razón por la cual mediante Auto del día 25 de junio de 2009 se decidió seguir adelante con el proceso. Descripción del trámite legislativo del proyecto de ley El trámite legislativo del proyecto fue el siguiente: - Iniciativa parlamentaria y trámite en la Cámara de Representantes • El día 22 de agosto de 2007, el Representante Jaime Cervantes Varela radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 097 de 2006 Cámara “por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval Departamental del Atlántico y el reinado intermunicipal de Santo Tomás.” El proyecto y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 405 de 2007, pp. 911. • El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 098 de 2007 Cámara y el pliego de modificaciones, presentado por el Representante Jaime Cervantes Varela, fue publicado en la Gaceta del Congreso 480 de 2007, pp. 17-19. En la ponencia se propone que el título del proyecto sea: “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.” • El 8 de octubre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar, envió al Presidente de la Comisión Cuarta de la
Cámara de Representantes un escrito en el que expone que el Congreso de la 5 Expediente OP-122 República había aprobado recientemente el Plan Nacional de Desarrollo, “el cual involucra la ejecución de múltiples inversiones de interés nacional que requieren cuantiosas disponibilidades financieras para su cumplimiento. Es por ello que el proyecto de ley (…) no es congruente con las perspectivas fiscales que la Nación ha fijado para el próximo cuatrienio. Por tanto ante las exigencias de gasto que se tienen previstas en el Plan Nacional de Desarrollo es prioritario analizar por parte del Congreso la pertinencia de la aprobación de leyes, comúnmente denominadas “de honores”, las cuales crean mayores presiones de gasto público.” (C1, fls. 130-131) • El 10 de octubre de 2007, se anunció el Proyecto de Ley No. 098 de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta N° 23 de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso N° 563 del 8 de noviembre de 2007, p. 18. • El 7 de noviembre de 2007, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley No. 098 de 2007Cámara, junto con su pliego de modificaciones, tal como consta en el Acta N° 24, publicada en la Gaceta del Congreso 671 del 19 de diciembre de 2007, pp. 35-36. De acuerdo con la manifestación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, “fue aprobado por 24
Honorables representantes, según consta en el respectivo llamado a lista…” (C2, p. 1) • La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, presentada por el Representante Jaime Cervantes Varela, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 658 del 12 de diciembre de 2007, fls. 21-24. • En la sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2007 se anunció el Proyecto de Ley No. 098 de 2007 Cámara para consideración y votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 091, publicada en la Gaceta del Congreso 74 de 2008, p. 84. • El día 13 de diciembre de 2007, la Plenaria de la Cámara de Representantes consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para segundo debate, como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 092 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso 53 del 22 de febrero de 2008, p. 29. El Secretario General de la Cámara certifica que el proyecto fue considerado y aprobado y que en la sesión estuvieron presentes 155 Representantes (C4, fl. 3). • El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 673 del 21 de diciembre de 2007, p. 7. 6 Expediente OP-122 - Trámite en el Senado de la República • El expediente del Proyecto de Ley No. 098 de 2007 Cámara fue
remitido al Senado de la República y numerado como Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara. Fue designado como ponente el Senador Efraín Cepeda Sarabia. • El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 271 del 20 de mayo de 2008, fls. 1-2. • El Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara fue anunciado para ser votado por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 13 del día 10 de junio de 2008. • La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta del Senado de la República, como consta en el Acta N° 14 del 17 de junio de 2008. • La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, en la Gaceta del Congreso No. 383 del 18 de junio de 2008. • El 14 de octubre de 2008, se anunció el Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado - 098 de 2007 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión plenaria del Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 16 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 8 del 23 de enero de 2009, p. 67. • El 15 de octubre de 2008, la Plenaria del Senado de la República aprobó
por unanimidad el Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado - 098 de 2007 Cámara, tal como consta en el Acta N° 17, publicada en la Gaceta del Congreso 9 del 23 de enero de 2009, pp. 9 y 26-28. De acuerdo con la manifestación del Secretario General del Senado de la República, se aprobó “por unanimidad de 88 honorables senadores que aparecen asistiendo a la plenaria…” (C3, p. 1) • El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, el día 15 de octubre de 2008, fue publicado en la Gaceta del Congreso 753 del 28 de octubre de 2008, p. 11. - Las objeciones presidenciales y su trámite en las Cámaras Legislativas • El proyecto de ley fue remitido al Presidente de la República por el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante oficio fechado 7 Expediente OP-122 el 10 de noviembre de 2008, el cual fue radicado en la Presidencia de la República el día 13 de noviembre de 2008 (C. 9 , fl. 3, y C. 10, fls. 3 y 4). • El 24 de noviembre de 2008, el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Cultura enviaron al Presidente de la Cámara de Representantes un escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto de ley, por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia. • El Senador Efraín Cepeda Sarabia y el Representante a la Cámara Jaime Cervantes Varelo fueron designados para rendir informe sobre las objeciones
presidenciales al Proyecto de Ley N° 217 de 2007, Cámara - 098 de 2007 Senado • El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue presentado a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y publicado en las Gacetas del Congreso 940 y 942, ambas del 15 de diciembre de 2008, pp. 7-12 y 14-20, respectivamente. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por la Cámara de Representantes el 18 de marzo de 2009, tal como consta en el Acta N° 162, publicada en la Gaceta del Congreso 245 de 2009, p. 29. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del día 24 de marzo de 2009, como consta en el Acta N° 163 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso N° 265 de 2009, pp. 31-32. De acuerdo con certificación anexada por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y siete (157) Representantes y en ella “fue considerado y aprobado el Informe de Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley en comento, en votación ordinaria.” (C. 4, p. 3). • El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2008, tal como consta en el Acta N° 36 de 2008, publicada en la Gaceta del
Congreso 223 de 2009, p. 116. • El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por el Senado de la República el 16 de diciembre de 2008, según consta en el Acta N° 37, publicada en la Gaceta del Congreso 224 de 2009, pp. 4 y 54-60. De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado, “la aprobación del informe “fue por unanimidad por 96 honorables senadores que aparecen asistiendo según Acta de Plenaria número 37 de la sesión ordinaria del día martes 16 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso número 224 del martes 21 de abril de 2009 (…).” (C8, pp.1-2) 8 Expediente OP-122 • Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley, para que esta Corporación decidiera sobre las objeciones del Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del mismo.
II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETADAS A continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.
“PROYECTO DE LEY NUMERO 217 DE 2007 SENADO, 098
DE 2007 CAMARA “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones. “El Congreso de Colombia “DECRETA: “Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el departamento del Atlántico. “Artículo 2º. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal. 9 Expediente OP-122 “Artículo 3º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, autorízase al Gobierno NacionalMinisterio de Cultura - para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley. “Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
“Artículo 4º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta Ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3º, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal. “Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar, ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley. “Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión. “Artículo 6º. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.”
III. OBJECIONES DEL GOBIERNO NACIONAL Por intermedio del Presidente de la República y de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Cultura, el Gobierno Nacional objetó el Proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. A continuación, la Corte reseñará las objeciones de inconstitucionalidad.
En el escrito se expresa que, en uso de sus facultades para dictar leyes orgánicas a las cuales debe sujetarse la labor legislativa, el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 819 de 2003, “por la cual se dictan normas 10 Expediente OP-122
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.” Manifiestan que en el primer inciso del artículo 7° de la Ley se establece que “en los proyectos de ley que cursan en el Congreso que ordenan gasto debe ser explícito el impacto fiscal de la norma y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.” Anotan que en los arts. 2°, 3°, 4° y 5° del proyecto se establecen obligaciones a cargo del Ministerio de Cultura que implican altos gastos, “que incluso en el parágrafo del art. 3° se avalúan en Mil Millones de pesos ($1.000.000.000).” Con base en lo anterior se expresa: “Lo que señala la Ley 819 es que los proyectos de ley deben ajustarse al impacto fiscal siendo compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, no bastando para ello que el texto de la norma simplemente lo enuncie y condicione su ejecución a ello. Por esto al plantear que los recursos presupuestales que se utilizarán para la ejecución de lo dispuesto en el proyecto de ley, serán los derivados de la reasignación de los recursos incorporados al Presupuesto de los órganos ejecutores, se constituye en una forma de eludir el contenido sustancial del artículo 7° de la Ley 819 de 2003. “En el proyecto en estudio no existe antecedente alguno, ni siquiera en la exposición de motivos se insinúa, que permita concluir que la suma establecida como “El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto nacional”, prevista en el
parágrafo ya enunciado, tenga un sustento real. Es evidente que simplemente obedecen a la pretensión del legislador, sin que se pueda determinar que exista un estudio serio y juicioso que permita determinar cuáles fueron los criterios que tuvo en cuenta el legislador para llegar a dicha cifra, y por lo tanto los estudios de impacto mínimos que se requieren para empezar el trámite de la iniciativa legislativa. “La alusión que se hace en el parágrafo del artículo 5° del articulado, de la obligación de contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión, no es suficiente para desvirtuar, por el contrario confirma la total ausencia de estudios y criterios técnicos de análisis previo del verdadero impacto de la normatividad que se pretende expedir. “De esta manera, al desconocer el legislador el contenido del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, incurre en violación del artículo 151 de la Constitución Política.” 11 Expediente OP-122
IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Congreso de la República no aceptó las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional y decidió remitir el texto del proyecto aprobado a la Corte
Constitucional. En el informe que fue aprobado por las dos Cámaras Legislativas, suscrito por el Senador Efraín Cepeda Sarabia y el Representante a la Cámara Jaime Cervantes Varelo, se manifiesta que la objeciones presidenciales en realidad están dirigidas contra los arts. 2°, 3°, 4° y 5° del proyecto de ley, y que ellas
evidencian “el desconocimiento del Gobierno en cuanto a los últimos y reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionados con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003”, en los cuales se ha concluido que el Congreso está facultado constitucionalmente para autorizar gasto público. Al respecto afirman que la Constitución de 1991 “establece como regla general para el Congreso la de la libre iniciativa legislativa en materia presupuestal y, en particular, en lo relativo a la iniciativa del gasto.” Aclaran, sin embargo, que en la misma Asamblea Nacional Constituyente se anotó que la iniciativa del Congreso en esta materia “no puede confundirse con la capacidad de modificar las partidas propuestas por el gobierno en el proyecto de presupuesto. Son dos figuras distintas” (Gaceta Constitucional N° 67, p. 5). Añaden que, desde sus inicios, la Corte Constitucional “ha manifestado que las leyes que crean gasto público son simplemente títulos jurídicos que servirán de base para que en un momento ulterior el Gobierno, si lo juzga conveniente, incorpore en el Presupuesto General de la Nación los rubros necesarios para satisfacer las obligaciones decretadas previamente por el Congreso.” Al respecto remiten a la sentencia C-343 de 1995. Continúan exponiendo sobre este punto: “Con demasiada reiteración en sentencias de constitucionalidad ha dicho que las iniciativas del Congreso que autorizan gasto público no tienen “per se” la capacidad jurídica para modificar directamente la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de Desarrollo, como tampoco pueden ordenarle tajantemente al ejecutivo que realice traslados presupuestales apropiados con arreglo en las famosas leyes
de honores, o en cualquier otra, de manera que se garantice su aplicación. Además de las anteriores consideraciones, también la Corte Constitucional ha reiterado que las autorizaciones otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional, para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en las entidades territoriales, son compatibles con las normas orgánicas, y no violan el artículo 151 12 Expediente OP-122 superior.1 En este sentido se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-581 de 1997, C-196 de 2001, C-483 de 2002, C-197 de 2001, C-1047 de 2004. “Por consiguiente en el contenido de las disposiciones aludidas no se está “ordenando” perentoriamente al gobierno que se incluyan esas partidas, solo se dan parámetros específicos que el mismo gobierno valorará. Contienen los artículos objetados “simples alusiones genéricas” sobre el apoyo financiero a las “expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal”(…). Normas de esta naturaleza, se concluyó, en nada interfieren ni en las competencias del Ejecutivo para la definición del contenido del proyecto de ley de presupuesto (artículo 346 C
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