CC - C443-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C443-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-443-23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-443 de 2023
Referencia: Expediente RE-356
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 del 31 de julio de 2023 "Por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira".
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las previstas en el artículo 215 de la Constitución y los artículos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991 profiere la siguiente:
SENTENCIA.
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución, el presidente de la República profirió el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio del 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
2. En el marco del estado de emergencia en mención, el 31 de julio de 2023, el Gobierno nacional profirió el Decreto Legislativo 1274 de 2023 "Por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica en el departamento de La Guajira".
3. E1 1º de agosto de 2023, el secretario jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Legislativo
[1] 1274 de 2023 para que se adelante el control de constitucionalidad en los términos del parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 36 del Decreto 2067 de 1991. Igualmente, se remitió, como anexo del decreto mencionado el documento del 31 de julio de 2023 suscrito por la viceministra de Educación en el que se presentó la “justificación de adopción de medidas extraordinarias para la creación de una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, declarada [2] mediante Decreto 1085 de 2023” .
4. La Sala Plena efectuó el reparto del asunto y, por sorteo, el conocimiento del expediente de la referencia le correspondió al despacho de la magistrada
[3] Natalia Ángel Cabo . [4]
5. El 2 de agosto de 2023 , la procuradora General de la Nación manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023 con base en lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Al respecto, esa funcionaria señaló que se encuentra inmersa en la causal de impedimento consistente en tener interés en la decisión
debido a que, cuando se desempeñó como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribió la sentencia de segunda instancia del proceso de tutela en el que la Corte Constitucional profirió la sentencia T302 de 2017, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la niñez Wayúu. En su criterio, dicho estado de cosas inconstitucional es el que se pretende enfrentar a través de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en dicho departamento. Adicionalmente, la procuradora General de la Nación precisó que, por medio del auto 240A de 2017, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional aceptó un impedimento que ella presentó para participar en una sesión técnica virtual y rendir conceptos en relación con el cumplimiento de la decisión T-302 de 2017. A partir de esos elementos, la señora procuradora solicitó que se acepte el impedimento que presentó y que se corra traslado al viceprocurador General de la Nación. En auto 2144 del 7 de septiembre de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró infundado el impedimento manifestado por la procuradora General de la Nación. Por lo tanto, una vez venció el término de fijación en lista, se corrió traslado a la procuradora General de la Nación, quien presentó su concepto el 25 de septiembre de 2023.
6. En sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 3 de agosto de 2023, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger manifestó su impedimento para tramitar, participar y decidir los Decretos Legislativos emitidos en virtud del
estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira. El impedimento fue sometido a los magistrados de conformidad con los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 y fue declarado [5] infundado .
7. Por medio del auto del 9 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) comunicar la iniciación del asunto al Gobierno nacional;
(iv) fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana; (v) invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas; y (vi) dar traslado a la procuradora General de la Nación para el concepto de rigor. Igualmente, dispuso que la ejecución de las órdenes correspondientes a los numerales (iv) al (vi) se adelantaría luego de que se recaudaran las pruebas decretadas. Una vez vencido el término probatorio, a través del auto del 22 de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora ordenó a la Secretaría General de la corporación continuar con el trámite, esto es, fijar en lista el asunto para recibir las intervenciones ciudadanas y dar traslado a la procuradora General de la Nación.
8. El proceso se fijó en lista el 25 de agosto de 2023 por el término de 5 días, los cuales vencieron el 31 del mismo mes y año.
9. En auto del 26 de septiembre de 2023, la Sala Plena suspendió los términos por prejudicialidad hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se
decidiera sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 (RE347), lo cual ocurrió el 2 de octubre del mismo año. En consecuencia, los términos se reanudaron el 3 de octubre siguiente.
10. En la sentencia C-383 del 2 de octubre de 2023 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió: (i) declarar inexequible el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023; (ii) conceder efectos diferidos a la inexequibilidad por el término de un año, contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua; y (iii) exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que adoptaran las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la sentencia T-302 de 2017. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.
II. EL DECRETO OBJETO DE CONTROL
11. Dada su extensión, la transcripción completa del Decreto Legislativo 1274 de 2023 se incluye en el Anexo 1, el cual forma parte de esta decisión. Sin embargo, para facilitar la comprensión de esta sentencia, a continuación, se resume brevemente el contenido del decreto objeto de control.
12. El Decreto Legislativo 1274 de 2023 cuenta con seis artículos. En el
artículo 1° se crea una institución de educación superior propia del pueblo Wayúu. En el artículo 2° se define la naturaleza jurídica de la institución de educación superior como entidad pública de carácter especial y autónoma. En el artículo 3° se fijan los requisitos de funcionamiento y las áreas de educación que se priorizan. En el artículo 4° se fijan las fuentes de financiación. En el artículo 5° se determina que la ruta de creación y puesta en funcionamiento debe realizarse con la participación de las comunidades del pueblo Wayúu; y en el artículo 6° se establece que el decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 31 de julio de 2023.
13. En la motivación del decreto se incluyeron consideraciones que buscan demostrar la relación entre el decreto de desarrollo y el decreto que declaró el estado de emergencia. A continuación, se presentará la motivación del Decreto Legislativo 1274 de 2023.
14. En primer lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 describe las motivaciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, las cuales fueron plasmadas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 y que corresponden a la crisis humanitaria en el departamento por el déficit de acceso a servicios públicos esenciales y su agravamiento por la concurrencia de eventos climáticos. Sobre estas consideraciones que motivaron la emergencia, el Decreto hizo especial énfasis en lo relacionado con el sector educación, esto es, con el déficit en la cobertura y calidad de la educación, en particular de la etnoeducación, así como el bajo nivel de permanencia en la educación superior.
15. En segundo lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 señaló que La Guajira registra bajos niveles de acceso en educación superior, los cuales son más acentuados en la población indígena. La norma analizada destacó que la cobertura del departamento en educación superior es del 20.4%, lo que corresponde a más de 33 puntos porcentuales por debajo de la tasa de cobertura nacional (53.9%).
16. En tercer lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 se refiere al Decreto 1953 de 2014, que creó un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas en relación con la administración de sistemas propios. Al respecto, la norma objeto de control indica que, si bien el artículo 66 del Decreto 1953 de 2014 establece la posibilidad de crear instituciones de educación superior en dichos territorios, lo cierto es que, impone condiciones que no permiten adoptar medidas de manera inmediata como las requeridas en La Guajira. En concreto, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 señala que el primer requisito, esto es, poner en funcionamiento un territorio indígena, presenta un reto desproporcionado para el pueblo Wayúu, el cual tiene una forma de organización que no incluye un gobierno centralizado, sino por medio de clanes.
El segundo requisito, establecido en el artículo 68 del Decreto 1953 de 2014, y que consiste en, certificarse en los niveles de educación preescolar, básica y media, es de difícil cumplimiento para la comunidad Wayúu, debido a que la población está dispersa a lo largo del departamento. Por último, el Decreto
Legislativo 1274 de 2023 señala que la obligación de contar con el aval previo de las autoridades tradicionales y la aprobación del Ministerio de Educación Nacional para poner en funcionamiento la institución de educación superior, no permite responder con inmediatez la atención de la emergencia declarada en el departamento de La Guajira, razón por la que autoriza al Ministerio de Educación para que estos requisitos se cumplan con posterioridad a la puesta en funcionamiento de la institución creada. En consecuencia, la norma analizada concluye que es desproporcionado imponerle al pueblo Wayúu el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014 para la creación de una institución de educación superior.
17. En cuarto lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 señala que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refiere que la enseñanza superior debe ser accesible en igualdad de condiciones para todos. Así mismo, se citan los artículos 7, 13, 67 y 70 de la Constitución Política para concluir que la educación es una obligación del Estado colombiano. En consecuencia, el Decreto Legislativo 1274 de 2023, al crear una institución de educación superior, no contradice la Constitución Política ni los tratados internacionales.
18. En quinto y último lugar, frente a los juicios de motivación suficiente y proporcionalidad la norma objeto de control señala que el pueblo Wayúu del departamento de La Guajira requiere acciones inmediatas para superar las brechas existentes en los índices de cobertura educativa. Además, se resalta la
necesidad de preservar y divulgar las prácticas y saberes ancestrales de la comunidad Wayúu para conservar sus sistemas de conocimiento.
III. PRUEBAS RECIBIDAS
19. El Ministerio de Educación Nacional emitió respuesta en relación con
[6] cada uno de los interrogantes formulados en el auto del 9 de agosto de 2023 .
20. Con respecto a la relación entre la finalidad de las medidas adoptadas en el decreto y su incidencia en la superación de la crisis humanitaria de La
[7] Guajira , el ministerio afirmó que en las consideraciones del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023 se explicó que la crisis humanitaria que atraviesa el departamento de La Guajira se estructura por la falta de acceso a servicios públicos vitales. Para el ministerio, la carencia en la prestación de los servicios se causa, entre otras razones, por: “vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones [8] precarias” .
21. El Ministerio de Educación Nacional puso de presente que en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 también se tuvo en cuenta que la baja cobertura en educación de La Guajira tiene como una de sus causas el alto porcentaje de población indígena. En efecto, el ministerio resaltó que la población indígena es un grupo discriminado históricamente y que requiere de la implementación de condiciones específicas para garantizar el derecho a la educación.
22. Por otro lado, la entidad interviniente adujo que con el fin de afrontar la crisis humanitaria que vive el departamento de La Guajira, resultaba necesario formar profesionales en la región. Dicha formación, según el ministerio, debe adelantarse en disciplinas relacionadas con las áreas de conocimiento que permitan superar las causas de la crisis humanitaria en el departamento, tales como las ciencias de la salud. Finalmente, la entidad concluyó que, esta medida garantizaba una solución que perduraría en el tiempo.
23. Además, el Ministerio de Educación resaltó: (i) la importancia de la educación superior pública, en la medida en que la privada únicamente cubre el 3% de las matrículas actuales; (ii) por la baja oferta en el territorio, los estudiantes deben migrar a otros departamentos y no regresan en la misma proporción al departamento, lo que genera un déficit de profesionales para atender necesidades en el departamentos; (iii) las comunidades Wayúu son las más afectadas por la crisis humanitaria; y (iv) los problemas estructurales identificados en La Guajira se relacionan con deficiencias institucionales o incapacidades del Estado colombiano para hacer intervenciones eficaces. Así, para la entidad la educación superior puede ser un agente de cambio por su capacidad de formar talento humano especializado, así como producir investigación e innovación pertinente.
24. En relación con las razones fácticas y jurídicas que acreditan el presupuesto de necesidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo
[9] 1274 de 2023 , el Ministerio de Educación afirmó que la cobertura en educación superior no se puede garantizar a través de las instituciones
existentes. A juicio de dicho ministerio, los centros educativos fueron creados y diseñados para prestar principalmente el servicio a población no indígena. Entonces, según la entidad, los centros educativos no están enfocados en atender las particularidades del pueblo Wayúu y menos aún en el marco de la emergencia económica y social.
25. Así, el interviniente concluyó que la creación de una institución de educación superior indígena propia es la mejor medida para amparar el derecho a la educación superior del pueblo Wayúu de La Guajira. En concreto, el ministerio consideró que de esta manera se garantiza que el servicio educativo tendrá como base el respeto a la identidad cultural del pueblo Wayúu, la inclusión de sus saberes y costumbres, el aprovechamiento de sus sistemas de conocimientos propios y la formación de profesionales idóneos para superar la crisis humanitaria.
26. Finalmente, el ministerio interviniente adujo que las medidas ordinarias
[10] establecidas en el Decreto 1953 de 2014 , mediante el cual se estableció un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de sus sistemas, no le permitía crear una institución de educación superior indígena propia. La entidad explicó que la imposibilidad jurídica se presentaba en la medida en que los requisitos establecidos en la norma ordinaria no son acordes a la realidad organizativa del pueblo Wayúu ni a la premura que implica la emergencia económica social y ecológica. [11]
27. El Ministerio de Educación Nacional señaló que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 exceptúa los siguientes requisitos previstos en el
Decreto 1953 de 2014 para la creación de la institución educativa Wayúu: (i) la necesidad de contar con un territorio indígena para crear una institución de educación superior, -artículo 66 del Decreto 1953 de 2014-; (ii) el aval previo de las autoridades del respectivo territorio indígena y la aprobación previa por parte del Ministerio de Educación,-numerales 2 y 3 del artículo 68 del Decreto 1953 de 2014-; y (iii) la certificación en los niveles de educación preescolar, básica y media -artículo 68 del Decreto 1953 de 2014-.
28. Sobre la forma de participación de las comunidades étnicas en la
[12] implementación de las medidas previstas en el decreto legislativo el Ministerio señaló que en la fase de implementación de la ruta que desarrolle para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior se adelantará un diálogo intercultural con las autoridades tradicionales del pueblo Wayúu, con acompañamiento del Ministerio del Interior. Además, la entidad resaltó que para la formulación e implementación de la ruta, el pueblo Wayúu de La Guajira podrá apropiar la institución y tomar decisiones sobre la manera en que se organizará y funcionará la entidad.
29. En relación con la necesidad de priorizar las facultades de ciencias de la salud y programas tales como ingenierías en energías limpias, ingenierías en
[13] aguas y administración turística , el Ministerio de Educación Nacional resaltó que la creación de la institución de educación superior responde a: (i) la baja cobertura actual y (ii) la necesidad de formar profesionales idóneos en las
disciplinas relacionadas con otras causas de la crisis humanitaria. Así, para el ministerio la priorización de los programas realizada en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1274 de 2023 es un reflejo de las necesidades y derechos no satisfechos que configuran la crisis humanitaria. [14]
30. Adicionalmente, sobre los requisitos de acceso a los programas , el Ministerio de Educación Nacional explicó que la exigencia de ser bachiller dependerá del programa académico. Así, la entidad indicó que, para el ingreso a aquellos programas de nivel técnico, no es necesario ser bachiller, sino únicamente acreditar una educación secundaria, es decir, hasta grado noveno.
Por el contrario, para la oferta de programas profesionales, el ministerio afirmó que se requiere acreditar el grado de bachiller. El Ministerio de Educación Nacional señaló que la diferencia mencionada se justificaba en la aplicación del artículo 14 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 7 de la Ley 749 de 2002, los cuales señalan los requisitos para el ingreso a la educación superior y adoptan la distinción entre educación secundaria y bachiller para las formaciones técnicas y profesionales en los mismos términos que lo determinó el Decreto Legislativo 1274 de 2023.
31. Por último, el Ministerio de Educación Nacional informó que para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu, el Gobierno nacional estimó la asignación de $27.500 millones en el periodo 2024-2026.
[15]
IV. INTERVENCIONES
4.1. Ministerio de Educación Nacional
[16]
32. El Ministerio de Educación solicitó que se declare exequible el Decreto Legislativo 1274 de 2023. El ministerio desarrolló su intervención a través de cuatro ejes temáticos, que corresponden a: (i) el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023; (ii) el contenido del Decreto Legislativo 1274 de 2023; (iii) los requisitos formales y materiales que deben cumplir los decretos legislativos de desarrollo proferidos al amparo del estado de emergencia; y (iv) el cumplimiento de dichos requisitos para el caso concreto.
33. Luego de plantear algunas consideraciones generales en relación con el estado de emergencia declarado en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 y tras describir el contenido del Decreto Legislativo 1274 de 2023, el ministerio señaló que este decreto cumplió los requisitos formales para su expedición, debido a que: (i) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023 y fue publicado en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023; (ii) se expidió por el Gobierno nacional y lleva la firma del presidente de la República y de todos los ministros y ministras del despacho; (iii) se profirió el 31 de julio de 2023, esto es, dentro de la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica; (iv) se encuentra debidamente motivado en el acápite correspondiente al “considerando” y en este se enuncian las razones y causas
que justifican su expedición; (v) las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 tienen el mismo ámbito de aplicación y alcance del Decreto Legislativo 1085 de 2023; y (vi) no contiene medidas relativas a tributos.
34. Adicionalmente, el Ministerio de Educación afirmó que se cumplía con la totalidad de los requisitos materiales desarrollados por la jurisprudencia
constitucional por las siguientes razones:
35. Primero, el ministerio indicó que el Decreto 1274 de 2023 cumple el requisito de conexidad interna porque sus motivaciones y las medidas adoptadas guardan coherencia entre sí. En ese sentido, destacó que la parte motiva del decreto que se analiza alude a: (i) las consideraciones del Decreto Legislativo 1085 de 2023 en las que se identifica la falta de acceso a la educación superior;
(ii) la necesidad de reforzar la educación superior y la permanencia de los estudiantes; y (iii) plantea la necesidad de garantizar la formación integral y contribuir al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural.
36. Segundo, en cuanto a la conexidad externa, el Ministerio de Educación puso de presente que las medidas adoptadas en el acto analizado se relacionan con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica. A juicio del ministerio interviniente, dicha conexidad se advierte en la medida en que la crisis de La Guajira tiene impacto en la cobertura educativa de sus habitantes, especialmente en el pueblo Wayúu.
Así, para el ministerio, la baja cobertura educativa justifica las medidas adoptadas en el acto objeto de control.
37. En relación con el criterio de finalidad, la entidad señaló que las medidas contenidas en el decreto están orientadas a enfrentar una de las causas de la emergencia declarada en el departamento, esto es, la baja cobertura en educación superior. En concreto, la entidad señaló que de los 7.600 jóvenes que cursan grado 11, 4.600 no acceden a la educación superior.
38. En relación con el criterio de necesidad, el Ministerio de Educación Nacional afirmó que las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 1274 de 2023 son materialmente necesarias porque constituyen acciones encaminadas a resolver un problema real que afecta la garantía del derecho a la educación en el departamento de La Guajira. Para la entidad, el departamento requiere una ampliación de la oferta en relación con los programas relacionados con la salud y otras disciplinas conexas con las causas de la crisis humanitaria.
39. Adicionalmente, la entidad puso de presente que las medidas ordinarias previstas en el Decreto 1953 de 2014, en el que se reguló un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de sus sistemas propios como las instituciones de educación superior, no son idóneas. Lo anterior, por cuanto el Decreto 1953 de 2014 prevé tres requisitos desproporcionados para la situación de La Guajira, pues exige la constitución del territorio indígena, la autorización previa por parte de dicho territorio y, por último, una certificación en los niveles de educación preescolar, básica y media. Para el Ministerio estos requisitos son desproporcionados, pues en el departamento de La Guajira no está constituido un territorio indígena,
debido a que la organización del pueblo Wayúu no es centralizada y la certificación de los niveles de educación desconocen que la población indígena está dispersa en todo el territorio. Por lo tanto, las normas ordinarias plantean un obstáculo que requiere una disposición con rango de ley. Finalmente, precisó que en el departamento de La Guajira no está constituido un territorio indígena, por lo que no se puede crear una institución de educación superior bajo el ordenamiento jurídico ordinario.
40. En relación con el criterio de proporcionalidad el Ministerio de Educación adujo que las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 son necesarias, idóneas y conducentes, y, por ende, proporcionales con los hechos que buscan enfrentar y conjurar. Para sustentar lo anterior, el ministerio señaló que: (i) la creación de una institución de educación superior indígena propia es una medida que responde a las circunstancias específicas de la emergencia que se presenta en La Guajira; (ii) la formación de profesionales en el marco de las instituciones educativas indígenas propias no es ajena a los mínimos de calidad que se deben cumplir para la formación de profesionales no indígenas; y (iii) al ser una institución de educación superior indígena propia, se cumple con el propósito de integrar los saberes y conocimientos propios del pueblo Wayúu en la formación de los profesionales.
41. Frente al criterio de la motivación de incompatibilidad, el Ministerio de Educación explicó cómo el Decreto 1953 de 2014 regula la creación de este tipo de entidades, al igual que el funcionamiento del esquema de clanes en la
comunidad Wayúu. En concreto, el ministerio adujo que los requisitos de la existencia del territorio indígena y la certificación en los niveles requeridos, es desproporcionada para el pueblo Wayúu el cual está ubicado de manera dispersa en todo el departamento. En criterio del ministerio, el Decreto 1953 de 2014 impone retos adicionales para la creación de una institución de educación superior propia del pueblo Wayúu pues: (i) la creación de un territorio indígena requiere de un tiempo considerable; y (ii) la organización descentralizada en clanes genera inquietudes acerca de cómo funcionaría un territorio indígena.
42. Por último, el Ministerio de Educación Nacional indicó que las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no suspenden ni derogan leyes. Por el contrario, se flexibilizan los requisitos para la creación de la institución de educación superior indígena propia. Dicha flexibilización, en palabras de la entidad permite: “garantizar el derecho a la educación superior de los integrantes de las comunidades Wayúu de La Guajira y aporta a la superación de las causas de la crisis humanitaria que se vive en el
[17] departamento.” .
43. En relación con el criterio de no discriminación, el ministerio interviniente afirmó que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no impone una forma de discriminación injustificada ni tratos diferenciales por razón de la raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. A juicio de la entidad, si bien el acto crea una institución educativa propia del pueblo
Wayúu, lo cierto es que el acceso a la misma no está limitado a los miembros de dicho grupo. En efecto, el ministerio interviniente resaltó que de conformidad con el artículo 3 del decreto analizado, la admisión a la institución de educación superior creada está dirigida a todos los bachilleres sin distinción de su pertenencia étnica.
44. En ese mismo sentido, el ministerio puso de presente que los requisitos exigidos para el ingreso a la institución de educación creada en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 están acordes con lo regulado en el artículo 14 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 7 de la Ley 749 de 2002. Dichas normas señalan los requisitos para el ingreso a la educación superior y adoptan la distinción entre educación secundaria y bachiller para las formaciones técnicas y profesionales en los mismos términos que lo determinó el Decreto Legislativo 1274 de 2023.
45. Frente al criterio de ausencia de arbitrariedad, el Ministerio de Educación indicó que el decreto analizado no introdujo disposiciones que: (i) alteren el normal funcionamiento de las ramas del poder público; (ii) modifiquen o suspendan las funciones jurisdiccionales de acusación y juzgamiento; (iii) desmejoren o limiten los derechos a la dignidad humana, intimidad, libertad de asociación, trabajo, educación, libertad de expresión y de todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales; o (iv) conlleven desmejoras a los derechos sociales de los trabajadores.
46. Además, la entidad advirtió que la instalación y puesta en marcha de la
institución educativa se realizó con la participación de la comunidad. En concreto, el interviniente señaló que para la implementación de la ruta que pone en funcionamiento la institución se previó el diálogo intercultural con las autoridades tradicionales del pueblo Wayúu.
47. Por último, para el criterio de inta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.