CC - C456-2002
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C456-2002
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Sentencia C-456/02
SERVICIO MILITAR-Reglamentación del deber de prestación SERVICIO MILITAR-Prohibición de incorporación de menores/SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayoría de edad SERVICIO MILITAR-Aplazamiento para menores hasta finalización de estudios superiores de pregrado/SERVICIO MILITAR-Extensión de aplazamiento para mayores de edad SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Situaciones jurídicas SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Condiciones para cumplimiento de deber no configuran una exención SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Extensión de aplazamiento y beneficios a quienes finalicen estudios siendo mayor de edad SERVICIO MILITAR-Condiciones y beneficios SERVICIO MILITAR-Beneficios a menor y mayor de edad que finalicen bachillerato durante vigencia de ley anterior SERVICIO MILITAR-Presupuestos fácticos diferentes ante aplazamiento
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO-Límites/PODER CONSTITUIDO-Límite en la Constitución SERVICIO MILITAR-Aplazamiento LEY-Lo creado se suma a lo existente/SERVICIO MILITARAplazamiento por menores son beneficiarios de reducción y homologación con servicio social SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y no exención de menor para continuación de proceso educativo LEY-Aplicación en el tiempo SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayoría de edad y por encontrarse en institución de educación superior SERVICIO MILITAR-Extensión de aplazamiento a mayor de edad hasta finalización de estudios de pregrado universitario SERVICIO MILITAR-Reducción de tiempo por aplazamiento hasta
finalización de estudios de pregrado universitario SERVICIO MILITAR-Homologación de tiempo a servicio social y comunitario SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y beneficios a quienes finalicen estudios de bachillerato durante vigencia de ley anterior SERVICIO MILITAR-Beneficios adicionales y accesorios del aplazamiento para menor que cursa estudios de pregrado en vigencia de la ley
Referencia: expediente D-3836
Demanda de inconstitucionalidad del artículo 2° (parcial) de la Ley 642 de 2001.
Actor: Nelson Barrera Roa
Magistrado Ponente:
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El ciudadano Nelson Barrera Roa interpone la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 642 de 2001, por la cual se aclara el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a la incorporación de los jóvenes bachilleres al servicio militar.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios del proceso de constitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA Se transcribe a continuación el texto de la norma acusada y se subraya y resalta lo demandado: Ley 642 de 2001
(enero 5)
por la cual se aclara el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a la incorporación de jóvenes bachilleres al servicio militar. Artículo 1. Aclárese el artículo segundo de la Ley 548 de 1999 en el sentido que la opción prevista en el inciso segundo de este artículo se aplicara también a quienes cumplan los 18 años mientras cursan sus estudios de bachillerato momento en el cual deben definir su situación militar. Artículo 2. La presente ley rige a partir de su promulgación y cobija a quienes finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
II. LA DEMANDA El ciudadano Nelson Barrera Roa considera que la norma acusada viola la Constitución Política porque establece una discriminación al otorgar beneficios para la prestación del servicio militar obligatorio, que sólo cubren a los menores de edad.
La distinción, que a juicio del demandante, vulnera el derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, tiene su origen en el hecho de que la norma aclaratoria, establece una discriminación injustificada en relación con los bachilleres que terminaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, aclarada mediante la Ley objeto de los cargos constitucionales. La Ley 548 de 1999 prorrogó por tres años la vigencia de la Ley 418 de 1997 y modificó su artículo 13, cambio por medio del cual estableció un amplio beneficio para los estudiantes que terminaran sus estudios secundarios siendo menores de edad, además de poder postergar la prestación del servicio militar obligatorio hasta finalizar sus estudios profesionales. En este caso, el servicio militar obligatorio tendrá una duración de seis meses y se homologará con el
servicio social, que algunos deben cumplir como requisito de grado, por ejemplo, el año rural o la judicatura. De este modo, los beneficios sólo se aplican para los jóvenes bachilleres menores de edad quedan excluidos los mayores que culminan sus estudios secundarios. Para aclarar los alcances del artículo 2° de la Ley 548 de 1999, se expidió la Ley 642 de 2001 y ésta extendió los beneficios a los estudiantes que cumplan los 18 años mientras cursan sus estudios secundarios, momento en el cual deben decidir su situación militar. Sin embargo continúa el demandante, el artículo 2° de la Ley 642 de 2001, estableció que dicha ley entraba a regir a partir del momento de su promulgación y que sólo cubría a los jóvenes bachilleres que finalizaran sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. En consecuencia, la norma demandada establece una discriminación injustificada al dejar por fuera de los mencionados beneficios a los jóvenes bachilleres mayores de edad que finalizaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999 y que se encuentran cursando estudios profesionales. Estos jóvenes al finalizar sus carreras se encontrarán ante la situación –injusta y discriminatoriade tener que prestar un doble servicio social el que exige la profesión elegida y el que exige el servicio militar obligatorio. Situación esta desproporcionada y constitutiva de una violación del artículo 13 superior, razón por la cual la Corte Constitucional debe declarar la inexequibilidad del aparte demandado del artículo 2° de la Ley 642 de 2001.
IV. INTERVENCIONES La abogada Blanca Cecilia Mora Toro en representación del Ministerio de
Defensa Nacional, le solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la norma demandada por las siguientes razones: - La norma demandada es producto de la cláusula general de competencia que tiene el legislador, frente al tema de la reglamentación del servicio militar obligatorio, a quien la Constitución Política no le ha establecido ninguna restricción. -Las normas que regulan el servicio militar obligatorio son el resultado de la facultad que tiene el Estado de exigir, en igualdad de condiciones, a todas las personas el deber constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 95 superior. -La ley que reglamenta la incorporación al servicio militar obligatorio en ningún momento desconoce el derecho a la educación porque prevé alternativas para que, según las específicas circunstancias, la persona cumpla con su deber sin afectar su capacitación. - Conforme a los principios generales del derecho las leyes promulgadas rigen hacia futuro, por lo tanto, si a un joven no se le aplazó la prestación del servicio militar obligatorio como consecuencia de su condición de estudiante, tampoco se le aplicarán los beneficios otorgados por la misma ley porque de lo que se trata es de impartir un trato igual entre jóvenes que se sujetaron al procedimiento dado por la ley para definir su situación militar y por lo tanto aplazada en razón de sus estudios. En consecuencia, no se puede hablar de trato discriminatorio porque si un joven mayor de edad cursa estudios universitarios y no aparece registrado en la Dirección de Reclutamiento como pendiente por definir su situación militar, indica que no se inscribió en el último año de su bachillerato, ni tampoco cuando iba a cumplir su mayoría de edad como lo indica la Ley 48 de 1993, por lo cual no puede exigir la
aplicación de los beneficios al haber incumplido con sus deberes.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El señor Procurador General de la Nación considera que la norma demanda debe declararse exequible porque no vulnera ningún precepto constitucional.
El Jefe del Ministerio Público realiza un estudio de la normativa que reglamenta la prestación del servicio militar obligatorio bajo la vigencia de la Constitución de 1991 y su relación con el derecho a la educación. Al respecto afirma: - La Constitución Política establece una serie de obligaciones que los colombianos tienen con la Fuerza Pública, entre los cuales se cuenta el deber de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (artículo 216). Así mismo, el constituyente primario le confirió al Legislador la facultad de reglamentar por medio de la ley la forma como han de cumplir los colombianos con el deber de prestar el servicio militar. - El Congreso de la República en ejercicio de la facultad constitucional de reglamentar el servicio militar obligatorio ha dictado las siguientes normas:
- El artículo 10° de la Ley 48 de 1993 prescribe que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definir cuando obtengan su título de bachiller1. En vigencia de esta normativa tanto los menores como los mayores de edad, al terminar los estudios secundarios debían definir su situación militar antes de acceder a la educación superior. Por esta razón, el literal j. del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 disponía
que la tarjeta de reservista o provisional militar debía acreditarse para matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educación superior. En el parágrafo del artículo 40 de la misma ley establece el derecho que tienen los bachilleres, cuando han sido admitidos en un centro de educación superior, a que la institución educativa les reserve el cupo hasta el semestre siguiente al licenciamiento. Esto significa que la admisión al centro de educación superior no era causal eximente de la prestación del servicio militar obligatorio. De otra parte, el artículo 41 de la ley establecía las multas que le serían impuestas a la institución de educación superior si admitía personas que no hubiesen definido su situación militar. En la Ley 48 de 1993 el legislador estableció como perentorio e inexorable el cumplimiento del deber del servicio militar por encima del derecho a la educación. 1 Al respecto puede consultarse la Sentencia C-511 de 1994 de la Corte Constitucional. ii. La Ley 418 de 1997 pretende cumplir con el compromiso de excluir a los menores de edad del conflicto armado y, por ello, prohíbe su incorporación a las filas de la Fuerza Pública. En este sentido, señala que los estudiantes de undécimo grado, menores de edad, que resultaren elegidos para la prestación de dicho servicio, debían aplazar su incorporación hasta tanto cumplieran la mayoría de edad. Sin embargo, su incorporación podía darse si voluntariamente ellos así lo expresaban junto con la autorización escrita de los padres. En el artículo 13 la Ley en mención, prescribe que el joven cuando cumpla la mayoría de edad estando matriculado en un curso de pregrado en una institución
educativa superior, al finalizar el período que se encuentra cursando, tendría la opción de acatar inmediatamente el deber constitucional de prestar el servicio militar o podría aplazarlo para el momento de culminación de sus estudios superiores. Si opta por la primera posibilidad el centro educativo tiene el deber de reservar el cupo asignado en las mismas condiciones. En el segundo caso, la obligación de prestar el servicio militar subsiste y debe cumplirla al finalizar los estudios porque de lo contrario no puede obtener el título conferido por la institución de educación superior. iii. El artículo 2° de la Ley 548 de 1999 por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 suprimió la excepción prevista en el artículo 13 de la mencionada norma, que permitía la vinculación voluntaria del menor de edad con autorización de los padres. De otra parte, la ley adicionó el beneficio para el joven que hubiera aplazado la prestación del servicio militar, hasta la terminación de sus estudios para cumplir su deber con la Fuerza Pública como profesionales, en actividades de servicio social. Situación en la que el servicio militar se prestará por un período de seis meses y podrá homologarse con el servicio social obligatorio exigido por algunas carreras profesionales. iv. La Ley 642 de 2001 aclaró el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del beneficio a los jóvenes que hayan aplazado la prestación del servicio militar para hacerlo extensivo a los estudiantes mayores de 18 años cuando culminen estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
Una vez hecho el recuento de la evolución normativa de las leyes que regulan la relación entre el servicio militar obligatorio y el derecho a la educación, el señor Procurador General de la Nación se refiere a los antecedentes de la Ley 642 de 2001 para así identificar las razones tenidas en cuenta por el legislador al expedir la ley aclaratoria. En el Congreso de la República, relata el Procurador, el análisis parte por reconocer los serios inconvenientes que se han presentado al interpretar y aplicar el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 por medio de la cual se quiso cumplir con el compromiso de apartar del conflicto armado a los jóvenes menores de edad y, de este modo, darle prevalencia temporal al derecho a la educación sobre el deber constitucional de prestar el servicio militar. Los problemas de interpretación que se originan en el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 son el resultado de una consagración demasiado genérica al iniciar la norma con el enunciado: si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado de institución educativa superior (...). La interpretación restrictiva de la norma es el origen de múltiples quejas de los jóvenes que cumplieron la mayoría de edad durante el undécimo grado de secundaria y son reclutados forzosamente, en tanto que los estudiantes que cumplen los 18 años unos días o meses después de finalizar los estudios de bachillerato tienen la posibilidad de aplazar el deber de prestar el servicio militar en razón a las confusiones presentadas, concluye la Corporación que:
“se impone que el Congreso vuelva ahora sobre su obra legislativa y mediante una interpretación auténtica corrija, los defectos de aplicación, dando satisfacción plena al loable propósito que la preside. Al efecto, basta que la posibilidad de aplazar el servicio militar para dar prelación a los estudios universitarios (tal como lo consagra el inciso 2° de la Ley 548 de 1999) también puede ser ejercida como opción por los jóvenes que cumplan sus 18 años mientras se encuentran cursando sus estudios secundario 2.” A continuación el señor Procurador General hace referencia al sentido de las leyes aclaratorias como una facultad conferida al Poder Legislativo dada por la Constitución Política en el numeral 1. del artículo 150, quien en uso de ella debe respetar las competencias asignadas a otros poderes y los derechos adquiridos de las personas. Con las leyes interpretativas se busca excluir uno o varios de los sentidos posibles que pueden darse a una norma de igual jerarquía, pero las dos disposiciones conservan su propia vigencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, la ley aclaratoria se entiende incorporada a la norma objeto de interpretación3. La constitucionalidad de la norma acusada El señor Procurador General considera que la norma acusada debe declararse exequible porque, fue elaborada por el legislador en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política (artículo 150 numeral 1.) para expedir leyes aclaratorias. En el presente caso, el Congreso advierte que en la 2 Gaceta No. 174 del 30 de mayo de 2000, página 15. 3 Al respecto se puede consultar la Sentencia de la Corte Constitucional C-270 de 1993.
aplicación de la Ley 548 de 1999 existen serios inconvenientes de interpretación que deben ser superados para definir el alcance del beneficio previsto en el artículo 2° de la mencionada Ley y aclarar su aplicación no sólo para los jóvenes menores de edad sino también, a los que cumplan la mayoría de edad en tanto cursan sus estudios secundarios, durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. El Jefe del Ministerio Público manifiesta que el legislador con la nueva ley (642 de 2001) más que aclarar la norma, la modificó y explica así sus razones:
- El artículo 2° de la Ley 548 de 1999 es diáfano al referirse y cumplir con la prohibición expresa de incorporar menores a las filas de la Fuerza Pública, por ello los estudiantes de undécimo grado menores de edad que resultaren aptos para la prestación del servicio militar deben aplazarlo hasta cumplir la mayoría de edad. De este modo la referencia normativa es para los menores de edad. ii. De otra parte, la norma mencionada reitera que si cumplida la mayoría de edad el joven se encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado tendrá la opción de prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la institución educativa debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios superiores de pregrado. iii.Frente a los cambios introducidos por la Ley 642 de 2001, se advierte que el legislador hizo extensiva la aplicación de la norma a los mayores de edad, quienes a partir de su vigencia sí pueden aplazar la prestación del servicio militar.
De lo anterior, concluye el señor Procurador General que las normas presentan dos opciones para los jóvenes (mayores o menores de edad) cuando han finalizado sus estudios de bachillerato:
- Cumplir inmediatamente con el deber de prestar el servicio militar, en caso del menor, una vez cumpla la mayoría de edad, o ii. Aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalicen los estudios superiores y en este caso, por un período de 6 meses, cumplir con el servicio militar que es homologable con los servicios sociales obligatorios exigidos en algunas carreras profesionales.
Las hipótesis descritas difieren de las previstas en la Ley 418 de 1997 en la que el menor de edad estaba en la facultad de cumplir inmediatamente o aplazar la prestación del servicio militar, caso en el cual el tiempo de servicio era de 12 meses. En tal sentido, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999 configuran situaciones de hecho diferentes, la primera establece que un varón colombiano mayor de edad, una vez finaliza sus estudios de bachillerato, debe definir su situación militar antes de ingresar a cualquier institución de educación superior, y en caso de estar admitido la institución debía guardarle el cupo. El menor de edad, gozaba de la opción de aplazar la prestación del servicio hasta cumplir la mayoría de edad o hasta finalizar sus estudios. En ambos casos el tiempo sería de 12 meses. La Ley 548 de 1999 varió la situación del menor más no la del joven mayor de edad que finaliza sus estudios de bachillerato, pues además, de la opción de aplazar la prestación del servicio militar ya autorizado con la Ley 418 de
1997, se creó el beneficio de rebaja del tiempo de servicio a 6 meses y la homologación con otros servicios sociales obligatorios (artículo 2° Ley 548 de 1999). En la aclaración que introduce la Ley 642 de 2001, es evidente que pueden beneficiarse además de los menores de edad, los jóvenes mayores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato bajo la vigencia de la norma que se aclaró pues al interpretar el alcance de una norma especifica -Ley 548 de 1999no podía el legislador desconocer imperativos que regían bajo el imperio de la Ley 418 de 1997, como el que los mayores de edad estaban obligados a definir su situación militar antes de seguir su formación profesional. Por tanto, los beneficios que consagra la primera sólo son predicables para los mayores de edad que bajo su vigencia terminen su formación básica, pues fue esta la ley y no la 418 de 1997, la que permitió la opción tanto a mayores como a menores de edad4. En conclusión, afirma el señor Procurador General, que la disposición demandada no desconoce el principio de igualdad, por cuanto hay una diferencia de trato justificada y razonable, en consideración a que existen supuestos de hecho diferentes. Se insiste, mientras unos colombianos debían resolver su situación militar sin beneficios (durante la vigencia de la Ley 418 de 1997), al entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, éstos ya tenían que haber definido su situación porque era su deber y por tanto ya no podían hacer uso del aplazamiento, pues para la fecha en que fueron declarados aptos para prestar el servicio no tenían la opción de aplazamiento5.
De otra parte, frente al cargo por violación del artículo 58 de la Carta Política, considera que no se puede hablar de derechos adquiridos porque cuando éstos no se han consolidado al amparo de las normas vigentes, no hay fundamento jurídico para reclamar su protección. Por lo tanto, no puede hablarse de retroactividad de la ley. Además, dentro de la normativa que reglamenta la prestación del servicio militar se encuentra el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 que impone la obligación a todos los jóvenes colombianos de inscribirse para definir su situación militar durante el año anterior a cumplir la mayoría de edad, requisito sin el cual, no pueden solicitar la aplicación de ningún beneficio. En consecuencia, quien no haya cumplido con este requisito no puede recibir un trato benéfico en detrimento de quien sí cumplió, pues se configuraría una vulneración del artículo 13 superior. 4 Folio 33 del Expediente. 5 Folio 33 del Expediente. Así mismo, desestima los cargos por violación del derecho a la educación porque el legislador se ha preocupado por garantizarlo sin anular el deber que tienen los jóvenes de cumplir con el servicio militar.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Problema Jurídico El ciudadano demandante del artículo 2° (parcial) de la Ley 642 de 2001 considera la norma vulneratoria del artículo 13 de la Constitución Política porque establece una discriminación injustificada e irracional al consagrar un beneficio para los jóvenes que prestan el servicio militar pero sólo a partir de la vigencia de la Ley 548 de 1999. La abogada representante del Ministerio de Defensa Nacional solicita se
declare la exequibilidad de la norma porque la reglamentación de la forma como se vinculan las personas al servicio militar fue producto de la facultad legislativa que posee el Congreso y cumple con el desarrollo de un deber constitucional. Además, no se puede esperar la aplicación retroactiva de la ley porque con ello se vulnera uno de los principios generales del derecho como es el de que la ley rige hacia el futuro. De otra parte, en la norma se hace referencia a situaciones fácticas diferentes. En opinión del señor Procurador General de la Nación la norma debe ser declarada exequible porque regula situaciones jurídicas diferentes por lo cual resulta imperioso verificar cuál es la normativa que debe aplicarse en cada caso, en razón de las diversas leyes vigentes que regulan la prestación del servicio militar. Conforme a lo expuesto, le corresponde a la Corte Constitucional identificar si la norma demandada configura una distinción injustificada o irracional, vulneratoria del derecho a la igualdad de los jóvenes bachilleres que deben cumplir con el deber de prestar el servicio militar pero que ingresan a un centro de estudios superiores. La Corte Constitucional en el presente caso no realizará el estudio de las condiciones para cumplir el deber de prestar el servicio militar de los jóvenes que adquieran la mayoría de edad y no ingresen a una institución de educación superior. La situación jurídica que se plantea como fuente de la posible discriminación tiene como elemento configurativo la condición que poseen los menores estudiante elegidos para prestar el servicio militar quienes deben esperar hasta alcanzar su mayoría de edad para ingresar a las filas de las Fuerza Pública, momento en el cual se encuentran facultados para aplazar el cumplimiento del servicio hasta finalizar sus
estudios de educación superior. En consecuencia, la Corte revisará la constitucionalidad de la disposición demandada para evaluar si ellas configuran una discriminación injustificada respecto a los estudiantes bachilleres que al definir su situación militar fueron elegidos para cumplir con este deber pero lo aplazan hasta finalizar sus estudios de pregrado en un centro de educación superior debido a que los beneficios consagrados en la Ley 548 de 1999, norma aclarada por la Ley 642 de 2001, sólo se aplican a los bachilleres a partir de 1999. La reglamentación del deber de prestar el servicio militar
1. La Constitución en su artículo 216 le confiere al legislador la facultad de definir las condiciones en las que los colombianos tienen que cumplir con el deber de prestar el servicio militar. Después de entrar en vigencia la Carta Política de 1991, el Congreso ha expedido cuatro leyes en desarrollo de esta facultad.
Las Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001, normativas que pretenden cumplir con la obligación internacional contraída por el Estado colombiano, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, de no vincular a los jóvenes menores de edad a los cuerpos armados, de no involucrar a los niños en los conflictos armados y de garantizar su educación. El conjunto de normas mencionadas establecen, las siguientes situaciones jurídicas para cumplir con el deber de prestar el servicio militar: a. El artículo 10 de la Ley 48 de 1993 prescribe que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años, excepto los estudiantes de
bachillerato quienes deben definirla cuando tengan su título de bachiller. El literal j. del artículo 36 disponía que la tarjeta de reservista o provisional militar debía acreditarse para ingresar por primera vez en cualquier centro docente de educación superior. El artículo 40 de la ley en comento establece el derecho que tienen los bachilleres que han sido admitidos en centros de educación superior, a que la institución educativa les reserve el cupo hasta el semestre siguiente al licenciamiento. De otra parte, el artículo 41 consagró las multas que le serían impuestas al centro de educación superior por admitir personas que no hubiesen definido su situación militar. b. La Ley 418 de 1997 prohíbe la incorporación de los menores a las filas de la fuerza pública. Por ello, señala que los estudiantes de undécimo grado menores de edad que resulten elegidos para la prestación de dicho servicio deben aplazar el cumplimiento del deber hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, permitía la incorporación de los menores si voluntariamente ellos así lo expresaban junto con la autorización escrita de los padres. c. El artículo 2º de la Ley 548 de 1999 prohíbe expresamente la incorporación de menores a las filas de la fuerza pública, por ello los estudiantes de último grado de bachillerato, menores de edad, que resulten aptos para prestar el servicio militar deben aplazarlo hasta su mayoría de edad. Además, la norma prescribe que si cumplida la mayoría de edad el joven se encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado tendrá la opción de prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la institución educativa debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios
superiores de pregrado. d. La Ley 642 de 2001 aclaró el artículo 2º de la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del beneficio a los jóvenes que hayan aplazado la prestación del servicio para hacerlo extensivo a los mayores de edad que culminen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
2. Conforme a la legislación expedida por el Congreso para definir las condiciones mediante las cuales los colombianos deben cumplir con el deber de prestar el servicio militar obligatorio, es posible establecer las
siguientes situaciones jurídicas:
- Desde 1993 todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años. ii. Los estudiantes de bachillerato (menores y mayores) deben definirla cuando obtengan su título de bachiller antes de ingresar a un centro de educación superior. iii. Desde 1997 los estudiantes de bachillerato menores que hubieren resultado elegidos para prestar el servicio militar, deben aplazar su incorporación a las filas de la Fuerza Pública hasta tanto cumplan la mayoría de edad, y iv. Los jóvenes elegidos para prestar el servicio militar que cumplan la mayoría de edad, estando matriculados en un curso de pregrado de un centro de educación superior, pueden aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalicen los estudios de pregrado u optar por cumplir inmediatamente con el deber de prestar el servicio, en cuyo caso la institución educativa deberá reservar el cupo en igualdad de condiciones.
- En 1999 para los jóvenes que hubieren aplazado el servicio militar hasta
finalizar sus estudios se creó el beneficio de reducirlo a seis meses y la posibilidad de homologarlo con los servicios sociales que exigen determinadas profesiones. vi. En el 2001 el beneficio de aplazar la prest
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