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CC - C459-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C459-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

C-459-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoD generada automática

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena Sentencia C-459 de 2023

Referencia: Expediente LAT-485

Revisión oficiosa de la Ley 2274 del 5 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 2274 del 5 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”.

I. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 15 de noviembre de 2022, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación una fotocopia

[1] autenticada de la Ley 2274 del 5 de noviembre de 2022, para su revisión [2] constitucional.

2. La Magistrada sustanciadora, mediante Auto del 2 de diciembre de 2022,

[3] avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. En primer lugar, ofició a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del proveído, enviaran a la Corte copia del expediente legislativo correspondiente y la certificación expresa sobre: (i) las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el quórum deliberatorio y decisorio, así como las mayorías y votaciones con las cuales se discutió y aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias, haciendo referencia sobre la modalidad de votación utilizada en cada una de las etapas del trámite legislativo; (ii) el día en que se efectuó el anuncio de votación, el día que se realizó la votación, así como el número y fecha de las actas y las gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones; y (iii) el día en que se efectuó la publicación y los números y fechas de las actas y las gacetas del Congreso correspondientes. En segundo lugar, ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del proveído, certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.

3. Además, ordenó (i) correr traslado por treinta (30) días a la Procuradora

General de la Nación, una vez recibidas las pruebas; (ii) simultáneamente fijar en lista el proceso durante el término de diez (10) días, para que cualquier ciudadano la impugne o la defienda; y (iii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, así como al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991.

4. Finalmente, resolvió, para los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, comunicar el proveído al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento de Prosperidad Social y a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, así como a las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario, de la Sabana, Javeriana, Eafit, para invitarlos a rendir concepto sobre la constitucionalidad de la ley que aquí se estudia.

[4] [5]

5. A través de los autos del 1° de marzo y 28 de abril de 2023, respectivamente, la Magistrada sustanciadora insistió en algunos

[6] requerimientos probatorios realizados con anterioridad y decretó la práctica de pruebas relacionadas con el análisis del impacto fiscal durante el trámite del proyecto legislativo, tras constatar la aplicabilidad de la regla de [7] decisión fijada a partir de la Sentencia C-170 de 2021.

6. El 29 de mayo de 2023, recibidas y calificadas las pruebas decretadas en

el Auto del 2 de diciembre de 2022, la Magistrada sustanciadora remitió el expediente a la Secretaría General de la Corte para continuar con el trámite respectivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado auto. Así, el 1° de junio de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional fijó en lista el presente proceso por el término de diez (10) días.

7. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto de la Procuradora General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN

8. La Ley 2274 del 5 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015” se encuentra integrada por tres artículos. Su contenido es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’ suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el

vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.”

9. El Convenio que es objeto de aprobación se reproduce en su integridad como Anexo de esta sentencia.

III. INTERVENCIONES

10. Dentro del proceso se recibieron los conceptos e intervenciones que se sintetizan a continuación.

[8]

11. Departamento Nacional de Planeación - DNP. El Coordinador del Grupo de Asuntos Judiciales del DNP, actuando como delegado para representarlo judicialmente, rindió concepto solicitando la declaratoria de exequibilidad de la Ley 2274 de 2022, por las razones que se resumen a continuación.

12. Precisa que el Plan Director de la Cooperación Española, de carácter cuatrienal, “(…) constituye el elemento básico de planificación en el que se establecen los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas para la Cooperación Española, así como los criterios de intervención a observar en

[9] la ejecución de la política de desarrollo.” Por su parte, los Marcos de Asociación País (MAP) son documentos estratégicos orientados a planificar la cooperación española en los países de asociación. En el contexto colombiano, el MAP vigente comprende el periodo 2020-2024 y se centra en las siguientes líneas de acción: (i) fenómeno migratorio; (ii) desarrollo rural; (iii) equidad de género; (iv) empleabilidad; y (v) estabilización y democracia participativa local.

13. Refiere que el DNP ha venido participando en la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación del MAP y que, además, presta

apoyo técnico relacionado con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - PND. Asimismo, indica que, en el marco de las [10] competencias conferidas en el Decreto 603 de 2022, ha venido apoyando técnicamente a la Cancillería en la negociación, seguimiento y evaluación de los MAP con España.

14. Resalta que las funciones atribuidas al DNP, en el marco del Convenio

[11] objeto de revisión, se encuentran alineadas con el Decreto 1068 de 2015, el cual establece el marco normativo sobre las operaciones de crédito y la [12] emisión de autorizaciones, y con el Decreto 1989 de 2021, conforme al cual al DNP le corresponde proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

15. Teniendo en cuenta que el Convenio contempla la cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y de emergencia y la educación como las principales áreas de cooperación entre ambos países, manifiesta que el Programa de Cooperación Colombo-Hispano se puede estructurar conjuntamente con el plan nacional de desarrollo, toda vez que se relaciona con algunos componentes allí desarrollados.

16. En ese orden de ideas, considera que podría (i) contemplarse una asistencia técnica o un intercambio de modelos y buenas prácticas en el manejo y atención de los altos flujos migratorios que han recibido ambos países durante los últimos años; (ii) buscarse un aumento en la cooperación financiera no reembolsable para la atención humanitaria de los migrantes

venezolanos con vocación de permanencia en el país; y (iii) proponerse una cooperación para el desarrollo orientada hacia la modernización de la infraestructura del país, con especial énfasis en las regiones fronterizas.

17. En esa misma línea y dadas las implicaciones de la paz total, considera factible ratificar y profundizar el apoyo político de España a los diversos procesos de negociación que pretende adelantar la actual administración con los grupos armados organizados, además de asegurar su contribución financiera no reembolsable a los proyectos y programas sociales que se deriven de la culminación de estos diálogos de paz, sea a través de AECID, el Fondo Europeo para la Paz y/o el Fondo Multidonante de Naciones Unidas. Además, se podría proponer que la colaboración interuniversitaria y la movilidad académica que se desprende de la paz total favoreciera áreas de estudio como: la resolución de conflictos, el desarrollo territorial, la cooperación internacional, los estudios de paz, los procesos de integración, entre otros.

18. Concluye que por parte del DNP no se tiene objeción alguna respecto al articulado de la norma objeto de revisión de constitucionalidad.

[13]

19. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Asesor del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando como su delegado, rindió concepto solicitando la declaratoria de exequibilidad de la Ley 2274 de 2022, en los siguientes términos.

20. Precisa que el Convenio viene antecedido del análisis y aprobación del Gobierno nacional en cuanto a su impacto fiscal y que es producto de trabajos de concertación previos que se ven reflejados en su articulado y en

la solicitud de aprobación que se formuló ante el Legislador. Por consiguiente, el instrumento refleja la voluntad del Gobierno nacional de adoptar su contenido.

21. Indica que, en el contexto de las relaciones internacionales, los instrumentos de cooperación bilateral son compatibles con el ordenamiento constitucional, de conformidad con los mandatos contenidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, en la medida en que materializan los siguientes deberes constitucionales en cabeza del Estado: (i) la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y

(ii) el impulso de la integración económica, social y política con las demás naciones.

22. Refiere que los convenios de cooperación entre dos o más Estados, son tratados marco que se limitan a imponer a las partes la obligación de impulsar la cooperación en determinadas áreas y “(…) a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos”; lo que supone la inclusión de cláusulas en las que se faculta a las partes para celebrar, en el futuro, “acuerdos o convenios complementarios en los cuales

[14] se vierten los programas o proyectos de cooperación concretos.”

23. Advierte que con el Convenio se promueven las relaciones internacionales, pues su objeto es establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos, en las siguientes áreas de cooperación: cooperación para el desarrollo, acción humanitaria y de emergencia desde gestión del riesgo, educación para el desarrollo y sensibilización, entre otras.

24. Resalta que para contribuir al propósito del convenio y a la ejecución de los proyectos y programas de cooperación, se acordaron medidas relacionadas con: (i) exenciones de derechos aduaneros y tributos o gravámenes para los bienes y servicios que se adquieren para su puesta en marcha; y (ii) privilegios en cabeza del personal cooperante y del director coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID, que remiten a la aplicación de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y suponen la exención de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, salvo las excepciones establecidas expresamente.

25. Manifiesta que dichas inmunidades y privilegios son beneficios tributarios y aduaneros acordados por los Estados contratantes que normalmente suelen concederse en el marco de estos instrumentos internacionales de cooperación, para “facilitar la ejecución de las políticas, programas y proyectos de cooperación entre los Estados parte del

[15] Convenio.”

26. En punto de ello, identifica las siguientes disposiciones relacionadas con exoneraciones tributarias: (i) el artículo 11 establece que la Parte colombiana exonerará del pago de derechos aduaneros, impuestos de importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AEGID; y (ii) el artículo 12 le aplica al personal cooperante y al Director coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID, los privilegios e inmunidades que prevé la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para

el personal administrativo y técnico.

27. Considera que dichas disposiciones no vulneran el artículo 294 superior,

[16] en la medida en que no afectan impuestos territoriales y promueven la destinación eficiente de los recursos, al exonerar de impuestos y derechos aduaneros las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AEGID, así como traen ventajas fiscales al personal cooperante. Añade que, en desarrollo de los artículos 150 y 338 de la Constitución Política, el Legislador puede adoptar regímenes tributarios especiales en el contexto de las relaciones internacionales, medida que ha sido considerada compatible con el ordenamiento constitucional por la Corte Constitucional. En particular, hace referencia a la Sentencia C-170 de 2021. [17]

28. Precisa que, conforme a la práctica internacional, el Estado colombiano ha otorgado exenciones tributarias y aduaneras a bienes y servicios destinados a proyectos y programas, así como a miembros de misiones diplomáticas, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares, en desarrollo del principio de reciprocidad en las relaciones internacionales consignado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

29. Advierte que los beneficios y exenciones tributarias consagrados en el Convenio, tienen origen en la ley o tratado internacional y son de carácter restrictivo, pues “se aplican a la persona, acto, actividad o contrato, bien o

[18] servicio para la cual fueron establecidas.” En esa medida y teniendo en cuenta que se fundamentan en el principio de reciprocidad en el manejo de

las relaciones internacionales, considera que se ajustan a la Constitución Política.

30. Adicionalmente, manifiesta que el Congreso de la República “pudo realizar el debate del proyecto con suficiente ilustración y, por tanto, no se obstaculizó su labor legislativa” y que, en todo caso, la implementación del Convenio está supeditada a la disponibilidad presupuestal de recursos que puedan ser apropiados para tal fin, acorde con las restricciones que impone el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con las proyecciones de gasto de mediano plazo de cada sector involucrado en su ejecución; con lo cual, se

[19] [20] satisfacen las exigencias del artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

31. En punto de ello, precisa que en la ley anual de presupuesto se asignan los recursos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en forma global, y que cada una de ellas los distribuyen de acuerdo con sus necesidades de gasto y priorización. Indica que, en efecto, al Gobierno nacional le compete incorporar las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto, con base en los anteproyectos que presentan los órganos que lo conforman, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y sus prioridades, así como con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, repartiendo las competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Por su parte, los ministerios de cada sector priorizan los recursos para atender los gastos y los techos indicativos para funcionamiento e inversión, según lo establecido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada Sector y las metas del PND.

32. Además, refiere que, en el marco del Convenio de la referencia, a la

Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde, a través de la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos, coordinar las autorizaciones de endeudamiento para la Nación y de las entidades que requieran su garantía, para el financiamiento de los proyectos que, de cualquier modo, deben ser priorizados por el Departamento Nacional de Planeación.

33. Por último, advierte que (i) según el principio de instrumentalidad de las formas procesales, “estas no tienen un valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo”, lo cual cobra plena vigencia frente a la interpretación de las reglas que gobiernan la aprobación de las leyes; (ii) ni siquiera “las normas constitucionales relativas al trámite legislativo pueden interpretarse en el sentido de que su función sea la de entorpecer e impedir la expedición de leyes, o dificultar la libre discusión democrática en el seno de las corporaciones representativas, pues ello equivaldría a desconocer la primacía de lo sustancial sobre lo procedimental”; (iii) así existan vicios en el proceso de formación de la ley que no hayan sido convalidados en el trámite legislativo, estos pueden ser subsanados por la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la norma en cuestión; y (iv) “la gravedad del vicio no tiene incidencia directa sobre las

[21] posibilidades de saneamiento o convalidación del mismo.”

34. Concluye que en el caso sub examine se cumplió con el parámetro de racionalidad legislativa y la garantía de los principios constitucionales que

subyacen a las exigencias del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en aras de valorar el aseguramiento del orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de la ley de cara al Convenio sometido a la aprobación del Congreso de la República. Además, reitera que la implementación del Convenio tendría que armonizarse con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y que cualquier eventual costo que pudiera ocasionar su implementación debe incluirse en las proyecciones de gastos de mediano plazo de cada sector involucrado en su ejecución.

35. En ese sentido, resalta que una decisión de la Corte Constitucional que no se compadezca con las consideraciones precedentes implicaría frustrar el esfuerzo del Gobierno nacional y del Congreso de la República, “mediante el cual se materializó el artículo 334 Superior, según el cual la sostenibilidad fiscal debe orientar a las ramas y órganos del poder público, dentro sus competencias, en un marco de colaboración armónica.”

36. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –

[22] APC - Colombia. La Directora General rindió concepto solicitando la declaratoria de exequibilidad de la Ley 2274 de 2022, conforme se precisa enseguida.

37. Indica que la cooperación internacional es un instrumento político de relacionamiento internacional que permite, en sus diferentes modalidades, profundizar la colaboración entre países a través de procesos del desarrollo, mediante la transferencia de recursos técnicos y financieros entre diversos actores del sistema internacional, con miras a contribuir en el desarrollo económico, social y medio ambiental de los asociados. En ese sentido,

estima que la cooperación internacional contribuye al posicionamiento del país ante instancias globales, multilaterales y regionales, así como a la diversificación de la agenda de política exterior para atender las demandas de diferentes sectores en el desarrollo nacional.

38. Precisa que la cooperación se puede gestionar a través de instrumentos como los Convenios Marco de Cooperación, cuya importancia ha sido reconocida por la Corte Constitucional, dado que “obran como una plataforma para negociar asuntos específicos que serán objeto de tratados posteriores y permiten el cumplimiento efectivo de los esfuerzos de

[23] integración y desarrollo económico entre los Estados.”

39. Frente al Convenio objeto de análisis, refiere que el mismo garantiza el principio de soberanía nacional y materializa los mandatos de internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional e integración. Además, teniendo en cuenta sus áreas de cooperación, este contribuye a los compromisos de la agenda internacional del Estado colombiano, así como a los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

40. Destaca el proceso de coordinación interna entre los distintos órganos y entidades contenido en el Convenio y resalta que, desde la creación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional mediante el Decreto 603 de 2022, se ha beneficiado una estructurada coordinación y alineamiento de la cooperación con los objetivos y las políticas de desarrollo del país. En ese contexto, la APC-Colombia ha sido la encargada de coordinar, articular y

promover la cooperación técnica y financiera no reembolsable que se reciba en el marco del Convenio, competencia que concuerda con el objetivo misional de la entidad.

41. Por último, considera que el Convenio brinda las bases de trabajo articulado que debe existir entre la cooperación de ambos países, fortaleciendo los mecanismos a través de los cuales se afianza su relación.

[24]

42. Ministerio de Relaciones Exteriores. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de esta entidad presentó concepto solicitando la exequibilidad de la ley objeto de revisión, conforme a las siguientes consideraciones.

43. En primer lugar, refiere que la cooperación internacional “comprende todas las modalidades concesionales de ayuda y colaboración entre los países, que contribuyen a procesos de desarrollo, mediante la transferencia de recursos técnicos y financieros entre los diferentes actores del sistema

[25] internacional.” En ese sentido, esta es una política exterior que busca promover aquellas acciones que contribuyan al desarrollo sostenible de los Estados y a mejorar el nivel de vida de su población, a través del intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos.

44. Advierte que, históricamente, el Estado colombiano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en cooperación internacional. En relación con el Reino de España, destaca que la cooperación comenzó con la suscripción del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979; momento a partir del cual han sido visibles los esfuerzos por la configuración de una agenda de cooperación al desarrollo entre ambos países, que busca alinear sus intereses frente a retos que imponen los distintos escenarios de pobreza

extrema, disparidad social, vulnerabilidad alimentaria y desastres medio ambientales.

45. Resalta que debido al crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto durante el año 2010, Colombia fue catalogada por el Banco Mundial como país de renta media alta; lo cual supone que se ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente que le permite enfrentar sus desafíos sociales, económicos y ambientales, en el marco de una reducción en el acceso a flujos de asistencia oficial al desarrollo. No obstante, en el país subsisten dificultades y brechas estructurales que han dificultado alcanzar el desarrollo sostenible. En ese contexto, el Reino de España ha estado dispuesto a continuar otorgando recursos de cooperación al país.

46. Tras reseñar el contenido del Convenio objeto de revisión y repasar el trámite legislativo que se surtió para su aprobación, advierte que el mismo atiende los principios de soberanía nacional, reciprocidad, igualdad soberana, contribuye a efectuar los fines esenciales del Estado y se encuentra alineado con los intereses de la política exterior. En efecto, el instrumento (i) establece expresamente el respeto y cumplimiento de ambas legislaciones nacionales; (ii) consagra deberes recíprocos, que permiten el beneficio mutuo; (iii) asegura el mutuo acuerdo entre las partes al establecer las modalidades de cooperación y las formas de canalización de los recursos; (iv) contribuye a garantizar la promoción de la prosperidad general y el aseguramiento de la paz, a través de un orden social y económico justo;

(v) promueve los enfoques de “Derechos Humanos, Género en Desarrollo,

[26] Derecho a la Diversidad Cultural y Desarrollo Sostenible.”

47. Añade que España se ha establecido como un cooperante que ha aportado de manera certera y significativa al Estado colombiano, al ubicarse en el puesto número once, dentro del grupo de cooperantes bilaterales que trabajan en el país, y en el puesto número dos, dentro del número de proyectos aprobados durante este periodo; generando beneficios directos a más de 1.500.000 personas en los territorios priorizados.

48. En relación con el análisis del impacto fiscal, de cara a la obligación contenida en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y a su alcance a partir de la Sentencia C-170 de 2021, refiere que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio del 10 de mayo de 2023, presentó a la Corte el análisis de impacto fiscal del Convenio bajo revisión, en virtud del cual se manifestó que su adopción y ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestal de recursos que puedan ser apropiados para tal fin y que los costos que puedan ocasionarse mediante su implementación, tienen necesariamente que armonizarse con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluidos en las proyecciones de cada sector involucrado en su ejecución.

49. En ese orden de ideas, considera que el instrumento no genera un tratamiento tributario privilegiado para un determinado sujeto o actividad, con un fin extrafiscal que no estuviera ya contemplado en la legislación nacional. Además, recuerda que los privilegios e inmunidades concedidos en virtud del Instrumento son únicamente aquellos previstos en la Convención

de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, suscrita y ratificada por el Estado colombiano; régimen que forma parte del ordenamiento nacional y que por lo tanto, no puede ser entendido como un tratamiento diferencial que genere un impacto frente al que se viene aplicando a otros Estados soberanos en el territorio nacional.

50. Resalta que el Convenio representa beneficios económicos certeros y cuantificables para el Estado colombiano, pues, desde la presentación del proyecto de ley al Congreso de la República, el Estado español decidió asignar recursos de cooperación técnica para el periodo 2020-2024, por setenta millones de euros, para programas y proyectos en materia de estabilización, migración proveniente de Venezuela y desarrollo rural sostenible con enfoque de género. Además, éste puso a disposición de Colombia un monto de cincuenta millones de euros en créditos

[27] reembolsables.

51. Recuerda que la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de revisar y declarar la constitucionalidad de diversos instrumentos similares al que se estudia en esta oportunidad, como el “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, el “Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República de Italia”, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” y el “Acuerdo sobre Cooperación Financiera entre la República de Colombia y la República Francesa”, entre otros.

52. Precisa que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la valoración del impacto fiscal puede tener grados de especificidad

diferenciados, en función de la naturaleza de la regulación y de la mayor o menor fiabilidad de los supuestos económicos en los que se funda. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el Convenio se propone señalar un marco general dentro del cual las partes impulsen los compromisos adquiridos, considera que un análisis detallado sobre órdenes de gasto y beneficios tributarios se torna “virtualmente imposible”, toda vez que únicamente se impone la obligación de impulsar la cooperación a través de diversas modalidades que serán aplicadas a futuro con la implementación del Convenio.

53. Advierte que, entre la fecha en la que fue presentado el proyecto de

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