CC - C464-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C464-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia C-464/08
CONVENIO DE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
CON LA INDIA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características El examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control por vicios de procedimiento El control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALLegislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas/TRATADO INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas y reservas Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
Expediente LAT-313 2 El examen de fondo consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración El deber de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exigencia de iniciar trámite en el Senado de la República/TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No sujeto a procedimiento especial Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias
de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite que deben surtir en caso de que establezcan nuevos compromisos para las Partes En relación con los convenios complementarios necesarios para ejecutar los proyectos a que se hace alusión en el artículo quinto del Convenio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en caso de que dichos convenios establezcan nuevos compromisos para las Partes, deberán surtir el trámite previsto en la Carta Política para todo tratado público, es decir, deben ser aprobado por parte del Congreso de la República y revisados por la Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 150, numeral 16 y 241, numeral 10 de la Constitución.
CONVENIO DE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
CON LA INDIA-Objetivos Expediente LAT-313 3 El Convenio tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre los países firmantes y fomentar programas y proyectos de cooperación técnica y científica, así como contribuir al desarrollo económico y social de las Partes. Igualmente, contribuye a la consecución de las finalidades consagradas en la Carta relacionadas con la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas y sociales, a la vez que propicia y estimula las relaciones bilaterales de nuestro país con la República de India, la protección de la propiedad intelectual, la promoción de la investigación y la transferencia de tecnología y la promoción de la investigación científica y técnica.
Referencia: expediente LAT-313
Revisión Constitucional del “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia y tecnología,” suscrito en Bogotá el once (11) de junio de 2005 y la Ley 1155 de 2007 aprobatoria de dicho convenio.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión constitucional de la Ley 1155 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia y tecnología,” suscrito en Bogotá el once (11) de junio de 2005.
I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 25 de septiembre de 2007,1 dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico
1 Cfr. Folio 1, Cuaderno principal. Expediente LAT-313 4 de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1155 de 2007, para efectos de su revisión constitucional. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del dieciocho (18) de octubre de 2007,2 avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto del veintitrés (23) de noviembre de 20073 ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de la Protección Social. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. Presentado a consideración de la Sala el proyecto de sentencia por el magistrado Jaime Araujo Rentería, quien había sido sorteado como ponente, luego de la discusión correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesión de 14 de mayo de 2008, se designó como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.
II. NORMA OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No.46757, de veinte (20) de septiembre
de 2007: LEY 1155 DE 2007
(septiembre 20) por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005. El Congreso de la República Visto el texto “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). 2Cfr. folios 10 y 11, Cuaderno principal. 3Cfr. folios 22 y 23, Cuaderno principal. Expediente LAT-313 5
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE
COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA, denominados en adelante las Partes; Deseando fortalecer los lazos establecidos entre ambas naciones y desarrollar la Cooperación Científica y Tecnológica conjunta, así como promover el desarrollo social y económico, Reconociendo la importancia de la Cooperación Científica y Tecnológica para ambas Partes y convencidos del mutuo beneficio de la misma para el desarrollo social y económico, Deseosos de estimular tal Cooperación Técnica, especialmente en el campo de
la Ciencia y Tecnología, Reconociendo la necesidad de fomentar y modernizar la infraestructura Técnica y Científica en ambas naciones, y Considerando que la Cooperación Científica y Tecnológica fortalecerá aun más las relaciones amistosas que existen entre Colombia e India.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1º. Objetivo.
1. Las Partes fomentarán el desarrollo de la Cooperación Técnica y Científica entre los dos países en los campos de la Ciencia y la Tecnología sobre una base de igualdad y beneficio mutuo y de común acuerdo definirán las áreas para las cuales se desea la cooperación teniendo en cuenta los logros y la experiencia de científicos y especialistas en estas áreas.
2. Las Partes tomarán las medidas necesarias para emprender la Cooperación Científica y Tecnológica entre los dos países de acuerdo con el presente Convenio y de conformidad con la legislación pertinente y las normas vigentes en ambos países.
Artículo 2º. Entidades responsables. Las siguientes son las entidades responsables por el cumplimiento de los compromisos bajo el presente Convenio: La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI. La Parte India designa al Departamento de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 3º. Modalidades de la cooperación. La Cooperación Científica y Tecnológica se hará bajo las siguientes modalidades: - Intercambio de expertos, científicos e investigadores para la realización de estudios y proyectos conjuntos de interés común. - Intercambio de información y documentación científica y técnica.
- Organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico de interés para ambas Partes.
Expediente LAT-313 6 - Identificación conjunta de estudios y problemas científicos y técnicos, formulación y ejecución de proyectos de investigación. - Otorgamiento de becas para investigación a corto plazo o entrenamiento profesional en temas identificados. - Intercambio de tecnología para el desarrollo de proyectos y programas de cooperación conjunta. - Fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones científicas, técnicas y académicas y el sector de producción de ambos países. - Otras formas de Cooperación Científica y Tecnológica que se acuerdan entre las Partes. Artículo 4º. Implementación del Convenio. Este Convenio será implementado mediante la ejecución de programas que periódicamente se suscriban al menos una vez cada dos años. Estos Programas de Cooperación (PDC) deberán indicar la extensión, los sectores y las formas de cooperación, incluidos los términos y condiciones financieras. Para la implementación de este Convenio se creará un Comité Conjunto sobre Cooperación Científica y Tecnológica, cuya conformación será determinada por las entidades responsables. La función del Comité Conjunto será la siguiente: a) Identificar los campos de cooperación; b) Crear condiciones favorables para la implementación del Convenio; c) Facilitar y apoyar la implementación de programas y proyectos conjuntos, y d) Intercambiar la experiencia que resulte de la cooperación científica y tecnológica bilateral y examinar propuestas para su futuro desarrollo. Si fuere necesario el Comité Conjunto establecerá grupos de expertos
permanentes o ad hoc para áreas individuales de cooperación científica y tecnológica y contratará expertos que apoyen su trabajo. El Comité Conjunto celebrará reuniones cada dos años en forma alternada en la República de Colombia y en la República de India. El Comité Conjunto adoptará sus propias normas de procedimiento. Artículo 5º. Instrumentos para emprender la cooperación. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de Cooperación Científica y Tecnológica conforme a los términos y condiciones del presente Convenio, las Partes podrán celebrar convenios complementarios sin detrimento de las disposiciones del presente Convenio. Se asignarán específicamente las entidades ejecutoras de cada proyecto bajo convenios complementarios. Artículo 6º. Equipo para investigación. La entrega de equipo y soporte de infraestructura requeridos para la investigación conjunta y para los estudios de plantas piloto que se creen en desarrollo de este Convenio se hará en la forma que las Partes acuerden en cada caso individual. La entrega de equipo y aparatos de un país a otro, que se produzcan en el curso de la implementación de este Convenio se hará de acuerdo con los términos y condiciones que se acuerden entre las Partes. Artículo 7º. Promoción e intercambio de información. Las Partes deberán tomar las medidas necesarias para: - Que la experiencia y conocimientos técnicos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral que se refiere en el presente Convenio, puedan contribuir al desarrollo económico y social de ambas naciones. - Garantizar el correcto y efectivo cuidado de los derechos de propiedad intelectual que resulten de, o que se apliquen durante el cumplimiento de las
Expediente LAT-313 7 actividades de cooperación que se establezcan mediante este Convenio, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales aplicables, de los que las Partes sean miembros. - Observar la debida confidencialidad o la naturaleza confidencial de los documentos e información y de cualquier otra información o producto que se reciba, use o genere de acuerdo con el presente Convenio. - Observar las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos países, así como los compromisos internacionales relevantes y derechos y obligaciones acordados con respecto a terceros, referentes al intercambio de información científica y tecnológica obtenida como resultado de los proyectos de investigación conjunta. - Señalar las restricciones de divulgación cuando se considere pertinente. Artículo 8º. Responsabilidades. Los gastos de viaje de los expertos, técnicos y científicos entre ambos países serán asumidos por el país que los envíe, y los gastos de alojamiento y manutención y otros gastos menores, tales como viajes locales, traslados internos y asistencia médica serán asumidos por la parte receptora, de conformidad con los términos y condiciones acordados mutuamente entre las Partes, previo cumplimiento de los requisitos internos. Artículo 9º. Privilegios e inmunidades. El personal que participe oficialmente en los proyectos de Cooperación Científica y Tecnológica estará sujeto a las condiciones de este Convenio y no podrá desarrollar ninguna otra actividad que la inherente a sus deberes, ni recibirá pago diferente del estipulado, sin previa autorización de ambas Partes. Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislación y bajo una base de
reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, facilitarán las instalaciones y los privilegios que requieran los expertos internacionales de la cooperación Científica y Tecnológica que no sean ciudadanos del país receptor y quienes trabajan en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el presente Convenio. Los expertos y otras personas que visiten el país de la otra Parte, estarán sujetos, durante su permanencia en ese país, a las leyes y reglamentaciones vigentes en dicho país y tendrán a su disposición toda la ayuda y facilidades para el cumplimiento de las tareas que se les haya encomendado, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. Artículo 10. Arreglo de controversias. Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación o implementación de este Convenio será resuelta mediante consultas entre las partes a través de los canales diplomáticos. Artículo 11. Modificaciones. El presente Convenio podrá ser modificado o prorrogado mediante consentimiento escrito de las Partes, y dichas modificaciones o prórrogas aprobadas, entrarán en vigor una vez se cumplan los procedimientos previstos con el fin de que el Convenio entre en vigor, es decir, el cumplimiento con los requisitos constitucionales y legales internos. Artículo 12. Validez y terminación. El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación, una vez ambas Partes cumplan con los requisitos constitucionales y legales. Expediente LAT-313 8 Este Convenio tendrá una validez de cinco años y será renovado en forma
automática por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra, mediante canales diplomáticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6 meses de antelación a la fecha en que se cumpla el período fijado. La terminación del presente Convenio no afectará la implementación de los programas, proyectos o actividades que ya se hayan acordado, los cuales continuarán hasta su terminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario. En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio. Suscrito en Bogotá, Colombia a los once días del mes de junio de 2005 en tres originales cada uno escrito en hindi, español e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretación prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de Colombia, Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de India, Kapil Sibal, Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología y Desarrollo Marítimo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. Expediente LAT-313 9 El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 24110 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araujo Perdomo.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores Por medio de escrito presentado el 7 de diciembre de 2007, la ciudadana Myriam Yaneth Suárez Callejas, actuando en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la
constitucionalidad de la ley aprobatoria del referido convenio, por las siguientes razones: En primer lugar, la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores argumenta que en Colombia existe un marco tanto constitucional como legal que busca promover la cooperación en ciencia y tecnología, razón por la cual para el Ministerio la cooperación entre Estados se instituye como un instrumento idóneo para promover el progreso de las esferas de la ciencia y la tecnología. En cuanto al marco constitucional, recuerda el Ministerio que la Constitución Política en su artículo 9° prevé que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho Internacional aceptados por Gobierno Nacional, entre otros. En relación con el marco legal orientado a promover y fortalecer la cooperación internacional en ciencia y tecnología, menciona la delegada del Ministerio que la Ley 318 del 20 de septiembre de 1996, modificada por el Decreto 1540 de 2003, creó la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuya finalidad es el aprovechamiento del potencial de los Expediente LAT-313 10 recursos de cooperación y la optimización de los mismos según las políticas nacionales. Dentro de este marco, considera el Ministerio que el Sistema Nacional de Cooperación Internacional se ha fortalecido significativamente en los últimos años en asistencia técnica, capacitación, evaluación, asesoría, negociación y administración de recursos de proyectos de cooperación internacional. En este orden de ideas, recuerda también el Ministerio que mediante la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho Internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados se estableció la obligación de los estados de cooperar entre sí bajo los principios de igualdad soberna y la no intervención. Igualmente, el Ministerio menciona que el artículo 10 de la Ley 29 de 1990, consagra que "(c)orresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten o la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos". De otra parte, anota que el artículo 1º del Decreto Extraordinario 0393 de 1991, faculta a la Nación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, mediante la asociación con los particulares, a través de la celebración de Convenios Especiales de Cooperación, y el Artículo 17 del Decreto 591 de 1991, autoriza a la Nación para celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación, en virtud de los cuales, las personas que los celebran, aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar actividades científicas y tecnológicas. Teniendo en cuenta este marco constitucional y legal, el Ministerio de Relaciones Exteriores encuentra que el Convenio bajo estudio se enmarca
dentro de los principios y normas enunciados en cuanto tiene “por objeto desarrollar las relaciones técnicas y científicas entre las dos naciones, con fundamento en los principios de igualdad y beneficio mutuo, fortaleciendo los lazos, en materia de Cooperación en Ciencia y Tecnología así como la necesidad de mantener las relaciones bilaterales en el marco de cooperación.” En este mismo sentido, encuentra también que el Convenio en mención propicia que la comunidad colombiana “participe en proyectos internacionales de investigación, articulados con los grandes científicos e investigadores colombianos radicados en el exterior y gestionar las relaciones internacionales a través de la negociación de nuevos esquemas de Expediente LAT-313 11 cooperación en ciencia y tecnología.” En segundo lugar, pasa el Ministerio a analizar el trámite legislativo del convenio y del proyecto de ley aprobatoria del mismo. Sobre este aspecto, señala el Ministerio de Relaciones Exteriores que el Convenio bajo examen fue firmado por la Ministra de Relaciones Exteriores Carolina Barco, quien de acuerdo con el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por Ley 32 de 1985, no requiere de Plenos Poderes. Así mismo, observa que el 05 de mayo de 2006, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República dicho Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política Nacional. Menciona el Ministerio, que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional “La confirmación Presidencial, conforme al derecho de los
Tratados codificado en la Convención de Viena, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios" (Sentencia C-251/1997). Sostiene el Ministerio que una vez impartida la Aprobación Ejecutiva, del 5 de mayo de 2006, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 189.2 de la Constitución Política, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el Convenio, proyecto que fue radicado bajo el número 53/06. Afirma igualmente el Ministerio que surtidos los trámites correspondientes, el Congreso de la República aprobó el Convenio sobre cooperación en ciencia y tecnología entre el gobierno de Colombia y la India, suscrito en Bogotá el 11 de junio de 2005, mediante Ley 1155 de 2007, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 20 de septiembre de 2007 y publicada en el Diario Oficial No.46.757 el 20 de septiembre de 2007, remitida a la Corte Constitucional dentro del término previsto por el ordenamiento jurídico superior. Respecto de la estructura del convenio, presenta el Ministerio una descripción del contenido de este Convenio de Cooperación en Ciencia y Tecnología, el cual consta de un Preámbulo o parte introductoria y doce (12) artículos.
Finalmente concluye el Ministerio sintetizando las razones que a su parecer justifican la constitucionalidad de la ley aprobatoria del tratado, por cuanto en Expediente LAT-313 12 su criterio el “Convenio objeto de control de constitucionalidad se ajusta plenamente a la Carta Política, toda vez que desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto.” En este sentido, encuentra el Ministerio que la celebración y adopción de este Convenio por parte de Colombia, “es desarrollo de los principios constitucionales consagrados en los artículos 226 y 227 de la C.P. de promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integración económica, social y política con las demás naciones.” Así mismo, considera el Ministerio que el Convenio bajo estudio se ajusta a los dispuesto por el artículo 9 de la C.N., “el cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.” De igual manera, en opinión del Ministerio la celebración de este Convenio por parte del gobierno colombiano contribuye a la política exterior de Colombia, la cual se orientará hacia la integración en temas como el de ciencia, tecnología e innovación en el campo internacional. Así mismo, considera que este Convenio promueve “la participación de los científicos colombianos en el exterior para la inserción de las actividades de la comunidad científica nacional en los escenarios internacionales.” Igualmente, en criterio del Ministerio mediante la celebración de este
Convenio el Estado colombiano “realiza esfuerzos para contribuir a la ampliación de una educación integral y asequible a todos los miembros de la sociedad, propósitos todos ellos propios de un Estado Social de Derecho”. Con base en las consideraciones expuestas, el Ministerio concluye que el Convenio cuya constitucionalidad se revisa por esta Corte es constitucional, por cuanto el mismo cumple con lo dispuesto por la Carta Política tanto respecto de los aspectos procesales como substanciales, razón por la cual solicita la declaratoria de CONSTITUCIONALlDAD del "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGíA", suscrito en Bogotá el 11 de junio de 2005.
2. Universidad Popular del Cesar El Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar, Dr. Alex Movilla Andrade, presentó concepto respecto de la constitucionalidad del Convenio de la referencia y la ley 1155 d
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