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CC - C464-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C464-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

C-464-23TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia C-464/23

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia

DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Medidas en materia de agua y saneamiento básico

INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto

(...) consiste en que “la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligado, la [inconstitucionalidad] de los decretos legislativos que lo desarrollan”. Ello implica que esta corporación “no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución”. En el fondo ocurre que “declarada la inexequibilidad del decreto básico, el presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley”

INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA EN DECLARACION

DE EMERGENCIA-Configuración

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICACaracterísticas

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO

DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,

SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance

Características

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO

DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,

SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formalCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de necesidad

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de conexidad material

DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Constituyen derechos fundamentales autónomos de las personas sin los cuales la vida, la salud, y la dignidad se verían comprometidas

DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Evolución normativa y jurisprudencial

DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Ámbito internacional

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectos

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicación

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos retroactivos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA C-464 DE 2023

Referencia: expediente RE-348

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1250 de 26 de julio de 2023, “por el cual se adoptan medidas en materiade agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira”

Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

En ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 137 de 1994 y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere la siguiente

SENTENCIA

I. Los antecedentes

1. El 2 de julio de 2023, el presidente de la República expidió el Decreto 1085 de 2023. Por medio de esa norma, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira por un periodo de treinta días. En desarrollo del estado de emergencia, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 1250 de 2023.

2. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le remitió[1] a laCorte, en desarrollo del estado de excepción, el Decreto Legislativo 1250 de 26 de julio de 2023. Por auto de 2 de agosto la Corte dispuso asumir el conocimiento del

asunto; comunicar el inicio del mismo; decretar algunas pruebas; fijar en lista para la intervención ciudadana; invitar a algunas organizaciones, autoridades y universidades[2]; y correr traslado a la procuradora general de la Nación[3].

3. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, la Corte procede a decidir el asunto de la referencia.

II. El decreto legislativo objeto de revisión

4. El texto del Decreto Legislativo 1250 de 2023 se transcribe integralmente como Anexo 1[4]. Su descripción general es el siguiente[5]: Considerandos (1-34)Capítulo I. Medidas urgentes en materia de agua y saneamiento básico Artículo 1. Objeto Artículo 2. Competencia funcional Artículo 3. Acceso al agua para consumo humano en situación de emergencia Artículo 4. De los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico Artículo 5. Procedimiento abreviado de trámites ambientales Artículo 6. Constitución de servidumbres a título gratuito Artículo 7. Creación del Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira Artículo 8. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico Artículo 9. Medidas presupuestales para atender la emergencia Artículo 10. De la modalidad de contratación Artículo 11. Contratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas Artículo 12. Temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Capítulo II. Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira Artículo 13. Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira Artículo 14. Funciones Artículo 15. Integración y sesiones del Consejo Directivo Artículo 16. Funciones del Consejo Directivo Artículo 17. Dirección del Instituto Artículo 18. Patrimonio Artículo 19. Transferencias de recursos para brindar apoyo financiero Artículo 20. Régimen contractual Artículo 21. Comités de ética y control fiscal Artículo 22. Transitorio Artículo 23. Vigencia

5. Los documentos allegados con el Decreto Legislativo 1250 de 2023 se registran como Anexo 2[6]. En términos generales fueron los siguientes: Documentos y folios Propuesta del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (en adelante VASB o Viceministerio de ASB o Viceministerio de Agua) de creación de una entidad especializada para gestionar de manera integral el recurso hídrico. 7 jul./23. Folios

25-59. Reporte final de áreas afectadas por inundaciones 2010-2011. Agost. 30/11. IGAC[7], IDEAM Y DANE[8]. Folios 60 a 94.Pobreza multidimensional en Colombia. Boletín técnico año 2022. Publicado 23 may./23. Folios 95-116. Boletín Epidemiológico Semanal (BES) del Ministerio de Salud y Protección Social. Instituto Nacional de Salud (INS). Semana epidemiológica 10 (5 al 11 marz./23). Folios 117-149.

Fenómeno El Niño. Análisis comparativo 1997-1998/2014-2016. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)-Colombia. 2016.Folios 150-293. Informe Nacional de Monitoreo. Vigencia 2020. Sistema General de Participaciones (SGP). Agua potable y Saneamiento Básico (APSB). 2021. Folios 294-386. 387-479. Informe de Monitoreo SGP-APSB. La Guajira. Uso y ejecución de los recursos. Vigencia 2019. Folios 480-516. Informe de Monitoreo vigencia 2020. Departamento de La Guajira. SGP-APSB. Folios 517-554. Informe de Monitoreo vigencia 2021. Departamento de La Guajira. SGP-APSB. 2022.Folios 555-591. Organización Meteorológica Mundial (OMM) declara inicio de condiciones de El Niño. Comunicado de prensa. 4 jul./23 (Ginebra). Folios 592-598. Comunicado especial nro. 031 Seguimiento condiciones fenómeno El Niño. 8 jun./23. IDEAM. Folios 599-600 Guajira Azul, una nueva realidad: entrega de competencias. MVCT.21 feb./22. Folios 601-636. Insumos y visión estratégica-La Guajira. Versión para Consejo de MinistrosGobierno con el pueblo de Riohacha. 26 jun./23. Departamento Nacional de Planeación (DNP). Folios 637-719.

Informe gerencial entrega de competencias. 21 feb./22.MVCT. Folios 720-753 Informe y certificación del estado de acceso al derecho fundamental al agua potable en La Guajira (sentencias T-256/15 y T-302/17), suscrito por el VASB y dirigido al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. 16 jun./23. MVCT. Folios 754-761. DANE. Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018. Viviendas departamental-viviendas municipal. Folios 762-10.952. Auto 696 de 2022. Folios 10.953-11.026 Seguimiento al ciclo ENOS. El Niño-Oscilación del Sur. Boletín nro. 179. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). IDEAM. 22 jun./23. Folios 11.027-11.038.

ENSO: Recent Evolution, Current Status and Predictions. NOAA. 24 July 2023.

Folios 11.039-11.070. Informe Climático Especial -La Guajira-. 22 jun./23. IDEAM. Folios 11.07111.091.Tercera comunicación nacional de Colombia. A la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático. IDEAM. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Folios 11.092-11.637. Plan Integral de Cambio Climático (PICC) del Departamento de La Guajira. PICC-Guajira 2018-2030. Informe principal. Corpoguajira. Riohacha, jun. 29/18. Asociación Regional de Municipios del Caribe (AREMCA). Folios 11.63812.039. Plan Departamental de Agua de La Guajira. Componente de gestión de riesgo. Plan de Gestión del Riesgo para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Minvivienda. May./21. Folios 12.040-12.119

III. Las pruebas

6. Las pruebas recaudadas se identifican como Anexo 3[9]. En efecto, laSecretaría Jurídica de la Presidencia de la República contestó las preguntas formales (1) y materiales (en términos generales 5 y en términos específicos 22)[10].

7. De igual modo, se acompañó una documentación de la cual solo se refiere aquella que resulta nueva o se actualiza respecto de la aportada con el decreto:

Documentos y folios Informe de comisión de servicios o desplazamiento. Instituto para la Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE). 24 agost./21. Acompañamiento interinstitucional para la articulación de esfuerzos para la rehabilitación de sistemas que permitan el acceso al agua y otros usos en comunidades rurales Wayuu. Folios 11.989-12016. Oficio de 8 de junio de 2023 dirigido al viceministro de Agua y Saneamiento Básico y suscrito por el Director de IPSE. Remisión de informe de comisión y registro fotográfico de visita a pozos (21-24 marz./23) en comunidades Wayuu de La Guajira. Folios 12.017-12.089. Documento CONPES 3984. DNP. Extensión de la vigencia de la medida

correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación de los servicios de salud, educación, alimentario escolar, y agua potable y saneamiento básico en el departamento de La Guajira, en aplicación del Decreto 028 de 2008, adoptado mediante el Documento CONPES 3883. 20 feb./20. Introducción. Antecedentes y justificación. Asignación de recursos del Sistema General de Participaciones 2019. Salud. Educación. Alimentación escolar. Agua potable y saneamiento básico. Financiamiento. Recomendaciones. Folios 12.090-12.189. Documento CONPES 3883. DNP. Adopción de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación de los servicios de salud, educación,alimentación escolar, y agua potable y saneamiento básico en el departamento de La Guajira, en aplicación del Decreto 028 de 2008. 21 feb./17. Introducción. Antecedentes y justificación. Asignación de recursos del Sistema General de Participaciones en 2017. Salud. Educación. Alimentación escolar. Agua potable y saneamiento básico. Financiamiento. Recomendaciones. Folios 12.190-12.277. Resolución 0451 (21 feb.) de 2022. Por la cual se efectúa la terminación de la actuación administrativa y se levanta la medida correctiva de asunción temporal de la competencia adoptada en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones en el departamento de La Guajira, ordenada mediante la Resolución nro. 0460 de 2017 y extendida mediante la

Resolución nro. 0623 de 2020. Dirección General de Apoyo Fiscal. Folios 12.27812.283. Escritura pública nro. 1022. Constitución de sociedades. Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y aseo de La Guajira S.A. E.S.P. ESEPGUA. Folios 12.284-12.339.

IV. Los intervenientes e invitados

Interviniente Arts. Solicitudes

8. Las intervenciones se registran en el Anexo 4 . A continuación, se

sintetiza el sentido de la participación : [11] [12] Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante MVCT o Ministerio de Vivienda o Minvivienda) [13] Todos Exequibilidad Ministerio de Relaciones Exteriores[14] Todos Exequibilidad Emma Sofía Camargo Cock[15] 13 Inexequibilidad Harold Eduardo Sua Montaña[16] Todos Inexequibilidad o exequibilidad de solo los arts. 1, 8 y 9, de cumplirse la formalidad (firma de todos los ministros)

V. El concepto de la procuradora general de la Nación[17]

9. Manifestó que en concepto sobre el expediente RE-347 solicitó la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 al declararse el estado de emergencia con base en hechos que no son sobrevinientes y pueden ser atendidosVI. Consideraciones

Competencia

10. La Corte Constitucional es competente para decidir la constitucionalidad del

Decreto Legislativo 1250 de 26 de julio de 2023, en virtud de los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, 55 de la Ley estatutaria 137 de 1994 y 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991.

La materia objeto de análisis y estructura de la decisión

11. A la Sala corresponde establecer si el Decreto Legislativo 1250 de 2023, cumple los criterios de estricta conexidad y necesidad atendiendo la concesión de efectos diferidos a la Sentencia C-383 de 2023 por el término de un año respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

12. La estructura de la decisión comprende una breve parte dogmática sobre la inexequibilidad por consecuencia y el diferimiento de sus efectos, para así entrar a resolver el asunto. En el evento de superarse esta fase inicial la Corte ingresará al control formal y material del decreto a partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance de los juicios y la referencia al agua y el saneamiento básico como derechos fundamentales.

La inexequibilidad por consecuencia y el diferimiento de sus efectos

13. En la jurisprudencia constitucional se ha advertido que existe una relación intrínseca de validez entre el acto que declara el estado de emergencia y los decretos expedidos en virtud de este[18]. En efecto, el primero “es el instrumento através del cual el presidente de la República se reviste de las facultades de por medio de los mecanismos ordinarios existentes en el ordenamiento jurídico.

Por ello, en respeto del acto propio solicita la inconstitucionalidad por consecuencia del acto expedido con ocasión de la declaratoria, ya que ante la adopción del decreto básico de manera contraria a los mandatos superiores (invalidez), se presenta paralelamente la desaparición de la vida jurídica del título que sustenta la expedición de aquel (decreto de desarrollo), es decir, ocurre un decaimiento de su fundamento superior. Pide la inexequibilidad del Decreto 1250 de 2023, porque independientemente de la conformidad específica entre la Constitución y las medidas que incorpora en materia de agua y saneamiento básico, se trata de un acto que fue expedido con base en una habilitación inconstitucional.excepción”[19], que lo habilitan para adoptar los segundos. Por ello, lainexequibilidad del decreto básico por su incompatibilidad con la Constitución deriva en el “decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma”[20], ante la sustracción de su fundamento jurídico.

14. En este sentido, se ha aludido a la configuración del fenómeno de la “inconstitucionalidad por consecuencia”[21]. Este consiste en que “la declaraciónde inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligado, la [inconstitucionalidad] de los decretos legislativos que lo desarrollan”[22]. Ello implica que esta corporación “no puede entrar en el análisis

de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución”[23]. En el fondo ocurre que “declarada la inexequibilidad deldecreto básico, el presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley”[24].

15. En dicho supuesto “lo procedente (…) no es la inhibición para decidir sobre la constitucionalidad de las normas expedidas al amparo de un estado de excepción indebidamente declarado, sino el pronunciamiento sobre su constitucionalidad y el alcance de esa decisión”[25]. De allí que este tribunal deba estudiar los decretos de desarrollo por separado[26], pues “la relevancia del pronunciamiento no radica en confirmar la inconstitucionalidad consecuente de los decretos legislativos[27].

16. Ahora bien, ante decisiones de inexequibilidad diferida sobre decretos que han declarado el estado de emergencia, la Sentencia C-088 de 2014 modificó la jurisprudencia sobre el alcance de la cosa juzgada, al sentar la regla que “en asuntos donde se declara la inexequibilidad diferida, la norma sigue vigente, y puede producir efectos jurídicos por el término de dicho diferimiento, luego será posible analizar su inconstitucionalidad”[28]. En la medida que la regla de decisión

no distinguió tipologías de asuntos, para la Corte tal premisa resulta aplicable a los estados de excepción, como el que ocupa su atención en que se resuelve sobre un decreto de desarrollo expedido en virtud de la declaratoria del estado de emergencia[29].17. Ante sentencias que difieran una declaratoria de estado de excepción, el examen inicial sobre el decreto de desarrollo comprenderá un juicio estricto de conexidad y necesidad. El examen por realizar parte de una descripción general del decreto en estudio para establecer su vinculación objetiva con los presupuestos del diferimiento de la sentencia (p. ej. condiciones de tiempo, modo y lugar).

18. Los criterios por verificar son la conexidad (vínculo específico y directo con el alcance del diferimiento de la decisión sobre el decreto matriz) y la necesidad (contribuya exclusivamente a superar la crisis y evitar la extensión de sus efectos). Entonces, el test por aplicar se limita a un estudio riguroso desde una perspectiva general del decreto de desarrollo a efectos de verificar si su objetivo se inscribe dentro del alcance y efectos de la decisión sobre el decreto de declaratoria.

Si no se cumplen tales criterios procede la inexequibilidad por consecuencia, lo cual no es óbice para que se establezcan los efectos en el tiempo (inmediatos o retroactivos) en orden a las circunstancias que se presenten. Si se superan los presupuestos del diferimiento se entraría a realizar el control formal y material (carácter estricto), cuyos efectos pueden ser inmediatos o retroactivos. Estos

juicios solo tendrían por objeto determinar si las medidas son compatibles con la Constitución, a partir del alcance de la decisión sentada sobre el decreto matriz, con el fin de que se pueda avalar que permanezcan aplicables durante el término del diferimiento.

Examen inicial: el Decreto 1250 de 2023 cumple los criterios de estricta conexidad y necesidad con la materia regulada por los efectos diferidos de la Sentencia C-383 de 2023

19. En cuanto al asunto que ocupa la atención de la Corte se debe tener en cuenta que en la Sentencia C-383 de 2023 se declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, declaratorio del estado de emergencia (numeral primero). Allí se concedió efectos diferidos a la decisión, a partir de la expedición del decreto y respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua (numeral segundo). También se exhortó al Gobierno y al Congreso de la República para que (en ejercicio de sus competencias ordinarias) adoptaran las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria que existe en el departamento de La Guajira (constatada en la T302/17). El objetivo es que se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de la población. Además, se pretende que se fortalezcan las instituciones con competencia en materia de cambio climático y se les asignen los recursos que demanden (numeral tercero).

20. Los fundamentos principales de esta decisión estuvieron dados en que no se satisfizo el juicio de suficiencia. Por lo tanto, debió acudirse a los instrumentosordinarios que prevé la Constitución y la ley. Previamente se había anotado que la

menor disponibilidad de agua tiene una estrecha relación con la insatisfacción de otras necesidades básicas, como el saneamiento básico. Se sostuvo que el Congreso de la República es el órgano llamado a responder por el agravamiento de la crisis humanitaria de carácter estructural que enfrentan los habitantes, respecto a lo cual se anunciaron medidas de corto, mediano y largo plazo. Por ello, se exhortó al Gobierno y al Congreso a adoptar medidas urgentes y necesarias para superar la grave crisis humanitaria que fue constatada en la T-302 de 2017, además de que se fortalecieran las instituciones en materia de cambio climático bajo los recursos que requieran. Por último, se difirió por un año los efectos de la inexequibilidad, a fin de no hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, lo que permite que sus medidas sean examinadas bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros.

21. De esta manera, esta corporación debe ingresar al estudio Decreto Legislativo 1250 del 26 de julio de 2023 en orden a verificar si se está bajo los presupuestos establecidos para ser objeto del diferimiento en los términos de la Sentencia C-383 de 2023.

22. En virtud la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica (EEESE) en el departamento de La Guajira, se expidió el Decreto Legislativo 1250 de 2023, “[p]or el cual se adoptan medidas en materia de agua y

saneamiento básico (…)”[30]. Esta normativa está conformada por dos capítulosdenominados “medidas urgentes en materia de agua y saneamiento básico” y “creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira”, para un total de 23 disposiciones.

23. Los primeros 12 artículos (Capítulo I) conciernen al objeto del decreto; la competencia funcional[31]; el acceso al agua para consumo humano en situación de emergencia; los proyectos para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico[32]; el procedimiento abreviado de trámites ambientales; la constitución deservidumbres a título gratuito; la creación del patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira[33]; el uso de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico; las medidas presupuestales para atender la emergencia[34]; la modalidad de contratación; lacontratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas; y la temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas al Ministerio de Vivienda. Los 11 artículos restantes (Capítulo II) refieren a la creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira; las funciones asignadas; la integración ysesiones del Consejo Directivo; las funciones de dicho Consejo; la dirección del instituto; el patrimonio; las transferencias de recursos para brindar apoyo financiero; el régimen contractual; los Comités de Ética y control fiscal; la transitoriedad de funciones del Ministerio de Vivienda; y la vigencia del decreto.

24. Conforme a lo expuesto, inicialmente la Corte encuentra configurada la

inexequibilidad por consecuencia. Ello porque, al haber sido invalidado constitucionalmente el Decreto 1085 de 2023 que declaró el estado de emergencia (Sentencia C-383 de 2023) deviene en inconstitucional el decreto expedido en virtud de este. En otras palabras, al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto 1250 de 2023, este resulta inexequible.

25. En segundo lugar, se cumplen los presupuestos instituidos en la Sentencia C-383 de 2023 para diferir los efectos de esta decisión, ya que se satisface los criterios de estricta conexidad y necesidad. Como se ha podido observar, el decreto de desarrollo introdujo medidas específicas en materia de agua y saneamiento básico. Es decir, son conexas y afines a la determinación de la Corte de posponer los efectos de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, que es evitar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la mayor escasez de los recursos hídricos.

26. El criterio de conexidad y necesidad se cumple al guardar un vínculo específico y directo con el alcance del diferimiento de la decisión sobre el decreto matriz. En efecto, el decreto de desarrollo tiene por objeto introducir medidas para garantizar el suministro de agua y saneamiento básico, por lo que resulta afín e indispensable a la determinación de la Corte de posponer los efectos de la inexequibilidad respecto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por

la menor disponibilidad de agua. También contribuye exclusivamente a superar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, al responder adecuadamente al agravamiento de una problemática estructural que lleva a una mayor escasez de los recursos hídricos, producto de la confluencia de distintos fenómenos naturales como El Niño (variabilidad climática).

27. De esta forma, se responde adecuadamente a las partes resolutiva y motiva de la Sentencia C-383 de 2023, en la medida que refirieron a la concesión de efectos diferidos por la menor disponibilidad de agua y su estrecha relación con el saneamiento básico, producto del riesgo de agravamiento de una problemática estructural. Entonces, se encuentra justificado el diferir los efectos de esta decisión al tener este decreto por objeto la garantía de agua y saneamiento básico para la población del departamento de La Guajira. Esta decisión, en los términos de lamencionada sentencia, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023.

28. En consecuencia, al cumplirse los criterios de estricta conexidad y necesidad, la Corte ingresara al control formal y material sobre el decreto de desarrollo. Para tal efecto, la decisión a adoptar se habrá de estructurar a partir: (i) de la caracterización general de los estados de excepción y, en particular, del estado de emergencia; (ii) el alcance del control en relación con los decretos legislativos de desarrollo; (iii) el examen formal; y (iv) el análisis material del articuladojuicios de evaluación-, previa referencia al agua y saneamiento básico como derechos fundamentales.

Caracterización general de los estados de excepción, en particular del estado de emergencia económica, social y ecológica. Reiteración de jurisprudencia[35]

juicios de evaluación-, previa referencia al agua y saneamiento básico como derechos fundamentales.

Caracterización general de los estados de excepción, en particular del estado de emergencia económica, social y ecológica. Reiteración de jurisprudencia[35]

29. La Corte ha definido la naturaleza y el alcance del estado de emergencia económica, social y ecológica, previsto por el artículo 215 de la Constitución. Su jurisprudencia ha precisado las fuentes, criterios y estándares que se deben tener en cuenta en el marco del control de constitucionalidad de los decretos legislativos que dicta el presidente de la República.

30. Los artículos 212 a 215 de la Carta regulan los tres tipos de estados de excepción que puede declarar el presidente de la República, con la firma de todos los ministros: (i) guerra Exterior, (ii) conmoción Interior y (iii) emergencia económica, social y ecológica, o que constituyan grave calamidad pública. La regulación constitucional y estatutaria de los estados de excepción se fundamenta en su carácter reglado, excepcional y limitado. La Constitución prevé un complejo sistema de controles con las finalidades de garantizar “el carácter excepcionalísimo de las medidas de emergencia en Colombia”[36] y que “el uso de estas herramientas sea una potestad reglada, […] sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad”[37]. La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepción se garantiza por medio

de su estricta regulación en la Constitución y en la ley estatutaria de los estados de excepción (LEEE)[38], así como mediante sus especiales dispositivos de control político y judicial[39].

31. El Estatuto Fundamental dispone un complejo sistema de controles políticos específicos para los estados de excepción, tales como (a) la autorización del Senado para la declaratoria del estado de guerra exterior; (b) el concepto favorabledel Senado para la segunda prórroga del estado de conmoción interior; (c) las reuniones del Congreso de la República por derecho propio; (d) los informes que debe presentar el Gobierno nacional al Congreso sobre su declaratoria y evolución; y, finalmente, (e) la competencia del Congreso de la República para declarar la responsabilidad política del presidente de la República y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales.

32. La Carta Política también prevé el control judicial, constitucional, automático e integral de los decretos legislativos expedidos en el marco de los estados de excepción, según l

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