CC - C468-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C468-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia C-468/17
DECRETO LEGISLATIVO DENTRO DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MATERIA DE AGUA Y SANEAMIENTO BASICO EN EL MUNICIPIO DE MOCOA-Cumplimiento de los requisitos formales y materiales ESTADOS DE EXCEPCION EN LA CONSTITUCION DE 1991-Características CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Principios rectores ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido y alcance ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos para su declaración
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control de constitucionalidad
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos formales La Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han dispuesto que los decretos legislativos que se expidan con ocasión de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, deben satisfacer cuatro requisitos de forma relacionados con la suscripción de los decretos, la temporalidad de su expedición, la motivación de la norma y su conexidad. DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha identificado como requisitos de fondo que deben ser satisfechos por los decretos que
contienen las medidas adoptadas en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica, los de conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad y prohibición general de no discriminación.
Referencia: Expediente RE-231
Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo N°. 735 del 5 de mayo de 2017 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo"
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Pérez, quien la preside, Carlos Libardo Bernal Pulido, Iván Humberto Escrucería Mayólo (e), Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral 7 del artículo 241 y el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, una vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga
el artículo 215 de la Constitución, en concordancia con la Ley 137 de 1994 "Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia", y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 601 del 6 de abril de 2017, "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa", expidió el Decreto Legislativo 735 del 5 de mayo de 2017 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo". La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio del 8 de mayo de 2017, remitió a la Corte Constitucional, Copia auténtica del Decreto Legislativo N°. 735 de 2017, para que efectuara el control oficioso de constitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 215 y el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política. Por reparto realizado en la sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional del Diez (10) de mayo de 2017, le correspondió al Despacho del Magistrado Ponente el conocimiento del control oficioso de constitucionalidad del Decreto legislativo 735 de 2017, siéndole asignado al Expediente el Radicado N°. RE-231. Mediante Auto del 12 de mayo de 2017, el Magistrado ponente resolvió asumir el conocimiento del Decreto Legislativo número 735 del 5 de mayo de 2017 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y
saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo", decretar como pruebas la solicitud de informe a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; fijar en lista por el término de cinco (5) días el Decreto Legislativo N°. 735 de 2017, con el fin de otorgar a todos los ciudadanos la oportunidad de impugnarlo o defenderlo; comunicar el proceso de revisión del Decreto a la Presidencia de la República, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio, a la Alcaldía de Mocoa, y a la Gobernación del Putumayo; invitar a las facultades de Derecho de la Universidad de los Andes, de Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia, Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio Arboleda, para que intervengan mediante escrito que deberán presentar dentro de los cinco (5) días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva; y dar traslado del proceso al Señor Procurador General de la Nación, para que rinda concepto a su cargo.
II. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DE REVISIÓN El siguiente es el texto del Decreto 735 del 5 de mayo de 2017, que aparece publicado en el Diario Oficial No. 50.224 de mayo 5 de 2017:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO 735 DE MA YO 5 DE 2017
"Por el cual se dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 0601 de 2017, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 0601 del 6 de abril de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural; Que la anterior declaratoria obedeció, entre otros aspectos, a que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Que según el informe de la UNGRD, el desastre natural arrastró toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros cúbicos de lodo y escombros, aproximadamente, según Corpoamazonia) sobre 25 barrios
de Mocoa, algunos de los cuales, como el de San Miguel, fueron destruidos casi en su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 vías públicas, una subestación de energía eléctrica, la red de telefonía fija, 3 acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua potable y con suspensión del servicio de energía. También se reportó el colapso de la red hospitalaria; Que en materia de acueducto, el agua potable está llegando a los sitios claves de Mocoa en un volumen que se considera el mínimo necesario y rápidamente se está contratando la construcción del nuevo acueducto, además se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses; Que es necesario adoptar medidas urgentes con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, tendientes a la recuperación de las condiciones básicas de la prestación de los servicios públicos, mitigar el impacto sanitario y ambiental y fortalecer la infraestructura necesaria para asegurar su prestación; Que el Decreto-ley 2811 de 1974 establece en su artículo 51 que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación y el artículo 88 de la misma norma establece que salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión; Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.5.1., establece que toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos; Que la Resolución 1433 de 2004 "Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), expedida por el escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos son el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente tramo o cuerpo de agua y que el PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente; Que es necesario, bajo las condiciones actuales del municipio de Mocoa, que las empresas prestadoras puedan gestionar el uso y aprovechamiento de recursos naturales con el fin de garantizar el acceso al agua y el saneamiento básico; Que el artículo 2.3.2 .2 .2.3.36 del Decreto 1077 de 2015, establece las características técnicas que deben cumplir los vehículos recolectores y transportadores de residuos; Que la misma norma señala que los prestadores por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no puedan utilizar vehículos con las características señaladas en este artículo deberán
informarlo y sustentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y esta entidad determinará la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de vehículos; Que las condiciones de capacidad, acceso o topográficas actuales en Mocoa, se alejan de las condiciones normales de prestación del servicio de aseo y además, con ocasión de la situación de emergencia y calamidad, se generan residuos que por su naturaleza no pueden ser compactados, situación que impide al prestador cumplir con lo señalado en el Decreto 1077 de 2015 y en consecuencia utilizar vehículos recolectores y transportadores de las características obligadas por esa norma; Que el desastre ocurrido en el municipio de Mocoa afectó gran parte de la infraestructura de los servicios públicos, la cual debe ser rehabilitada y construida, sin embargo, la aplicación e implementación de los mecanismos de viabilización de proyectos, así como la aplicación de los requisitos en materia de concesión de aguas, vertimientos y la recolección de residuos, tienen un trámite complejo, de forma que las medidas adoptadas para la reconstrucción de la infraestructura no se lograría con la rapidez y efectividad requerida en el marco de la emergencia decretada; Que los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados por la emergencia decretada, han quedado en incapacidad de cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios esenciales, razón por la cual deben adoptarse medidas transitorias para mitigar la situación de dichos usuarios; Que a su vez, y con el fin de evitar que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo,
generen facturas que los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados no puedan cancelar, y cuya consecuencia podría ser para el prestador la afectación de sus niveles de gestión, como es el indicador de recaudo, se hace necesario adoptar medidas transitorias que permitan a los prestadores castigar dichas obligaciones; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1° Damnificado o afectado. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD) elaborado por el Concejo Municipal de Mocoa, o en su defecto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2o. Del acceso al recurso hídrico y el vertimiento de aguas residuales. Para garantizar el acceso al recurso hídrico para consumo humano y doméstico en el municipio de Mocoa y su vertimiento, de manera transitoria y mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberá elaborar un Plan de Manejo Ambiental, a cargo del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que será presentado a la autoridad ambiental competente y el cual incluirá todas las autorizaciones necesarias para lograr dicho fin. El Plan de Manejo deberá contemplar todas las obras y actividades necesarias tanto para la captación del recurso hídrico, como para el vertimiento de dichas aguas; así como las medidas de manejo y control ambiental, para el cual la autoridad ambiental competente contará para su revisión y aprobación con un término expedito de máximo un (1) mes
calendario. Parágrafo 1o. En todo caso, el agua suministrada en el marco de la emergencia deberá respetar todos los parámetros de protección y control de la calidad del agua para consumo humano, establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. Parágrafo 2o. Para todos los efectos y mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se suspenderán en los municipios afectados los plazos de los Planes de Manejo y Saneamiento de Vertimientos de los prestadores del servicio público de alcantarillado, aprobados por la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción y el cobro de la tasa retributiva se efectuará con tarifa mínima. Artículo 3o. Restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado. Con el fin de garantizar la ejecución de las obras necesarias para el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mocoa, no será necesaria la presentación de los permisos de uso, ocupación e intervención temporal de la infraestructura vial carretera, concesionada y férrea, al igual que la acreditación predial para la construcción de estructuras, los permisos de servidumbre o de paso de tuberías. Lo anterior, sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones, una vez restablecido el servicio, si a ellas hubiere lugar. Artículo 4o.Acceso al saneamiento básico y recolección de residuos. Exímase a los prestadores del servicio público de recolección y transporte de residuos con destino a disposición final, de los requisitos legales y reglamentos convencionales que correspondan, para que se puedan utilizar vehículos distintos a los compactadores para la
recolección y transporte de residuos sólidos, de manera transitoria y hasta por un término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto. Artículo 5° Facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo damnificados o afectados en el municipio de Mocoa, cuyos inmuebles se encuentren en situación que imposibilite la prestación de estos servicios, no serán sujetos de facturación o cobro sino hasta tanto el inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y el prestador restablezca la prestación del servicio. El prestador del servicio deberá verificar las condiciones técnicas de seguridad, de tal forma que no se generen riesgos para los suscriptores y/o usuarios. Parágrafo. Las personas prestadoras de los servicios de que trata el presente artículo, podrán castigar las obligaciones correspondientes al último período de facturación inmediatamente anterior al 6 de abril de 2017, a cargo de los suscriptores y/o usuarios afectados o damnificados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Artículo 6° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C, a 5 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín Cuéllar. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. La Ministra de Trabajo, Clara Eugenia López Obregón. El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture. La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giba Tovar. El Viceministro de Ambiente, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Alberto Botero López. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Margarita Noguera de la Espriella. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez. El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba
III. PRUEBAS Mediante Auto de mayo 12 de 2017, la Corte Constitucional decretó como prueba oficiar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que aportara un completo informe donde se detallara: (i) El estado actual en el que se encuentran los servicios de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Mocoa, al igual que su sistema de recolección y transporte de residuos con destino a disposición final; (ii) los avances en la elaboración e implementación del Plan de Manejo
Ambiental, a cargo del prestador de los servicios públicos domiciliarios de la referida ciudad; y (iii) las dificultades y medidas adoptadas en materia de facturación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la capital del Putumayo. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2017 dio respuesta a la solitud de la Corte, allegando tres informes elaborados por las empresas AGUAS MOCOA S.A. E.S.P.; la empresa de aseo EMAS PUTUMAYO y el
ACUEDUCTO COMUNITARIO BARRIOS UNIDOS DE MOCOA.
AGUAS MOCOA S.A.S. E.S.P. comenzó su informe señalando, que presta el servicio de acueducto en el 62% de la zona urbana de Mocoa, y el de alcantarillado en el 76% de la misma zona. Respecto del estado actual de esos servicios, el informe registra afectaciones intensas en: (i) los sistemas de abastecimiento de acueducto, como son el Sistema Las Palmeras, el Sistema Líbano; (ii) la distribución del fluido en tres zonas, que corresponden a los sectores sur oriental, centro norte, cada una de ellas conformada por distintos barrios; (iii) el desabasteciendo del recurso hídrico, que ha sido enfrentado con el servicio de carrotanques en puntos específicos de la ciudad, brindando asistencia a albergues, hospital, morgue, colegios, jardines, instituciones, zona comercial y barrios, (iv) En lo relacionado con el sistema de alcantarillado, el informe registra afectaciones y taponamientos en 17 barrios, con pérdida
de colectores y redes en puntos críticos, y vertimientos sobre suelos afluentes de los ríos Sangoyaco, Mulato y Mocoa. El segundo elemento del informe refiere los avances en la elaboración e implementación del Plan de manejo Ambiental. Allí se registra que el mismo "está en proceso de formulación y está fundamentado en dos componentes para su ejecución los cuales son: ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA en el área del acueducto y el PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS para el tema de alcantarillado"1, referenciando el avance de las actividades mediante cuadros. Finalmente y respecto de las dificultades y medidas adoptadas en materia de facturación, el Informe registra tres elementos: que el recaudo por facturación de acueducto y alcantarillado del mes de marzo, presentó disminuciones entre el 20% al 29%; que para el mes de abril no fue hecha facturación, dejándose de percibir ingresos por $282.900.000; y que en el mes de marzo se procederá a efectuar facturaciones parciales por zonas. La Empresas EMAS dijo en su informe, que desde el 3 de abril de 2017 se puso en marcha el Plan de Contingencia de la Empresa "donde las rutas de recolección de residuos sólidos se realizan con normalidad en cuanto a días de recolección, horarios y frecuencia a excepción de las zonas impactadas directamente''2, con zonas de acceso restringido para los vehículos. Respecto de la implementación del Plan de Manejo Ambiental, la Empresa describió el curso de las gestiones adelantadas
ante CORPOAMAZONIA desde el año 2015, precisando en atención a la crisis, que el relleno sanitario ha respondido a las necesidades de la contingencia y que construyó un sistema séptico, para enfrentar la disposición de las aguas residuales. Finalmente y en lo relacionado con los procesos de facturación, dijo que se había suspendido a los inmuebles destruidos o inutilizados, en aplicación del artículo 141 de la Ley 142 de 1994. El informe del ACUEDUCTO COMUNITARIO BARRIOS UNIDOS MOCOA, señala que presta el servicio de acueducto a 2 veredas y 3 barrios, registrando daños de alta intensidad, en la medida que en "el sector por donde sucedieron los hechos opera el 100% del acueducto en mención"3. Como medidas adoptadas registra la distribución del agua por tanques de almacenamiento por barrio, la entrega de agua segura y el alelamiento de obras destinadas a la recuperación de las estructuras afectadas. Respecto del Plan de Manejo Ambiental, este ACUEDUCTO, al igual que las otras empresas, señala que el Plan de Manejo Ambiental está en proceso de elaboración en los términos del Decreto 735 de 2017. Finalmente y en materia de facturación dijo que la catástrofe impidió la facturación durante el mes de marzo, y que los daños en la bocatoma y la red de distribución, impidieron el suministro y la facturación en abril.
IV. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS 1 Folio 34 del Expediente. 2 Folio 43 del Expediente. 3 Folio 49 del Expediente.
1. Presidencia de la República4
La Secretaría Jurídica de la República allegó un escrito de intervención, por el que solicita la exequibilidad del Decreto Legislativo 735 de 2017. El texto fue dividido en cinco partes, destinadas a las consideraciones de forma, el examen de finalidad y conexidad de las medidas, la necesidad de expedir el Decreto, la insuficiencia de la legislación ordinaria, y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
- La primera parte abordó tres cuestiones: la firma, la motivación y la oportunidad de expedición del Decreto. Respecto de la firma se dijo que el mismo había sido suscrito por el Presidente de la República y la totalidad de sus ministros, precisando un encargo en el caso del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Acerca de la motivación, la interviniente transcribió extensos pasajes de la parte motiva del decreto, afirmando que en las condiciones actuales del Municipio de Mocoa, resultaba necesario que las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, aseo y alcantarillado, pudieran gestionar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar el acceso al saneamiento básico. Adicionalmente dijo que en las condiciones de capacidad y acceso topográfico a Mocoa eran anormales, siendo necesario habilitar formas de recolección de basura y asistencia que resultaran eficaces. Finalmente y respecto de la oportunidad, el texto señala que el Decreto 735 de 2017 fue expedido el 5 de mayo de 2017, momento en el que se encontraba vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado por el Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo 601 del 6 de abril de 2017,
por el término de 30 días. ii. La segunda parte del texto fue titulada Finalidad / Conexidad. Allí se dijo que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas por el Decreto se encuentran encaminadas a conjurar las causas de la perturbación que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia. Dentro de esta perspectiva fueron desarrolladas dos unidades temáticas. La primera se refiere a los "Hechos perturbadores del orden social", y para su exposición, fueron reproducidas algunas de las consideraciones del Decreto Legislativo 601 de 2017, que declaró la Emergencia Social, relacionadas con la magnitud del desastre, que según se dijo allí, arrastró 11.357.000 metros cúbicos de lodo y escombros, sobre 25 barrios de Mocoa, algunos de los cuales fueron destruidos en su totalidad, junto con 4 Folios 77 a 89 del Expediente. 7 puentes, 10 vías públicas, tres acueductos y un alcantarillado, resaltando que varias zonas del municipio quedaron sin servicio de agua potable y aseo. La segunda unidad se refirió a las medidas adoptadas, resaltando que el Decreto Legislativo 735 de 2017 "otorga instrumentos mediante los cuales se adoptan regulaciones para garantizar el acceso al recurso hídrico y el vertimiento de aguas residuales, restablecer los servicios básicos, y, efectuar ajustes en la facturación de los servicios públicos domiciliarios, de acueducto, alcantarillado y aseo". Adicionalmente procedió al examen del articulado del Decreto. iii. En el tercer apartado del escrito de intervención, la Presidencia afirmó
que el decreto satisfacía los requisitos de necesidad jurídica y de necesidad fáctica, señalando que las normas vigentes hasta antes de la emergencia, no ofrecen los mecanismos ordinarios necesarios y suficientes, para enfrentar la crisis humanitaria desatada por la avalancha de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco. Así afirmó que la Ley 1523 de 2012 dispone los mecanismos jurídicos para que las autoridades adopten decisiones frente a una crisis, los que a pesar de venir siendo usados por las autoridades locales, han resultado insuficientes, haciendo necesaria la adopción de otras medidas. En este sentido concluyó que "las medidas contenidas en el Decreto 735 de 2017 obedecen a la necesidad jurídica de adoptar dichas determinaciones mediante un Decreto legislativo, teniendo en cuenta la falta de medios ordinarios y expeditos para levantar las restricciones de índole legal"5. iv. Como cuarto asunto fue abordado el tema de la insuficiencia de la legislación ordinaria. Como premisa de su razonamiento, el interviniente indicó de nuevo, que los hechos acontecidos en Mocoa desencadenaron una crisis humanitaria, económica y social, que afectó una gran parte de la población del municipio, resultando necesaria la adopción de acciones inmediatas. Dentro esta comprensión dijo, que "el Decreto 735 de 2017 estableció un "Plan de Manejo Ambiental" el cual debe considerar todos los permisos necesarios, así como un trámite expedito ante la Autoridad Ambiental a fin de garantizar el acceso de la comunidad al recurso hídrico".
- Como aspecto final examinó la proporcionalidad de las medidas
adoptadas por el Decreto legislativo. Al respecto señaló que si bien fue adoptado un plan de contingencia para asegurar el acceso de la población al agua potable, mediante la dotación de tanques de almacenamiento por barrio afectado, y la distribución por medio de carrotanques, resulta 5 Folio 87 del Expediente. indispensable adelantar la recuperación de las estructuras afectadas para garantizar el acceso efectivo y continuado al servicio de agua. En opinión del interviniente es necesario ir más allá de las soluciones provisionales, avanzando en soluciones definitivas, lo que se logra con la adopción de las medidas consignadas en el Decreto 735 de 2017, especialmente con aquella que ordena la adopción de un Plan de Manejo Ambiental.
2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible6
En un corto escrito de junio 12 de 2017, este Ministerio le solicitó a la Corte que declare la exequibilidad del Decreto 735 de 2017, al considerar que el mismo "cumple en su integridad con los presupuestos constitucionales y legales de control formal", refiriendo cinco criterios: la suscripción, satisfecho por la firma del Presidente de la República y de todos sus ministros; oportunidad, en atención a que el decreto fue expedido el 5 de mayo de 2017, con fundamento en el Decreto 601 de 2017, que había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; motivación, puesto que según el interviniente, esa norma "contiene una motivación, amplia, real y suficiente, de las mediada adoptadas por el Gobierno Nacional"; vigencia de derechos , conforme a la cual, en la parte considerativa del decreto "se señalan con claridad
los motivos por los cuales el Gobierno Nacional modifica, en calidad extraordinaria, los artículos señalados" (sic); y motivación de incompatibilidad, indicando que las medidas adoptadas no suspenden en su totalidad las leyes vigentes, y se ajustan a la situación presentada en la ciudad de Mocoa. Como consideraciones de fondo, la interviniente se limitó a señalar que "Aunque el tema de agua y saneamiento básico, como también de acueducto y alcantarillado contemplados en dicho decreto son de competencia del Minist
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