CC - C468-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C468-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-468-23TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-468/23
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia con efectos diferidos
(...) la Sala Plena dispondrá la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023 pero con efectos diferidos. Esto en relación con las dos medidas que habilitan al departamento de La Guajira y a sus municipios para que presenten los proyectos que estén relacionados exclusivamente con los sectores de agua y acueducto... la medida de priorización y los proyectos que se presenten solo podrán estar destinados a dos de los cinco sectores que fueron previstos en el decreto legislativo objeto de control: el agua y el acueducto. (...) Dentro de estos dos sectores, las medidas deben estar directamente vinculadas a superar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua. En consecuencia, por la vía del DL 1275 de 2023 no se pueden presentar nuevos proyectos a cargo del SGR sobre los otros tres sectores (la salud, la alimentación y los programas intersectoriales) pues estos no corresponden con la motivación de los efectos diferidos que fueron establecidos en la Sentencia C-383 de 2023.
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Proyectos y medidas de focalización en los sectores de agua y acueducto
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales
los sectores de agua y acueducto
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Juicio materialCONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de finalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de conexidad material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de motivación suficiente
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de ausencia de arbitrariedad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de intangibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no contradicción específica
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de incompatibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de necesidad
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de incompatibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de necesidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de proporcionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no discriminación
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOSJustificaciónREPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-468 de 2023
Referencia: expediente RE-357.
Revisión de constitucionalidad del DecretoLegislativo 1275 del 31 de julio de 2023 “Porel cual se establecen medidas relacionadas conla focalización de los recursos de los que esbeneficiario el departamento de La Guajira ysus municipios provenientes del SistemaGeneral de Regalías, en el marco del Estadode Emergencia Económica, Social y Ecológicaen el departamento de La Guajira”.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
En ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las establecidas enlos artículos 215 y 241.7 de la Constitución, y de conformidad con elprocedimiento establecido en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción 137de 1994 (en adelante LEEE) y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Sala Plena dela Corte Constitucional profiere la siguiente
SENTENCIAI. Antecedentes
1. El 2 de julio de 2023, el presidente de la República expidió el Decreto 1085 de 2023. Por medio de esa norma, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira por un periodo de treinta días.
2. En desarrollo del estado de emergencia, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo (en adelante DL) 1275 de 2023. A través de este, adoptó varias medidas relacionadas con los recursos del Sistema General de Regalías (en adelante SGR) de los que son beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios. Mediante oficio del 1 de agosto de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le remitió a la Corte tanto la copia auténtica de este decreto legislativo como la copia simple de los documentos de soporte.
3. El 2 de agosto de 2023, la Sala Plena de este tribunal realizó el reparto de la sustanciación del asunto y le correspondió al despacho del suscrito magistrado.
El 9 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador profirió un auto en el que dispuso avocar el conocimiento, realizar varias comunicaciones, decretar algunas pruebas, fijar en lista para las intervenciones ciudadanas, invitar tanto a las entidades públicas y las organizaciones privadas como a las distintas facultades de Derecho de varias universidades, y remitirle el asunto a la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) para el concepto de rigor.
4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, la Corte procede a decidir sobre el asunto de la referencia.
de la Nación (en adelante PGN) para el concepto de rigor.
4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, la Corte procede a decidir sobre el asunto de la referencia.
II. El decreto legislativo objeto de revisión 5. La transcripción del texto completo del DL 1275 de 2023, de acuerdo consu publicación en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023, se encuentra enel anexo 1 de esta providencia. A continuación, solo se exponen sus disposiciones. “Artículo 1. Objeto. El presente Decreto Legislativo aplica paraaquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria delEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata elDecreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentadosdespués del 2 de julio de 2023, para su financiación a través de recursosprovenientes de Asignaciones Directas y Asignaciones para la InversiónLocal del Sistema General de Regalías -SGR de los que seanbeneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios y quetengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron ladeclaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocontrarrestar sus efectos.
Artículo 2. Focalización de los recursos del SGR en proyectos deinversión para el departamento de la Guajira y sus municipios en elmarco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social yEcológica del Decreto legislativo 1085 de 2023. En virtud de lodispuesto en el presente Decreto Legislativo, el departamento de LaGuajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos deAsignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local podránpresentar proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente alos hechos que originaron la Emergencia Económica, Social yEcológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 enel departamento de La Guajira, así como, conjurar y evitar suagravamiento e impedir la extensión de sus efectos. Dichos proyectos,para su aprobación, podrán no estar incluidos en el plan de desarrolloterritorial correspondiente, no obstante, deberán guardar concordanciacon el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de lasentidades territoriales.
Parágrafo. En todo caso, el departamento de La Guajira y susmunicipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directasy la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar al menos el30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que esténdisponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para lafinanciación de los proyectos de inversión, que presentados después del2 de julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos queoriginaron la Emergencia Económica. Social y Ecológica declaradamediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para lossectores de agua, acueducto, salud, alimentación y programasintersectoriales.
Artículo 3. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías.Todo lo relacionado con el Sistema General de Regalías que no estécontemplado en el presente Decreto Legislativo, deberá remitirse a lasnormas generales de este Sistema, en lo que sea aplicable.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de lafecha de su publicación y se encontrará vigente hasta el final de lavigencia del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2023-2024”.
III. Las pruebas
6. A través de auto del 9 de agosto de 2023[1], el magistrado ponente lesolicitó a la Presidencia de la República que respondiera algunas preguntas queestaban relacionadas con los aspectos formales y materiales del decreto bajo revisión constitucional[2]. En respuesta al requerimiento judicial, la SecretaríaJurídica de la Presidencia de la República presentó un escrito en el que defendióla constitucionalidad de las medidas adoptadas y respondió a los cuestionamientos que le fueron formulados[3]. Los argumentos que fueron presentados se sintetizanen la tabla 1 que se anexa a esta providencia.
IV. Las intervenciones
7. Durante el término de la fijación en lista, la Corte recibió seisintervenciones. De un lado, cuatro escritos provenientes de distintos ministeriosen los que se defendió o no se puso en tela de juicio la constitucionalidad del DL
1275 de 2023[4]. Por otra parte, uno de la Federación Nacional de Departamentosy otro del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña en los que se solicitó suinexequibilidad. Los argumentos expuestos en cada texto se sintetizan en la tabla2 que se anexa a esta providencia.
8. El 18 de septiembre de 2023, la PGN le solicitó a la Corte que declarara lainexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023. Para tal efecto, elMinisterio Público se remitió a los argumentos que presentó en el concepto 7247del 29 de agosto de 2023 dentro del expediente RE-347. En este último, laprocuradora le pidió a la Corte Constitucional que decidiera la inexequibilidad delDecreto 1085 de 2023 que declaró el estado de emergencia económica, social yecológica en el departamento de La Guajira. 9. Según la procuradora, el Gobierno declaró un estado de emergenciaeconómica, social y ecológica con base en hechos que no fueron sobrevinientes.Estos se podían atender por medio de los mecanismos ordinarios previstos por elordenamiento jurídico. Asimismo, la PGN sostuvo que el Decreto 1085 de 2023
V. El concepto de la procuradora general de la Naciónno satisfizo el juicio de subsidiariedad porque los presupuestos fácticos generalesque fundamentaron la declaración del estado de emergencia eran superables através de los instrumentos ordinarios. Estos últimos no habrían sido debidamenteagotados por el Gobierno. Finalmente, la PGN afirmó que el presidente de laRepública tenía a su alcance las herramientas de inspección, vigilancia y controlque le permitían intervenir para asegurar la debida gestión de los serviciospúblicos.
VI. Consideraciones
1. Competencia
VI. Consideraciones
1. Competencia
10. En virtud de los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, 55 de la LEEE y36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competentepara decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 de 2023.
2. La materia objeto de análisis y la estructura de la decisión
11. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 241.7 de laConstitución, a la Corte Constitucional le corresponde ejercer el control oficiosode constitucionalidad del DL 1275 de 2023. Este fue expedido por el presidentede la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de laConstitución y en desarrollo del Decreto 1085 de 2023, por medio del cual sedeclaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamentode La Guajira. 12. A efectos de desarrollar ese control oficioso, la Corte seguirá el siguienteorden. En primer lugar, se sintetizará el contexto en el que fue expedido el decretoobjeto de control y el alcance de sus medidas (sección 3). En segundo lugar, laSala Plena se referirá al contenido de la Sentencia C-383 de 2023 y a ladeclaratoria de la inconstitucionalidad por consecuencia del DL 1275 de 2023(sección 4). En tercer lugar, la Corte se pronunciará sobre los efectos diferidosparciales de la decisión de inexequibilidad de este DL de desarrollo bajo losparámetros que fueron fijados en la providencia mencionada (sección 5).Finalmente, el tribunal analizará los criterios formales (sección 6) y materiales devalidez del DL y de las medidas objeto de diferimiento (sección 7).
3. El contexto en el que se profirió y el contenido del Decreto Legislativo1275 de 202313. La crisis de derechos humanos en el departamento de La Guajira esprofunda, estructural e inhumana. Por esa razón, la Sentencia T-302 de 2017declaró el ECI en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a laalimentación, a la salud, el agua potable y la participación de la niñez del puebloWayuu. Como se indicó en esa decisión, allí existe:
“(…) una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de losderechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridadalimentaria y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayuu. Además,constató que las vulneraciones a los derechos fundamentales son causadaspor múltiples causas dentro de las cuales se destacan fallas estructurales delGobierno Nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios demandados y de algunas de las autoridades tradicionales Wayuu”[5].
14. Con el fin de enfrentar esa situación, algunas de las medidas específicasque fueron adoptadas en el marco del estado de emergencia –cuyainconstitucionalidad fue declarada en la Sentencia C-383 de 2023– reconocieronque los proyectos de inversión presentados por ese departamento y sus municipioshan sido insuficientes para enfrentar una situación estructural de crisis humanitaria como la que afronta toda La Guajira[6]. En ese ámbito, el Gobiernoadvirtió que se requerían “medidas legislativas que permitan disponer de fuentesde recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo
provenientes (…) del SGR”[7]. También afirmó que ello implicaba las facultadespara realizar las “modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e implementación en infraestructura y esquemas de gestión”[8] delagua, el saneamiento básico y otros sectores estratégicos. 15. De manera concreta, el Gobierno señaló que debía priorizar e implementarde forma urgente los proyectos que son financiados con el SGR y que se ocupan de “conjurar la emergencia decretada”[9]. De allí la necesidad de focalizar losproyectos y recursos en los siguientes cinco sectores: agua, acueducto, salud,alimentación y programas intersectoriales. 16. En este contexto, el 31 de julio 2023, el presidente de la República –con lafirma de todos sus ministros– profirió el DL 1275 de 2023. En ese decreto, elGobierno tuvo en cuenta el alto nivel de los saldos pendientes por comprometerde las Asignaciones Directas (en adelante AD) y la Asignación para la InversiónLocal (en adelante AIL) del SGR. Esos recursos no ejecutados corresponden a52,47% en el caso del departamento de La Guajira y 47,53 en el caso de los
municipios[10].17. Mediante este decreto, el Gobierno modificó transitoriamente –y para lavigencia del presupuesto bienal del SGR 2023-2024– el esquema de financiaciónde los proyectos que sean presentados después del 2 de julio de 2023, cuandoestos pretendan utilizar los recursos de las AD y AIL. Particularmente, se dispusoque el esquema estará afectado por una medida de focalización y un mandato depriorización. 18. La primera medida (focalización) consiste en la posibilidad excepcional deque el departamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos deinversión con los recursos del SGR que no fueron incluidos en el plan dedesarrollo del ente territorial respectivo. Esos proyectos deberán tener comoobjetivo conjurar, evitar la agravación o impedir la extensión de los efectos queoriginaron la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo, esas iniciativasdeberán ser coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND) ycon los planes de desarrollo de los entes territoriales. 19. La segunda medida (priorización) es un mandato dirigido al departamentode La Guajira y a sus municipios. Esos entes territoriales deberán destinar el 30%de los saldos no aprobados (en adelante SNA) de los recursos de las AD y la AILa unos proyectos de inversión específicos. En concreto, a aquellas iniciativas quetengan como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria de laemergencia en cinco ámbitos determinados: agua, acueducto, salud, alimentacióny programas intersectoriales. 20. De manera que las medidas adoptadas por el DL 1275 de 2023especificaron y delimitaron la destinación de las AD y de la AIL que se encuentraprevista en la regulación general del SGR en la Ley
alimentacióny programas intersectoriales. 20. De manera que las medidas adoptadas por el DL 1275 de 2023especificaron y delimitaron la destinación de las AD y de la AIL que se encuentraprevista en la regulación general del SGR en la Ley 2056 de 2020. Por una parte,el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020 (relativo a las AD) que dispone tanto laprohibición de invertir esos recursos en gastos de funcionamiento o en losprogramas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financierocomo el deber de destinarlos, de modo general, a “la financiación ocofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico yambiental de las entidades territoriales”. Por otra parte, el artículo 48 de la Ley2056 de 2020 (relativo a la AIL) indica que esos recursos se deben invertir paracubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada ente territorialy su destinación debe contar con un enfoque étnico.
4. La Sentencia C-383 de 2023 y la inconstitucionalidad por consecuenciacon efectos diferidos
21. En la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena declaró la inexequibilidaddel Decreto 1085 de 2023. Esa decisión se adoptó con efectos diferidos por eltérmino de un año, el cual se contaría a partir de la expedición de tal norma. Lamodulación de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad ocurriósolamente respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por lamenor disponibilidad de agua. 22. En la providencia sobre el decreto declaratorio, la Corte concluyó que nose satisfizo el juicio de suficiencia porque la gravedad de la crisis climática y lanecesidad de actuar de manera decidida para afrontarla no justificaban ladeclaratoria de un estado de excepción. La Sala Plena reiteró que esa facultadextraordinaria es el último recurso al que se debe acudir. Este solo se activacuando no existen mecanismos ordinarios para remediar la situación o cuandoaquellos existentes no son idóneos o suficientes. Estos supuestos no fueronacreditados en aquel asunto porque, para corregir los problemas estructurales deLa Guajira, se pueden ejercer las competencias del Congreso de la República, lasfacultades normativas del Gobierno y los mecanismos del Sistema Nacional parala Prevención y Atención de Desastres, el Fondo de Adaptación, el PND y el PlanPlurianual de Inversiones.
23. Debido a la vulneración estructural de los derechos en La Guajira y con elfin de evitar que el vacío legislativo que se producía por la inconstitucionalidadsobreviniente de los decretos de desarrollo de la emergencia profundizara ladifícil situación humanitaria, la Corte difirió por un año los efectos de ladeclaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esto, solamenterespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menordisponibilidad de agua. En consecuencia, la Corte advirtió que examinaría lasmedidas de desarrollo que fueron adoptadas en el marco del estado de excepción apartir de la siguiente metodología. 24. Para comenzar, analizará si es posible establecer un nexo o relación directaentre las medidas que fueron adoptadas en cada decreto con las condiciones deldiferimiento bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad. Cuando estevínculo no se acredite, se declarará la inexequibilidad inmediata o, de maneraexcepcional, con efectos retroactivos de las medidas legislativas bajo estudio. Laespecificidad de cada decreto o medida marcará el derrotero de la decisión de laCorte. 25. Cuando se constate una relación directa entre las medidas legislativas quefueron adoptadas en el decreto de desarrollo y la amenaza respecto de la cual sedeclaró la inexequibilidad diferida del Decreto 1085 de 2023, la Corte analizará elcumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que se han fijadoen
la jurisprudencia de este tribunal para el control de constitucionalidad de losdecretos legislativos que son expedidos en desarrollo de un estado de emergencia.Si las medidas legislativas no satisfacen alguno de estos requisitos, la Cortedeclarará, según corresponda, su inexequibilidad inmediata o con efectosretroactivos. Por el contrario, si la totalidad de las exigencias formales ymateriales se cumplen, se declarará el diferimiento de los efectos de lainexequibilidad de conformidad con la decisión que fue adoptada en la SentenciaC-383 de 2023. 26. Con fundamento en lo anterior –y antes de analizar las medidaslegislativas objeto de control–, la Sala Plena establece que en este asunto se haconfigurado el fenómeno que la jurisprudencia de la Corte ha denominado
inconstitucionalidad por consecuencia[11]. En palabras de la Corte, lainexequibilidad del decreto básico por su incompatibilidad con la Constituciónderiva en el “decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desapariciónsobreviniente de la norma que [le] permitía al jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución”[12]. De manera que, alser inconstitucional el Decreto 1085 de 2023, la inexequibilidad por consecuenciase extiende, irremediablemente, sobre el DL 1275 de 2023.
27. No obstante, debido a que la Corte difirió por un año los efectos de ladeclaratoria de inexequibilidad del decreto matriz, es necesario que este tribunalexamine si las medidas contenidas en el DL 1275 de 2023 también se mantendránvigentes por dicho periodo. Como se señaló, ese escrutinio debe ocurrir bajo loscriterios de estricta necesidad y conexidad con la amenaza de agravamiento de lacrisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. En caso de que dichovínculo exista, la Corte procederá a analizar si se satisfacen los criterios formalesy materiales de validez del decreto legislativo.
5. El Decreto Legislativo 1275 de 2023 tiene efectos diferidosexclusivamente respecto de los proyectos y las medidas de focalizaciónrelacionadas con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por lamenor disponibilidad de agua y acueducto
5. El Decreto Legislativo 1275 de 2023 tiene efectos diferidosexclusivamente respecto de los proyectos y las medidas de focalizaciónrelacionadas con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por lamenor disponibilidad de agua y acueducto
28. De acuerdo con lo expuesto previamente, el DL 1275 de 2023 establecedos medidas dirigidas a superar el agravamiento de la crisis humanitariaestructural de La Guajira. La primera (focalización) consiste en la posibilidadexcepcional de que el departamento y sus municipios –bajo el esquema del SGR ycon respecto a los recursos por AD y AIL– presenten proyectos de inversión queno hayan sido incluidos en el plan de desarrollo del ente territorial respectivo ytengan como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria deemergencia. En todo caso, los proyectos deberán ser coherentes con el PND y elplan de desarrollo de la entidad territorial. La segunda medida (priorización) esun mandato según el cual dichos entes territoriales deberán destinar, al menos, el30% de los SNA de los recursos de las AD y la AIL a unos proyectos de inversiónespecíficos. Particularmente, a las iniciativas que tengan conexión con el agua, elacueducto, la salud, la alimentación y los programas intersectoriales.29. En aplicación de lo decidido en la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plenade la Corte considera que, a partir de los criterios constitucionales de conexidad yestricta necesidad, es posible establecer una relación o vínculo directo entre lasmedidas del DL 1275 de 2023 que están destinadas únicamente a los sectores deagua y acueducto con el fin de conjurar la amenaza de agravamiento de la crisishumanitaria por la baja disponibilidad del recurso hídrico.
30. En relación con el criterio de conexidad, la posibilidad de que eldepartamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos de inversiónpara atender la falta de agua o las deficiencias del sistema de acueducto de laregión resulta plenamente afín al parámetro que fue establecido por la Corte paraposponer los efectos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esto es:evitar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menordisponibilidad de agua.
31. De otro lado, las medidas satisfacen el criterio de estricta necesidadporque la habilitación legal extraordinaria que allí se contempló no pone en riesgoel principio democrático ni la autonomía de las entidades territoriales. Frente alprincipio democrático, el decreto de desarrollo no alteró las normas generales delSGR ni las reglas que rigen la manera de modificar la distribución, los objetivos,los fines, la administración, la ejecución, el control, el uso eficiente y ladestinación de los recursos del SGR.
32. Frente a la autonomía de las entidades territoriales, la Sala Plena encuentraque las medidas del DL 1275 de 2023 respetan el enfoque estratégico propio delas entidades territoriales a la hora de viabilizar, priorizar, aprobar y gestionar losproyectos con cargo a los recursos por AD y AIL. El departamento de La Guajiray sus municipios serán los que –en caso dado y a partir de sus particularidades ynecesidades– promoverán, de manera extraordinaria, los proyectos de inversiónespecíficos para atender las necesidades hídricas de su población. Estos proyectossiempre deberán ser compatibles con el plan de desarrollo territorial respectivo ycon el PND.
33. Una vez que se ha acreditado el vínculo entre las medidas del decretolegislativo bajo estudio y la amenaza respecto de la cual se declaró lainexequibilidad diferida de la declaratoria de emergencia, la Corte tambiénencuentra que tanto el decreto en su conjunto como sus dos disposicionesespecíficas satisfacen los requisitos formales y materiales de validez. 6. El Decreto Legislativo 1275 de 2023 supera los criterios formales devalidez34. La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada y unificadasobre los criterios formales y materiales que orientan el escrutinio de validezconstitucional de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los estados deexcepción. En efecto, además de satisfacer los tres requisitos formales (lasuscripción por el presidente de la república y por todos sus ministros; laexpedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de suvigencia; y la existencia de motivación), las medidas adoptadas por el Gobiernoen los decretos legislativos que expida bajo un estado de excepción debensatisfacer los siguientes diez juicios o parámetros materiales: (i) finalidad, (ii)conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v)intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad y (x) no discriminación[13]. 35. Con respecto a los requisitos formales de validez, la Corte encuentra que elDL 1275 de 2023 satisfizo las condiciones formales que fueron previstas en la
necesidad, (ix) proporcionalidad y (x) no discriminación[13]. 35. Con respecto a los requisitos formales de validez, la Corte encuentra que elDL 1275 de 2023 satisfizo las condiciones formales que fueron previstas en la Constitución[14] y en la LEEE[15]. 36. Suscripción. La Sala Plena comprobó que el decreto legislativo objeto decontrol fue firmado tanto por el presidente de la República como por cada una delas y los ministros del gabinete (en total 19). Respecto de los ministerios deTransporte y de Cultura, las Artes y los Saberes, el decreto fue suscrito por los funcionarios encargados; quienes tenían la competencia para ese efecto[16]. 37. Expedición. El decreto legislativo se profirió al amparo de la declaratoriadel estado de emergencia económica, social y ecológica que fue declaradamediante el Decreto 1085 de 2023 por el término de 30 días. Esos debían sercontados a partir de su vigencia (2 de julio de 2023). Dentro del término devigencia –esto es, el 31 de julio de 2023– se expidió el DL 1275 de 2023. 38. Motivación. En la sección que se intitula considerando del decretolegislativo objeto de control, se enunciaron las razones fácticas y jurídicas querespaldaron la adopción de las medidas que están relacionadas con la focalizac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.