CC - C470-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C470-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia C-470/17
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y
ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO
NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control de constitucionalidad a decreto ley que modifica la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y crea cargos en su planta La Corte revisó detalladamente el Decreto Ley 888 de 2017 y corroboró que la norma cumple con los requisitos que esta Corporación ha identificado en la jurisprudencia como indispensables para que su procedimiento sea acorde a la Carta Política. En cuanto al procedimiento en la formación, la Corte constató que el Decreto Ley 888 de 2017 cumple con todas las exigencias formales, ya que cuenta con un título que describe su contenido; fue suscrito por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público y por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, con quienes conforma Gobierno para tal decisión; de forma expresa manifiesta las competencias excepcionales de que hace uso para su expedición, y cuenta con una amplia motivación. En cuanto a los límites de competencia, la Corte encontró que el Decreto Ley se profirió dentro de los
180 días siguientes a la entrada en vigor del Acto Legislativo 1 de 2016; que la materia regulada no estaba reservada a una norma de mayor jerarquía o reservada por el Acto Legislativo; que entre el Decreto y el Acuerdo Final, existe una conexidad objetiva, estricta y suficiente porque la norma desarrolla contenidos explícitos de los Acuerdos, de forma coherente y, finalmente, que existe una estricta necesidad, puesto que la medida requería de una norma de nivel legal para adecuar la estructura y funciones de la Contraloría a los requisitos de control y vigilancia de los recursos que se están invirtiendo y se invertirán en la implementación del Acuerdo Final, pero no se podía esperar a que se surtieran los trámites y debates propios del legislativo, ya que se requiere de una intervención urgente, teniendo en cuenta que los recursos ya están siendo invertidos, y las obligaciones de la Contraloría ya están vigentes, sin que pueda dar respuesta a ellas de forma adecuada. En cuanto a la constitucionalidad material de las disposiciones del Decreto Ley 888 de 2017, la Corte encontró que los artículos se ajustan perfectamente a las reglas constitucionales sobre la organización y naturaleza de las funciones de la Contraloría General de la República. Además, la Corporación verificó que la medida resulta coherente con el desarrollo del Acuerdo y con los compromisos que el Estado adquirió para el logro de la paz. La Corte concluye que la medida analizada tiene una importancia manifiesta en la búsqueda del objetivo fundamental de garantizar el derecho a la paz, pues el proceso colombiano es un proceso integral, en el que las adecuaciones
institucionales para la garantía y verificación de las metas de consolidación del Acuerdo, tienen una contribución esencial que no puede pasarse por alto, ni analizarse de forma aislada. La interpretación coherente e integral de los acuerdos y de las medidas que lo desarrollan, permite trascender a una visión holística, en el que los diferentes elementos del proceso de justicia transicional deben ser analizados como partes inescindibles de un todo, interdependientes y ligados al mismo fin, de tal manera que se deje de lado el análisis aislado y fragmentario que solo puede tener como resultado la distorsión del proceso. Por todo la anterior la Corporación decidió declarar exequible el decreto bajo examen. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016/FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales El control constitucional sobre los decretos leyes especiales proferidos al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016, debe ser automático e integral, y, en consideración al texto del artículo 241 Superior, los decretos con fuerza de ley pueden controlarse tanto “por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”. DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales En cuanto a la forma, las sentencias C-160 de 2017 y C-174 de 2016 establecieron que estos decretos ley requieren: (i) contar con un título que
corresponda a su contenido (art. 169 Superior); (ii) ser adoptados por el Presidente de la República. Específicamente para los decretos extraordinarios el inciso 3 del artículo 115 Superior, señala que el Presidente y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno; (iii) que se invoque expresamente la facultad extraordinaria del Presidente de la República para dictar el Decreto Ley, “lo cual es exigible con el fin de precisar la naturaleza jurídica del acto, y así adecuar su configuración a efectos de garantizar un control constitucional por la autoridad judicial competente”; y (iv) exponer los motivos que justifican su expedición como instrumento para la implementación del Acuerdo Final. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental El Decreto Ley 888 de 2017 fue suscrito por el señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y por el entonces Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las funciones del Ministro del Interior 2 Guillermo Bel Rivera Flórez; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública Liliana Caballero Durán, con quienes para el asunto regulado se constituye Gobierno, pues se trata de la ampliación y modificación de la planta de la Contraloría General de la República. Queda por tanto satisfecho el requisito consignado en el artículo 115 inciso 3 de la Constitución Política.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad
En cuanto al límite temporal de la habilitación, el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016 establece un límite de 180 días contados a partir de su entrada en vigor. El Artículo 5º del Acto Legislativo, sometió la entrada en vigencia de la norma a la refrendación popular. Este asunto fue objeto de estudio por la Corte en la Sentencia C-160 de 2017, en donde dispuso que “El proceso de Refrendación Popular concluyó en virtud de una expresión libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democrática, puesto que fue debatido y verificado por ambas Cámaras del Congreso, según se reseñó en apartado anterior, tanto por medio de las aprobaciones de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre de 2016, como a través de la exposición de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 1º de esta normativa.” En consecuencia, los 180 días de plazo para ejercer las competencias resultantes de la habilitación legislativa extraordinaria contenida en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016 empezarían a contarse a partir de tal refrendación, esto es a partir del 1 de diciembre de
2016. El Decreto Ley 888 de 2017 se expidió y promulgó el 27 de mayo de 2017, antes de que hubiese expirado el término de 180 días, y por lo tanto, dentro del marco temporal habilitado constitucionalmente para el ejercicio de las facultades extraordinarias.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresamente excluidos
En cuanto al límite jerárquico, esto es a la naturaleza de la norma proferida y la reserva legal, la Corte constata que la norma expedida es un Decreto Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo en que se sustenta la competencia de su expedición. Por otra parte, el objetivo de la norma es “modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.” y adicionalmente, para ello, crea 7 nuevos cargos en la planta de la entidad. Dicha materia no está sometida a reserva para ser tramitada como acto legislativo, ley estatutaria, ley orgánica, ley código, o ley que necesite mayoría calificada o absoluta para su aprobación. No se trata del decreto de un impuesto, o de la regulación materias tales como la 3 restricción de la libertad de expresión, la creación de delitos o el incremento penas. Por el contrario, se trata de la modificación de una norma de igual jerarquía. Por lo tanto, la Corte concluye que la norma dictada se enmarca en los límites de competencia habilitados extraordinariamente por el Acto legislativo 1 de 2016. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Conexidad teleológica con el Acuerdo Final En cuanto a la conexidad, tal como se señaló anteriormente, la competencia extraordinaria del Presidente de la Republica para expedir Decretos con fuerza de ley está limitada a aquellos decretos “cuyo contenido tendrá por
objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.”(AL 1 de 2016, Art. 2) La Corte en la Sentencia C174 de 2017 explicó que la conexidad teleológica “significa entonces probar que el acto enjuiciado es instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo final, en la forma específica en que debe serlo de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2016”. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERARemisiones a la Contraloría General para la realización de funciones El Acuerdo Final remite directamente a la Contraloría General para que realice funciones dirigidas a 1) fortalecer la participación ciudadana en la formulación y vigilancia de los proyectos de las entidades territoriales, 2) generar la información requerida por los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, y principalmente 3) realizar la vigilancia y el acompañamiento requerido para excluir la corrupción en la ejecución de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo. IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINALGastos de inversión requieren veeduría especial que exige adecuaciones y ajustes en la Contraloría General El compromiso del Gobierno de hacer los ajustes administrativos necesarios a fin de adecuar los mecanismos de seguimiento y control, entre ellos la Contraloría General de la República, puesto que los gastos de inversión que
conlleva [la] implementación [del Acuerdo Final] requerirán de una veeduría especial, encaminada a garantizar la transparencia y eficiencia del gasto y evitar la corrupción, y porque se hace necesario adecuar a la entidad para 4 responder eficientemente a sus obligaciones en cuento a manejo y traslado de la información requerida, tanto para la Justicia Especial para la Paz, como para la veeduría internacional sobre la implementación de los acuerdos. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad En cuanto a la conexidad estricta le corresponde a la Corte verificar si existe un contenido específico en el Acuerdo Final que es objeto de implementación por la medida adoptada. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta La Corte se ha pronunciado sobre la estricta necesidad que legitima el acudir a las competencias excepcionales del Acto Legislativo 02 de 2016. Este límite de competencia, se justifica porque acudir a la habilitación extraordinaria para legislar supone un sacrificio para el principio democrático. Al respecto señaló la Corte en la sentencia C-174 de 2017; “Mientras el Congreso de la República representa al pueblo, tiene una configuración pluralista y garantías de multiculturalidad, y sus procedimientos son deliberativos y mayoritarios, el Presidente de la República no encarna simultáneamente todos estos valores. Por lo mismo, ese sacrificio debe estar debidamente justificado. Tradicionalmente, la atribución de facultades extraordinarias se legitima por la conveniencia de contar con legislación oportuna o tecnificada.” En virtud de ello, le corresponde al Gobierno sustentar las razones de urgencia e
idoneidad, que hicieron necesario acudir a esta competencia, por ser incompatible con el objeto perseguido con la medida el procedimiento legislativo ordinario o especial. Por lo tanto, como lo señaló esta Corporación en la sentencia C-253 de 2017, para que el Gobierno demuestre la necesidad estricta, no basta “simplemente con exponer criterios de conveniencia política o eficiencia en la expedición normativa, sino que exige un estándar mayor, consistente en la demostración acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas”. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Componente específico para la Paz La Carta Política a partir del Acto Legislativo 01 de 2016 dispone un componente específico para la Paz en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, y señala que “[e]l gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones”, indicando además para la Contraloría y los demás órganos de control, que al inicio de cada legislatura 5 “presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones”. UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Urgencia de su creación para la vigilancia de recursos destinados para la implementación del acuerdo
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS LEY
DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Carácter expreso, jurisdiccional, automático, participativo, posterior e integral Según lo ha definido la jurisprudencia de esta Corte, el control constitucional de los Decretos ley dictados al amparo del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) expreso, en efecto, el tercer inciso del artículo 2º del Acto legislativo 01 de 2016 establece que “Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad (…)”; (ii) jurisdiccional, razón por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad sino que se tiene como parámetro de control la Constitución Política, que es preexistente al acto analizado y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta Corte; (iii) automático, en cuanto no requiere una acción pública de inconstitucionalidad; (iv) participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso; (v) posterior, pues consiste en la revisión de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor; y (vi) integral, pues como consecuencia de que el poder de reforma constitucional hubiese caracterizado en el Acto Legislativo 1 de 2016, el control de estos decretos ley como automático conlleva como efecto que sea integral, y que el fallo en el cual se plasme la conclusión del juicio, en principio, haga tránsito a cosa juzgada absoluta. HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO NACIONALParámetros de control constitucional Es necesario tener en cuenta que, dado que la norma se inscribe en el conjunto de herramientas que hacen parte del marco del modelo colombiano de justicia transicional, dirigido a la consolidación de una paz estable y duradera en el país, el parámetro de control constitucional se amplía según lo determina el Acto legislativo 02 de 2017, que determina: “En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera […] que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y 6 referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. […]” Esto implica que, en ejercicio del control de constitucionalidad, además de confrontar las disposiciones del Decreto Ley con i) el texto constitucional y los contenidos del bloque de constitucionalidad que desarrollen materias similares, le corresponde a la Corte confrontar la norma con: ii) los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, y finalmente iii) deberá revisar si la norma guarda coherencia e integralidad con lo acordado “preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Función pública/
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Control fiscal/
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Control
posterior/CONTROL FISCAL POR CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Carácter selectivo La Carta Política desarrolla entre sus artículos 267 a 274, las disposiciones referentes a la Contraloría General de la República. Según lo ha sostenido la Corte en su reiterada jurisprudencia, “El control fiscal constituye una función pública especializada, que tiene por objeto vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que tienen a su cargo el manejo de fondos o bienes de la Nación, con el propósito de velar por la protección del patrimonio público.” En el artículo 267 superior se establece que la Contraloría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal, esto es, de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y se señala que el control se debe realizar en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Jerarquía legal de normatividad reguladora En lo que compete a la organización de la Contraloría General de la República, esta Corte se ha pronunciado sobre la jerarquía legal de las normas que la regulan, excluyendo la posibilidad de delegar al Sr. Contralor General, la supresión, fusión y creación de cargos en la entidad; También se ha manifestado la Corte al respecto, declarando la exequibilidad de las competencias excepcionales dadas al ejecutivo por el Congreso para tal fin. 7
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Sujetos de
control fiscal El control fiscal ejercido por la Contraloría General es amplio e integral, lo que implica que son sujetos de control todos los niveles de la administración pública, así como todos los particulares y entidades de carácter público o privado que manejen fondos o bienes de la Nación. CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Carácter integral En cuanto a su carácter integral, ha señalado esta Corte que el mismo no se limita a un mero control numérico y de legalidad, sino que comprende un control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. La integralidad del control fiscal implica que debe tener lugar en todos los sectores y actividades relacionadas con el manejo de recursos oficiales. En tal sentido, esta Corporación ha señalado que “contemplar supuestos de exclusión del control fiscal cuando está acreditada la presencia de recursos estatales en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, es inadmisible. Ello en la medida que tal postura facilitaría la desviación de los recursos fiscales a fines distintos a los constitucionalmente permitidos, en detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos.” Ello incluye el control de los contratos en ejecución a partir del momento de su perfeccionamiento. CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Vías a través de las cuales es ejercido [El] control [fiscal] se ejerce a través de dos vías: (i) la labor de vigilancia
propiamente dicha, a través de la práctica de auditorías [y] (ii) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal. En relación con la primera, el momento que marca el inicio de la intervención legítima del ente de control es una vez la entidad sujeta a control ha adoptado las decisiones relativas a la disposición de recursos públicos y ejecutado los procesos que serán objeto de fiscalización posterior. Esto quiere decir que, la Contraloría no debe anticiparse ni inmiscuirse en la ejecución de procesos o la adopción de decisiones, sino que debe honrar el carácter posterior de su intervención y salvaguardar la necesaria autonomía del quehacer administrativo y la del propio ente de control, ejerciendo sus atribuciones en forma posterior. PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Naturaleza integral, inescindibilidad e íntima interrelación de las medidas 8 Según lo señaló el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2012, “La justicia transicional implica la articulación de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. Para el Relator, la práctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de procesos de paz, no logran resultados permanentes en la estabilidad de la transición. La naturaleza integral del
proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, de tal manera que los objetivos perseguidos por el proceso, en términos de satisfacción integral de derechos, consolidación de la paz y estabilidad de los resultados, solo pueden ser posibles si se toman todas las medidas necesarias, incluidas las reformas institucionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Para ello el proceso de justicia transicional y cada una de las medidas que lo desarrollen, deben ser entendidas como un todo armónico e inescindible, en el que cada medida está íntimamente relacionada con las demás y la afectación de una de ellas puede tener consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es fundamental a la hora de evaluar la proporcionalidad de las medidas, porque la Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro de la paz hacen parte de un sistema integral y requieren ser leídas desde una interpretación sistemática y no como si se tratara de medidas aisladas o independientes, porque de hacerlo se desnaturalizaría su verdadero sentido. PLAN DE INVERSIONES PARA LA PAZ-Obligación de presentar informe anual al Congreso a cargo de la Contraloría sobre ejecución de recursos y cumplimiento de metas El artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016, incorporó un artículo transitorio en la Carta Política, en el cual se establece el Plan de inversiones para la Paz, se faculta al Gobierno para hacer los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz y se establece para la Contraloría la obligación de presentar un informe anual al Congreso sobre la ejecución de los recursos y el cumplimiento de metas de dicho
componente. UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones de planeación de las estrategias, estudios, políticas, planes y programas; fuentes de información, metodologías y procedimientos destinados al 9 control fiscal adecuado y eficiente sobre la implementación del Acuerdo Final UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones de articulación de las labores desarrolladas por las diferentes dependencias de la Entidad para la labor eficiente UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones relacionadas con las actividades misionales de control y vigilancia UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Conflictos de competencia El artículo 2 [del Decreto Ley 888 de 2017] señala en su parágrafo la regla de solución de los conflictos de competencia que se puedan surtir con la nueva Unidad, de la siguiente forma: “Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidas por el Contralor General de la República.” FUNCIONES DE LA UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-No desnaturalizan carácter posterior y selectivo del control fiscal/FUNCIONES DE LA UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-No establecen labores de coadministración de recursos públicos La Corte encuentra que ninguna de las funciones señaladas en el artículo [2
del Decreto 888 de 2017] analizado desnaturaliza el carácter posterior y selectivo del control y vigilancia adelantado por la Contraloría General de la República, ni establecen para la entidad labores de coadministración de recursos públicos, que puedan atentar contra las reglas constitucionales establecidas en la materia. CREACION DE CARGOS DE PLANTA PARA LA UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO-Libre configuración legislativa radicada de forma excepcional en el Presidente 10 La Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, únicamente en el sentido de establecer que la competencia para crear, fusionar o suprimir cargos en la Contraloría General de la República, le corresponde al legislador (ordinario o excepcional) y no puede ser delegada al jefe de la entidad. Por lo tanto, la norma con fuerza de ley que dispone de la creación de siete cargos en la entidad, hace uso de la competencia de libre configuración legislativa de que goza, de forma excepcional el señor Presidente de la República. UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Metodología intersectorial El diseño metodológico de la Contraloría, está enfocado en los sujetos a controlar, de forma que la entidad en el nivel central se estructura por delegadas sectoriales. Si bien ello no obsta para que se puedan producir informes intersectoriales, es claro que el enfoque está en los sujetos y no en los recursos. En este caso, la Unidad especial para el posconflicto no va dirigida a vigilar a un sujeto concreto, sino que su función está ligada con el control de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo,
independientemente de los múltiples y diversos sujetos que participan en su ejecución. Por eso, la metodología sectorial no resulta coherente con el objetivo planteado por la reforma, sino que se hace necesario un enfoque distinto. Ahora bien, nada en la Carta Política se opone a que la Contraloría adopte, para el control y vigilancia adecuada de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo Final, una metodología concentrada en la vigilancia de los recursos a controlar, que no se fragmente por las entidades (sectores) vigiladas. El modelo sectorial de control no hace parte de los pilares constitucionales de la Contraloría, y por lo tanto, puede ser modificado perfectamente, por el legislador. Por otra parte, el ejercicio intersectorial resulta perfectamente adaptado a los compromisos que la entidad adquiere en función de los distintos contenidos del Acuerdo Final que implican su participación efectiva, lo que implica que se adecua a los postulados de la Constitución desarrollados por el Acto legislativo 1 de 2016 y 2 de 2017.
Referencia: expediente RDL-021
Control constitucional del Decreto Ley 888 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República”.
Magistrada Ponente: 11
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el Decreto Ley 888 del 27 de mayo de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República” con el fin de que se surta el procedimiento de control automático y posterior a su entrada en vigencia, en los términos previstos para el efecto por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016. Mediante auto del 2 de junio de 2017, la Magistrada Sustanciadora asumió el conocimiento del Decreto Ley 888 de 2017, dio traslado al señor Procurador General de la Nación y ordenó comunicar la iniciación del proceso a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior, de Hacienda y de Justicia y del Derecho, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo. Asimismo, resolvió invitar, para que participaran en el
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