CC - C473-2004
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - C473-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia C-473/04
DEBATE PARLAMENTARIO-Condiciones de existencia y desarrollo DEBATE PARLAMENTARIO-Importancia La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que las distintas normas constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes señalan la importancia del debate parlamentario en la realización del principio democrático. DEBATE PARLAMENTARIO-Elementos fundamentales señalados en la Constitución DEBATE PARLAMENTARIO-Condiciones legales DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance del término “debate” DEBATE PARLAMENTARIO-Iniciación y terminación DEBATE PARLAMENTARIO-Determinación de suficiente ilustración/DEBATE PARLAMENTARIO-Garantía de participación a las minorías a través de la figura de la suficiente ilustración La suficiente ilustración se presenta, de manera general, cuando en la respectiva célula legislativa la mayoría de los congresistas que la componen consideran que cuentan con los elementos de juicio adecuados para tomar una determinación, después de que ha transcurrido un lapso preestablecido en el cual las diferentes fuerzas políticas hayan expresado su posición. A través de esta figura, a la vez que se racionaliza la duración del debate y se respeta la decisión mayoritaria sobre la continuación del mismo, se garantizan condiciones de participación a las minorías. DEBATE PARLAMENTARIO EN PROYECTO DE LEY-No violación de reglas cuando no han intervenido todos los Congresistas inscritos/DEBATE PARLAMENTARIO-No establecimiento de condiciones sobre calidad o profundidad/DEBATE PARLAMENTARIO-Reglas no están orientadas a su calidad o
suficiencia/JUEZ CONSTITUCIONAL EN DEBATE
PARLAMENTARIO-No juzgamiento de calidad y suficiencia La Corte ha estimado que no se violan las reglas sobre debate parlamentario de un proyecto de ley cuando no han intervenido todos los congresistas inscritos para hacerlo, después de que el debate se ha prolongado por más de tres horas o cuando para facilitar el proceso de debate éste se haya organizado por bancadas, pues ni la Constitución ni la Ley 5ª de 1992, han establecido condiciones sobre la calidad del debate, o sobre la profundidad con que deben ser analizados los proyectos sometidos a consideración del Congreso. Las reglas existentes están orientadas a determinar unas condiciones para garantizar la posibilidad de existencia de un debate democrático, pero no su calidad o suficiencia. El respeto al principio del pluralismo así como el principio de autonomía del Congreso de la República impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. Ninguna de las normas constitucionales o legales que regulan el debate parlamentario exigen que el Congreso o cualquiera de sus células legislativas debatan los proyectos de ley o de acto legislativo con una determinada intensidad o que las distintas posiciones sean expuestas bajo ciertas condiciones de calidad, ni mucho menos establecen parámetros materiales para medir su suficiencia. Los requisitos constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes no tienen como finalidad obstruir o dificultar tal proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que cumplen, dado que éstas no tienen un valor en sí mismo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Interpretación de las normas regulatorias PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMASAplicación en la interpretación de reglas constitucionales que gobiernan
la aprobación de las leyes CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE DEBATE PARLAMENTARIO-Análisis de la trascendencia de un vicio de forma PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN DEBATE PARLAMENTARIO-Determinación si vicio de procedimiento genera inconstitucionalidad o se trata de una irregularidad irrelevante Para determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de la instrumentalidad de las formas. FORMACION DE LA LEY-No toda vulneración de una regla acarrea ineluctablemente la invalidez o inconstitucionalidad De manera general, ha señalado la Corte que “no toda vulneración de una regla sobre la formación de las leyes, contenida en la Constitución o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad. En efecto, en determinados casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ningún principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras, ni desconoce el contenido básico institucional diseñado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formación de la ley, (…).” TRAMITE LEGISLATIVO-Irregularidad que puede convalidarse Puede suceder que se trate de una irregularidad que pueda ser convalidada en el proceso mismo de formación de la ley, “en la medida en que se haya
cumplido con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que tenía competencia para efectuar ese saneamiento.” TRAMITE LEGISLATIVO-Vicio no convalidado que puede subsanarse devolviéndolo a la autoridad que lo profirió Puede suceder que la Corte, de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Constitución, al hacer la revisión del trámite legislativo constate que un vicio no convalidado puede ser subsanado devolviéndolo a la autoridad que lo profirió para que ésta proceda a subsanarlo. TRAMITE LEGISLATIVO-Irregularidad no constitutiva de inconstitucionalidad cuando se cumple materialmente con el procedimiento constitucional aún cuando nominalmente haya sido tramitado de manera distinta Ha reconocido la Corte que se está ante una irregularidad que no acarrea la inconstitucionalidad de la ley cuando se ha cumplido materialmente con el procedimiento señalado en la Constitución, aun cuando nominalmente haya sido tramitado de manera distinta. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Subsanación de vicios de trámite De manera general, tal como lo ha señalado ésta Corporación, sólo es posible subsanar vicios de trámite sobre la base de un trámite que efectivamente se ha llevado a cabo, o cuando para su corrección no es necesario rehacer el trámite legislativo en su totalidad, o cuando la oportunidad para su corrección aún no ha vencido. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Factores a examinar al estudiar gravedad de la
irregularidad De conformidad con lo que establecen el parágrafo del artículo 241 de la Constitución, y el artículo 45º del Decreto 2067 de 1992, la Corte ha señalado que al estudiar la gravedad de la irregularidad ocurrida en el trámite legislativo debe examinar “(i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existió o no una convalidación del mencionado vicio durante el trámite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hipótesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad”.
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E
INVERSIONES-Expedición y reforma/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES-Condiciones para modificaciones/LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTALModificaciones CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DEBATE PARLAMENTARIO-No comprende la calidad, ni la suficiencia, ni los argumentos esgrimidos El control constitucional sobre las características del debate de ninguna manera comprende la calidad ni la suficiencia del mismo ni mucho menos de los argumentos esgrimidos por los miembros del Congreso. El respeto al principio del pluralismo así como el principio de autonomía del Congreso de
la República impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. El alcance del control constitucional se circunscribe a que se hayan cumplido las etapas que permiten debatir en las comisiones y en las plenarias un proyecto de ley y a que se reúnan los requisitos que propenden por asegurar un espacio de deliberación democrática. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-No cualquier fallo procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance respecto de la trascendencia de un vicio de forma/PROYECTO DE LEYCaracterísticas de los vicios de carácter sustancial No cualquier falla procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad. En virtud del principio de instrumentalidad de las formas, algunas fallas pueden ser intrascendentes, otras pueden ser suplidas por mecanismos expresamente previstos en las normas vigentes, otras pueden ser saneadas a lo largo del proceso legislativo y otras constituyen vicios subsanables. Los vicios que conducen a la inexequibilidad del proyecto de ley han sido definidos por la jurisprudencia como “vicios de carácter sustancial.” Tales vicios tienen las siguientes características: (i) vulneran algún principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras; o (iii) desconocen las competencias y estructura básica institucional diseñada por la Carta. Como consecuencia del principio de instrumentalidad de las formas, al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual éste se presentó,
así como el conjunto integral del trámite legislativo. DEBATE PARLAMENTARIO-Principal derecho de las mayorías/DEBATE PARLAMENTARIO-Principal garantía para las minorías/FORMACION DE LA LEY-Armonización de derechos de las mayorías con las garantías para las minorías/DEBATE PARLAMENTARIO-Decisión por mayorías sin atropellar a las minorías DEBATE PARLAMENTARIO-Oportunidad de ser escuchadas efectivamente las minorías DEBATE PARLAMENTARIO-Función esencial de proposición de suficiente ilustración/TRAMITE LEGISLATIVO-Verificación de la votación de la proposición de suficiente ilustración/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVOInexistencia de vicio de inconstitucionalidad por cumplimiento de requisitos ante falta de verificación de la votación de la proposición de suficiente ilustración/TRAMITE LEGISLATIVO-Verificación de la votación como garantía para las minorías en proposición de suficiente ilustración La proposición de suficiente ilustración tiene como función esencial facilitar que las mayorías decidan cuando consideran que cuentan con los elementos de juicio adecuados para tomar una determinación, si ya han transcurrido los lapsos que aseguran un espacio de deliberación pública pluralista y se han cumplido los requisitos que garantizan los derechos de las minorías. La verificación de la votación es una garantía para las minorías con la cual se busca impedir que se burlen las reglas sobre quórum y mayorías decisorias. No obstante, si del contexto resulta claro que se cumplieron estos requisitos en la aprobación del proyecto y de las actas y demás pruebas se deduce que las
minorías pudieron fijar su posición, la falta de verificación de la votación de la proposición de suficiente ilustración no constituye un vicio de inconstitucionalidad del proyecto de ley. PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Oportunidad suficiente para que minorías intervinieran y expusieran sus observaciones y críticas/PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Propuestas de Congresistas fueron objeto de consideración PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objeto de estudio previo a la iniciación del debate formal en sesiones informales PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Decisión de la mayoría sobre suficiente ilustración se respetó DEBATE PARLAMENTARIO-Cumplimiento de requisitos aún cuando debate formal no fue extenso PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reuniones informales de estudio PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Propuestas de modificación por el Congreso TRAMITE LEGISLATIVO-Aprobación de moción de suficiente ilustración sobre la totalidad del proyecto TRAMITE LEGISLATIVO-Aspectos sobre los cuales opera la suficiente ilustración TRAMITE LEGISLATIVO-Irregularidad convalidable consistente en la no verificación de la votación sobre la proposición de suficiente ilustración Aún en el evento en que se hubiera demostrado el vicio alegado por el actor en torno a la no verificación de la votación, tal irregularidad no acarrea como consecuencia la inconstitucionalidad de la ley. Un estudio integral del debate parlamentario en este caso y de la votación posterior del proyecto,
muestra que de haber existido el vicio alegado, éste fue subsanado con la voluntad expresada por las mayorías al votar el proyecto en las comisiones económicas del Congreso. Tal convalidación resulta conforme a la Constitución, pues no se desconoció ningún principio fundamental, ni se pretermitieron los derechos de las minorías dado que éstas tuvieron oportunidad de intervenir en la deliberación y de consignar su voto negativo. Por lo tanto, encuentra la Corte que la supuesta falta de verificación de la votación en este caso tendría las características de una irregularidad que no tiene como consecuencia invalidar todo el trámite legislativo
Referencia: expediente D-4890
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 812 de 2003.
Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Wilson Alfonso Borja Díaz presentó demanda contra la Ley 812 de 2003, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006.
2. Mediante Auto del 9 de octubre de 2003, la Corte admitió la demanda contra la Ley 812 de 2003.
3. Presentado a consideración de la Sala el proyecto de sentencia por el
magistrado Jaime Araujo Rentería, quien había sido sorteado como ponente, luego de la discusión correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesión de mayo 18 de 2004, se designó como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.
II. LA NORMA ACUSADA Dada la extensión de la Ley 812 de 2003, la Sala se remite al Diario Oficial No. 45231 de 27 de junio de 2003 para efectos de su examen.
III. LA DEMANDA Considera el demandante que la Ley 812 de 2003 vulnera los artículos 150-3, 151, 157, 160, 339, 341 y 342 de la Constitución. Sus argumentos se expresan así: - Tal como se evidencia en las actas de las comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras de los días 19 y 20 de marzo de 2003, el Plan Nacional de Desarrollo no fue objeto de discusión ni debate, según lo ordenado por el artículo 20 de la Ley 152 de 1994, en desarrollo del procedimiento de Esta sección de la sentencia, así como las siguientes hasta antes de la sección VI Consideraciones y Fundamentos, corresponden a la versión de la ponencia presentada por el Magistrado Jaime Araujo Rentería. aprobación del Plan Nacional de Desarrollo contenido en el artículo 342 de la Constitución Política, por lo siguiente: - El análisis de las actas determina que en el seno de las comisiones económicas de ambas cámaras, no se dio una discusión sino que se presentaron únicamente inquietudes de los parlamentarios frente a lo planteado por el Gobierno.
- Tal como se reseña en el Acta No. 6 el señor Ministro de Hacienda afirmó: “En ese orden de ideas y a raíz de toda esta serie de normas constitucionales y legales, el Gobierno Nacional considera que la inclusión de modificaciones en la ponencia equivale a un conjunto de propuestas del Congreso de la República, para ser evaluadas por el Gobierno”. - Así las cosas, el Gobierno presentó su iniciativa sin permitir la intervención activa de los legisladores haciendo una interpretación restrictiva de la ley, y por tanto violando el procedimiento para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo. - Frente a esta actitud del Gobierno los parlamentarios hicieron observaciones señaladas por los Representantes a la Cámara Darío Córdoba Rincón, Aníbal José Ariza Orozco y Arcángel Clavijo Valencia, entre otros, en el sentido de que según lo planteado por el Gobierno el papel del Congreso es el de votar el proyecto que el Gobierno previamente evalúe y apruebe; proceso en el cual la discusión del Congreso no se tiene en cuenta. En el Acta N° 7 el Representante William Ortega Rojas reitera lo aquí planteado. - Esta actitud del Gobierno no justifica el allanamiento de los parlamentarios en el sentido de decidir que su iniciativa se restringe a lo planteado por el Ejecutivo, ya que tal actitud viola el procedimiento previsto en la ley para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. - En el Acta N° 7, en donde se aprueba por parte de las comisiones económicas de ambas cámaras el Plan Nacional de Desarrollo, se acepta y vota una proposición de suficiente ilustración que de acuerdo con el artículo
108 de la Ley 5ª de 1992 no es procedente. - El artículo 164 de la Ley 5ª de 1992 determina que discutido un artículo en dos sesiones, la Comisión, a petición de alguno de sus miembros, podrá decretar la suficiente ilustración, caso en el cual se votará el artículo sin más debate, de lo cual se colige que la suficiente ilustración se puede predicar de artículos en particular y no de proyectos de ley en general. - En la intervención previa a la moción de suficiente ilustración el Representante Germán Viana Guerrero manifestó: “Yo sí quisiera que el señor Ministro de Hacienda y el doctor Montenegro, pusieran mucha atención a lo que voy a decir e igualmente me agradaría mucho tener una respuesta a lo que pienso presentar, a lo que pienso decir”. Pero la moción de suficiente ilustración propuesta, impidió que se resolvieran las inquietudes de los parlamentarios y al no haber claridad sobre las propuestas del Gobierno, no era entonces posible que se diera la discusión y el debate.
- Por otra parte, tal como consta en el Acta No. 7, el Representante Wilson Borja, solicitó la verificación de la votación amparado en lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992. Sin embargo, la verificación de la votación no se realizó. - Según el demandante de las Actas es posible observar que la discusión sobre el articulado integral del Plan Nacional de Desarrollo no se dio en debida forma por parte de las comisiones conjuntas. Así aparece en las constancias dejadas por los Representantes, quienes manifestaron por escrito su voto negativo a la ponencia presentada en primer debate ante las comisiones
económicas. Tales constancias fueron presentadas por los Representantes: Omar Armando Baquero Soler, Muriel de Jesús Benito Rebollo Balseiro, Wilson Alfonso Borja Díaz, Santiago Castro Gómez, Arcángel Clavijo Valencia, Guido Sergio Díaz Granados, Adriana Gutiérrez Jaramillo, Francisco Pareja González y Gustavo Francisco Petro Urrego. - Finalmente, el demandante señala como ilustrativas de la doctrina de la Corte Constitucional en la materia las sentencias C-557 de 1999, C-1403 de 2000, C-155 de 1998 y C-1709 de 2000.
IV. INTERVENCIONES
1. Intervención del Departamento Nacional de Planeación El ciudadano Luis Edmundo Suárez Soto en representación de este Departamento Administrativo interviene para solicitar un fallo inhibitorio, y en subsidio, que se despachen negativamente las súplicas de la demanda. Sus argumentos se resumen así: - La demanda invoca como infringidos los artículos 150-3, 151, 157, 160, 339, 341 y 342 de la Carta, y otros relativos al procedimiento legal, pero el actor no desarrolla el concepto de violación. Se limita a plantear unas aseveraciones que en modo alguno demuestran la violación de las normas constitucionales citadas como contrariadas- - El actor agrega unas sentencias de la Corte sin integración alguna con el concepto de violación, e invoca la Ley 5ª de 1992 como presuntamente violada, pero sin demostrar la forma de dicha transgresión. - En efecto, entre los argumentos expuestos por el demandante se afirma la
violación del artículo 129 sobre la verificación de quórum y para tal efecto se remite al Acta No. 7 de 20 de marzo de 2002. Si se observa el contenido de esta Acta se advierte que el representante Wilson Borja en su intervención, se refirió al Plan Nacional de Desarrollo pero no pidió la verificación del quórum. Si se tiene en cuenta que en esa Acta sólo se aprobó una proposición para el desplazamiento de comisiones conjuntas y en ella no consta que el representante Wilson Borja haya solicitado la verificación de la votación en la forma prevista en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992. Entonces, si la verificación de la votación no se realizó, fue porque no se pidió. - En caso de que no se dicte fallo inhibitorio, en la perspectiva de fondo se advierte que en el Acta de comisión No. 6 de 19 de marzo de 2003 se aprecia que de acuerdo con el orden del día y en desarrollo del mismo se trató la “Continuación del estudio para primer debate del Proyecto de Ley No. 169 Cámara 2003 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo”.
- Igual situación se observa en el Acta de comisión No. 7 de 20 de marzo de 2003 y en el orden del día de la misma se aprecia que se trató de la “Continuación de la presentación por parte del Gobierno Nacional del proyecto de ley No. 169 de 2003 Cámara, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un Estado Comunitario”. - En tales actas se pueden ver las intervenciones de los señores parlamentarios.
La afirmación del actor de que tales intervenciones no constituyen verdaderas
discusiones, es apenas una apreciación subjetiva del mismo. Las intervenciones de los congresistas obran en voluminosas actas, con los nombres de todos ellos.
2. Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público El ciudadano Alberto Carrasquilla Barrera interviene en representación de este ministerio para defender la constitucionalidad de la ley acusada. Estos son sus argumentos: - La Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-222 de 1997 sobre el significado de debate y votación. Al efecto, en las actas correspondientes a las sesiones de las comisiones económicas conjuntas del 18, 19 y 20 de febrero; del 11 y 12 de marzo, publicadas en las Gacetas del Congreso No. 515, 516, 517, 518 y 519 de 2003, respectivamente, donde se puede constatar que se llevó a cabo una gran discusión entre los diferentes ministros y los legisladores frente a lo propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley presentado al Congreso el 6 de febrero de 2003. - En cada una de estas sesiones intervinieron más de 21 congresistas, llegando a ser 35 en una de ellas, al igual que varios ministros y el Director de Planeación Nacional, con quienes los congresistas intercambiaron puntos de vista sobre las metas y estrategias propuestas por el Gobierno Nacional. Todas estas sesiones versaron sobre el proyecto tal como fue presentado por el Gobierno Nacional, realizando un debate sobre las políticas y estrategias presentadas, incluso con la participación del Contralor General de la República. - La elaboración de la ponencia para primer debate al proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, buscó la participación de la mayor parte de
estamentos de la vida nacional, incluidos por supuesto los particulares, con el objeto de llegar, en la medida de lo posible, a un acuerdo nacional sobre las prioridades y estrategias de acción del Gobierno Nacional durante la actual Administración. - En cuanto a la discusión del contenido de la ponencia para primer debate del proyecto de ley, ésta fue radicada en el Congreso y publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 de 18 de marzo de 2003, mientras que su discusión y aprobación se llevó a cabo los días 19 y 20 del mismo mes, según consta en las Gacetas del Congreso No. 520 y 521 de 2003. - Conviene examinar también el Acta de la sesión de 19 de marzo publicada en la Gaceta No. 520, en la cual quien obró como presidente de las comisiones conjuntas del Congreso, ordenó el debate correspondiente. En esta discusión participaron más de 30 congresistas y fue llevada a cabo durante dos días consecutivos, según consta en las Gacetas. - Fruto de la discusión, al finalizar la sesión de 20 de marzo de 2003 el presidente sometió a consideración de las comisiones económicas la propuesta presentada por los congresistas del Polo Democrático, la cual fue negada, y a continuación sometió a consideración la proposición con la que terminaba el informe de ponencia del proyecto de ley, tal como lo indica el reglamento del Congreso. Una vez aprobado el informe, el presidente siguió con la votación del proyecto de ley, procediendo en primer lugar a votar una proposición para votar en bloque el articulado, más los acuerdos a que se había llegado con el Gobierno en materia de articulado, los artículos nuevos radicados en las
secretarías de las comisiones y la matriz de distribución regional elaborada por Planeación Nacional. Tal proposición fue aprobada como consta en el Acta de 20 de marzo. - No es cierto lo que dice el actor en cuanto a que los legisladores hayan restringido su iniciativa a lo planteado por el Ejecutivo. Nótese cómo parte de la ponencia para primer debate fue aprobada sin el aval del Ministerio de Hacienda, pues los miembros de las comisiones económicas del Congreso consideraron que algunos puntos no lo necesitaban. Además, no es un requisito procedimental que el Congreso presente obligatoriamente modificaciones. Es apenas una posibilidad, con la restricción prevista en el artículo 22 de la ley 152 de 1994. - En cuanto al decreto de suficiente ilustración pueden verse los artículos 108 y 164 de la Ley 5ª de 1992, donde, el artículo 164 es aplicable a los debates sobre artículos específicos dentro de un proyecto de ley que haya sido discutido en dos sesiones; mientras que el 108 es aplicable a las demás posibilidades en las que el asunto haya sido sometido a un debate de por lo menos 3 horas a partir de su iniciación. - Luego del primer debate, transcurrido el tiempo de ley, el senador Moreno de Caro, según obra en Gacetas 520 y 521, solicitó se aceptara la proposición de suficiente ilustración, para proceder a votar. Las comisiones conjuntas aceptaron la proposición según consta en Acta de la sesión de 20 de marzo de 2003. - En ninguna parte del Acta de la sesión citada por el actor, de 20 de marzo de 2003, consta la verificación de la votación que el actor supuestamente hizo
luego de realizada alguna de las votaciones, la cual él tampoco determina en su demanda. Lo único que existe es la referencia que hace el representante Petro a la verificación de la votación que supuestamente realizó el representante Borja, sin que él mismo la solicitara. Es decir, en el Acta no obra prueba alguna de que el representante Borja o algún otro representante solicitaran la verificación de la votación, de suerte que no era obligatorio, a la luz del reglamento, proceder a tal verificación.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, mediante concepto recibido en enero 15 de 2004 solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la ley 812 de 2003.
Después de hacer un resumen del trámite legislativo, el procurador se expresó así: - La ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 126 de 18 de marzo de 2003, entre los días 17 y 22 de febrero de 2000, conforme a las actas Nos. 1, 2, 3 y 4 de 18, 19, 20 y 25 de febrero de 2003. Las comisiones económicas conjuntas escucharon la presentación general del proyecto, en sesiones informales donde los congresistas tuvieron oportunidad de conocer detalladamente el proyecto y hacer observaciones.
- En dicha ponencia y en el Acta No. 4 de 25 de febrero de 2003 se manifestó que los presidentes de las comisiones económicas conformaron 5 mesas de trabajo, integradas por grupos de ponentes y funcionarios del Gobierno Nacional con el objeto de estudiar los aspectos específicos del mencionado proyecto de ley.
- Según consta en Acta No. 5 de 11 de marzo de 2003, de las sesiones
conjuntas de comisiones terceras y cuartas de Senado y Cámara, se continuó el estudio del proyecto de ley con la participación del Contralor General de la República y de un significativo número de congresistas.
- De acuerdo con Acta No. 6 de 19 de marzo de 2003, se inició el correspondiente debate, una vez radicada la ponencia el 17 de marzo y publicada el 18 de marzo de 2003. Donde se dio una gran discusión, prolifera y amplia. Igual discusión se dio para la aprobación en primer debate, según
Acta No. 7 de 20 de marzo de 2003. Por tanto, no le asiste razón al actor, toda vez que sí existió una discusión acerca de la totalidad del proyecto, que por su diversidad y complejidad generó serias controversias en el Congreso. - En cuanto a la proposición de suficiente ilustración, de acuerdo con la información del Acta No. 7 de 20 de marzo de 2003, el senador Moreno de Caro solicita que se declare la misma y que se proceda a votar, proposición que es puesta a consideración a las comisiones conjuntas y aprobada por todos sus integrantes. - El demandante afirma que la proposición de suficiente ilustración sólo es dable en los casos del artículo 164 del reglamento del Congreso, es decir, cuando un artículo se ha discutido en dos sesiones, que no se a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.